CONTRATO DE E-BANKING PERSONA NATURAL
CONTRATO DE E-BANKING PERSONA NATURAL
LA SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO CONSTELACIÓN, SOCIEDAD ANONIMA, Sociedad De Ahorro y
Crédito, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, y: , de - años de edad, portador de su DUI número: . Quienes en este contrato se denominarán respectivamente "CONSTELACION" y “el Cliente", celebran el presente Contrato de afiliación al servicio de E- BANKING Persona Natural, sujeto a las siguientes condiciones:
I. DATOS GENERALES DEL CLIENTE:
1 | Lugar y Fecha de Afiliación | |
2 | Nombre del Cliente | |
3 | Tipo y Número del Documento de Identificación del Cliente | |
4 | Profesión u Oficio del Cliente | |
5 | Estado Familiar | |
6 | Número Teléfono fijo y/o Celular | |
7 | Nacionalidad | |
8 | No. Pasaporte y/o Carnet de Residente | |
9 | Domicilio del Cliente | |
10 | Número de Identidad Tributaria del Cliente(NIT) | |
11 | Correo Electrónico del Cliente | |
12 | Número de transacciones (Cuentas propias) | |
13 | Monto por operación USD(Cuentas propias) | |
14 | Número de transacciones USD(Cuentas a terceros) | |
15 | Monto por operación USD(Cuentas a terceros) | |
16 | Cuenta principal |
II. CLAUSULAS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS SERVICIOS AUTOMATIZADOS AQUI REFERIDOS 1. OBJETO: El objeto del presente contrato es la prestación de servicios financieros de acuerdo al artículo cincuenta y seis, literal " L" de la Ley de Bancos, consistentes en la prestación de servicios mediante el uso de equipos y sistemas automatizados, cuyas regulaciones contractuales se entenderán incorporadas y adicionadas a los Contratos de todos los servicios que el cliente haya suscrito o suscriba en un futuro con CONSTELACION, los servicios de E-Banking Persona Natural, si fuere solicitada por el cliente 2. FUNCIONES DE LOS SERVICIOS: Las operaciones que el cliente podrá realizar son aquellas que CONSTELACION autorice o implemente en cualquiera de estos sistemas electrónicos y estarán relacionados con el manejo de las cuentas que el cliente tenga o que en el futuro pueda tener abiertas en CONSTELACION. Sin embargo, todas las operaciones, exceptuando donde
explícitamente se indique otra cosa, será aplicada o cargada a la cuenta principal del cliente, detallada en el presente contrato. El cliente usará a voluntad estos servicios cumpliendo todos los requerimientos y condiciones señaladas en este contrato y los que en el futuro establezca CONSTELACION para la seguridad jurídica y operativa de las transacciones realizadas por el cliente.
3. PRESTACION DEL SERVICIO: CONSTELACION proporcionará al cliente el servicio de acceso a las diferentes operaciones financieras que éste tenga, o tuviera en un futuro, contratadas con aquél, a través de los equipos y mediante los sistemas automatizados que CONSTELACION ponga a disposición del cliente, por medio de los cuales éste podrá, entre otros: consultar saldos de sus cuentas corrientes, ahorro, préstamos, transferir fondos entre cuentas propias y a terceros abiertas en CONSTELACION; realizar pagos a préstamos propios y terceros, y pago de colectores; solicitud de chequeras, y cualquier otro servicio que en el futuro CONSTELACION ofrezca a sus clientes. S.A.C.CONSTELACION S.A con la finalidad de brindar mejores servicios al cliente podrá celebrar contratos con otras compañías que coadyuven a ampliar aún más las opciones de servicios que por medio de este contrato realicen. Cada uno de los sistemas de CONSTELACION, tiene asignado la prestación al cliente de determinados servicios. 4. HORARIO DE SERVICIO: El horario de servicio para EL SISTEMA será: a) Los 365 del año las 24 horas b) Se advierte que las transacciones efectuadas después de las veinte horas, se consideraran hechas después cierre diario y por lo tanto serán contabilizadas al día siguiente. 5. USO DEL EQUIPO Y SISTEMAS AUTOMATIZADOS: CONSTELACION pondrá a disposición del cliente equipos y sistemas automatizados que permitan el acceso al uso de los presentes servicios, tales como E- Banking. Así mismo CONSTELACION pondrá a disposición del cliente, en caso que el servicio a realizar así lo requiera, los manuales respectivos. 