ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. SEGURO DE CARGA (COLONES) CONDICIONES GENERALES
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. SEGURO DE CARGA (COLONES) CONDICIONES GENERALES
Mediante esta Póliza y en consideración al pago o de la garantía del pago de la prima estipulada dentro del periodo convenido y fundándose en la verdad de las Declaraciones del Asegurado o de quien por él contrate este seguro - cuales Declaraciones forman parte integrante de esta Póliza - ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S. A. (denominada en adelante “la Compañía”, “Asegurador” o “Aseguradores”) conviene con el Contratante/Tomador nombrado en la Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Contratante” o “el Tomador” y/o el “el Asegurado” en la medida que la figura de Contratante y Asegurado concurran en la misma persona) en celebrar un Contrato de Seguro, sujeto a los términos, condiciones y límites de responsabilidad, deducibles y demás estipulaciones contenidos en la póliza o adheridos a ella mediante addendum con el fin de trasladar el(los) riesgo(s) de el(los) Asegurado(s) nombrado(s) en las Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Asegurado”) a la Compañía.
El derecho a gozar de las prestaciones que se pueda suministrar mediante esta Póliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
DEFINICIONES
ADDENDUM: Documento escrito que modifica parte de las Condiciones Generales, Condiciones Particulares o Addendum previo de la Póliza, ya sea por solicitud del Contratante o como condición especial de la Compañía para la aceptación del contrato. En plural se denomina Addenda. El Addendum y/o las Addenda será(n) perfeccionado(s) mediante documento(s) por separado y que constituye(n) parte integral del Contrato de Seguro.
ASEGURADO: Es la persona física o jurídica que en si misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro, y que, en defecto del tomador, asume los derechos y obligaciones derivadas del contrato.
AVERÍA GENERAL: Xxxx o gasto causados deliberadamente en el buque o cargamento, para salvaguardarlo o preservar otros buques, pagadero por cuantos tienen interés en el salvamento que se ha procurado. También conocida como Avería Gruesa o Común.
AVERÍA PARTICULAR: Todo daño o gasto que no afecta a todos los intereses en el riesgo o cargamento. También conocida como Avería Simple.
BENEFICIARIO: Es la persona física o jurídica que tiene un interés lícito de carácter económico o afectivo en la cosa o personas aseguradas, en cuyo favor se ha establecido la indemnización o prestación que pagará la Compañía.
CANCELACIÓN: Es la terminación de los efectos de una póliza prevista en el Contrato de Seguro ya sea por decisión unilateral o por mutuo acuerdo.
CLÁUSULAS: Son las disposiciones establecidas en el Contrato de Seguro a través de las condiciones generales y particulares.
COASEGURO: Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.
COBERTURAS: Son aquellas protecciones que otorga la Compañía en el Contrato de Seguro.
CONDICIONES GENERALES: Es el conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, que recoge los principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas, y exclusiones de las partes contratantes.
CONDICIONES PARTICULARES: Es el conjunto de cláusulas que particularizan un Contrato de Seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado y beneficiario, vencimiento del contrato, periodicidad del pago xx xxxxxx e importe de las mismas, riesgos cubiertos y deducibles.
CONDUCTO DE PAGO: Los pagos se deben realizar en el domicilio de la Compañía; sin embargo, el Asegurado por su cuenta y riesgo podrá optar, para su facilidad, a realizar el (los) pago(s) mediante vías alternas como transferencia bancaria SINPE, deducción automática a tarjeta de crédito, descuento directo a la
cuenta de ahorro y/o cuenta corriente o cualquier otro método que el Asegurado expresamente solicite y sea aceptado por la Compañía según se muestra en las Condiciones Particulares. Sin embargo, el método o conducto seleccionado por el Asegurado no le exime de su responsabilidad de que el (los) pago(s) lleguen al domicilio de la Compañía.
CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de voluntades que existe entre el Asegurado y la entidad aseguradora determinado en el Contrato de Seguro.
CONTRATANTE / TOMADOR: Es la persona física o jurídica que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos. Es al que corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Puede concurrir en el tomador la figura de Xxxxxxxxx y beneficiario del seguro.
CONTRATO DE SEGURO: Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.
DECLARACIONES DEL ASEGURADO: Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, por el asegurador o por los representantes de uno u otro que hubieren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo desde su origen. Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado, o de quien lo represente, la Compañía tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere de la Compañía, o su representante, el Asegurado podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un diez por ciento (10%) en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el asegurado solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.
DEDUCIBLE: Suma fija o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que
afecten el siniestro; y tiene como finalidad que el Asegurado haga todo lo que está a su alcance para evitar que acontezca un siniestro. El deducible que se haya establecido en las Condiciones Particulares se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiese.
DERRELICTA: Buque u objeto abandonado.
DÍA DE PAGO: Día según la frecuencia que el Asegurado debe realizar el pago de la prima según se muestra en las Condiciones Particulares.
ECHAZÓN: Acción y efecto de arrojar al agua la carga, parte de ella o ciertos objetos pesados de un buque, cuando es necesario aligerarlo.
EMBALAJE O EMPAQUE: Caja o cubierta con que se resguardan los objetos que han de transportarse y almacenarse. Incluye el bodegaje o estiba en un contenedor o vehículo de carga, pero sólo cuando dicho bodegaje o estibamiento es llevado a cabo antes de la suscripción del contrato de seguro.
ENTIDAD ASEGURADORA: Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato denominada la Compañía.
EXCLUSIONES: Son aquellas limitaciones de la cobertura del riesgo, aquellas situaciones o eventos que no serán indemnizados.
FORTUITOS: Inesperado que no se prevé.
HORA CONTRACTUAL: Hora del día en la cual inicia y expira la vigencia de la póliza según se muestra en las Condiciones Particulares.
INFRASEGURO: Situación que ocurre cuando, al momento del siniestro, la Suma Asegurada corresponde a un valor inferior al Valor Real del bien asegurado. En consecuencia, la Compañía sólo responde en proporción de lo asegurado y lo que ha dejado de asegurarse.
INSTITUTO DE LONDRES: Nombre con el que se conoce al Instituto de Aseguradores de Londres (ILU por sus siglas en inglés) que forma parte de la Asociación Internacional de Aseguradoras de Londres (IUA por sus siglas en inglés). Las coberturas de seguro marítimo que desarrolla el Instituto de Londres son el modelo que siguen la mayoría de las pólizas de
seguro de transporte en el mundo. Por la naturaleza internacional de este contrato, la Entidad Aseguradora adopta este tipo de cláusulas y coberturas para mayor comprensión y entendimiento entre el Asegurado y su contraparte contractual para el transporte de las mercancías pactadas.
INSPECCIÓN: Es un análisis o evaluación más detallada de los riesgos que el departamento o unidad de Ingeniería de la Compañía considere más relevantes.
INTERÉS ASEGURABLE: Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS: Son los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las sociedades corredoras de seguros, y los corredores de seguros de estas últimas.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.
PERIODICIDAD DE PAGO: Frecuencia en la que el Asegurado se compromete a realizar los pagos de la prima (anual, semestral, cuatrimestral, trimestral, bimensual o mensual) en el domicilio de la Compañía según se muestra en las Condiciones Particulares.
PERÍODO DE COBERTURA: Se entiende que la cobertura puede ser sobre la “base de ocurrencia” o sobre la “base de reclamación”. Sobre la “base de ocurrencia”, el seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la Vigencia de la Póliza, aún si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Sobre la “base de reclamación”, sólo cubrirá los reclamos que presente el Asegurado a la Compañía dentro de la Vigencia de la Póliza, siempre y cuando el siniestro haya acaecido durante la Vigencia de la Póliza o después de la fecha retroactiva si esta se hubiera pactado por las partes.
