CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
En Madrid, a XX de XXXX de 20XX
I. PARTES
De una parte,
Esferalia Capital EAF, S.L sociedad constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en Madrid, c/ Xxxxxxx nº 93, 6ºE, con C.I.F. B- 85987501 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 27.886, Folio 153, Sección 8, Hoja M-502582 representada por D. XXXX, con D.N.I. número XXXX, en calidad de Apoderado de la citada sociedad, en virtud de Escritura Pública de Constitución otorgada el día 28 xx xxxxx de 2010 ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx con el número 4.647 de su protocolo en su propio nombre y derecho (en adelante, el “Asesor”).
De otra parte,
Dn. XXXX, con DNI número XXXX con domicilio en XXXX, Calle XXXX, en su propio nombre y derecho (en adelante, el “Cliente”).
En adelante, el Cliente y el Asesor serán referidos conjuntamente como las “Partes” y cualquiera de ellos, separadamente, como una “Parte”.
Reconociéndose mutuamente la capacidad y representación necesarias para obligarse, las Partes,
II. EXPONEN
A) Que el Asesor es una empresa de asesoramiento financiero, inscrita y autorizada con el número 38 por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, con amplia experiencia en productos financieros y que cuenta con los medios materiales y humanos precisos para el desempeño de la actividad de asesoramiento en materia de inversiones.
B) Que el Cliente está interesado en recibir los servicios de asesoramiento independiente en materia de inversión (en adelante, los “Servicios”) y, a tal efecto, contratar los servicios del Asesor, quien está capacitado y dispuesto a prestarlos, en los términos y condiciones previstos en este Contrato de asesoramiento en materia de inversión (en adelante, el “Contrato”).
C) Que el Cliente comprende que el asesoramiento en inversiones financieras está sometido a variables impredecibles que pueden afectar a los resultados finales del servicio prestado.
D) Que el Asesor no garantiza ni asegura el resultado o rentabilidad de las inversiones comprometiéndose únicamente con el Cliente a desarrollar su labor de asesoramiento con la máxima diligencia y profesionalidad.
E) Que el Cliente manifiesta que el presente Contrato no constituye un contrato de mandato de ejecución de operaciones sobre valores o activos financieros. La posible materialización de las operaciones será competencia y responsabilidad del Cliente.
F) Que en ningún caso el Asesor asumirá funciones de gestión o representación del Cliente en relación con los activos objeto del presente Contrato, tal y como se designan más adelante.
Por todo ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Contrato, que se regirá por las siguientes
III. CLÁUSULAS
1. Ámbito de la Prestación de Asesoramiento Financiero Independiente en Materia de Inversión
1.1. Objeto del Contrato.
En virtud de este Contrato, y en los términos y condiciones previstos en el mismo, el Asesor prestará al Cliente el servicio de asesoramiento en materia de inversión, que se formalizará en la remisión de información, análisis y recomendaciones personalizadas respecto a una o varias operaciones sobre instrumentos financieros u otros productos de inversión, tanto nacionales como extranjeros, denominados en Euros o en otras divisas. Asimismo, en virtud de este Contrato el Asesor podrá remitir información y análisis sobre la evolución de los mercados, nacionales e internacionales, así como un informe consolidado mensual que se remitirá al Cliente, a fin de que éste pueda adoptar sus propias decisiones de inversión. No obstante, lo anterior, no se considerará que constituya asesoramiento en materia de inversión, la emisión de recomendaciones genéricas y no personalizadas que puedan realizarse.
El servicio de asesoramiento independiente prestado por el Asesor tendrá carácter recurrente, en particular, el Asesor remitirá periódicamente recomendaciones de inversión personalizadas respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.
El Asesor prestará al Cliente el servicio de asesoramiento en materia de inversión de forma INDEPENDIENTE, cuyas implicaciones son:
(a) El Asesor evaluará y comparará una gama suficiente de instrumentos financieros disponibles en el mercado, que será diversificada y representativa en cuanto a emisores o proveedores.
(b) No existirán vinculaciones con los emisores o proveedores de los instrumentos financieros y si los hubiera, el cliente sería oportunamente informado.
