CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el Contrato de Adquisición de Bien que celebran de una parte la DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA XX XXXXXX – DRAL, con RUC N° 20408454531, con domicilio legal en la calle Xxxxxxx Xxxxx Nº 113 de esta ciudad, debidamente representado por el Director, Ing° MSc. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Identificado con DNI Nº 00000000, designado con Resolución Ejecutiva Regional N° 501-2003-GRL-P, a quien en adelante se le denominará “LA DIRECCION”, y de la otra parte COMERCIAL “XXXXXXX”, con RUC N° 10057813682, con domicilio legal en la calle Xxxxxxxx Xxxxxx S/N – XXXXX XXXXXXXX, debidamente representado por su representante legal Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará “LA CONTRATISTA”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRELIMINAR:
LA DIRECCION es un órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura, promueve las actividades productivas agrarias y constituye la instancia principal de coordinación a nivel regional de las actividades del Ministerio de Agricultura, de sus proyectos y de sus organismos públicos descentralizados. Promueve las actividades que faciliten la organización de los productores agrarios para el desarrollo de la cadena productiva de los productos más significativos. Depende presupuestalmente del Gobierno Regional xx Xxxxxx.
Con Resolución Ejecutiva Regional N° 408-2005-GRL-P, de fecha 00 xx Xxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx aprueba el Proyecto: “Apoyo a la Producción Agraria – Campaña Agrícola 2005”, designando a la Dirección Regional de Agricultura xx Xxxxxx como Unidad Ejecutora encargada de la implementación del Proyecto, el cual tiene como objetivo elevar el rendimiento por unidad de superficie del cultivo de arroz en la Región Xxxxxx, hasta 4.0 TM/ha., mejorar el nivel socio-económico de los productores de arroz, en suelos aluviales y contribuir con la dinamización de la economía regional, generando empleo por el efecto multiplicador de la actividad a desarrollar, asignándole el presupuesto correspondiente para su ejecución.
El capitulo IV de las Adjudicaciones Directas, en el Art. 80° y siguientes del Reglamento del Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - RLCAE, aprobado mediante D.S. N° 083-084-2004-PCM, indica el proceso de selección aplicado para la adquisición de bienes, materia de la presente.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
El Comité Especial Permanente de LA DIRECCION, designado por Resolución Directoral N° 336-2003-GRL-DRA-L, aplicando las correspondientes Bases, cuyas estipulaciones son de obligatorio empleo en el SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES con las precisiones adicionales del presente Contrato, acordó adjudicar la Buena Pro del Item Nº 005, por 1,520 galones de gasolina de 84 Oct. Siendo por un monto total S/. 11,398.48 nuevos soles, de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0001-2005-GRL-DRA-L a EL CONTRATISTA para el suministro de los citados bienes, cuyos detalles, condiciones, características, cantidades estimadas e importes totales quedan expresamente fijadas en la misma.
CLAUSULA SEGUNDA: PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases Integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
En la ejecución del contrato y teniendo como referencia las Bases y demás documentos señalados en el párrafo precedente, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar los bienes materia de la cláusula primera del presente contrato, de acuerdo con las especificaciones técnicas y oferta técnico-económica aceptada.
CLAUSULA TERCERA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO
El monto total del contrato asciende a la suma ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 48/100 (S/. 11,398.48) Nuevos Soles.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO DEL SUMINISTRO
EL CONTRATISTA se compromete a cumplir con el SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES a LA DIRECCIÓN, en forma periódica al requerimiento expreso de la Entidad, conforme se adecua al Expediente Técnico del Proyecto: “Apoyo a la Producción Agraria – Campaña Agrícola - 2005”, en la cual se aprecia la asignación presupuestal para el suministro de dichos bienes en forma mensualizada, comprendiendo dicho suministro hasta el 31 de Diciembre del 2005.
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CLAUSULA QUINTA: FORMA DE SUMINISTRO
Las dependencias involucradas de LA DIRECCION (Proyecto: “Apoyo a la Producción Agraria – Campaña Agrícola - 2005”, Oficina de Abastecimiento y Agencias Agrarias) deberán tener en cuenta que el SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES no supere el monto de la transferencia mensual que efectué el Gobierno Regional xx Xxxxxx; debiendo EL CONTRATISTA efectuar el suministro de combustibles y lubricantes solicitados por LA DIRECCION en forma inmediata.
Cabe precisar que EL CONTRATISTA deberá cumplir con el SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES en forma mensualizada y en la Provincia en la cual se adjudicó la Buena Pro, la misma que deberá realizarlo explícitamente de acuerdo al ANEXO Nº 07 (CUADRO DE DISTRIBUCION MENSUALIZADA POR PROVINCIAS), que forma parte de la presente Base Administrativa, en la cual se aprecia la cantidad de combustible que le corresponde a cada Provincia mensualmente; dicha inobservancia al ANEXO Nº 07 por parte de EL CONTRATISTA será de su absoluta responsabilidad.
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO
LA DIRECCIÓN cancelará a EL CONTRATISTA el monto del contrato en forma periódica, una vez recepcionado la transferencia que efectué el Gobierno Regional xx Xxxxxx, la misma que le será comunicada expresamente a EL CONTRATISTA para que se proceda a suscribir el Acta de Entrega y Recepción, conjuntamente con el responsable xxx xxxxxxx de la Dirección Regional de Agricultura xx Xxxxxx; en el caso de las Provincias de Alto Amazonas, Xxxxxxx, Ucayali, Loreto y Xxxxx Xxxxxxxx, el Acta será suscrita con el Director de la Agencia Agraria, documento que deberá reflejar la cantidad de combustibles y lubricantes que fueron entregados durante cada mes y deberá coincidir con las Guías de Remisión presentadas por EL CONTRATISTA, Vales de Gasolina y Lubricantes y el documento PEDIDO – COMPROBANTE DE SALIDA utilizado por el Área xx Xxxxxxx.
