PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PLIEGO
DE
CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITADO PARA ADJUDICAR MEDIANTE SUBASTA EL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUNICIPAL, CALIFICADO COMO PATRIMONIAL (FINCA RUSTICA - VIVERO MUNICIPAL) SITO EN EL PARAJE CONOCIDO COMO “EL PASO”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE XXXXXXXX XXX XXXXX (MADRID).
Xxxx Xxxxxx Santiago Xxxxxxxxx (1 de 1)
Concejal Delegado de Deportes, Comunicación y Hacienda Fecha Firma: 13/07/2018
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CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
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CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITADO PARA ADJUDICAR EL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUNICIPAL, CALIFICADO COMO PATRIMONIAL (FINCA RÚSTICA- VIVERO MUNICIPAL, SITO EN EL PARAJE CONOCIDO COMO “XX XXXX ”, XX XX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXX (XXXXXX).
TRÁMITE: ORDINARIO
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento, mediante procedimiento abierto y forma de subasta del bien calificado como patrimonial, SUBPARCELA A situada en la PARCELA 3 del el POLÍGONO 8 del Catastro de Rústica de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, en el paraje conocido como “El Paso”, con referencia catastral 28084008000030000SO; Subparcela de 4.164 m2 de superficie al objeto de destinarlo, de conformidad con las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, a los usos permitidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Xxxxxxxx xxx Xxxxx: actividad agraria o agropecuaria
CLÁUSULA 2. DESCRIPCIÓN Y SITUACIÖN JURÏDICA DEL BIEN.
El bien patrimonial de propiedad municipal objeto de arrendamiento es el siguiente:
2.3) Xxxxxxxx 0, xxxxxxx 0. Xxxxxxxxxx X
Xxxx xx XXXXXX MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO (4.164) METROS CUADRADOS de
superficie, sito en el paraje conocido como “El PASO”, en el término municipal de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxx 0, xxxxxxx 0, Xxxxx: por el Norte, con Parcela 3 del Polígono 8; por el Sur, con Parcela 3 del polígono 8; por el Este, con camino rural; y, por el Oeste, con parcela 3 del polígono 8. Pertenece dicho bien al Ayuntamiento desde tiempo inmemorial. Está calificado como bien de naturaleza rústica, calificación patrimonial, destino: labor regadío.
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El plano de la finca (Subparcela A) objeto de arrendamiento, aparece grafiado en el Anexo IX
del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
CLÁUSULA 3. CONDICIONES TÉCNICAS.
3.1 Normativa urbanística, medioambiental y sectorial aplicable.
La normativa urbanística, medioambiental y sectorial aplicable está contenida en el Plan General de Ordenación Urbana de Xxxxxxxx xxx Xxxxx (PGOU/97), aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid con fecha 26 xx xxxxx de 1997, concretándose en las siguientes determinaciones que se citan a continuación: SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN, USO ECOLÓGICO, incluido en el PARQUE REGIONAL EN TORNO A LOS EJES DE LOS CURSOS BAJOS DE LOS XXXX XXXXXXXXXX Y XXXXXX, LEY 6/1994 DE 28 XX XXXXX, COMO zona F PERIFERIA.
CLÁUSULA 4. CONDICONES ESPECIALES.
El bien objeto de este pliego será destinado a las actividades pertinentes en función de los usos admisibles o permitidos por el Plan general de Ordenación Urbana de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, sin que pueda destinarse a actividad o uso distinto. Cualquier otro aprovechamiento será causa de rescisión del presente contrato de arrendamiento.
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La finca se recibirá por el adjudicatario del contrato en las condiciones en las que se encuentre en el momento de la celebración del contrato. Cualquier cambio, reparación o mejora que desee efectuar el arrendatario en las instalaciones existentes en la finca municipal objeto de arrendamiento, deberá consultarse previamente con el Ayuntamiento para su autorización o aprobación, siendo dicha autorización o aprobación requisito indispensable para llevarlo a cabo. y revertirán al Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx a la finalización del contrato, como también todo aquello existente en la finca objeto de arrendamiento con anterioridad a la firma del contrato administrativo, contrato que se regirá por este Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, sin que el Ayuntamiento tenga que abonar indemnización alguna.
Será por cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua, gas y electricidad que consuman con ocasión de la utilización del bien arrendado, así como cualquier gasto derivado de la explotación del bien.
CLÁUSULA 5. CALIFICACIÓN DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Este contrato se califica como contrato privado de arrendamiento, conforme a lo establecido en el artículo 9.2 en concomitancia con el artículo 26, ambos de la Ley 9/2017, de 6 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP):
Por lo tanto, este contrato se califica como contrato de naturaleza patrimonial y carácter privado
Las características del contrato, así como las condiciones en las que ha de ejecutarse vienen determinadas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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El expediente de contratación objeto de este Pliego consiste en la realización de subasta para el arrendamiento de la finca descrita en las cláusulas anteriores y se tramitará de forma ORDINARIA de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y siguientes de la LCSP y artículo 92 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 xx xxxxx de 1986 (en adelante RB).