PORTEADOR: Es la persona física o jurídica que mediante un contrato de transporte se obliga a transportar mercancías o bienes.
PRIMA: Precio o suma que paga el Asegurado por la protección solicitada, durante la Vigencia de la Póliza establecida en las Condiciones Particulares.
PRIMA NO DEVENGADA: Corresponde a la porción de la prima aplicable a la período no transcurrido de la
Vigencia de la Póliza. Por ejemplo, en el caso de una prima para 12 meses de vigencia la prima no devengada al final del primer mes de vigencia correspondería a 11/12 de la prima.
PROPUESTA DE SEGURO: Documento que contiene una oferta realizada por la Compañía para cubrir los riesgos de un potencial Asegurado y cuya aceptación perfecciona el Contrato de Seguro. La propuesta de seguro vincula a la Compañía por un plazo de quince
(15) días hábiles.
REGISTRO DE LLOYD´S: Es una sociedad de clasificación no gubernamental con el objetivo de promover la seguridad humana y propiedades (buques, entre otros) así como la protección del entorno natural xxxxxx. Esto se consigue gracias al desarrollo de Reglas de Clasificación, la confirmación de que el diseño de los buques cumple con dichas reglas, la inspección de los buques durante el periodo de construcción y las inspecciones periódicas para confirmar que los buques continúan cumpliendo dichas reglas.
RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA: No es una obligación contractual del asegurador ni tampoco del Asegurado. La renovación consiste en otro Contrato de Seguro que se emite al término de la vigencia del presente contrato con características idénticas o similares. La renovación contendrá los términos y condiciones que las partes acuerden para el nuevo período de vigencia.
RIESGO(S): Vulnerabilidad de los bienes objeto del seguro ante un posible o potencial perjuicio o daño. Es la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del asegurado. Los hechos ciertos y los físicamente imposibles, así como el juego y la apuesta no constituyen riesgos asegurables.
ROBO CON FORZAMIENTO: Apropiamiento de la propiedad dentro del vehículo por personas que haciendo uso de la violencia dejan señales visibles en lugar donde penetraron al vehículo.
SINIESTRO: Constituye la acción o aparición del riesgo que hace exigible la obligación de la Compañía. Acontecimiento inesperado, accidental, súbito, imprevisto, y ajeno a la voluntad del Asegurado del que derivan los daños indemnizables por la póliza producto del cual sufre daños el bien asegurado. Sinónimo de evento.
SOLICITUD DE SEGURO: Formulario que recoge las informaciones necesarias para efectuar la evaluación del riesgo y eventual expedición de la póliza.
SUBROGACIÓN: Son los derechos que correspondan al
Asegurado contra un tercero, que en razón del siniestro, se transfieren a la Compañía hasta el monto de la indemnización pagada.
SUMA ASEGURADA: Es el valor económico que declara el Asegurado en el formulario, cuestionario o solicitud de seguro sobre su persona o sus bienes, y que es determinante para que la Compañía establezca la prima o haga una indemnización en caso de siniestro. Corresponde a la suma máxima que pagará la Compañía en concepto de siniestro(s) durante la vigencia de la póliza para una o varias coberturas. Para evitar coaseguros o infraseguro la suma asegurada debe corresponder al VALOR REAL del bien.
TARIFA: Factor, generalmente dado en porcentaje, que determinará la prima de la póliza.
VALOR REAL: Es el precio o valor comercial del bien asegurado que contempla las depreciaciones de acuerdo con la vida útil del bien.
V.D.T.: Valor Declarado Total.
V.N.D.T.: Valor No Declarado Total.
VENCIMIENTO: Es la fecha en que se da por terminado el Contrato de Seguro.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA: Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.
CONDICIONES GENERALES
OBJETO DEL SEGURO
La Compañía cubre las pérdidas que sufra el Asegurado causadas por uno o más riesgos amparados por este seguro a los bienes asegurados detallados en las Condiciones Particulares, sujeto a los siguientes términos, condiciones y estipulaciones.
La contratación del presente seguro se podrá realizar para el aseguramiento de transportes bajo modalidad de tipo Individual o bajo modalidad de tipo Declarativa- Abierta, según se detalle en las Condiciones Particulares; como se detalla a continuación:
TIPO INDIVIDUAL: Es la modalidad de contratación para asegurar la cobertura de un único viaje. El período de cobertura bajo este tipo de modalidad comienza a surtir sus efectos desde el momento en que los bienes asegurados queden a cargo de los porteadores para su transporte, continuando durante el curso normal de su viaje y terminando con la descarga de los mismos sobre muelles en el puerto de destino; pero siempre sujeto a la Vigencia de la Póliza.
TIPO DECLARATIVA-ABIERTA: Es la
modalidad de contratación para asegurar todos aquellos transportes durante la Vigencia de la Póliza que sean declarados por el Asegurado. Para la modalidad tipo Declarartiva-Abierta, se aplicarán las siguientes condiciones
ACUMULACIÓN: Si hubiera una acumulación de intereses que exceda los límites expresados en esta póliza por causa de alguna interrupción de tránsito o por alguna ocurrencia que esté fuera del control del Asegurado, o por razón de cualquier accidente o en algún punto de
trasbordo o en algún transporte de enlace, esta Compañía, siempre y cuando el Asegurado le notifique tal ocurrencia tan pronto tenga conocimiento de ella, mantendrá cubierto tal exceso y será responsable por toda la cantidad que esté a riesgo, pero en ningún caso excederá de dos veces el límite especificado en la póliza.
RIESGO EN TIERRA: Donde este seguro, por sus términos, cubra mientras la mercancía esté en los muelles, espigones o en cualquier otra parte en tierra y/o durante el transporte terrestre, incluirá los riesgos de choque, vuelco, descarrilamiento, incendio, rayo, derrame de rociadores de agua, ciclones, huracanes, terremoto, inundaciones (es decir la creciente de aguas navegables) y/o derrumbe o sumersión de los muelles o espigones, aún cuando el seguro sea de otra manera, LIBRE DE AVERIA PARTICULAR.
DECLARACIONES: El Asegurado se compromete a declarar a la Compañía, dentro de los primeros quince (15) días calendario, todos los embarques recibidos o enviados durante el mes anterior o que debió recibir (en casos de pérdida total) durante dicho mes anterior, y pagar el importe xx xxxxxx correspondiente. La omisión involuntaria por parte del Asegurado de notificar los embarques a la Compañía no invalidará esta póliza, y tales embarques quedarán cubiertos sujetos a las condiciones de la póliza. La Compañía tiene derecho a la prima sobre todos los embarques amparados por esta póliza, le fueren notificados o no. Sin embargo, si el Asegurado dejara de notificar los embarques amparados
por esta póliza por un período consecutivo de tres meses, la Compañía presumirá que el Asegurado no tiene interés por el Contrato de Seguro, quedando la Compañía facultada para no otorgar cobertura y cobrar la prima correspondiente a los tres meses no reportados, calculada con base en el último reporte realizado por el Asegurado.
INSPECCIÓN DE REGISTROS: La Compañía
tendrá el derecho de inspeccionar a toda hora hábil, los registros del Asegurado en lo que respecta a aquellos embarques que estén dentro de los términos de esta póliza.
