Acuerdo de Producción Limpia
Acuerdo de Producción Limpia
Para la Sustentabilidad de Empresas del
Sector Mitilicultor de la Región de
Los Lagos
Castro, mayo de 2019
Xx Xxxxxx, a 30 xx xxxx de 2019, comparecen, por una parte, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxx Xxxxx; XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, Subsecretario del Medio Ambiente; XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, Subsecretario de Energía; XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Subsecretario de Pesca y Acuicultura; XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Director Ejecutivo de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático; XXXXXXXX MOLT XXXXX, Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos; y por la otra, XXXXXX XXXXX XXXXXX, Presidente de la Asociación de Mitilicultores de Chile A.G. Por su parte, como terceros interesados suscriben este Acuerdo, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Gobernador Marítimo de Puerto Montt y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Gobernador Marítimo xx Xxxxxx.
Los anteriormente citados, concurren a la firma del “Acuerdo de Producción Limpia: Para la sustentabilidad de empresas del xxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxx Xxxxx”, xxxx texto se desarrolla a continuación:
PRIMERO: CONSIDERANDO
• Ley N°20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
• Ley N°20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño y que, entre otras disposiciones, en su Artículo Décimo fijó la Ley de Los Acuerdos de Producción Limpia, correspondiéndole al Consejo Nacional de Producción Limpia realizar las actividades de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y las empresas o entidades del sector privado que correspondan.
• Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
• Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• Ley N°6.640 que Aprueba el Texto Refundido de la Ley Nº 6.334, que creó las Corporaciones de Reconstrucción y Auxilio y de Fomento a la Producción.
• Decreto con Fuerza xx Xxx N° 7.912 de 1927, que Organiza las Secretarías de Estado.
• Decreto con Fuerza xx Xxx N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1.979 y de las leyes N° 18.933 y N°18.469.
• Decreto con Fuerza xx Xxx Xx 000 xx 0000, Xxxxxxx Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Xxxxxx Xxxxxxxx.
• Decreto con Fuerza xx Xxx N° 5 de 1983, fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL 34 de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados.
• Decreto Supremo N° 160 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Producción Limpia, comité dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción – CORFO.
SEGUNDO: FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES
El desarrollo de la industria del mejillón chileno o chorito, se ha sustentado fundamentalmente en la utilización de las ventajas comparativas que ofrece la Región de Los Lagos, que es donde se desarrolla principalmente. El clima, su geografía y la abundancia natural de alimento (fitoplancton) necesario para el desarrollo del cultivo de esta especie, son básicamente los factores ambientales que han favorecido a esta actividad.
El inicio de la industria del mejillón fue impulsada en la década de los años 40 con la ley N° 7.535, pero no fue sino hasta mediados de la década del 2000, que se inició el boom de las nuevas empresas cultivadoras, procesadoras y exportadoras que dan forma a la industria actual y posicionan al país como el 2° productor mundial de mejillón, superado sólo por China, con alrededor de 700.000 toneladas1. Las ventas son principalmente para consumo interno, sin embargo Chile es el 1er exportador mundial de producto congelado, a más de 60 destinos diferentes2.
En el 2017, la producción de materia prima fue de 340.000 toneladas de chorito aproximadamente, con embarques de producto elaborado de 79.330 toneladas, un 17,8% más respecto de las 67.341 toneladas registradas en el mismo período del año 2016 y un PIB Regional estimado del 7%, lo que es equivalente a todo el aporte del sector silvo agropecuario (Amichile, 2018)
Actualmente, entre las 619 empresas dedicadas a esta actividad productiva, de las cuáles cerca del 89% son PYMES, existe un virtuoso encadenamiento productivo entre las grandes, medianas y pequeñas empresas que viven del chorito o mejillón chileno como se le conoce en los mercados internacionales. Se estima que en la Región de Los Lagos esta actividad productiva requiere de 17.000 empleos formales y 5.000 empleos indirectos3.
En los últimos años ha aumentado considerablemente la demanda por este tipo de cultivo lo que ha generado un creciente interés en los acuicultores artesanales por mejorar la tecnología de sus colectores o centros semilleros, mejorar su calidad y aumentar su productividad para hacer frente a esta demanda.
Del total de 1.198 centros de cultivo de mejillón que existen en la región, autorizados para la producción de mitílidos, equivalente a 11.985 Há (SERNAPESCA, 2017), cerca del 90%
1xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxx/Xxxxx-xx-xxxxxxxx-xxxx-xxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxx-
de-mejillones-del-mundo-con-278.000-TM/#.XJjLUFVKjIU
2 (xxxx://xxx.xxxx.xx/0000/00/00/xxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxx/#)
3 xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxx
corresponden a pequeños y medianos mitilicultores que se dedican a la acuicultura artesanal en concesiones de acuicultura. Estos acuicultores artesanales reciben apoyo de distintos organismos públicos como CORFO, Mejillón de Chile y privados como Fundación Chinquihue, CETMIS y AmiChile, además del apoyo de universidades y otros organismos, para mejorar sus estándares de productividad, competitividad y sustentabilidad y lograr certificaciones internacionales.
Este encadenamiento productivo en que pequeños acuicultores entregan el fruto de sus cosechas a medianos y grandes productores que tienen capacidad para procesar industrialmente el producto y exportarlos a los mercados internacionales, ha generado en la región, y en especial en la Isla de Chiloé y Calbuco, un modelo económico de creación de valor compartido que beneficia a todos los que participan en esta cadena productiva, incluyendo la inversión en tecnología, innovación, capacitación, capitalización y un mejor precio de venta del mejillón procesado, como eslabón final de la cadena.
De esta forma, el sector mitilicultor chileno se ha convertido en la segunda actividad acuícola más importante del país, después de la industria salmonera, representando una fuerza económica y social de gran envergadura. Sin embargo, para la consolidación de la industria a nivel nacional e internacional, es necesario seguir abordando temáticas tales como aumento en la eficiencia y productividad en los centros de cultivo, reducción de impactos ambientales, recursos cultivados en ambientes libres de contaminación, mejores oportunidades de ingreso a mercados con mayores exigencias, reducción de costos de producción, y disposición de residuos.
Por todo lo anterior, se hace necesario seguir trabajando para resolver las brechas que posee la industria, para lograr un sector sustentable, lo que permitirá, mejorar la competitividad, el desempeño ambiental de la industria y beneficiará a las empresas y el sector en su conjunto.
La Asociación Gremial AmiChile tiene una representación importante del sector mitilicultor agrupando un 70% de las cosechas provenientes de centros de engorda y un 85% de las exportaciones. Se incluyen socios de correspondientes a empresas pequeñas y medianas. Por lo anterior, el Gremio debe avanzar hacia un sector que cumpla con las exigencias de los mercados internacionales tanto productivas como de materia ambiental.
