DOCUMENTOS PREVIOS SOPORTE CONTRATACIÓN DIRECTA
DOCUMENTOS PREVIOS SOPORTE CONTRATACIÓN DIRECTA
DOCUMENTOS PREVIOS
XXXXXXXX Xx. 000 xx 0000
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX y NEXSYS DE COLOMBIA S.A.S, NIT. 000.000.000-1
“CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO, CON EL FIN DE ATENDER Y MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL CORONAVIRUS COVID -19.
MACRO PROCESO: ADMINISTRATIVO PROCESO: GESTIÓN DE CONTRATACIÓN PROCEDIMIENTO: COMPRAS Y SERVICIOS SOLICITUD DE BIENES Y SERVICIOS
Código: A-GC-P01-F01 | Versión: 01 | Página 1 de 1 |
Tunja, 26 xx xxxxx de 2020
Señor (a):
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX X.
Departamento de Contratación UPTC (Para Efectos de Cualquier Información cite este número)
Comedidamente me permito solicitarle se adelante el trámite para la para la compra portátiles con destino al comité consultivo de planeación
DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO | UNIDAD DE MEDIDA PRESENTACIÓN | CANTIDAD SOLICITADA | CANTIDAD APROBADA |
Portátil procesador Intel I3 o AMD Ryzen3 según ficha técnica | Unidad | 980 |
Conveniencia, Justificación y Necesidad del objeto a contratar (detallar) (Acuerdo 074 de 2010): Acorde a la declaratoria de emergencia, originada por el coronavirus Covid-19 y la directiva Ministerial 04 de 22 xx xxxxx de 2020, se requiere continuar prestando los servicios públicos de educación superior durante el periodo de la emergencia sanitaria; de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 024 de 2020, donde se asignaron recursos para este fin y lo establecido por el Comité Consultivo de Planeación realizado el día 14 xx Xxxx mediante oficio DP-2569, se determinó apoyar a los estudiantes con equipos de cómputo para que puedan ingresar a las plataformas dispuestas por la Universidad y adelantar sus estudios durante el primer xxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xx xxxxxxxxxx por COVID-19, con lo cual se apoyan los planes de prevención que el gobierno ha establecido como lo es el aislamiento preventivo obligatorio expedidas por la Presidencia de la República y teniendo en cuenta la solicitud realizada por Bienestar Universitario. Por lo anterior se requiere compra de portátiles para entrega a los estudiantes en calidad xx xxxxxxxx.
IDENTIFICACIÓN DEL RUBRO PRESUPUESTAL: Inversión- Fortalecimiento de la conectividad y el equipamiento informático para para el desarrollo de Actividades Académicas de la UPTC -Estampilla Pro-Unal y demás Universidades.
UNIDAD DE AFECTACIÓN PRESUPUESTAL: Unidad Administrativa
CENTRO DE COSTOS: Dirección de las Tecnologías y Sistemas de Información y de las Comunicaciones
El solicitante manifiesta que los elementos y cantidades relacionados, están incluidos en el Plan de Compras de la presente vigencia.
OBSERVACIONES.
CERTIFICO QUE EXISTE EL ESPACIO, INSTALACIONES Y CONDICIONES ADECUADAS Y NECESARIAS PARA LA UTILIZACIÓN
DE LOS BIENES SOLICITADOS (Para el caso de equipos que lo requieran).
Ing. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Director de las Tecnologías y Sistemas de Información y de las Comunicaciones.
.
Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Xx.Xx. Rector
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx german.xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx 7.221.649
Nombre, correo y Cédula de quien se hará responsable del (los) bien (es)
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxxxx
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAS INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
CT- Dtics2020-0106
CONCEPTO TÉCNICO COMPUTADOR PORTATIL
Fecha: 1 xx xxxxx de 2020
Funcionario: Comité consultivo de planeación
Especificación técnica | |
Ítem | Computador Portátil |
Marca | Toda oferta debe especificar marca para poder ser tenida en cuenta (El no cumplimiento de esta no se tendrá en cuenta la oferta) |
Modelo o referencia | Toda oferta debe especificar modelo o referencia exacta para poder realizar la verificación en las fichas técnicas. (El no cumplimiento de esta no se tendrá en cuenta la oferta) |
URL del fabricante | Especificar exactamente el URL donde se encuentra la ficha para poder verificar lo ofertado (si no se puede verificar lo ofertado no se tendrá en cuenta la oferta) |
Características técnicas | Procesador Opciones: - Intel Core i3 o superior - AMD Ryzen3 2200U o superior |
Memoria:4 GB o superior, DDR4-2400. o superior. | |
Disco Duro: Sata - 500GB o superior en capacidad, 5400 RPM o superior | |
Pantalla: LCD delgada de 14" | |
Sistema Operativo: Windows 10 Professional 64 bit o Home 64 bit. Original en español, instalado en fábrica, debidamente licenciado. Debe incluir medios y manuales. -La licencia debe quedar a nombre de la universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. | |
Puerto de Red: Conector RJ 45. | |
Altavoces y Micrófono: incluidos | |
Teclado: Español. | |
Tarjeta Inalámbrica: dual-band (2.4 Gh /5 Gh) | |
Tiempo de entrega | Máximo 5 días hábiles después de la legalización del contrato |
Garantía | Garantía (On Site): Mínimo 1, modalidad 1 x 1 x 1(en partes, en sitio, en mano de obra), directamente por el fabricante |
Observaciones generales | Todas sus partes deben ser nuevas, y ensambladas por el fabricante, en caso que haya partes adicionales, deben ser de la misma marca del equipo, tener el aval del fabricante y mantener la misma garantía. |
Acuerdo de nivel de servicio | Obligatorio en la oferta (el no cumplimiento, no se tiene en cuenta la oferta), en cumplimiento de la norma ISO 20000 -1. |
En cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información SGSI, de la Universidad, el Proveedor en calidad xx Xxxxxxx debe comprometerse a firmar el acuerdo de confidencialidad y a cumplir con las políticas de seguridad, contempladas en el Manual de políticas de Seguridad de la Información A-RI- M03 del SIG” y debe firmar el Acuerdo de Nivel de servicio, en cumplimiento de la norma ISO 20000-1 |
Cordialmente
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Jefe Dirección de Tecnología y Sistemas Información y las Comunicaciones
Elaboró: Xxxxxx Xxxxxxxxx
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ACTA N° 003 de 2020
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA COMITÉ CONSULTIVO DE PLANEACIÓN
DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN
FECHA: 14 xx xxxx de 2020.
TEMA: Recursos de inversión provenientes de Estampilla ProUNal. METODOLOGÍA: Reunión Virtual, mediante, plataforma web Meet Google. TIEMPO DE LA REUNIÓN: 1 horas (04:00 pm – 05: 00 pm).
LUGAR: N/A
A los siete (14) días del mes xx xxxx, siendo las 04:00 pm se reúnen a través de sesión virtual los miembros del
COMITÉ CONSULTIVO DE PLANEACIÓN. LISTADO DE ASISTENTES:
NOMBRE | CARGO |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Representante de los Docentes - Honorable Consejo Superior. |
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Representante de los Estudiantes - Honorable Consejo Superior. |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | Representante de los Graduados - Honorable Consejo Superior. |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Designado del Presidente de la República- Honorable Consejo Superior. |
Xxxx Xxxx Xxxx | Representante de las Directivas Académicas - Honorable Consejo Superior. |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Vicerrector Administrativo y Financiero – Rector (E). |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Vicerrector Académico. |
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx | Vicerrector de Investigación y Extensión. |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | Director de Planeación |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Funcionario Dirección de Planeación |
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx X. | Funcionario Dirección de Planeación |
ORDEN DE LA SESIÓN:
1) Saludo y Verificación de quórum.
2) Análisis y Aprobación del Proyecto de Acuerdo de incorporación de recursos de la Estampilla ProUNal en la búsqueda de avanzar en propuestas definitivas frente a acciones a tomar para solucionar las realidades de los estudiantes (Plan de Contingencia ante emergencia educativa).
3) Intervención de los asistentes.
4) Proposiciones y varios.
5) Conclusiones.
DESARROLLO DE LA SESIÓN VIRTUAL
1. Saludo y Verificación de quórum
El director de planeación saluda a los miembros asistentes y una vez verificado el quórum se da inicio a la reunión a las 04:10 p.m. a través de la plataforma web google meet.
2. Análisis y Aprobación del Proyecto de Acuerdo de incorporación de recursos de la Estampilla ProUNal
El tema de la sesión de Comité Consultivo de planeación está centrado en el análisis y aprobación del Proyecto de Acuerdo de incorporación de recursos provenientes de estampilla ProUNal como una fase inicial que busca avanzar en la realización de acciones inmediatas para solucionar las realidades de los estudiantes en torno al equipamiento y conectividad (Plan de Contingencia ante emergencia educativa).
3. Intervención de los asistentes
• El Vicerrector Académico inicia su intervención con un agradecimiento a todos los miembros por asistir a la reunión. Luego manifiesta que pese la presentación de algunas dificultades por parte del Consejo Superior para tomar la decisión sobre el proyecto de Acuerdo, hace un llamado a los integrantes a dejar las tensiones en cuanto minorías o mayorías, manifestando la importancia es consensuar soluciones a pesar de las diferencias se busque la unión con el propósito como institución sea posible salir adelante en todos sus compromisos y cumplir a los estudiantes en términos de apoyo para superar las carencias de conectividad.
De igual manera expresa que la institución tiene la voluntad, disponibilidad de recursos y capacidad administrativa para realizar esta gestión; sin embargo, es preciso entender que la Universidad tiene otra serie de compromisos en conjunto con la necesidad de reiniciar actividades con alteraciones mínimas de la actividad académica el día 26 xx xxxx de 2020.
• El representante de Graduados ante el Consejo Superior, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx interviene con la precisión del objetivo entorno al objetivo del Comité Consultivo de Planeación desde sesión anterior consiste en buscar salidas que permita solucionar y reiniciar la actividad académicas, manifestando que en la sesión realizada el día 07 xx xxxx de 2020 se planteó una solución que garantizará un porcentaje próximo al 100% donde los estudiantes pudieran reiniciar sus actividades académicas con equipos y conectividad realizada con un proceso enseñanza/aprendizaje a través de metodología virtual. De la misma manera se presentaron dos rubros correspondientes a Cooperativas y Estampilla Pro UNal, para soluciones específicas a esta coyuntura mediante el ofrecimiento de equipamiento suficiente a los estudiantes incluido conectividad a internet ; por lo anterior, se afirma que es necesario precisar la necesidad, dado que la encuesta realizada en torno a las capacidades de conectividad estudiantil manifiesta una cantidad de estudiantes que no habían sido consultados, sin embargo, se aprobó la primera etapa para la compra de equipos mediante ingresos de inversión por estampilla ProUNal.
• El representante de docentes ante el consejo superior Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx inicia su intervención enfatizando en la importancia de cumplir con los estudiantes; el objetivo central es cumplir a los estudiantes mediante la creación de condiciones propicias para sus actividades académicas en el estado de emergencia educativa, en consecuencia es una situación que no se puede ignorar o minimizar, por el contrario, es necesario establecer su real dimensión porque sin ello no es posible avanzar en términos de actividades académicas no presenciales con herramientas virtuales. El profesor Xxxxxxxxx hace énfasis en no olvidar que todos los esfuerzos e iniciativas son claramente válidos y justificados reconociendo el papel de la Dirección de la universitaria en estos momentos.
Asimismo, reitera la preocupación el dia14 xx xxxx a inicios de las actividades académicas todavía no se ha considerado el proyecto de acuerdo para la incorporación de recursos por parte del Consejo Superior a dotación de equipo de cómputo y conectividad para los estudiantes; teniendo en cuenta lo sucedido, es necesario aterrizar los proyectos, por lo que El Consejo Superior aplazó para el día lunes 18 xx xxxx de 2020 tomar esta decisión; por lo tanto, es necesario analizar los siguientes puntos:
- ¿Cuál es la población objetivo beneficiarios del proyecto de conectividad y equipamiento?
- el plan de equipos requeridos y su adquisición.
- Es necesario no dispersar los recursos en otros proyectos en consecuencia los recursos provenientes de la estampilla ProUNal sean utilizados de manera preferencial en el proyecto de conectividad y equipamiento, con el fin de reiniciar las actividades académicas en condiciones favorables.
• Interviene el representante de estudiantes ante el Consejo Superior Xxxxxxxx Xxxxxx para comentar que la sesión de Consejo Superior para la consulta Virtual del proyecto de incorporación de recursos de estampilla Pro UNal se aplazó dado que se presentó una duda alrededor de la asignación de recursos en los proyectos de inversión y sus respectivas fuentes de financiación (en particular con la asignación de recursos para el proyecto de Construcción y Dotación Infraestructura Física de la UPTC por un valor de OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($810.899.793,00 M/CTE ).
• El director de planeación Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx realiza una presentación para aclarar todo lo relacionado a los recursos y las fuentes de financiación, como se expone a continuación:
Recursos de Funcionamiento
- Los recursos de Cooperativas & Cooperativas (la Ley 863 de 2003 estableció que las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo o confederaciones cooperativas invirtieran el 20% de sus excedentes en educación formal, estarían exentas del impuesto a la renta. Esta norma empieza a regir para los recursos generados en el 2004, que se invertirán en el 2005, si la entidad del sector solidario así lo decide) son de funcionamiento, constituyéndose por un valor de MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.308.000.000) donde no hay necesidad de incorporar estos recursos por Acuerdo.
- Se presentan tres escenarios de adquisición de los planes de internet, teniendo en cuenta la encuesta de conectividad efectuada por el Departamento de Innovación Académica presenta que la existencia de
23.500 estudiantes aproximadamente matriculados en el primer semestre de 2020. Asimismo, la encuesta indica que el 43% no tienen acceso a internet. Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por los miembros del comité consultivo de planeación se efectuaron los siguientes escenarios:
1. Escenario: Para 10.000 estudiantes, 5 meses continuos de internet por un valor de $2.151.000.000,00 (Adquisición de hasta 10.000 planes de internet).
2. Escenario: Para 12.000 estudiantes tendría un de $2.500.000.000,00.
3. Escenario: Para 15.000 estudiantes sería un costo aproximado de $2.900.000.000,00.
*Se realiza la aclaración que los recursos de cooperativas no alcanzan, en consecuencia, en una segunda fase se podrían utilizar recursos de funcionamiento (viáticos) para completar las posibles necesidades en planes de internet que permitan acceder a los estudiantes a actividades académicas virtuales.
Recursos de Inversión
- Los recursos de inversión pueden asignarse a proyectos; mediante la resolución 005072 del 02 xx xxxxx de 2020 el Ministerio de Educación Nacional, asignó y transfirió recursos provenientes del de la Estampilla Pro Universidad Nacional y demás Universidades Estatales de Colombia para la vigencia 2020 por un valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON CERO
incorporados y designados en el Plan de Fomento a la calidad, así como recursos producto de traslados o transferencias del plan de inversión.
Asimismo se hace énfasis en la necesidad de actuar de manera pronta en acciones que permitan dar una posible solución al equipamiento y conectividad de los estudiantes; por lo tanto, el proyecto de acuerdo se estructuró con una inversión inicial de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.500.000.000) para la compra de equipos (Proyecto de fortalecimiento e Integración de Sistemas de Computación para el desarrollo de Actividades Académicas de la UPTC) y la adquisición de software invirtiendo MIL MILLONES DE PESOS M/CTE (1.000.000.000,00) para ejecutarlos a través del proyecto Red de Sistematización y Computarización. Finalmente, en el proyecto de Construcción y Dotación Infraestructura Física de la UPTC podrá invertirse un valor de OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES
PESOS M/CTE ($810.899.793,00) permitiendo una ejecución de recursos en otros elementos que en dado caso se requieran.
- Se realiza la aclaración que la Dirección de las Tecnologías y sistemas de Información y de las Telecomunicaciones (DTICS) recomienda la compra de computadores portátiles, ya que las tablets solo permiten conectarse a internet, pero no permite realizar labores academicas; por lo tanto con la inversión de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.500.000.000,00) podrían
adquirirse 1240 computadores (2.000.000 por equipo aproximadamente) incluyendo los que actualmente posee la universidad, se puede alcanzar 2000 equipos de cómputo para estudiantes. En consecuencia, o importante es actuar con la adquisición de equipos y conectividad para brindar herramientas a los estudiantes con el fin de reiniciar actividades académicas a cabalidad (fortalecer la conectividad de la población estudiantil) en un cronograma programado hasta el mes diciembre.
• El vicerrector administrativo y financiero (Xxxxxxx Xxxxx) manifiesta que las consideraciones son las siguientes: que hay una primera fase donde se cuentan con unos datos que permiten trabajar, dado que si actualmente se estiman unos 14.000 o 15.000 estudiantes se podría exponer que la meta real y completa de estudiantes es cercana. El vicerrector hace énfasis en que las decisiones deben permitir la solución de conectividad y equipamiento de os estudiantes trabajando en equipo alrededor de un escenario donde hay datos, recursos, estrategias, conceptos técnicos y logísticos, con el único propósito fundamental y directivo de darle a la institución una solución relevante en torno al plan de contingencia ante la emergencia educativa.
• El representante de docentes ante el consejo superior interviene compartiendo el deseo de reiniciar el semestre, sin embargo manifiesta que no es prudente hablar de recurso si no se tiene especificado el número de estudiantes objetivo, con el fin de hacer una delimitación eficiente de recursos; en consecuencia existe la necesidad de hacer un seguimiento para evaluar que las expectativas han sido satisfechas bajo estos supuestos; por lo tanto se manifiesta la posibilidad de que los recursos sean destinados en un solo proyecto con una destinación específica el fortalecimiento de la conectividad y equipamiento para el desarrollo de las actividades académicas donde esta incorporación se realice sin dispersar recursos.
