Contract
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE RIGE EL PROCEDIMIENTODE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL, DE ETAPA MULTIPLE, PARA LA CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE CARÁCTER ONEROSO DE LOS ESPACIOS –CONFORME ANEXO A- QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO EN EL ANEXO B DEL PRESENTE Y DEL ESTACIONAMIENTO IDENTIFICADO EN EL ANEXO C, DEL PRESENTE PLIEGO.
INDICE
5
5
Artículo 1.- ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO 5
Artículo 3.- TERMINOLOGÍA Y DEFINIC IONES 6
Artículo 4.- CONOC IMIENTO DEL MARCO LEGAL APLICABLE. 9
Artículo 5.- DOCUMENTAC IÓN DE LA LIC ITAC IÓN. 9
Artículo 6.- OBTENC IÓN DE LOS PLIEGOS 10
Artículo 7.- CONSULTAS Y ACLARACIONES 10
Artículo 9.- PLAZO DE LA CONCESIÓN 11
Artículo 10.- CONOCIMIENTO DE LOS ESPACIOS IDENTIFICADOS EN EL
ANEXO A Y ANEXO C ESTAC IONAMIENTO 12
Artículo 11.- CESIÓN DE LA CONCESIÓN 13
Artículo 12.- SUBLOCACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL ANEXO A 13
Artículo 13.- CAMBIO DE CONTROL 14
Artículo 14.- CONSTITUC IÓN XX XXXXX ILIO Y NOTIFICAC IONES 15
16
DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
16
Artículo 15.- RÉGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONCESIÓN 16
Artículo 16.- CONDICIONES DE LOS ESPACIOS IDENTIFICADOS EN EL ANEXO
A Y ANEXO C ESTAC IONAMIENTO SUJETOS A CONCESIÓN 17
Artículo 17.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-P.L..I.E..G...-.2..0..1..9..-.1..7.9..2..0..4..4..1.-..G..C...A..B...A...-.D..G...T..A...L..M17EF Artículo 18.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE ADECUACIÓN, MEJORAS, Y
Artículo 20.- RESTITUCIÓN DE LOS ESPACIOS E INSTALACIONES 24
Artículo 21.- EXPLOTAC IÓN Y CONTROL 25
Artículo 22.- RÉGIMEN DEL PERSONAL 25
Artículo 23.- IDONEIDAD Y D ISC IPLINA DEL PERSONAL 26
Artículo 24.- XXXXXXX Y EQUIPO DE TRABAJO 27
Artículo 25.- ANTECEDENTES DEL PERSONAL 28
29
DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN
29
Artículo 26.- DE LOS OFERENTES: CONDICIONES Y REQUISITOS DE
Artículo 27. NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA CASOS DE UT O CONSORC IOS 30
Artículo 28.- MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 32
Artículo 29.- SOLIC ITUD DE ADMISIÓN 32
Artículo 30.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 32
Artículo 31.- PRESENTAC IÓN DE LAS OFERTAS 32
Artículo 32.- DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA 34
Artículo 33.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES 44
Artículo 34.- VIC IOS EXCLUYENTES 45
Artículo 35.- AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN 46
Artículo 36.- CONOC IMIENTO DE LAS COND IC IONES 47
47
47
Artículo 37.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 47
Artículo 38.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 48
49
DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
49
Artículo 39.- APERTURA DE LAS OFERTAS 49
Artículo 40- ACTA DE APERTURA OFERTAS: XXXXXX Xx 0 X Xx 0 00
Xxxxxxxx 41.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS 52
Artículo 42.- ANÁLISIS DE LAS OFERTAS 52
53
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ..........................P...L..I.E..G...-.2..0..1..9.-..1.7..9..2..0..4..4.1..-.G...C...A..B...A..-..D..G...T..A...L..M. 5E3F
Artículo 44.- SOBRE Nº 1 (EXTERIOR) 53
Artículo 45.- SOBRE Nº 2 (INTERIOR) 54
Artículo 46.- ANTECEDENTES TÉCNICOS Y EMPRESARIOS (Puntaje Máximo 35
Artículo 47.- CALIDAD DEL PROYEC TO (Puntaje máximo 65 puntos) 60
Artículo 48.- OFERTA ECONÓMICA: CANON 62
62
DE LA ADJUDICACIÓNY CONTRATACIÓN
63
Artículo 50.- PREADJUDICAC IÓN 65
Artículo 51.- ADJUD ICACIÓN 66
Artículo 52.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 67
Artículo 53.- LIC ITAC IÓN PÚBLICA DESIERTA. FRACASADA 67
Artículo 54.- ENTREGA DE LOS ESPACIOS 67
68
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
68
Artículo 55.- CITACIONES AL CONCESIONARIO 68
Artículo 57.-SUPERVISIÓN/ RELEVAMIENTOS 69
Artículo 58.- LIBRO DE INSPECCIONES / RELEVAMIENTOS. LIBRO DE QUEJAS 69
Artículo 59.- MOD IFICACIÓN DE OBRAS PREEXISTENTES 69
Artículo 60.- MANTENIMIENTO 70
Artículo 61.- HORARIO DE APROVISIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA 70
Artículo 63.- PROPIEDAD INTELECTUAL. DATOS PERSONALES 71
Artículo 64.- CONFIDENC IALIDAD 72
73
73
74
REGIMEN DE PENALIDADES Y SANCIONES
74
Artículo 66.- PENALIDADES Y SANCIONES 74
77
DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
77
PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF
............................................................................................................................................. 00
00
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS MEJORAS
78
ARTÍC ULO 68.- RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRA 79
ARTÍC ULO 69.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA 79
Artículo 70.- DE LAS MEJORAS 79
Artículo 71.- MANTENIMIENTO DEL ORDEN POR EL CONCESIONARIO 80
Artículo 72.- CORRECCIÓN DEL TRABAJO DEFECTUOSO 80
Artículo 73.- PRÓRROGAS DEL PLAZO DE MEJORAS 81
Artículo 75.- ALCANCES DE LA LIC ITAC IÓN 81
82
82
Artículo 76.- JURISD ICC IÓN 82
Artículo 77.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LIC ITAC IÓN 82
Artículo 78.- VERAC IDAD DE LA INFORMAC IÓN 82
Artículo 79.- HABILITAC IÓN Y REGISTRO DE PLANOS 83
Artículo 80.- LEY DE IMPACTO AMBIENTAL 83
Artículo 81.- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 84
Artículo 82.- LEY DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA 84
Artículo 83.- CLÁUSULA ANTICORRUPC IÓN. 84
PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF
CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO.-
El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares complementa, aclara y perfecciona las estipulaciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 188/DGABC/17, en virtud de las previsiones contenidas en las Leyes Nº, 2.095, N° 6.087 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto reglamentario N° 168/GCABA19, para regir el procedimiento de la presente licitación pública nacional e internacional para la concesión de uso y explotación de los espacios indicados en el Anexo A del presente Pliego, ubicados dentro del inmueble identificado en el Anexo B, y asimismo del estacionamiento sito en la calle Junín N° 1.801,subsuelo, identificado en el Anexo C, todo ello de conformidad con lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 2.- OBJETO.-
El objeto de la presente concesión comprende:
a) El uso y la explotación de los espacios individualizados en el Anexo A del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los cuales forman parte integrante del inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado catastralmente como Circunscripción 19, Sección 11, Manzana 40, Parcela 1, conforme Plano obrante como Anexo B.
Las obras, mejoras de infraestructura edilicia e instalaciones y el mantenimiento de los espacios se encontrarán a cargo del Concesionario de conformidad con lo estipulado en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas.
No se podrá otorgar al bien concesionado usos distintos a aquellos expresamente fijados en el Anexo III de la Ley Nº 6.087 bajo apercibimiento de aplicar el régimen de
Extinción de la Concesión, en virtud de lo previsto en el CaPpLítuIEloGX-2I0d1e9l-1p7r9e2s0e4n4t1e-.GCABA-DGTALMEF
b) El uso y la explotación del estacionamiento sito en la calle Junín N° 1.801, e identificado en el Anexo C del presente Pliego.
Artículo 3.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.-
El presente artículo complementa las estipulaciones previstas en el artículo 2° del PBCG:
a) Acta de Inicio del Uso y Explotación de los Espacios: Es el acta de constatación por la cual la Dirección General, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas o la que en el futuro la reemplace, una vez recibido el informe técnico de Supervisión y Relevamiento de Trabajos, indicando que las mejoras se encuentran terminadas y los equipos y demás elementos instalados y en condiciones de funcionar, da inicio al uso y a la explotación de los espacios identificados en el Anexo A y en el Anexo C respectivamente.
b) Acta de Entrega de los Espacios: Instrumento mediante el cual se deja constancia de la entrega al Concesionario de los espacios individualizados en el Anexo A y Anexo C respectivamente.
c) Adquirente: Persona humana y/o jurídica que ha adquirido los pliegos de la presente licitación pública.
d) Adjudicatario: Oferente cuya oferta haya sido seleccionada como consecuencia del proceso licitatorio.
e) Adjudicación: Acto administrativo por el cual se adjudica la licitación al Oferente, cuya oferta ha resultado la más conveniente para el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
f) Anexos: Documentos que a todos sus efectos forman parte integrante del presente PBCP y que se enumeran a continuación:
i.- ANEXO A: Croquis
ii.- ANEXO B: Plano 3-C-15
PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF
iii.- ANEXO C: Croquis Estacionamiento xxxxx Xxxxx Xx 0000
xx.- XXXXX X: Certificado de visita de los espacios y Estacionamiento v.- ANEXO E: Seguros
vi.- ANEXO F: Evaluación financiera - Flujo de fondos sobre canon base
g) Circular con consulta: Respuestas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a todo pedido de aclaración formulado por un Adquirente.
h) Circular sin consulta: Aclaraciones y/o modificaciones de oficio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueda formular respecto al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y al Pliego de Especificaciones Técnicas.
i) Concesionario: Adjudicatario luego de haber firmado el Contrato.
j) Concedente: Es el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
k) Contrato: Instrumento legal escrito donde se fijan las pautas principales de la contratación y que rige las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Concesionario, y cuyas estipulaciones se integran en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en todos los documentos técnicos y legales que los integran.
l) Dirección General: La Dirección General Concesiones y Permisos del Ministerio de Economía y Finanzas o la que en el futuro la reemplace, dependencia que tiene a su cargo la gestión y administración del Contrato.
m) Documentación: La totalidad de los elementos del Contrato, detallados en los Pliegos y el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus respectivos Anexos.
n) Espacios: Espacios que pertenecen al inmueble ubicado en la Circunscripción 19, Sección 11, Manzana 40, Parcela 1 identificados en el Anexo A del PBCP, objeto de la presente Licitación Pública.
Estacionamiento: Espacio ubicado en la calle Junín N° 1.801, subsuelo,
identificado en el Anexo C
PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF
o) Garantía de mantenimiento de la oferta y de cumplimiento del Contrato:
Instrumentos destinados a garantizar el mantenimiento de la oferta y el cumplimiento del Contrato, respectivamente.
p) Gobierno o GCABA: Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
q) Inmuebles: inmueble identificado en el Anexo A, B y C del presente PBCP.
r) Oferente: Persona Física o Jurídica, UT o Consorcio, que cumpliendo las condiciones del PBCP, presente oferta en esta Licitación Pública.
s) Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento: Es el detalle pormenorizado del conjunto de trabajos, obras, actividades, remodelaciones, mantenimiento, reparaciones, y provisión de maquinarias y equipos, instalaciones y elementos, en relación a los espacios estipulados en el PBCP y/o Especificaciones Técnicas, y su cronograma de ejecución, según corresponda.
t) Plazo: El cómputo de los plazos se efectuará conforme lo previsto por el artículo 82º de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6.017).
u) PBCG: Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 188/DGABC/17.
v) PBCP: Es el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige para la presente licitación pública.
w) PET: Pliegos de Especificaciones Técnicas que rige para la presente licitación pública (para el inmueble identificado en el Anexo A y para el estacionamiento identificado en el Anexo C).
x) Pliegos: El Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 188/DGABC/17, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y los Pliegos de Especificaciones Técnicas, que tienen por objeto especificar las condiciones de la concesión, las obligaciones de las partes, el procedimiento de la Licitación Pública y el trámite de perfeccionamiento del Contrato.
y) Supervisión y Relevamiento de Trabajos: La suPpLeIErvGis-2ió01n9y-1r7e9l2e0v4a4m1-iGeCntAoBdAe-DGTALMEF trabajos será realizada por un agente con incumbencia acorde con las
características de las mejoras. Su designación será efectuada por el órgano o repartición del GCABA, encargada de controlar el estricto cumplimiento de las obligaciones del Concesionario, en especial, el cumplimiento del Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento y de las especificaciones técnicas contenidas en los Pliegos.
z) XX.XX.XX: Programa Aplicativo que tiene como finalidad la determinación e ingreso de retenciones y percepciones, practicadas por los responsables que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción, respecto de los distintos regímenes dispuestos por la A.F.I.P.
aa) MDUyT: Ministerio de Desarrollo Xxxxxx x Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
bb) CNMLBH: Comisión Nacional Monumentos, Lugares y Bienes Históricos
Artículo 4.- CONOCIMIENTO DEL MARCO LEGAL APLICABLE.-
La participación en la licitación implicará el conocimiento y la aceptación de todos los participantes de lo dispuesto en las Leyes Nº 6.087 y 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), su reglamentación aprobada por Decreto N° 168/GCABA/19, los Pliegos, y la totalidad de la reglamentación vigente y documentación relativa al proceso licitatorio, incluyendo las circulares aclaratorias, modificatorias y de cualquier otra naturaleza. Los participantes en la licitación asumen, bajo su exclusiva responsabilidad, la realización de las diligencias y gestiones necesarias para tomar conocimiento del contenido del presente y de la restante normativa aplicable.
La realización de ofertas implicará el pleno conocimiento y la aceptación, por parte del Oferente, de todos y cada uno de los términos y condiciones que rigen la licitación, como así también el carácter y la naturaleza de los títulos de los Inmuebles y su estado de ocupación, mantenimiento y conservación.
Artículo 5.- DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN.-
La Documentación de la licitación está constituida por ePl LPIEBGC-G20,1e9l-1p7r9e2s0e4n4t1e-GPCBACBPA,-DGTALMEF los PETs, sus respectivos Anexos, el Contrato, el conjunto de planos y planillas
incluidos en los mismos, y las circulares aclaratorias con y sin consulta.
Artículo 6.- OBTENCIÓN DE LOS PLIEGOS
La documentación podrá ser consultada y obtenida en soporte digital en forma gratuita en la Dirección General Concesiones y Permisos del Ministerio de Economía y Finanzas, los días hábiles de 10 a 15 hs., como así también en el sitio de Internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxx- general-administracion-de-bienes-y-concesiones
A fin de participar en la Licitación Pública, los interesados que opten por retirar los Pliegos en soporte digital, deberán proveerlo y presentarse personalmente en sede de la Dirección General en el horario indicado en el párrafo precedente, hasta tres
(3) días antes de la fecha establecida para la presentación y apertura de las ofertas
Artículo 7.- CONSULTAS Y ACLARACIONES.-
El presente artículo complementa el artículo 34 del PBCG.
Las Circulares emitidas formarán parte de los documentos contractuales debiendo los interesados retirar de la Dirección General, en soporte digital, hasta tres (3) días antes del acto de apertura, la totalidad de las mismas que se hubiesen emitido, sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia los Oferentes que no las hayan recibido o retirado.
Asimismo, las circulares emitidas también se encontrarán a disposición de los interesados en la página web del GCABA para su consulta.
En consecuencia, los Oferentes y el Concesionario no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas circulares.
Artículo 8.- ANUNCIOS.-
El llamado a Licitación Pública para la concesión de uso y explotación de los
Espacios, se anunciará en el Boletín Oficial de la CiudPaLdIEdGe-20B1u9e-1n7o9s20A44ir1e-sG,CeAnBAla-DGTALMEF página Web del GCABA, en el sitio web de las Naciones Unidas denominado UN
Development Business y en un (1) diario local de amplia difusión, por el término mínimo de dos (2) días.
Artículo 9.- PLAZO DE LA CONCESIÓN.-
a) Conforme lo establecido por la Ley Nº 6.087, se fija el plazo de la concesión de los Espacios identificados en el Anexo A, en quince (15) años, los cuales se computarán a partir de la fecha del Acta de Inicio de Uso y Explotación, prorrogable por única vez por el plazo de cinco (5) años.