AMICHILE, junto a sus empresas socias, quiere implementar procesos de producción que generen menores impactos. En este sentido, tanto los centros de cultivo como plantas de proceso quieren abordar medidas de eficiencia energética e hídrica y de gestión de residuos sólidos, que incorpore la eliminación total de plumavit en lugares donde se realiza la captación de semillas y centros de cultivo, además de la búsqueda de alternativas de reciclaje, con el compromiso permanente de mantener las playas limpias, manejo de emanación de olores y programas de capacitación, entre otros temas.
En este sentido el Sector ha visualizado en el instrumento Acuerdos de Producción Limpia, una oportunidad para poder avanzar un producción sustentable, mejorando su gestión
productiva y contribuyendo positivamente a la materialización de un sector con mayores niveles de competitividad, mayor preocupación por el territorio y con altos estándares de sustentabilidad.
TERCERO: NORMATIVA VIGENTE APLICABLE AL SECTOR
Los Acuerdos convenidos en el presente acto tienen como base el cumplimiento de la normativa sectorial y ambiental, además de las normas chilenas oficiales de Acuerdos de Producción Limpia. Estas son:
• NCh 2807.Of2009; Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Seguimiento y control, evaluación de la conformidad y certificación.
• NCh 2825.Of2009; Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los auditores y procedimiento de la auditoría de evaluación de la conformidad.
• NCh 2797.Of2009; Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Especificaciones.
• NCh 2796.Of2003; Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Vocabulario.
CUARTO: DEFINICIONES
Almacenamiento de residuos: Acumulación de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado.
Conchillas: Pieza exoesquelética que protege el cuerpo de diversas clases de animales. Se denomina con más precisión valva en los moluscos y caparazón en los crustáceos.
Contenedor de residuos: recipiente portátil en el cual un residuo es almacenado, transportado o eliminado.
Disposición final: actividad de depósito de residuos con o sin tratamiento (Política Nacional de Residuos).
Eliminar: todo procedimiento cuyo objetivo es disponer en forma definitiva o destruir un residuo en instalaciones autorizadas.
Indicador de Sustentabilidad: Son aquellos indicadores sobre el desempeño económico, ambiental y social de una organización, que permiten gestionar la sustentabilidad, a través de la medición, evaluación, monitoreo y mejora de los mismos.
Instalación: cada una de las plantas, plantel u otra unidad operacional similar de la empresa suscriptora que pertenece al alcance territorial del APL (NCh 2796/2003).
Manejo de residuos: todas las acciones operativas a las que se somete un residuo incluyendo entre otras, recolección, almacenamiento, transporte, pre-tratamiento y tratamiento.
Mejores Técnicas Disponibles - MTDs: Aquel conjunto de técnicas aplicadas a procesos de diversos sectores productivos que se demuestran más eficaces para alcanzar un elevado nivel de protección medioambiental, siendo a su vez aplicables en condiciones económicas y técnicas viables.
Plan de manejo de residuos: conjunto de acciones sistematizadas y secuenciales tendientes a la eliminación de los residuos a través de las operaciones en sus fases de generación, clasificación, almacenamiento, transporte y eliminación final.
Planta de proceso: establecimiento industrial donde se desarrollan diversas operaciones unitarias, con el fin de transformar, adecuar o tratar alguna materia prima en particular a fin de obtener productos de mayor valor agregado.
Reciclaje: empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo, incluyendo el co-procesamiento y compostaje pero excluyendo la valorización energética.
Residuo: sustancias u objetos que habiendo llegado al final de su vida útil se desechan, procediendo a tratarlos mediante valorización o eliminación y que generan impactos ambientales dependiendo de su disposición final.
Residuos peligrosos: residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características de peligrosidad señaladas a continuación: a) toxicidad aguda, b) toxicidad crónica, c) toxicidad extrínseca, d) inflamabilidad, e) reactividad y f) corrosividad.
Residuos industriales: residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no pueden asimilarse a los residuos sólidos domésticos
Tratamiento o procesamiento de residuos: todo proceso destinado a cambiar las características físicas y/o químicas de los residuos, con el objetivo de neutralizarlos, recuperar energía o materiales o eliminar o disminuir su peligrosidad.
Valoración de residuos: conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y, o el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.
QUINTO: ALCANCE Y OBJETIVOS
El presente Acuerdo está dirigido a empresas del sector mitilicultor de la Región de Los Lagos, tanto socios como no socios de la Asociación de Mitilicultores de Chile A.G. y que estén interesados en adherir a este Acuerdo de Producción Limpia.
SEXTO: OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Implementar medidas y tecnologías limpias destinadas a mejorar los estándares de sustentabilidad de la industria y disminuir sus impactos en el cambio climático, mediante acciones de eficiencia productiva, energética e hídrica y manejo de residuos sólidos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Establecer e implementar indicadores de sustentabilidad.
2. Formar capacidades en los trabajadores, en relación a materias de producción limpia y sustentabilidad.
3. Promover la valorización de los residuos y asegurar un adecuado manejo y destino final de éstos.
4. Contar con gestión de riesgo ambiental y de salud y seguridad ocupacional en los centros de cultivos.
5. Implementar mejoras en el desempeño energético de las empresas a través de prácticas de eficiencia energética.
6. Implementar mejoras en los consumos hídricos de las empresas, desarrollando un plan de gestión de manejo hídrico.
7. Promover el cuidado del entorno de las áreas donde se emplaza la acuicultura4.
4 Actualmente en desarrollo como acuerdos en la mesa de ambiente y tecnología de AmiChile.
SÉPTIMO: METAS, ACCIONES Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO
Las empresas del sector miticultor que suscriban el presente Acuerdo, deberán cumplir con las metas y acciones específicas que se declaran a continuación, según los plazos establecidos.
META N° 1. IMPLEMENTAR EL ACUERDO EN TODAS LAS EMPRESAS ADHERIDAS
Acción 1.1. Las empresas designarán a un(a) encargado(a) del APL y un(a) suplente, como responsable del cumplimiento y registro de todas las medidas y acciones establecidas en el presente Acuerdo.
Medio de verificación: Registro que designe al encargado(a), con su respectivo suplente, firmado por el representante legal de la empresa o un certificado simple en el caso de que los mismos dueños sean los encargados de esta empresa.
Plazo: Mes 1.
Acción 1.2: AmiChile elaborará un formato del plan de implementación del APL, el cual deberá incluir: metas, acciones, plazos, responsables y recursos.
Este formato deberá ser enviado a las empresas adheridas al Acuerdo.
Medio de verificación: Formato del plan de implementación del APL elaborado y registro de envío del formato a las empresas adheridas al Acuerdo.
Plazo: Mes 2.
Acción 1.3: Las empresas adheridas adaptarán, implementarán y monitorearán el plan propuesto por AmiChile, según acción 1.2 del presente APL.
Medio de verificación: Plan de implementación del APL disponibles en las instalaciones inscritas por las empresas adheridas y registros de implementación y monitoreo.
Plazo: A partir del mes 3.
Acción 1.4: AmiChile difundirá a la comunidad los principales objetivos y beneficios del presente Acuerdo de Producción Limpia, destacando a las empresas adheridas. Esto se podrá realizar a través de su página web u otras instancias definidas por la A.G.