• De la misma manera el designado del presidente de la República ante el Consejo Superior (Xxxxxxx Xxxxxx) orienta su intervención en tres mensajes, de la siguiente manera:
- Teniendo en cuenta la situación de emergencia educativa se hace un llamado a actuar y dejar los análisis paralizantes que son muy propios del sector público cuando hay que hacer un diagnóstico de los errores que se cometieron en este en esta fase.
- El segundo mensaje es no dejarse caer en el diagnóstico de la situación de emergencia educativa dado que se corre el riesgo de que la universidad se paralice y enc consecuencia se genere una ineficiencia por parte de la institución generando que los estudiantes busquen otras opciones.
- El tercer mensaje va orientado a la necesidad de fortalecer la comunicación y la confianza alrededor de las decisiones. Es importante crear nuevas prácticas para construir esa confianza.
del Estatuto de Contratación de la Universidad, en el proyecto de Acuerdo se coloque en el Artículo 2. Que este solo tendrá vigencia hasta que finalice la pandemia o el decreto de estado de emergencia. Esto a razón de que no hay que tomas decisiones definitivas en tiempos coyunturales.
• El representante de graduados ante el Consejo Superior (Xxxxx Xxxxx) interviene para recomendar que las decisiones tomadas dentro del Comité son de gran responsabilidad, con el fin de aportar a la construcción de soluciones. En consecuencia, sugiere que al momento de proyectar una propuesta de Acuerdo esta debe construirse con base a elementos para los cuales se está buscando solución, en este caso la compra de equipamiento y conectividad para los estudiantes con el fin de avanzar o reactivar la actividad académica. Por lo tanto, los elementos a tener en cuenta en un Acuerdo deben ser claros y conducentes a las actividades que se van a realizar.
• El representante de las directivas Académicas ante el Consejo Superior, el profesor Xxxx Xxxx, manifiesta que la participación de los consejeros en este comité busca afrontar y solucionar los inconvenientes de conexión de los estudiantes es necesario enfatizar en la rápida actuación donde la situación está cambiando constantemente y de la misma manera la incertidumbre latente; por lo tanto es necesario inclinar la confianza en decisiones ágiles y dinámicas que afronten el problema no solamente en lo relacionado a la conectividad y coyuntura actual sino en el futuro de la universidad.
• El director de planeación les comunica a los miembros y participantes del comité, la existencia de dos propuestas; la primera, de la administración donde se plantea invertir DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.500.000.000,00) en compra de equipo y con la posibilidad de dos proyectos donde se vislumbre la solución de conectividad; la segunda propuesta es la expuesta por el profesor Xxxxxxxxx donde se sugiere que todos los recursos de estampilla ProUNal queden en un solo proyecto que busque el fortalecimiento en la conectividad y equipamiento para el desarrollo de las actividades académicas.
• El profesor Xxxxxxxxx sugiere que, para aumentar la eficacia, es necesario realizar un proyecto sustituto donde los recursos provenientes de estampilla ProUNal se encaucen en un solo proyecto que busque el fortalecimiento en la conectividad y equipamiento para el desarrollo de las actividades académicas, reiterando que la fase inicial debe desarrollarse de manera certera y eficaz; por lo tanto, es primordial destinar los recursos preferencialmente en el actual proyecto donde se manifieste explícitamente su ejecución, además es necesario prever el horizonte temporal utilizando mecanismos procedimentales expeditos o transitorios. El propósito es desarrollar las actividades académicas de la institución en condiciones excepcionales y restringidas.
• El representante de graduados, sugiere que se proponga la consolidación de un proyecto de acuerdo general con elementos claros de unidad, con el fin de presentarlo al Consejo Superior.
• Posteriormente el director de planeación atendiendo la recomendación realizada por el representante de graduado, plantea una propuesta intermedia, en donde se asignen recursos por un valor de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE (3.500.000.000,00) en el proyecto de fortalecimiento de conectividad y equipamiento, y los OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($810.899.793,00) en el proyecto red sistematización y computarización.
• Finalmente, los miembros del comité consultivo analizan diferentes opciones en torno a la asignación de los recursos de estampilla ProUNal, haciendo consideraciones respecto a los equipos, el software, los planes de datos, la conexión a internet entre otros aspectos. Una vez presentadas las posibilidades, ideas, sugerencias y recomendaciones se define finalmente asignar los recursos a un solo proyecto integral que permita iniciar con las acciones inmediatas tendientes a fortalecer el equipamiento y conectividad dentro del plan de contingencia ante la emergencia educativa.
5. Propuesta de incorporación y asignación de recursos
• El Director de Planeación toma en consideración la intervención de cada uno de los miembros y plantea la propuesta según las conclusiones y recomendaciones definidas, de la siguiente manera: Los recursos provenientes de la Estampilla ProUNal por un valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON CERO CENTAVOS M/CTE ($4.310.899.793,00) se asignaran a un solo proyecto que permitirá iniciar acciones inmediatas en pro de fortalecer la conectividad y equipamiento a los estudiantes de la universidad.
Nota Aclaratoria: El ingeniero aclara que no es posible planear otras fases o etapas hasta no conocer la llegada de otros recursos.
6. Conclusiones
Una vez expuesta la propuesta por parte del director de planeación en relación a la asignación de los recursos de inversión provenientes de estampilla ProUNal al proyecto de conectividad y equipamiento para el desarrollo de las actividades académicas de la UPTC, ésta es puesta a consideración y votación por parte de cada uno de los miembros del Comité Consultivo de Planeación, obteniéndose una aprobación favorable unánime.
Siendo la 06:30 pm se da por finalizada la sesión.
Proyectó: Dirección de Planeación.
Directiva 02 de 2020 Presidencia de la Republica
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02 DE 2020
(Marzo 12)
PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19, A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES -TIC-
FECHA: 00 XX XXXXX XX 0000
Como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos en la salud de las personas que pueda generar el COVID-19 -antes coronavirus-, declarado el 11 xx xxxxx de 2020 por la Organización Mundial de la Salud -OMS- como una pandemia, y con el propósito de garantizar la prestación del servicio público, se imparten las siguientes directrices:
1. TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO DE LAS TIC
Como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020 "Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus" por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa. Para ello, se podrá acudir a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 "Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones" 1.
2. USO DE HERRAMIENTAS COLABORATIVAS
2.1. Minimizar las reuniones presenciales de grupo, y cuando sea necesario realizarlas, propender por reuniones virtuales mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
2.2. Acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes sociales, para realizar conversatorios, foros, congresos o cualquier tipo de evento masivo.
2.3. Usar las herramientas tecnológicas para comunicarse, el acuerdo marco de precios de nube pública vigente, trabajo colaborativo y
telepresencial -videoconferencia-, para evitar el uso, impresión y manipulación de papel.
2.4. Adoptar las acciones que sean necesarias para que los trámites que realicen los ciudadanos se adelanten dándole prioridad a los medios digitales.
2.5. Hacer uso de herramientas como e-learning, portales de conocimiento, redes sociales y plataformas colaborativas, para adelantar los procesos de capacitación y formación que sean inaplazables.
El uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones deberá garantizar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en materia de ciberseguridad por la entidad y con sujeción a la legislación vigente en materia de habeas data.
Por último, se invita a todas las entidades territoriales para que, dentro de sus competencias, acojan las directrices del presente acto administrativo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) XXXX XXXXX XXXXXXX
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Artículo 6. "Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.
[...]
4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su Jugar de trabajo habitual.
[...]".
Fecha y hora de creación: 2020-06-12 18:06:50
Tunja, 00 xx xxxx xx 0000
Xx contestar cite:
XX-0000
Xxxxxxxxx
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Director de las Tecnologías y Sistemas de Información y de las Comunicaciones
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Ciudad
ASUNTO: Solicitud proceso de contratación e información adicional
REFERENCIA: Estrategias de mitigación para la conectividad de la comunidad estudiantil
Cordial saludo,
Por medio de la presente, me permito comunicar que en la sesión de Comité Consultivo de Planeación realizada el día 14 del mes en curso se tomó la decisión de apoyar a 10.000 estudiantes de manera inicial para la conectividad del servicio a internet, en relación con la comunicación recibida mediante oficio DTIC-0067, solicito respetuosamente se de inicio de forma inmediata a la contratación de la oferta más conveniente que la Dirección de las Tecnologías y Sistemas de Información y de las Comunicaciones considere en términos de beneficio para la comunidad estudiantil.
En adición, se informa que en la misma sesión de Comité Consultivo de Planeación fueron asignados
$4.310’899.793,00 para el proyecto de “Fortalecimiento de la Conectividad y Equipamiento para el Desarrollo de las Actividades Académicas de la UPTC" para su aprobación ante el Consejo Superior Unviersitario, proceso que será liderado por la Dirección de Planeación tomando como referencia las especificaciones técnicas definidas por DTIC'S en el oficio antes citado y como se enuncian a continuación:
▪ Mínimo 4 Gigas en RAM
▪ Mínimo 500 Gigas en Disco Duro
▪ Pantalla de 14 pulgadas
▪ Sistema operativo Windows pro o Home
▪ Altavoces, Micrófono
▪ Interfaz de red (integrada)
▪ Interfaz de red inalámbrica (integrada)
▪ Garantía un año
Lo anterior, para los fines pertinentes.
Cordialmente,
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Director de Planeación – UPTC
Coordinador Comité Consultivo de Planeación
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxx
▪ Tiempo entrega inmediata (no mayor a 10 días)
Por el cual se autoriza la adición de unos recursos de la Estampilla Pro Universidad Nacional al presupuesto de inversión, de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, de la vigencia 2020 y se autoriza incluir el proyecto denominado Fortalecimiento de la conectividad y el equipamiento informático para el desarrollo de actividades académicas de la UPTC, en el Plan de Inversión de la vigencia fiscal de 2020, Acuerdo 006 de 2020.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en ejercicio de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, desarrollada en la Ley 30 de 1992 y lo estipulado en el Estatuto General Acuerdo 066 de 2005 y en el Estatuto Presupuestal Acuerdos 119 de 1997, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 57 de la Ley 30 de 1992, establece que “Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden”.
Que los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 en desarrollo de la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia, reconocen a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, y adoptar sus correspondientes regímenes.
Que la universidad como parte de los fundamentos establecidos en el Acuerdo 066 de 2005 requiere la adopción de tecnologías, la promoción del desarrollo regional y local mediante la permanente apropiación de los adelantos tecnológicos, en beneficio de la comunidad universitaria.
Que la Ley 1697 de 2013 “Por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia”, estableció en su artículo 4, que los recursos recaudados mediante esta estampilla se destinarán, prioritariamente, a proyectos de inversión, para lo cual el Consejo Superior Universitario definirá los criterios técnicos para la destinación de estos recursos.
Que mediante el Acuerdo 092 de 2019, se aprobó el presupuesto de ingresos y de gastos de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
Que mediante la Resolución No. 005072 del 3 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Educación Nacional, asignó y transfirió recursos provenientes del recaudo de la Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia, para la vigencia 2020.
Que en el artículo segundo de la Resolución No. 005072 del 3 xx xxxxx de 2020, se asignó y transfirió recursos a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, por un valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON CERO CENTAVOS M/CTE ($4.310.899.793,00).
Que mediante la Directiva Ministerial 04 de 22 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Educación Nacional,
Que mediante Acuerdo 006 de 2020 Por el cual se destinan recursos al Plan de Inversión para la vigencia 2020, se asignan los rubros correspondientes del presupuesto de la vigencia 2020, a proyectos de inversión.
con el fin de continuar con la prestación del servicio público de educación superior durante el periodo de la emergencia sanitaria, en el que debe respetarse la orden de aislamiento social, permite el desarrollo de las actividades académicas asistidas por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), garantizando las condiciones de calidad reconocidas en el registro calificado de cada programa académico, mediante la inversión de recursos en conectividad y equipamiento informático para los estudiantes con mayor vulnerabilidad socioeconómica.
Que, como efecto de esta emergencia sanitaria, la universidad ha tenido que adaptarse, adelantar y resolver actividades en torno a procesos académicos no presenciales (Resoluciones de Consejo Académico No.13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de presente año) a través de metodologías asistidas por herramientas virtuales; por ello, se requiere disponer de acceso a internet y equipos que permitan brindar cobertura al mayor número de estudiantes, con el fin de desarrollar satisfactoriamente las actividades académicas programadas.
Que el artículo 4 del Acuerdo 037 de 2019 estableció dentro de las funciones del Comité Consultivo de Planeación, “Analizar y recomendar los proyectos de inversión de los programas y proyectos concernientes al Plan de Desarrollo Institucional” , por lo que, en consecuencia este comité, reunido de manera virtual el 14 xx xxxx, aprobó de forma unánime la inclusión del proyecto “Fortalecimiento de la conectividad y el equipamiento informático para el desarrollo de actividades académicas de la UPTC” en el Acuerdo 006 de 2020, en el marco del plan de contingencia, orientado a atender los requerimientos de conectividad y equipamiento informático, para el desarrollo de las actividades académicas no presenciales.
Que la universidad necesita incluir en el Plan de Inversión de la vigencia de 2020, el proyecto “Fortalecimiento de la conectividad y el equipamiento informático para el desarrollo de actividades académicas de la UPTC”, cuyos recursos provienen del recaudo de la Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia para la vigencia 2020. Para asegurar la continuidad del plan de contingencia, se prevé que los recursos que se obtengan para inversión, se incorporen a este proyecto.
Que es función del Consejo Superior Universitario, aprobar y modificar el presupuesto de la institución.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
ACUERDA
ARTÍCULO 1.- Autorizar la adición al presupuesto de ingresos de inversión de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, de la vigencia 2020, la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON CERO CENTAVOS M/CTE ($4.310.899.793,00) de la siguiente
ARTÍCULO 2.- Adicionar al presupuesto de gastos de inversión de la vigencia 2020, la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON CERO CENTAVOS M/CTE ($4.310.899.793,00) e
Incluir el proyecto de inversión denominado “Fortalecimiento de la conectividad y el equipamiento informático para el desarrollo de actividades académicas de la UPTC”, en el Plan de Inversión de la vigencia fiscal de 2020, Acuerdo 006 de 2020, así:
manera:
INGRESOS CORRIENTES | $ 4.310.899.793,00 | |
Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia | $ 4.000.000.000,00 |
INVERSIÓN | $ 4.310.899.793,00 | |
Fortalecimiento de la conectividad y el equipamiento informático para para el desarrollo de Actividades Académicas de la UPTC - Estampilla Pro-UNal y demás Universidades | $ 4.310.899.793,00 |
ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Tunja, a los dieciocho (18) días del mes xx xxxx de 2020.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Presidente (E) Secretaria
Proyectó: Dirección de Planeación/Representación profesoral ante el CSU
Por el cual se adiciona y modifica transitoriamente, el artículo 24 del Acuerdo 074 de 2010, Estatuto de Contratación de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, modificado por el Acuerdo 064 de 2019
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992, en desarrollo del principio de Autonomía Universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, según las competencias legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 066 de 2005 y según lo establecido en el Acuerdo 074 de 2010, modificado por el Acuerdo 064 de 2019 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 57 de la Ley 30 de 1992, establece que “Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.”
Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establece que la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
Que el artículo 13 del Acuerdo 066 de 2005, establece las funciones del Consejo Superior Universitario, dentro de las cuales se encuentra la de Expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Institución.
Qué el artículo 3 del Acuerdo 074 de 2010, Estatuto de Contratación de la Universidad, establece los fines de la contratación, contemplando que en todo contrato de la Universidad, observarán siempre el cumplimiento de los fines universitarios, la continua y eficiente prestación del servicio público de la Educación Superior, de los Objetivos y la Misión para la cual fue creada.
telecomunicaciones, TICs, para enfrentar la contingencia generada por el COVID-19.
Que a través de la Directiva Ministerial 04 de 22 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Educación Nacional con el fin de continuar con la prestación del servicio público de educación superior durante el periodo de la emergencia sanitaria, respetando el aislamiento social, permite el desarrollo de actividades académicas asistidas por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), garantizando las condiciones de calidad reconocidas en el registro calificado de cada programa académico, mediante la inversión de recursos en conectividad y equipamiento informático, para los estudiantes con mayor vulnerabilidad socioeconómica.
Que mediante Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Salud y Seguridad Social, declaró el estado de emergencia sanitaria, en todo el territorio colombiano, con base la Directiva Presidencial 02 del 12 xx xxxxx de 2020 y subsiguientes, con el fin de adoptar medidas de carácter temporal, a partir del uso y fomento de las tecnologías de la información y de las
Que se hace necesario continuar mejorando la gestión contractual dentro de la Universidad, contemplando aspectos en materia contractual acordes a los lineamientos del sistema de compra pública, que no fueron objeto de regulación por el Acuerdo 074 de 2010 y sus modificaciones y en atención a la crisis generada por el coronavirus Covid-19.
En mérito de lo expuesto el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,
ACUERDA
ARTÍCULO 1.- Adicionar Transitoriamente al artículo 24 del Acuerdo 074 de 2010, modificado por el Artículo 9 del Acuerdo 064 de 2019, una causal de contratación directa en razón de su naturaleza y modificar transitoriamente el parágrafo 1., así:
(…)
ARTÍCULO 24.- CONTRATACIÓN DIRECTA. Se podrá contratar directamente en los siguientes casos:
1.