(c) Los criterios de selección de los instrumentos recomendados incluirán todos los aspectos relevantes en relación a los riesgos, costes y complejidad de los instrumentos y a la adecuación a su perfil de riesgo y características como cliente.
(d) El Asesor no aceptará honorarios comisiones u otros beneficios no monetarios de terceros a no ser que se trate de beneficios no monetarios menores que tengan por objeto aumentar la calidad del servicio prestado, en cuyo caso se le comunicará de forma clara y por escrito.
Dicho servicio se prestará en relación con la cartera de activos que designe el Cliente en cada momento y que en el momento de celebración del presente Contrato se compone de los activos especificados en el Anexo I al Contrato.
1.2. Lugar de prestación de los Servicios
2. Obligaciones de las Partes
2.1. Obligaciones de El Asesor.
Sin perjuicio de las obligaciones asumidas en otras cláusulas del presente Contrato, el Asesor asume las que se detallan a continuación:
(a) El Asesor se compromete a asesorar al Cliente teniendo en cuenta su clasificación como cliente minorista y la información que el Cliente proporcione, en su caso evaluando de forma previa la idoneidad del Cliente respecto de los productos o servicios a asesorar, conforme a lo previsto en la normativa vigente. Es decir, el Asesor con anterioridad a la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión realizará el Test de Idoneidad. En el mismo se obtendrá información acerca de los conocimientos y experiencia del Cliente, la situación financiera y sus objetivos de inversión.
(b) A tal fin, el Asesor se compromete a solicitar al Cliente la información necesaria sobre sus conocimientos y experiencia necesaria en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio sobre el que se asesora, su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión incluida su tolerancia al riesgo, con el fin de que el Asesor pueda recomendarse instrumentos financieros que sean idóneos.
(c) El Asesor llevará a cabo un seguimiento continuado de la idoneidad de la cartera del Cliente. A estos efectos, se llevará a cabo la actualización del Test de Idoneidad deberá realizarse periódicamente y, en todo caso, si se tiene conocimiento de la existencia de un cambio en los conocimientos, experiencia, situación financiera u objetivos del Cliente.
2.2 Obligaciones del Cliente
(a) El Cliente deberá proporcionar al Asesor la información necesaria sobre sus conocimientos y experiencia necesaria en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, su situación financiera y sus objetivos de inversión, e informar puntualmente, sin requerimiento previo por parte del Asesor, sobre cualquier cambio que pueda producirse en relación con la información aportada. El Cliente es responsable de la veracidad de la información proporcionada al Asesor para la evaluación de la idoneidad.
(b) El Cliente deberá aportar al Asesor el detalle de la formalización de las operaciones que haya ordenado materializar a las entidades financieras.
(c) El Cliente deberá abonar el Precio convenido por los Servicios, en el plazo y en la forma prevista en la Cláusula 3.1 de este Contrato.
3. Remuneración
3.1. El Asesor recibirá por la prestación de los Servicios al Cliente una cantidad resultante de aplicar una comisión anual fija del XX% sobre el valor efectivo de la cartera asesorada que se facturará y liquidará XXXX de cada ejercicio en curso. A estos efectos el valor efectivo de la cartera se calculará sobre el valor medio ponderado diario de cada período en curso.
3.2. El Asesor no recibirá honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros. No obstante, si el Asesor recibiera honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros, procederá a la entrega de los mismos, tan pronto como sea razonablemente posible, al Cliente.
3.3 El Asesor informará al Cliente de cualquier modificación de la comisión y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. Dicha comunicación será escrita pudiendo no obstante incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El Cliente dispondrá del plazo de 2 meses desde la recepción de la citada información para modificar ó cancelar la relación contractual sin que hasta que transcurra dicho plazo les sean de aplicación las tarifas modificadas.
No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implique claramente un beneficio al cliente, se aplicará inmediatamente.
4. Duración del Contrato
4.1. El Contrato entrará en vigor en la fecha de firma indicada en el encabezamiento, y tendrá una duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia mediante la correspondiente notificación con un preaviso de 15 días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, el Asesor sólo tendrá derecho a percibir de la remuneración estipulada en la cláusula 3.1 la parte proporcional devengada al periodo iniciado en el momento de finalización del contrato.