El procedimiento de adjudicación del contrato será el PROCEDIMIENTO ABIERTO mediante la utilización de un único criterio consistente en la oferta económica más ventajosa, criterio éste de adjudicación en el que cualquier interesado podrá presentar una única oferta. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 140, 156 y siguientes de la LCSP.
Por lo tanto, toda persona física o jurídica interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
CLÁUSULA 6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación con competencia para contratar es el Alcalde-Presidente conforme establece el apartado 9 de la Disposición Adicional Segunda del LCSP.
No obstante, dicha atribución xx Xxxxxxx-Presidente está delegada en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento al amparo de lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 545/15, de fecha 18 xx xxxxx de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 166 con fecha 15 de julio.
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El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA 7. PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad con el artículo 63 de la LCSP, y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la siguiente página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. y a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx.xx/xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxx
CLÁUSULA 8. CANON O TIPO DE LICITACIÓN.
Se toma en consideración lo previsto en el artículo 92.2 del RB que exige satisfacer por los arrendamientos de bienes patrimoniales un canon anual no inferior al 6 por 100 del valor en venta de los bienes, así como la valoración de la finca rústica cuyo arrendamiento constituye el objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En este sentido, se hace constar que la descripción de la superficie de la finca rústica municipal (subparcela) objeto de arrendamiento y su valoración (34.546 €) y canon de arrendamiento (6% del valor de tasación), son los reflejados en el INFORME DE
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VALORACION, de fecha 15 xx xxxx de 2017, efectuado por el Sr. Ingeniero Agrónomo Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Colegiado nº 892 del Colegio profesional correspondiente xx Xxxxxxxx Xxxx; informe que obra en el expediente administrativo de su razón.
El tipo de canon anual, I.V.A. excluido, es el siguiente.
BIENE | SUPERFICIE | CANON ANUAL (6 %) |
Xxxxxxxx 0 xxxxxxx 0-X | 0.000 x0 | 2.073 € |
En todo caso el canon anual de arrendamiento, que se establece en la cantidad de DOS MIL SETENTA Y TRES EUROS (2.073 €) IVA EXCLUIDO, sin que se aplique revisión xx xxxxx.
El IVA aplicable al canon de arrendamiento indicado en el párrafo anterior será el establecido legalmente en función de la actividad agropecuaria de a desarrollar en la finca arrendada.
Los licitadores podrán cubrir el tipo de licitación o bien podrán mejorarlo al alza, consignando el importe en letra y número el importe a abonar por la adjudicación.
CLÁUSULA 9 PAGO DEL CANON.
El pago del precio de adjudicación se efectuará POR ANUALIDADES VENCIDAS en la cuenta corriente que designe el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, durante el mes de diciembre del año correspondiente y, en el último año de duración del contrato, en el último mes de dicho año.
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La demora en el pago por un plazo de tres meses dará lugar a la resolución del contrato.
CLÁUSULA 10. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato será xx XXXX AÑOS a contar desde el día siguiente al de la fecha de formalización del contrato de arrendamiento en documento administrativo, no pudiéndose iniciar la ejecución del mismo sin la previa formalización del contrato en documento administrativo, según lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y siendo de aplicación las normas contenidas en el citado artículo del LCSP.
El citado plazo de duración del contrato será improrrogable…
CLÁUSULA 11. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan
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temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato. En las uniones temporales en las que concurran empresarios nacionales o extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán acreditar su clasificación, sin embargo, en las uniones temporales en las que concurran empresarios extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica conforme a lo establecido en el artículo 87 de la LCSP. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
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Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada al efecto mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el artículo 71 de la LCSP. Cuando en representación de alguna Sociedad civil o mercantil concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
CLÁUSULA 12. GARANTÍA PROVISIONAL.
Para tomar parte en la presente contratación no se exige garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.1 de la LCSP.
CLÁUSULA 13. EXAMEN DEL EXPEDIENTE.
El expediente contractual que regula la presente contratación podrá ser examinado en el Negociado de Contratación del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, ubicado en la Plaza del Progreso número 1, 1ª Planta, de 9 a 14 horas, a partir del día siguiente hábil a aquél en que aparezca el correspondiente anuncio en el Perfil del Contratante indicado en la anterior Cláusula Séptima y en que se publicará el mismo, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
CLÁUSULA 14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR.
14.1 Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, con la documentación preceptiva, se presentarán en el Registro de
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Licitaciones del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, ubicado en la Plaza del Progreso número 1, de lunes a viernes, los días laborables, en horario de 9 a 14 horas, conforme al modelo que como ANEXO VIII Modelo de presentación de proposición se acompaña al presente pliego, durante los QUINCE (15) DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante. Si el último día para la presentación de ofertas acabara en xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, se trasladará al siguiente día hábil que no sea sábado como último día de presentación.