El GCBA podrá otorgar la prórroga antes referenciada, para ello, el Concesionario deberá acreditar los siguientes parámetros:
a) Compromiso de inversión de un 25% superior a la inversión propuesta en la oferta (50 puntos);
b) Diseño de espacios urbanos articulados e integrados al entorno, incorporando materiales y tecnologías que generen soluciones innovadoras de forma sustentable y eficiente (20 puntos);
c) Propuestas de readecuación, reconfiguración, e Integración de los sectores públicos lindantes Plaza Intendente Xxxxxx y el Centro Cultural Recoleta, como espacio verde, innovando en el desarrollo paisajístico, preservando para ello el arbolado e incluyendo nuevos ejemplares y plantas, permitiendo la conexión y la integración social en un entorno de calidad (30 puntos);
Los extremos indicados deberán ser acreditados ante la autoridad competente desde que fuera debidamente notificado el acto de adjudicación, debiendo la misma expedirse respecto de su aprobación y validación mediante acto administrativo y posterior suscripción del instrumento contractual correspondiente. A los fines del otorgamiento, el Adjudicatario deberá acreditar un puntaje mínimo de ochenta (80) puntos de los parámetros enunciados.
b) Cinco (5) años para el Estacionamiento identificado en el Anexo C, los cuales se computarán a partir de la fecha del Acta de Entrega dePlLEIsEtGa-c2i0o1n9a-1m7i9e2n0t4o4.1-GCABA-DGTALMEF
Vencido el término de la concesión de uso para la explotación (de cualquiera de los Espacios) o declarada su caducidad, el Concesionario deberá hacer inmediata entrega de los Espacios, libres de ocupantes, subconcesionarios y/o sublocatarios, salvo disposición previa y expresa en contrario del GCABA, dentro de los noventa
(90) días corridos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Nº
6.087 y en los artículos 86, 91 y 92 inciso h) del PBCG, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a su desocupación administrativa.
En dichos supuestos el GCABA a través de la Dirección General, procederá a hacerla efectiva, dejando constancia del estado de recepción y demás circunstancias en el Acta Notarial que se confeccionará con intervención xx Xxxxxxxxx Público, designado por la Dirección General Escribanía General del GCABA.
Artículo 10.- CONOCIMIENTO DE LOS ESPACIOS IDENTIFICADOS EN EL ANEXO A Y ANEXO C ESTACIONAMIENTO. -
El presente artículo complementa el artículo 17 del PBCG:
La presentación de la oferta crea la presunción absoluta de que sus firmantes conocen e identifican los lugares de emplazamiento de los Espacios junto con las normativas urbanísticas y Códigos vigentes del GCABA, que han tomado conocimiento de los mismos y el estado en que se encuentran, estudiado los documentos de la Licitación, efectuado su propio proyecto, cómputos y cálculos de costos de los trabajos, obras y mejoras. En consecuencia, se considerará que su Oferta incluye todas las obras necesarias de acuerdo con las reglas del arte y conforme a los PETs, tomando las previsiones a los efectos de un cabal conocimiento de la obra a realizar y de las prevenciones que se han de tomar en los espacios con sus particulares características.
Los datos suministrados en el presente PBCP y en los PETs sólo tienen carácter ilustrativo y en ningún caso darán derecho al Concesionario a reclamo alguno si fueran incompletos y/o inexactos.
El Concesionario no podrá eludir su responsabilidad y/o efectuar reclamo alguno, si
previo a la presentación de su Oferta ha sido negligente aPLl nIEoGs-o2l0ic19it-a1r7o92p0o4r4tu1n-GaCmAeBnAte-DGTALMEF
las instrucciones o aclaraciones necesarias, en caso de duda o incorrecta interpretación de la Documentación Licitatoria.
Artículo 11.- CESIÓN DE LA CONCESIÓN.-
El Concesionario no podrá ceder total o parcialmente, por ningún medio, el Contrato de concesión que se suscriba en virtud de la presente Licitación Pública, sin previa y expresa autorización de la Dirección General.
La petición deberá cumplir en lo pertinente los requisitos establecidos por el artículo 28 del presente Xxxxxx, con relación a los cesionarios propuestos.
Artículo 12.- SUBLOCACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL ANEXO A.-
El Concesionario podrá celebrar en favor de terceros Contratos de sub-locación sobre los espacios concesionados ubicados dentro del Anexo A, debiendo atender a las siguientes consideraciones:
− El objeto del Contrato deberá limitarse a los usos y destinos establecidos en Anexo III de la Ley N° 6.087.;
- Queda expresamente establecido que no será considerada cesión total o parcial del Contrato de concesión en los términos del artículo 10 del presente Pliego, la sublocación que el Concesionario pudiera otorgar del uso, goce y/u ocupación de una parte del predio en el marco del cumplimiento del objeto del Contrato de concesión, siempre que conserve por sí la titularidad de las obligaciones y los derechos que el Contrato de concesión le otorga frente al GCABA.
− El plazo del Contrato no podrá exceder, sin excepción alguna, el establecido en el artículo 9 del presente PBCP;
− Deberá exigir al sub-locatario la obtención de las habilitaciones que correspondan y de la contratación de los seguros que resulten adecuados, comprometiéndose este a presentar ante la Dirección las constancias que acrediten tales
circunstancias;
PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF
− Deberá constar que el sub-locatario, a título de declaración jurada, conoce que el
espacio objeto del Contrato particular reviste el carácter de bien de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo uso y explotación fue adjudicado a la concesionaria y que en consecuencia; ante la eventualidad de que el Gobierno ordene su restitución, el sub-locador deberá proceder a su entrega y/o desocupación en buen estado de conservación, y libre de deudas por servicios, tasas y contribuciones;
− Deberá constar que el sub-locatario conoce en su totalidad las prescripciones establecidas en el PBCG, el PBCP y el Contrato suscripto entre el Concesionario y el GCABA, debiendo adaptar su funcionamiento tanto a dicha normativa, como a la normativa vigente que rija la actividad que desarrolle en el ámbito de la Ciudad.
El Concesionario, ante el Gobierno, será el único responsable del cumplimiento por parte del sub-locatario de las obligaciones establecidas PBCG, el PBCP y el Contrato suscripto entre el Concesionario y el GCABA, conservando el Concesionario la titularidad de los derechos y obligaciones que contra el GCABA hubiere contraído, consecuencia de la Adjudicación de la presente licitación, no pudiendo eximirse de responsabilidad alguna.
Dichos Contratos deberán ponerse en conocimiento ante la Dirección, dentro de los treinta (30) días corridos de suscripto el correspondiente Contrato, a los fines de la toma de conocimiento, su correspondiente registro y control.
La transgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la concesión y la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto, sin perjuicio de las acciones judiciales a favor del GCABA por los daños que el incumplimiento del Concesionario le causare.
Artículo 13.- CAMBIO DE CONTROL.-
Los Oferentes y quien resulte Concesionario se abstendrán de realizar cualquiera de los siguientes actos, sin la previa autorización previa expresa y escrita de la Dirección General y/o quien esta designe, o quien en el futuro la reemplace:
(i) Transferencias de acciones o cuotas parte que rePpLreIEsGe-n2t0e1n9-m17á9s20d4e4l1-cGinCcAuBenAt-aDGTALMEF
por ciento (50%) del capital social, o cualquiera fuere el porcentaje, si modificasen el computo de las mayorías y reducciones del capital social;
(ii) Cambio de elenco social por la incorporación de nuevos socios en una cantidad que supere los porcentajes señalados precedentemente, o cualesquiera fuesen los mismos cuando pudiesen alterar el control de la sociedad o forma asociativa;
(iii) Transformación, fusión, escisión, disolución o liquidación total o parcial de la persona jurídica o forma asociativa;
(iv) Cualquier acto de reorganización societaria o estructura societaria que pudiera importar un cambio sustancial negativo en la composición del capital y/o en el flujo financiero del Oferente y/o Concesionario.
Los requisitos exigidos y las prohibiciones establecidas por el presente PBCP se mantendrán vigentes hasta el vencimiento del Plazo de Mantenimiento de la Oferta para el caso de los Oferentes y hasta el total cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato para el caso del Concesionario. El incumplimiento del presente artículo importará el rechazo de la Oferta con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y/o la rescisión del Contrato por culpa del Concesionario con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
Artículo 14.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.-
El presente artículo complementa el artículo 4 del PBCG.
La modificación del domicilio del Oferente surtirá efectos desde su notificación a la Dirección General.
El Adjudicatario deberá ratificar el domicilio constituido y el correo electrónico constituido al presentar la oferta.
El GCABA, para todas las notificaciones que no sean judiciales, constituye su domicilio especial en sede de la Dirección General, sita en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxx 0 de esta Ciudad.
Para el caso de las notificaciones judiciales al GCABA, las mismas deberán cursarse al domicilio de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXXX
Oficios Judiciales y Cédulas sito en la calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 1.218 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes durante todo el plazo de la Concesión y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no se notifique fehacientemente su nueva constitución.
CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
Artículo 15.- RÉGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONCESIÓN.-
El presente llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional se efectúa bajo la modalidad de concesión de uso y explotación de los Espacios, de acuerdo con el régimen establecido en la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017).
El objeto principal del presente pliego es la concesión del uso y explotación, por un plazo de quince (15) años prorrogable por única vez por el plazo máximo de cinco
(5) años de los espacios identificados en el Anexo A del presente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 6.087.
Habiendo visto las características del inmueble a concesionar y la carencia de espacios para cocheras que presenta, en comparación con la superficie del inmueble, se consideró conveniente y beneficioso la oportunidad, de que en un mismo procedimiento licitatorio, se otorgue la concesión de los espacios identificados en los Anexos A y C.
Todo ello responde a uno de los principios rectores de la Ley Nº 2095, como es el de Economía, que establece que en todo proceso licitatorio se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección.
Aquellos interesados en presentar oferta en la presente licitación pública deberán realizar cotización por la totalidad de los espacios objeto de la presente licitación
detallados en el Anexo A y C. Aquellos Oferentes que únicamente presenten oferta
por los espacios identificados en el EstacionamiePnLtoIEGd-2e0l19A-1n7e92xo0441C-GCsAeBráAn-DGTALMEF
descartadas.
Artículo 16.- CONDICIONES DE LOS ESPACIOS IDENTIFICADOS EN EL ANEXO A Y ANEXO C ESTACIONAMIENTO SUJETOS A CONCESIÓN.-
Los Oferentes deberán visitar en forma obligatoria las instalaciones de los Espacios por los cuales presentarán su oferta, a fin de tomar conocimiento de todas las características de los mismos.
Las visitas deberán efectuarse hasta los tres (3) días anteriores al plazo fijado para el acto de apertura de ofertas. El cumplimiento de lo determinado en el presente artículo se acreditará junto con la presentación de la Oferta, mediante un Certificado de Visita al Lugar (ambos espacios identificados en el Anexo A y C), que como Anexo D forma parte integrante del presente PBCP.
A efectos de establecer el horario de visita, deberán ponerse en contacto con la Dirección General, al teléfono que se informará oportunamente en el respectivo llamado a Licitación, de lunes a viernes y en el horario de 10:00 a 17:00hs.
Artículo 17.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-
Las prescripciones establecidas en el presente complementan las previsiones del artículo 92 del PBCG.
Los usos de los Espacios deberán ser los enumerados taxativamente en la Ley Nº
6.087 para el espacio identificado en el Anexo A.
Asimismo, se deja establecido que la superficie a utilizar para la actividad a desarrollar, a que se hace mención en este artículo deberá ajustarse estrictamente al lugar demarcado para esos fines de acuerdo al Croquis del Anexo A y en los casos que así corresponda para el espacio de estacionamiento identificado en el Anexo C.
El Concesionario debe efectuar por su cuenta y cargo todas las obras, trabajos,
actividades, remodelaciones, reparaciones, provisión de maquinarias y equipos,
provisión de equipamiento, instalaciones, mantenimiePnLtoIEGy-20e1le9-m17e9n2t0o4s41-mGíCniAmBoAs-DGTALMEF
estipulados en el Capítulo I de los PETs. Además, debe desarrollar su propio proyecto correspondiente a su oferta.
El Concesionario deberá destinar un mínimo de cien (100) mts2 del total de la superficie de los Espacios para depósito de las estructuras desmontables utilizadas por la feria artesanal de la Plaza Intendente Xxxxxx, según Ordenanza Nº 46.075 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) de conformidad a lo establecido en la Ley N° 6.087
Deberá realizar una propuesta para la ubicación del mencionado depósito, preferentemente con accesos independientes desde la vía pública.
Las obras, trabajos y mejoras a realizar deben responder a lo establecido en los PETs, con inclusión de aquellas tareas ofertadas y aceptadas que fueren necesarias para el desarrollo de la actividad. Todos los trabajos serán por cuenta y orden del Concesionario.
Las obras, mejoras, trabajos y modificaciones de cualquier naturaleza, ejecutadas sin la autorización del GCABA obligarán exclusivamente al Concesionario, quien deberá hacerse cargo por sí o por quién el GCABA determine, de todos los gastos para adecuación o destrucción inmediata y restitución de los Espacios individualizados en el Anexo A y Anexo C respectivamente, a su estado anterior, según el caso, al solo requerimiento del GCABA, en el plazo que la Dirección General determine y le notifique al Concesionario a esos efectos, sin perjuicio de las acciones legales por daños y perjuicios que el incumplimiento del Concesionario provocare al GCABA.
Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el Concesionario haya restituido los Espacios a su estado anterior o adecuado los mismos, se declarará la caducidad del Contrato de concesión de uso y se procederá a su inmediata desocupación administrativa.
El Concesionario se obliga a mantener dichos Espacios en perfectas condiciones de higiene, conservación y seguridad, conforme a las normas vigentes en la materia, siendo responsable de cualquier deterioro o siniestro que se produzca en los mismos, inclusive en caso de destrucción parcial o total no cubiertos por los seguros
establecidos en el presente PBCP y/o en el Contrato. PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF
El Concesionario deberá dar cumplimiento con los cargos establecidos en el Capítulo II del PET de los Espacios.
El Concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento a las siguientes prescripciones:
a) Todos los implementos y equipamientos a utilizar para la realización de actividades en los Espacios deben ser instalados en el interior de los mismos y estarán a cargo y cuidado del Concesionario. El GCABA no se hará responsable por ninguna circunstancia del cuidado o depósito del mobiliario para exteriores que cada Concesionario provea y/o sublocatario provea, en caso de corresponder, para el funcionamiento de la actividad concesionada.
b) La limpieza del lugar estará a cargo del Concesionario, quien debe mantener en perfectas condiciones de higiene las instalaciones, baños y mobiliario, desagües de la misma, vehículos con los que transporte mercadería, etc.
c) Los paquetes sanitarios públicos y para empleados, deberán encontrarse permanentemente en buenas condiciones de mantenimiento, sin desperfectos ni roturas, resultando absoluta responsabilidad del Concesionario la reparación o reposición con terminaciones acordes a las reglas del buen arte, a su exclusivo costo de todo elemento que se encuentre dañado o faltante, no resultando excusa para ello la incorrecta utilización del lugar ni el daño causado por parte del público usuario.
d) Los trámites y los gastos que demanden la conexión de los artefactos de medición, instalación, provisión y uso de agua, energía eléctrica, gas, teléfonos, servicio de agua, cloacas, instalación contra incendios, y de todo otro servicio, y el consumo de los mismos, correrán por cuenta exclusiva del Concesionario, en cumplimiento con la normativa vigente aplicable en cada una de las materias, debiendo contar con la aprobación de los organismos y entes que regulan cada una de ellas.
Los costos de las obras y/o los trabajos de rPeLuIbEiGca-2c0i1ó9n-1d7e92e04x4te1n-GsiCóAnBdAe-DGTALMEF redes estarán a cargo del Concesionario ya sea que dichas mejoras las
ejecute directamente este último o si lo hiciere a través de un subcontratista, manteniendo en ese caso el Concesionario la responsabilidad por la ejecución del trabajo del subcontratista. Los costos que demanden las obras, trabajos y mejoras a realizar o las gestiones requeridas no se considerarán en ningún caso como compensatorios del pago del canon establecido.
e) Asimismo, estarán exclusivamente a cargo del Concesionario el pago de todas las contribuciones, tasas o impuestos directos o indirectos, sean estos nacionales, provinciales y/o municipales, al igual que los aportes laborales y previsionales, vigentes a la fecha del acto licitatorio o que se incorporen en el futuro y que graven tanto la instrumentación del Contrato como cualquier otra actividad o hecho imponible derivado del mismo y/o de su ejecución. Ello incluye tanto respecto a los Espacios como a las actividades que se realicen en los mismos. Esto incluye tanto los que gravan directamente los ingresos como las utilidades y activos no asumiendo el GCABA ninguna obligación fiscal al respecto.
f) El Concesionario no podrá bajo ningún concepto colocar elementos en circulaciones, aceras y espacios públicos y/o comunes, los que no podrán ser invadidos, ni podrán ser rodeados por muros o cualquier tipo de cerramiento, no pudiendo utilizarse los espacios exteriores como depósitos de cualquier tipo.
g) En caso de corresponder, el Concesionario deberá mantener la vegetación prolija en todos los sectores verdes y áreas exteriores, ubicadas dentro de los Espacios concesionados. En caso de plantas, árboles y/o canteros, se deberán conservar bien podados y mantenidos adecuadamente. En ningún caso podrán existir canteros o espacios con tierra sin plantas y/o césped.
h) Estará a cargo del Concesionario, la iluminación de la totalidad de los espacios, cubiertos, descubiertos, áreas de acceso y fachadas exteriores. Los niveles de iluminación de los distintos espacios deberán cumplir los índices lumínicos determinados en las reglamentaciones vigentes de
aplicación. PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF
i) Se deberá implementar un sistema con cámaras de seguridad, que alcance los espacios interiores cubiertos de los Espacios identificados en los Anexos A y C, las áreas de expansión semicubiertas y espacios exteriores dentro de la concesión, los estacionamientos y la totalidad del perímetro exterior, en observancia con lo establecido en la Ley N° 2.602 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
j) En caso de corresponder, en las áreas destinadas a la preparación de alimentos o todo aquel en el que se produzcan olores, vapores, deberán disponer sistemas de extracción mecánica que cuenten con filtros xx xxxxxxxxxxxx que optimicen la calidad de las emanaciones.
k) El Concesionario deberá mantener en perfectas condiciones de uso y conservación durante toda la duración de la concesión, en forma integral y continua, las superficies comprendidas en el los Espacios concesionados. Se encontrará también a cargo del Concesionario el mantenimiento integral y la limpieza permanente de los canteros y de las veredas linderas.