6. ASIGNACION DE LA CONTRASEÑA. Para tener acceso al servicio de E-Banking, el Cliente previamente deberá haber suscrito este Contrato, además de ser titular de una Cuenta emitida por CONSTELACION y deberá proceder a la creación de su propia Contraseña al momento de la afiliación; en la forma que adelante se describe en este contrato, para el uso en cada uno de los servicios ofrecidos por CONSTELACION los datos del usuario están especificados en el Anexo "Formulario de Creación de Usuarios Nuevos o Modificación en E-Banking Persona Natural" que forma parte de este Contrato. 7. CONTRASEÑA: El Cliente podrá acceder a los servicios del presente contrato a través de mecanismos de identificación electrónica secreta, denominado en este contrato Contraseña, creado por el Cliente, y que deberá ser alfanumérica. Es entendido que: a) la contraseña es propiedad del Cliente quien podrá Cambiarla cuantas veces lo considere necesario, asimismo dicha contraseña es individual, confidencial y de uso exclusivo del cliente; b) Será única y absoluta responsabilidad del Cliente la custodia, confidencialidad y buen uso de la contraseña; c) Toda información que se obtenga utilizando esta contraseña se entenderá que ha sido autorizada por el Cliente salvo prueba en Contrario; d) Xxxx transacción que se efectúe utilizando la contraseña se entenderá que la ha autorizado y por tanto consentido por el Cliente; en tal sentido, cualquier mal uso que haga de esta es responsabilidad del Cliente salvo prueba en contrario. 8. USO DE LA CONTRASEÑA: Es entendido que por el carácter electrónico de estos servicios, esta contraseña sustituye la firma autógrafa del cliente, por tanto toda la información u operaciones derivadas del uso de esta identificación electrónica secreta se entenderá que ha sido firmada, aceptada y autorizada en forma legítima por el Cliente, con su expreso consentimiento puro y simple, siendo la constancia emitida por la bitácora o registros electrónicos de CONSTELACION prueba suficiente para demostrar y comprobar la existencia de toda consulta u operación derivada de este contrato, facultando a CONSTELACION a cargar o abonar la cuenta (cuenta principal) número del cliente el valor de esos comprobantes, salvo prueba en contrario. 9. RESPONSABILIDADES DE " CONSTELACION": a) Prestar los servicios dentro de los límites bajo su control. En el entendido que situaciones ajenas a CONSTELACION, que le imposibiliten brindar el servicio le excluyen de esta obligación; b) Los saldos de las cuentas corrientes y/ o de ahorros, y las operaciones realizadas utilizando los Sistemas de CONSTELACION serán probados por medio de
estados de cuentas emitidos por CONSTELACION o por otros medios autorizados; c) A respaldar y verificar las operaciones realizadas por el Cliente a través de sus sistemas; d) A atender reclamos por inconsistencias o anomalías en las cuentas del cliente en un período no mayor a treinta días hábiles posteriores a la fecha de la operación, pasado este periodo la operación se presume aceptada como bien efectuada, sin perjuicio que se pruebe lo contrario en reclamo presentado por el cliente en sede judicial o administrativa. CONSTELACION asimismo podrá notificar al cliente los errores que notare en la verificación y hacer las correcciones que a su juicio sean necesarios o convenientes realizar; e) Mantener en buen funcionamiento el sistema de E- BANKING 10. RESPONSABILIDADES DE "EL CLIENTE": a) En caso de olvido gestionar de forma personal a través de los medios que CONSTELACION ponga a disposición la asignación y creación de la contraseña a que se refiere el numeral 5 de esta cláusula; b) El cliente será responsable por los errores de digitación por las transferencias de fondos a cuentas propias o a cuenta de terceros, teniendo presente que los sistemas verifican que las cuentas sean válidas, no que pertenezcan a