1. COBERTURAS BÁSICAS
A. COBERTURA DE RIESGOS DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA CARGAMENTOS “A” (1/1/82), No.252 y 259:
DEDUCIBLE POR EVENTO: DEDUCIBLE POR
EVENTO: Es el 1% de la Suma Asegurada con un deducible-base de ¢125.000. La Compañía podrá variar el deducible-base hasta por el monto de
¢2.500.000 según los siguientes factores::
1. Monto Asegurado.
2. Tipo de mercancía, a saber: mercancía frágil, delicada, maquinaria y autos, mercancía peligrosa, mercancía perecedera y mercancía imperecedera.
3. Tipo de embalaje: contenedor sellado, contenedor compartido, Bulto Suelto-Mar, Bulto Suelto-Aire (V.D.T.), Bulto Suelto-Aire (V.N.D.T.), Paquete Postal.
4. Medio de Transporte: Marítimo, Aéreo, Terrestre.
5. País de Origen y/o Destino, trayectos que abarca la cobertura, incluyendo puertos, ciudades, si hay transbordos y tiempos de estadía en cada uno de estos lugares.
Esta cobertura ampara “todos los riesgos” de pérdida o daño a los bienes asegurados que sean nuevos y que sean transportados bajo cubierta y en contenedor cerrado, salvo los riesgos excluidos en las Cláusulas 6, 7, 8, 9, 10 y 11.
B.1. Pérdida o daño al interés asegurado que se pueda atribuir razonablemente a:
B.1.1. Fuego o explosión
B.1.2. Que se encalle, vare, hunda o zozobre el buque o embarcación.
B.1.3. Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
B.1.4. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier sustancia externa excepto agua.
B.1.5. Descarga del cargamento en un puerto de arribada.
B.1.6. Terremoto, erupción volcánica x xxxx.
B.2. Pérdida o daño al interés asegurado causado por:
B.2.1. Sacrificio de avería general.
B.2.2. Echazón o barrido de olas.
B.2.3. Entrada de agua de mar, lago o río en el buque, embarcación, bodega, medio de transporte, contenedor, furgón o lugar de almacenaje.
DEDUCIBLE POR EVENTO: DEDUCIBLE POR
EVENTO: Es el 1% de la Suma Asegurada con un deducible-base de ¢125.000. La Compañía podrá variar el deducible-base hasta por el monto de
¢2.500.000 según los siguientes factores:
1. Monto Asegurado.
2. Tipo de mercancía, a saber: mercancía frágil, delicada, maquinaria y autos, mercancía peligrosa, mercancía perecedera y mercancía imperecedera.
3. Tipo de embalaje: contenedor sellado, contenedor compartido, Bulto Suelto-Mar, Bulto Suelto-Aire (V.D.T.), Bulto Suelto-Aire (V.N.D.T.), Paquete Postal.
4. Medio de Transporte: Marítimo, Aéreo, Terrestre.
5. País de Origen y/o Destino, trayectos que abarca la cobertura, incluyendo puertos, ciudades, si hay transbordos y tiempos de estadía en cada uno de estos lugares.
B.3. Pérdida Total de cualquier bulto caído al mar desde cubierta o caído mientras está siendo cargado en él, o descargado del buque o embarcación.
B. COBERTURA DE RIESGOS DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA CARGAMENTOS “B” (1/1/82), No.253:
Esta cobertura ampara, salvo los riesgos excluidos en las Cláusulas 6, 7, 8, 9, 10 y 11, la pérdida o daño a los bienes asegurados, que correspondan a mercancía usada, reconstruida, reparada, devuelta, reexportada, reacondicionada, así como mercancía nueva que sea transportada sin empaque o sobrecubierta y todos aquellos casos que no puedan ser cubiertos bajo los términos de la cláusula A anterior, siempre y cuando sea:
En cualquiera de las Coberturas Básicas, el presente seguro cubre:
- CLÁUSULA DE AVERÍA GENERAL DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA CARGAMENTOS (1/1/82):
La avería general y gastos de salvamento que se ajusten o determinen de acuerdo con el contrato de
fletamento y/o la ley y práctica que deba aplicarse, en que se incurra para evitar o tratar de evitar pérdida por cualquier causa salvo los riesgos excluidos en las Cláusulas 6, 7, 8, 9, 10 y 11 o en cualquier otra parte en este seguro.
- CLÁUSULA “AMBOS CULPABLES DE COLISIÓN” DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA CARGAMENTOS (1/1/82):
Al Asegurado frente a tal proporción de responsabilidad bajo la Cláusula “Ambos culpables de Colisión” del contrato de fletamento como le corresponda respecto de una pérdida recuperable en virtud de la presente. En caso de cualquier reclamación de los armadores bajo la citada Cláusula, el Asegurado conviene en notificarla a los Aseguradores quienes tendrán derecho, a su propia xxxxx y gasto, a defender al Asegurado contra tal reclamación.
2. MEDIOS DE TRANSPORTE
Este Contrato de Seguro operará y será válido siempre que el transporte se realice en las siguientes condiciones:
a) VÍA MARÍTIMA
Los medios de transporte que se utilizarán serán BUQUES CLASIFICADOS, según Registro de Lloyd’s o su equivalente.
Buques Clasificados
Este seguro y las tarifas de tránsito marítimo acordadas en la póliza o cobertura abierta se aplican únicamente a cargas y/o bienes transportados por buques de autopropulsión mecánica de construcción xx xxxxx clasificados por una Sociedad de Clasificación que sea:
Miembro, o Miembro Asociado, de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS por sus siglas en inglés), o
Una Sociedad xx Xxxxxxx Nacional, pero únicamente en donde el buque esté contratado exclusivamente en el comercio costero de esa nación (incluyendo comercio en una ruta de inter-isla dentro de un archipiélago del cual esa nación forme parte).
Se excluye de este seguro las cargas y/o bienes transportados en Buques Fletados (Charter Party).
Límite de Antigüedad
Las cargas y/o bienes transportados por los Buques Clasificados que excedan los siguientes límites de antigüedad, serán asegurados bajo las condiciones de
la póliza de TIPO DECLARATIVA-ABIERTA sujeto a un recargo del 25% sobre la tarifa básica otorgada.
También estarán cubiertos las cargas y/o bienes transportados por buques de Carga a Granel o Combinada con más de 10 años de antigüedad u otros buques con más de 15 años de antigüedad a no ser que éstos:
- hayan sido utilizados para el transporte de carga general bajo un patrón de comercio establecido y regular entre una serie de puertos específicos y que no excedan 25 años de antigüedad, o
- que fueron construidos como buques de contenedores, buques destinados al transporte de carga con ruedas tales como automóviles, camiones, camiones semi-remolque o vagones de ferrocarril (“Roll-On & Roll-Off”) o buques xx xxxxx forro exterior con escotilla de bodega abierta equipado con grúa pórtica (OHGCs por sus siglas en inglés) y que han sido continuamente usados como tal, bajo un patrón de comercio establecido y regular entre una serie de puertos específicos y que no exceden 30 años de antigüedad.
Embarcación
Los requerimientos de esta Cláusula no se aplican a ninguna embarcación utilizada para cargar o descargar el buque dentro del área del puerto.