Artículo 18.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE ADECUACIÓN, MEJORAS, Y EQUIPAMIENTO. -
El plazo máximo que deberá cumplir el Concesionario para la realización de las obras y trabajos pertenecientes al Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento será determinado por la autoridad competente en la materia (MDUyT), previa constatación del proyecto adjudicado para los espacios identificados en el Anexo A, como así también de los espacios identificados en el Anexo C, contados a partir de la fecha del Acta de Entrega de los Espacios.
Los espacios identificados en el Anexo A y Anexo C contarán con un Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento propios respectivamente.
En el plazo establecido para la realización del Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento, se encuentran incluidos: la ejecución de la totalidad de las tareas que lo componen, la presentación de la documentación requerida como proyecto
ejecutivo, la aprobación de la CNMLBH, el plan de tPraLbIEaGjo-s20y19l-a17t9r2a0m44it1a-cGiCónABdAe-DGTALMEF
permisos y aprobaciones ante los organismos del GCABA y las prestatarias de servicios.
Las obligaciones del Concesionario respecto a la ejecución de las mejoras, trabajos, actividades, remodelaciones, reparaciones y provisión de maquinarias y equipos, instalaciones y elementos estarán expresamente establecidas en el presente PBCP y en los PETs.
La Supervisión y Relevamiento de Trabajos solicitados en los PETs estarán a cargo del profesional que a tal efecto designe la Dirección General y/o el organismo al que la Dirección General le requiera dicha designación. A su vez, se deberá garantizar la intervención de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos y/o de los organismos competentes en materia de preservación y restauración del patrimonio histórico y cultural, conforme surge del artículo 10 de la Ley Nº 6.087.
Asimismo, las obras de readecuación que realice el Concesionario, conforme al Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento del Artículo 18 deberán contemplar la protección cautelar que rige sobre el inmueble.
Artículo 19.- CANON.-
El Oferente deberá efectuar su oferta económica mediante el ofrecimiento de un canon teniendo en cuenta el canon base establecido por la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual será consignado en el respectivo llamado a licitación. El Oferente deberá realizar una oferta económica cuya cotización sea total, discriminando en la oferta el monto correspondiente al canon de los espacios identificados en el Anexo A y Anexo C respectivamente.
El canon deberá ser convertido a Unidades de Compra de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) al momento de la adjudicación. La Unidad de Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el Concesionario efectúe el pago del canon. A efectos de la conversión mensual a moneda de curso legal, se tomará el valor vigente al momento de la conversión, de la Unidad de Compra
mencionada establecido en la Ley de Presupuesto coPrLreIEsGpo-2n0d1i9e-n1t7e92d04e41la-GCCAiuBdAa-dDGTALMEF
Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, a partir desde el Acta de Inicio de Uso y Explotación el Adjudicatario deberá abonar: (I) el canon antes mencionado en el párrafo anterior, o (II) el monto equivalente al siete por ciento (7%) calculado sobre el total de los ingresos totales percibidos por el Concesionario en concepto en carácter de sublocaciones según lo autorizado en el presente Xxxxxx, lo que resulte mayor.
El Concedente requerirá conforme toda la documentación respaldatoria a los efectos de la determinación del punto (II) del párrafo anterior. presentada por el Concesionario.
El canon locativo constituye el importe que mensualmente debe abonar el Concesionario al Concedente por el uso y explotación de los Espacios de acuerdo a las pautas que establece el presente PBCP ajustada a su oferta, y de acuerdo con el resultado de la evaluación financiera que refleje a lo largo del período de la concesión.
Se entiende que el canon se encuentra conformado por las prestaciones de contenido económico y por aquellas relacionadas con la cantidad y calidad de los servicios a prestar.
Los cánones serán depositados en la cuenta corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 111, N° 200129/2 o la que en el futuro la sustituya, previo retiro de la boleta de depósito que será confeccionada por la Dirección General.
El canon comenzará a devengarse a partir de la finalización de las obras por parte del Concesionario, o transcurrido el plazo que resulte de la aplicación del artículo 18 del presente PUBC, lo que suceda primero para los espacios identificados en el Anexo A y C.
El canon locativo deberá abonarse por mes adelantado, del uno (1) al diez (10) de cada mes o el subsiguiente día hábil, en moneda de curso legal, mediante depósito en efectivo no siendo susceptible de compensación alguna, computándose los ingresos netos de IVA.
La xxxx en el pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y
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sin necesidad de interpelación previa.
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que por tal motivo se fijen en el presente PBCP, a los importes adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios o punitorios previstos por el Código Fiscal vigente, según correspondan.
Artículo 20.- RESTITUCIÓN DE LOS ESPACIOS E INSTALACIONES.-
Extinguida la concesión por vencimiento del plazo contractual o declarada la caducidad de la concesión(ya sea del espacio identificado en el Anexo A o en el Anexo C), o si se verificaran cualquiera de las causales tipificadas por los regímenes de penalidades previstos en el Capítulo VIII del PBCG y/o Capítulo XI del PBCP, el Concesionario deberá hacer entrega de los Espacios, dentro de los noventa (90) días corridos, libres de ocupantes, subconcesionarios y/o sublocatarios, salvo previa y expresa disposición en contrario del GCABA, libre de todo gravamen, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 6.087 y en los artículos 86, 91 y 92 inciso h) del PBCG, ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a su desocupación administrativa. Atento a las características y naturaleza de la presente concesión, la Dirección General podrá otorgar un plazo mayor al mencionado, de conformidad con el artículo 9 del presente PBCP.
En dichos supuestos el GCABA a través de la Dirección General, procederá a hacer efectiva la desocupación, dejando constancia del estado de recepción y demás circunstancias en el Acta que se confeccionará con intervención xx Xxxxxxxxx Publico, designado por la Dirección General Escribanía General del GCABA.
Todas las instalaciones fijas, las construcciones, plantaciones y todas las obras realizadas mejoras edilicias de infraestructura y tecnológicas, quedarán en plena propiedad del GCABA, sin generar derecho de compensación alguna.
Sin perjuicio de ello, el Concesionario abonará una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del importe del canon mensual actualizado por cada día de demora y hasta la efectiva y cierta entrega de los Espacios a entera conformidad del GCABA.
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Artículo 21.- EXPLOTACIÓN Y CONTROL.-
La explotación de los Espacios objeto de la presente licitación comprende su uso y explotación de los mismos con sus modificaciones y mejoras, según los usos previstos en la Ley Nº 6.087, debiendo dar cumplimiento el Concesionario a la normativa que regule dichas actividades.
La explotación del Estacionamiento comprende su uso y explotación, con sus modificaciones y mejoras, debiendo dar cumplimiento el Concesionario a la normativa que regule dicha actividad.
El cumplimiento de las obligaciones del Concesionario será fiscalizado en forma permanente por el Concedente a través de la Dirección General -u organismo que en el futuro la reemplace- y/o quienes se designen a tal efecto, quién tendrá a su cargo la supervisión, relevamiento y auditoria del cumplimiento de las condiciones del Contrato de concesión, quedando facultado para instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de dicha finalidad; ello, sin perjuicio de las competencias de las reparticiones del GCABA atinentes en la materia a fiscalizar.´
Artículo 22.- RÉGIMEN DEL PERSONAL.-
El presente artículo complementa el artículo 20 del PBCG.
Todo el personal afectado por el Concesionario estará bajo su exclusivo cargo, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción vinculado con la concesión debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación laboral vigentes.
El personal afectado en ningún caso tendrá relación de dependencia con el GCABA.
El Concesionario responderá, además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tales incumplimientos, no teniendo el GCABA responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del Concesionario.
El Concesionario será el único responsable de cualquier accidente que ocurra al
personal que de él depende o contratado por él, como asPíLtaIEmGb-i2é0n19d-e17l 9in2c0u4m41p-GlimCAieBnAto-DGTALMEF de las obligaciones que establece la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y su
modificatoria, y toda otra normativa que regule o pudiera regular la materia, quedando el GCABA liberado de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente.
El Concesionario asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del Contrato, desligando al GCABA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudiera ocurrir.
El Concesionario deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 89 del PBCG.
Artículo 23.- IDONEIDAD Y DISCIPLINA DEL PERSONAL.-
EI Concesionario solo empleará personal competente en sus respectivas especialidades y categorías y en suficiente número para que la ejecución de los trabajos y servicios sea regular y prospere en la medida necesaria para satisfacer los términos del Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento en el plazo contractual.
Será responsabilidad del Concesionario el retiro de todo el personal que, por su impericia o poca diligencia, mala fe, insubordinación, falta de honestidad, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o altere la buena marcha de los trabajos, el orden o disciplina del personal.
En el supuesto que el Concedente recibiese de parte de un tercero una queja formal sobre el comportamiento del personal del Concesionario, notificará fehacientemente a éste sobre dicha presentación y el Concesionario informará a la Dirección General dentro del plazo de quince (15) días corridos la resolución del conflicto.
Personal propuesto: Se deberá detallar los recursos humanos disponibles que serán necesarios para la ejecución de los servicios requeridos. El servicio se realizará con un equipo adecuado para el cumplimiento del trabajo conforme a los requisitos establecidos en el presente Pliego y en los Pliegos de Especificaciones Técnicas. Los Oferentes deberán detallar la formación y capacitación de los cuadros de coordinación y equipo. A esos efectos deberán detallarse los antecedentes y currículum vitae del
personal involucrado, describiendo los roles y funciones principales que tendrán en el
PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF
desarrollo del plan de trabajo, cada uno de ellos con un su correspondiente “carta de
compromiso”.
Artículo 24.- XXXXXXX Y EQUIPO DE TRABAJO.-
Al expedirse el Acta de Inicio de la Explotación o Contrato de concesión se dejará constancia en la misma del horario en que el Concesionario deberá desarrollar sus tareas. Si el Concesionario deseare modificar dicho horario, deberá solicitarlo a la Dirección General o la que en el futuro la reemplace, exponiendo las razones y demás argumentos que crea conveniente.
La Dirección General podrá o no acceder a tal demanda sin necesidad de explicación alguna en cualquiera de los casos, notificando fehacientemente al Concesionario lo resuelto.
a. Representante Técnico: El Concesionario deberá contar con un Representante Técnico a cargo de las cuestiones operativas de los trabajos como así también para aportar soluciones técnicas. Este profesional debe tener experiencia concreta en adecuación y mantenimiento de un volumen construido, complejidad e importancia patrimonial similar al proyecto, lo cual deberá acreditar en la presentación de la oferta con la presentación del correspondiente Curriculum Vitae, de donde surjan los antecedentes referidos, y la correspondiente “Carta Compromiso”.
b. Coordinador técnico de restauración: El Concesionario deberá contar con un/a Coordinador Técnico de Restauración (en adelante el Coordinador Técnico). Este será un arquitecto/a especializado/a en restauración arquitectónica, valorándose especialmente aquellos profesionales que cuenten con formación académica de posgrado específica y comprobable.
El coordinador técnico será presentado como parte de la oferta, acompañando sus antecedentes y su correspondiente “Carta Compromiso”.
La relación entre el coordinador técnico y el Concesionario quedará expresada en una “Carta de Compromiso” la que, firmada por ambas partes, integrará la oferta. En dicho documento quedarán claramente indicadas las voluntades de las partes, tanto
del Oferente de contratar al coordinador técnico, como la de éste último de trabajar
PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF
para aquel.
Iniciados formalmente los trabajos, el Coordinador Técnico, deberá estar presente en los espacios en forma permanente, ubicable y dedicado a sus funciones específicas. Esto será así durante la totalidad de los días y horarios laborables establecidos. Esta situación se mantendrá, desde el inicio de la intervención, hasta su terminación.
Cuando el citado Coordinador técnico tenga que ausentarse temporariamente (más de dos días), esta situación deberá comunicarse a la Dirección General de forma fehaciente y anticipada. En esos casos el Concesionario estará obligada a dejar en su reemplazo a un segundo coordinador técnico que posea, el perfil, la capacidad y entrenamiento requeridos para la función, así como la autoridad para tomar cualquier decisión que involucre la marcha y calidad de los trabajos, esto quedara sujeto a la previa autorización de la DGABC quien deberá estar conforme con el nuevo perfil.
c. Otros especialistas: A los profesionales citados, Representante Técnico y Coordinador Técnico, se sumarán los otros especialistas que fueran necesarios a fin de aportar sus conocimientos específicos en las áreas de conservación de materiales, biodeterioro, estructuras portantes de carácter histórico y su vinculación como conjunto paisajístico, restauración, etc.
Estos especialistas deberán ser presentados como parte de la oferta, acompañando sus antecedentes de formación académica especializada con las constancias de formación, donde se mencionen expresamente los trabajos de restauración que ha asesorado, supervisado, dirigido o ejecutado, y que guarden directa relación con el tipo de intervención a realizar en esta oportunidad.
La relación entre el especialista y el Concesionario quedará expresada en una “Carta de Compromiso” la que, firmada por ambas partes, integrará la oferta. En dicho documento quedarán claramente indicadas las voluntades de las partes, tanto de la Oferente de contratar al especialista, como la del especialista de trabajar para aquel.
Artículo 25.- ANTECEDENTES DEL PERSONAL.-
Considerando el valor patrimonial que posee el espacio objeto de la concesión y las características especiales que presenta la intervención de puesta en valor del mismo,
se requiere que dentro del equipo técnico se incluya unPLaIrEqGu-it2e0c1t9o-1e7s92p0e4c4i1a-lGizCaAdoBAe-nDGTALMEF
conservación, restauración y preservación del patrimonio (en adelante el Asesor Profesional) que acredite antecedentes comprobables en intervenciones de similares características y complejidades.
El Asesor profesional deberá estar capacitado para la organización, coordinación, supervisión y control de las tareas, debiendo además poder interpretar correctamente los criterios de intervención y las especificaciones técnicas detalladas en la presente licitación.
Los antecedentes que presente detallando su participación en obras de recuperación de edificios de valor patrimonial, describiendo roles y responsabilidades asumidos, junto con las correspondientes referencias, deberán certificar su idoneidad para el cumplimiento de tales funciones y el ejercicio de las responsabilidades mencionadas. El Concesionario deberá garantizar la presencia activa y diaria en la obra del Asesor Profesional, ya que deberá participar de las reuniones de coordinación, de la toma de decisiones técnicas en obra, así como del seguimiento y la coordinación de todos los rubros vinculados a las tareas de restauración, y de la generación de informes. Será el responsable de los registros documentales y de la redacción de los manuales de mantenimiento, todos ellos sujetos a la aprobación del GCABA.
CAPITULO III
DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN
Artículo 26.- DE LOS OFERENTES: CONDICIONES Y REQUISITOS DE ADMISIÓN.-
Los Oferentes, para ser admitidos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31 del PBCG.
Solamente podrán ser Oferentes las sociedades regularmente constituidas e inscriptas en sus respectivos registros públicos con domicilio en la República
Argentina, por sí de manera individual, como integrantesPdLeIEUGT-2,0o19c-1o7m92o0C44o1n-GsoCrAcBioAs-DGTALMEF de Cooperación (Consorcios), Fideicomisos. El objeto de las sociedades o UT/UTs/
o consorcios deberá ser adecuado a la ejecución, mantenimiento y operación de la Concesión objeto de la presente.
A su vez será condición de admisión que no se verifiquen las siguientes situaciones:
a. Las sociedades que presenten ofertas en forma individual y al mismo tiempo estén incluidas en la composición de una U.T. o Consorcio de Cooperación Oferente.
b. Las personas humanas o sociedades que actúen como gerenciadores de una U.T., Consorcio de Cooperación y/o sociedad que al mismo tiempo resulte Oferente.
c. La U.T. o Consorcio de Cooperación en las que todas o alguna de las empresas integrantes estén incluidas en la composición de otra U.T. o Consorcio de Cooperación Oferente o presenten ofertas en forma individual.
d. Las sociedades Oferentes que posean acciones de otras sociedades Oferentes.
e. Las empresas o sociedades comerciales cuyos miembros del directorio y/o consejo de vigilancia, accionistas, síndicos, gerentes y los apoderados resulten agentes y/o funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCABA.
Las ofertas se presentarán, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Pliego y en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas y en sus respectivos Anexos, en la Dirección General, hasta la fecha y hora que se establezca en el respectivo llamado a Licitación Pública.
Artículo 27. NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA CASOS DE UT O CONSORCIOS.-
En el caso que el Oferente sea una UT o Consorcios, sus integrantes deberán:
a) Presentarse dando cumplimiento a los recaudos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación y normativa aplicable, para la conformación de una UT o Consorcio a efectos de su presentación a licitaciones, y aceptando expresamente su responsabilidad solidaria, conjunta e ilimitada, renunciando al beneficio de excusión y división. A los fines de la presente licitación, se deberá presentar copia legalizada del
Contrato constitutivo.