(…)
18. Urgencia Manifiesta. Se configura para atención y mitigación, conforme a la declaratoria de emergencia, originada por coronavirus Covid-19.
El Rector de la Universidad, mediante Resolución debidamente motivada declarará la Urgencia Manifiesta, indicando la autorización para iniciar de manera anticipada la ejecución del contrato. Mediante este procedimiento se contratará directamente y de manera inmediata. Para el reconocimiento y pago de la obligación contraída el contratista deberá cumplir con las formalidades que demanda el contrato. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de esta figura, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto.
PARÁGRAFO 1. Cuando sea necesario la contratación directa deberá soportarse en estudios previos con los requisitos fijados en este estatuto y el análisis del estudio xx xxxxxxx, excepto para la contratación descrita en el numeral 18 del presente artículo. Todos los procesos de contratación directa serán reglamentados mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 2.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y tendrá vigencia mientras perdure la emergencia decretada por el Gobierno Nacional, originada por el Coronavirus Covid- 19.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Tunja, a los dieciocho (18) días del mes xx xxxx de 2020.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Presidente (E)
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Secretaria
Proyecto: Dirección Jurídica
RESOLUCIÓN No. 2032
(22 xx xxxx de 2020)
“POR LA CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y/O LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL INMEDIATO FUTURO, NECESARIOS PARA ATENDER Y MITIGAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR CORONAVIRUS COVID-19”
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales contenidas en la Ley 30 de 1992, el Acuerdo 066 de 2005, y el Acuerdo 074 de 2010 Estatuto de Contratación de la Universidad Modificado parcialmente por el Acuerdo 064 de 2019 y Modificado de manera transitoria por el Acuerdo 025 de 2020
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 de la Carta Política, son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Nacional, al tiempo que corresponde a las autoridades de la República, proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, igual que, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que la Constitución Política, en su artículo 67, consagra que: "la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.
Que la Constitución Política, reconoce facultades de libertad jurídica a las instituciones de educación superior, bajo el principio de “Autonomía universitaria”, atribuciones para autogobernarse y auto determinarse, en el marco de las limitaciones que el mismo ordenamiento superior y la ley les señalen.
Que la Ley 30 de 1992 en su título III, Capítulo VI establece que los contratos que celebren las Universidades Estatales, para el cumplimiento de sus funciones, se regirán por las normas del derecho privado, según la naturaleza de los contratos.
Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxx xxx xxxxx xxxxxxxxxxx COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas; todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que el Decreto 637 del 06 xx xxxx 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo territorio nacional, por un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, lapso comprendido entre el 06 xx xxxx hasta el 05 xx xxxxx de 2020.
Que el artículo 7 del Decreto 440 del 2020 dispuso: “Contratación de urgencia. Con
ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19.
(…)Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar
de manera directa esta clase de bienes y servicios”.
Que el Acuerdo 025 de 2020 “Por el cual se adiciona y modifica transitoriamente, el artículo 24 del Acuerdo 074 de 2010, Estatuto de Contratación de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, modificado por el Acuerdo 064 de 2019”, estableció que se podrá contratar directamente en los casos de urgencia manifiesta, la cual se configura para la atencion y mitigacion del virus, señaló sobre el particular: “Urgencia Manifiesta. Se configura para atención y mitigación, conforme a la declaratoria de emergencia, originada por el coronavirus Covid-19.”
Que la Urgencia Manifiesta es el mecanismo legal e idóneo para adelantar las contrataciones que se requieren para atender y mitigar los riesgos asociados con el Coronavirus COVID-19; en consecuencia, es necesario declarar la urgencia manifiesta según la reglamentacion universitaria vigente, para adquirir los bienes, servicios o ejecutar las obras en el inmediato futuro, necesarias para atender, mitigar y/o contener el coronavirus COVID-19.
Que la adquisición de los bienes, servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro que se efectúen con fundamento en la presente resolución, deberán ser exclusivamente para la atención, mitigación y/o contención del coronavirus COVID-19.
En mérito de lo expuesto, el Rector (E) de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Urgencia Manifiesta. Declarar la urgencia manifiesta en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, por la situación de emergencia originada por el Coronavirus Covid-19, conforme a la parte motiva de la presente resolución y con la finalidad de atender y mitigar sus efectos, garantizando la continuidad en la prestación del servicio de educación y fines de la Universidad.
ARTICULO 2º: Procedimiento para la adquisición de bienes, servicios o la ejecución de obras
en el inmediato futuro. Para la adquisición de bienes, servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cada área solicitante deberá justificar la necesidad y acreditar su relación directa con la atención y/o mitigación del coronavirus Covid-19.
Para la celebracion del futuro contrato, se deberá contar con la aprobacion previa del Comité de Licitaciones y Contratos de la Universidad, quien conforme al Acuerdo 063 de 2016, tiene la función de estudiar, verificar y recomendar la suscripción de los contratos que celebre la Universidad.
PARAGRAFO: Ordenar a las áreas solicitantes de los contratos y áreas que intervengan en la planeación contractual, observar con estricta atención a los principios de la función Pública, los fines de la Universidad y la normatividad interna en cada contratación.
ARTICULO 3º: Traslados presupuestales: Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de esta figura, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto, conforme a lo previsto en el Acuerdo 025 de 2020.
ARTICULO 4°: Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia mientras perdure la emergencia decretada por el Gobierno Nacional, originada por el Coronavirus Covid- 19.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Tunja, a los 22 xx xxxx de 2020
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Rector (E) UPTC
VoBo. Comité de Lictaciones y Contratos Proyecto: Dirección Jurídica
VA- 058
Tunja. 29 xx xxxx de 2020.
Doctor
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Rector (E) UPTC
Respetado Doctor Xxxxx:
En respuesta a comunicación y solicitud del Departamento de Contratación, respecto a ventajas de contratación y apoyo a estudiantes en conectividad en el marco de lña emergencia sanitaria declarada y con miras a ofrecer garantias institucionales, para la efectiva prestación del servicio público de educación a cargo de la Universidad durante el segundo semestre académico de 2020 me permito señalar que
Es imperativo el compromiso de la universidad con el apoyo a sus estudiantes, tratandose de una universidad publica, a la que acuden jovenes procendentes de familias con de condiciones economicas dicifiles, producto de las inequidades y desigualdad en que viven las mayorias de poblacion. En ese sentido la crisis provocada por la pandemia de Covid- 19, obliga a la universidad a ofrecer alternativas de contacto academico, no presenciales que permitan mantenerla abierta, deliberativa, en construcción de soluciones y dando curso a su misión de formar ciudadanos y profesionales.
En este marco, la Dirección Universitaria ha dado curso a la realización de un primer semestre de 2020, mediante educación remota como respuesta inmediata a la crisis. Por las características socioeconómicas mencionadas, que afecta a buena parte de la población estudiantil, y a propósito de diagnósticos realizados por la Vicerrectoría Académica, con apoyos de Binestar Universitario, Innovacion Academica, Planeacion, Dtics y otras instancias, se llegò a la conclusiòn de que una de las garantías para la realización del semestre en modalidad remota es proporcionarle a los estudiantes que así lo requieren, planes de datos que les permitan desarrollar sus clases sincrónicas y asincrónicas, además de participar de charlas, talleres y otras actividades que la Universidad adelanta durante el semestre.
Las ventajas de este apoyo a la conectividad que se materializa con la contratación tienen que ver con proveer a los estudiantes condiciones para desarrollar su semestre evitando deserción o abandono, dar continuidad a procesos como prácticas, pasantías y opciones de grado y permitir la participación del estudiantado en actividades extracurriculares para su formación como semilleros de investigación, charlas, foros, conferencias, etc. Todo lo anterior contribuye a garantizar el derecho a la educación.
Cordialmente,
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Vicerrector Académico
Copia: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe Departamento Contratación.
Tunja, treinta y uno (31) xx xxxx de 2020
Doctor
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Rector (e)
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Ciudad
Ref.: Respuesta a solicitud de información
Respetado doctor Valencia.
En atención a su solicitud de fecha 00 xx xxxx xx xxx xxxxxxxxxx, me permito enunciar las ventajas que conllevan la contratación de Planes de Conectividad, bajo los siguientes términos:
1. Responder a la necesidad de los estudiantes respecto a la conectividad requeridas en el cumplimiento de sus actividades académicas, dado que por causa de la emergencia Sanitaria provocada por el COVID -19, obligó a la Universidad tomar medidas urgentes en aras de continuar con la actividad académica en forma virtual; de esta manera se busca no vulnerar el derecho fundamental a la educación, consagrado en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia.
2. El Consejo Académico mediante resolución 13 del 14 xx xxxxx de 2020, estableció un periodo de planeación institucional con el fin de realizar un análisis diagnóstico mediante la aplicación de encuestas por parte de las Decanaturas, Escuelas, Departamento de Innovación Académica y Bienestar Universitario, generando como resultado la evidencia de un gran número de estudiantes con necesidades y dificultades para continuar con sus estudios académicos debido a la falta de conectividad (internet y equipo de cómputo).
Cordialmente,
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Director de Bienestar Universitario
Proyecto: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx/Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
c.c:
Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX/Jefe Dpto. Contratación Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Abogado Oficina Jurídica
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Valencia Ávila / Abogada Contratista
XXX-00
Xxxxx, 0 xx xxxxx de 2020 Doctor
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Rector (E) UPTC
Distinguido doctor Xxxxx
De acuerdo con su solicitud del pasado 29 xx xxxx, relacionada con el beneficio que ofrecerá la contratación de los planes de datos inicialmente proyectados para la población estudiantil que presenta mayor vulnerabilidad socioeconómica y la emergencia sanitaria declarada en la actualidad, informo lo que se considera para el desarrollo del primer semestre de 2020:
En la pandemia que se vive actualmente y el aislamiento preventivo obligatorio, la única posibilidad inicial para el desarrollo de la actividad académica, es lo que comúnmente se ha llamado docencia no presencial de emergencia, que se realiza principalmente vía Internet. En este sentido, vale la pena aclarar que a pesar que este se da a través de medios electrónicos, no cuenta con la organización y planeación que tiene un programa virtual, pues la situación ha exigido de manera intempestiva la acción y ajuste que deben realizar los docentes de programas presenciales para llevar la información a los estudiantes a través de recursos digitales como documentos existentes, videos y otros materiales, buscando estrategias de enseñanza / aprendizaje y formas para realizar la evaluación y valoración del cumplimiento de los objetivos trazados en cada curso en un tiempo muy reducido, y sin el apoyo técnico y pedagógico que reciben en los programas en modalidad virtual. De igual manera, cada estudiante requiere como un elemento indispensable el acceso a Internet, con cierta capacidad y un dispositivo que le permita recibir o descargar la información y preparar los trabajos y demás tareas solicitadas por el profesorado.
En este sentido vale la pena mencionar, que, con el fin de realizar el diagnóstico de la conectividad y la disponibilidad de computador de los estudiantes, se invitó a esta población a diligenciar un formulario electrónico, aplicado entre el 4 y el 27 xx xxxxx en una primera fase, el cual fue procesado por el Departamento de Innovación Académica. Allí se analizaron los datos de 12.294 estudiantes de pregrado con asignaturas inscritas, de los 23.504 en total, en esta situación, lo que corresponde al 52% de la población total. Allí se destacan algunas cifras como:
• El 57.1% de la población que diligenció la encuesta, cuenta con conexión xx xxxxx ancha, es decir 7.024 estudiantes
• 4.624 estudiantes manifestaron no contar con planes de datos permanente, equivalente al 37.6%
Aunque en el tema de conectividad se mencionan otras dificultades, como no disponer de teléfono móvil, o contar con un celular básico que no les permite instalar software o compartir
el internet para un computador, el número de estudiantes en esta situación fue mucho más reducido, cerca del 3%.
En relación con equipo de cómputo, se encontraron los siguientes datos:
• 3.098 estudiantes, es decir el 25.20% no cuentan con computador para el trabajo académico
• 5.690 lo comparten con otros integrantes del núcleo familiar, que equivale al 46.28%.
Por lo anterior, se considera que el facilitar la conectividad que permita a los estudiantes acceder a los entornos electrónicos donde se desarrollará la actividad académica, es fundamental y uno de los requisitos indispensables para que la población con limitaciones económicas puedan participar en las diferentes asignaturas, con las ajustes metodológicos que realicen los docentes y las estrategias definidas para optimizar este canal de acceso para la comunicación y la interacción con el profesorado y sus compañeros.
A manera de ilustración, se adjunta el informe presentado a la Vicerrectoría Académica del instrumento mencionado, donde se pueden realizar otros análisis de las diferentes cifras.
Atentamente,
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
Jefe Departamento de Innovación Académica Anexos: Uno (14 diapositivas)
INFORME SOBRE CONECTIVIDAD DE LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL UPTC
Presentación de datos obtenidos Encuesta aplicada por el
Departamento de Innovación Académica
Fecha de cierre, abril 27 de 2020
INFORMACIÓN PREGRADO
POBLACIÓN ESTUDIANTIL POR SEMESTRES
FACULTAD / SEMESTRES | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | TOTAL |
CIENCIAS | 176 | 194 | 151 | 141 | 108 | 99 | 77 | 79 | 64 | 55 | 22 | 1,166 | |||
CIENCIAS AGROPECUARIAS | 161 | 109 | 128 | 107 | 81 | 103 | 83 | 87 | 88 | 96 | 79 | 1,122 | |||
CIENCIAS DE LA EDUCACION | 000 | 000 | 000 | 000 | 362 | 429 | 285 | 390 | 356 | 416 | 339 | 4,742 | |||
CIENCIAS DE LA SALUD | 46 | 94 | 155 | 109 | 131 | 101 | 89 | 103 | 98 | 77 | 77 | 24 | 39 | 44 | 1,187 |
CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS | 375 | 251 | 255 | 242 | 229 | 217 | 234 | 228 | 181 | 191 | 88 | 2,491 | |||
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES | 148 | 96 | 91 | 75 | 79 | 81 | 103 | 93 | 39 | 64 | 63 | 932 | |||
ESTUDIOS A DISTANCIA | 981 | 932 | 788 | 531 | 557 | 335 | 303 | 197 | 240 | 321 | 310 | 5,495 | |||
INGENIERIA | 417 | 335 | 385 | 341 | 255 | 232 | 260 | 308 | 268 | 239 | 67 | 3,107 | |||
SECCIONAL CHIQUINQUIRA | 111 | 89 | 89 | 86 | 88 | 66 | 53 | 62 | 60 | 79 | 56 | 1 | 840 | ||
SECCIONAL DUITAMA | 393 | 304 | 358 | 279 | 284 | 285 | 284 | 261 | 247 | 229 | 133 | 3,057 | |||
SECCIONAL SOGAMOSO | 482 | 350 | 347 | 370 | 327 | 231 | 269 | 304 | 264 | 204 | 72 | 3,220 | |||
Total general | 3,855 | 3,445 | 3,194 | 2,743 | 2,501 | 2,179 | 2,040 | 2,112 | 1,905 | 1,971 | 1,306 | 25 | 39 | 44 | 27,359 |
El semestre cero (0) hace referencia a estudiantes con terminación académica.
