CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER Y TELEVISION REGIONAL DEL ORIENTE LTDA - CANAL TRO.
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX Y TELEVISION REGIONAL DEL ORIENTE LTDA - CANAL TRO.
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, identificada con la cedula de ciudadanía N.º 60.350.799 expedida en Cúcuta, obrando en su condición de DECANA de la FACULTAD DE EDUCACIÓN,ARTES Y HUMANIDADES de LA
UNIVERSIDAD XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX, debidamente delegado para el efecto, siendo la institución un ente Universitario Autónomo de carácter oficial, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No 20 del 19 de septiembre de 1962, proferida por la Gobernación de Norte xx Xxxxxxxxx, reconocida con carácter de Universidad Seccional Oficial mediante Ley 67 de 1968 expedida por el Congreso de la República, oficializada como ente de educación superior del orden departamental mediante Decreto N.º 323 del 13 xx xxxx de 1970 expedido por la Gobernación del departamento Norte xx Xxxxxxxxx, con NIT N.º 890.500.622-6 y con domicilio en la Av. Gran Colombia No 12E-96 Colsag, de esta ciudad quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, de una parte; y de la otra XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía N.º 60.358.578 expedida en Cúcuta, obrando en calidad de GERENTE y Representante Legal de TELEVISION REGIONAL DEL ORIENTE LTDA - CANAL TRO, debidamente facultado para el efecto, con domicilio en la CALLE 5 – XXX 0, XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX, quién en adelante se denominará LA ENTIDAD, hemos acordado celebrar el presente Convenio Interinstitucional de Cooperación, contenido en las cláusulas que más adelante se enuncian, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA.- Que, el Gobierno Nacional, mediante la expedición de la Ley 30 de 1992 definió los principios fijó las normas que regulan la educación superior SEGUNDA.- Que el Artículo 141 del Acuerdo No. 051 del 13 de septiembre de 2019 “Por el cual se compilan los Acuerdos que conforman el Estatuto Estudiantil de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx”, emanado del Consejo Superior UFPS, define el Trabajo de Grado, el cual deben realizar los estudiantes para optar por el título universitario como: “el trabajo de grado es un componente del plan de estudios”. Así mismo, define los objetivos, los cuales cumplen con el propósito de generar investigación y contribuye a la formación de profesionales que permitan el desarrollo del sector productivo del Departamento Norte xx Xxxxxxxxx y del país, sirviendo como instrumento de extensión a la comunidad y medio de generación del conocimiento. TERCERA.- Que, el Acuerdo No. 051 del 13 de septiembre de 2019 “Por el cual se compilan los Acuerdos que conforman el Estatuto Estudiantil de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx”, en su artículo 142 establece que “Cuando el objetivo del trabajo de grado, independiente de la modalidad, esté orientado a desarrollar proyectos específicos de entidades externas a la Universidad, deberá estar soportado mediante la justificación y legalización de un Convenio Interinstitucional entre la UFPS y la entidad beneficiaria del proyecto”. CUARTA.- Que, mediante Resolución No. 067 del 14 de febrero de 2012, expedida por el señor Xxxxxx y Representante Legal, Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, delegó en los Decanos de Facultad de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, la función específica de suscribir Convenios Interinstitucionales de Cooperación para la realización de Prácticas Académicas y Trabajos de Grado en cualquiera de sus modalidades, de
tipo académico que deban efectuar los estudiantes de sus programas de estudio de conformidad con la ley y las normas internas de la Universidad. QUINTA. - Que, dentro de las políticas educativas debe procurarse la cooperación mediante la utilización de servicios comunes y el empleo de recursos humanos y físicos existentes en el Estado colombiano. SEXTA. - Que, LA UNIVERSIDAD tiene como propósito desarrollar investigación, la cual contribuye a la formación de profesionales que permitan el desarrollo del sector productivo del departamento Norte xx Xxxxxxxxx y del país. SEPTIMA. - Que, ambas instituciones plantean como una de sus formas de acción, colaborar estrechamente para establecer formas de cooperación que trasladen entre sí, las realizaciones académicas y científicas que cada una de ellas alcance o hubiere alcanzado en función del avance científico, tecnológico y cultural del país. OCTAVA.