5. Comunicaciones.
5.1 Todas las comunicaciones relacionadas con el presente Contrato se remitirán, por correo, a las direcciones indicadas por el Cliente y el Asesor en el encabezamiento.
5.2 Igualmente, las Partes acuerdan que será posible el envío de comunicaciones, a través del correo electrónico, a las siguientes direcciones:
a) El Asesor: XXXX@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
5.3 Cualquier modificación de las direcciones indicadas deberá ser comunicada a la otra Parte.
6. Confidencialidad
6.1. Las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad sobre los términos del Contrato y sobre cualquier información que, con ocasión del presente Contrato, reciban sobre los negocios de la otra Parte. Cualquier divulgación acerca del Contrato será consensuada previamente por las Partes.
6.2. Cuando el Asesor sea requerido legalmente para entregar o divulgar a una autoridad competente o juez o tribunal información o documentación que afecte a los puntos antes indicados:
(a) El Asesor lo notificará anticipadamente y por escrito al Cliente, siempre que lo permita la ley, con la mayor urgencia posible y con copia de los documentos e información relevante para esa acción legal, a fin de que el Cliente pueda proteger sus derechos en la debida forma;
(b) Las Partes determinarán de mutuo acuerdo el contenido que sea legalmente necesario divulgar, excepto si este contenido viene determinado por las exigencias de las autoridades que correspondan;
7. Jurisdicción
El presente Contrato se regirá e interpretará conforme al Derecho Español.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato las partes acuerdan someterse con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
8. Protección de Datos Personales.
8.1. Ambas Partes se comprometen a cumplir con las obligaciones que les resulten aplicables en materia de protección de datos y, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (“Reglamento general de protección de datos”). A estos efectos, el Anexo II al presente Contrato contiene la información relativa al tratamiento de datos personales, por el que el Asesor informa al Cliente de las características, alcance y finalidad del tratamiento de datos, informando asimismo de los derechos del Cliente en calidad de interesado.
9. Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
9.1 Esferalia Capital EAF ha adoptado una serie de normas internas relativas a la prevención del blanqueo de capitales, que se encuentran recogidas en el Manual sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo que regula las actuaciones y procedimientos internos de la EAF en la citada materia.
En consecuencia, Esferalia Capital EAF realizará en su caso cuantas comunicaciones sean oportunas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o cualquier órgano competente en la materia, todo ello con arreglo a la legislación en materia de blanqueo de capitales que en cada momento pueda resultar de aplicación.
9.2 El Cliente se compromete a aportar diligentemente a Esferalia Capital EAF cuanta información y documentación le sea solicitada razonablemente en cumplimiento de sus normas internas relativas a la prevención del blanqueo de capitales.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes suscriben el presente Contrato por duplicado y aun sólo efecto, uno para el Cliente y otro para el Asesor, en Madrid, a XX de XXXX de 20XX.
Esferalia Capital, EAF, SL El Cliente
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ANEXO II
Información Básica Del Tratamiento De Datos Personales
Información básica | |
Responsable del tratamiento | Esferalia Capital, E.A.F., S.L., sociedad con NIF B85987501, domicilio en X/ Xxxxxxx xx 00, 0 X, 00000, Xxxxxx, y con email |
Contacto del DPO | Delegado de Protección de Datos (DPO): xxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
Finalidad del tratamiento | - Gestión de la relación contractual. - Elaboración de perfiles en los términos señalados en la normativa MiFID y de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC – FT). |
Legitimación | - Ejecución del contrato de prestación de servicios. - Cumplimiento de una obligación legal (MiFID, PBC – FT). |
Destinatarios | No hay cesión de datos personales ni transferencia internacional de datos. |
Derechos del interesado | El interesado podrá ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado en la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y en el domicilio del responsable señalado, aportando fotocopia de su D.N.I. o documento equivalente. |
Información adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección |
Asimismo, solicitamos su consentimiento expreso para el desarrollo de la relación comercial y el envío de comunicaciones relacionadas con la prestación de servicios contratados:
Doy mi consentimiento para el desarrollo de la relación comercial y el envío de comunicaciones relacionadas con la prestación de servicios contratados
No doy mi consentimiento para la finalidad señalada anteriormente.
En Madrid, XX de XXXX de 20XX El Cliente
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