Medio de verificación: Registros de difusión realizados a través de su página web, medios de comunicación locales, talleres, entre otros. .
Plazo: A partir del mes 2.
Acción 1.5: Las empresas adheridas difundirán a sus trabajadores y principales
stakeholders los alcances y resultados logrados gracias al APL.
Medio de verificación: Registros de difusión realizados.
Plazo: A partir del mes 2.
META N° 2: DEFINIR E IMPLEMENTAR INDICADORES DE SUSTENTABILIDAD EN LAS EMPRESAS ADHERIDAS AL ACUERDO.
Acción 2.1: Las empresas designarán un(a) encargado(a) de sustentabilidad, definiendo sus responsabilidades y funciones, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 1 del Acuerdo. Este encargado(a) puede ser el(la) mismo(a) encargado(a) del APL y/o su suplente, indicado en la acción 1.2.
Medio de verificación: Registro que designe al encargado(a) de sustentabilidad, con sus respectivas funciones, firmado por el representante legal de la empresa, o certificado simple en el caso de que los mismos dueños sean los encargados de sustentabilidad de la empresa. Podrá ser el Anexo de contrato.
Plazo: Mes 1.
Acción 2.2: AmiChile, con apoyo del Comité Coordinador del APL, elaborará una guía técnica de indicadores de sustentabilidad para el sector, que diferenciará los rubros que lo conforman y definirá una metodología consensuada por el sector para su gestión y reporte, con indicadores claves. Se trabajará en base al Anexo N°2.
Medio de verificación: Guía técnica de indicadores de sustentabilidad del sector de mitílidos elaborada, basado en el Anexo N°2.
Plazo: Mes 3.
Acción 2.3: AmiChile realizará un taller de difusión de la guía técnica de indicadores de sustentabilidad, dirigido a los encargados de sustentabilidad de las empresas adheridas. A través de este taller, se entregará la metodología para la gestión y reporte de los indicadores seleccionados.
Medio de verificación: Registros de realización del taller difusión de la guía técnica de indicadores de sustentabilidad (medio de convocatoria, programa de la actividad, nómina de asistencia y/o certificados de participación y registro fotográfico).
Plazo: Mes 4.
Acción 2.4: Las empresas registrarán semestralmente los indicadores de sustentabilidad.
Medio de verificación: Registros semestralmente de los indicadores de sustentabilidad claves.
Plazo: A partir del mes 6.
Acción 2.5: El encargado de sustentabilidad de cada empresa reportará a AmiChile, semestralmente los indicadores de sustentabilidad.
Medio de verificación: Registros semestrales de envío de los indicadores de sustentabilidad a AmiChile, a través de correo electrónico, carta, boletín u otros.
Plazo: A partir del mes 6.
Acción 2.6: AmiChile consolidará y difundirá a través de sus canales de comunicación los resultados de los indicadores de sustentabilidad del sector.
Medio de verificación: Indicadores sustentabilidad del sector consolidados y difundidos, mediante los canales de comunicación definidos por AmiChile.
Plazo: Mes 24.
META N° 3. MEJORAR LAS COMPETENCIAS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS ADHERIDAS AL APL.
Acción 3.1: AmiChile diseñará e implementará un programa de capacitaciones común para las empresas adheridas al Acuerdo, orientado a la formación de capacidades de los trabajadores; que deberá ser validado por el Comité de Coordinación del Acuerdo. Este programa, considerará los siguientes aspectos:
• Aspectos generales de sustentabilidad y cambio climático.
• Alcances, acciones y beneficios del APL.
• Programa Manejo y Gestión de Residuos / Manejo de registros.
• Eficiencia energética Mejores Técnicas Disponibles (MTD) (no aplica a centros cultivo).
• Eficiencia hídrica /agua dulce y Mejores Técnicas Disponibles (MTD), (no aplica a planta de reciclaje xx xxxxxxxxx, ni centros cultivo).
Asimismo, incluirá, a lo menos, mes a desarrollar las capacitaciones por temática, público objetivo y relatores.
Medio de verificación: Programa de capacitación elaborado, documento que evidencie la validación por parte del Comité de Coordinación del APL y registros de implementación.
Plazo: Mes 6.
Acción 3.2.: AmiChile difundirá a las empresas adheridas del Acuerdo el programa de capacitación establecido en la acción 3.1 elaborado y validado.
Medio de verificación: Registros de difusión (correo electrónico, carta u otro que se estime conveniente) y registros de recepción por parte de las empresas.
Plazo: Mes 8.
Acción 3.3: Las empresas capacitarán a sus trabajadores, considerando el programa establecido en la acción 3.1
Medio de verificación: Registros de capacitación (medio de convocatoria, programa, nómina de asistencia y/o certificados de capacitación).
Plazo: Mes 20.
Acción 3.4. Las empresas, con apoyo técnico de AmiChile, deberán realizar semestralmente mejoras continuas a sus respectivos “Planes de Contingencia de Salud y Seguridad Ocupacional”.
Éstos deben considerar los siguientes eventos:
• Hombre al agua
• Contra incendios
• Derrame de Hidrocarburos
• Buceo
• Frente de mal tiempo
Medio de verificación: Disponer de los “Planes de Contingencia de Salud y Seguridad Ocupacional”, con las respectivas mejoras.
Plazos: Mes 9.
META N° 4. DISEÑAR E IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE MANEJO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Acción 4.1: AmiChile, en conjunto con el comité coordinador, diseñará un modelo de Programa de Manejo y Gestión de Residuos sólidos5, que deberá entregar las herramientas metodológicas para identificar, clasificar y cuantificar o estimar los tipos de residuos sólidos generados por el sector. Además, identificará los puntos críticos del proceso productivo en que se concentran las principales pérdidas de materiales y entregará alternativas para disminuir su volumen, mediante prácticas de prevención y de valorización.
• El plan deberá contener, a lo menos, los siguientes aspectos:
• Perfil del responsable de la gestión de residuos.
• Propuesta de Objetivos y metas.
• Diagrama de flujos de procesos e identificación de puntos críticos de generación de residuos.
• Identificación, clasificación y cuantificación de residuos sólidos generados por el sector y por rubro.
• Metodología de estimación de residuos sólidos, para los casos en que no se pueda cuantificar los residuos.
• Plan de segregación de residuos, con el establecimiento de condiciones de almacenamiento diferenciadas por tipo de residuo sólido.
• Plan de eliminación de residuos, identificando los destinatarios autorizados por tipo de residuo sólido.
• Registros de identificación, cuantificación y eliminación de residuos sólidos
• Propuesta de alternativas de valorización de residuos sólidos.
Medio de verificación: Programa de Manejo y Gestión de Residuos sólidos.
Plazo: Mes 5.
Acción 4.2: AmiChile realizará taller de difusión del Programa Manejo y Gestión de Residuos sólidos.
Medio de verificación: Registro de realización del taller de difusión (medio de convocatoria, programa, nómina de asistencia y registros fotográficos).
Plazo: Mes 6.