POBLACIÓN ANALIZADA
ESTUDIANTES CON ASIGNATURAS INSCRITAS
PROGRAMAS / SEMESTRES | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | ASIGNATURAS |
CIENCIAS | 194 | 151 | 141 | 108 | 99 | 77 | 79 | 64 | 55 | 22 | 990 | |||
CIENCIAS AGROPECUARIAS | 109 | 128 | 107 | 81 | 103 | 83 | 87 | 88 | 96 | 79 | 961 | |||
CIENCIAS DE LA EDUCACION | 691 | 447 | 462 | 362 | 429 | 285 | 390 | 356 | 416 | 339 | 4,177 | |||
CIENCIAS DE LA SALUD | 94 | 155 | 109 | 131 | 101 | 89 | 103 | 98 | 77 | 77 | 24 | 39 | 44 | 1,141 |
CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS | 251 | 255 | 242 | 229 | 217 | 234 | 228 | 181 | 191 | 88 | 2,116 | |||
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES | 96 | 91 | 75 | 79 | 81 | 103 | 93 | 39 | 64 | 63 | 784 | |||
ESTUDIOS A DISTANCIA | 932 | 788 | 531 | 557 | 335 | 303 | 197 | 240 | 321 | 310 | 4,514 | |||
INGENIERIA | 335 | 385 | 341 | 255 | 232 | 260 | 308 | 268 | 239 | 67 | 2,690 | |||
SECCIONAL CHIQUINQUIRA | 89 | 89 | 86 | 88 | 66 | 53 | 62 | 60 | 79 | 56 | 1 | 729 | ||
SECCIONAL DUITAMA | 304 | 358 | 279 | 284 | 285 | 284 | 261 | 247 | 229 | 133 | 2,664 | |||
SECCIONAL SOGAMOSO | 350 | 347 | 370 | 327 | 231 | 269 | 304 | 264 | 204 | 72 | 2,738 | |||
Total general | 3,445 | 3,194 | 2,743 | 2,501 | 2,179 | 2,040 | 2,112 | 1,905 | 1,971 | 1,306 | 25 | 39 | 44 | 23,504 |
DATOS GENERALES ESTUDIANTES DE PREGRADO
Total respuestas | 16,615 | |
Registros repetidos | 1,950 | La información fue cruzada por código, cédula y usuario institucional |
Información sin coincidencias | 1,882 | Pueden ser registros de posgrados o datos mal ingresados |
Información consistente | 12,783 | |
Información sin semestre cero | 12,294 | Se excluyeron encuestas de estudiantes con terminación académica, pues no tienen asignaturas. |
•
POBLACIÓN ANALIZADA ESTUDIANTES ENCUESTADOS
FACULTAD | Sí | No Total | |
CIENCIAS | 557 | 433 | 990 |
CIENCIAS AGROPECUARIAS | 534 | 427 | 961 |
CIENCIAS DE LA EDUCACION | 2,269 | 1,908 | 4,177 |
CIENCIAS DE LA SALUD | 990 | 151 | 1,141 |
CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS | 1,108 | 1,008 | 2,116 |
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES | 559 | 225 | 784 |
ESTUDIOS A DISTANCIA | 2,426 | 2,088 | 4,514 |
INGENIERIA | 1,221 | 1,469 | 2,690 |
SECCIONAL CHIQUINQUIRA | 469 | 260 | 729 |
SECCIONAL DUITAMA | 1,190 | 1,474 | 2,664 |
SECCIONAL SOGAMOSO | 971 | 1,767 | 2,738 |
Total general | 12,294 | 11,210 23,504 |
DISPONIBILIDAD DE INTERNET FIJO
(BANDA ANCHA)
Número estudiantes base: 12.294
Sí | No | Total | |
Estudiantes | 7,024 | 5,270 | 12,294 |
Porcentaje | 57.13% | 42.87% | 100.00% |
DISPONIBILIDAD CONECTIVIDAD MÓVIL
(PARA QUIENES NO TIENEN BANDA ANCHA)
Número estudiantes base: 12.294
Sin banda ancha: 5.270 Líneas prepago, sin datos: 4.624
Resumen disponibilidad de datos móviles 4,624 5,000 4,500 4,000 3,500 3,000 2,500 2,000 566 1,500 1,000 00 000 - No tienen teléfono Plan pospago Planes prepago móvi | |||
Conectividad móvil | Estudiantes | Porcentaje | |
No tienen teléfono móvi | 80 | 2% | |
Plan pospago | 566 | 11% | |
Planes prepago | 4,624 | 88% | |
Total | 5,270 | 100% | |
RESUMEN GENERAL CONECTIVIDAD
CONECTIVIDAD GENERAL 8,000 7,024 7,000 6,000 4,624 5,000 4,000 3,000 2,000 000 0,000 80 - Sin teléfono Requiere apoyo Datos móviles Banda ancha / móvil - líneas prepago Internet Fijo | |||
Conectividad | Estudiantes | Porcentaje | |
Sin teléfono móvil | 80 | 0.65% | |
Requiere apoyo - líneas prepago | 4,624 | 37.61% | |
Con Datos móviles | 566 | 4.60% | |
Banda ancha / Internet Fijo | 7,024 | 57.13% | |
Total | 12,294 | 100% | |
Número estudiantes base: 12.294
Sin banda ancha: 5.270
UBICADOS EN CABECERA MUNICIPAL
Total estudiantes encuestados: 12.294
VIVE EN CABECERA MUNICIPAL
Y CONECTIVIDAD DISPONIBLE
64.93%
35.07%
CONECTIVIDAD / CABECERA MUNICIPAL | Sí | No | Total |
Banda ancha | 43.31% | 13.82% | 57.13% |
No tiene teléfono móvil | 0.39% | 0.26% | 0.65% |
Plan corporativo con posible cancelación p | 0.02% | 0.00% | 0.02% |
Pospago con datos | 2.33% | 2.27% | 4.60% |
Prepago, no tengo plan permanente | 12.70% | 12.15% | 24.85% |
Sólo con datos para redes sociales | 6.17% | 6.57% | 12.75% |
Total porcentual | 64.93% | 35.07% | 100.00% |
Total estudiantes | 7,982 | 4,312 | 12,294 |
80.00%
60.00%
40.00%
20.00%
0.00%
Sí No
DISPONIBILIDAD DE COMPUTADOR
Exclusivo
29%
No tiene
25%
Compartido
46%
DISPONIBILIDAD DE COMPUTADOR
No tiene | Compartido | Exclusivo | TOTAL | |
Estudiantes | 3,098 | 5,690 | 3,506 | 12,294 |
Porcentaje | 25.20% | 46.28% | 28.52% | 100.00% |
TIPO DE TELÉFONO MÓVIL Y CONECTIVDAD
DE ESTUDIANTES SIN COMPUTADOR
Total sin computador 3.098
Conectividad / Dispositivo celular | No tiene | Básico (No tá | Smartphone | Total |
Banda ancha | 0.32% | 1.39% | 25.50% | 27.21% |
No tiene teléfono móvil | 1.55% | 1.55% | ||
Pospago con datos | 4.71% | 4.71% | ||
Prepago, no tiene plan permanente | 8.26% | 33.34% | 41.61% | |
Sólo con datos para redes sociales | 2.32% | 22.60% | 24.92% | |
Total general | 1.87% | 11.98% | 86.15% | 100.00% |
Conectividad / Dispositivo celular | No tiene | Básico (No táctil) | Smartphone (teléf | Total |
Banda ancha | 00 | 00 | 000 | 000 |
No tiene teléfono móvil | 48 | 48 | ||
Pospago con datos | 146 | 146 | ||
Prepago, no tiene plan permanente | 256 | 1,033 | 1,289 | |
Sólo con datos para redes sociales | 72 | 700 | 772 | |
Total general | 58 | 371 | 2,669 | 3,098 |
CONECTIVIDAD Y CALIDAD CONEXIÓN MÓVIL
Conectividad / Calidad conexión móvil | Buena | Muy regular | No hay cobertura | No tiene móvil | Total general |
Banda ancha | 25.4% | 31.1% | 0.4% | 0.2% | 57.1% |
No tiene teléfono móvil | 0.0% | 0.2% | 0.1% | 0.3% | 0.7% |
Plan corporativo con posible cancelación por crisis | 0.0% | ||||
Pospago con datos | 1.0% | 3.3% | 0.3% | 4.6% | |
Prepago, no tengo plan permanente | 4.7% | 17.9% | 1.9% | 0.3% | 24.8% |
Sólo con datos para redes sociales | 1.9% | 9.8% | 1.0% | 0.0% | 12.7% |
Total general | 33.2% | 62.2% | 3.7% | 1.0% | 100.0% |
Conectividad / Calidad conexión móvil | Buena | Muy regular | No hay cobertura | No tiene móvil | Total general |
Banda ancha | 3,127 | 3,000 | 00 | 00 | 0,024 |
No tiene teléfono móvil | 0 | 00 | 00 | 00 | 00 |
Plan corporativo con posible cancelación | 2 | 2 | |||
Pospago con datos | 124 | 403 | 39 | 566 | |
Prepago, no tengo plan permanente | 581 | 2,196 | 236 | 42 | 3,055 |
Sólo con datos para redes sociales | 238 | 1,206 | 118 | 5 | 1,567 |
Total general | 4,078 | 7,643 | 454 | 119 | 12,294 |
OTROS PROBLEMAS Y SOLUCIONES PROPUESTAS
SOLUCIONES PROPUESTAS | Estudiantes |
Suspender el semestre | 110 |
Ayuda para plan de datos | 52 |
Sólo envío de trabajos y no clases en línea | 47 |
Posible amplificador | 33 |
Préstamo de equipo e internet por parte de la Universidad | 32 |
Cobertura de (TIC) en zonas rurales | 29 |
Adquirir plan de datos | 16 |
Que las clases queden grabadas | 15 |
Red satelital | 8 |
Plazo de entrega de trabajos | 8 |
Aplazar semestre | 4 |
Adquirir plan internet | 2 |
Internet hogar | 2 |
Plan de Internet para los estudiantes | 3 |
Conexión diferentes horarios | 1 |
Solo enviar guías y lecturas | 1 |
Alquiler equipos-wifi | 1 |
Alquiler modem | 1 |
Ampliar Mb | 1 |
Arreglar computador | 1 |
RESUMEN
CIFRAS DESTACADAS | ||
Total estudiantes | 27,359 | |
Total estudiantes con asignaturas | 23,504 | 85.9% |
Encuestas analizadas | 12,294 | 52.3% |
Requieren apoyo plan de datos | 4,624 | 37.6% |
No tienen computador | 3,098 | 25.2% |
Sin cobertura o posibilidad de conexión | 406 | 3.3% |
xxxxx://xxx.xxx-xxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/xxx-xxxxxx_00000_000.xxx
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAS INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
CT- Dtics2020-0106
CONCEPTO TÉCNICO COMPUTADOR PORTATIL
Fecha: 1 xx xxxxx de 2020
Funcionario: Comité consultivo de planeación
Especificación técnica | |
Ítem | Computador Portátil |
Marca | Toda oferta debe especificar marca para poder ser tenida en cuenta (El no cumplimiento de esta no se tendrá en cuenta la oferta) |
Modelo o referencia | Toda oferta debe especificar modelo o referencia exacta para poder realizar la verificación en las fichas técnicas. (El no cumplimiento de esta no se tendrá en cuenta la oferta) |
URL del fabricante | Especificar exactamente el URL donde se encuentra la ficha para poder verificar lo ofertado (si no se puede verificar lo ofertado no se tendrá en cuenta la oferta) |
Características técnicas | Procesador Opciones: - Intel Core i3 o superior - AMD Ryzen3 2200U o superior |
Memoria:4 GB o superior, DDR4-2400. o superior. | |
Disco Duro: Sata - 500GB o superior en capacidad, 5400 RPM o superior | |
Pantalla: LCD delgada de 14" | |
Sistema Operativo: Windows 10 Professional 64 bit o Home 64 bit. Original en español, instalado en fábrica, debidamente licenciado. Debe incluir medios y manuales. -La licencia debe quedar a nombre de la universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. | |
Puerto de Red: Conector RJ 45. | |
Altavoces y Micrófono: incluidos | |
Teclado: Español. | |
Tarjeta Inalámbrica: dual-band (2.4 Gh /5 Gh) | |
Tiempo de entrega | Máximo 5 días hábiles después de la legalización del contrato |
Garantía | Garantía (On Site): Mínimo 1, modalidad 1 x 1 x 1(en partes, en sitio, en mano de obra), directamente por el fabricante |
Observaciones generales | Todas sus partes deben ser nuevas, y ensambladas por el fabricante, en caso que haya partes adicionales, deben ser de la misma marca del equipo, tener el aval del fabricante y mantener la misma garantía. |
Acuerdo de nivel de servicio | Obligatorio en la oferta (el no cumplimiento, no se tiene en cuenta la oferta), en cumplimiento de la norma ISO 20000 -1. |
En cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información SGSI, de la Universidad, el Proveedor en calidad xx Xxxxxxx debe comprometerse a firmar el acuerdo de confidencialidad y a cumplir con las políticas de seguridad, contempladas en el Manual de políticas de Seguridad de la Información A-RI- M03 del SIG” y debe firmar el Acuerdo de Nivel de servicio, en cumplimiento de la norma ISO 20000-1 |
Cordialmente
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Jefe Dirección de Tecnología y Sistemas Información y las Comunicaciones
Elaboró: Xxxxxx Xxxxxxxxx
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RESOLUCIÓN 2081
(Tunja, 9 xx xxxxx de 2020)
“Por la cual se establecen los lineamientos generales de una Convocatoria que busca mitigar las necesidades de equipos de cómputo en la comunidad estudiantil de la
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia”
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
En uso de las atribuciones legales y estatutarias, y en especial las consignadas en la Ley 30 de 1992, Acuerdo 066 de 2005, Acuerdo 074 de 2010, Acuerdo 064 de
2019, Acuerdos 024 y 025 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 de la Carta Política, son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; al tiempo que corresponde a las autoridades de la República, proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, asegurando el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que la Constitución Política, en su artículo 67 consagró: " la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.
Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, reconoce la Autonomía Universitaria, otorgándoles atribuciones para autogobernarse y auto determinarse, en el marco de las limitaciones que el mismo ordenamiento superior y la ley les señalen.
Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 28, destaca la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia, reconociendo a las Universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos; designar sus autoridades académicas y administrativas; crear, organizar y desarrollar sus programas académicos; definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales; otorgar los títulos correspondientes; seleccionar a sus profesores; admitir a sus alumnos, adoptando los recursos para el cumplimiento de su misión social e institucional.
Que en virtud del principio de solidaridad la honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, así en la sentencia T-198 de 2014, consideró frente a este principio que: "El artículo 1° de la Constitución Política establece la dignidad y la solidaridad son fundamentos del Estado Social de Derecho, en coherencia con lo cual el artículo 2° de la misma normativa establece las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, bienes y demás
derechos y libertades y asegurar el cumplimiento los deberes sociales del Estado y de los particulares. Cuando se presentan fenómenos naturales que afectan la vivienda, la vida, la salud y otros derechos, es claro que las personas afectadas se encuentran en situación de vulnerabilidad y son por tanto sujetos de especial protección. En estos eventos, ha dicho la Corte Constitucional que el principio de solidaridad cobra una dimensión concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protección mínima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. Por tal razón tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la protección de bien jurídico"1.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0844 del 26 xx xxxx de 2020, “(…) Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la COVID-19 (…)”, estableciendo disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.
Que el Decreto legislativo 749 del 2020 ordenó continuar con el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que en la Directiva Ministerial 04 del 22 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Educación Nacional con el fin de continuar con la prestación del servicio público de educación superior durante el periodo de la emergencia sanitaria, respetando el aislamiento social, permitió el desarrollo de actividades académicas asistidas por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), garantizando las condiciones de calidad reconocidas en el registro calificado de cada programa académico, mediante la inversión de recursos en conectividad y equipamiento informático para los estudiantes con mayor vulnerabilidad socioeconómica.
Que el Sistema Universitario Estatal, el día 25 xx xxxxx del 2020, por medio de comunicado oficial declaró su compromiso con la implementación de la directiva ministerial No 04 de 22 xx xxxxx de 2020; lo anterior, bajo la directriz de no suspender el semestre académico en curso, ni el inicio del primer semestre del 2020 o del segundo semestre del 2020, propiciando que los procesos misionales se desarrollen con apoyo de metodologías TIC.
Que el Consejo Superior de la Universidad, en sesión del día 31 xx xxxxx de 2020, recomendó la continuidad de las actividades académicas como garantía que la Universidad permanece activa, respondiendo a los desafíos del momento y a las demandas de la sociedad.
Que la Vicerrectoría Académica lideró la aplicación y validación de encuestas diagnósticas, que como resultado de esta iniciativa técnicamente desarrollada
por la Dirección de Innovación y con la participación de otras instancias, se logró identificar tanto cualitativa como cuantitativamente la disponibilidad de equipos, conectividad de la población estudiantil, necesidades de apoyo tecnológico, así como el diagnóstico de las competencias de profesores frente al uso de las herramientas de las tecnologías de la información, con el fin de apoyar las actividades académicas realizadas a través de plataformas digitales.
Que la Universidad acogiendo las directrices del Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Planeación, previa recomendación del Comité Consultivo de Planeación en fecha catorce (14) xx xxxx de 2020, según facultades del artículo 4 del Acuerdo 037 de 2019,adelanto la formulación del plan de mitigación de necesidades de equipos tecnológicos en la comunidad estudiantil de la UPTC, que permita dar cubrimiento en gran medida a las necesidades que se han visto agudizadas con ocasión de la propagación del COVID-19, para lo cual aprobó la apropiación de recursos financieros, orientados a la adquisición de equipos de cómputo, para ser entregados a estudiantes de pregrado de la U.P.T.C.
Que como efecto de esta emergencia sanitaria, la Universidad ha tenido que adaptarse, adelantar y resolver actividades en torno a procesos académicos no presenciales2, en el mismo sentido la Resolución 20 del 2020, expedida por el Consejo Académico, definió en el artículo cuarto: “La Universidad gestionará lo correspondiente para ofrecer apoyo en la conectividad y recursos tecnológicos a los estudiantes y profesores identificados con tales necesidades. Sin estos mínimos compromisos no podrá darse inicios a las actividades académicas del primer semestre académico del 2020”, razón por la cual, se requiere disponer de equipos de cómputo que permita brindar cobertura a estudiantes pregrado, con el fin de desarrollar satisfactoriamente las actividades académicas programadas.
Que la Dirección de Bienestar Universitario debe realizar convocatoria para invitar a estudiantes de pregrado que requieran equipos de cómputo, aplicando un procedimiento objetivo y transparente.
En mérito de lo expuesto, el Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Objeto: Establecer los lineamientos generales para la inscripción, selección y adjudicación, para el préstamo de computadores a los estudiantes de la Universidad, con el fin de mitigar las necesidades tecnológicas de la comunidad estudiantil.
Parágrafo primero: Se realizará una primera entrega correspondiente a quinientos
(500) computadores portátiles en calidad xx xxxxxxxx a estudiantes seleccionados, según las necesidades. Se realizarán más entregas hasta cubrir el presupuesto designado para tal fin.
Parágrafo segundo: La Universidad podrá hacer uso de los computadores disponibles en su inventario para la realización de actividades académicas, con el fin de ser asignados en calidad xx xxxxxxxx a los estudiantes inscritos en la convocatoria.
ARTICULO 2º. Beneficiarios. Los beneficiarios de la presente convocatoria serán estudiantes de pregrado activos o matriculados en la Universidad para el primer semestre académico del 2020.
ARTICULO 3°. Requisitos: Los Estudiantes de pregrado que necesiten el apoyo de equipos de cómputo, deben inscribirse y cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser estudiante con matricula vigente, para el primer semestre académico del 2020.