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En dicho convenio deberá asimismo indicarse explícitamente:
I. La participación porcentual de cada integrante en la conformación.
II. La aceptación de la responsabilidad solidaria, conjunta e ilimitada y la renuncia al beneficio de excusión y división.
III. El acuerdo de las partes de que, una vez presentada la UT o Consorcio a la Licitación, no podrá modificar su integración (es decir, cambiar los integrantes que la componen, aumentar o disminuir su número o variar la participación porcentual de cualquiera de ellos). En caso de resultar Adjudicatario, dicha prohibición se mantendrá hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del correspondiente Contrato.
IV. Plazo mínimo de vigencia de la UT o Consorcio de Cooperación: será condición necesaria que la vigencia de la U.T. se extienda, mínimamente, hasta tanto se hubieren cumplido todas las obligaciones que surgen de los Pliegos y de la Concesión.
b) Acompañar copia autenticada del Contrato social o estatuto de cada uno de ellos y de las constancias que acrediten el cumplimiento de las normas legales para operar en la República Argentina. La duración de cada una de las firmas integrantes de la UT o Consorcio de Cooperación deberá también superar como mínimo en dos (2) años calendarios el término del plazo de Concesión.
c) Acompañar copia autenticada de la documentación legal que acredite la capacidad del Representante Legal o Apoderado de la UT o Consorcio de Cooperación, que lo faculta para comprometer a la misma en esta licitación y contratar en su nombre de resultar Adjudicatario. Los integrantes de la UT o Consorcio deberán indefectiblemente unificar su representación.
Se deberá acompañar el poder suficiente otorgado por escritura pública a favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicha UT o Consorcio de Cooperación. Deberá presentar el compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las empresas asociadas en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de concesión, el compromiso de mantener la vigencia de la UT o Consorcio de
Cooperación, hasta que se hayan extinguido todas las oPbLlIiEgGac-2io01n9e-s17q92u0e44d1e-GrivCaAnBAde-Dl GTALMEF
Contrato de concesión, incluido el plazo de garantía en caso de haber obras a su
cargo, y el compromiso de mantener la composición de la UT o Consorcio de Cooperación durante el plazo antes mencionado, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes sin la previa conformidad del GCABA
Artículo 28.- MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.-
La modalidad de presentación de las ofertas será la xx xxxxx sobre.
Al efecto se presentará el Sobre N° 1 (externo), dentro del cual, a su vez, deberá incluirse el Sobre N° 2 (interno), los cuales contendrán la documentación que se detalla en este PBCP y de conformidad con los PETs.
Artículo 29.- SOLICITUD DE ADMISIÓN.-
El Oferente deberá presentar la solicitud de admisión conforme a lo establecido por el artículo 29 del PBCG.
La oferta deberá contener todos los requisitos establecidos en los Pliegos. Asimismo, la misma presentación deberá contener un sobre cerrado N° 2 (interno) con la oferta de canon locativo mensual para todos los Espacios de la presente licitación pública.
Artículo 30.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.-
Los Oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el plazo de noventa (90) días, contados desde la fecha del acto de apertura. Ante el silencio del Oferente, se considerará que mantiene y garantiza su oferta por un nuevo plazo de noventa (90) días.
Artículo 31.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.-
El artículo 28 del PBCG se complementará con las previsiones establecidas en el presente.
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Podrán participar en la licitación pública las personas humanas y jurídicas (nacionales
o extranjeras), Fideicomisos, UTs y Consorcios de Cooperaciones, que cumplan con los requisitos establecidos en los Pliegos.
La presentación de cada oferta se hará en dos (2) sobres cerrados en idioma nacional, debidamente identificados con el número de Licitación Pública, los que llevarán, como única leyenda, la siguiente: “Licitación Pública para la concesión de uso y explotación de los espacios identificados en el Anexo A, y del inmueble sito en la calle Junín N° 1.801 Anexo C, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares” e indicando Sobre N°1 (externo) o N° 2 (interno), según corresponda, sin ninguna otra inscripción exterior que identifique al Oferente.
Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado a Licitación Pública y deberán ser depositadas en la sede de la Dirección General, la que otorgará constancia de la recepción de las mismas, indicando la fecha y la hora de su presentación.
Los sobres presentados pasada la hora indicada para su recepción, cualquiera sea la causa de la demora, sólo serán recibidos, por vía de excepción, cuando el interesado acredite debidamente las razones, motivos y/o circunstancias que lo dispensen por haberse encontrado ante un caso fortuito o fuerza mayor, a criterio de la Dirección General.
La información presentada deberá, además, estar en soporte electrónico Word, la oferta económica financiera en planilla de cálculo Excel, los planos en Autocad y la técnica en formato Project detallando el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento. Será obligatoria la presentación en formato PDF en un solo archivo de un escaneo de toda la oferta ya firmada por quien corresponda. La Comisión de Evaluación de Ofertas no dará comienzo a la evaluación del proyecto del Oferente hasta tanto no se haya dado cumplimiento a este recaudo.
Cuando hubiese discordancia en la consignación de un mismo monto, indicado en números y en letras, siempre se dará prioridad al monto escrito en letras.
El Oferente será el único responsable de los errores que cometiera en la formulación de su Oferta.
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Artículo 32.- DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA.-
El artículo 31 del PBCG se complementa con lo establecido en el siguiente:
La oferta deberá contar con un índice sistemático y la documentación de la misma estará foliada en todas sus fojas, contenida en dos sobres debiendo presentarse de la siguiente manera:
A. Sobre Nº 1 (externo) Antecedentes Técnicos y Empresarios, deberá contener la siguiente documentación:
1) Solicitud de admisión dirigida a la Dirección General, bastando que contenga la correcta individualización del Oferente, su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la manifestación de voluntad de participar en la licitación y la firma, aclaración y cargo (de corresponder) del firmante, requiriéndose certificación de firma por escribano público.
2) Toda persona jurídica deberá dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 26 del PBCG.
3) Aquellas que se presenten bajo la forma de Unión Transitoria (U.T.) o Consorcio de Cooperación deberán acompañar copia legalizada de su compromiso de conformación de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 1.463 y subsiguiente del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994). Deberá procederse a la formalización e inscripción, según las normas pertinentes en caso de Adjudicación de la concesión del uso y explotación de los Espacios.
4) Las empresas constituidas en el exterior deberán estar en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente en el país de su constitución, debiendo acreditar dicha circunstancia con las certificaciones correspondientes. La falta de cumplimiento de dicho requisito será causal de desestimación de la oferta con pérdida de la
Garantía de Mantenimiento de Oferta.
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5) En el caso de personas jurídicas la presentación deberá ser suscripta (con
aclaración de firma y cargo) por aquellos que, de acuerdo a sus estatutos, actas o poderes vigentes, tengan capacidad para obligarla. Los apoderados que se presenten en nombre de personas de existencia ideal deberán acreditar tal representación con copia certificada del poder otorgado por ante Escribano Público con la legalización respectiva, que deberá contener, indefectiblemente y expresamente, con las facultades de amplia disposición correspondientes para obligar a su representante.
6) Declaración Jurada en la que se manifieste no hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades previstas en el artículo 24 del PBCG como impedimento para ser Oferentes, tanto para el Oferente como por sus integrantes.
7) Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia interesado en el procedimiento de marras, y siendo estas personas jurídicas, de la totalidad de los miembros titulares del órgano de administración que lo conforman Este requisito no aplicará a aquellos que residan en el extranjero.
8) En el caso de las personas jurídicas y sus accionistas o socios integrantes, según corresponda e integrantes en casos de Uniones Transitorias y/o Consorcios de Cooperación, además, deberá presentarse:
a) Un estado de situación patrimonial con fecha xx xxxxx no anterior a noventa (90) días antes de la fecha de presentación a la Licitación Pública; un cuadro detallado demostrativo de las pérdidas y ganancias y un cuadro financiero con apertura mensual del flujo de fondos (caja y bancos), los que abarcarán el período anual inmediato anterior, siguiendo la fecha xx xxxxx del estado de situación patrimonial mencionado; índice de solvencia del último ejercicio (entendida como Activo Total sobre Pasivo Total) e índice de liquidez ácida del último ejercicio definida como Disponibilidades más Inversiones Corrientes más créditos por ventas sobre Pasivo Corriente. Dicha documentación deberá ser certificada por Contador Público y legalizada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de laPjLurIiEsGd-i2c0c1ió9n-17c9o2r0re4s41p-oGnCdAieBnAte-D. GTALMEF
El estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias y con entidades financieras, con especificación de plazos y garantías constituidas.
b) Copia Certificada de los Instrumentos Constitutivos, Contrato social y/o Estatuto y sus modificaciones, inscriptos en el Registro de Comercio correspondiente. Asimismo, deberá presentar Poder o Copia Certificada del acta de designación de autoridades, de donde surja la facultad del firmante para obligar a la sociedad, relativo al objeto que motiva el otorgamiento de la concesión de uso y explotación de los Espacios. Deberá acompañarse la nómina de los accionistas y/o socios y/o integrantes y sus posteriores modificaciones si las hubiera, y las últimas Actas, conforme el tipo societario o forma asociativa (UT o Consorcio de Cooperación) en la que deberá constar la voluntad de participación en la presente Licitación Pública y designación de quién ejercerá la representación de la misma en el acto licitatorio. No se admitirán sociedades en formación ni sociedades irregularmente constituidas.
c) Comprobante de declaraciones juradas y pagos (mediante VEPS o ventanilla) correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen de Aportes y Contribuciones al Sistema Previsional, Impuesto al Valor Agregado, Sistema de Control de Retenciones (XX.XX.XX.), Régimen de retención y/o percepción al que se encuentre obligado, respecto del último año o período trascurrido desde la constitución de la sociedad si fuese menor.
9) En el caso de Uniones Transitorias o Consorcios de Cooperación, presentarse dando cumplimiento a los recaudos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación, para la conformación de la misma en caso de resultar adjudicataria de la presente licitación pública. Al menos una de las sociedades integrantes de la U.T. o Consorcio de Cooperación deberá
acreditar experiencia en el rubro. Se deberá acPoLmIEpGa-ñ2a01r 9e-l1p79o2d0e4r41s-uGfiCciAeBntAe-DGTALMEF otorgado por escritura pública a favor del mandatario que los represente,
con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicha Unión Transitoria, sin perjuicio de las demás condiciones establecidas en el artículo 23 del PBCG. Deberá presentar el compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las personas asociadas en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de concesión, el compromiso de mantener la vigencia de la U.T. o Consorcio de Cooperación, hasta que se hayan extinguido todas las obligaciones que derivan del Contrato de concesión, incluido el plazo de garantía en caso de haber obras, trabajos y mejoras a su cargo, y el compromiso de mantener la composición de la U.T. o Consorcio de Cooperación durante el plazo antes mencionado,.
10) Cada uno de los miembros que conforman una UT o Consorcio, deberán estar constituidos y organizados como persona jurídica con capacidad legal para obligarse y satisfacer las exigencias de los Pliegos, debiendo la UT o Consorcio contar con uno o más representantes que constituyan la máxima autoridad del mismo, con plenas facultades para tomar decisiones en su nombre y para representarla ante el GCABA durante la licitación, contratación y ejecución de la concesión. Las UT o Consorcios de Cooperación podrán estar conformadas por hasta cinco (5) empresas como máximo.
11) Las personas jurídicas y sus accionistas o socios, según corresponda, y todos los miembros de la U.T., deberán presentar el Balance de los tres (3) últimos ejercicios económicos cuando la antigüedad de la persona jurídica o de los miembros de la U.T. o Consorcio de Cooperación sea superior a dicho término o por los ejercicios transcurridos si fuera menor, los cuales, deberán encontrarse aprobados por el órgano de administración que corresponda según el caso y firmados por xxxxxxxx con firma legalizada en el Consejo Profesional correspondiente.
Los balances se presentarán acompañados de un estado patrimonial actualizado, indicándose el criterio de valuación utilizado. Dicho estado
patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudPaLsIEpGre-2v0is1i9o-n17a9le2s0,44tr1ib-GuCtaAriBaAs,-DGTALMEF y entidades financieras, con especificación de plazos y garantías
constituidas. Para la presentación de la documentación contable, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 y 32 del PBCG.
12) Las personas humanas deberán presentar una manifestación de bienes y deudas, certificada por Contador Público Nacional. Sin perjuicio de lo consignado deberán acompañar comprobantes de: a) Declaración Jurada y boletas de pago mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, b) Declaración Jurada y boletas de pago de Ganancias e I.V.A. y/o Monotributo y/o Bienes Personales, c) Cantidad de personas, familiares y/o profesionales afectados a la actividad y descripción de sus funciones, d) Declaración Jurada de la Cantidad de personal en relación de dependencia o conjunto de ellos (DDJJ 931 y boletas de pago), y e) Declaración Jurada del Régimen Nacional de Seguridad Social y de Obras Sociales. Todo ello del último año.
13) Antecedentes empresariales conforme el artículo 31 inciso d) del PBCG. Constancia que acredite su actividad en el rubro, o de sus accionistas o socios en caso de sociedades, o integrantes en caso de U.T. o Consorcio de Cooperación, o convenio vigente de asesoramiento o representación con empresas reconocidas en el medio, que acrediten dicha capacidad y/o actividad.
14) El detalle de equipos, elementos y recursos materiales y humanos a emplear, conforme la propuesta de las obras, trabajos y mejoras de infraestructura edilicia e instalaciones y mantenimiento conforme a los PETs.
15) La garantía de mantenimiento de oferta, constituida según las formas establecidas en el artículo 32 del presente PBCP.
16) Certificado de Visita a los Espacios, detallado en el Anexo D.
17) Tanto los Oferentes como sus integrantes, deberán presentar declaración Jurada de aceptación de la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurPisLdIEicGc-ió20n19o-1c7o9m20p4e4t1e-nGcCiaA.BA-DGTALMEF
18) Tanto los Oferentes como sus integrantes, deberán presentar constancias de Inscripción en la AFIP, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sistema Previsional.
19) Se deberá acompañar, una certificación expedida por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que resulte que el Oferente, en el caso de personas humanas, o de la totalidad de los miembros titulares del órgano de administración, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en observancia con lo establecido en la Ley N° 269 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017). Este requisito no será aplicable a aquellas personas humanas que residan en el extranjero.
20) En caso que el Oferente sea una empresa constructora, deberá acompañar:
a) los antecedentes de los profesionales o técnicos que conformen el grupo de trabajo para analizar, proyectar y ejecutar las tareas objeto de la presente, de la empresa oferente y/o de las empresas que integren una UT, Consorcio o Fideicomiso; b) Curriculum Vitae y planilla de antecedentes de los integrantes del Equipo de Proyectistas nominados como Ejecutores del Proyecto y de la Ingeniería de Detalle, como mínimo deberá nominarse al Director del Proyecto y a los especialistas en: Suelos y Fundaciones como así también en Estructuras; c) Nominación del responsable de higiene y seguridad, acompañando su Curriculum Vitae, de conformidad con la Ley Nacional N° 19.587, Decreto Reglamentario N° 911/PEN/96 y Resolución Nº 1069/91/MTYSS; d) Certificado de Capacidad de Contratación Anual de la/s empresa/s que ejecute/n las obras en forma total o parcial, expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y Declaración Jurada del saldo de Capacidad de Contratación Anual Vigente al momento de su presentación; e) Constancia de Inscripción o de su trámite en el Registro Nacional de Constructores.
En el caso de que el oferente subcontrate la ejecución total o parcial de la obra deberá cumplir con los requisitos antes enunciados, como así también
contar con la previa autorización del GCBA. PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF
A tales fines, el Oferente deberá presentar un escrito formal ante la Mesa de Entradas de la Dirección General, solicitando se expida sobre dicho ‘libre de deudas’, en el que asimismo deberá consignar:
− Individualización de la licitación
− Razón social
− CUIT
− Domicilio y domicilio electrónico
− En caso de corresponder, indicar si se encuentra explotando en calidad de Concesionario o de permisionario algún predio del GCABA otorgado por esta Dirección.
21) El Oferente deberá presentar toda la documentación incluyendo: plano general del proyecto, planos de arquitectura (plantas, vistas y cortes), renders, croquis y toda especificación que exprese fehacientemente la calidad de la propuesta edilicia ofertada en relación a los espacios, y el plan de trabajo consignando los tiempos de ejecución de las obras, las tareas ofertadas y el monto de inversión de las mismas.
22) Plan de Trabajo y Curva de avance de inversiones. Deberá comprender un Programa detallado de trabajo en forma de diagrama xx xxxxxx, que abarque desde la orden de inicio de los trabajos hasta la finalización de la obra y el comienzo de la explotación, desagregando las tareas de proyecto, construcción, provisiones, instalaciones y puesta en marcha de sistemas, asegurando el cumplimiento del plazo contractual y secuencias convenientes en los procesos y curva porcentual de inversiones. EI programa deberá cumplir con el plazo total de obra. La Curva de Avance de Inversiones, debe presentarse en forma porcentual, indicando los avances mensuales y los acumulados.
23) El Oferente deberá presentar la propuesta de las obras y mejoras de infraestructura edilicia e instalaciones y mantenimiento y revalorización de
los Espacios, el cual incluirá el Plan de AdecuacióPnL,IEMGe-j2o0r1a9s-1y79E2q0u44ip1a-GmCieAnBtoA,-DGTALMEF que deberá contener y cumplimentar los requisitos establecidos en el
presente PBCP, los PETs y sus Anexos.