- Que, mediante Decreto 055 de enero 14 de 2015, del Ministerio de Salud y Protección Social, se reglamentó la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, quedando establecido en su artículo 4° numeral 2, literal d, que para el caso de la educación superior, la afiliación de los estudiantes y el pago de los aportes a este Sistema, corresponde a la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo. El presente convenio se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO.- Por medio del presente Convenio Interinstitucional de Cooperación, LA ENTIDAD, se compromete para con LA UNIVERSIDAD a permitir la realización por parte de los estudiantes de la materia Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades de los estudiantes de los diferentes programas académicos de la Facultad de Educación Artes y Humanidades, para cumplir con los requisitos académicos y posteriormente obtener su título profesional y LA ENTIDAD pueda contar con el apoyo humano, técnico y que el estudiante brinda con sus conocimientos. SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Para la ejecución del presente convenio, LA UNIVERSIDAD, se obliga a: a) Presentar y Suministrar a LA ENTIDAD la lista de los estudiantes, que realizarán la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades, de la Facultad de Educación Artes y Humanidades; b) Asumir la responsabilidad académica y curricular de las Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades; c) Determinar previamente las condiciones para la evaluación del estudiante de acuerdo con las actividades que él mismo desarrollará en LA ENTIDAD; d) Realizar las visitas necesarias a LA ENTIDAD durante el periodo de la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades, para guiar y verificar el cumplimiento por parte de los estudiantes, del objeto del presente Convenio Interinstitucional de
Cooperación; e) Atender las inquietudes y requerimientos que formule LA ENTIDAD para el buen desarrollo del presente convenio interinstitucional de cooperación; f) Asumir la responsabilidad académica correspondiente de la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades; g) Aplicar la amonestación por escrito con copia a la hoja de vida, cuando se demuestre el bajo rendimiento e ineficiencia de las estudiantes; h) Reemplazar los estudiantes si existen actos continuos del incumplimiento de sus obligaciones cuando lo solicite LA ENTIDAD y siempre que LA UNIVERSIDAD cuente con los estudiantes disponibles. TERCERA. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. Para la ejecución del presente convenio LA ENTIDAD se obliga a: a) Autorizar a los estudiantes y personal docente debidamente identificado de LA UNIVERSIDAD, para realizar las visitas empresariales Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades, en uno o varios de los procesos administrativos que desarrolle LA ENTIDAD. PARÁGRAFO: Las anteriores actividades estarán sujetas a previa planeación de LA ENTIDAD. b) Avalar los informes que puedan surgir de los estudiantes con el objeto de evaluación de la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado que esté adelantando. c) Proveer los recursos necesarios como instalaciones, útiles elementos, equipos de oficina y el apoyo logístico y xx xxxxxxx humano que requieren los estudiantes en el desarrollo de la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado y que puedan ejecutar sus labores de manera adecuada en LA ENTIDAD que redunden en el beneficio mutuo. d) Autorizar a los docentes de LA UNIVERSIDAD, para realizar capacitación a los estudiantes en LA ENTIDAD previa su programación y aprobación por las partes. e) Efectuar una inducción y orientación; así como, el entrenamiento y supervisión, requerida para el desarrollo de las tareas que le sean asignadas a las estudiantes en la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado. f) Informar a LA UNIVERSIDAD sobre cualquier irregularidad que se presente relacionada con los estudiantes en desarrollo de las actividades que le han sido asignadas. g) Solicitar el reemplazo de los estudiantes que por causa justificada no cumplan con las exigencias técnicas para prestar la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado, o que por cualquier hecho u omisión perjudiquen el desarrollo del presente Convenio. CUARTA. OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES. En virtud del presente convenio los estudiantes se obligan a: a) Realizar en las instalaciones de LA ENTIDAD la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado asignado y exigido en el programa académico y el cumplimiento de su plan de trabajo deberá contribuir al desarrollo de las labores propias de LA ENTIDAD; b) Regirse estrictamente y cumplir con los reglamentos académicos y disciplinarios establecidos por LA UNIVERSIDAD, y normas, reglamento interno del trabajo y procedimientos de carácter técnico, científico, administrativo, disciplinario, ocupacional, higiene, seguridad industrial, así como las instrucciones que se les imparta en materia de ingreso a las instalaciones de LA ENTIDAD. c) Depender académicamente de LA UNIVERSIDAD y su relación con LA ENTIDAD será de contraprestación de servicios de