2. Diligenciar correctamente y enviar el formato de inscripción publicado por la Universidad, a través de la página Institucional (xxx.xxxx.xxx.xx).
ARTICULO 4°. Dirección responsable de la convocatoria: El desarrollo de la convocatoria estará bajo la coordinación y responsabilidad de la Dirección de Bienestar Universitario y la Mesa de Trabajo, quienes adoptarán establecerán los procedimientos objetivos para la inscripción, selección, asignación y entrega de listados de los beneficiarios de los equipos de cómputo; para lo anterior deberán apoyarse en Escuelas y Facultades.
ARTICULO 5º. Cronograma. La apertura de la convocatoria, se realizará de conformidad con el siguiente cronograma:
Publicación | de | Página web de | la | Junio 17 | Junio 17 de 2020 |
selección beneficiarios | de | universidad. xxx.xxxx.xxx.xx/... | de 2020 |
Parágrafo: La Dirección de Bienestar de ser necesario solicitará la ampliación de las fechas establecidas en la presente Resolución en aras de garantizar la entrega de estos Recursos Tecnológicos.
ARTICULO 6°. Procedimiento de inscripción: El formato de inscripción a la convocatoria se publicará a través de la página web de la Universidad, adicionalmente se enviará por medio de un enlace de acceso a los correos institucionales de estudiantes de pregrado, quienes la diligenciarán y enviarán dentro del término señalado en el cronograma establecido anteriormente.
ARTICULO 7°. Mesa de trabajo: La Dirección de Bienestar Universitario integrará una mesa de trabajo compuesta por: Tres (3) Representantes Estudiantiles ante el Consejo Académico y el Representante Estudiantil ante el Consejo Superior, dos (2) funcionarios adscritos a la Dirección de Bienestar Universitario, un (1) funcionario de la Dirección de las Tecnologías y Sistemas de Información y de las Comunicaciones y el Jefe del Departamento de Innovación Académica; lo anterior con el fin de acompañar el procedimiento de la presente convocatoria.
ARTICULO 8°. Criterios de Selección. Los criterios de Selección y desempate serán establecidos por Bienestar Universitario y La Mesa de Trabajo, quienes conocen las necesidades de equipos de cómputo de los estudiantes de Pregrado de la Universidad.
ARTICULO 9°. Asignación del Beneficio. Como resultado de la invitación, conforme al reporte de la Dirección de Bienestar Universitario, la asignación del beneficio de equipos de cómputo, se realizará mediante acto administrativo, donde ordenará su cumplimiento por parte de la Dirección de Bienestar Universitario con apoyo de la Dirección de las Tecnologías y Sistemas de Información y de las Comunicaciones de la Universidad.
ARTICULO 10°. Distribución: El número de equipos de cómputo se asignará proporcionalmente de acuerdo con el número de estudiantes matriculados por programa académico.
ARTICULO 11°. Entrega del Beneficio al estudiante. El computador será entregado en calidad xx xxxxxxxx, directamente al estudiante beneficiario, por el Departamento Contratación oficina xx Xxxxxxx e Inventario, quienes establecerán el respectivo procedimiento.
Parágrafo: Al momento de ser entregado el computador al estudiante seleccionado por parte del Departamento de Contratación, Almacén General e Inventario, el valor del mismo será cargado como deuda en el Sistema Integrado de Registro Académico (SIRA).
ARTICULO 12°. Devolución. Una vez el Gobierno nacional decrete la terminación de estado de Emergencia y levantamiento de la medida sanitaria; y posterior a esto la Universidad ordene continuar con la actividad académica de carácter presencial en las instalaciones de la institución, el estudiante deberá devolver el computador entregado por la universidad al Departamento Contratación, Almacén e Inventario, antes del cierre académico correspondiente.
ARTICULO 13°.Sanciones. Los estudiantes o beneficiarios que no entreguen los computadores en los tiempos estipulados por la universidad, se les iniciara los procesos Penales, Civiles y Disciplinarios a que haya lugar.
Parágrafo. El estudiante que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito comprobables no pueda realizar la entrega efectiva del equipo de cómputo en los términos estipulados por la Universidad, dispondrá de tres (3) días hábiles para justificar la no entrega del computador. La Dirección de Bienestar Universitario en compañía de los Representantes Estudiantiles de Consejo Superior y Consejo Académico, establecerán la fecha de entrega.
ARTICULO 14°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Tunja, a los 9 xx xxxxx de 2020
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector UPTC
Reviso: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx / Dirección Jurídica
Revisó: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx / Director Bienestar Universitario. Elaboró: Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx / ABOGADO BIENESTAR UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN No. 2100
(Tunja, diecisiete (17) xx xxxxx de 2020)
“Por la cual se asignan 500 equipos de cómputo a estudiantes de pregrado para el primer semestre Académico de 2020 en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, según lineamientos generales de la Convocatoria contenida en la Resolución No. 2081 de 2020”
El Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
En uso de las atribuciones legales y estatutarias y especialmente las contenidas, en la Ley 30 de 1992, en el Acuerdo 037 de 2014, y el Acuerdo 066 de 2005, y
CONSIDERANDO
Que, la Resolución 2081 de fecha 09 xx xxxxx de 2020, estableció los lineamientos generales de una Convocatoria que busca mitigar las necesidades de equipos de cómputo en la comunidad estudiantil de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
Que, conforme al cronograma establecido en dicho acto administrativo y el proceso de inscripción establecido en el artículo 5° y 6º de la Resolución 2081 de 2020 respectivamente, se identificaron 3304 estudiantes de pregrado con necesidades de computador.
Que, los días Dieciséis (16) y diecisiete (17) xx xxxxx de 2020, fueron celebradas reuniones entre los miembros de la Mesa de Trabajo y la Dirección de Bienestar Universitario, según lo establecido en la resolución 2081 de 2020, donde se acordaron lineamientos para la Verificación y selección de los estudiantes beneficiarios de equipos de cómputo.
Que como consecuencia de lo anterior, la mesa de trabajo conforme al artículo 7 de la Resolución 2081 de 2020 recomendó se asignarán los primeros Quinientos (500) equipos de cómputo según los criterios de evaluación establecidos en el artículo 8 ibidem y acorde las disponibilidad de la Universidad.
Que en el artículo 9 de la Resolución 2081 de 2020, determinó que la asignación del beneficio de equipos de cómputo, se realizará mediante acto administrativo, buscando así mitigar las necesidades de conectividad en la comunidad estudiantil de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
En mérito a lo expuesto, el Rector dela Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
ARTÍCULO PRIMERO: Asignación: Asignar conforme a los lineamientos de la Resolución 2081 de 2020, la cantidad de Quinientos (500) equipos de cómputo, a los siguientes estudiantes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia identificados con el código estudiantil, buscando mitigar las necesidades de computadores, de la siguiente manera:
RESUELVE
200712595 | 201520497 | 201710331 | 201812009 | 201821645 | 201920673 | 202010639 |
200811586 | 201520638 | 201710369 | 201812044 | 201821684 | 201920843 | 202010712 |
200920318 | 201520717 | 201710417 | 201812072 | 201821725 | 201920912 | 202010848 |
201020028 | 201520737 | 201710588 | 201812131 | 201821742 | 201920988 | 202010858 |
201021056 | 201520764 | 201710598 | 201812166 | 201821786 | 201921034 | 202010879 |
201112855 | 201521092 | 201710760 | 201812172 | 201821826 | 201921153 | 202010882 |
201121082 | 201521211 | 201710815 | 201812322 | 201821868 | 201921261 | 202010924 |
201121448 | 201521476 | 201710833 | 201812341 | 201821933 | 201921310 | 202011015 |
201310256 | 201521738 | 201711040 | 201812362 | 201822545 | 201921330 | 202011038 |
201311549 | 201521779 | 201711043 | 201812383 | 201822713 | 201921348 | 202011045 |
201320402 | 201521908 | 201711112 | 201812428 | 201823680 | 201921352 | 202011059 |
201320764 | 201521956 | 201711213 | 201812746 | 201824326 | 201921369 | 202011090 |
201321679 | 201523537 | 201711215 | 201812755 | 201870184 | 201921601 | 202011102 |
201321737 | 201610001 | 201711253 | 201812887 | 201910012 | 201921655 | 202011248 |
201321859 | 201610105 | 201711383 | 201812896 | 201910024 | 201921658 | 202011354 |
201321987 | 201610117 | 201711399 | 201812925 | 201910097 | 201921667 | 202011378 |
201322077 | 201610121 | 201711540 | 201812926 | 201910209 | 201921670 | 202011397 |
201322182 | 201610169 | 201711603 | 201813002 | 201910218 | 201921678 | 202011416 |
201322661 | 201610276 | 201711606 | 201813141 | 201910442 | 201921703 | 202011417 |
201322862 | 201610387 | 201711747 | 201813193 | 201910460 | 201921723 | 202011449 |
201322921 | 201610784 | 201711828 | 201813205 | 201910565 | 201921756 | 202011501 |
201323900 | 201610887 | 201711949 | 201813269 | 201910585 | 201921803 | 202011539 |
201410468 | 201610993 | 201711959 | 201813320 | 201910587 | 201921833 | 202011540 |
201410515 | 201611044 | 201712088 | 201813337 | 201910614 | 201921895 | 202011547 |
201410717 | 201611177 | 201712145 | 201813416 | 201910625 | 201921936 | 202011552 |
201410795 | 201611437 | 201712166 | 201813433 | 201910639 | 201921973 | 202011605 |
201411250 | 201611482 | 201712678 | 201813437 | 201910688 | 201922074 | 202011673 |
201411537 | 201611506 | 201720194 | 201813639 | 201910767 | 201922183 | 202011678 |
201411654 | 201611749 | 201720224 | 201813670 | 201910783 | 201922224 | 202011680 |
201411747 | 201612096 | 201720284 | 201813834 | 201910788 | 201922266 | 202011692 |
201411868 | 201612266 | 201720313 | 201814070 | 201910801 | 201922337 | 202011784 |
201411913 | 201612274 | 201720354 | 201820015 | 201910865 | 201922360 | 202011824 |
201411942 | 201612276 | 201720397 | 201820163 | 201910877 | 201922440 | 202011849 |
201412067 | 201612379 | 201720412 | 201820165 | 201910900 | 201922568 | 202011922 |
201420086 | 201612726 | 201720500 | 201820343 | 201910968 | 201922571 | 202011924 |
201420142 | 201612732 | 201720503 | 201820350 | 201910987 | 201922587 | 202011951 |
201420239 | 201613736 | 201720573 | 201820360 | 201911113 | 201922691 | 202011965 |
201420256 | 201614337 | 201720577 | 201820367 | 201911232 | 201922707 | 202012075 |
201420372 | 201614558 | 201720598 | 201820374 | 201911241 | 201922762 | 202012119 |
201420402 | 201620008 | 201720609 | 201820376 | 201911275 | 201922787 | 202012181 |
201420468 | 201620035 | 201720666 | 201820484 | 201911321 | 201922804 | 202012209 |
201420875 | 201620093 | 201720719 | 201820487 | 201911331 | 201922817 | 202012219 |
201420992 | 201620109 | 201720751 | 201820504 | 201911332 | 201922957 | 202012250 |
201421055 | 201620132 | 201720836 | 201820534 | 201911349 | 201923015 | 202012274 |
201421169 | 201620152 | 201720862 | 201820609 | 201911357 | 201923120 | 202012294 |
201421227 | 201620185 | 201721024 | 201820622 | 201911362 | 201923323 | 202012360 |
201421233 | 201620265 | 201721034 | 201820645 | 201911395 | 201923365 | 202012386 |
201421341 | 201620372 | 201721218 | 201820680 | 201911452 | 201923417 | 202012390 |
201421894 | 201620448 | 201721223 | 201820713 | 201911460 | 201923462 | 202012483 |
201422033 | 201620497 | 201721333 | 201820741 | 201911551 | 201923503 | 202012502 |
201510018 | 201620799 | 201721352 | 201820780 | 201911642 | 201923505 | 202012594 |
201510034 | 201620809 | 201721394 | 201820801 | 201911685 | 201923516 | 202012605 |
201510183 | 201620815 | 201722151 | 201820873 | 201911707 | 201923519 | 202012607 |
201510305 | 201620848 | 201722322 | 201820917 | 201911833 | 201923529 | 202012655 |
201510306 | 201621015 | 201722385 | 201820994 | 201912025 | 201924531 | 202012765 |
201510399 | 201621023 | 201722525 | 201821006 | 201912034 | 201924998 | 202012834 |
201510401 | 201621135 | 201722601 | 201821028 | 201912069 | 201925164 | 202013193 |
201510405 | 201621136 | 201722650 | 201821117 | 201912087 | 202010182 | 202013728 |
201510852 | 201621257 | 201722817 | 201821118 | 201912341 | 202010229 | 202013814 |
201510876 | 201621308 | 201722867 | 201821158 | 201912372 | 202010276 | 202013995 |
201510930 | 201621342 | 201723044 | 201821159 | 201912594 | 202010336 | 202014009 |
201511264 | 201621558 | 201723941 | 201821171 | 201912611 | 202010419 | 202014025 |
201511265 | 201621857 | 201723979 | 201821187 | 201913213 | 202010430 | 202014610 |
201511339 | 201622022 | 201724013 | 201821190 | 201914134 | 202010435 | 202014663 |
201511701 | 201622168 | 201724047 | 201821207 | 201914174 | 202010461 | 202015360 |
201511853 | 201622320 | 201810043 | 201821262 | 201914261 | 202010462 | 202015382 |
201512750 | 201623078 | 201810045 | 201821288 | 201914434 | 202010510 | 202015393 |
201520122 | 201623444 | 201811633 | 201821308 | 201920105 | 202010521 | 202015429 |
201520142 | 201623483 | 201811941 | 201821329 | 201920228 | 202010527 | |
201520224 | 201623500 | 201811987 | 201821353 | 201920437 | 202010536 | |
201520275 | 201710007 | 201811988 | 201821576 | 201920455 | 202010590 | |
201520352 | 201710325 | 201811998 | 201821641 | 201920493 | 202010599 |
ARTICULO SEGUNDO: El equipo de cómputo se prestará hasta cuando el Gobierno nacional decrete la terminación de estado de Emergencia y levantamiento de la medida sanitaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 2081 de 2020; por lo tanto, el estudiante solo gozará xxx xxxxxxxx durante la vigencia del semestre académico, donde deberá devolver el equipo antes del cierre académico correspondiente.
Parágrafo Primero: La carta de aceptación será enviada al estudiante beneficiario vía correo electrónico, la cual deberá ser aceptada y enviada por el mismo medio a más tardar el día jueves dieciocho (18) xx xxxxx de 2020.
Parágrafo Segundo: Una vez recepcionada la carta de aceptación por parte del estudiante beneficiado, se remitirá a la Dirección de las Tecnologías y Sistemas de Información y de las Comunicaciones, con el fin de crear deuda por el valor del computador y así realizar la entrega.
ARTÍCULO CUARTO: Lista de Elegibles: Los estudiantes beneficiarios que no acepten lo establecido en la carta de aceptación, perderán el beneficio xx xxxxxxxx, y el computador será adjudicado al siguiente estudiante que conforma la lista de elegibles.
ARTÍCULO TERCERO: Carta de Aceptación: El estudiante beneficiario, previo a la recepción del equipo, debe firmar carta de aceptación del beneficio comprometiéndose a cumplir con las políticas xx xxxxxxxx de equipo y uso del mismo.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez terminada la entregados los quinientos (500) computadores, se procederá a realizar más entregas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO SEXTO: Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección de las Tecnologías y Sistemas de Información y de las Comunicaciones, Departamento de Innovación Académica y Departamento Contratación, Almacén e Inventario para los demás fines que haya lugar.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición Dada en Tunja, a los diecisiete (17) días del mes xx xxxxx de 2020
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx/ Director Jurídico UPTC Revisó: Xxxx Xxxxx Xxxxxx/ Director Bienestar Universitario. Proyecto:: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Profesional Universitario /
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx M/ Asesor Jurídico Bienestar Universitario.
Resolución No. 2115
(Tunja, veintitrés (23) xx xxxxx de 2020)
“Por la cual se asignan 940 equipos de cómputo a estudiantes de pregrado para el primer semestre Académico de 2020 en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, según lineamientos generales de la Convocatoria contenida en la Resolución
No. 2081 de 2020”
El Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
En uso de las atribuciones legales y estatutarias y especialmente las contenidas, en la Ley 30 de 1992, y el Acuerdo 066 de 2005, y
CONSIDERANDO
Que, la Resolución 2081 de fecha 09 xx xxxxx de 2020, estableció los lineamientos generales de una Convocatoria que busca mitigar las necesidades de equipos de cómputo en la comunidad estudiantil de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
Que, conforme al cronograma establecido en dicho acto administrativo y el proceso de inscripción establecido en el artículo 5° y 6º de la Resolución 2081 de 2020 respectivamente, se identificaron 3304 estudiantes de pregrado con necesidades de computador.
Que, los días Dieciséis (16) y diecisiete (17) xx xxxxx de 2020, fueron celebradas reuniones entre los miembros de la Mesa de Trabajo y la Dirección de Bienestar Universitario, según lo establecido en la Resolución 2081 de 2020, donde se acordaron lineamientos para la Verificación y selección de los estudiantes beneficiarios de equipos de cómputo.
Que, como consecuencia de lo anterior, la mesa de trabajo conforme al artículo 7° de la Resolución 2081 de 2020 recomendó se asignarán los primeros quinientos (500) equipos de cómputo según los criterios de evaluación establecidos en el artículo 8 ibidem y acorde la disponibilidad de la Universidad.