Sociedad xx Xxxxxxx Nacional
Una Sociedad xx xxxxxxx Nacional es una Sociedad de Clasificación con domicilio en el mismo país del propietario del buque en mención, el cual también deberá operar bajo la bandera de ese país.
b) VÍA AÉREA
Se utilizarán líneas aéreas aprobadas o reconocidas. Se garantiza que estará libre de reclamación por pérdida o avería debido al frío o cambios en la presión atmosférica. Donde quiera que aparezcan en esta póliza las palabras “Vapor”, “Embarcación”, “Navegabilidad”, “Armadores del Vapor o Embarcación”, se considerará que incluyen también las palabras “Avión”, “aprobado para volar”, “Propietario del Avión”.
c) POR CORREO
El Asegurado garantiza que todos los paquetes enviados por correo y asegurados bajo esta póliza serán enviados de estricta conformidad con los reglamentos para bultos postales y correo extranjero existentes en el momento de embarque en el país de
exportación.
d) VÍA TERRESTRE
El transporte deberá efectuarse en camiones o furgones adecuados para tales traslados. Si se utilizan contenedores de tipo abierto el Asegurado deberá tomar las medidas de seguridad adecuadas a fin de preservar la mercancía segura durante el traslado. Cualquier transporte deberá ser conducido por transportistas idóneos.
3. PROTECCIÓN DE ETIQUETAS
En caso de avería que afecte etiquetas, cápsulas o envolturas, la Compañía, si fuera responsable por dichas averías bajo los términos de esta póliza, lo será por una cantidad suficiente para pagar el costo de nuevas etiquetas, cápsulas o envolturas y el costo de reacondicionar las mercancías, pero en ningún caso será la Compañía responsable por más del valor asegurado de la mercancía averiada.
4. CLÁUSULA DE MAQUINARIA
Cuando la propiedad asegurada bajo esta póliza incluya maquinaria que consista de varias partes cuando esté completa para su venta o uso, entonces, en caso de pérdida o avería cubierta por este seguro a cualquier parte de dicha maquinaria, la Compañía será responsable solamente por la proporción del valor asegurado de la parte perdida o averiada, o a opción del Asegurado, por el costo y gastos, incluyendo los gastos de mano de obra y envío que se originen al reemplazar o reparar la parte perdida o dañada; pero en ningún caso será la Compañía responsable por más del valor asegurado de la maquinaria completa.
5. CLÁUSULA DE DEDUCIBLES
El deducible determinado en las Condiciones Generales es el otorgado por la Compañía, pudiendo ser expresado en todo caso en un monto o porcentaje del daño cubierto por la póliza que invariablemente se deduce del valor indemnizable y que, por lo tanto siempre queda a cargo del Asegurado. El deducible que se establezca para cada cobertura será informado y acordado de previo al perfeccionamiento del contrato de seguro.
El deducible que se haya establecido se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiesen.
6. CLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA
CARGAMENTOS:
En ningún caso este seguro cubrirá:
6.1. Pérdida, daño o gasto atribuible a falta voluntaria del Asegurado.
6.2. Merma normal, pérdida normal de peso o volumen, o uso y desgaste normal del interés asegurado.
6.3. Pérdida, daño o gasto causado por la insuficiencia o lo inapropiado del embalaje o preparación del interés asegurado (para el propósito de esta Cláusula 6.3. “embalaje” se considerará que incluye la estiba en un contenedor o furgón, pero sólo cuando tal estiba se haya efectuado antes de tomar efecto este seguro o haya sido efectuada por el Asegurado o sus empleados).
6.4. Pérdida, daño o gasto causado por vicio propio o por la naturaleza del interés asegurado.
6.5. Pérdida, daño o gasto causado próximamente por retraso, aún cuando el retraso sea causado por un riesgo asegurado (excepto gastos pagaderos bajo la Cobertura Básica, Cláusula de Avería General).
6.6. Pérdida, daño o gasto que se derive de la insolvencia o incumplimiento financiero penable de los propietarios, administradores, fletadores u operadores del buque.
6.7. Pérdida, daño o gasto que se origine del uso de cualquier arma xx xxxxxx en la cual se emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
6.8. Daño deliberado al, o destrucción deliberada del interés asegurado o cualquier parte del mismo por el acto malintencionado de cualquier persona o personas (Esta exclusión no aplica cuando se trata de bienes nuevos y que sean transportados bajo cubierta y en contenedor cerrado).
7. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE INNAVEGABILIDAD E INADAPTABILIDAD DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA
CARGAMENTOS:
En ningún caso este seguro cubrirá:
7.1. La pérdida, daño o gasto que se derive de:
7.1.1. La falta de condiciones de navegabilidad del buque o embarcación.
7.1.2. La inadaptabilidad del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o
furgón para transportar con seguridad el interés asegurado.
Cuando el Asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal innavegabilidad o inadaptabilidad en el momento en que el interés asegurado es cargado en ellos.
7.2. Los Aseguradores renuncian a cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad del buque y adaptabilidad de éste para transportar el interés asegurado a su destino, a menos que el Asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal condición de innavegabilidad o inadaptabilidad.
8. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA CARGAMENTOS (1/1/82):
En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto causado por:
8.1. Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que de ello se derive, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
8.2. Captura, embargo, arresto, restricción o detención (excepto piratería) ni de sus consecuencias o de cualquier intento para ello.
8.3. Minas derrelictas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx derrelictas.
9. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE HUELGAS DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA CARGAMENTOS (1/1/82):
En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto:
9.1. Causado por huelguistas, obreros bajo paro forzoso impuesto por los patronos, o por personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares.
9.2. Resultante de huelgas, cierre de fábricas, disturbios laborales, motines o tumultos populares
9.3. Causado por cualquier terrorista o cualquier persona actuando por un motivo político.
10. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA DEL INSTITUTO DE LONDRES (CL.356):
En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidades o gastos causados directa o indirectamente por o atribuible a, o, a consecuencia de:
10.1. Radiación ionizante de o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustibles nucleares.
10.2. Lo radioactivo, tóxico, explosivo u otro peligro o propiedades contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor nuclear u otra planta nuclear o componente nuclear de estos.
10.3. Cualquier arma xx xxxxxx en la cual se emplee fisión nuclear o atómica y/o fusión u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
11. EXCLUSION POR EL NO RECONOCIMIENTO ELECTRONICO DE FECHA
Lo aquí dispuesto es preeminente y dominante y prevalecerá sobre cualquier estipulación en contrario contenida en esta póliza, así como también prevalecerá sobre cualquier cláusula, término o condición que sea inconsistente con lo aquí dispuesto.
Este seguro no ampara y por lo tanto la Aseguradora no estará obligada a pagar pérdida, daño moral, material y/o consecuencial ni lucro cesante ocasionados al Asegurado y/o terceros y/o a los bienes asegurados, ya sean estos de propiedad del Asegurado y/o terceros, si dichos daños y/o pérdidas son causados como consecuencias directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos
mil(2,000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
Este seguro tampoco ampara las sumas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a título de daño y/o perjuicios a causa de lesiones corporales o daños a la propiedad ajena, ni la Aseguradora estará obligada a defenderlo ni a costear su defensa y en consecuencia no ampara las costas y gastos legales imputables o incurridos por el Asegurado en su propia defensa si todas estas surgen como consecuencia directa o indirectamente de la imposibilidad de generar procesar cálculos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas,(software),cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2,000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
DURACIÓN
12. CLÁUSULA DE TRÁNSITO DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
12.1 Este seguro toma efecto desde el momento en que las mercancías dejan el almacén o sitio de almacenaje en el lugar mencionado en la presente para comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y finaliza, ya sea:
12.1.1. A la entrega en el almacén de los consignatarios u otro almacén final o
lugar de almacenaje en el destino mencionado en la presente.
12.1.2. A la entrega en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje, ya sea anterior al o en el destino mencionado en la presente, que el Asegurado decida utilizar, bien:
12.1.2.1. Para almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito, ó
12.1.2.2. Para asignación o distribución.
12.1.3. A la expiración de treinta (30) días después de finalizar la descarga de las mercancías por la presente aseguradas, al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, lo que en primer término suceda.