Se ofrece el acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria, no admitiéndose la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, por lo que éstas deberán presentarse en soporte papel.
Cuando las proposiciones se envíen por correo o se presenten en cualquiera de los organismos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), el interesado deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o de su presentación en el organismo correspondiente y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (núm. 000000000) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El Registro General acreditará la recepción del referido télex, fax o telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
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En casos justificados, el órgano de contratación podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación.
14.2. Formalidades y documentación.
Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES denominados A (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA) y B (OFERTA ECONÓMICA), separados e independientes, cerrados y firmados por el licitador o la persona que lo represente, pudiendo ir lacrados, formando una sola plica, en los que se indicarán los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- C.I.F. o N.I.F.
- Persona de contacto.
- Dirección postal.
- Número de teléfono.
- Número de fax.
- Dirección correo electrónico.
En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una U.T.E., en el sobre figurará los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
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En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido, enunciado numéricamente.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En lo que se refiere a su contenido, este deberá comprender:
SOBRE A, denominado de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, expresará la inscripción de: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA OPTAR AL PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITADO PARA ADJUDICAR EL ARRENDAMIENTOI DE FINCA MUNICIPAL SITA EN EL PARAJE “EL PASO” DEL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXX XXXXX (MADRID)".
A efectos de licitar, la presentación de documentación acreditativa de capacidad de obrar será sustituida por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo que se acompaña a este Pliego como ANEXO III Modelo de declaración responsable de reunir condiciones para contratar con la Administración.
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El licitador a cuyo favor recaiga propuesta de adjudicación del contrato deberá aportar al órgano de contratación, en el plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles desde que se le requiera, la documentación administrativa que se relaciona en esta cláusula. La no presentación de la documentación o la insuficiencia de la misma determinarán la exclusión a la licitación y realización de propuesta de adjudicación al siguiente licitador que realice propuesta económicamente más ventajosa para la Administración.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación, y en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar de los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación que se relaciona acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar con la Administración, deberán concurrir en la fecha de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato mediante su formalización, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 140 de la LCSP:
La documentación que aportará el licitador a cuyo favor se haga propuesta de adjudicación incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la persona fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de
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constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezca reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio y el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP.
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1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder bastante acreditativo de su representación, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del Documento Nacional de Identidad o similar de la persona que ostente el poder.
3.- Declaración relativa de no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx.
Declaración responsable conforme al modelo que se acompaña a este Xxxxxx como ANEXO IV Modelo de declaración de no estar incurso en prohibiciones para contratar con el sector público, haciendo constar que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa y sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones
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e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP,, en los términos y condiciones previstas en dicho precepto. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, acreditando este último presentando debidamente cumplimentado el documento que figura en el Anexo V de este pliego bajo la rúbrica Modelo de declaración responsable de no tener deudas con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx y ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4.- Solvencia del empresario.
Las empresas españolas y las personas físicas presentarán una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo que se acompaña a este Pliego como XXXXX XXX Modelo de declaración responsable de reunir condiciones para contratar con la Administración.
Dada la naturaleza del contrato no se exige la acreditación de ningún tipo de solvencia, ni técnica, ni profesional, ni económica ni financiera.
5.- Uniones temporales de empresarios.
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Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el C.I.F. asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
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incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
8.- Dirección a efecto de practicar notificaciones.
Escrito firmado por el que lo ha hecho en la proposición, en el que conste, la dirección del correo electrónico, el número de teléfono y de fax y la persona a la que se deberán dirigir las comunicaciones y requerimientos que sean preciso realizar durante todo el procedimiento a efectos de notificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo, 66 de la LPAC. Las notificaciones efectuadas al número de fax que figure tendrán plena validez a efectos de lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la LPAC.
9.- Suscripción Seguro de Responsabilidad Civil.
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El órgano de contratación (Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx xxxxx) exigirá la suscripción de un Seguro de Responsabilidad Civil de daños y perjuicios a terceros y al propio Ayuntamiento de xxxxxxxx xxx Xxxxx, con una cobertura mínima de 100.000 euros, conforme al modelo que se acompaña a este Pliego como ANEXO VII Modelo de declaración de póliza de seguro de responsabilidad civil. Dicha póliza de seguros responderá de las deficiencias en el estado de las instalaciones existentes en la finca a la fecha de finalización de la duración del contrato, dado que deberán entregarse al Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx en buenas condiciones de uso.
En ningún caso se presentarán en este sobre documentos o datos relativos a la oferta económica a tener en cuenta en la subasta. Su inclusión podrá dar lugar a la exclusión de la oferta.
SOBRE B denominado OFERTA ECONÓMICA, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final del presente Xxxxxx y deberá tener la siguiente inscripción: “OFERTA ECONÓMICA PARA OPTAR AL PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITADO PARA ADJUDICAR EL ARRENDAMIENTO DE FINCA MUNICIPAL SITA EN EL PARAJE “EL PASO” DEL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXX XXXXX (MADRID)".
