REUNIDOS,
CONVENIO ENTRE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES XX XXXXXXXX Y LEÓN Y LA ENTIDAD XXX PARA EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE FORMACIÓN EN MATERIA DE CORRESPONSABILIDAD Y CUIDADOS DESTINADAS A LOS HOMBRES, EN EL MARCO DEL PLAN CORRESPONSABLES
REUNIDOS,
De una parte, la Ilma Sra. Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Gerente de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León, nombrada mediante Acuerdo 82/2023, de 26 de octubre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León y en el ejercicio de la competencia conferida mediante Decreto 34/2009, de 21 xx xxxx, por el que se reforman la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León y determinadas disposiciones.
De otra parte,
Intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio y, en su virtud,
EXPONEN:
I
El Estatuto de Autonomía xx Xxxxxxxx y León encomienda a la Comunidad Autónoma la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de la violencia de género.
Con ello, se trata de hacer efectivo el mandato contenido en el art. 14.2 que señala que los poderes públicos xx Xxxxxxxx y León garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial.
La Ley 1/2003, de 3 xx xxxx, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres xx Xxxxxxxx y León, establece como una de las principales líneas de actuación la formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, establece que la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León garantizará la promoción de la igualdad de la mujer mediante directrices centradas en la incorporación, promoción y estabilidad de la mujer en la actividad laboral, profesional y empresarial, y señala que las Administraciones Públicas promoverán acciones que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar para hombres y mujeres. De acuerdo con esta previsión, la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León apoyará y coordinará las actuaciones de entidades públicas o privadas en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.
Ley 10/2019, de 3 xx xxxxx, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León, expresa que la corresponsabilidad entre hombres y mujeres predetermina una conciliación igualitaria del trabajo con la vida personal y familiar, por lo que constituye un objetivo primigenio para alcanzar una nueva realidad social de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Define esta ley la corresponsabilidad como el necesario reparto equilibrado de las tareas domésticas y cuidados entre mujeres y hombres, de modo que permita a las personas que integran el hogar familiar disponer por igual de tiempos y oportunidades para el trabajo, la formación, la promoción personal y la participación social.
II
La Gerencia de Servicios Sociales tiene, entre sus cometidos, el diseño de las líneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En ejecución de esta atribución, se elaboró el recientemente aprobado Plan Estratégico para la Igualdad de Género 2022-2025 que tiene entre sus áreas estratégicas la relativa al Empleo, promoción profesional y corresponsabilidad. Esta área incluye la promoción de la igualdad en todos los ámbitos relacionados con la actividad productiva y el empleo, incluyendo los aspectos de acceso, promoción, conciliación y remuneración.
Por su parte, la entidad…….
III
El Plan Corresponsables es una nueva política pública impulsada por el Ministerio de Igualdad cuya finalidad es iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.
Son objetivos del plan:
– Favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes menores de hasta 16 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.
– Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados.
– Dignificar y certificar la experiencia profesional de cuidado no formal.
El Plan, tras su primer año de implantación, se configura como una política que permite articular mecanismos en colaboración con las comunidades autónomas para, entre otros cometidos, sensibilizar en materia de corresponsabilidad.
La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 29 xx xxxxx de 2024, aprobó el Acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables.
Entre los proyectos previsto en la anualidad 2024 y que deberán ser promovidos por las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla, se encuentra la implantación y desarrollo de planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.
Para la ejecución del proyecto encomendado se ha estimado adecuado contar con la participación de entidades entre cuyos fines se encuentra el desarrollo de actuaciones de promoción de la igualdad. De esta manera, el presente Convenio se enmarca en la definición que establece el art.47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo LRJSP).
El Convenio cumple con lo previsto en el art. 48.3 LRJSP en cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En consecuencia, considerando ambas partes la conveniencia de colaborar en orden a la consecución de los fines comunes suscriben el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Objeto y finalidad
El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León y la entidad para el diseño y ejecución de actuaciones formativas en materia de corresponsabilidad y cuidados destinadas a los hombres en el marco del Plan Corresponsables.
La finalidad es informar y formar a los destinatarios sobre la necesidad del reparto equilibrado de las tareas domésticas y cuidados entre mujeres y hombres, para facilitar a las personas que integran el hogar familiar disponer por igual de tiempos y oportunidades para el trabajo, la formación, la promoción personal y la participación social, como vía para lograr la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
Si bien todas las actividades formativas que se desarrollen en ejecución del presente convenio deberán tener como destinatarios a hombres, incluyendo a niños y adolescentes, nada obsta para que las mujeres, incluyendo niñas y adolescentes, sean también destinatarias de dichas actividades dada la dificultad que existe, en determinados ámbitos o colectivos como puede ser el alumnado, para dirigir una actividad exclusivamente al público másculino.
SEGUNDA.- Contenido
Para ello se desarrollará el siguiente proyecto que consta de una estructura definida por las siguientes líneas de actuación y cuyo contenido se detalla en el Anexo I:
TERCERA- Compromisos de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León.
La Gerencia de Servicios Sociales, en el marco de la colaboración definida en el presente Xxxxxxxx, asume los siguientes compromisos:
♦ Colaborar en la organización y desarrollo del mismo.