determinada persona; c) A presentar a la Agencia el asiento de la cuenta, el formulario" Transacciones en Efectivo' cuando efectúe operaciones por los montos establecidos en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, para dar cumplimiento al artículo 13 de dicha Ley; d) A proporcionar la información que se le requiera sobre su identidad, la actividad económica a la que se dedica, la procedencia o destino de los fondos transferidos en cualquier tipo de cuenta o cualquier otra información, en cumplimiento al artículo 10 de la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos; e) A no realizar operaciones o transacciones indebidas o ilícitas en estos Sistemas que no se encuentren acordes a la legislación salvadoreña y a la práctica mercantil bancaria nacional e internacional. f) El cliente se obliga a dar aviso por escrito a CONSTELACION de cualquier cambio de dirección, dentro de los ocho días de producirse; en caso de omitir dicho aviso, tendré por buenas y válidas las notificaciones que se le hagan en la dirección indicada en los registros de S. A C Constelación S.A. g) Será responsabilidad del cliente evitar acceder a páginas web o contenido informático que pueda generar que el hardware utilizado con los servicios de E- Banking, no se encuentre expuesto a virus, malware, spyware, troyanos o cualquier otra forma de programa informático empleado con la finalidad de extraer sus datos o claves de acceso, debiendo tener la precaución necesaria para que el hardware utilizado para hacer uso del servicio, no se infecte de programas o códigos maliciosos que tengan la finalidad de robar sus datos, identidad y que afecten la prestación del servicio que regula este contrato. 11. INTERRUPCIÓN O ADICIÓN DE FUNCIONES: Todas las funciones nuevas o existentes, CONSTELACION podrá incluirlas por medio de la solicitud expresa y escrita del Cliente. En caso de detectarse que alguna de las funciones disponibles en estos servicios ha sido utilizada violando las normas internas de Constelación o la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos , La Superintendencia del Sistema Financiero o del Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx u otras entidades competentes en sus y reglamentos establecidos para operaciones financieras, podrán las mismas ser suspendidas o restringidas unilateralmente a opción de CONSTELACION, haciéndolo del conocimiento de] Cliente y sin ninguna responsabilidad pare CONSTELACION. 12. En ningún caso, CONSTELACION será responsable de daños directos, indirectos, colaterales, incidentales, o consecuentes incluso por ganancias o ahorros perdidos o cualquier otro daño directo o indirecto que surja del uso inadecuado de los servicios. Todos los productos y servicios electrónicos a que se refiere este contrato, se reglamentarán por el artículo 56 literal 1) de la Ley de Bancos. 13. Los sistemas electrónicos de CONSTELACION, graban las instrucciones de] cliente que se efectúen en E- Banking. Estos registros son guardados en una base de datos, por el términos de 10 años que indica el Código de Comercio y el cliente podrá solicitarlos indicando tipo y fecha de la transacción. 14. El presente contrato se ha celebrado por tiempo indefinido mientras el Cliente mantenga cuentas activas o productos en CONSTELACION y cualquiera de las partes puede darlo por terminado dando aviso por escrito a la otra parte con treinta días de anticipación. 15. Para los efectos legales de este contrato las partes señalan como domicilio especial el de la ciudad de Ciudad, Departamento de
Departamento a la jurisdicción de cuyos Tribunales expresamente se someten. 16. Previo a la suscripción de este contrato, CONSTELACION ha explicado al cliente, en forma amplia y detallada, las implicaciones y los efectos legales de este contrato. 17. Cualquier modificación a los términos de este contrato deberá ser por acuerdo reciproco de las partes.
En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de , a los días del mes de
del año .
f. f.
CONSTELACION S.A. Cliente