Dicha propuesta deberá contemplar sustanciales mejoras en la calidad y estética de la totalidad de los volúmenes construidos que compongan los Espacios destinados a la explotación comercial, sean éstas de uso público, privado o compongan áreas de servicio o depósitos.
El Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento presentado con la oferta tiene carácter de propuesta de intervención; si el GCABA lo considera aconsejable para un mejor desarrollo del proyecto de mejoras y revalorización, podrá ser reajustado después de la firma del Contrato, previa aprobación por parte de la Dirección General, respetando el mantenimiento de la estructura técnico-económica de la propuesta, otorgando un plazo preciso.
A partir de la fecha de entrega de los espacios y dentro de los treinta (30) días hábiles, para el Estacionamiento identificado en el Anexo C, y dentro de, sesenta (60) días hábiles para los espacios en el Anexo A, el Concesionario deberá presentar el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento y el Plan de Inversiones Definitivos, a efectos de su aprobación por la Dirección General. Las modificaciones y/o ajustes en cuestión no deberán alterar la estructura técnico-económica fundamental de la oferta ni el precio global total ofertado y requerirán asimismo previa validación de la Dirección General o quién ella designe.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de ser presentado, el Plan Definitivo de Adecuación, Mejoras y Equipamiento, será aprobado o rechazado por la Dirección General o la que en el futuro la reemplace.
En caso de ser rechazado, el Concesionario deberá proceder al ajuste del mismo, de acuerdo con las observaciones que efectúe la Dirección General, sin alterar el plazo y el importe total. La Dirección General o la que en el futuro la reemplace procederá a determinar el plazo para su nueva presentación. Transcurrido dicho plazo y sin que el Plan de Adecuación,
Mejoras y Equipamiento haya sido elevado por el Concesionario, podrá
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efectuarlo de oficio, bajo apercibimiento de rescisión.
En caso que el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento requiera aprobación por parte de la Agencia de Protección Ambiental (APRA), el Concesionario deberá presentar ante la Agencia el Plan Definitivo de Adecuación, Mejoras y Equipamiento dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la aprobación del mismo, por parte de la Dirección General. Luego de la Adjudicación y en el caso de presentar una propuesta en relación con los sectores públicos lindantes a los Espacios identificados en el Anexo A, la misma requerirá de un Plan especial, aprobado por autoridad competente, separado de los correspondientes a los Espacios objeto de la presente licitación pública.
Aquellos Oferentes que incluyan la intervención en los espacios linderos como parte de la oferta de los Espacios, serán descartados automáticamente.
24) Monto de la inversión edilicia e infraestructura de los Espacios.
El monto total de la inversión deberá guardar coherencia con el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento y el Plan de Inversiones, y con la capacidad patrimonial del Oferente.
El monto de la inversión a realizar será validado por autoridad competente (MDUyT).
25) Inversión total a realizar, discriminando cada uno de los rubros y subrubros.
26) Plan de Inversiones: El plan de inversiones deberá presentarse en forma de diagrama xx xxxxxx y como curva de inversiones, en ellos deberá detallarse en forma discriminada la totalidad de las tareas que conforman el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento ofertadas con inclusión de aquellas que correspondan al proyecto, tramitaciones, rubros de construcción, provisión de instalaciones, equipamiento, puesta en marcha de instalaciones. En cada uno de los ítems expresados debe informarse el monto que le corresponde, plazo de ejecución, porcentaje y avance parcial y acumulado, no pudiendo exceder el plazo de ejecución requerido en el Artículo 18 del presente PBCP.
27) Indicación de las fuentes de financiación previstas, adjuntando para cada rubro
el compromiso de financiación para el caso dPeLIEreGs-u2l0ta19r -1A7d92ju0d4i4c1a-tGaCriAo,BAd-eDGTALMEF
acuerdo a lo establecido por el artículo 12 del PBCG.
En caso de Mutuo, el mismo deberá contener firma certificada por escribano público, el monto, plazo, y la tasa de interés en caso de corresponder. Se deberá acreditar la solvencia económica del mutuante con Estados Contables (de ser aplicable), declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, y/o con certificaciones contable de bienes efectuada por contador público, debidamente legalizada ante el Consejo de Ciencias Económicas.
28) Evaluación financiera presentando el flujo de egresos anuales previstos donde se incluirán: los costos de inversión, los costos de funcionamiento, los costos administrativos, los costos financieros y todo otro costo considerado en la propuesta. Se presentará, además, el flujo de ingresos y recursos anuales proyectados, incluyendo los fondos aportados por entidades financieras, por proveedores propios, y los recursos que se estiman obtener, con la explotación.
Se deja expresa constancia que a efectos de realizar la evaluación financiera se deberá tener en consideración el canon base, la información complementaria y demás pautas para la elaboración del Flujo de fondos conforme se indica en el ANEXO E - Flujo de Fondos Sobre Nº 1.
29) Declaración jurada en la que se informe sobre los procesos de quiebra y/o concurso preventivo relacionados al Oferente, a sus accionistas o socios según corresponda, e integrantes en caso de U.T o Consorcios de Cooperación.
30) Declaración Jurada en la que conste expresamente que no se encuentra incursa en ninguna de las causales dispuestas por el artículo 98 del Decreto reglamentario Nº 168/GCABA19 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017)
31) Sobre Nº 2 (cerrado) con Oferta Económica.
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La documentación de carácter administrativo o legal que no sean declaraciones
juradas, emitidas por autoridad extranjera deberá estar debidamente legalizada (apostilla – Convención de La Haya. 1961, habilitación, o Acuerdo sobre Simplificación de Legalizaciones en Documentos Públicos, según corresponda)
La documentación que deba contener el Sobre N° 1 (externo) es requisito para la admisibilidad de la oferta.
Será descalificada toda oferta que en el Sobre N° 1 (externo) incluya documentación correspondiente al Sobre N° 2 (interno).
Los Oferentes se encontrarán habilitados a la presentación de documentación correspondiente a sus accionistas, socios o integrantes a los fines establecidos en los Artículos 44, 46 y 47 del presente PBCP.
B. El Sobre Nº 2 (interno) Oferta Económica, deberá contener la siguiente documentación:
− El canon ofrecido siguiendo las especificaciones establecidas en los artículos 19 y 48 del presente PBCP, indicando el canon total a ofertar y a su vez discriminando el monto correspondiente a los Espacios identificados en el Anexo A y Anexo C.
Serán causales de rechazo de la Oferta las establecidas en el artículo 43 del presente PBCP.
Artículo 33.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES.-
Se regirá por lo previsto en el artículo 98 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2.095
(texto consolidado según ley 6.017), mientras dichas sanciones sigan vigentes.
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b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación
por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según ley 6.017), mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad“ del Anexo I de la Ley N° 451# - Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley 4486).
j) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación."
Artículo 34.- VICIOS EXCLUYENTES.-
Se regirá por lo previsto en el artículo 106 de la Ley Nº P2L.0IE9G5-(2T0e19x-to17c9o20n4s4o1li-dGaCdAoBA-DGTALMEF
por Ley Nº 6.017).
Sin perjuicio de ello, será excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:
a) Que se presente después de la hora límite fijada para la presentación de las ofertas y/o en un lugar distinto del que se señala en el llamado respectivo. Sólo será recibida, por vía de excepción, cuando el interesado acredite debidamente las razones, motivos y/o circunstancias que lo dispensen por haberse encontrado ante un caso fortuito o fuerza mayor, a criterio de la Dirección General.
b) Que no esté cumplimentada la garantía de mantenimiento de oferta en cualquiera de las formas establecidas en los Pliegos.
c) Que se presente la oferta sin firma, aclaración de firma, no se fije domicilio o no fuese posible identificar sin duda alguna al Oferente.
d) Que se presente firmada por persona(s), sin facultades suficientes para obligar al Oferente.
e) Que no indique claramente los precios cotizados, o el monto total de la propuesta, y/o que no fuere posible interpretarla.
f) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la oferta.
Artículo 35.- AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN.-
El presente artículo complementa el artículo 39 del PBCG.
El GCABA podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de los antecedentes y que no implique una modificación de la oferta, dentro del plazo que a tal efecto se señale.
En atención a ello, la Comisión Evaluadora de Ofertas podrá solicitar documentación
faltante siempre que su integración con posterioridad a la apertura no afecte el
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principio de igualdad de trato a los Oferentes-, salvo en aquellos casos en que la
omisión de la documentación de que se trate fuera prevista en los Pliegos que rigen la licitación como causal de descarte.
El GCABA se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información, se desestimará la propuesta y dispondrá la pérdida automática de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
Artículo 36.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.-
La participación en la licitación pública implicará el conocimiento y la aceptación de todos los participantes a lo dispuesto en las Leyes Nº 2.095 y N° 6.087 (texto consolidado según Ley N° 6.017), su reglamentación aprobada por Decreto N° 168/GCABA/19, el PBCG, PBCP, PETs, y la totalidad de la reglamentación vigente y documentación relativa al procedimiento licitatorio, incluyendo las circulares aclaratorias, modificatorias y de cualquier otra naturaleza. Los participantes en la licitación asumen, bajo su exclusiva responsabilidad, la realización de las diligencias y gestiones necesarias para tomar conocimiento del contenido del presente y de la restante normativa aplicable.
La realización de ofertas implicará el pleno conocimiento y la aceptación, por parte del Oferente, de todos y cada uno de los términos y condiciones que rigen la licitación, como así también el carácter y la naturaleza de los títulos de los Espacios y su estado de ocupación, mantenimiento y conservación.
CAPITULO IV
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 37.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.-
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El presente artículo complementa el artículo 50 del PBCG.
Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del GCABA por la suma equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del canon base fijado en el acto administrativo que realice el llamado a Licitación Pública, multiplicado por el plazo total de la concesión.
Respecto del plazo a tomar en cuenta para el cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, se deberán calcular:
(i) Quince (15) años para el inmueble identificado en el Anexo A
(ii) Cinco (5) años para el Estacionamiento identificado en el Anexo C
La garantía de mantenimiento de la oferta será devuelta una vez adjudicada la concesión de uso y la explotación de los espacios de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del PBCG.
En caso de resultar Adjudicatario esta garantía se mantendrá vigente hasta la constitución y acreditación de la garantía de cumplimiento del Contrato.
La constitución de esta garantía deberá realizarse mediante Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en el carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y excusión previa del obligado.
La garantía deberá ser constituida a entera satisfacción del organismo licitante.
Artículo 38.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
El Adjudicatario deberá constituir un seguro de caución en una compañía de primera línea a satisfacción del GCABA, antes de la firma del Contrato equivalente al diez por ciento (10%) del monto total adjudicado que resulte la sumatoria de multiplicar el canon mensual ofertado y aceptado por todo el plazo de concesión, debiendo ser acreditada ante la Dirección General y/u organismo que en el futuro la reemplace, en un todo y conforme al artículo 101 inciso b) del Decreto Nº 168/GCABA/19.
La Garantía de Cumplimiento de Contrato no podrá tener una vigencia menor a un año.
La misma deberá contar con renovación automática. El Concesionario, con anterioridad al vencimiento, deberá presentar anualmPeLnIEteG-2la019r-e1n7o92va04c4ió1-nGCeAnBAla-DGTALMEF
Dirección General, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de disponer la
fijación de multas progresivas y conminatorias y, en su caso, promover la revocación de la concesión por falta grave a las obligaciones previstas por los pliegos licitatorios y Contrato de concesión.
La presente garantía se hará efectiva en forma inmediata y automática, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades y sanciones que correspondieren, ante cualquiera de las causales de los artículos 79 y siguientes del PBCG.
La rescisión del Contrato por culpa del Concesionario importa la pérdida de la garantía de cumplimiento del Contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las penalidades y reclamos que correspondieren, quedando obligado a indemnizar al GCABA por los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario.
La garantía de cumplimiento de Contrato continuará vigente hasta que prescriba la acción judicial por reclamo de deuda, con excepción que el Concesionario cancelare la totalidad de los montos, momento en el cual se restituirá, en caso de corresponder.
Se deja constancia que el monto y la constitución de esta garantía toma en consideración las previsiones establecidas en el artículo 101 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
A solicitud de los interesados, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de Adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 39.- APERTURA DE LAS OFERTAS.-
El artículo 35 y 36 del PBCG queda complementado con el siguiente texto:
Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábPiLl IpEaGra-20la19A-1d7m92in04is4t1ra-GcCióAnB, Ael-DGTALMEF acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos
originalmente.
1.- La apertura se realizará ante escribano público. Se verificará que estén reunidas las ofertas recibidas a tiempo.
2.- Se anunciará la cantidad de ofertas recibidas, se verificará el correcto estado de los sobres N° 1 (exteriores) y se procederá a la apertura de los Sobres N° 1 (exteriores), según el orden cronológico de su recepción.
3.- Se verificará si cada uno de ellos contiene la garantía de mantenimiento de oferta.
4.- Los Sobres N° 2 (internos) quedarán en custodia de la Dirección General, hasta el día que se fije para su respectiva apertura.
5.- La documentación contenida en el Sobre N° 1 (externo), será analizada y evaluada por la Comisión de Evaluación de Ofertas que a esos efectos sea designada mediante acto administrativo de la Dirección General, los cuales, se expedirán mediante Acta/Informe fundado sobre cada una de las propuestas recibidas, del cual surgirá la preselección de postulantes que estarán habilitados para la segunda etapa de la presente Licitación Pública.
6.- Conforme al Artículo 49 de presente PBCP, con la previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, el resultado de la preselección efectuada por la Comisión de Evaluación de Ofertas será notificado fehacientemente a todos los Oferentes. En la notificación se incluirá también el lugar, fecha y hora a partir de la cual durante un plazo de cinco (5) días hábiles los Oferentes que no hayan calificado podrán pasar a retirar su Sobre Nº 2 (interior) y su correspondiente garantía de mantenimiento de la oferta.
Una vez notificado el Informe/Acta de Preselección a todos los Oferentes, y transcurrido el plazo para las impugnaciones conforme artículo 49 del PBCP, se dictará el acto administrativo fijando el lugar, día y hora de la apertura de los Sobres Nº 2 (interiores) de las ofertas preseleccionadas.
7.- La apertura de los Sobres N° 2 (internos) de las propuestas admitidas en el
procedimiento de preselección, será ante escribano público en el lugar, día y hora que se fije a tal fin.
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En tal oportunidad, el acto se iniciará con la apertura de la totalidad de los Sobres N° 2
(internos) y concluida la apertura de esos sobres se labrará un acta indicando el canon mensual ofertado por cada uno de los Oferentes admitidos en el procedimiento de preselección, que será firmada por los funcionarios intervinientes y los presentes que deseen hacerlo.
El GCABA se reserva la facultad de postergar el Acto Licitatorio según su exclusivo criterio, publicando tal circunstancia en los mismos medios y por los mismos plazos que el llamado original.
Artículo 40- ACTA DE APERTURA OFERTAS: SOBRES N° 1 Y N° 2.-
El artículo 35 y 36 del PBCG queda complementado con el siguiente texto:
La apertura se realizará ante escribano público. Las eventuales observaciones realizadas por los Oferentes no generarán obligaciones de ningún tipo al GCABA, así como ningún derecho a los Oferentes que las realizarán.
En el Acta Notarial se dejará constancia de:
a) Número y denominación de la Licitación Pública.
b) Espacios identificados en el Anexo A y C objeto de la presente Licitación Pública.
c) Día y hora de comienzo del acto.
d) Nombre de los Oferentes y número de CUIT.
e) Importe de cada garantía y emisor de la misma.
f) Eventuales observaciones de los concurrentes o constancia de ausencia de las mismas.
g) Firma de quienes hayan formulado observaciones, de los Oferentes presentes en el acto que quieran hacerlo y de los funcionarios actuantes.
A partir de las cuarenta y ocho (48) horas al acto de apertura de ofertas y por un plazo de cinco (5) días posteriores, las ofertas serán exhibidas en sede de la Dirección General, a los fines de que todos los Oferentes puedan examinarlas y
aportar las observaciones al acto de apertura
PyLIEfoGr-m20u1la9-r179la2s044e1-vGeCnAtuBaAle-sDGTALMEF
observaciones a las ofertas que estimen pertinentes, las que deberán efectuarse dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del término mencionado.
Artículo 41.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.-
Será de aplicación lo establecido en el artículo 38 del PBCG.
La documentación contenida en los Sobres N°1 (exteriores) y N°2 (interiores), será analizada por la Comisión de Evaluación integrada por tres (3) personas designadas por la Dirección General, designada al efecto por el Director General de dicha repartición, y cuyos miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza del proyecto a realizar y la concesión de uso y explotación a otorgar sobre los Espacios.
Artículo 42.- ANÁLISIS DE LAS OFERTAS.-
La documentación contenida en los Sobres N°1 (exteriores), será analizada evaluando los antecedentes de los Oferentes, las propuestas presentadas por los mismos y los demás aspectos formales contenidos en dichos Sobres.