Acción 4.3: Las empresas implementarán el Programa de Manejo y Gestión de Residuos
5 Se debe tener presente que los permisos sectoriales requeridos para el manejo y disposición final de los residuos dependen de la clasificación del tipo de residuo (peligroso o no peligroso), cantidad generada y los requerimientos de la autoridad competente.
sólidos. Deberán adaptarlo a las necesidades y características de sus respectivos procesos productivos.
Medio de verificación Programa de Manejo y Gestión de Residuos sólidos elaborado, registros de implementación, verificación en terreno de los lugares de segregación y almacenamiento y de las alternativas de valorización de residuos, si corresponde.
Plazo: Mes 18.
Acción 4.4: AmiChile, con apoyo de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, coordinará una mesa de trabajo para evaluar estrategias que permitan contar con una oferta de empresas autorizadas para la valorización de residuos.
Para desarrollar esta mesa, AmiChile deberá convocar a los siguientes actores: Municipalidades, seremis de Salud y del Medio Ambiente, Directemar y representantes de sectores privados relacionados con la temática valorización de residuos.
Medio de verificación: Correos electrónicos y cartas de invitación a formación xx xxxx, acta y registro de asistencia a reuniones.
Plazo: Mes 6.
Acción 4.5: Las empresas, elaborarán e implementarán un plan de recambio xx xxxxx de poliestireno expandido por boyas de plástico, que incorpore el compromiso de recambiar las boyas en un plazo no mayor a 24 meses.
El plan incluirá:
• Responsable.
• Actividades a realizar.
• Plazos de ejecución.
• Plan de disposición para boyas de poliestireno expandido.
Medio de verificación: Plan de recambio xx xxxxx de poliestireno expandido por boyas plásticas elaborado y registros de su implementación.
Plazos: Mes 20.
META N° 5: MEJORAR LA GESTIÓN ENERGÉTICA DE LAS EMPRESAS CON PLANTAS DE PROCESO Y PLANTAS DE RECICLAJE DE CONCHILLAS, A TRAVÉS DE UN PLAN DE GESTIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Acción 5.1: Las empresas, con el apoyo de un experto, elaborarán un diagnóstico energético de su instalación.
Este diagnóstico deberá incluir:
● Identificación de los tipos de combustibles utilizados en la empresa, señalando cantidad de energía (combustible o energía eléctrica) utilizados en cada equipo, sistema o área de la empresa, se deberá generar un análisis anual.
● Identificación de los equipos de mayor consumo energético, señalando: N° de equipos, potencia nominal, año de fabricación, rendimiento (según ficha técnica), tiempos de funcionamiento (N° de horas/día o N° de horas/año) de equipos de proceso y sistemas e iluminación.
● Las empresas que cuenten con motores diésel en funcionamiento registrarán la siguiente información: identificación del o los motor(es) diésel, año de fabricación, cantidad de combustible utilizado por (Kg/mes o Lt/mes) y número de horas de funcionamiento del motor.
● Análisis de la distribución de costos energéticos según tipo de combustible.
● Propuesta de indicador energético, para su seguimiento.
Medios de Verificación: Informe de diagnóstico energético de cada una de las instalaciones adheridas al acuerdo, suscrito por un experto.
Plazo: Mes 6.
Acción 5.2: Sobre la base del diagnóstico de la acción anterior, las empresas registrarán los consumos mensuales de energía (combustibles y energía eléctrica), en todo el proceso productivo (sistemas de iluminación, aislamiento térmico, ventilación, enfriamiento, calefacción y generación de energía), identificando las áreas relevantes, mediante el formato establecido en el Anexo N° 3 del Acuerdo.
Medios de Verificación: Registros de estimación o cuantificación de consumos de energía mensual por área, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 3 del Acuerdo.
Plazo: Mes 3.
Acción 5.3: AmiChile, con el apoyo técnico de un experto, elaborará y difundirá una guía de recomendaciones de buenas prácticas de eficiencia energética para el sector. Esta guía recogerá la experiencia del Sector y los resultados de diagnósticos energéticos
Medios de Verificación: Guía buenas prácticas de eficiencia energética del sector elaborada por un experto, validada y difundida.
Plazo: Mes 9 (Elaboración de la Guía) y Mes 12 (Difusión de la Guía).
Acción 5.4: Las empresas identificarán y evaluarán la factibilidad técnica y económica de implementación de medidas de mejora de eficiencia energética.
La evaluación de cada medida deberá considerar:
• Descripción y justificación de la medida.
• Inversión requerida.
• Porcentaje de ahorro de energía sobre el consumo total de la instalación.
• Reducción de CO2.
• Retorno de la inversión.
• Otros beneficios.
Medios de Verificación: Informe de identificación y evaluación técnica económica de oportunidad de mejora de eficiencia energética.
Plazo: Mes 12.
Acción 5.5:
Medios de Verificación: Medidas de mejora en eficiencia energética implementadas.
Plazo: Mes 18.
META N° 6: LAS EMPRESAS CON PLANTAS DE PROCESO DISMINUIRÁN EL CONSUMO DE AGUA DULCE POR UNIDAD DE PRODUCCIÓN
Acción 6.1: Las empresas registrarán los consumos mensuales de agua, diferenciando, a lo menos, las áreas administrativas, de proceso y con identificación de las fuentes de aprovisionamiento.
Medios de Verificación: Registro mensuales de consumos de agua, con diferenciación de, a lo menos, las áreas administrativas y de proceso e identificación de las fuentes de aprovisionamiento.
Plazo: Mes 2.
Acción 6.2: Las empresas elaborarán un informe de la situación inicial del estado de conservación de dispositivos que usan y aquellos que suministran agua de proceso y consumo humano. Además, deberá incluir oportunidades de eliminación de pérdidas y de ahorro del recurso.
Medios de Verificación: Informe de la situación inicial de consumo de agua en las instalaciones, pérdidas y oportunidades de ahorro.
Plazo: Mes 6.
Acción 6.3: Las empresas desarrollarán un estudio de factibilidad técnico-económico de implementación de las oportunidades detectadas en la acción 7.2 e implementará aquellas que cuenten con una factibilidad técnico-económica positiva.
Dentro de las medidas deberán considerar:
a) Agua de Proceso
• Recambio de dispositivos o piezas de bebederos automáticos.
• Mantención preventiva de equipos.
• Uso de agua a presión para lavados.
• Sistema de limpieza en seco.
• Riego manual con aspersores, sectorizado y por horario.
b) Agua de consumo humano
• Uso de temporizadores en llaves de lavamanos.
• Uso de aireadores en llaves de lavamanos.
• Reducción de volumen de descarga de estanques de WC.
• Sistema de limpieza en seco.
• Llave cisne para llenado de botellas.
• Llaves con mono mando.
Medio de Verificación: Estudio de factibilidad técnico – económico elaborado e implementación de medidas con factibilidad técnica y económica evaluadas positivamente.
Plazo: Mes 6 (estudio de factibilidad técnico – económico elaborado) y al Mes 15 (implementación de medidas).