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer,
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claramente, los datos que el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
14.3. Otras consideraciones a tener en cuenta.
La documentación se presentará en originales o copias compulsadas, notarial o administrativamente; en el caso de que optara por copias compulsadas por los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, deberán ser presentadas en las Dependencias de Contratación al menos con DOS (2) DÍAS de antelación a la fecha en que termine el plazo de presentación de proposiciones.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición para el arrendamiento de la finca municipal ofertada en este pliego. No se podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (artículo 139 de la LCSP).
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No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura.
Además, las proposiciones irán referidas al objeto del contrato en su totalidad, no admitiéndose la división en lotes. Asimismo, no se admitirán variantes o alternativas.
CLÁUSULA 15. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
El criterio que servirá de base para la adjudicación mediante subasta de la finca municipal descrita en la Cláusula Segunda del presente pliego será el precio, que podrá ser mejorado el alza.
La adjudicación recaerá necesariamente, en el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx xxxxx.
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En caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia económica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras acreditan esta circunstancia, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De persistir el empate se resolverá mediante celebración de sorteo entre los empatados, notificándose a los licitadores, previamente, el lugar, fecha y hora de celebración de dicho sorteo.
CLÁUSULA 16. MESA DE VALORACIÓN.
La Mesa de Valoración será la constituida con carácter permanente en el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx en el momento de la aprobación del presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares.
Tanto el Presidente como los Vocales actuarán con voz y voto y el Secretario actuará a los meros efectos de levantar acta, con voz y sin voto.
La Mesa de Valoración contará, cuando lo estime oportuno, con la presencia y asesoramiento técnico oral y/o escrito de los servicios técnicos o jurídicos municipales, pudiendo requerir a éstos cuantos informes estime necesarios para adoptar la propuesta más conveniente.
CLÁUSULA 17. APERTURA DE PROPOSICIONES.
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La apertura de las ofertas se efectuará en el plazo máximo de VEINTE DÍAS contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación las mismas (artículo 157.1 de la LCSP).
17.1 Concluido el plazo de presentación de proposiciones y una vez recibidas las anunciadas o transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES sin que se hayan recibido, la Mesa de Contratación se constituirá en sesión no pública con la presencia preceptiva de quienes ejerzan la Presidencia, la Secretaría y las Vocalías que tengan atribuido el asesoramiento jurídico (Secretario de la Corporación o titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico) y el control de la gestión económico- financiera y presupuestaria (Interventora de la Corporación o titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico presupuestario)), a los efectos de proceder a la apertura del ‘SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, calificando provisionalmente la documentación administrativa presentada en tiempo y forma por los licitadores.
Cuando la Mesa no pueda constituirse válidamente en esta o sucesivas sesiones por inasistencia de alguno de sus miembros o de quienes deban suplirlos, se celebrará en segunda convocatoria la correspondiente sesión el día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar, salvo que expresamente se deje sin efecto la segunda convocatoria
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automática. Si se dispone la celebración a la misma hora de dos o más sesiones, la Presidencia de la Mesa fijará el orden de actuación y, en su caso, las interrupciones que procedan.
En todo caso, si la fecha de celebración de una sesión de la Mesa coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o día festivo en el término municipal de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, se pospondrá al primer día hábil siguiente distinto al sábado, a la hora y en el lugar indicados.
17.2 Una vez constituida y con carácter previo a cualquier otra actuación, la Secretaría de la Mesa dará cuenta, cuando proceda, de aquellos licitadores que hubieran presentado la proposición fuera del plazo establecido o incumpliendo las condiciones exigidas para ello, debiendo la Mesa, tras verificar documentalmente tales extremos, declarar expresamente la exclusión de las correspondientes proposiciones.
A continuación, la Presidencia de la Mesa ordenará la apertura del SOBRE A de las proposiciones no excluidas, pronunciándose ésta sobre su calificación provisional.
Si, al término del examen de la documentación administrativa, la Mesa considera necesario enmendar defectos u omisiones subsanables en la documentación contenida en el sobre A o bien recabar documentos complementarios o aclaratorios de los ya aportados en dicho sobre, podrá acordar conceder a tales efectos a los licitadores un plazo no superior a 3 (TRES) DÍAS NATURALES, encomendando a la Secretaría de la Mesa su realización y la posterior dación de cuenta de su resultado.
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A efectos meramente informativos, se publicará en el Perfil del Contratante, y a aquellos licitadores que hubiesen indicado en su proposición su número de fax o, en su defecto, su correo electrónico se les remitirá por tales medios los requerimientos de subsanación y de aclaración que procedan.
17.3 Concluido el plazo de subsanación, se fijará la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión de la Mesa de Contratación en la que tendrá lugar el acto público de apertura del ‘SOBRE B: “OFERTA ECONÓMICA”’, publicándose a efectos meramente informativos en el Perfil del Contratante la convocatoria de la Mesa de Contratación.