Los contenidos de los Sobres N° 1 (exteriores) serán analizados por la Comisión de Evaluación de Ofertas, la que deberá expedirse en el plazo de veinte (20) días a partir del vencimiento del plazo estipulado en el artículo 37 del PBCG. Durante dicho plazo, y hasta cinco (5) días hábiles de vencido dicho plazo, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá solicitar documentación ampliatoria a los Oferentes, la que deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada. La Comisión tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para emitir un informe fundamentando sobre cada una de las propuestas recibidas, del cual surgirá la preselección de postulantes que estarán habilitados para la segunda etapa de la licitación.
Artículo 43.- RECHAZO.-
El GCABA se reserva el derecho de rechazar una, varias o la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar reclaPmLoIEaGlg-2u0n1o9-d1e79l2o0s4O41fe-GreCnAteBsA. -DGTALMEF
Será causal de rechazo la inclusión por parte del Oferente de condicionamientos a su oferta que, a criterio del Gobierno, puedan afectar los aspectos técnicos y/o económicos de la misma. También será causal de desestimación de la Oferta la presencia de enmiendas, entrelíneas, raspaduras, errores o agregados que no hubiesen sido correctamente salvados al pie de la página correspondiente, con las firmas del Representante Legal o Apoderado.
Aquellas ofertas que no realicen una cotización total de los espacios objeto de la presente licitación pública, identificados en el Anexo A y C, no serán tenidas en cuenta a la hora de su evaluación. A su vez, será motivo de rechazo la oferta que únicamente presente cotización por el Estacionamiento identificado en el Anexo C del presente pliego.
Por último, serán causales de rechazo, cualquiera de las enunciadas en el artículo
34 del presente PBCP, a excepción de la obligación de presentar en soporte electrónico Word, la oferta económica financiera en planilla de cálculo Excel, los planos en Autocad y la técnica en formato Project detallando el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento, que según se indica en el artículo 31 del presente PBCP, la Comisión de Evaluación de Ofertas no dará comienzo a la evaluación del proyecto del Oferente hasta tanto no se haya dado cumplimiento a este recaudo.
CAPITULO VI
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 44.- SOBRE Nº 1 (EXTERIOR).-
A efectos de la evaluación del Sobre Nº 1 (exterior) de las ofertas se tendrán en consideración los (a) Antecedentes Técnicos y Empresarios y (b) Calidad del Proyecto, aplicándose el criterio de calificación fijado en los artículos 46 y 47 del presente PBCP.
Antecedentes Técnicos y Empresarios
45 puntos
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A) Inversión | 20 puntos | ||||
B) Solvencia Patrimonial | 15 puntos | ||||
C) Antecedentes explotación | en | el | tipo | de | 10 puntos |
Calidad del Proyecto | 55 puntos | ||||
A) Anteproyecto | 50 puntos | ||||
a. Propuesta de usos b. Propuesta Edilicia | 10 puntos 10 puntos | ||||
c. Propuesta Funcional d. Relación con el entorno | 10 puntos 10 puntos | ||||
e. Inversión y Plan de Trabajo | 10 puntos | ||||
B) Antecedentes constructivos | 5 puntos | ||||
Puntaje Total | 100 puntos |
Artículo 45.- SOBRE Nº 2 (INTERIOR).-
A efectos de la evaluación del Sobre Nº 2 (interior) de las ofertas, se procederá a considerar el mayor canon ofrecido.
Artículo 46.- ANTECEDENTES TÉCNICOS Y EMPRESARIOS (Puntaje Máximo 45 puntos).-
Los Oferentes, y/o sus accionistas o socios en caso de sociedades y sus integrantes en caso de UT o Consorcio de Cooperación, serán evaluados utilizando la información proporcionada por ellos en cumplimiento de lo establecido en los Pliegos,
según los criterios que se indican a continuación:
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A) INVERSIÓN (Puntaje Máximo 20 puntos)
Se evaluará la inversión de la obra propuesta en el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento, propiciando la mayor inversión de capital para la puesta en valor de los Espacios. Dicha evaluación se efectuará sobre el monto de Inversión ofertado.
La oferta con la mayor inversión propuesta suma veinte (20) puntos.
El resto de las ofertas suman puntos proporcionalmente de la siguiente forma: Inversión Propuesta / Mayor Inversión Propuesta x 20.
B) ANTECEDENTES EMPRESARIOS Y SOLVENCIA PATRIMONIAL ( Puntaje Máximo 15 puntos):
Se tomará en consideración la experiencia general, su antigüedad, continuidad y su grado de tecnicidad, sus referencias bancarias, comerciales y financieras. Se analizarán:
La solvencia patrimonial y su capacidad para mantenerla a lo largo del tiempo. Xxxx resulta fundamental para garantizar la sustentabilidad del negocio.
Antecedentes bancarios y titularidad de bienes registrables. Ello permite determinar las posibilidades para afrontar los compromisos financieros a través de recursos propios o bien mediante la obtención de financiamiento externo. Al efecto se deberá acompañar certificado de dominio, inhibición y gravámenes.
La evaluación de la situación patrimonial y de rentabilidad, la cual debe basarse en información contable debidamente auditada y con dictamen de Contador Público que la valide y garantice su confiabilidad. El análisis a través de relaciones entre distintos componentes de la
estructura patrimonial permite reconocer la solvencia del Oferente.
PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF
Niveles de endeudamiento y financiamiento, los cuales resultan básicos para evaluar la capacidad del postulante para acceder al crédito requerido. Tales índices de medición de rentabilidad permiten analizar las posibilidades para sostener una estructura patrimonial acorde con los requerimientos de la operación.
Rentabilidad en actual actividad. Ello dado que si la misma resultare deficiente podría amenazar la sustentabilidad del nuevo emprendimiento.
Ponderación del conjunto de índices, dado que ello denota una estructura financiera sólida, capaz y suficiente para afrontar los requerimientos de la actividad y los requisitos previstos en el presente PBCP.
Promedio de índices en últimos tres (3) ejercicios, dado que ello permitirá evitar situaciones coyunturales que debiliten o mejoren anormalmente la situación del Oferente.
Capacidad de Financiación: Se verificará la existencia de un adecuado flujo de fondos que permita el cumplimiento del programa de inversiones de obras, trabajos y mejoras. Para ello, se deberán acreditar disponibilidades y/o presentar compromisos conforme lo estipulado en el presente PBCP, de recibir financiamiento. En el caso de una U.T. o Consorcio de Cooperación dicho monto puede ser cubierto por la suma de los compromisos que presenten las firmas integrantes de la U.T. o Consorcio de Cooperación.
Conforme lo expuesto precedentemente, la ComisiónPLdIeEGE-2v0a1l9u-a1c7i9ó2n044d1e-GOCAfeBrtAa-sDGTALMEF tomará en consideración los siguientes índices y criterios:
1.- Liquidez Corriente Fórmula del Cálculo Activo Corriente (1)
Pasivo Corriente (2)
Significado del Resultado: A mayor valor, mayor solvencia.
(1) Efectivo y activos que se espera convertir en efectivo dentro del año siguiente a la medición.
(2) Compromisos que deben ser cancelados dentro del año siguiente a la medición.
2.- Acidez
Fórmula del Cálculo
Activo corriente - Bienes de cambio Pasivo Corriente
Significado del Resultado: A mayor valor, mayor solvencia.
3.- Endeudamiento
Fórmula del Cálculo
Pasivo Total
Total del patrimonio
Significado del Resultado: A mayor valor, menor solvencia.
4.- Rentabilidad Ordinaria de la Inversión
Fórmula del Cálculo
Resultado ordinario del período
Promedio del Patrimonio (Neto de aportes pendientes dPLeIEinGt-e2g0r1a9c-1ió7n9)20a4n41te-GrioCrABaAl-aDGTALMEF
adición del resultado del período
Significado del Resultado: A mayor valor, mayor rentabilidad ordinaria.
5.- Ganancia Bruta
Fórmula del Cálculo
Xxxxxx Xxxxx sobre Ingresos Ingresos ordinarios operativo
Significado del Resultado: A mayor valor, mayor proporción para absorber costos operativos y generar utilidades.
C) ANTECEDENTES EN EL TIPO DE EXPLOTACIÓN (Puntaje Máximo 10 puntos):
Se tomará en consideración la experiencia del Oferente, de sus accionistas o socios según corresponda, integrantes en caso de U.T. o Consorcio de Cooperación, en el rubro, su antigüedad, continuidad y grado de tecnicidad, su relación y vinculación con empresas de reconocido prestigio en el rubro. Asimismo, se tendrán en cuenta las tareas, trabajos y mejoras u obras análogas desarrolladas y el cumplimiento de los Contratos celebrados específicamente en lo concerniente a la explotación y/o mantenimiento de este tipo de emprendimiento.
Se tomará en consideración que el Oferente haya sido contratado por la Administración Pública Nacional/ Provincial/ Municipal. Adicionalmente se considerará su experiencia como Concesionario/permisionario de algún inmueble del dominio del GCABA, y su conducta en cuanto no haber registrado deuda alguna ni incumplimiento en la presentación de los seguros requeridos por Contrato. Asimismo, se tomará en cuenta la buena diligencia y el cumplimiento en general de las obligaciones exigidas contractualmente.
Serán tomados en consideración antecedentes empresarios y técnicos detallados, en especial los referentes a aquellas actividades, estudios, proyectos y construcciones
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vinculados con el objeto de la presente Concesión, aun cuando se hallen en curso de
ejecución. Igualmente, habrán de incluirse los antecedentes de los profesionales o técnicos que conformen el grupo de trabajo para analizar, proyectar y ejecutar las tareas objeto de la presente, del Oferente y/o de las integrantes de la U.T. o Consorcio de Cooperación en caso de corresponder.
Del mismo modo, se tomará en consideración el programa de explotación y mantenimiento durante el periodo de dicha concesión.
En caso de tratarse de U.T. o Consorcio de Cooperación, se tendrán en cuenta para cada ítem el promedio de las partes que la componen, ponderadas por la participación de cada una.
A continuación, el detalle de puntuación de cada rubro:
PERSONAS JURÍDICAS
B. Solvencia Patrimonial (Puntaje Máximo 15 puntos):
1.1 Financiamiento de la inversión (en función al respaldo fehaciente): Puntaje de 0 a 12,5 puntos.
1.2. Índices Financieros: Se calculará el promedio de los últimos 3 años. Puntaje: 0 a 0,5 puntos según cada caso dependiendo de si supera índice o no (Puntaje máximo 2,5 puntos).
• Liquidez Corriente > 1
• Liquidez acida > 1
• Endeudamiento < 2
• Rentabilidad de la inversión > 0
• Xxxxxx xxxxx > 0
Será requisito imprescindible cumplir con el puntaje mínimo solicitado, en al menos tres (3) de los cinco (5) índices financieros.
C. Antecedentes en el Tipo de Explotación (10 punPtoLsIE) G-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF
1.1 Antigüedad de la sociedad: Puntaje de 0 a 3 puntos.
1.2. Antigüedad en la actividad: Puntaje de 0 a 3 puntos.
1.3. Referencias comerciales: Puntaje 0 a 2 puntos.
1.4. Referencia Bancaria: Puntaje 0 a 2 puntos:
PERSONAS HUMANAS
B. Solvencia Patrimonial (Puntaje Máximo 15 puntos)
1.1. Financiamiento de la inversión (en función al respaldo fehaciente): Puntaje de 0 a 12 puntos.
1.2. Manifestación de bienes y deudas y de ingresos certificada por contador público: Puntaje 0 a 3 puntos.
C. Antecedentes en el Tipo de Explotación (10 puntos)
1.1 Antigüedad en la actividad: Puntaje de 0 a 5 puntos.
1.2. Referencias comerciales: Puntaje 0 a 3 puntos.
1.3. Referencia Bancaria: Puntaje 0 a 2 puntos.
Artículo 47.- CALIDAD DEL PROYECTO (Puntaje máximo 55 puntos).-
La evaluación de la calidad del proyecto se realizará utilizando la información proporcionada por el Oferente en cumplimiento de lo establecido en los Pliegos según los criterios que a continuación se detallan:
A. ANTEPROYECTO: Puntaje Máximo 50 puntos.
Se tomarán en consideración los valores estéticos, funcionales, y constructivos ofertados para la restauración y puesta en valor de los Espacios, las obras y mejoras de infraestructura edilicia e instalaciones y mantenimiento de los Espacios,
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edificio y su entorno, la provisión de equipamiento.
− Propuesta de usos: Caracterización de una propuesta con un marcado perfil cultural, comercial, gastronómico y/o recreativo, usos relacionados al entretenimiento y demás complementarios como comercio minorista. ( Máximo 10 puntos )
− Propuesta de infraestructura edilicia e instalaciones: Revalorización y readecuación de los Espacios contemplando su valor patrimonial, calidad estética de la misma y cumplimiento de los requerimientos técnicos y legales que enmarcan la propuesta. (Máximo 10 puntos)
− Propuesta funcional: Ambientación interior y exterior, concordancia de los espacios propuestas con el uso requerido y sustentabilidad de materiales propuestos. Equipamiento fijo y móvil propuesto, tratamiento de espacios de depósito y servicios. (Máximo 10 puntos)
− Relación con el entorno: Relación estética con el entorno en el que se implanta la función requerida, ajuste y concordancia con las funciones exteriores de los espacios aledaños -primordialmente con el espacio afectado al Centro Cultural Recoleta-, tratamiento de fachadas, medianeras y propuestas paisajísticas. Se propiciará la integración al tejido existente por medio de accesos y aperturas que logren generar una relación positiva entre el espacio verde y la propuesta (Máximo 10 puntos)
− Inversión y plan de trabajo: Relación entre los aspectos estéticos, funcionales, técnicos y plan de obras y/o trabajos y valores económicos que enmarcan la propuesta. (Máximo 10 puntos)
B. ANTECEDENTES CONSTRUCTIVOS (Puntaje Máximo 5 puntos)
− Solvencia técnica: Se analizarán los antecedentes de los profesionales que estarán a cargo de llevar a cabo las tareas solicitadas. De la magnitud de la obra resulta necesaria la presencia de un “representante técnico”, el mismo
tendrá a su cargo asumir la responsabilidad que implica una construcción,
es, que deberá estar inscripto
PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEFinstalación y/o provisión de equipos y/o material
en el Registro de la GCABA, con funciones establecidas en el Artículo 93 del Decreto Ley7887/55).
Artículo 48.- OFERTA ECONÓMICA: CANON.-
El Oferente deberá efectuar su propuesta económica, cotizando un canon tomando como canon base, el monto establecido por la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual será consignado en el respectivo llamado a licitación.
El canon se encuentra conformado por el monto que el Oferente ofrezca, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017), y los artículos 19 y 45 del presente PBCP.
Solamente serán considerados los Sobres Nº 2 (interiores) de los Oferentes que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 44, 46 y 47 del presente PBCP, hayan obtenido una calificación de, por lo menos, ochenta (80) puntos.
El monto del canon será tenido en cuenta siempre y cuando sea mayor o igual al canon base establecido por el Banco Ciudad de Buenos Aires para los espacios identificados en los Anexos A y C, consignado en el respectivo llamado a licitación, tomándose como parámetro su razonabilidad.
Asimismo deberá discriminarse el canon correspondiente a cada uno de los espacios objeto de la presente licitación pública.
La oferta económica deberá ser presentada respetando lo establecido en el inciso B) Sobre Nº 2 (interno) Oferta Económica del artículo 32 del presente PBCP. La falta de presentación de lo requerido en alguno de los apartados de dicho artículo podrá ser motivo de rechazo de la oferta, conforme lo establecido en el artículo 43 del presente PBCP.
En conformidad con lo establecido en el artículo 19 del presente PBCP, al momento de la adjudicación, el canon será convertido a Unidades de Compra de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), las cuales serán convertidas en moneda de curso legal al momento del pago del canon por parte del Concesionario.
CAPITULO VII PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF
DE LA ADJUDICACIÓNY CONTRATACIÓN
Artículo 49.- PRESELECCIÓN.-
La Comisión de Evaluación de Ofertas deberá expedirse mediante el Informe/Acta de Preselección, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde vencimiento del plazo estipulado en el artículo 37 del PBCG. A dicho plazo se le adicionarán diez (10) días en caso de haberse solicitado documentación ampliatoria a los Oferentes.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 35 del presente PBCP, el GCABA podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de los antecedentes y que no implique una modificación de la oferta, dentro del plazo que a tal efecto se señale.
En primer lugar, se evaluarán los Antecedentes Técnicos y Empresarios y la calidad de Proyecto de todos los Oferentes que, de acuerdo a la presentación de los requisitos, estén en condiciones de ser evaluados.
En atención a ello, la Comisión de Evaluación de Ofertas realizará una preselección de los Oferentes tomando en consideración los rubros y criterios establecidos en los artículos 46 “Antecedentes Técnicos y Empresarios” y 47 “Calidad del Proyecto” del presente PBCP.
Aquellas ofertas que hayan tenido una calificación de cómo mínimo ochenta (80) puntos entre los Antecedentes Técnicos y Empresarios y la Calidad del Proyecto, Sobres Nº 1 (exteriores), participarán de la apertura de los Sobres Nº 2 (interiores).
El Informe/Acta de Preselección efectuada por la Comisión de Evaluación de Ofertas, previo Dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 1.218 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017), será notificada fehacientemente a todos los Oferentes y publicada en el sitio de Internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx- economico/direccion-general-administracion-de-bienes-y-concesiones, y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día.