META N° 7: LAS EMPRESAS DISMINUIRÁN EL IMPACTO ASOCIADO A LA GENERACIÓN DE OLORES PRODUCTO DE LA MATERIA ORGÁNICA EN CONCHILLAS.
Acción 7.1: AmiChile, con el apoyo de un experto, elaborará una Guía de “Mejores Técnicas Disponibles para la disminución xx xxxxxxx y procesos que generan olores” (principalmente materia orgánica presente en las conchillas que son destinadas a planta de reciclaje), con el fin de disminuir un posible foco de generación de olores, insalubridad y atracción de vectores no deseados.
Medio de verificación: Guía “Mejores Técnicas Disponibles para la disminución xx xxxxxxx y procesos que generan olores”, suscrita por un experto.
Plazos: Mes 7.
Acción 7.2: Las empresas evaluarán la factibilidad técnica y económica de implementar las “Mejores Técnicas Disponibles para la disminución xx xxxxxxx y procesos que generan
olores” en las plantas de proceso adheridas al APL.
Medio de verificación: Informe de evaluación técnica-económica e inspección visual de la implementación de “Mejores Técnicas Disponibles para la disminución xx xxxxxxx y procesos que generan olores”, cuando corresponda.
Plazos: Mes 12.
Acción 7.3 Las plantas de proceso adheridas al APL implementarán las MTD económicamente factibles.
Medio de Verificación: Informe de evaluación técnica económica.
Plazo: Mes 18.
Acción 7.4: Las empresas de reciclaje de conchillas diseñarán e implementarán un plan de contingencia de alerta y mitigación por olores, considerando su eventual influencia con la comunidad.
Medio de verificación: Plan de contingencia de alerta y mitigación de olores; y registro de su implementación.
Plazos: Mes 12.
Acción 7.5: Las empresas evaluarán la factibilidad técnica y económica de implementar mejoras para reducir el volumen de líquido que se mantiene en los contenedores de acopio transitorio de conchillas de las plantas de proceso adheridas al APL.
Además, deberán implementar sistemas de contenedores para mantener las conchillas, los cuales deberán alcanzar un volumen mínimo para cargar los camiones y posteriormente disponer estos residuos a las plantas de reciclaje.
Medio de verificación: Informe de factibilidad técnica y económica de implementación de mejoras para reducir el volumen de líquido que se mantiene en los contenedores de acopio transitorio de conchillas elaborado.
Plazo: Mes 14.
Acción 7.6: las empresas implementarán las medidas evaluadas favorablemente en la acción anterior.
Medio de verificación: Registro de implementación de medidas de reducción de líquidos en contenedores de acopio transitorio de conchillas y/o verificación en terreno de dichas medidas.
Plazo: Mes 20.
META N° 8: LAS EMPRESAS CON CENTROS DE CULTIVO IMPLEMENTARÁN CAMPAÑAS PARA LA LIMPIEZA DE PLAYAS
Acción 8.1: AmiChile, en conjunto con las empresas adheridas al APL, realizará un programa de limpieza de playas en zonas no aledañas a concesiones acuícolas,
Este programa contemplará actividades de limpieza trimestrales y las empresas adheridas deben participar, como mínimo, en el 75% de las actividades ejecutadas.
Las empresas deberán considerar del personal que estimen conveniente, debiendo asegurar su participación.
Medio de verificación: Registros de implementación de actividades de limpieza de playas que dé cuenta de la extensión de la limpieza realizada, asistencia total y por empresa, cantidad de los residuos recogidos de la actividad señalando el tipo de residuo y disposición final, todo lo anterior con evidencia fotográfica.
Plazos: Mes 3.
OCTAVO: SISTEMA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y ACCIONES DEL ACUERDO
El sistema de seguimiento y control contempla las siguientes etapas:
1. Diagnóstico de la instalación
En esta etapa, las instalaciones suscriptoras al acuerdo deben realizar una evaluación sobre su situación inicial al momento de la firma, con respecto a las acciones comprometidas, con el objeto de identificar aquellas acciones específicas que deberá emprender para dar cumplimiento al APL.
En esta evaluación, deberán levantarse, además, todos los datos productivos necesarios para el cálculo de los indicadores de sustentabilidad que deberán ser definidos por el gremio para el sector. Sobre la base de dicha evaluación, cada instalación deberá establecer un plan de implementación que le permita cumplir las metas y acciones, en los plazos establecidos en el Acuerdo.
Los diagnósticos deberán ser realizados por auditores internos o externos, del procedimiento técnico y formato preestablecido por la ASCC, y considerando los indicadores de desempeño definidos en el APL.
Una vez realizada la evaluación y el levantamiento de los datos productivos que
caracterizan la situación inicial de la empresa, deberán enviar los resultados a la A.G. dentro de los dos (2) meses contados desde el término del periodo de adhesión, el que mantendrá un registro estandarizado de dicha información.
La A.G. entregará a la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático (ASCC) dicha información consolidada, en formato digital, en el mes tres (3). Los registros se deben llevar en archivos digitales para hacer más fácil su manejo y distribución.
2. Seguimiento y control del avance en la implementación del Acuerdo
El seguimiento y control deberá ser realizado para cada instalación a través de auditorías con personal propio o contratado para tal efecto, que den cuenta del estado de avance de metas y acciones establecidas en el APL.
Las empresas realizarán un informe de auditoría de seguimiento y control en los meses diez
(10) y veinte (20), contados desde la firma del APL.
Los informes de auditoría deberán contener, a lo menos, los requisitos establecidos en la NCh 2807.Of2009 en la sub-cláusula 5.2 y ser enviados a AmiChile, para que ésta elabore el informe consolidado correspondiente.
El informe consolidado será enviado por AmiChile a la ASCC en el mes trece (13) y veinticinco (25) contados desde el término del período de adhesión al APL, conjuntamente con los informes de cada empresa, para verificar que cumplen con todos los requisitos formales establecidos en la NCh 2807.Of2009, para luego distribuirlos a los organismos públicos correspondientes.
Ésta fase de seguimiento y control será monitoreada por el Comité Coordinador del Acuerdo, conforme a la NCh 2797.Of2009.
3. Evaluación final de cumplimiento
Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procederá a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoria correspondiente. Esta se realiza según los criterios y requisitos de la NCh 2807.Of 2009 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh 2825.Of 2009.
Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorias finales a Amichile, cuatro meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, es decir, veinticuatro (24) meses, contados desde el término del periodo de adhesión del APL.
AmiChile elaborará el “Informe Consolidado Final” de todas las auditorias finales, el cual debe contener:
Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada productor y del sector.
Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoría.
Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas.
AmiChile remitirá dicho informe a la ASCC, quien verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh 2807.Of2009, para luego remitirlos a los organismos públicos firmantes, para su validación. AmiChile entregará este informe a la ASCC al mes veinticinco (25), contado desde la fecha de finalización del período de adhesión del APL.