Al inicio de la sesión y antes de proceder al acto público, la Secretaría de la Mesa dará cuenta a los miembros del resultado de los requerimientos de subsanación y de aclaración de la documentación administrativa, formulando propuesta sobre las proposiciones que han de ser admitidas y rechazadas y la causa o causas de su exclusión de éstas.
La Mesa deberá pronunciarse expresamente sobre tales extremos, aprobando o modificando la propuesta sometida a su consideración.
A continuación, y en acto público, la Presidencia de la Mesa o, a petición de ésta, la Secretaría de la misma dará cuenta sucinta a los presentes de:
a) La publicación del anuncio de licitación, el número de las proposiciones recibidas y la identidad de los licitadores.
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b) Las proposiciones que hubieran sido excluidas de la licitación o bien inadmitidas por razón de la calificación definitiva de la documentación administrativa, pudiendo los licitadores solicitar aclaraciones y procediéndose por la Mesa a las explicaciones que estime pertinentes, sin que pueda ésta hacerse cargo de documentos que no se hubiesen ya entregado.
Las exclusiones e inadmisiones se comunicarán a los licitadores presentes o representados en el acto o, en su defecto, se notificarán por la Secretaría de la Mesa los correspondientes acuerdos de la Mesa de Contratación.
Seguidamente, la Presidencia de la Mesa ordenará la apertura del SOBRE B correspondiente a la OFERTA ECONÓMICA de cada uno de los licitadores que hubieran sido admitidos.
Una vez examinada la documentación incluida en el sobre B, la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación de la finca rústica municipal objeto de la subasta a la persona física o jurídica que hubiere presentado la oferta económica más ventajosa para el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx.
17.4 Antes de finalizar el acto público, los licitadores podrán manifestar a la Mesa cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formalizarse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes, que serán resueltos por el órgano de contratación, previo informe de la Mesa.
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17.5 Serán rechazadas las proposiciones cuyas ofertas económicas incurran en defectos no subsanables, tales como contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Mesa de Valoración estime fundamental para considerar la oferta; no guardar concordancia con la documentación examinada y admitida; el presupuesto máximo de licitación sea inferior al canon de licitación; variar sustancialmente el modelo establecido; comportar error manifiesto en el importe de la proposición, o el reconocimiento por parte del licitador de error o inconsistencia que la hagan inviable.
CLÁUSULA 18. GARANTÍA DEFINITIVA.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP, el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa en la licitación del contrato y a cuyo favor se apruebe por la mesa de contratación la propuesta de adjudicación estará obligado a constituir una garantía definitiva por importe del CINCO (5) POR CIENTO del importe del precio ofertado, excluido el IVA,, y podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP. Se adjunta como ANEXO I de este Pliego Modelo de contrato de seguro de caución y como ANEXO II Modelo de Aval.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento para su presentación, así como para presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme lo establecido en el l artículo 150.2 de la LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al licitador, el órgano de contratación (Junta de Gobierno Local) no
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efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas..
La garantía definitiva responderá de los conceptos recogidos en el artículo 110 de la LCSP y del cumplimiento adecuado de las obligaciones del adjudicatario del contrato establecidas en la Cláusula 26ª del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP y artículo 65.2 y 3 del RGLCAP. No obstante, no procederá la devolución de la garantía definitiva hasta que no concluya la vigencia del contrato y por el órgano de contratación se informe favorablemente acerca de la correcta ejecución del mismo. La devolución será a petición del contratista, previa presentación de una declaración responsable del estado satisfactorio de las instalaciones y suelo de la finca arrendada que dará lugar a la necesaria ACTA DE RECEPCIÓN por los SERVICIOS TÉCNICOS Municipales.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, contado desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de su modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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La cantidad definitiva será en metálico, aval o seguro de caución a primer requerimiento y sólo se devolverá cuando se cumplan todas las obligaciones directas o indirectas derivadas del contrato y del cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
CLÁUSULA 19. REQUERIMIENTO AL LICITADOR DE LA OFERTA ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
El órgano de contratación, recibida la propuesta de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos o jurídicos correspondientes, en su caso, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro xx XXXX (10) DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubieran recibido el requerimiento, presenten la siguiente documentación:
- Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP.
- Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente acreditativa de estar al corriente con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el
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régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
- Certificación administrativa de no existir deudas con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Para la expedición de la certificación administrativa del Ayuntamiento, se presentará escrito solicitando la expedición de dicho documento en el Registro Municipal del Ayuntamiento, con una anterioridad de tres días a la fecha de finalización del plazo del requerimiento de la documentación.
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- En su caso, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, conforme al modelo que se acompaña a este Pliego como ANEXO VI Modelo de declaración responsable sobre I.A.E.
- Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula anterior.