En la notificación se incluirá también el lugar, fecha y horPaLIaEGpa-2r0ti1r9d-1e79la20c4u4a1l-GdCurAaBntAe-DGTALMEF un plazo de cinco (5) días hábiles los Oferentes que no hayan calificado podrán pasar
a retirar su Sobre Nº 2 (interior) y su correspondiente garantía de mantenimiento de la oferta.
Producido el Informe/Acta de Preselección, los Oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde su notificación fehaciente, para tomar vista de todas las actuaciones y para efectuar impugnaciones a la preselección.
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los Oferentes, la constitución previa de un depósito en dinero en efectivo en el Banco Ciudad de Buenos Aires, de un cinco por ciento (5%) del monto total del Contrato de los espacios identificados en los Anexos A y C, de acuerdo al canon base, el cual será reintegrado al recurrente sólo en el caso de que la impugnación prospere íntegramente, quedando a favor de la Administración en caso de ser rechazada total o parcialmente.
Una vez notificado el Informe/Acta de Preselección a todos los Oferentes, y transcurrido el plazo para las impugnaciones, se dictará el acto administrativo fijando el lugar, día y hora de la apertura de los Sobres Nº 2 (interiores) de las ofertas preseleccionadas.
El Acto en el que se abrirán los Sobres Nº 2 (interiores) correspondientes a las ofertas que se hubieren preseleccionado, se desarrollará con todas las formalidades establecidas para la apertura de los Sobres Nº 1 (exteriores), de conformidad con lo establecido en los artículos 35 del PBCG y 39 del PBCP, y se labrará Acta de todo lo actuado indicándose nombre de los Oferentes y los montos del canon ofrecido siguiendo las especificaciones establecidas en el presente PBCP.
Posteriormente la Comisión de Evaluación de Ofertas verificará la correcta presentación de la documentación de dichos Sobres N° 2 (interiores), comprobando que la misma se ajuste a los requerimientos de la Licitación Pública y que la cotización efectuada no adolezca de errores de cálculo ni presente omisiones, condicionamientos o cualquier otra causa de desestimación de la Oferta.
Los Sobres Nº 2 (interiores) correspondientes a las ofertas descartadas serán devueltos al Oferente las cuales quedarán a su disposición, una vez adjudicada la
Licitación Pública y firmado el Contrato respectivo. PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF
Artículo 50.- PREADJUDICACIÓN.-
La Comisión de Evaluación de Ofertas deberá expedirse mediante el Informe/Acta de Preadjudicación, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la apertura de los Sobres N° 2 (internos), previo Dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 1.218 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
La misma será notificada fehacientemente y difundida en el sitio web de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los plazos fijados en la normativa vigente aplicable. En ella, se indicarán los Oferentes precalificados que cumplieron con la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos, el orden de mérito (conforme a canon ofertado), el Oferente preadjudicado y las causales de rechazo de los restantes Oferentes precalificados.
En la notificación se incluirá también el lugar, fecha y hora a partir de la cual durante un plazo de cinco (5) días hábiles los Oferentes que no hayan calificado podrán pasar a retirar su correspondiente garantía de mantenimiento de la oferta.
Si del orden de mérito resultaren dos o más propuestas que hayan ofertado el mismo canon, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del PBCG.
Producido el Informe/Acta de Preadjudicación, los Oferentes tendrán un plazo de (3) tres días hábiles a contar desde su notificación fehaciente, para tomar vista de todas las actuaciones y para efectuar impugnaciones a la preadjudicación. La preadjudicación deberá publicarse en el sitio web de las Naciones Unidas.
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los Oferentes, la constitución previa de un depósito en dinero en efectivo en el Banco Ciudad de Buenos Aires, de un cinco por ciento (5%) del monto total del Contrato de acuerdo al canon ofrecido por el Oferente que hubiere resultado Adjudicatario, el cual será reintegrado al recurrente sólo en el caso de que la impugnación prospere íntegramente, quedando a favor de GCABA en caso de ser rechazada total o
parcialmente. PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF
Conforme artículo 70 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), resultará Adjudicatario aquel Oferente que haya resultado preseleccionado de conformidad con el artículo 44 del presente PBCP y que haya ofrecido el mayor canon.
Si del orden de mérito resultasen dos o más propuestas que hayan ofertado el mismo canon, se podrá invitar a los proponentes que las hayan formulado a que mejoren el canon ofertado. Las nuevas propuestas de canon se presentarán también bajo sobre cerrado que se abrirá en el día y hora que al efecto se fije, labrándose acta en presencia de los interesados que concurran.
El silencio del Oferente invitado a desempatar, se entiende como que no modifica su oferta, procediéndose en consecuencia.
De mantenerse el empate, se procede al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se fijará día, hora y lugar del sorteo público y se notificará por medio fehaciente a los Oferentes llamados a desempatar.
La nueva propuesta de canon no será susceptible de impugnaciones. La Comisión de Evaluación resolverá sin más trámite, elaborando el orden de mérito definitivo.
Artículo 51.- ADJUDICACIÓN.-
El presente artículo complementa el artículo 46 del PBCG.
Vencido el plazo establecido en el artículo mencionado, el GCABA mediante la Autoridad que resulte competente, resolverá en forma fundada la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 7°, inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Texto consolidado por Ley Nº 6.017), y Ley N° 1.218 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preselección y/o la preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto a todos los Oferentes, por medio fehaciente,
difundiéndolo en el sitio web de la Xxxxxx xx Xxxxxx XxxxXxXxXXxXxx-0xx0x0x0x-0x0x0xx00x0x00x-Xx XXxXxxXxXxx-XXXXXXXX Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por los plazos fijados en la normativa vigente
aplicable.
La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 7°, inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N°
1.218 (ambos textos consolidados por Ley Nº 6.017).
Artículo 52.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El presente artículo complementa el artículo 48 del PBCG.
La Dirección General será el organismo competente para la firma del Contrato de concesión en relación con la concesión objeto de la presente Licitación Pública.
La suscripción se llevará a cabo dentro de los diez (10) días de notificada fehacientemente la adjudicación.
Artículo 53.- LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. FRACASADA.-
El presente artículo complementa el artículo 47 del PBCG.
La Licitación será declarada desierta cuando no se hubieren presentado propuestas de ninguna naturaleza.
En caso de que las ofertas presentadas no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarias, la Licitación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los Oferentes.
Artículo 54.- ENTREGA DE LOS ESPACIOS.-
La tenencia de los Espacios será coordinada entre la autoridad Concedente y el Concesionario, una vez que se haya firmado el Contrato.
La misma se efectivizará mediante Acta de Entrega de los Espacios o mediante la firma del Contrato de Concesión, previo inventario por ante Escribano Público
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designado por la Dirección General Escribanía General de la Ciudad dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica, a efectos de dejar constancia del estado de los mismos y sus instalaciones.
El Concesionario será notificado por la Dirección General acerca del día y horario en la cual deberá presentarse, bajo apercibimiento de la pérdida de las garantías constituidas hasta ese momento.
CAPITULO VIII
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Artículo 55.- CITACIONES AL CONCESIONARIO.-
El Concesionario está obligado a concurrir a la Dirección General u organismo que en el futuro la reemplace, en cada oportunidad en que se lo cite mediante medio fehaciente, dentro del plazo que se establezca. Su incomparecencia se sancionará conforme lo establece el presente PBCP en el Capítulo X - Régimen de Penalidades y Sanciones.
Artículo 56.- PUBLICIDAD.-
La publicidad externa deberá circunscribirse a publicitar el nombre comercial o de fantasía con el que realiza la actividad requerida.
Se podrá realizar publicidad en el interior de los Espacios. En ambos supuestos la publicidad deberá ajustarse a lo prescripto por la Ley N° 2.936 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017), sus modificaciones y reglamentarias, Código Urbanístico y demás normativa vigente y contar con las autorizaciones correspondientes conforme normativa, lo cual será verificado por el GCABA.
Respecto de toda aquella publicidad que se realice en los Espacios identificados en el Anexo A del presente PBCP, la cual sea visible desde la terraza del espacio lindante en el cual se encuentra actualmente ubicado el Centro Cultural Recoleta,
deberá requerir previa autorización de la Dirección General y el GCABA.
PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF
La circunstancia de que el Concesionario opte por realizar publicidad de acuerdo a
lo previsto en el presente artículo, no implica modificación alguna del canon ofertado y aceptado y/o vigente al momento de la opción. No quedan comprendidas las tasas en concepto de publicidad.
Artículo 57.-SUPERVISIÓN/ RELEVAMIENTOS.-
El Concesionario será el responsable de los Espacios adjudicados, y estará obligado a facilitar el acceso de supervisores/ relevadores o funcionarios autorizados del GCABA a todas las instalaciones, acceder a la verificación de libros de contabilidad y demás documentación relacionada con la concesión de uso y explotación.
Artículo 58.- LIBRO DE INSPECCIONES / RELEVAMIENTOS. LIBRO DE QUEJAS.-
Los Libros de Inspecciones / Relevamientos y Quejas serán de doscientas (200) hojas numeradas y su tamaño de 0,20 x 0,35 mts. aproximadamente y serán rubricados por la Dirección General y/u organismo que en el futuro la reemplace. Dichos libros deberán encontrarse permanentemente en el Espacio,
Artículo 59.- MODIFICACIÓN DE OBRAS PREEXISTENTES.-
El Concesionario no podrá realizar ningún tipo de modificación en los Espacios concesionados, más allá de las mencionadas en la oferta y que hayan sido expresamente aprobadas por el GCABA, a través de la Dirección General, con intervención, si correspondiese, de la Dirección General de Regeneración Urbana, y/o del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y/u organismo que en el futuro los reemplace.
Si dichas modificaciones fueran autorizadas y efectivamente realizadas, pasarán a integrar los Espacios, objeto de la presente Licitación Pública, una vez finalizado el período de la concesión o producida la caducidad, en ambos casos, sin derecho a compensación alguna.
La ejecución de modificaciones y mejoras sin la autoPrLizIaEcGió-2n01r9e-q17u9e2r0id4a41-oGbCliAgBarAá-DGTALMEF
exclusivamente al Concesionario, quien deberá hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas de inmediato y volver los bienes a su estado anterior, al solo requerimiento del GCABA, sin perjuicio de los daños y perjuicios provocados al GCABA y que éste pudiera reclamar.
Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el Concesionario haya restituido el bien a su estado anterior o adecuado los mismos, se procederá a declarar la caducidad de la concesión, sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades y sanciones establecido en el PBCP y los daños y perjuicios provocados al GCABA; y proceder a la desocupación administrativa de los Espacios.
Artículo 60.- MANTENIMIENTO.-
Los Espacios deberán conservarse en perfecto estado de mantenimiento y conservación, cumplir con los índices de iluminación y ventilación y contar con las instalaciones que garanticen el perfecto escurrimiento de agua en la totalidad de la superficie de los mismos, exigidos por la normativa vigente aplicable.
El GCABA no se hará responsable por ninguna circunstancia del cuidado o depósito del mobiliario y/o equipamiento que el Concesionario provea para el funcionamiento de los Espacios concesionados.
Artículo 61.- HORARIO DE APROVISIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA.-
El horario de funcionamiento, aprovisionamiento, carga y descarga de elementos y mercaderías deberá cumplir con toda la normativa vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 62.- LIMPIEZA.-
La limpieza de los Espacios estará a cargo del Concesionario por sí o por terceros, quien deberá mantener en perfectas condiciones de higiene todo el sector interno de
los mismos, como así también toda la zona adyacente aPloLsIEmG-is20m1o9-s1.7D92ic04h4a1-taGrCeAaBnAo-DGTALMEF
puede entorpecer el normal funcionamiento de la explotación de los Espacios ni la libre circulación por los espacios públicos.
Xxxxxx disponer de recipientes para la recolección de residuos, de acuerdo con las normas vigentes.
Se prohíbe en forma terminante el depósito de mobiliario fuera del espacio físico al que correspondan.
El Concesionario tendrá también por responsabilidad la permanente desobstrucción de los ramales de desagüe sanitario, a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
La batería xx xxxxx deberá someterse a limpiezas periódicas e integrales, a fin de mantener permanentemente el aseo y estado de las unidades. Estas limpiezas integrales de baterías xx xxxxx deberán comprender una higienización profunda y una total desinfección de las instalaciones.
El Concesionario, a su exclusivo cargo, deberá proveer a su personal todos los insumos y herramientas de limpieza necesarios a los efectos del mantenimiento y la limpieza de los Espacios y sus adyacencias, los cuales deberán hallarse permanentemente disponibles a esos efectos.
Artículo 63.- PROPIEDAD INTELECTUAL. DATOS PERSONALES.-
Los derechos de propiedad intelectual, así como todo otro derecho de cualquier naturaleza, sobre los trabajos realizados, documentación, y cualquier otro producto derivado del cumplimiento de la presente concesión, pertenecen exclusivamente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Concesionario deberá realizar o acordar la realización de cada acto, documento, etc. que el organismo contratante pueda considerar necesario o deseable para perfeccionar el derecho, título y/o interés sobre dichos derechos.
Los datos, los documentos electrónicos que los contengan y, en general, las bases de datos, son de propiedad exclusiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no podrán ser utilizados en actividades distintas de la de ejecución de la
concesión. Al término de la concesión la información de las bases de datos antes
PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF
referida no podrá ser utilizada ni explotada en ninguna forma por el Concesionario.
También se debe considerar como datos a la información propiamente dicha, más la documentación que indique como están estructurados los mismos, estructuras de integridad y relación. En caso de ser necesario su desarrollo, también se considerarán como datos, la documentación de los algoritmos y cálculos usados en la generación de los datos existentes en las bases de datos, documentación completa referida al análisis, diseño e implementación, manual de usuario y de operación.
El soporte de los datos entregados no deberá tener restricciones de acceso (tales como claves, encriptación, formato digital no estándar o sin el software apropiado para su lectura), salvo acuerdo, a efectos de preservar la integridad y confidencialidad de la información.
En el caso que el Adjudicatario prevea la utilización de herramientas de desarrollo y/o componentes que no sean de propiedad intelectual del Adjudicatario, deberá informar detalle de las mismas al inicio de la ejecución de la concesión.
El Concesionario será personalmente responsable de cualquier acción que pudiera afectar al GCABA y/o al organismo contratante, derivada de violaciones a la Ley de Propiedad Industrial e Intelectual, debiendo asumir la defensa legal en esos casos, con los consiguientes costos asociados.
Asimismo deberá poseer autorización por escrito y certificada por escribano público de uso de las licencias habilitantes correspondientes, excepto, cuando el software sea de su propia fabricación.
Artículo 64.- CONFIDENCIALIDAD.-
El Concesionario se compromete a no divulgar, utilizar, ni revelar a otros los datos e información a los que tenga acceso, obtenidos con motivo de la presente contratación, ya sea intencionalmente o por falta de cuidado adecuado en su manejo, en forma personal o bien a través de sus empleados, agentes y/o subcontratistas y manejar la información con carácter confidencial de la misma manera que maneja la información propia de carácter confidencial, la cual bajo ninguna circunstancia podrá estar por debajo de los estándares aceptables de debida diligencia y prudencia.
Las obligaciones asumidas en el presente se hacen extensivas a los prestadores,
contratistas, subcontratistas, empleados, agentes y/o cuaPlqLuIiEeGr -o20tr1a9-p1e79rs2o04n4a1-vGinCcAuBlaAd-aDGTALMEF con el Concesionario por cualquier incumplimiento por parte de aquellos.
El incumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones asumidas en el presente artículo, ya sea en forma personal o a través de las personas precedentemente mencionadas, lo hará responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento genere.
El deber de confidencialidad se extiende aún con posterioridad a la finalización de la concesión.
CAPITULO IX
DELOS SEGUROS
Artículo 65.- SEGUROS.-
El Concesionario deberá contratar por su cuenta y cargo los seguros conforme usos y costumbres, y como mínimo los que se establecen en el Anexo E y endosarlos a favor del GCABA y con referencia a la presente LicitaciónPública.
a) Disposiciones Comunes:
Todos los seguros serán contratados, a entera satisfacción de la Dirección General, por el término de un (1) año con renovación automática y cláusula de ajuste de conformidad con los índices que determine la Superintendencia de Seguros de la Nación u organismo que en el futuro lo reemplace, en una empresa aseguradora autorizada por la misma con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los cuales el GCABA será co asegurado, y los plazos de vigencia de los mismos serán hasta el momento del efectivo reintegro de los distintos Espacios a la Ciudad.
La documentación relacionada con los seguros establecidos deberá ser presentada en la Dirección General en el acto de la firma del Contrato o en los plazos estipulados en el Contrato de concesión. Caso contrario, se dejará sin efecto la concesión de uso otorgada, con pérdida de las garantías constituidas.
En caso de producirse los siniestros, se transferirán a la orden del GCABA, sin limitación alguna, todos los derechos de indemnización emergentes del seguro, lo que así deberá hacerse constar expresamente en la póliza respectiva.
La documentación relacionada con la renovación o reajusPtLeIEdGe-2lo0s19s-e17g9u2r0o4s4,1c-GomCAoBaAs-íDGTALMEF los pagos en cuotas de las primas respectivas, deberán ser acreditadas ante la
Dirección General, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la concesión, con pérdida de las garantías constituidas.