carácter Académico en razón de la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado, sin que exista obligación de vinculación laboral. d) Responder por su propia cuenta ante LA ENTIDAD o reembolsarle su valor económico, por pérdida o daños que hayan causado y se hayan comprobado según la Ley, sobre algún elemento y/o equipos, herramientas de trabajo, etc. PARÁGRAFO: De esta previsión se excluye el daño generado por el desgaste normal de los equipos y/o elementos asignados para su trabajo dirigido. e) Adquirir su seguro estudiantil vigente; acreditación que deberá presentar en LA ENTIDAD al iniciar su Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado; y mantenerlas vigentes durante el tiempo establecido para la misma. f) Los estudiantes no podrán renunciar a su Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado en LA ENTIDAD sin que medie autorización expresa de LA UNIVERSIDAD. g) Cumplir con el horario establecido para sus actividades dentro de LA ENTIDAD y poner todo su empeño y diligencia con aplicación y compromiso para lograr las metas y objetivos en busca de un mayor rendimiento durante la ejecución de su Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado. h). Presentar en las fechas que se señalen, los informes que se le soliciten. i) Informar al Docente de semestre de práctica o director de plan de estudios sobre todo cambio, o situación irregular que se le presente en el desarrollo de su Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado. j) Manejar correctamente la información y documentos de LA ENTIDAD y guardar sin excepción la reserva debida sobre los asuntos que le sean encomendados. De igual forma no podrá retirar de las instalaciones de LA ENTIDAD ningún documento, sin previa autorización escrita. k) Cumplir con las obligaciones determinadas en el presente convenio interinstitucional de cooperación y demás disposiciones legales y administrativas vigentes y que regulan la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado. QUINTA. SUPERVISION Y MANEJO. La supervisión por parte de LA UNIVERSIDAD estará a cargo del docente de la materia de Practica Académica, Profesional o Empresarial y del Director de Plan de Estudios que corresponda, según el programa académico que curse el estudiante, teniendo la obligación de ofrecer a los estudiantes la asesoría permanente, así como el seguimiento y control de sus actividades derivadas del Presente Convenio Interinstitucional de Cooperación; igualmente, LA ENTIDAD lo supervisará a través de XXXXX XXXXXXX XXXXXX, Líder xx Xxxxxxx Humano, quien además será su coordinador inmediato y sobre quien recaerá la dirección o conducción de los estudiantes, para el cumplimiento del presente convenio interinstitucional de cooperación. SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL. Los resultados que se obtengan de las actividades del Convenio Interinstitucional de Cooperación, se podrán utilizar en forma individual o conjunta, reconociendo siempre en forma recíproca los créditos de las partes, de acuerdo a la Ley y lo reglamentado por LA UNIVERSIDAD en esta materia. Otro tanto se hará con las publicaciones, que se llegaren a producir las cartas de entendimiento establecerán claramente este aspecto. SÉPTIMA. RESERVA DE INFORMACIÓN. LA UNIVERSIDAD, adelantará las acciones disciplinarias y aplicará las
sanciones correspondientes, a los estudiantes de conformidad con el Estatuto Estudiantil de LA UNIVERSIDAD y normas vigentes, que revelen información reservada o falte al código de ética de LA ENTIDAD. En consecuencia, tanto las estudiantes como LA UNIVERSIDAD, se obligan a mantener la reserva sobre la información de las actividades de LA ENTIDAD a que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente Convenio. PARÁGRAFO. - Para los efectos de la presente cláusula, LA ENTIDAD notificará debidamente tanto a las estudiantes como a LA UNIVERSIDAD, en cada caso particular, sobre el carácter de reservada de la información. OCTAVA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. LA ENTIDAD y LA UNIVERSIDAD