- Certificado acreditativo de la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que puedan derivarse del objeto del contrato con una cobertura mínima de 100.000 euros, estando obligado a mantenerle en vigor durante el tiempo de duración del contrato, conforme al modelo que se acompaña a este Pliego como XXXXX XXXX Contrato de póliza de seguro de responsabilidad civil. Dicha póliza deberá cubrir los daños materiales, las lesiones personales y sus perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros o al Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, por hechos acaecidos en relación con el objeto del contrato.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, o si del examen de la documentación aportada se infiera falta de capacidad de obrar o de solvencia suficiente para contratar con la Administración, se entenderá que el licitador ha retirado su
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oferta y será excluido de la licitación, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 20. ADJUDICACIÓN.
Recibida la documentación del requerimiento, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO (5) DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación ((artículo 150.3 de la LCSP).
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación de la adjudicación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 151 de la LCSP, en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 151.2.c) de la LCSP.
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La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 66 de la LPAC. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la LPAC será de CINCO (5) DÍAS.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de QUINCE DÍAS a contar desde la apertura de proposiciones (artículo 158.1 de la LCSP). De no producirse la adjudicación de dicho plazo se estará a lo dispuesto en el artículo 158.4 de la LCSP, sin que en ningún caso exista derecho a indemnización por ningún concepto.
Adjudicado el contrato, notificada la adjudicación y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los TRES (3) MESES siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, en su caso, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA 21. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
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El contrato se perfeccionará con su formalización que deberá realizarse en documento administrativo no más tarde de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el documento administrativo de formalización del contrato se elevará a escritura pública cuando lo solicite el Ayuntamiento adjudicador del contrato o el arrendatario, en la Notaría que el Ayuntamiento designe, siendo x xxxxx del contratista los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y una copia simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares revisten carácter contractual, por lo que, en el mismo acto de formalización del contrato, y una vez rubricado este por el adjudicatario, se le entregará a este una copia simple del mismo.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado en contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del canon anual previsto en la Cláusula novena del presente Pliego de Condiciones Administrativas particulares, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiere constituido.
Conforme establece el artículo 36 de la LCSP, el contrato se perfecciona con su formalización, y de acuerdo con el 153 de la LCSP no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
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La formalización del contrato se publicará en un plazo no superior a QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente al de dicha formalización, en el perfil de contratante señalado en la Cláusula Octava del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conteniendo el anuncio los datos mencionados en el Anexo III de la LCSP
CLÁUSULA 22. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
No procede.
CLÁUSULA 23. REVISIÓN DEL CANON.
Durante el periodo xx xxxx años ejecución del contrato, el canon establecido en la Cláusula Octava del presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares no experimentará incremento alguno..
CLÁUSULA 24 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del contratista las siguientes obligaciones:
- El adjudicatari@ estará obligado a ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el mismo y en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que le sirven de base y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diera al adjudicatario el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx,
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que serán de obligado cumplimiento para aquél, siempre que lo sean por escrito.
- El adjudicatari@ y su personal estará obligado a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Éste deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
- El adjudicatari@ estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y cualquiera otra normativa específica del objeto del contrato que le sea de aplicación, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
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Además, son obligaciones esenciales del contratista las siguientes:
- Ejercer por si el derecho de arrendamiento y no cederlo o traspasarlo a terceros, salvo autorización expresa del ayuntamiento.
- Cumplir durante la vigencia del contrato las obligaciones impuestas en materia tributaria y de seguridad social, así como las obligaciones impuestas en materia de prevención de riesgos laborales, que se deriven con motivo del arrendamiento, quedando el Ayuntamiento exento de la responsabilidad relativo a estos conceptos.
- Abonar la fianza establecida en la Cláusula Décimo Novena.
- No instalar ningún tipo de publicidad que pueda mostrarse al exterior de la finca arrendada salvo previa y expresa autorización del Ayuntamiento.
- Asumir, en su caso, todas las obligaciones que pudieran corresponderle a tenor de la normativa vigente, frente al personal que preste sus servicios en la explotación de la finca arrendada, tanto al inicio como a la terminación del contrato de arrendamiento, sin que, en ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo de dicho personal.
- Tener otorgadas, antes de iniciar la actividad que pretenda desarrollar en la finca
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arrendada, las licencias municipales de obras y de instalación, apertura y funcionamiento de la actividad en cuestión o presentadas, en su caso, las declaraciones responsables que fueren oportunas, y obtener cuantas otras autorizaciones fueren precisas para el ejercicio de la actividad y cumplir todas y cada una de las normas y disposiciones que regulen el ejercicio de la misma.
- Tener vigente y actualizada la póliza de responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros y al propio Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx xxxxx indicada en la Cláusula 14, Epígrafe 2.9. Dicha póliza responderá, asimismo, de las debidas condiciones de uso en las que deberán estar las instalaciones existentes en la finca a la fecha de finalización del contrato.
CLÁUSULA 25. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario, además de los gastos derivados de la Póliza de responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros y al propio Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx xxxxx, mencionada en la cláusula 15, Epígrafe 2.9 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los siguientes gastos:
- Los de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos y la tasa de eliminación y tratamiento de cualquier otro residuo producido por la actividad que desarrolle en la finca.