Que, en cumplimiento de la Resolución No. 2081 de 2020, se realizó el procedimiento de inscripción, verificación y selección por parte de la mesa de trabajo, dando como resultado el registro de 3.304 estudiantes con dicha necesidad
Que, mediante Resolución 2100 de 2020, el día diecisiete (17) xx xxxxx de 2020, se asignaron los primeros 500 equipos de cómputo a estudiantes de pregrado para el primer semestre Académico de 2020 en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, según lineamientos generales de la Convocatoria contenida en la Resolución No. 2081 de 2020, evidenciando que 2804 estudiantes a quienes no se le otorgo beneficio de equipo de cómputo referenciado en la convocatoria.
Que en el artículo 9° de la Resolución 2081 de 2020, determinó que la asignación del beneficio de equipos de cómputo, se realizará mediante acto administrativo, buscando así mitigar las necesidades de conectividad en la comunidad estudiantil de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
Que conforme al artículo 0x xx xx Xxxxxxxxxx 0000 xx Xxxxxxxxxxx una vez entregada los primeros 500 equipos procederá a realizar más entregas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
En mérito a lo expuesto, el Rector dela Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Asignación: Asignar conforme a los lineamientos de la Resolución 2081 de 2020, la cantidad de Novecientos cuarenta (940) equipos de cómputo, a los siguientes estudiantes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia identificados con el código estudiantil, buscando mitigar las necesidades de computadores, de la siguiente manera:
200620010 | 201520905 | 201710033 | 201812122 | 201822001 | 201920631 | 202010679 |
200710123 | 201520928 | 201710116 | 201812137 | 201822268 | 201920678 | 202010689 |
200910971 | 201520971 | 201710125 | 201812191 | 201822424 | 201920687 | 202010691 |
200910997 | 201521173 | 201710260 | 201812195 | 201822467 | 201920712 | 202010707 |
200911698 | 201521239 | 201710285 | 201812203 | 201822480 | 201920713 | 202010728 |
200912493 | 201521446 | 201710397 | 201812278 | 201822568 | 201920727 | 202010751 |
201010850 | 201521474 | 201710409 | 201812306 | 201822701 | 201920795 | 202010767 |
201021445 | 201521633 | 201710414 | 201812316 | 201823457 | 201920799 | 202010803 |
201021924 | 201521915 | 201710521 | 201812318 | 201823463 | 201920801 | 202010838 |
201110734 | 201521976 | 201710565 | 201812331 | 201823475 | 201920810 | 202010859 |
201110949 | 201522043 | 201710575 | 201812334 | 201823837 | 201920826 | 202010878 |
201112335 | 201522120 | 201710612 | 201812373 | 201823868 | 201920832 | 202010893 |
201120249 | 201522179 | 201710649 | 201812386 | 201823950 | 201920841 | 202010894 |
201120501 | 201522742 | 201710653 | 201812411 | 201824061 | 201920853 | 202010905 |
201121222 | 201522800 | 201710673 | 201812414 | 201824081 | 201920871 | 202010908 |
201121953 | 201522984 | 201710729 | 201812426 | 201824093 | 201921005 | 202010943 |
201123413 | 201522987 | 201710878 | 201812480 | 201824094 | 201921086 | 202010959 |
201211245 | 201523170 | 201710931 | 201812482 | 201824161 | 201921108 | 202010962 |
201220049 | 201524042 | 201710969 | 201812501 | 201824189 | 201921150 | 202010998 |
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201520381 | 201622489 | 201811646 | 201821491 | 201920165 | 202010384 | 202013970 |
201520477 | 201622508 | 201811649 | 201821524 | 201920171 | 202010395 | 202014027 |
201520503 | 201622535 | 201811709 | 201821591 | 201920175 | 202010413 | 202014294 |
201520556 | 201622613 | 201811726 | 201821689 | 201920254 | 202010420 | 202014500 |
201520636 | 201623039 | 201811812 | 201821717 | 201920277 | 202010448 | 202014591 |
201520693 | 201623100 | 201811826 | 201821719 | 201920312 | 202010493 | 202014598 |
201520734 | 201623105 | 201811830 | 201821757 | 201920356 | 202010528 | 202014636 |
201520750 | 201623453 | 201811863 | 201821816 | 201920358 | 202010539 | 202014960 |
201520784 | 201623480 | 201811890 | 201821831 | 201920439 | 202010557 | 202015026 |
201520802 | 201623509 | 201811934 | 201821852 | 201920445 | 202010563 | 202015338 |
201520808 | 201623614 | 201811956 | 201821924 | 201920448 | 202010595 | 202015357 |
201520830 | 201710003 | 201811974 | 201821925 | 201920460 | 202010606 | 202015383 |
201520879 | 201710009 | 201812008 | 201821965 | 201920609 | 202010645 | 202015388 |
201520888 | 201710028 | 201812042 | 201821985 | 201920617 | 202010652 | 202015445 |
202010676 | 202015532 |
ARTICULO SEGUNDO: El equipo de cómputo se prestará hasta cuando el Gobierno nacional decrete la terminación de estado de Emergencia y levantamiento de la medida sanitaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 2081 de 2020; por lo tanto, el estudiante solo gozará xxx xxxxxxxx durante la vigencia del semestre académico, donde deberá devolver el equipo antes del cierre académico correspondiente.
Parágrafo Primero: La carta de aceptación será enviada al estudiante beneficiario vía correo electrónico, la cual deberá ser aceptada y enviada por el mismo medio a más tardar el día jueves veinticinco (25) xx xxxxx de 2020.
Parágrafo Segundo: Una vez recepcionada la carta de aceptación por parte del estudiante beneficiado, se remitirá a la Dirección de las Tecnologías y Sistemas de Información y de las Comunicaciones, con el fin de crear deuda por el valor del computador y así realizar la entrega.
ARTÍCULO TERCERO: Carta de Aceptación: El estudiante beneficiario, previo a la recepción del equipo, debe firmar carta de aceptación del beneficio comprometiéndose a cumplir con las políticas xx xxxxxxxx de equipo y uso del mismo.
ARTÍCULO CUARTO: Una vez terminada la entrega de los Novecientos cuarenta (940) computadores, se procederá a realizar más entregas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO QUINTO: Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección de las Tecnologías y Sistemas de Información y de las Comunicaciones, Departamento de Innovación Académica y Departamento Contratación, Almacén e Inventario para los demás fines que haya lugar.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición Dada en Tunja, a los veintitrés (23) xx xxxxx de 2020
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx/ Director Jurídico UPTC Revisó: Xxxx Xxxxx Xxxxxx/ Director Bienestar Universitario.
Proyecto:: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Profesional Universitario /
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx M/ Asesor Jurídico Bienestar Universitario.
Tunja, veintiséis (26) xx xxxxx de dos mil veinte (2020)
Señores
COMITÉ DE CONTRATACION Y LICITACIONES
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Ciudad
Cordial saludo
La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, liderada por el señor Xxxxxx, adelanto la formulación del plan de mitigación de necesidades de equipos tecnológicos en la comunidad estudiantil de la UPTC, con el fin de continuar con la prestación del servicio público de educación superior durante el periodo de la emergencia sanitaria, dando cubrimiento en gran medida a las necesidades que se han visto agudizadas con ocasión a los procesos académicos no presenciales desarrollados en el primer I semestre académico 2020.
En consecuencia a lo anterior, se aprueba la Resolución 2081 de 2020 “Por la cual se establecen los lineamientos generales de una Convocatoria que busca mitigar las necesidades de equipos de cómputo en la comunidad estudiantil de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia”, adelantando el procedimiento de inscripción, verificación y selección, dando como resultado el registro 3304 estudiantes con dicha necesidad.
El día diecisiete (17) xx xxxxx de 2020, mediante Resolución No. 2100, se asignan 500 equipos de cómputo a estudiantes de pregrado para el primer semestre Académico de 2020 en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, según lineamientos generales de la Convocatoria contenida en la Resolución No. 2081 de 2020.
El día veintitrés (23) xx xxxxx de 2020, mediante Resolución No. 2115, se asignan 940 equipos de cómputo a estudiantes de pregrado para el primer semestre Académico de 2020 en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, según lineamientos generales de la Convocatoria contenida en la Resolución No. 2081 de 2020.
En virtud a lo anterior, se evidencian 1.864 estudiantes a quienes no se les ha otorgado este beneficio, priorizando 980 estudiantes más, con base en lineamientos aprobados por la Mesa de Trabajo, identificando 884 aspirantes que aún no tendrían oportunidad de participar en la solución xxx xxxxxxxx de computador.
En consecuencia, la Dirección de Bienestar Universitario solicita la adquisición de 980 computadores portátiles para continuar entregándolos en calidad xx xxxxxxxx a estudiantes, asegurando la participación virtual en el desarrollo académico del primer semestre del presente año.
Cordialmente,
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Director Bienestar Universitario
Proyecto: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx/ Profesional Especializado BU
DTIC – 0087
Tunja, 26 xx xxxxx de 2020 Doctor
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
Referencia: Justificación técnica para la compra de portátiles con destino al préstamo a estudiantes
Acorde al proceso de compra de portátiles, para para atender y mitigar los efectos de pandemia originados por el coronavirus COVID-19, se realizó estudio xx xxxxxxx, para el cual se tuvieron en cuenta los siguientes elementos:
- El uso de los portátiles está orientado a actividades de ofimática.
- La entrega de equipos a la Universidad por parte del proveedor debe ser no mayor a 5 días hábiles.
- Características mínimas en el equipo:
o Procesadores: Intel I3 o AMD R3 superior (cualquier opción superior)
o Memoria RAM: 4 Gigas o superior
o Almacenamiento: 500 GB o superior
o Sistema operativo: Windows 10 Home/Pro
o Pantalla: 14 pulgadas
o Conectividad: Inalámbrica dual-band (2.4 Gh/ 5.0 Gh)
o Teclado: español
o Altavoces y micrófono
- El precio debería estar por debajo de $2.000.000 y preferiblemente exentos de IVA.
- El uso que se le dará a los equipos una vez retornen a la Universidad.
Para el presente estudio xx xxxxxxx, se tuvieron en cuenta cotizaciones que posee el departamento de contratación con fechas de vencimiento vigentes, de las cuales se toma como base de análisis los precios unitarios, los cuales permiten determinar las ventajas técnicas y económicas xxx xxxxxxx actual; las empresas analizadas son:
- ALL FOR ALL SAS
- IOT Tecnología S.A.S
- NEXSYS
El siguiente cuadro resume las propuestas presentadas por los proveedores.
EMPRESA | MARCA Y REFERENCIA | PRECIO | IVA | TOTAL UNITARIO | TIEMPO ENTREGA | CANTIDAD | TOTAL |
ALL FOR ALL SAS | HP240 G7 CI5 8265U Memoria RAM: 4GB DDR4 Disco Duro 1TB, WIN 10 PRO pantalla 14" Garantía 1 año | $ 1.850.000 | $ 351.500 | $ 2.201.500 | No especifica | 980 | $ 2.157.470.000 |
IOT Tecnología S.A.S | HP240 G7 CI5 8265U Memoria RAM: 4GB DDR4 Disco Duro 1TB, WIN 10 PRO pantalla 14" Garantía 1 año | $ 0 .000.000 | $356.250 | $ 2.231.250 | 10 días | 980 | $2.186.625.000 |
NEXSYS | HP240 G7 CI5 8265U Memoria RAM: 4GB DDR4 Disco Duro 1TB, WIN 10 PRO pantalla 14" Garantía 1 año | $ 1.779.900 | 0 | $ 1.779.900 | Inmediata | 980 | $ 1.744.302.000 |
Para poder hacer una selección objetiva, se realiza el siguiente análisis, desde dos puntos de vista: Técnico y Económico.
Acorde a la especificación técnica y las propuestas presentadas, se observa que los proveedores presentan la misma marca y referencia; verificada las características técnicas con respecto a la ficha técnica, se puede observar que el equipo ofrecido es superior en especificaciones técnicas a las requeridas, por lo tanto cumple técnicamente.
Teniendo en cuenta que una vez los equipos sean retornados a la Universidad, pueden ser reubicados y prestar un buen servicio a la comunidad académica con muy buenas prestaciones de procesamiento de datos por un periodo largo de vida, sin que estos se consideren obsoletos tecnológicamente.
De acuerdo a las propuestas presentadas y teniendo en cuenta que tres cotizaciones presentan el mismo equipo, se tendrá en cuenta el precio.
Una vez realizado el análisis, me permito recomendar que, se adquieran los 980 portátiles con la empresa NEXSYS los equipos HP 240 G7 Notebook - Procesador: i5-8265U, y que el precio es el más bajo de las cotizaciones, adicionalmente el precio está por debajo xxx xxxxxxx y su entrega es inmediata requisito indispensable para dar cumplimiento a la mitigación del covid-19. Adicionalmente cabe anotar que la Empresa NEXSYS es un mayorista para la distribución de equipos tecnológicos.
Sin otro particular,
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Director de las Tecnologías y Sistemas de información y de las Comunicaciones.
ESTUDIO DE MERCADOS " ADQUISICIÓN DE 980 EQUIPOS DE COMPUTO, CON EL FIN DE ATENDER Y MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL CORONAVIRUS COVID - 19" | ||||||||
ALL FOR ALL SAS | IDT TECNOLOGIA S.A.S | NEX SYS | ||||||
DESCRIPCION DEL SERVICIO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | VALOR UNITARIO + IVA | VALOR TOTAL | VALOR UNITARIO + IVA | VALOR TOTAL | VALOR UNITARIO EXCLUIDO DE IVA | VALOR TOTAL |
COMPUTADORES PORTATILES (SEGÚN FICHA TECNICA ) | 980 | UNIDAD | $ 2.201.500,00 | $ 2.157.470.000,00 | $ 2.231.250,00 | $ 2.186.625.000 | $ 1.779.900,00 | $ 1.744.302.000 |
$ 2.157.470.000 | $ 2.186.625.000,00 | $ 1.744.302.000,00 |
SEGÚN EVALUACIÓN TÉCNICA A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS REALIZADA POR EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE LAS TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LAS COMUNICACIONES, DONDE QUEDO COMO LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE LA PRESENTADA POR LA EMPRESA NEXT SYS , QUE CUMPLE CON LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS NECESARIAS Y REQUERIDAS POR LA DEPENDENCIA SOLICITANTE , SEGÚN INFORME PRESENTADO POR EL COMITÉ TÉCNICO DELEGADO PARA REVISAR LAS PROPUESTAS.
EL ANÁLISIS ECONÓMICO REALIZADO EN EL ESTUDIO DE MERCADOS ARROJO QUE LA PROPUESTA DE NEXT SYS CUMPLE CON LAS CONDICIONES NECESARIAS DE CONTRATACIÓN Y DE COSTOS EN COMPARACIÓN CON LAS OTRAS DOS PROPUESTAS ALLEGADAS AL PROCESO DANDO COMO VALOR OFICIAL PARA LA COMPRA DE 980 COMPUTADORES PORTÁTILES POR URGENCIA MANIFIESTA DE $1.744.302.000.00
XXXXX XXXXXXX X.