12.2. Si después de la descarga al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, pero antes de la terminación de este seguro, las mercancías tuvieran que ser reexpedidas a un destino distinto de aquel para el que fueron aseguradas por la presente, este seguro, en tanto subsista subordinado a la terminación como se dispone más arriba, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino.
12.3. Este seguro permanecerá en vigor (subordinado a la terminación como más arriba se provee y a las estipulaciones de la Cláusula 12 que sigue) durante el retraso fuera del control del Asegurado, cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el contrato de fletamento.
13. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
Si debido a circunstancias fuera del control del Asegurado, el contrato de transporte terminase en un puerto o lugar que no fuera el de destino aquí mencionado o el tránsito finalizase por otra causa antes de la entrega de las mercancías como se estipula en la Cláusula 12 anterior, entonces este seguro también
terminará, a menos que se curse noticia
inmediata a los Aseguradores y sea requerida continuación de la cobertura, a partir de cuyo momento el seguro se mantendrá en vigor, sujeto a una prima adicional si fuera requerida por los Aseguradores, bien:
13.1. hasta que las mercancías sean vendidas y entregadas en tal puerto o lugar, o a menos que se convenga especialmente otra cosa, hasta la expiración de treinta
(30) días del arribo de las mercancías aseguradas por la presente a tal puerto o lugar, lo que en primer término suceda, ó
13.2. si las mercancías son reexpedidas dentro del citado periodo de treinta (30) días (o de cualquier prolongación del mismo que se convenga) al destino citado en la presente o a cualquier otro destino hasta que termine de conformidad con las estipulaciones de la Cláusula 12 anterior.
14. CLÁUSULA DE CAMBIO DE VIAJE DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
Cuando, después de que este seguro ha tomado efecto, el lugar de destino fuere cambiado por el Asegurado, se mantendrá cubierto a una prima y a condiciones a ser convenidas, sujeto a que los Aseguradores sean notificados con prontitud.
RECLAMOS
15. CLÁUSULA DE INTERÉS ASEGURABLE DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
15.1. Con el fin de recuperar bajo este seguro, el Asegurado debe tener un interés asegurable en la materia asegurada al momento de la pérdida.
15.2. Con sujeción al punto 15.1. anterior, el Asegurado tendrá el derecho de recuperar pérdida asegurada que ocurra durante el periodo cubierto por este seguro, aunque dicha pérdida haya ocurrido antes de que el contrato de seguro fuera celebrado, a menos que el Asegurado fuera sabedor de la pérdida y los Aseguradores no.
16. CLÁUSULA DE GASTOS DE REEXPEDICIÓN DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
Cuando, como resultado de la operación de un riesgo cubierto por este seguro, el tránsito asegurado es terminado en un puerto o lugar que no sea aquel al cual el interés está cubierto bajo este seguro, los Aseguradores reembolsarán al Asegurado cualesquiera gastos adicionales en que incurra apropiada y razonablemente para la descarga, almacenaje y reexpedición del interés al destino al cual está asegurado por el presente.
Esta Cláusula 16, la cual no se aplica a Avería General o Gastos de Salvamento, estará sujeta a las exclusiones contenidas en las Cláusulas 6, 7, 8, 9, 10 y 11 anteriores y no incluirá gastos ocasionados por la culpa, negligencia, insolvencia o incumplimiento financiero penable del Asegurado o sus empleados.
17. CLÁUSULA DE PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
Ninguna reclamación por Pérdida Total Constructiva será recuperable por la presente, a menos que el interés asegurado sea razonablemente abandonado debido a que su pérdida total real resulte inevitable o porque el costo de recuperar, reacondicionar y reexpedir el interés al destino al que va asegurado excediera de su valor a la llegada.
18. CLÁUSULA DE INCREMENTO DE VALOR DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
18.1. Si el Asegurado contrata cualquier seguro de Incremento de Valor sobre la carga asegurada por la presente, el valor contenido de la carga se considerará que ha sido incrementado al monto total asegurado bajo este seguro y por todos los seguros de Incremento de Valor que cubran la pérdida, y la responsabilidad bajo este seguro será la proporción que exista entre la suma por la presente asegurada y tal monto total asegurado. En caso de reclamo, el Asegurado deberá proporcionar a los Aseguradores evidencia de las sumas aseguradas por todos los otros seguros.
18.2. CUANDO ESTE SEGURO SEA DE INCREMENTO DE VALOR, SE APLICARA LA SIGUIENTE CLÁUSULA: El valor convenido de la carga se considerará igual al monto total asegurado por el seguro primario y por todos los seguros de Incremento de Valor que cubran la pérdida y que hayan sido contratados sobre la carga por el Asegurado, y la responsabilidad bajo este seguro será la proporción que exista entre la suma por la presente asegurada y tal monto total asegurado. En caso de reclamo, el Asegurado deberá proporcionar a los Aseguradores evidencia de las sumas aseguradas por todos los otros seguros.
BENEFICIO DEL SEGURO
19. CLÁUSULA DE NO EFECTO DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
Este seguro no surtirá efecto en beneficio del porteador u otro depositario.
AMINORACIÓN DE PÉRDIDAS
20. CLÁUSULA DE DEBERES DEL ASEGURADO DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
Con respecto a cualquier pérdida recuperable bajo la presente, el Asegurado, sus empleados y agentes están en el deber de:
20.1. Tomar aquellas medidas que sean razonables con el propósito de prevenir o aminorar tal pérdida, y
20.2. Garantizar que se encuentren debidamente protegidos y ejercidos todos los derechos en contra de porteadores, depositarios u otras terceras partes, y los Aseguradores, en adición de cualquier pérdida recuperable bajo la presente, reembolsarán al Asegurado cualesquiera gastos en que incurra apropiada y razonablemente en cumplimiento de estos deberes.
21. CLÁUSULA DE RENUNCIA DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
Las medidas que tomen el Asegurado o los Aseguradores con el propósito de salvaguardar, proteger o recuperar el interés asegurado no serán consideradas como una renuncia o aceptación de abandono ni de otro modo perjudicarán los derechos de cualesquiera de las partes.
EVITACIÓN DE DEMORAS
22. CLÁUSULA DE PRONTITUD RAZONABLE DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
Es condición de este seguro que el Asegurado actuará con prontitud razonable en todas las circunstancias dentro de su control.
CLÁUSULAS GENERALES
23. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El perfeccionamiento del contrato puede darse con la aceptación, por parte de la Compañía, de la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante, o bien, si la Compañía realiza una Propuesta de Seguro, con la aceptación que el Contratante hace de esta propuesta.
Cuando se trata de la Solicitud de Seguro, la cobertura del seguro entra a regir una vez que esta solicitud cumpla con todos los requisitos de la Compañía y sea aceptada dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales. La Compañía podrá rechazar la solicitud dentro del mismo plazo de treinta (30) días naturales.
Cuando se trata de la Propuesta de Seguro, la cobertura del seguro entra a regir una vez que el Contratante acepta los términos de esta propuesta dentro del plazo de quince (15) días hábiles. En caso de nuevos ajustes realizados por el Contratante a la Propuesta de Seguro, se entenderá como una nueva Solicitud de Seguro y la cobertura entra a regir a partir de la aceptación del riesgo por parte de la Compañía conforme a esa nueva Solicitud de Seguro para lo cual tendrá un nuevo plazo de treinta (30) días naturales.
24. RECTIFICACIÓN DE PÓLIZA
En caso de que el contenido de esta póliza difiera de lo indicado en la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá lo indicado en esta póliza. No obstante, la persona asegurada tendrá un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha en que se mita emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho de la persona asegurada de solicitar la rectificación de la póliza.