4. Certificado de Cumplimiento del APL
Finalizada la auditoría final de cumplimiento del Acuerdo, se emite un informe que señala el porcentaje de cumplimiento final alcanzado por la instalación. En caso de obtener un 100% de cumplimiento la empresa puede acceder al otorgamiento del Certificado de Cumplimiento del APL.
Aquellas instalaciones que no hubieren obtenido el 100% en la evaluación final, pero que hayan alcanzado más de un 75%, podrán acceder a dicho certificado siempre y cuando corrijan los incumplimientos detectados, en el plazo propuesto por el auditor que hubiere realizado la evaluación y que cuente con la validación de la ASCC. Previo a la entrega del Certificado respectivo, la ASCC solicitará un informe a los organismos públicos firmantes, respecto del cumplimiento satisfactorio de aquellas metas y acciones que se encuentren en el ámbito de su competencia. El ente fiscalizador puede realizar inspecciones o visitas para validar el informe, y tendrá un plazo de 90 días para entregar su evaluación.
El certificado es otorgado por la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático. El certificado dará cuenta en forma individual que la instalación cumplió con el 100% de las metas y acciones comprometidas en el presente Acuerdo.
Las empresas que hayan obtenido el Certificado de Cumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia otorgado por la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, podrán hacer uso del sello “Estrella Azul”, que corresponde a una marca mixta registrada a nombre la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, Registro N° 865723 del 09/11/2009 y marca mixta CLEAN PRODUCTION AGREEMENT – CHILE –, Nº de
Registro: 895.547 en las siguientes condiciones:
a) Cumplido el 100% de las metas del APL y emitido el certificado de cumplimiento, la empresa adquiere la concesión de una licencia de uso gratuita, no exclusiva, temporal, no transferible, y sin derecho a sublicenciar a terceros, de las marcas mixtas ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA – APL, Registro Nº865723, y CLEAN PRODUCTION AGREEMENT – CHILE -, Nº de Registro: 895.547, de acuerdo a las especificaciones disponibles en la página web de la Agencia (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx_xxx). Las marcas mixtas consisten en un círculo con superficie de color azul, con estrella de cinco aristas y misma tonalidad en su interior, y leyenda de frase y sigla en su perímetro exterior.
Irá acompañado de un número de registro de la licencia que se concede en este acto y que es exclusiva de la empresa, para estos efectos denominada también: “LICENCIATARIO”.
b) Las marcas mixtas ya individualizadas, podrán ser usadas por el LICENCIATARIO en productos, envases o embalajes, en sus instalaciones y/o en sus impresos o publicaciones. Tratándose del uso de las marcas mixtas licenciadas en productos, sólo deberá hacerse en aquellos que son producidos en la instalación certificada y no en los provenientes de otros centros de producción. A mayor abundamiento, el uso de las marcas mixtas está asociada al Certificado de Cumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia, por lo cual las marcas mixtas no podrán ser usadas para resaltar o informar de atributos, por ejemplo de productos o servicios determinados, o proceso productivos, que no se encuentren certificados.
No obstante y dentro del uso delimitado en este párrafo, el LICENCIATARIO podrá incorporar a la marca mixta licenciada, el nombre del ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA cuyo cumplimiento fue certificado por la Agencia, según lo establece el documento “Condiciones de Uso del Logo del Certificado de Cumplimiento de los Acuerdos de Producción Limpia”, disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx_xxx, y que forman parte integrante del mismo para todos los efectos legales.
Deberá además el LICENCIATARIO, tener disponible, ya sea a través de Internet y en sus oficinas de atención al público, el texto íntegro del ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA suscrito, así como el certificado de cumplimiento otorgado, de forma tal que cualquier consumidor, usuario, persona natural o jurídica pueda tener acceso fácil a dicha información.
En cualquier caso, el logotipo APL, tendrá que ser reproducido según las medidas, colores y formas especificadas en el documento “Condiciones de Uso del Logo del Certificado de Cumplimiento de los Acuerdos de Producción Limpia”.
c) Esta licencia es de carácter no exclusivo, pudiendo la Agencia (para estos efectos, el LICENCIANTE) otorgar otras licencias a otra u otras personas naturales o jurídicas que obtengan el Certificado de Cumplimiento de Acuerdos de Producción Limpia o que realicen actividades de difusión y capacitación del mismo. El otorgamiento de esta licencia no excluye el uso y explotación de la marca por el LICENCIANTE para la identificación de todos los productos y servicios incluidos dentro del ámbito de protección de la marca.
d) La duración de la licencia de uso será de 3 años contados desde la fecha del Certificado de Cumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia.
e) El LICENCIATARIO autoriza al LICENCIANTE a la publicación de su nombre, dirección, Número de Registro y actividades en todo tipo de publicaciones
incluidas, las páginas Web de la Agencia, como poseedor de un Certificado de Cumplimiento de un Acuerdo de Producción Limpia y LICENCIATARIO de la marca.
A este respecto, el LICENCIANTE garantiza al LICENCIATARIO la confidencialidad de otros datos correspondientes a su sociedad.
f) El LICENCIATARIO reconoce la validez de la marca licenciada y la titularidad de la misma a favor del LICENCIANTE. Así mismo, se compromete a no oponerse o iniciar acción legal alguna contra la misma así como a no solicitar en Chile o cualquier país tercero, marcas o signos similares o confundibles a la marca licenciada.
g) El LICENCIANTE queda obligado a realizar todas las actividades necesarias para la defensa de la marca licenciada. En el supuesto de que el LICENCIATARIO tenga conocimiento de cualquier violación o supuesta violación de la marca aquí licenciada o falsificación o uso indebido de la misma, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del LICENCIANTE, a quien prestará toda la información y colaboración necesaria en el caso de que se decidiera iniciar acciones legales.
La legitimación para el ejercicio de las acciones será la que establezca la ley aplicable al contrato, pudiendo ser realizada conjuntamente por ambas partes si así lo acordaren. En todo caso, el LICENCIANTE se obliga a defender las marcas licenciadas utilizando todos los medios previstos en la ley.
h) Se pondrá término ipso facto a la licencia de uso, sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos:
• El incumplimiento de cualquier cláusula o condición de uso establecida en el presente párrafo
• El incumplimiento de cualquier cláusula, contenido o condición de las “Condiciones de Uso del Logo del Certificado de Cumplimiento de los Acuerdos de Producción Limpia”, que se entienden formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales.
• Por la insolvencia, quiebra, liquidación judicial o extrajudicial del LICENCIATARIO, requerida o decretada judicialmente.
• Por la caducidad o cancelación del Certificado de Cumplimiento del ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA decretada por la Agencia, entre otras razones, porque la instalación no realiza la auditoria de mantención del certificado, o realizándola no da cumplimiento al 100% de las metas y acciones certificadas, tal como lo establece la NCh.2797.Of2009, ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA – ESPECIFICACIONES.
5. Evaluación de impactos del APL
AmiChile elaborará un Informe con indicadores de impacto económico, ambiental y social, en relación con los objetivos y metas comprometidas y otras mejoras o información, que permitan cuantificar el grado de mejoramiento del sector obtenido con el APL una vez que éste haya finalizado, sobre la base de la información que entreguen al respecto los auditores acreditados, las empresas y los Órganos de la Administración del Estado, informe que debe ser remitido a la ASCC.