30/06/2020
JUSTIFICACIÓN FACTORES DE SELECCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR URGENCIA MANIFIESTA (ACUERDO 000 XX 0000 X XXXXXXXXXX Xx. 0000 de 2020)
OBJETO: “CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, CON EL FIN DE ATENDER Y MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL CORONAVIRUS COVID -19”
Conforme al procedimiento establecido y a la competencia del Departamento de Contratación en la proyección de la Justificación de factores de selección, se considera:
ANTECENDENTES |
1) Que el artículo 57 de la Ley 30 de 1992, establece que “Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.” (…) 2) El artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establece que la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. 3) Mediante Resolución 385 de 12 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio colombiano y se adoptaron medidas para hacer frente al coronavirus COVID-19. “Artículo 1. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 xx xxxx de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.” (…) 4) La Directiva Presidencial 02 de 12 xx xxxxx de 2020, impartió la directriz de uso de herramientas colaborativas y de trabajo en casa, como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario y hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 de 12 xx xxxxx de 2020, para ello se determinó(…) - Minimizar las reuniones presenciales de grupo, y cuando sea necesario realizarlas, propender por reuniones virtuales mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. -Acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes sociales, para realizar conversatorios, foros, congresos o cualquier tipo de evento masivo. - Hacer uso de herramientas como e-Iearning, portales de conocimiento, redes sociales y plataformas colaborativas, para adelantar los procesos de capacitación y formación que sean inaplazables. (…) 5) La Directiva Ministerial 04 de 22 xx xxxxx de 2020, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de continuar con la prestación del servicio pÚblico de educación superior durante el periodo de la emergencia sanitaria, respetando el aislamiento social, permite el desarrollo de actividades académicas asistidas por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), garantizando las condiciones de calidad reconocidas en el registro calificado de cada programa académico, mediante la inversión de recursos en conectividad y equipamiento informático, para los estudiantes con mayor vulnerabilidad socioeconómica. 6) En sesión del Comité Consultivo de Planeación realizada el 14 xx xxxx de 2020, se tomó la decisión de apoyar hasta diez mil (10.000) estudiantes inicialmente, para el acceso a la conectividad de voz e internet móvil, así como la adquisición de equipos tecnológicos (computadores) a entregar en calidad xx xxxxxxxx a los estudiantes que presentan vulnerabilidad socioeconómica para que pudieran continuar asistiendo a las clases. 7) El Director de Planeación y Coordinador del Comité Consultivo de Planeación de la Universidad, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, a través de Oficio DP-2569 de 15 xx xxxx de 2020, solicitó iniciar el proceso de contratación para “CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, CON EL FIN DE ATENDER Y MITIGAR LOS EFECTOS |
NEGATIVOS DEL CORONAVIRUS COVID -19”, previo concepto de la oferta más beneficiosa y favorable para la comunidad estudiantil, según consideración y estudio realizado por la Dirección de las Tecnologías y Sistemas de Información y de las Comunicaciones de la Universidad. (Se anexa documento). 8) La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia expidió la Resolución 2081 de fecha 09 xx xxxxx de 2020, en la cual se establecieron los lineamientos generales de una Convocatoria que busca mitigar las necesidades de equipos de cómputo en la comunidad estudiantil y conforme al cronograma establecido en dicho acto administrativo y el proceso de inscripción establecido en los artículos 5° y 6º, se identificaron 3304 estudiantes de pregrado con necesidades de computador. 9) Conforme a lo anterior, la Universidad a través de Resolución 2100 de 17 xx xxxxx de 2020 “Por la cual se asignan 500 equipos de cómputo a estudiantes de pregrado para el primer semestre Académico de 2020 en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, según lineamientos generales de la Convocatoria contenida en la Resolución No. 2081 de 2020”, realizó la primera asignación de quinientos (500) computadores en calidad xx xxxxxxxx a los estudiantes que acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 2081 de 2020. El artículo quinto de la resolución ibídem, dispuso: “Una vez terminada la entregados los quinientos (500) computadores, se procederá a realizar más entregas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. (…) (s.f.t) 10) Posteriormente, a través de Resolución 2115 de veintitrés (23) xx xxxxx de 2020 “Por la cual se asignan 940 equipos de cómputo a estudiantes de pregrado para el primer semestre Académico de 2020 en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, según lineamientos generales de la Convocatoria contenida en la Resolución No. 2081 de 2020”, se llevó a cabo la segunda entrega, quedando 1864 estudiantes pendientes por recibir el beneficio: “Artículo primero: Asignación: Asignar conforme a los lineamientos de la Resolución 2081 de 2020, la cantidad de Novecientos cuarenta (940) equipos de cómputo, a los siguientes estudiantes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia identificados con el código estudiantil, buscando mitigar las necesidades de computadores. (…) El artículo quinto de la resolución ibídem, dispuso: “Una vez terminada la entrega de los Novecientos cuarenta (940) computadores, se procederá a realizar más entregas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. (…) (s.f.t) 11) La Directiva Nº 4 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, asunto: Uso de tecnologías en el desarrollo de programas académicos presenciales, señala: (…) El pasado 11 xx xxxxx del presente año, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el COVID- 19 como una pandemia, debido a la velocidad de la propagación y la escala de transmisión del virus. Con el fin de poder controlarla, invitó a todos los países a emprender acciones que puedan reducir el riesgo de contagio, siendo el aislamiento social la herramienta más efectiva para proteger la vida y salud de las personas. Como consecuencia de esa declaración, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020, en la que declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el país, con el propósito de facilitar el aislamiento social y tomar medidas que garanticen la contención del virus. Por su parte, la Presidencia de la República expidió la Directiva Presidencial No. 2 del 12 xx xxxxx de 2020 y en ella señala como principales medidas para evitar el contagio del virus y garantizar la prestación de los servicios públicos (i) el trabajo en casa por medio del uso de las TIC, (ii) el uso de herramientas colaborativas para minimizar las reuniones presenciales en grupo, (iii) acudir a canales virtuales institucionales, |
transmisiones en vivo y redes sociales para realizar conversatorios, foros, congresos o cualquier evento masivo (iv) el uso de herramientas tecnológicas para comunicarse y (v) hacer uso de herramientas como e- Learning, portales de conocimiento, redes sociales y plataformas colaborativas, para adelantar los procesos de capacitación y formación que sean inaplazables. En ese contexto y debido a la velocidad de la propagación del COVID-19 y su escala de transmisión, debe evitarse la concentración de personas en los escenarios educativos, por lo que es necesario que las Instituciones de Educación Superior, dentro de su autonomía, diseñen planes y estrategias que faciliten el desarrollo de los planes de estudio sin la necesidad de la presencialidad de los estudiantes, garantizando en todo caso, las condiciones de calidad reconocidas en el registro calificado. De acuerdo con lo anterior y con el fin de continuar con la prestación del servicio público de educación superior durante el periodo de estado de emergencia sanitaria, en el que debe respetarse la orden de aislamiento social, el Ministerio de Educación Nacional da las siguientes orientaciones para el desarrollo de los programas académicos con registro calificado en modalidad presencial, desde la fecha hasta el 30 xx xxxx del 2020: 1. Para dar continuidad a los programas académicos con registro calificado en modalidad presencial durante el periodo de emergencia sanitaria, las Instituciones de Educación Superior de manera excepcional, podrán desarrollar las actividades académicas asistidas por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, garantizando las condiciones de calidad reconocidas en el registro calificado. 2. El uso de estas herramientas para el desarrollo de programas académicos con registro calificado en modalidad presencial durante el periodo que dure la emergencia sanitaria, es decir entre el 12 xx xxxxx y el 00 xx xxxx xxx 0000, xx xxxxxxx el cambio de modalidad del programa. 3. Las Instituciones de Educación Superior que decidan hacer uso de las herramientas que ofrecen las TIC en este contexto, no deberán solicitar la aprobación de cambio de programa al Ministerio de Educación Nacional. 4. Una vez finalizada la emergencia sanitaria, es decir después del 30 xx xxxx, el desarrollo de los programas académicos con registro calificado en modalidad presencial deberán realizarse como se venía haciendo de acuerdo con las características propias de esa modalidad. 5. Al finalizar la emergencia sanitaria, la Institución de Educación Superior deberá desarrollar el programa presencial conforme a las condiciones autorizadas en el registro calificado. De considerar continuar con el uso de TIC para desarrollar el programa académico, deberá solicitar la modificación del registro calificado a modalidad a distancia, virtual o sus combinaciones, para aprobación expresa del Ministerio de Educación Nacional. Si llegado el 30 xx xxxx del 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decide prorrogar el estado de emergencia sanitaria, las orientaciones contenidas en esta Directiva podrán seguir siendo ejecutadas por las Instituciones de Educación Superior hasta que el Gobierno Nacional decrete que la emergencia sanitaria ha terminado (…) 11. En concordancia con lo citado anteriormente, se expidió el Decreto Nacional 749 de 28 xx xxxx de 2020, mediante el cual se ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio en el país a partir del 1° xx xxxxx de 2020 hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus Covid-19, por lo tanto, continÚa aplicándose a la fecha la Directiva nº 4 de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 12. A su vez el Decreto 878 de 25 xx xxxxx de 2020 Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 xx xxxx de 2020 y se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del |
Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", modificado por el Decreto 847 del 14 xx xxxxx de 2020, señala: “Artículo 2. Prórroga. Prorrogar la vigencia del Decreto 749 del 28 xx xxxx de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", modificado por el Decreto 847 del 14 xx xxxxx de 2020, hasta el 15 de julio de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020”. 13. Adicional a la normativa ya referida, la presente contratación se soporta en el artículo 209 de la Constitución Política; numerales 7 y 10 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009; sentencia T-743 del 23 de octubre de 2013, Directiva 002 de 2020 expedida por la Presidencia de la RePÚblica, Circular 21 de 2020 expedida por el Ministerio del Trabajo, el Acuerdo PCSJA20-11518 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y el Acuerdo 024 de 18 xx xxxx de 2020 expedido por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. |
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD DEL OBJETO A CONTRATAR |
El Vicerrector Académico, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mediante oficio VA-058 de 29 xx xxxx de 2020, señaló: (…)En este marco, la Dirección Universitaria ha dado curso a la realización de un primer semestre de 2020, mediante educación remota como respuesta inmediata a la crisis. Por las características socioeconómicas mencionadas, que afecta a buena parte de la población estudiantil, y a propósito de diagnósticos realizados por la Vicerrectoría Académica, con apoyos de Bienestar Universitario, Innovación Académica, Planeación, DTICs y otras instancias, se llegó a la conclusión de que una de las garantías para la realización del semestre en modalidad remota es proporcionarle a los estudiantes que así lo requieren, planes de datos que les permitan desarrollar sus clases sincrónicas y asincrónicas, además de participar de charlas, talleres y otras actividades que la Universidad adelanta durante el semestre.(…) Las ventajas de este apoyo a la conectividad que se materializa con la contratación tienen que ver con proveer a los estudiantes condiciones para desarrollar su semestre evitando deserción o abandono, dar continuidad a procesos como prácticas, pasantías y opciones de grado y permitir la participación del estudiantado en actividades extracurriculares para su formación como semilleros de investigación, charlas, foros, conferencias, etc. Todo lo anterior contribuye a garantizar el derecho a la educación. (…) El Director de Bienestar Universitario, XXXX XXXXX FRAILANDER XXXXXX XXXXXXX, referente a las ventajas que conlleva la contratación de de herramientas para la conectividad, se pronunció a través de oficio de 31 xx xxxx de 2020, así: (…) “1. Responder a la necesidad de los estudiantes respecto a la conectividad requeridas en el cumplimiento de sus actividades académicas, dado que por causa de la emergencia Sanitaria provocada por el COVID -19, que obligó a la Universidad a tomar medidas urgentes en aras de continuar con la actividad académica en forma virtual; de esta manera se busca no vulnerar el derecho fundamental a la educación, consagrado en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia. 2. El Consejo Académico mediante resolución 13 del 14 xx xxxxx de 2020, estableció un periodo de planeación institucional con el fin de realizar un análisis diagnóstico mediante la aplicación de encuestas por parte de las Decanaturas, Escuelas, Departamento de Innovación Académica y Bienestar Universitario, generando como resultado la evidencia de un gran número de estudiantes con necesidades y dificultades para continuar con sus estudios académicos debido a la falta de conectividad (internet y equipo de cómputo).” (…) Así mismo, el Jefe de Departamento de Innovación, XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, concluyó mediante oficio de 1 xx xxxxx de 2020: |
(…) Por lo anterior, se considera que el facilitar la conectividad que permita a los estudiantes acceder a los entornos electrónicos donde se desarrollará la actividad académica, es fundamental y uno de los requisitos indispensables para que la población con limitaciones económicas puedan participar en las diferentes asignaturas, con las ajustes metodológicos que realicen los docentes y las estrategias definidas para optimizar este canal de acceso para la comunicación y la interacción con el profesorado y sus compañeros. (…) El Director de Bienestar Universitario, XXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, allegó oficio de fecha 26 xx xxxxx de 2020, en el que manifestó: “La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, liderada por el señor Xxxxxx, adelanto la formulación del plan de mitigación de necesidades de equipos tecnológicos en la comunidad estudiantil de la UPTC, con el fin de continuar con la prestación del servicio público de educación superior durante el periodo de la emergencia sanitaria, dando cubrimiento en gran medida a las necesidades que se han visto agudizadas con ocasión a los procesos académicos no presenciales desarrollados en el primer I semestre académico 2020. En consecuencia a lo anterior, se aprueba la Resolución 2081 de 2020 “Por la cual se establecen los lineamientos generales de una Convocatoria que busca mitigar las necesidades de equipos de cómputo en la comunidad estudiantil de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia”, adelantando el procedimiento de inscripción, verificación y selección, dando como resultado el registro 3304 estudiantes con dicha necesidad. El día diecisiete (17) xx xxxxx de 2020, mediante Resolución No. 2100, se asignan 500 equipos de cómputo a estudiantes de pregrado para el primer semestre Académico de 2020 en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, según lineamientos generales de la Convocatoria contenida en la Resolución No. 2081 de 2020. El día veintitrés (23) xx xxxxx de 2020, mediante Resolución No. 2115, se asignan 940 equipos de cómputo a estudiantes de pregrado para el primer semestre Académico de 2020 en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, según lineamientos generales de la Convocatoria contenida en la Resolución No. 2081 de 2020. En virtud a lo anterior, se evidencian 1.864 estudiantes a quienes no se les ha otorgado este beneficio, priorizando 980 estudiantes más, con base en lineamientos aprobados por la Mesa de Trabajo, identificando 884 aspirantes que aún no tendrían oportunidad de participar en la solución xxx xxxxxxxx de computador. En consecuencia, la Dirección de Bienestar Universitario solicita la adquisición de 980 computadores portátiles para continuar entregándolos en calidad xx xxxxxxxx a estudiantes, asegurando la participación virtual en el desarrollo académico del primer semestre del presente año. (…) (s.f.t) El Director de las Tecnologías y Sistemas de Información y de las Comunicaciones, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, radicó solicitud de bienes y servicios de fecha 26 xx xxxxx de 2020, en la que se indicó: |
RELACIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL CON LA CONTRATACIÓN POR URGENCIA MANIFIESTA |
El Acuerdo 025 de 2020 expedido por el Consejo Superior de la UPTC, estableció la posibilidad para que la Universidad, empleara la contratación directa una vez declarada la urgencia manifiesta, con el propósito de atender y/o mitigar la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus Covid-19. Resulta, así, importante revisar el significado de las acepciones “atender” y “mitigar” definidas por la Real Academia Española (RAE): “Atender: Dar respuesta favorable a una petición, una necesidad, una queja, etc.” “Tener algo en cuenta o tomarlo en consideración”. “Mitigar: Moderar, aplacar, disminuir o suavizar algo riguroso o áspero”. La Directiva Ministerial Nº 4 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, dirigida a las Instituciones de educación superior, orientó la forma en que debía continuar el desarrollo de los programas académicos con registro calificado en modalidad presencial, desde la fecha hasta el 30 xx xxxx del 2020: (…) De acuerdo con lo anterior y con el fin de continuar con la prestación del servicio público de educación superior durante el periodo de estado de emergencia sanitaria, en el que debe respetarse la orden de aislamiento social, el Ministerio de Educación Nacional da las siguientes orientaciones para el desarrollo de los programas académicos con registro calificado en modalidad presencial, desde la fecha hasta el 30 xx xxxx del 2020: 1. Para dar continuidad a los programas académicos con registro calificado en modalidad presencial durante el periodo de emergencia sanitaria, las Instituciones de Educación Superior de manera excepcional, podrán desarrollar las actividades académicas asistidas por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, garantizando las condiciones de calidad reconocidas en el registro calificado. 2. El uso de estas herramientas para el desarrollo de programas académicos con registro calificado en modalidad presencial durante el periodo que dure la emergencia sanitaria, es decir entre el 12 xx xxxxx y el 00 xx xxxx xxx 0000, xx xxxxxxx el cambio de modalidad del programa. 3. Las Instituciones de Educación Superior que decidan hacer uso de las herramientas que ofrecen las TIC en este contexto, no deberán solicitar la aprobación de cambio de programa al Ministerio de Educación Nacional. |