♦ Realizar labores de coordinación del desarrollo del proyecto formativo
♦ Cualesquiera otras que se establezcan por las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento del presente Convenio.
La Gerencia de Servicios Sociales asumirá los gastos que genere la ejecución del proyecto por los importes y con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:
Anualidad | Importe máximo | Aplicación presupuestaria |
2024 | 09.21.232A01.64900.0. |
Con objeto de facilitar la gestión de los gastos que se generen en la ejecución del presente convenio se podrán efectuar libramientos por anticipado, correspondientes a las actividades a realizar durante la vigencia del mismo.
CUARTA.- Compromisos de la entidad
En el marco de la colaboración definida en el presente Convenio, la entidad asume los siguientes compromisos:
♦ Diseñar y planificar el programa de formación objeto del proyecto:
♦ Definición de objetivos y contenidos del plan, formato, duración, metodología, herramientas y materiales.
♦ Sistema de seguimiento y evaluación. Sistema de indicadores. Propuesta acciones de mejora.
♦ Prestar la formación objeto del proyecto de manera personalizada y específica a (colectivo ) en el ámbito de
♦ Elaborar el material necesario que se utilizará en dichas actividades.
♦ Disponer de equipo técnico para el desarrollo del programa.
♦ Elaborar la metodología de seguimiento y evaluación y evaluar cuantitativa y cualitativamente los resultados del programa
♦ Cualesquiera otras que se establezcan por las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, prevista en el presente Convenio.
QUINTA.- Cumplimiento de las Obligaciones
1.- Si fuese necesario realizar alguna de las actuaciones mediante servicios externos esta externalización no podrá exceder del 50% de los gastos que genere la ejecución del proyecto.
2.- Se presentará la siguiente documentación acreditativa:
♦ Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Convenio, con indicación de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos hasta la fecha.
♦ Una memoria económica justificativa del coste de las activides realizadas, que contendrá:
⎯ Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En conceptos de gastos de pequeña cuantía podrán agruparse varios justificantes correspondientes al mismo perceptor en una misma línea.
⎯ Las facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.
3.- La entidad deberá ajustarse en su actividad de contratación a las directrices establecidas en el Acuerdo 147/2015, de 23 de diciembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa.
4.- Las cantidades imputadas por gastos de viaje, y dietas (manutención y alojamiento) estarán sujetas a los límites establecidos en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
5.- Los gastos del personal contratado se justificarán con la presentación de las nóminas y acreditación de sus pagos y boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social mensuales y sus justificantes de pago. Deberán presentar asimismo los Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones del IRPF y la acreditación de sus pagos.
Se limita el gasto admisible como coste de personal vinculado con contrato laboral (salario y cotizaciones a la Seguridad Social) a las cuantías establecidas a continuación, determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social.
CATEGORÍA | ANUAL | 12 PAGAS | 14 PAGAS | |
mensualidad | mensualidad | pagas extra | ||
Grupo I (con funciones de dirección y/o coordinación) | 56.154,40 € | 4.679,53 € | 4.173,01 € | 3.039,12 € |
Grupo I | 47.142,56 € | 3.928,55 € | 3.503,32 € | 2.551,39 € |
Grupo II (con funciones de dirección y/o coordinación) | 40.682,08 € | 3.390,17 € | 3.023,22 € | 2.201,74 € |
Grupo II | 36.570,59 € | 3.047,55 € | 2.717,68 € | 1.979,23 € |
Grupo III | 30.349,92 € | 2.529,16 € | 2.255,40 € | 1.642,56 € |
Grupo IV | 23.730,05 € | 1.977,50 € | 1.763,46 € | 1.284,29 € |
Grupo V | 22.852,67 € | 1.904,39 € | 1.698,26 € | 1.236,80 € |
Podrá incrementarse el gasto subvencionable en las cuantías establecidas en el vigente Convenio para la antigüedad del
trabajador/a, computable por trienios completos, cuyas cuantías son 32,31 € mensuales o 452,34 € anuales en 14 pagas.
6.- Las facturas o documentos de valor probatorio deberán ir acompañados del documento justificativo de haber efectuado el pago.
Se admitirán como pago efectivo el pago realizado mediante transferencia bancaria, y el pago realizado mediante cheque siempre que vaya acompañado de su correspondiente adeudo bancario. Asimismo, se admitirá aquel pago de cuantía igual o inferior a 100 euros realizado en metálico, siempre que vaya acompañado del correspondiente recibo de pago y de la copia del asiento contable donde se refleje. Los pagos en metálico deberán contener en su justificación, bien sea en la propia factura o en documento aparte lo siguiente:
• Para personas físicas, la identificación de la persona (nombre, apellidos y NIF),
fecha, firma y expresión del tipo “pagado” o “recibí”.
• Para personas jurídicas, la identificación del firmante (nombre, apellidos y cargo), fecha, firma, sello de la empresa y expresión del tipo “pagado” o “recibí”.
SEXTA .- Imagen e identidad institucional.