Las empresas que adhieran al presente Acuerdo y los organismos públicos, colaborarán con los antecedentes necesarios para el buen desarrollo del informe. El plazo de entrega del Estudio de Evaluación de Impacto es al mes veintiséis (26).
6. Mantención de cumplimiento del APL
Una vez certificada una empresa y su instalación respectiva en el cumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia, éste tendrá una duración de tres años, no obstante que se deberá realizar supervisiones y re-evaluaciones anuales según se establece en NCh2807.Of2009 con un auditor registrado.
NOVENO: ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES ASOCIADOS AL SEGUIMIENTO, CONTROL EVALUACIÓN Y MANTENCIÓN POSTERIOR DEL ACUERDO
1. Asociación de Mitilicultores de Chile A.G – AmiChile
• Difundir el APL entre las empresas, con el fin de promover la suscripción.
• Promover el cumplimiento del acuerdo y apoyar a las empresas en la realización de las auditorías.
• Elaborar los informes consolidados de diagnóstico, seguimiento y control, con la información que le envíen las empresas, en el plazo que corresponda.
• Asegurar que la auditoría final incluya la verificación de cada una de las acciones, y la entrega de un informe completo por empresa, firmado por el auditor.
• Elaborar el informe consolidado final, que contenga los informes de auditoría de evaluación final de las empresas.
• Elaborar el informe de evaluación de impacto del APL, a partir de los criterios técnicos para el registro de datos y de los aspectos metodológicos aprobados para la elaboración de los indicadores definidos.
• Participar del Comité Coordinador del Acuerdo.
• Fomentar el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo.
• Designar a un responsable de evaluar, inspeccionar, consolidar y distribuir la información referente al proceso de implementación del Acuerdo.
• Reportar a la ASCC los usos indebidos del logo del certificado de cumplimiento de los APL, de acuerdo con lo establecido en el documento denominado “Condiciones de Uso del Logo del Certificado de Cumplimiento de los Acuerdos de Producción Limpia”, aprobado por la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático en sesión de fecha 18 mayo 2009.
2. Empresas suscriptoras
• Suscribir el Acuerdo de Producción Limpia en los formularios de adhesión y entregárselo a la A.G., la que deberá remitir copia a la ASCC.
• Ejecutar las acciones específicas que se estipulan en el APL, a fin de alcanzar las metas comprometidas dentro de los plazos establecidos.
• Realizar el diagnóstico inicial cuando corresponda, utilizando una encuesta basada en el formato establecido y con los criterios señalados por la ASCC para la construcción de los indicadores de sustentabilidad definidos para el sector y entregar los resultados a la A.G.
• Realizar las auditorías de seguimiento y control, con personal propio o contratado para tal efecto por la A.G.
• Realizar la auditoría final con un auditor registrado, que, además de verificar el cumplimiento del APL, acredite la calidad de los datos que se usaron para la construcción de los respectivos indicadores de sustentabilidad.
• Entregar información de los resultados de las auditorías de seguimiento y control y la auditoría final a la A.G. en los plazos convenidos.
• Entregar como parte de la auditoría final información relativa a los indicadores de sustentabilidad definidos para el sector, costos y beneficios de la implementación de las acciones comprometidas en el APL por la A.G., que permitan realizar una evaluación de impactos ambientales, productivos y de seguridad laboral, del conjunto de empresas suscriptoras del APL.
3. Organismos Públicos Participantes del APL
• Ejecutar las acciones específicas que se estipulan en el Acuerdo de Producción Limpia, a fin de alcanzar las metas comprometidas dentro de los plazos establecidos en el presente acuerdo.
• Participar del Comité Coordinador del Acuerdo.
• En caso de participar del proceso de validación, deberán emitir un informe a solicitud de la ASCC, en un plazo máximo de noventa (90) días, del cumplimiento de las empresas, respecto de las metas y acciones comprometidas relacionadas con las materias de su competencia.
• Difundir el APL al interior de su servicio.
4. Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático
• Coordinar el flujo de información entre la Asociación Empresarial y los organismos públicos participantes del APL para los fines correspondientes.
• Fomentar el cumplimiento del Acuerdo.
• Otorgar el certificado de cumplimiento del APL a las empresas que tengan un 100% de cumplimiento.
• Cumplir los compromisos que se hayan declarado en el Acuerdo.
5. Terceros Interesados
• Difundir el APL entre las empresas, con el fin de promover la suscripción.
• Promover el cumplimiento del acuerdo y apoyar a las empresas en la realización de las auditorias.
• Participar del Comité Coordinador del Acuerdo.
• Fomentar el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo.
DÉCIMO: COMITÉ COORDINADOR DEL ACUERDO
El Comité Coordinador del Acuerdo es el encargado de monitorear el avance en la implementación del Acuerdo y solucionar los problemas y diferencias que surjan durante su desarrollo. Tiene además competencia para establecer las medidas aplicables en los casos de incumplimiento respecto de aquellas metas y acciones que no se encuentren normadas.
Está conformado por representantes de todas las instituciones firmantes del APL, quienes son designados mediante un oficio o carta firmada por el representante legal de la institución.
En el caso de surgir controversias relativas a la interpretación, implementación o grado de cumplimiento del Acuerdo, y que no se hubiere resuelto por otras vías, las partes deben recurrir al Comité Coordinador del Acuerdo. Las decisiones que adoptará este Comité serán por consenso y estará formado por un representante de AmiChile, por los representantes de los Servicios Públicos que tengan competencia en la materia a resolver y un representante de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático.
DECIMO PRIMERO: DIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y ACCESO A FINANCIAMIENTO
1. Difusión y promoción
Las instalaciones suscriptoras que hayan cumplido con los compromisos establecidos y hayan sido certificadas, podrán utilizar el Acuerdo como un mecanismo de promoción comercial de sus productos y servicios.
Las instituciones promotoras del Acuerdo, podrán proponer, consensuar y llevar a cabo otras actividades e iniciativas.
2. Acceso a financiamiento
Para efectos de apoyar el cumplimiento de las metas del presente Acuerdo, la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático se comprometen en los siguientes términos:
Apoyar, en el marco del presupuesto y normativa vigente, con los recursos para el cumplimiento de los compromisos emanados del presente acuerdo. Ello considera el instrumento Fondo de Promoción de PL, a través de sus Líneas 1, 2, 3 y 4, que tienen como objetivo apoyar a las empresas, a través de las asociaciones gremiales o sectoriales, en diversas actividades ligadas a la producción limpia y a los APL, como en la implementación, evaluación, formación de conocimientos y competencias, misiones público-privadas y difusión de resultados.
Estas actividades corresponden a las acciones mínimas a realizar dentro del marco del Acuerdo. Las instituciones promotoras del Acuerdo, podrán proponer, consensuar y llevar a cabo otras actividades e iniciativas, durante la ejecución del acuerdo.