- Los del anuncio que genere el procedimiento abierto y los preparatorios y de formalización del contrato, hasta un máximo de 3.000 euros.
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- Los de los impuestos, tasas, tributos estatales, municipales y regionales que graven la actividad que desarrolle en la finca, así como los que el adjudicatario deba realizar para en relación con el objeto y el cumplimiento del contrato.
- Los derivados de los suministros eléctricos, agua u otros que utilice en el ejercicio de su actividad.
- Además de los gastos que se originen por la ejecución del contrato que se mencionan en el presente pliego, la totalidad de gastos que puedan producirse, directa o indirectamente, por el funcionamiento y mantenimiento del arrendamiento.
- En su caso, los de formalización pública del contrato de adjudicación.
CLÁUSULA 26 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx podrá desistir o renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación compensando los gastos según lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público
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debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desestimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desestimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
CLÁUSULA 27. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, de conformidad con lo establecido en los artículos 203 y siguientes de la LCSP podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público. En todo caso, se dará audiencia al contratista. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido a estos efectos en el Código Civil.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 203.3. de la LCSP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos., sin perjuicio de los recursos que en su caso procedieran.
CLÁUSULA 28. PLAZO DE GARANTÍA.
El contrato se entenderá cumplido a la fecha de la finalización de su duración que será improrrogable.
CLÁUSULA 29. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
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Será de cuenta del arrendatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, al Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx y/o al personal dependiente del mismo como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 30. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
El Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx controlará que el contrato de arrendamiento se desarrolla de la forma convenida.
CLÁUSULA 31. RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
CLÁUSULA 32. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos de arrendamiento dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, salvo previa autorización expresa del Ayuntamiento.
CLÁUSULA 33. SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO.
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Queda expresamente prohibida la subcontratación total o parcial de la finca objeto del contrato, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
CLÁUSULA 34. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 35. EJECUCION DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se ajustará a los preceptos del Código Civil que resulten de aplicación.
CLÁUSULA 36. NORMAS APLICABLES.
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Para lo no previsto en el presente Pliego, se aplicará el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 xx xxxxx de 1986, La Ley 33/2013, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Código Civil y, en su caso y siempre que resultara procedente, por la Lex 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en la parte que se mantiene vigente; por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales;, así como por cualquier otro precepto aplicable a la contratación por parte de las Entidades locales; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En relación con los efectos y la extinción del contrato de arrendamiento se estará a lo dispuesto en el Código Civil.
La participación en la licitación implica la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliego o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que pueden ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 37. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos agotarán la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar recurso ante la Jurisdicción Civil o, en su caso, contencioso - administrativa, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la LPAC.
El contratista renuncia a la jurisdicción de los Tribunales de su propio fuero y domicilio y se somete a la competencia y jurisdicción de los Tribunales de Madrid en todo aquello que haga referencia al cumplimiento del contrato, el cual tendrá naturaleza privada sin que en ningún caso se constituya relación de carácter laboral entre el personal del contratista y el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx
Las empresas extranjeras deberán aportar un documento en el que declaren someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de un modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
CLÁUSULA 38. MODELO DE PROPOSICIÓN.
Xxx/Doña …………………………………………, mayor de edad, con domicilio en
…………………... , calle ………….. número …. titular del D.N.I. número …………., en nombre propio (o en representación de ………………….., con domicilio en ,
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conforme acredito por …………..), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterad@ del procedimiento abierto tramitado para adjudicar mediante subasta el arrendamiento de finca municipal sita en el paraje “el Paso” del Término Municipal de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, con número de referencia catastral 28084ª008000020001DQ, según anuncio oficial inserto en el Perfil de Contratante, se encuentra en situación de acudir como licitador del mismo.
Manifiesta que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base a la convocatoria de la subasta, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete a arrendar la citada finca municipal del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx por el canon anual de _ euros (letra y número), más la cantidad de
euros (letra y número), en concepto del I.V.A. repercutido (en su caso), lo que hace un total anual de euros (letra y número, y por el periodo de duración del contrato previsto en dicho pliego de condiciones.
Lugar, fecha y firma
Xxxxxxxx xxx Xxxxx, xxxxx de 2018 La Concejalía de Hacienda
Xxxx Xxxxxx Santiago Xxxxxxxxx
ANEXO I
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Modelo de certificado/contrato de seguro de caución
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) .......................................... ( en adelante, asegurador) con domicilio en .........................., calle .............................. y NIF/CIF número ........................, debidamente
representado por Don (2) ............................................................. con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (3) ................................................ NIF/CIF número ......................., en concepto de tomador del
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seguro, ante el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Madrid), en adelante asegurado, hasta el importe de euros (4) , en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato de (5) …………………. en concepto de garantía (6) para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La entidad aseguradora declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de éste, en los términos establecidos en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el órgano de contratación del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Madrid), habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o
devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En............................ a .............. de ....................... de ...............