25. PRELACIÓN ENTRE LAS DISTINTAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE SEGURO
La interpretación de la póliza de seguro respecto de su condicionado debe seguir el siguiente orden de prelación: Las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Especiales; las Condiciones Especiales tienen prelación sobre las Condiciones Generales; y la Condiciones Generales tienen prelación sobre la solicitud de seguro y/o Declaraciones del Asegurado y/o Contratante.
26. CAMBIOS O MODIFICACIONES
Durante la vigencia de la póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el Contratante y un representante autorizado de la Compañía.
No obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato.
Asimismo, podrá dar por terminado el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración.
Cuando no proceda la terminación del contrato, la Compañía comunicará la modificación al Contratante, según lo contenido en la cláusula de “NOTIFICACIONES”, y otorgará treinta (30) días calendario para que el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere).
Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere).
Si el Contratante no aceptara las nuevas condiciones en virtud de los cambios o variaciones en el riesgo, la Compañía dará por terminado el contrato y le devolverá la prima no devengada.
Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Compañía en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga o deba tener conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado. Si la agravación depende de la voluntad del Asegurado, debe notificar a la Compañía en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles con anticipación a la fecha en que se inicia la agravación del riesgo. El Asegurado tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados.
En caso de agravación del riesgo la Compañía evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado.
La Compañía podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, la persona asegurada no la acepta.
La falta de notificación del Asegurado, con respecto a la agravación del riesgo, dará derecho a la Compañía a dar por terminado el contrato de conformidad con la cláusula “Terminación del Contrato. La terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Asegurado, la comunicación de la Compañía
La Compañía podrá rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro, siendo que el Compañía notificará al Contratante con una antelación de treinta (30) días calendario su decisión.
En caso de disminución del riesgo la Compañía en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.
27. VALOR DEL SEGURO
La Compañía no será responsable en caso de pérdida o daño por una cantidad superior al valor real y efectivo
que tengan los bienes asegurados en el momento y en el lugar de la ocurrencia de tal pérdida o daño. La indemnización se determinará de acuerdo con tal valor, tomando en consideración la depreciación a que haya lugar, pero en ningún caso excederá de la suma que importaría al Asegurado reparar o reemplazar los bienes perdidos o dañados con partes o materiales de igual clase o calidad.
28. PERIODO DE COBERTURA
El periodo de cobertura de esta póliza es sobre la base de la ocurrencia del siniestro, salvo que las partes pacten mediante Addendum que se trate sobre la base de reclamación.
29. AVISO DE SINIESTRO
a) El Asegurado, al tener conocimiento de la ocurrencia de una pérdida o daño debe denunciarlo tan pronto tenga conocimiento de ello a la Compañía por cualquier medio, confirmándolo por escrito tan pronto como sea practicable. El plazo para dar el aviso de siniestro no deberá exceder de siete (7) días hábiles desde la fecha en que ocurrió el siniestro o desde que el Asegurado que tuvo conocimiento del mismo. Como principales medios para dar Aviso de Siniestro son: i.) a través de la línea telefónica 2503-ASSA (2503-2772) o; ii.) al correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
b) El Asegurado debe reclamar inmediatamente a los porteadores y a las autoridades portuarias cualquier bulto faltante perdido o averiado, cerciorándose que todos los derechos contra los porteadores, depositarios o cualesquiera otros terceros queden debidamente preservados y ejercitados.
c) El Asegurado debe denunciar los hechos ocurridos a la autoridad competente que corresponda. En caso de delitos contra la propiedad se debe avisar al Organismo de Investigación Judicial. En caso de desastres naturales se debe avisar a la Comisión Nacional de Emergencias.
d) Si el aviso de siniestro no es presentado dentro del plazo indicado, de forma dolosa para evitar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias, la Compañía estará facultada para dejar sin efecto el reclamo.
30. TRÁMITE DEL RECLAMO
Una vez dado el aviso de siniestro descrito en la cláusula anterior, el Asegurado tiene un plazo de treinta
(30) días calendario para formalizar el reclamo, proporcionando a la Compañía cuantos detalles estén a su alcance con respecto a la causa y extensión de tal pérdida o daño como también a la cuantía aproximada de la pérdida. El valor real del bien podrá determinarse por todos los medios reconocidos en derecho.
El Asegurado debe enviar a la Compañía la reclamación formal por escrito detallando los objetos perdidos o dañados y el monto de cada uno de ellos para comprobar satisfactoriamente su interés asegurable y la realización de la pérdida o daño. Además de la reclamación formal por escrito, el Asegurado deberá aportar la siguiente información:
a. Recibos y/o facturas (original o copia negociable).
b. Original del conocimiento de embarque marítimo, o terrestre, o guía aérea según corresponda.
c. Original o copia autenticada de la lista de empaque (no fotocopia) indicando peso bruto, peso neto, numeración individual y contenido de cada bulto.
d. Informe de xxxxxxx o reporte de inspección emitido por inspector reconocido u otros documentos que demuestren el interés asegurado y comprueben el monto reclamado.
e. Original de la nota de excepción del último porteador o almacenador de la mercancía identificando los bultos faltantes y/o los averiados, incluyendo el peso y condiciones externas de estos últimos.
f. Copia del aviso del reclamo al porteador (emisor del conocimiento de embarque o guía aérea, con su acuse de recibo, fecha, firma y sello de la compañía), dentro del término establecido en el convenio de transporte respectivo.
g. Certificado fitosanitario en embarques de productos perecederos.
h. Acta de destrucción al desechar el producto afectado.
i. Original del registro de temperatura en embarques refrigerados.
j. Análisis químico con resultados de exámenes a los productos afectados.
k. Detalle de otros seguros que cubran el siniestro ocurrido.
l. Existencia de otros asegurados y/o acreedores a quien se les deba pagar indemnización.
m. Documentación que identifique al tomador o al Asegurado como son el documento de
identidad de la persona física o de la persona jurídica.
n. Reporte relatando los hechos ocurridos para determinar la causa, forma, lugar, tiempo, magnitud de los daños y cualquier otra característica relevante del siniestro.
En adición, en ausencia de cualquier documento o información relativa al siniestro el Asegurado podrá aportar cualquier documento o información que sea reconocida en derecho como válida para determinar la ocurrencia del siniestro y comprobar sus características cualitativas y cuantitativas.
El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de la Compañía de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a esta de su obligación de indemnizar.
31. AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
a) PÉRDIDA PARCIAL: En caso de pérdida parcial por cualquiera de los riesgos asegurados, la proporción de la pérdida será determinada mediante una separación de la parte averiada de la propiedad asegurada de aquella que esté en buen estado y de acuerdo con un estimado convenido (por medio de inspección) del porcentaje del daño sufrido por la parte afectada o, si tal convenio no fuere factible, entonces mediante venta pública de la parte averiada por cuenta del dueño de la propiedad y comparando la cantidad que produzca dicha venta con el valor real xxx xxxxxxx.
b) PAGO DE PÉRDIDA: Las pruebas de pérdida deberán ser certificadas por un Agente de esta Compañía en caso de haberlo, donde se obtengan tales pruebas; de otra manera por un corresponsal del “Board of Underwriters of New York” (Junta de Suscriptores de Nueva York) o de Lloyd’s of London (Xxxx´s de Londres), en caso de haber alguno donde se encuentren tales pruebas, pero si ninguno de ellos es representado, entonces por alguna otra autoridad de seguros reconocida.
c) CLÁUSULA DE CONTRIBUCIÓN: Esta Compañía será responsable solamente por tal proporción de la Avería General y Gastos de Salvamento como la que existe entre la suma asegurada bajo esta póliza (menos la Avería Particular por la cual esta Compañía sea responsable bajo la presente, si la hubiere) y el valor de contribución de la propiedad asegurada bajo esta póliza.
d) La Compañía se reserva el derecho de optar por sustituir el bien por uno similar de iguales características; reparar el bien a fin de que quede en las mismas condiciones en que se encontraba al tiempo del siniestro o; indemnizar por el valor real del bien asegurado al tiempo del siniestro. En cualquiera de los casos la Compañía deberá alcanzar la aceptación del Asegurado; sin embargo, en ningún momento la Compañía será responsable por un monto superior al valor real y efectivo que tengan los bienes asegurados en el
momento y en el lugar de la ocurrencia de tal pérdida o daño. La Compañía no será responsable por reparación temporal o provisional efectuada sin el permiso de la Compañía ni de cualquier consecuencia de las mismas, ni por el costo de cualesquiera alteraciones, adiciones, mejoras o revisiones efectuadas en la ocasión de una reparación;
e) Toda reclamación ya ajustada, será liquidada o garantizada al Asegurado dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a partir de la notificación de la respuesta oportuna una vez haya presentación y aceptación de pruebas satisfactorias de interés y de pérdida en las oficinas de esta Compañía de acuerdo con la cláusula anterior.
f) Ninguna pérdida o daño será pagado o garantizado bajo esta póliza si el Asegurado ha cobrado o ha aceptado otro arreglo de terceros por concepto de tal pérdida o daño sin el conocimiento previo y aceptación por parte de la Compañía.
g) En caso de que la Compañía decline el pago de cualquier reclamación el Asegurado tendrá derecho a apelar ante la Compañía, e incluso demandarla ante los tribunales competentes dentro del plazo de prescripción señalado en esta póliza.
32. MONEDA
Todos los pagos relacionados con la presente póliza que se realicen entre Contratante o Asegurado y la Compañía, se efectuarán en la moneda en que se haya pactado el Contrato de Seguro. En caso que se realice en moneda distinta a la contratada se realizará al tipo de cambio vigente al día de pago, en el Banco o institución financiera en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el
tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica al día de pago.
33. CLÁUSULA PROPORCIONAL – INFRASEGURO
En caso de pérdida, la Compañía no será responsable por una proporción mayor de la misma que guarde el monto asegurado por esta póliza con relación al cien por ciento (100%) del valor real y efectivo de los bienes asegurados bajo la presente póliza en el momento y en
el lugar en que ocurrió dicha pérdida. Si esta
póliza ampara dos o más objetos, artículos, bienes o cosas, se aplicará esta estipulación separadamente a cada tal objeto, artículo, bien o cosa.
34. ACREEDOR /BENEFICIARIO
A solicitud expresa del Asegurado, la Compañía incorporará al Contrato de Seguro como Acreedor / Beneficiario a la persona física o jurídica que él determine.
En caso siniestro amparado por esta póliza, cualquier indemnización que la Compañía deba pagar al Asegurado será pagada al Acreedor/Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares hasta el monto demostrado de su acreencia o interés asegurable. La Compañía sólo pagará de forma directa al Asegurado cuando el Acreedor/Beneficiario así lo solicite formalmente a la Compañía.
La Compañía no cancelará unilateralmente esta póliza sino después de notificárselo por escrito al Acreedor/Beneficiario con treinta (30) días de anticipación, a menos que el Acreedor/Beneficiario lo autorice previamente por escrito, o que la Compañía reciba la Póliza original para su cancelación.
El Asegurado no podrá solicitar ninguna modificación al Contrato de Seguro en detrimento de las condiciones vigentes al momento de incorporar al Acreedor/Beneficiario, salvo que el Acreedor/Beneficiario lo autorice formalmente a la Compañía.
Si este seguro es invalidado por acciones u omisiones del Asegurado, dicha invalidación afectará igualmente los intereses del Acreedor / Beneficiario. Por acciones u omisiones se incluye la obligación de pago de la prima por parte del Asegurado según de haya pactado en las Condiciones Particulares, en cuyo caso la Compañía cancelará la póliza según se establece en la cláusula de ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE
RETRASO EN EL PAGO sin necesidad de mediar notificación alguna al Acreedor / Beneficiario.
35. ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO.
Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares.
Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos pueden ser entre un 2% y un 25%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%.
En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año), lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos:
Pagos semestrales: 5% en colones.
Pagos cuatrimestrales: 8% en colones.
Pagos trimestrales: 10% en colones.
Pagos bimestrales: 11% en colones.
Pagos mensuales: 12% en colones.
Si la prima no ha sido pagada dentro del plazo establecido en esta póliza, la Compañía podría notificar la terminación del contrato, o bien, cobrar la prima en la vía ejecutiva por el plazo en que el contrato se mantenga vigente
36. OTRO U OTROS SEGUROS
a) En caso de reclamo por pérdida o daño cubierto bajo esta póliza, el Asegurado quedará obligado a declarar a la Compañía cualquiera otro seguro o seguros que amparen los mismos bienes. En caso de no declarar la existencia de otro u otros seguros que cubran el ciento por ciento del bien objeto de seguro, cualquier indemnización pagada en exceso, bajo cualquier circunstancia, deberá ser reintegrada por el Asegurado a la Compañía más los daños y perjuicios que le haya podido causar; y
b) en caso de accidente, pérdida o daño cubierto por esta póliza, si hubiere cualquiera otro seguro, válido y cobrable, contratado en fecha anterior a la del presente, disponible al Asegurado el cual se aplicaría al accidente, pérdida o daño, entonces el presente seguro se aplicaría sólo como un seguro de exceso sobre tal otro seguro; tampoco contribuiría a la indemnización ni al pago de la pérdida o daño a que, de otra manera, habría lugar
- sino hasta que fuese agotado tal otro seguro de fecha anterior. Si tal otro seguro no cubriere la totalidad de la indemnización, pérdida o daño, entonces esta póliza sólo respondería en orden riguroso de fechas, respecto a otros seguros, por el resto pero con sujeción a los límites de responsabilidad correspondiente y a la aplicación de los deducibles estipulados en esta póliza.
37. COLABORACIÓN DEL ASEGURADO
El Asegurado prestará toda la ayuda que esté a su alcance para facilitar la investigación y el ajuste de cualquier reclamación, obligándose a presentar para su examen todos los libros, documentos, facturas y comprobantes que en cualquier forma estén relacionados con la reclamación presentada. La Compañía podrá requerir al Asegurado que colabore en todas las investigaciones y proceso a través de cualquier documento, información o declaración que sean reconocidos en derecho como válidos.
38. SUBROGACIÓN
Como consecuencia del pago de la indemnización, la Compañía de pleno derecho se subrogará automáticamente en los derechos que el Asegurado puede tener así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. La Compañía no aplicará la subrogación contra el Asegurado, contra las personas que las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes el Asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que actúen con dolo. Si por cualquier circunstancia la Compañía necesitare
exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera a favor de ella a la subrogación de todos sus derechos y acciones que contra terceros surgieran a consecuencia del siniestro, el Asegurado quedaría obligado a reiterar la subrogación en escritura ante un Notario Público.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que la Compañía pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes de la o subrogación aquí prevista. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto imputable al Asegurado, la Compañía podrá requerirle al Asegurado el reintegro de la suma indemnizada
39. NOTIFICACIONES
Las notificaciones o comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por la Compañía directamente al Contratante, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación, o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la Dirección Contractual según se muestra en las Condiciones Particulares. El Contratante deberá reportar por escrito a la Compañía el cambio de Dirección Contractual y solicitar la modificación de la Dirección Contractual mediante Addendum, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última Dirección Contractual según aparezca en las Condiciones Particulares.