CLAUSULA SEPTIMA: CESION DE OBLIGACIONES
EL CONTRATISTA no podrá transferir total o parcialmente la obligación de proveer los bienes que se ha adjudicado. Es de su responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones fijadas en el contrato y en los documentos que lo conforman.
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
De LA DIRECCIÓN:
Deberá girar el Acta de Entrega y Recepción del suministro mensual de combustibles y lubricantes a EL CONTRATISTA, la que deberá estar firmada por las partes en señal de conformidad.
Deberá cancelar el monto total del Contrato en un plazo que oscila desde la primera entrega mensual hasta el mes de diciembre del 2005, en forma mensualizada.
De EL CONTRATISTA:
Deberá suministrar el combustibles y lubricantes en las instalaciones xxx Xxxxxxx de la Entidad Convocante, ubicado en la ciudad de Iquitos, de la Provincia de Maynas, con todas las demás especificaciones ofrecidas en su propuesta y al solo requerimiento de LA DIRECCION.
Deberá presentar el Acta de Entrega y Recepción, debidamente suscrita por las partes; así como las Guías de Remisión y Facturas correspondientes, para su pago respectivo mensual.
CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD Y OBSERVACIONES DEL SUMINISTRO.
La conformidad del SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES se regula por lo dispuesto en el artículo 233° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y los documentos que lo conforman.
La conformidad del suministro de bienes será extendida por los responsables designados por LA DIRECCION, quienes deberán verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo máximo de dos (02) días hábiles para su subsanación, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales del Contratista.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA DIRECCION considera que no se han subsanado a cabalidad las observaciones formuladas, podrá resolver el Contrato.
CLAUSULA DECIMA: DEL PLAZO DE VIGENCIA
El Contrato tendrá vigencia desde fecha que firman las partes hasta el 31 de Diciembre del 2005.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA.
El contratista declarará bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado, en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RECLAMOS POR DEFICIENCIAS
La conformidad del SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, no invalida el reclamo posterior por parte de LA DIRECCION por defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: PENALIDADES
Al incurrir EL CONTRATISTA en retraso injustificado en la entrega de los bienes, LA DIRECCION aplicará automáticamente por cada irregularidad o incumplimiento del contrato, una penalidad hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual, según lo establecido en el Art. 222° del Reglamento.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x monto del contrato
F x plazo en días
Donde: F = 0.25
Plazo = 08 meses
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la DRA-L podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RECONOCIMIENTO DE LA PENALIDAD
EL CONTRATISTA se obliga a reconocer a LA DIRECCION el monto de las penalidades que se le hubieran sido aplicadas, derivadas del retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: JUSTIFICACIÓN
La justificación por el no cumplimiento de la prestación o la demora en la prestación, se sujeta a lo dispuesto en el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEXTA:
Las sanciones administrativas y pecuniarias, aplicadas a EL CONTRATISTA no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del Contrato.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA:
Las sanciones se aplican a EL CONTRATISTA sin perjuicio de la indemnización por daños que pudiera ocasionar y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causales de resolución de pleno derecho del contrato, los casos siguientes:
EL CONTRATISTA incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarios a su cargo, incluida la transferencia parcial o total de las obligaciones que asume, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, LA DIRECCION podrá resolver el contrato solo sí, habiéndolo requerido dos (02) veces EL CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento; o
Cuando EL CONTRATISTA no cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación; o
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad en la ejecución de la prestación a su cargo; o
LA DIRECCIÓN incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, siempre que EL CONTRATISTA la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
Se consideran obligaciones esenciales aquellos aspectos que fueron factores de calificación y selección y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato.
La resolución del contrato facultará a LA DIRECCION la comunicación de este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El procedimiento para la resolución del contrato se tomará en cuenta según lo dispuesto en el Art. 224° del Reglamento.
CLAUSULA DECIMO NOVENA:
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios legales en la introducción del presente Contrato.
CLAUSULA VIGESIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución o interpretación del presente Contrato, será resuelta de manera definitiva mediante Conciliación Extrajudicial, que se sujetará a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y la Ley de Conciliación.
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: DE LAS GARANTIAS
Para el presente Contrato es de aplicación lo establecido en el literal f) del artículo 215º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0083-084-2004-PCM, en la cual señala que no se constituirá garantía de fiel cumplimiento en los contratos derivados de procesos de selección según relación de items, cuando el monto del ítem o la suma de items adjudicados a un mismo Postor no supere el monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía.
CLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: DE EXCEPCION DEL CONTRATO
Las partes establecen de mutuo acuerdo, que de producirse situación de restricción presupuestal o alguna causa imprevista o excepcional que impida la continuidad del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, éste se dará por concluido y LA DIRECCIÓN REGIONAL solo atenderá el pago hasta el último suministro atendido en la fecha en que se suscitó dicha situación.
CLAUSULA VIGÉSIMO TERCERA: NORMA APLICABLE
El presente Contrato se rige por las Cláusulas que contiene y supletoriamente por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-084-2004-PCM, las normas aplicables del Código Civil y todas aquellas normas cuya aplicación resulta pertinente.
En señal de conformidad y aceptación con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben ambas partes por triplicado en la ciudad de Iquitos, a los 13 días del mes xx Xxxxx del 2005.
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LA DIRECCION EL CONTRATISTA