DECIMO SEGUNDO: SANCIONES
Las sanciones por incumplimiento de los contenidos del Acuerdo que se procede a detallar son complementarias entre ellas, y consisten en:
En caso que el Acuerdo tenga asociado instrumentos de fomento del Estado, el incumplimiento de los contenidos del mismo, hará aplicable las sanciones establecidas en el contrato del instrumento de fomento respectivo.
Una componente del seguimiento y control de los Acuerdos es la publicación de los resultados del mismo. En tal sentido, la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático podrá informar aquellas empresas que lo conforman que no cumplen con el APL en su página web u otro medio. Asimismo, los Servicios públicos participantes del Acuerdo podrán
utilizar dicha información para su difusión.
DECIMO TERCERO: ADHESIÓN AL ACUERDO
Las empresas tendrán un plazo de dos (2) meses para adherir al Acuerdo, contados desde la fecha de firma del mismo.
La adhesión, se producirá mediante trámite de ingreso por Oficina de Partes de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático del formulario institucional predispuesto y en que constará la voluntad de la empresa, lo que podrá certificarse.
DÉCIMO CUARTO: PLAZO
El plazo total de cumplimiento del presente Acuerdo es de veinte (20) meses, contados desde su suscripción. Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las acciones establecidas en el presente Acuerdo debe ser cumplida en el plazo específico fijada para cada una de ellas.
DÉCIMO QUINTO: VIGENCIA PARA SERVICIOS PÚBLICOS
El presente Acuerdo entrará en vigencia, para los servicios públicos que lo suscriben, una vez que se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo que lo apruebe y durará hasta el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos en éste, particularmente del deber de validación de los servicios públicos de conformidad con el número 4 de la cláusula Octava precedente, cuando corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, las acciones comprometidas en el presente Acuerdo podrán comenzar a ejecutarse desde la fecha de su suscripción. Para ello, los actos administrativos de los servicios públicos suscriptores deberán reconocer expresamente dicha circunstancia.
DÉCIMO SEXTO: PERSONERÍAS
Las personerías con que comparecen:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, Intendente Región de Los Lagos; consta en Decreto Supremo N°420, de 11 xx xxxxx del 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, Subsecretario del Medio Ambiente, consta en Decreto Supremo N° 69, del 19 xx xxxxx de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente; XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, Subsecretario de Energía, consta en Decreto Supremo N° 02A, del 12 xx xxxxx de 2018, del Ministerio del Ministerio de Energía; XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, consta en Decreto Supremo N° 45 de 11 xx xxxxx de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, consta en Decreto Supremo N° 95, del 04 xx xxxx de 2018, Ministerio De Economía, Fomento y Turismo; XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; consta en Decreto Supremo N° 133, de 1 de octubre de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Director Ejecutivo de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático consta en Resolución Afecta de Personal N° 63, del 24 xx xxxxxx de 2018 de CORFO; XXXXXXXX MOLT XXXXX, Secretaria Regional Ministerial de Salud; Región de Los Lagos consta en Decreto Supremo Nº 51 de 00 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx de Salud y, XXXXXX XXXXX XXXXXX, Presidente de la Asociación de Mitilicultores de Chile
A.G. consta en el Acta de Sesión de Directorio N° 214 de 17 xx xxxxx de 2019 protocolizada con fecha 30 xx xxxxx de 2019 en la Notaría de Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, bajo el repertorio N° 1.541-2.019.
DÉCIMO SÉPTIMO: EJEMPLARES
Se extiende el presente ACUERDO en 2 copias.
ANEXOS
ANEXO N° 1
FORMATO PARA DESIGNAR AL ENCARGADO DE APL, EFICIENCIA ENERGÉTICA, EFICIENCIA HÍDRICA Y/O ENCARGADO DE SUSTENTABILIDAD
Con fecha ……………………… , Nombre del dueño de la empresa….., RUT del dueño de la empresa…., Representante Legal de la Empresa…………..., designa a
……………………………………………………, RUT……………………..., como encargado del APL, Eficiencia Energética, Eficiencia Hídrica y/o encargado de sustentabilidad. Y como suplente a………………………………………………..., RUT………………………………….
Tanto el encargado o en caso de su reemplazo el suplemente, deberán desempeñar las siguientes funciones:
● Elaborar el plan de implementación del APL.
● Mantener ordenados y sistematizados los registros que permitan constatar la implementación del APL.
● Realizar el seguimiento y control del plan de implementación del APL.
● Gestionar los indicadores de sustentabilidad.
● Reportar semestralmente a Amichile los indicadores de sustentabilidad.
Nombre Nombre
Firma Firma
Encargado de APL y/o Sustentabilidad Representante Legal o Jefatura
ANEXO N°2
Indicadores de Sustentabilidad
PLANTAS DE PROCESO /CENTROS DE CULTIVO/ PLANTA RECICLAJE XX XXXXXXXXX (según corresponda) | |
ACCIONES | INDICADORES |
Producción | Producción mensual |
Trabajadores | Porcentaje de Asistencia del encargado del APL en el Programa de capacitaciones. N° trabajadores con contrato indefinido N° de trabajadores con contrato de faena Tasa de accidentabilidad y siniestralidad |
Residuos | Generación de residuos, según origen, por empresa Residuos peligrosos generados RILES generados Tasa de valorización y reciclaje |
Biodiversidad | Cosecha en centros de cultivo |
Agua | Producción, consumo y pérdida de agua dulce |
Energía | Inversiones en eficiencia energética consumo de energía |
Olor | Denuncias por olor según competencia de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente. |
Anexo N°3
REGISTRO CONSUMO DE ENERGÍA
NOMBRE DE LA INSTALACIONES | ENERGÍA ELÉCTRICA | PETRÓLEO | GAS | |||
MENSUAL (KWH/MES) | ANUAL (KWH/MES) | MENSUAL (LITRO O M3/MES) | ANUAL (LITRO O M3/MES) | MENSUAL (LITRO O M3/MES) | ANUAL (LITRO O M3/MES) | |
TOTAL |
[1] xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxx/Xxxxx-xx-xxxxxxxx-xxxx-xxxxxxx-xxxxx- productor-de-mejillones-del-mundo-con-278.000-TM/#.XJjLUFVKjIU
[2] (xxxx://xxx.xxxx.xx/0000/00/00/xxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxx/#) [3] xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxx
[4] Universidad de Chile y Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático: Estudio para la generación de un modelo predictivo de residuos en 3 playas de Chiloé, mediante Teledetección Cuantitativa (PRED-RES Chiloé), 2017.
[5] Se contará con el apoyo de CETMIS (Centro de Extensionismo Tecnológico por una Mitilicultura Sustentable).
[6] Actualmente en desarrollo como acuerdos en la mesa de ambiente y tecnología de AmiChile.
[7] Se debe tener presente que los permisos sectoriales requeridos para el manejo y disposición final de los residuos dependerán de la clasificación del tipo de residuo (peligroso o no peligroso), cantidad generada y los requerimientos de la autoridad competente.