no adquiere ningún vínculo laboral con los estudiantes, pues éste será de carácter eminentemente académico; tampoco lo habrá, respecto de LA ENTIDAD para con los funcionarios de LA UNIVERSIDAD, ni de ésta para con el talento humano vinculado a aquella. PARÁGRAFO: LOS ESTUDIANTES no podrán, por sí ni por terceros, con fundamento en este convenio, reclamar personal o judicialmente a LA ENTIDAD indemnización alguna por relación laboral, en razón a que este convenio es exclusivamente de carácter académico. NOVENA. MANIFESTACIONES VOLUNTARIAS DE LA ENTIDAD: Sin que sea una exigencia de LA UNIVERSIDAD ni de los estudiantes, LA ENTIDAD manifiesta que: b) Afiliará a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales en la forma legalmente establecida. situación que se acepta por parte de los practicantes con su firma en la “Declaración Compromisoria de Aceptación”; DÉCIMA. NÚMERO DE ESTUDIANTES Y PERIODO DE EJECUCION DE LAS PRÁCTICA ACADÉMICA, PROFESIONAL O EMPRESARIAL Y/O EL TRABAJO DE GRADO. LA
ENTIDAD tiene la facultad de determinar el número de estudiantes y las posiciones en las cuales realizarán su Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado. Ningún estudiante podrá realizar la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado, por un período superior a seis (6) meses, prorrogables por otros seis (6), previa solicitud motivada, expresa y el estudiante cumpla con los requisitos exigidos por LA UNIVERSIDAD con la matricula debidamente diligenciada. DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio Interinstitucional de Cooperación será totalmente gratuito para las partes, y su duración será indefinida, iniciando desde la fecha de su perfeccionamiento, hasta que alguna de las partes invoque una de las causales previstas para su terminación. DÉCIMA SEGUNDA. CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente Convenio Interinstitucional se dará por terminado por cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por decisión de las partes o unilateralmente si alguna de ellas lo manifiesta por escrito con antelación no menor a
30 días calendario. c) Por el incumplimiento del objeto del presente Convenio. d) Por el incumplimiento de las obligaciones pactadas. e) Las demás causales que prevé la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO. La carencia de estudiantes o ausencia de cupos para su ubicación en la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado, no generará la terminación automática del Convenio Interinstitucional de Cooperación, sino, una simple
suspensión del mismo hasta que sea factible reiniciarlo con nuevos estudiantes o nuevos cupos. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de dar por terminada la vigencia del presente Convenio, las actividades iniciadas, se continuarán hasta su culminación con el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes y los estudiantes. DÉCIMA TERCERA. CESIÓN. Ninguna de las partes podrá ceder de manera parcial, ni total los derechos y obligaciones que se deriven del presente convenio Interinstitucional de Cooperación. DÉCIMA CUARTA. DOMICILIO. Para todos los efectos del presente Convenio Interinstitucional de Cooperación se fija como domicilio de las partes la ciudad de San Xxxx xx Xxxxxx. DECIMA QUINTA. SITUACIONES NO PREVISTAS. Las situaciones no previstas en el presente Convenio Interinstitucional de Cooperación serán resueltas por las partes a través de los supervisores de LA UNIVERSIDAD y LA ENTIDAD, de común acuerdo. Cualquier modificación de la que sea objeto el presente Convenio, debe constar por escrito y ser suscrita por las partes intervinientes en el mismo. DECIMA SEXTA. DECLARACION COMPROMISORIA. Con el propósito de confirmar y ratificar la intención voluntaria de los estudiantes y aceptar los parámetros del presente Convenio Interinstitucional de Cooperación, se solicitará la suscripción de una “Declaración Compromisoria de Aceptación” suscrita por cada estudiante y el visto bueno del supervisor, de la UNIVERSIDAD al momento de iniciar la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado. En todo caso, este supervisor verificará que los estudiantes estén afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales mínimo el día anterior de su ingreso a LA ENTIDAD, requisito sin el cual no podrán dar su visto bueno o aval. DECIMA SEPTIMA. PERFECCIONAMIENTO. El presente Xxxxxxxx se entiende perfeccionado con las firmas de las partes que en el intervienen.
En constancia, se firma a los 02 días del mes xx xxxxx de 2021.
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Decana Gerente
Facultad de Educación Artes y Humanidades Televisión Regional Del Oriente LTDA Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx CANAL TRO
EL TEXTO QUE ANTECEDE SE
REVISÓ EN SUS ASPECTOS LEGALES
Oficina Jurídica - UFPS