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Asegurado o por el intermediario de seguro por cuyo conducto se haya contratado el seguro. El Asegurado por este medio autoriza a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta póliza por parte del intermediario de seguro designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Asegurado; sin embargo, el Asegurado en todo momento podrá gestionar cualquier trámite con relación al contrato de seguro de forma directa con la Compañía.
40. TERMINACIÓN DEL SEGURO
El seguro otorgado por esta póliza bajo condiciones normales (no habiéndose cancelado de forma previa sea por mutuo acuerdo, falta de pago de las primas, o decisión unilateral), vencerá automáticamente en la fecha y Hora Contractual expresadas en las
Condiciones Particulares de esta Póliza. Podrá ser prorrogado a petición del Asegurado y aceptación de parte de la Compañía, pero la prórroga deberá hacerse constar en documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones consignadas en el mismo.
Este contrato podrá ser terminado de forma anticipada por:
a) Mutuo Acuerdo.
b) Falta de pago xx xxxxxx según se estipula en la cláusula de “ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO”.
c) Por el Contratante: Unilateralmente cuando el Contratante decida no mantener el seguro. En cuyo caso deberá dar aviso por escrito a la Compañía según la cláusula de ”NOTIFICACIONES”, con al menos un mes de anticipación.
d) Por la Compañía: Unilateralmente cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
d.1. Por el incumplimiento de las obligaciones del Asegurado que derivan del Contrato de Seguro y del ordenamiento jurídico.
d.2. Por el surgimiento de externalidades que agraven el riesgo amparado.
d.3. Por cualquier causa debidamente justificada por la Compañía según los casos previstos por la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
La Compañía tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y devolverá la prima no devengada. La Compañía hará el reintegro de las primas no devengadas en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
41. TRASPASO – CESIÓN DE INTERESES
En caso de el (los) bien(es) asegurados pasaran a un nuevo dueño, el seguro no pasará al nuevo dueño sino hasta la fecha en la cual la Compañía haya aceptado el
traspaso de póliza mediante Addendum debidamente firmado por un representante de la Compañía. Ante la transmisión de la póliza, por cualquier causa, el transmitente y el adquirente serán solidariamente responsables frente a la Compañía del pago de las primas adeudadas con anterioridad al traspaso y cualquier obligación que corresponda. El traspaso deberá ser comunicado a la Compañía en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la fecha en que este se verifique. La falta de comunicación dará derecho a la Compañía a dar por terminado el contrato.
42. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DE LA PÓLIZA DE SEGURO
Las acciones que se derivan de la presenta póliza de seguro y de los addenda expedidos prescribirán transcurrido el plazo de 4 (cuatro) años, contados a partir del suceso que motivara el ejercicio de ellas.
43. DIFERENCIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República xx Xxxxx Rica para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente Contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias a un arbitraje si lo consideran conveniente a sus intereses.
44. LEGISLACIÓN APLICABLE
Además de las estipulaciones contractuales establecidas en esta póliza, de manera supletoria se aplicarán las disposiciones contendidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley N°8653); Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley N°8956); Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472); Código de Comercio; Código Civil; cualquier otra ley que sea aplicable, así como las reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
COBERTURAS ADICIONALES (OPCIONALES)
En consideración del pago, o de la garantía de pago, de la prima adicional estipulada dentro del periodo convenido en las Condiciones Particulares, se hace constar que el Asegurado y la Compañía han convenido en adicionar a esta póliza la(s) siguiente(s) Cobertura(s) Adicional(es) siempre que sea(n) debidamente detallada(s) en las Condiciones Particulares.
C. COBERTURA XX XXXXXX DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA CARGAMENTOS (1/1/82), No.255 y 258:
Se elimina la exclusión de la Cláusula 8 “CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX DE LAS CLÁUSULAS
DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA
CARGAMENTOS” de esta Póliza. No obstante, para todos los embarques, la presente cobertura podrá ser cancelada por la Compañía, dando aviso de cancelación con 7 días calendario de anticipación. Mediante Addendum unilateral emitido por la Compañía se nombrarán aquellos países o áreas geográficas (orígenes y destinos) sobre los cuales no aplica esta cobertura para las mercancías transportadas.
En caso de cancelación de esta cobertura, la Compañía está obligada a devolver la prima no devengada correspondiente a la prima adicional de esta cobertura. La Compañía hará el reintegro en un plazo de quince
DEDUCIBLE POR EVENTO: Es el 1% de la Suma Asegurada con un deducible-base de ¢125.000. La Compañía podrá variar el deducible-base hasta por el monto de ¢2.500.000 según los siguientes factores:
1. Monto Asegurado.
2. Tipo de mercancía, a saber: mercancía frágil, delicada, maquinaria y autos, mercancía peligrosa, mercancía perecedera y mercancía imperecedera.
3. Tipo de embalaje: contenedor sellado, contenedor compartido, Bulto Suelto-Mar, Bulto Suelto-Aire (V.D.T.), Bulto Suelto-Aire (V.N.D.T.), Paquete Postal.
4. Medio de Transporte: Marítimo, Aéreo, Terrestre.
5. País de Origen y/o Destino, trayectos que abarca la cobertura, incluyendo puertos, ciudades, si hay transbordos y tiempos de estadía en cada uno de estos lugares.
(15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
Se elimina la exclusión de la Cláusula 9 “CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE HUELGA DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA
CARGAMENTOS” de esta Póliza. No obstante, para todos los embarques, la presente cobertura podrá ser cancelada por la Compañía, dando aviso de cancelación con 48 horas de anticipación. Mediante Addendum unilateral emitido por la Compañía se nombrarán aquellos países o áreas geográficas (orígenes y destinos) sobre los cuales no aplica esta cobertura para las mercancías transportadas.
En caso de cancelación de esta cobertura, la Compañía está obligada a devolver la prima no devengada correspondiente a la prima adicional de esta cobertura. La Compañía hará el reintegro en un plazo de quince
(15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
DEDUCIBLE POR EVENTO: Es el 1% de la Suma Asegurada con un deducible-base de ¢125.000. La Compañía podrá variar el deducible-base hasta por el monto de ¢2.500.000 según los siguientes factores:
1. Monto Asegurado.
2. Tipo de mercancía, a saber: mercancía frágil, delicada, maquinaria y autos, mercancía peligrosa, mercancía perecedera y mercancía imperecedera.
3. Tipo de embalaje: contenedor sellado, contenedor compartido, Bulto Suelto-Mar, Bulto Suelto-Aire (V.D.T.), Bulto Suelto-Aire (V.N.D.T.), Paquete Postal.
4. Medio de Transporte: Marítimo, Aéreo, Terrestre.
5. País de Origen y/o Destino, trayectos que abarca la cobertura, incluyendo puertos, ciudades, si hay transbordos y tiempos de estadía en cada uno de estos lugares.
D. COBERTURA DE HUELGA DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA CARGAMENTOS (1/1/82), No.256 y 260:
Para la efectividad de cada Addendum, el mismo se debe encontrar detallado en las Condiciones Particulares para así formar parte de la Póliza.
En fe de lo cual, se firma esta póliza en la República xx Xxxxx Rica.
assa Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número G05-48-A05-182-VLRCS de fecha 06 xx Xxxxxx de 2012.