Las partes deberán incluir la imagen institucional de la Junta en los elementos materiales que se generen en el desarrollo de las actividades objeto del convenio de colaboración (carteles, material impreso, medios electrónicos y audiovisuales así como las menciones en medios de comunicación). La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Imagen Corporativa de la
Junta xx Xxxxxxxx y León así como al Acuerdo 27/2020, de 4 xx xxxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Además, todas las actuaciones llevadas a cabo con cargo a este convenio deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables así como con los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres que están disponibles en la página web del Ministerio de Igualdad.
SÉPTIMA.- Titularidad de los resultados obtenidos.
La propiedad intelectual derivada de las actuaciones en que se materialice el Convenio estará sujeta a las disposiciones legales vigentes en la materia, en concreto, en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. No obstante, la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León y podrán ejercer los derechos de explotación gratuita de las obras que se realicen durante la ejecución de este Convenio.
OCTAVA.- Seguimiento del Convenio.
Para el seguimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento formada por cuatro personas, dos en representación de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León, y dos en representación de
Las personas representantes de la Gerencia de Servicios sociales serán designadas por el Gerente de Servicios sociales. Una de ellas ostentará la presidencia y la otra será personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de mujer, que actuará como secretaria.
La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea requerido por cualquiera de las partes.
A tales reuniones podrán asistir otras personas cuando se estime oportuno, en calidad de asesores, a solicitud de cualquiera de las partes.
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio y propondrá acciones de mejora, además de resolver cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación y ejecución del mismo.
A esta comisión de seguimiento, como órgano colegiado, le serán aplicables las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en los artículos 52 a 58 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.
NOVENA.- Vigencia.
El presente Convenio producirá efectos desde el momento de la firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
DÉCIMA.- Modificación y extinción.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Este Convenio, además de por las causas previstas en el art. 51 de la LRJSP, podrá resolverse en cualquier momento por decisión unilateral de cualquiera de ellas, comunicándolo por escrito a la otra parte con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia
El Convenio quedará asimismo resuelto unilateralmente por incumplimiento de las estipulaciones por la otra parte, y por causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes.
El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora, debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen, que se calculará de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 34 de la LRJSP.
En caso de extinción del Convenio, por causas diferente a la finalización del periodo de vigencia, la forma de terminar las actuaciones en curso se determinará por la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio.
En todo caso, en cuanto a los efectos de la resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
DÉCIMOPRIMERA.- Protección de datos.
El acceso y tratamiento de datos de carácter personal que implique la ejecución de este Convenio deberá cumplir con la normativa reguladora de tratamiento de datos de carácter personal y, en concreto, con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento UE 2016/679, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos, en los términos establecidos en el Anexo II
DÉCIMOSEGUNDA.- Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa, por lo que aquellas cuestiones que puedan derivarse de la interpretación o aplicación del mismo, y no hayan podido ser resueltas en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, se dirimirán en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman dichas partes el presente Convenio,
EL GERENTE DE SERVICIOS SOCIALES
ANEXO I
CONTENIDO DEL PROGRAMA: ACTIVIDAD FORMATIVA
ANEXO II
Cláusulas para el encargado del tratamiento de datos del proyecto
1. Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la con NIF como encargada del tratamiento, a tratar por cuenta de la Gerencia de Servicios Sociales, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para la ejecución del convenio relativos al proyecto formativo en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.
Concreción de los tratamientos a realizar: Recogida Registro
Estructuración Modificación
Conservación Extracción
Consulta Comunicación por transmisión Difusión Interconexión
Cotejo Limitación Supresión Destrucción Comunicación
Otros:...
2. Identificación de la información afectada
Siguiendo el principio de minimización de datos recogido en el RGPD, la Gerencia de Servicios Sociales, responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad encargada del tratamiento, solo aquellos datos necesarios para la ejecución de las intervenciones derivadas del convenio acerca de las personas con las que se va a intervenir, entre ellos:
• Datos de identidad personal (nombre y apellidos, edad, y sexo de la persona).
3. Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el plazo de ejecución del convenio, sin perjuicio de las responsabilidades dimanantes del mismo (por vulneración de las
previsiones del RGPD por el encargado del tratamiento) y la confidencialidad a la que el encargado de tratamiento y sus trabajadores se encuentran sujetos.
Una vez finalice el presente convenio, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder. Cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista.
1. Obligaciones del encargado del tratamiento.
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
a. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
b. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
c. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del
mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
d. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de quince días indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
e. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
f. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
g. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
h. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.
2. Limitación del tratamiento.
3. Portabilidad de datos.
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).A tales efectos, comunicará por escrito al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos.
i. Derecho de información. El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
j. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo 48 horas y a través de escrito, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
k. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
l. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
m. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
n. Implantar las medidas de seguridad establecidas en el Registro Automatizado de Tratamiento de la Gerencia de Servicios Sociales referidas al Documento de Seguridad de la Gerencia de Servicios Sociales.
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Xxxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, en su caso.
o. Designar un delegado de protección de datos si fuera obligatorio y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. Si voluntariamente lo hubiera designado la empresa, deberá asimismo comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
p. Destino de los datos.
Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. Obligaciones del responsable del tratamiento Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
b) Realizar las consultas previas que corresponda
c) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
d) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.