Firma: Asegurador
Número o Código:
Fecha:
Provincia:
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGI O ABOGACÍA DEL ESTADO
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada
(4) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
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(6) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO II
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Modelo de aval
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca) ,
NIF.............., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida ........................ número ……., C.P .............. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ....................... NIF número , en virtud
de lo dispuesto por (Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; artículos 106 y siguientes, según se trata de garantía provisional, definitiva, especiales o complementarias) para responder de las Obligaciones Siguientes……….: (detallar si es Garantía Provisional, Definitiva, Especial o Complementaria el objeto del contrato), ante el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Madrid), por importe de: (en letra) ........................................euros (en cifra) .........................
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La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Madrid), con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx Campo (Madrid), habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGI O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
ANEXO III
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Modelo de declaración responsable de reunir condiciones para contratar con la Administración.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE REUNIR CONDICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
A efectos de acreditar que la PERSONA FÍSICA O JURÍDICA representada
por ……………… reúne las condiciones legalmente previstas para contratar con la Administración en la licitación del contrato que tiene por objeto , declaro por
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la presente:
Que la PERSONA FÍSICA O JURÍDICA ………………….. con DNI/CIF ,
representada con poder suficiente por D. …………………….., con DNI/pasaporte nº
……………, tiene plena capacidad de obrar para contratar con la Administración Pública y, en concreto, con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx..
En su caso, que la sociedad está válidamente constituida, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición de aquella.
Que no está incurso en prohibición e incompatibilidad para contratar con la Administración, así como que está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx.
Que caso de concurrir en Unión Temporal de Empresas, y resultar adjudicatario se compromete a presentar, por todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la cláusula de “Documentación Administrativa”, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir los obligaciones que del contrato de deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Que en caso de concurrir con otras empresas del mismo grupo de empresas entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo
42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
En su caso, y siempre para las personas jurídicas
que, a efectos de la licitación, declara que acepta admitir la notificación de actos administrativos por vía de correo electrónico, con plena eficacia a todos los efectos administrativos de la notificación práctica, declarando a tal efecto como dirección del correo electrónico a efectos de notificación la siguiente: ………………….
En,………………………,……………..de……………de……….
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(Firma del apoderado y sello de la empresa)
ANEXO IV
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Modelo de declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar con el sector público
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DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. _, con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con D.N.I. número _, en nombre propio (o en representación de la Entidad , con C.I.F. número _).
DECLARA:
I.- Que la persona a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
II.- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y a los efectos de contratar con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Madrid), firmo la presente en Xxxxxxxx xxx Xxxxx, a de _ de 2018.
FIRMA
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ANEXO V
Modelo de declaración responsable de no tener deudas con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx
Página 35
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DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. _, con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con D.N.I. número _, en nombre propio (o en representación de la Entidad , con C.I.F. número _).
DECLARA:
Que la citada persona, sus Consejeros Directivos, administradores y representantes legales, así como el firmante, no tienen deudas en periodo ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Madrid).
Y para que así conste y a los efectos de contratar con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Madrid), firmo la presente en Xxxxxxxx xxx Xxxxx, a de _ de 2018.
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FIRMA
ANEXO VI
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Modelo de declaración responsable sobre I.A.E.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. _, con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con D.N.I. número _, en representación de la Entidad _, con C.I.F. número .
DECLARA:
Que la Sociedad denominada , a la que represento, está exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), por no alcanzar en el año la cifra de facturación de un millón de euros.
Y para que así conste y a los efectos de contratar con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Madrid), firmo la presente en Xxxxxxxx xxx Xxxxx a de de 2018.
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FIRMA
ANEXO VII
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Modelo de certificado de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D. _, en representación de la Compañía
, declara que la Empresa , tiene concertada con esta Entidad una Póliza de Cobertura de Responsabilidad Civil que está vigente, de cobertura desde hasta , y con un importe para cubrir Daños de Responsabilidad Civil por cuantía de .
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato denominado " arrendamiento de finca municipal sita en el Paraje de “EL XXXX” Xxxxxxxx0, Xxxxxxx 0, Xxxxxxxxxx X, promovido por el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Madrid), se expide la misma.
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En Xxxxxxxx xxx Xxxxx, a de de 2018 FIRMA
ANEXO VIII
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Modelo de presentación de proposición
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIÓN
D. _, con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con D.N.I. número _, en nombre propio (o en representación de la Entidad , con C.I.F. número _).
PRESENTA DOS (2) SOBRES cerrados, “Sobre A denominado “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA””, “Sobre B denominado “OFERTA ECONÓMICA” para participar el procedimiento abierto y forma de subasta para el ARRENDAMIENTO DE FINCA MUNICIPAL SITA EN EL PARAJE “EL PASO” DEL TÉRMIN0O MUNICIPAL DE XXXXXXXX XXX XXXXX (MADRID).
En _, a de 2018
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Fdo.: _.
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ANEXO IX
PLANO DE LA FINCA
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Página 46