En caso de que el monto contratado no alcance a cubrir los daños que pudieran originarse en ocasión de producirse los siniestros cubiertos, correrán por cuenta del Concesionario las diferencias del monto resultante.
CAPITULO X
REGIMEN DE PENALIDADES Y SANCIONES
Artículo 66.- PENALIDADES Y SANCIONES.-
El GCABA podrá imponer penalidades y sanciones al Concesionario ante incumplimientos de las obligaciones a su cargo.
1. Penalidades
Adicionalmente a lo establecido en el artículo 79 del PBCG, serán consideradas faltas graves del Concesionario:
a) Obstaculizar, en más de dos (2) ocasiones, las inspecciones/relevamientos que funcionarios o inspectores del GCABA realicen en cumplimiento de sus tareas.
b) Cuando en un lapso de doce (12) meses corridos, el Concesionario haya recibido cuatro (4) penalidades por faltas leves.
c) El incumplimiento en la ejecución de la/s etapa/s, tareas y/o actividad/es previstas en el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento aprobado por la Dirección General, en observancia con el PBCP yPET.
d) La falta de contratación y/o renovación de los seguros indicados en el artículo 57 del PBCP y el Contrato, cumplidas dos (2) intimaciones.
e) Falta de entrega de los Espacios e instalaciones dentro del plazo estipulado contractualmente y en observancia con el inciso h) del artículo 92 del PBCG y articulo 9 del PBCP.
f) Falta o irregularidad de pago del canon verificadaPeLnIEG3-2(t0r1e9s-)17o9c2a0s4i4o1n-eGsCAenBA-DGTALMEF
un
lapso de 6 (seis) meses. Se determinan las siguientes penalidades para las faltas graves:
a) Multa: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del Concesionario, y la cual será de hasta cien mil (100.000) unidades de multa o de hasta dos (2) veces el valor mensual del canon vigente, el que resulte mayor, conforme artículo 75 inc. a) de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento de Contrato establecida por el artículo 38 del presente PBCP.
c) Declaración de incumplimiento del Concesionario y aplicación de lo establecido por el artículo 67.1 del presente PBCP.
Previo a la imposición de la penalidad, el GCABA intimará, por diez (10) días hábiles administrativos al Concesionario a que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de su aplicación sin más trámite.
Para el caso del inciso e) precedente (“Falta de entrega de los Espacios e instalaciones dentro del plazo estipulado contractualmente y en observancia con el inciso h) del artículo 92 del PBCG” y articulo 9 del PBCP), si el Concesionario no hubiese hecho entrega de los Espacios e instalaciones dentro del plazo estipulado y en la forma establecida, el GCABA, procederá a su inmediata desocupación administrativa. Sin perjuicio de ello, el Concesionario abonará una multa equivalente al tres por ciento (3%) de dos veces el importe del canon actualizado por cada día de demora y hasta la efectiva y fehaciente entrega de los Espacios. El Concesionario será responsable por los daños y perjuicios que ocasione al GCABA.
El importe de las multas y cargos serán adicionados al pago del primer canon después de aplicada la penalidad, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de resolución del Contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento de Contrato en los términos establecidos en el artículo 38 del PBCP.
PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF
La percepción de las multas o cargos será efectiva aun cuando no estuviera firme la
resolución que impuso la sanción. Si con posterioridad se dejara sin efecto la penalidad, se devolverán los importes retenidos.
Todas aquellas faltas no incluidas en la enunciación precedente pero que conlleven el incumplimiento de obligaciones de cláusulas contractuales y/o derivadas de normativa Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán consideradas faltas leves y darán lugar a las siguientes penalidades:
a) Multa: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del Concesionario, y la cual será conminatoria progresiva de hasta diez mil (10.000) unidades de multa aplicables por cada día de demora en dar cumplimiento a disposiciones legales o contractuales conforme artículo 75 inc. b) de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
b) Rescisión del Contrato por culpa del co-contratante.
2.Sanciones
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas, el Concesionario será pasible de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento: Será sancionado con apercibimiento el Concesionario que, durante el transcurso de la ejecución del Contrato, fuera objeto de aplicación de tres (3) cargos y/o multas.
b) Suspensión: Será sancionado con suspensión para contratar con el GCABA por un período de: (i) hasta seis (6) meses el Concesionario que reciba tres
(3) apercibimientos en el lapso de un (1) año calendario; el Concesionario que habiendo sido intimado a abonar el valor de una multa y/o de una garantía perdida, no lo hiciera en el plazo que se fije a tal efecto; y (ii) siete
(7) meses a un (1) año, el Concesionario que incurra en la causal de rescisión del Contrato por su exclusiva culpa, basada en que los bienes no hayan sido entregados o prestados los servicios de conformidad.
Cuando concurriera más de una causal de suspensión, los lapsos previstos
en este párrafo se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
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c) Inhabilitación. Procederá la inhabilitación para contratar con el GCABA el
Concesionario cuya concesión haya finalizado por declararse su caducidad. La inhabilitación será por un plazo de hasta cinco (5) años contados desde la notificación fehaciente. Transcurrido dicho plazo, el sujeto quedará nuevamente habilitado para contratar con el sector público de la Ciudad.
CAPITULO XI
DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 67.- CAUSALES.-
62.1. POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO
Son causales para la procedencia de la rescisión de la concesión las siguientes:
a) Dar a los Espacios objeto de la presente licitación pública un destino diferente al establecido en la Ley Nº 6.087 y/o al correspondiente al estacionamiento identificado en el Anexo C.
b) Realizar actividades ajenas a las previstas en el presente PBCP y en la Ley N° 6.087, sin autorización previa expresa del GCABA.
c) Cuando en un lapso de doce (12) meses corridos, el Concesionario haya incurrido en dos (2) casos xx xxxxxx graves de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo X - Régimen de Penalidades- del presente PBCP, o en cuatro (4) casos xx xxxxxx que para el GCABA no hayan revestido ese carácter.
d) Haber sido sancionado más de una vez en un lapo de doce (12) meses corridos, por los organismos de contralor, por violación de los regímenes de precios y/o infracciones al régimen contravencional vigente.
e) El incumplimiento del Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento aprobado por la Dirección General, en observancia con las previsiones establecidas en el presente PBCP.
f) La falta de constitución o renovación de las garantías establecidas en el presente PBCP.
g) La falta de concurrencia al Acto de Entrega de loPsLIEEGsp-2a0c1i9o-s179o2b0j4e4t1o-GdCeAlaBA-DGTALMEF presente Licitación Pública, salvo causas justificadas a juicio de la Dirección
General.
h) La falta de pago del canon, conforme lo dispuesto por el artículo 19 del presente PBCP.
i) Cesión total o parcial de la concesión sin previa autorización de la Dirección General.
En todos los casos en que se declare la rescisión del Contrato de concesión de uso y explotación, el Concesionario perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario, procediéndose de inmediato a la desocupación administrativa de los Espacios.
62. 2.- RESTITUCIÓN ANTICIPADA
El Concesionario podrá, transcurridos los dos (2) primeros años de vigencia de la concesión de uso y explotación, contados a partir del Acta de Inicio del Uso y Explotación, solicitar la rescisión anticipada del Contrato de concesión, notificando en forma fehaciente con una antelación de sesenta (60) días hábiles a la fecha estimada de la entrega de los Espacios al GCABA, debiendo el Concesionario encontrarse al día con todas las obligaciones emergentes del Contrato de concesión (tales como: el pago de canon , tributos, servicios, etc.). La Autoridad de Aplicación ponderará la petición y dará su resolución en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la notificación fehaciente del Concesionario, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades y/o reclamos que pudieran corresponder, en virtud de lo prescripto en el Capítulo X del PBCP y demás normativa vigente.
CAPITULO XII
DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS MEJORAS
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ARTÍCULO 68.- RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRA.-
Finalizadas las Obras y/o Trabajos del Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento, entregados los planos conforme a Obra y la documentación final, de conformidad al presente PBCP, PET y Anexos, la Dirección General suscribirá el Acta de Recepción Provisoria de la Obra.
ARTÍCULO 69.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA.-
Luego de doce (12) meses contados desde la suscripción del Acta de Recepción Provisoria, y no mediando observaciones por parte de la Dirección General, se procederá a la recepción definitiva de la obra, a través de la emisión del Acta de Recepción Definitiva suscripta por el GCABA.
La recepción definitiva se efectuará con las mismas formalidades que la provisoria, previa comprobación del buen estado de los trabajos y/o obras a cuyo efecto se realizarán las pruebas e inspecciones que la Dirección General estime necesarias.
Artículo 70.- DE LAS MEJORAS.-
Los plazos para la ejecución de las mejoras y demás obligaciones son los indicados en el artículo 18 del PBCP y su correspondiente en los Pliegos de Especificaciones Técnicas, contados a partir del Acta de Entrega del Inmueble a que hace mención el artículo 54 del presente Xxxxxx. Las mejoras, provisión de equipos y demás obligaciones que surgen de los Pliegos de Especificaciones Técnicas, serán controladas, relevadas y aprobadas por la Dirección General, y, de corresponder, por las áreas técnicas del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de este Gobierno.
La no conclusión de las mejoras y demás obligaciones estipuladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas en el plazo máximo fijado, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a cien mil (100.000) Unidades de Multa o hasta dos (2) meses el monto del canon mensual, el importe que resulte mayor.
Transcurridos quince (15) días de la intimación pePrLtiInEeGn-t2e019y-1n79o20h4a41b-iGeCndAoBAe-Dl GTALMEF
Concesionario dado cumplimiento a las obligaciones pendientes sin causa debidamente justificada se considerará que ha incurrido en falta grave, con pérdida total de la garantía constituida, según corresponda en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario. Asimismo, para posibles mejoras o intervenciones en espacios linderos a los espacios identificados en el Anexo A objeto de la presente licitación pública, deberán ser previamente autorizados por la autoridad competente. Aquellos Oferentes que incluyan la intervención en los espacios linderos como parte de la oferta de los Espacios identificados en el Anexo A y C, serán descartados automáticamente.
Artículo 71.- MANTENIMIENTO DEL ORDEN POR EL CONCESIONARIO.-
EI Concesionario deberá tomar las medidas y precauciones necesarias para prevenir tumultos y/o desordenes por parte de los obreros y/o empleados contratados por el o por sus Subcontratistas, así como para la preservación del orden, la protección de los habitantes y la seguridad de los bienes dentro del área de ejecución de las mejoras de los Espacios
Artículo 72.- CORRECCIÓN DEL TRABAJO DEFECTUOSO.-
Si el Concesionario negase la existencia de la infracción que le fuese imputada, le corresponderá demostrar que el trabajo ha sido efectuado en un todo de acuerdo con lo contratado.
EI Concesionario deberá limitarse a cumplir, dentro de las reglas técnicas, todo lo que exigen la documentación licitatoria.
No se aceptará como justificación de la violación de las cláusulas contractuales el que lo ejecutado haya significado una mejoría o una sustitución equivalente a las exigencias correspondientes.
En caso de que el GCABA aceptare trabajos de mayor costo que lo estipulado, ello
no dará derecho al Concesionario a reclamo alguno.
PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF
De no cumplir el Concesionario con la corrección del trabajo defectuoso dentro del
plazo estipulado al efecto, dará lugar a la aplicación de la sanción, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del presente PBCP “RÉGIMEN DE PENALIDADES Y SANCIONES”.
Artículo 73.- PRÓRROGAS DEL PLAZO DE MEJORAS.-
Se podrán acordar prórrogas por razones que excedan las previsibles, por los que a solo juicio del GCABA no se pudieran ejecutar tareas siempre que sea solicitado por el Concesionario dentro de los quince (15) días corridos de ocurrido el hecho, el que deberá quedar claramente asentado por notificación fehaciente presentada ante la Dirección General o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Para aprobarse la prórroga, el Concesionario deberá presentar ante la Dirección General el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento receptando la prórroga solicitada, la que será aprobada o denegada dentro los diez (10) días hábiles de solicitada.
Artículo 74.- XXXX.-
A los efectos de la determinación de la xxxx y la aplicación de las sanciones, se considerarán los plazos parciales y totales determinados en el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento con las prórrogas que hubieran sido oportunamente acordadas.
AI finalizar cada plazo parcial y/o el total, el Concesionario deberá haber ejecutado los trabajos previstos en dicho Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento aprobado por el GCABA.
Artículo 75.- ALCANCES DE LA LICITACIÓN.-
La presentación de la oferta implica por parte del Oferente el pleno conocimiento del estado y condiciones en que se encuentran los Espacios, donde deberá realizar las
mejoras y puesta en valor descriptas en los Pliegos dePLEIEsGpe-2c0if1i9c-a1c7i9o2n0e4s41T-GéCcAniBcaAs-D, GTALMEF
que forman parte integrante del presente Xxxxxx, y que ha recogido en el ámbito de
los mismos, a través de los correspondientes asesoramientos técnicos y profesionales, toda la información complementaria que puede obtenerse de la observación del lugar y sus adyacencias sobre el estado de las instalaciones, provisión de agua, energía, características de las mejoras a realizar y medios a emplear, tiempo de duración e inversiones a realizar, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las dificultades que puedan presentarse en caso de que resulte Adjudicatario de la concesión y por lo tanto obligado a realizar las mejoras. Todo lo expresado y enunciado precedentemente es causal suficiente para que con posterioridad a la Licitación y/o durante el plazo de ejecución de las mejoras y/o durante el plazo de explotación no se admita reclamo alguno fundado en deficiencias de información.
CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 76.- JURISDICCIÓN.-
Los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación e interpretación de la presente Licitación Pública y las controversias que pudieran suscitarse durante la ejecución del Contrato.
Artículo 77.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN.-
El GCABA se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente Licitación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes, derecho a reclamo o indemnización alguna.
Artículo 78.- VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN.-
De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por el GCBA y/o
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Dirección General y/o Comisión Evaluadora y/o Supervisión y Relevamiento de Trabajos
ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el Oferente y/o Adjudicatario una penalidad equivalente al importe constituido en concepto de garantía de mantenimiento de la oferta o garantía de cumplimiento del Contrato, según corresponda y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta o caducidad del Contrato por la exclusiva culpa del Oferente y/o Concesionario, según corresponda.
Artículo 79.- HABILITACIÓN Y REGISTRO DE PLANOS.-
El Concesionario deberá dar cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aplicables en la materia.
El Concesionario deberá realizar las acciones y obtener a su propio costo, ante la dependencia competente en la materia toda la documentación correspondiente como ser, entre otros, permisos, la/s, habilitación/es de la/s instalación/es y actividad/es en forma previa al inicio de las obras en los Espacios, objeto de la presente Licitación, de corresponder, de conformidad con la normativa vigente, por ante las autoridades competentes del GCABA.
Asimismo, dentro de los QUINCE (15) días de finalizadas las obras de refacción, el Concesionario deberá presentar planos en los que se reflejen las modificaciones realizadas al inmueble concesionado, en los términos de lo dispuesto en los PETs. Durante la totalidad del plazo de la concesión, el Concesionario deberá arbitrarlos mecanismos necesarios a fin de que los servicios e instalaciones que requiera así como los correspondientes medidores se encuentren a su nombre. Al momento de la finalización de la concesión el Concesionario se compromete a dejar los citados servicios, instalaciones y medidores a nombre del GCBA.
Artículo 80.- LEY DE IMPACTO AMBIENTAL.-
Es de aplicación obligatoria al Concesionario, el cumplimiento de lo dispuesto por la
Ley N° 123 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017), sus modificatorias las Leyes Nº 452 y Nº 1.733, y su Decreto Reglamentario Nº 222/GCABA/12 y demás leyes de
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presupuestos mínimos de protección ambiental.
Al respecto, será obligación del Concesionario evaluar técnicamente y a su costo el impacto ambiental que pudiera/n producir las actividades del proyecto y/o el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento a desarrollar, previstos a los efectos del cumplimiento de la presente licitación, mediante los estudios y ensayos correspondientes. En tal supuesto, el Concesionario deberá realizar ante la Agencia de Protección Ambiental (APRA), la consulta sobre el Impacto Ambiental (EIA) que sus actividades, proyectos, programas o emprendimientos, pueden causar al ambiente, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo, y que conforme la normativa aplicable APRA le indique.
Artículo 81.- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.-
Será de aplicación obligatoria al Concesionario el cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nº 992 y Nº 1.854 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017) y sus Decretos reglamentarios y toda aquella normativa que se dicte al efecto.
Artículo 82.- LEY DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.-
Resulta de aplicación obligatoria al Concesionario el cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 1540/04 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus Decretos reglamentarios y toda aquella normativa que se dicte al efecto.
Artículo 83.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.-
Será determinante del rechazo sin más del trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la Licitación o de la rescisión de pleno derecho del Contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
• Funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la Licitación o Contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
• Para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o
empleado público con la competencia descripPtLaI,EaG-f2in01q9u-1e79é2s0t4o4s1-hGaCgAaBnAo-DGTALMEF
dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
• Cualquier persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Oferente y/o Concesionario, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona humana o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF
Buenos Aires,
Miércoles 5 xx Xxxxx de 2019
Referencia: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES XX.XX. DESIGN
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Date: 2019.06.05 20:31:59 -03'00'
Cdra. Xxxxxxx Xxxxxxx Director General
D.G.TEC.ADM.Y LEGAL (MEFGC) MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2019.06.05 20:32:00 -03'00'