(…) Si llegado el 00 xx xxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Salud y Protección Social decide prorrogar el estado de emergencia sanitaria, las orientaciones contenidas en esta Directiva podrán seguir siendo ejecutadas por las Instituciones de Educación Superior hasta que el Gobierno Nacional decrete que la emergencia sanitaria ha terminado (…)” Conforme a lo anterior, la planeación institucional de la UPTC se ha supeditado en gran medida al comportamiento de la propagación y contención del virus de manera articulada entre autoridades y con el autocuidado de cada persona, de tal modo, que a la fecha la curva del virus ha venido subiendo y la Universidad ha llevado a cabo acciones previas de recopilación de información de los estudiantes a través de sus diferentes dependencias lideradas por la Dirección de Bienestar Universitario en busca de soluciones oportunas en beneficio de la comunidad estudiantil. Según el Instituto Nacional de Salud1 el 25 xx xxxxx de 2020 se reportaron 163 muertes, 3.486 casos nuevos y en total 80.599 casos de contagio de Covid-19 en Colombia y que la UPTC cuenta con más de 23.000 estudiantes matriculados en pregrado -modalidad presencial- para el primer semestre de 2020, por tal razón, se requiere adoptar las medidas que se estimen convenientes e ineludibles para que los estudiantes desarrollen sus actividades académicas asistidas a través de las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICs, garantizando las condiciones de calidad reconocidas en el registro calificado. Dentro de estas medidas, se encuentra la provisión de computadores en calidad xx xxxxxxxx a los estudiantes que no cuentan en el momento con uno de su propiedad o que no disponen durante las jornadas académicas con uno porque en su nÚCleo familiar sólo hay un equipo que debe compartirse con otras personas. De tal forma que con este proceso contractual se busca i) materializar el distanciamiento social ordenado por los Gobiernos Nacional, Departamental y municipal y ii) reducir posibles aplazamientos de semestre y en peores escenarios deserción académica por parte de los estudiantes. Frente a este aspecto, la Organización Mundial de la Salud2 ha manifestado en mÚltiples comunicados por qué este virus es de fácil propagación: “Una persona puede contraer la COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad se propaga principalmente de persona a persona a través de las gotículas que salen despedidas de la nariz o la boca de una persona infectada al toser, estornudar o hablar. Estas gotículas son relativamente pesadas, no llegan muy lejos y caen rápidamente al suelo. Una persona puede contraer la COVID-19 si inhala las gotículas procedentes de una persona infectada por el virus. Por eso es importante mantenerse al menos a un metro de distancia de los demás. Estas gotículas pueden caer sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, como mesas, pomos y barandillas, de modo que otras personas pueden infectarse si tocan esos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca.” En conclusión, es evidente que adquirir más equipos de cómputo, para ser prestados a los estudiantes de la Universidad, atiende a la necesidad de mantener el distanciamiento social y disminuir el riesgo de que la comunidad estudiantil se contagie de coronavirus COVID-19, permitiendo en todo caso, que los estudiantes permanezcan en sus casas, sin que se vean afectado su derecho al acceso a educación de calidad, en desarrollo de los programas académicos presenciales en los que se encuentran matriculados. |
OBJETO A CONTRATAR |
OBJETO: “CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, CON EL FIN DE ATENDER Y MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL CORONAVIRUS COVID -19”. |
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
1 xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx.xxxx
El Acuerdo 025 de 18 xx xxxx de 2020 “por el cual se adiciona y modifica transitoriamente, el artículo 24 del Acuerdo 074 de 2010, Estatuto de Contratación de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia”, modificado por el Acuerdo 064 de 2019, establece: (…) ARTÍCULO 24. CONTRATACIÓN DIRECTA. Se podrá contratar directamente en los siguientes casos: 1. (…) 18. Urgencia Manifiesta. Se configura para atención y mitigación, conforme a la declaratoria de emergencia, originada por coronavirus Covid-19. El Rector de la Universidad, mediante Resolución debidamente motivada declarará la Urgencia Manifiesta, indicando la autorización para iniciar de manera anticipada la ejecución del contrato. Mediante este procedimiento se contratará directamente y de manera inmediata. Para el reconocimiento y pago de la obligación contraída el contratista deberá cumplir con las formalidades que demanda el contrato. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de esta figura, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto. PARÁGRAFO 1. Cuando sea necesario la contratación directa deberá soportarse en estudios previos con los requisitos fijados en este estatuto y el análisis del estudio xx xxxxxxx, excepto para la contratación descrita en el numeral 18 del presente artículo. Todos los procesos de contratación directa serán reglamentados mediante acto administrativo. Conforme a lo anterior, la modalidad de selección a tener en cuenta en la presente contratación es contratación directa por urgencia manifiesta. Con la adquisición de los equipos de cómputo, la Universidad está reduciendo el acercamiento social entre la comunidad estudiantil, con el fin de evitar la propagación del virus, y a su vez, garantizando las herramientas necesarias para que los estudiantes reciban una educación de calidad, mediante el préstamo de los equipos, a aquellas personas que segÚn convocatoria e inscripción adelantada por la Dirección de Bienestar Universitario lo requieren. | |||||
CONDICIONES DEL FUTURO CONTRATO | |||||
TIPO DE CONTRATO: Suministro de Bienes (segÚn tipología de Goobi) DURACIÓN: El Término de ejecución del Contrato, es decir, el tiempo durante el cual el contratista se compromete a ejecutar a entera satisfacción de la UNIVERSIDAD el objeto del Contrato será de OCHO (8) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías requeridas por la Universidad. FORMA DE PAGO: El pago del presente contrato se realizará contra entrega y dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura o documento equivalente con los requisitos legales, y la expedición del acta de ejecución donde conste el recibido por parte del supervisor del contrato. SUPERVISIÓN: El control, vigilancia y supervisión del presente contrato estará a cargo de la DIRECCIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. En consecuencia, ejercerán sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Supervisión de la Universidad, realizando seguimiento sobre el cumplimiento del objeto del contrato. GARANTÍAS: El artículo 25 del Estatuto de Contratación, modificado por el Acuerdo 064 de 2019 contempla: (…) En los diferentes contratos y convenios que suscriba la universidad esta podrá determinar los seguros y amparos a exigir de acuerdo con el riesgo probable derivado de la actividad y la naturaleza contractual, así como los montos, vigencias, y deducibles mínimos de los amparos o garantías a cargo del contratista. Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto contractual, la modalidad de contratación a realizar y la cua ntía se determinarán los siguientes riesgos: | |||||
ANÁLISIS DE RIESGOS PREVISIBLES | |||||
CLASE DE RIESGO | TIPIFICACIÓN | ASIGNACIÓN | |||
ENTIDAD | CONTRATISTA |
PREVISIBLE | Que el contratista no cumpla con objeto del Contrat | 0% | 100% | |||
PREVISIBLE | Que los bienes no ostenten calidad y no funcionen correctamente. | 0% | 100% | |||
▪ Póliza xx xxxxxx de cumplimiento: equivalente al veinte (20%) del valor del contrato, con vigencia igual al plazo del mismo y mínimo seis (6) meses más. ▪ Póliza xx Xxxxxx de calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia de un año (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de los bienes. | ||||||
ESTUDIO XX XXXXXXX | ||||||
Para el estudio xx xxxxxxx se cotizó con 3 empresas: - Cotización ALL FOR ALL SAS - Cotización IOT TECNOLOGIA SAS - Cotización NEXSYS (Ver Anexo Estudio xx Xxxxxxx) | ||||||
CONDICIONES TÉCNICAS | ||||||
Para la presente contratación, se tendrá en cuenta las condiciones técnicas establecidas en el oficio CT- DTICs 2020- 0106 de 1 xx xxxxx de 2020, suscrito por el ingeniero XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, en su calidad de Director de Tecnología y Sistemas de la Información y de las Comunicaciones de la Universidad, solicitante de la contratación, así: | ||||||
Especificación técnica | ||||||
Ítem | Computador Portátil | |||||
Marca | Toda oferta debe especificar marca para poder ser tenida en cuenta (El no cumplimiento de esta no se tendrá en cuenta la oferta) | |||||
Modelo o referencia | Toda oferta debe especificar modelo o referencia exacta para poder realizar la verificación en las fichas técnicas. (El no cumplimiento de esta no se tendrá en cuenta la oferta) | |||||
URL del fabricante | Especificar exactamente el URL donde se encuentra la ficha para poder verificar lo ofertado (si no se puede verificar lo ofertado no se tendrá en cuenta la oferta) | |||||
Características técnicas | Procesador Opciones: - Intel Core i3 o superior - AMD Ryzen3 2200U o superior | |||||
Memoria:4 GB o superior, DDR4-2400. o superior. | ||||||
Disco Duro: Sata - 500GB o superior en capacidad, 5400 RPM o superior | ||||||
Pantalla: LCD delgada de 14" | ||||||
Sistema Operativo: Windows 10 Professional 64 bit o Home 64 bit. Original en español, instalado en fábrica, debidamente licenciado. Debe incluir medios y manuales. -La licencia debe quedar a nombre de la universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. | ||||||
Puerto de Red: Conector RJ 45. | ||||||
Altavoces y Micrófono: incluidos | ||||||
Teclado: Español. | ||||||
Tarjeta Inalámbrica: dual-band (2.4 Gh /5 Gh) | ||||||
Tiempo de entrega | Máximo 5 días hábiles después de la legalización del contrato | |||||
Garantía | Garantía (On Site): Mínimo 1, modalidad 1 x 1 x 1(en partes, en sitio, en mano de obra), directamente por el fabricante | |||||
Observaciones generales | Todas sus partes deben ser nuevas, y ensambladas por el fabricante, en caso que haya partes adicionales, deben ser de la misma marca del equipo, tener el aval del fabricante y mantener la misma garantía. | |||||
Acuerdo de nivel de servicio | Obligatorio en la oferta (el no cumplimiento, no se tiene en cuenta la oferta), en cumplimiento de la norma ISO 20000 -1. |
o
En cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información SGSI, de la Universidad, el Proveedor en calidad xx Xxxxxxx debe comprometerse a firmar el acuerdo de confidencialidad y a cumplir con las políticas de seguridad, contempladas en el Manual de políticas de Seguridad de la Información A-RI- M03 del SIG” y debe firmar el Acuerdo de Nivel de servicio, en cumplimiento de la norma ISO 20000-1 | ||
Mediante oficio DTIC – 0087 de fecha 26 xx xxxxx de 2020, el ingeniero XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, señaló: “Acorde al proceso de compra de portátiles, para para atender y mitigar los efectos de pandemia originados por el coronavirus COVID -19, se realizó estudio xx xxxxxxx, para el cual se tuvieron en cuenta los siguientes elementos: - El uso de los portátiles está orientado a actividades de ofimática. - La entrega de equipos a la Universidad por parte del proveedor debe ser no mayor a 5 días hábiles. - Características mínimas en el equipo: o Procesadores: Intel I3 o AMD R3 superior (cualquier opción superior) o Memoria RAM: 4 Gigas o superior o Almacenamiento: 500 GB o superior o Sistema operativo: Windows 10 Home/Pro o Pantalla: 14 pulgadas o Conectividad: Inalámbrica dual-band (2.4 Gh/ 5.0 Gh) o Teclado: español o Altavoces y micrófono - El precio debería estar por debajo de $2.000.000 y preferiblemente exentos de IVA. - El uso que se le dará a los equipos una vez retornen a la Universidad. (…) | ||
VALOR DEL CONTRATO Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | ||
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.744.302.000), con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal Nº 1498 de 30 xx Xxxxx de 2020. | ||
CRITERIOS DE SELECCIÓN | ||
Para el presente proceso de contratación directa y teniendo en cuenta la urgencia de desarrollar las acciones relacionadas como respuesta de la emergencia, la administración adelantara mecanismos expeditos para la contratación, teniendo como factores de selección la relación calidad / precio conforme lo establecido en el Numeral 5 del numeral 16-1 del Acuerdo 074 de 2010, modificado por el acuerdo 064 de 2019 que señala “(…)La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable a la Universidad, teniendo en cuenta los elementos de calidad y precio soportados en concepto técnico y estudio xx xxxxxxx, que representan la mejor relación costo-beneficio”. Mediante oficio DTIC –0087 de fecha 26 xx xxxxx de 2020, el ingeniero XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, señaló: “Para poder hacer una selección objetiva, se realiza el siguiente análisis, desde dos puntos de vista: Técnico y Económico. Acorde a la especificación técnica y las propuestas presentadas, se observa que los proveedores presentan la misma marca y referencia; verificada las características técnicas con respecto a la ficha técnica, se puede observar que el equipo ofrecido es superior en especificaciones técnicas a las requeridas, por lo tanto, cumple técnicamente. Teniendo en cuenta que una vez los equipos sean retornados a la Universidad, pueden ser reubicados y prestar un buen servicio a la comunidad académica con muy buenas prestaciones de procesamiento de datos por un periodo largo de vida, sin que estos se consideren obsoletos tecnológicamente. De acuerdo a las propuestas presentadas y teniendo en cuenta que tres cotizaciones presentan el mismo equipo, se tendrá en cuenta el precio. Una vez realizado el análisis, me permito recomendar que, se adquieran los 980 portátiles con la empresa NEXSYS los equipos HP 240 G7 Notebook - Procesador: i5-8265U, y que el precio es el más bajo de las cotizaciones, adicionalmente el precio está por debajo xxx xxxxxxx y su entrega es inmediata requisito indispensable para dar cumplimiento a la |
mitigación del covid-19. Adicionalmente cabe anotar que la Empresa NEXSYS es un mayorista para la distribución de equipos tecnológicos”. |
IDONEIDAD DEL CONTRATISTA |
La Universidad, para la presente selección, ha considerado adecuado determinar la idoneidad del (os) futuro (s) contratista (s), para lo cual conforme a lo establecido en el Acuerdo 074 de 2010, se requiere que además de la inscripción del (os) proveedor (es) dentro del sistema SIPRO, cuente con objeto social que enmarque Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática; además ello cumplir los requisitos de orden jurídico y financiero mínimos, para poder realizar contratación con la Universidad. Conforme a lo anterior, se tiene requisito previo a la contratación que la empresa ofertante cuenta con los siguiente documentos, que han sido verificados así: − Registro Único Tributario − Certificado de Existencia y Representación Legal (verificar actividad) − Certificación paz y salvo en aportes en seguridad social y parafiscales − Cedula de ciudadanía del Representante legal − Compromiso de confidencialidad. − Registro Único de Proponentes − Antecedentes |
DOCUMENTOS SOPORTE DE LA PRESENTE CONTRATACION |
-Resolución 385 de 12 xx xxxxx de 2020. - Directiva Presidencial 02 de 12 xx xxxxx de 2020. - Directiva Ministerial 04 de 22 xx xxxxx de 2020, expedida por el Ministerio de Educación Nacional. -Acuerdo 024 de 2020 “Por el cual se autoriza la adición de unos recursos de la Estampilla Pro Universidad Nacional al presupuesto de inversión, de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, de la vigencia 2020 y se autoriza incluir el proyecto denominado Fortalecimiento de la conectividad y el equipamiento informático para el desarrollo de actividades académicas de la UPTC, en el Plan de Inversión de la vigencia fiscal de 2020, Acuerdo 006 de 2020”. -Acuerdo 025 de 2020 “Por el cual se adiciona y modifica transitoriamente, el artículo 24 del Acuerdo 074 de 2010, Estatuto de Contratación de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, modificado por el Acuerdo 064 de 2019”. -Acta de Comité Consultivo de Planeación realizado el 14 xx xxxx de 2020. -Oficio DP-2569 del Director de Planeación y Coordinador del Comité Consultivo de Planeación de la Universidad, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, del 15 xx xxxx de 2020. -Resolución Nº 2032 (22 xx xxxx de 2020) ´por la cual se declara la urgencia manifiesta para la contratación de bienes, servicios y/o la ejecución de obras en el inmediato futuro, necesarios para atender y mitigar los efectos de la pandemia originada por coronavirus covid-19. -Oficio del Vicerrector Académico, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, VA-058 de fecha 29 xx xxxx de 2020. -Oficio del Director de Bienestar Universitario, XXXX XXXXX FRAILANDER XXXXXX XXXXXXX, del 31 xx xxxx de 2020 -Oficio del Jefe del Departamento de Innovación XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, del 1 xx xxxxx de 2020 (14 dispositivas anexas) e INFORME SOBRE CONECTIVIDAD DE LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL UPTC – (14 dispositivas anexas). -Oficio CT- DTICs 2020-0106, del Director de Tecnología y Sistemas de la Información y de las Comunicaciones, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, del 1 xx xxxxx de 2020. -Resolución 2081 de 09 xx xxxxx de 2020 “Por la cual se establecen los lineamientos generales de una Convocatoria que busca mitigar las necesidades de equipos de cómputo en la comunidad estudiantil de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia” -Resolución 2100 de 17 xx xxxxx de 2020 “Por la cual se asignan 500 equipos de cómputo a estudiantes de pregrado para el primer semestre Académico de 2020 en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, según |
lineamientos generales de la Convocatoria contenida en la Resolución No. 2081 de 2020”. -Resolución 2115 de 23 xx xxxxx de 2020 “Por la cual se asignan 940 equipos de cómputo a estudiantes de pregrado para el primer semestre Académico de 2020 en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, según lineamientos generales de la Convocatoria contenida en la Resolución No. 2081 de 2020”. -Solicitud de Bienes y Servicios de 26 xx xxxxx de 2020 del Director de Tecnología y Sistemas de la Información y de las Comunicaciones, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX. -Oficio suscrito por el Director de Bienestar Universitario, XXXX XXXXX FRAILANDER XXXXXX XXXXXXX, de fecha 26 xx xxxxx de 2020. -Oficio DTIC-0087 del Director de Tecnología y Sistemas de la Información y de las Comunicaciones, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, de 26 xx xxxxx de 2020. -Cotización ALL FOR ALL SAS de fecha 26 xx xxxxx de 2020. -Cotización IOT TECNOLOGIA SAS de fecha 26 xx xxxxx de 2020. -Cotización NEXSYS de fecha de 26 xx xxxxx de 2020. -Estudio xx Xxxxxxx de fecha 30 xx xxxxx de 2020, suscrito por la funcionaria del Departamento de Contratación XXXX XXXXXXX. - Solicitud de Contratación 942 de 30 xx xxxxx de 2020. -Certificado de disponibilidad presupuestal Nº 1498 de 30 xx Xxxxx de 2020. -Documentos del contratista. |
Para constancia de lo anterior, se suscribe a los treinta (30) días del mes xx xxxxx de 2020.
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
JEFE DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
Revisó: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX/Asesor Jurídico Externo Proyectó:
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
Abogada Contratista Departamento de Contratación
U.P.T.C.
XXXXXX DEL XXXXX XXXXX XXX
Abogada Contratista Departamento de Contratación
U.P.T.C.
XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Abogada Departamento de Contratación
U.P.T.C.
XXXXX XXXXXXX VALENCIA ÁVILA
Abogada Contratista Departamento de Contratación
U.P.T.C.
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA
Nit. 000.000.000
SOLICITUD DE CONTRATACIÓN
SUMINISTRO DE BIENES
$1.744.302.000,00
Valor Solicitud
942
30 xx xxxxx de 2020
Aprobación No.
Fecha aprobacion
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02-202-2020-000950-00
Modalidad
Solicitante
CONTRATACIÓN DIRECTA
Tipo de solicitud CONTRATO
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Centro de Costo Dirección Administrativa y Financiera
Objeto
CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO, CON EL FIN DE ATENDER Y MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL CORONAVIRUS COVID - 19
PLAN OPERATIVO ANUAL
POA 0000-00-000000
Descripción
PALN DE INVERSIONES 2020
ITEMS
ITEM CUBS
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CANTIDAD
VALOR REFERENCIA
1.2.5.2 Equipo de Computación
1
CONTRATAR
LA
ADQUISICIÓN
DE
EQUIPOS
DE
UN
1,00
$1.744.302.000,00
VALOR SOLICITUD
$1.744.302.000,00
$1.744.302.000,00
COMPUTO, CON EL FIN DE ATENDER Y MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL CORONAVIRUS COVID - 19
PRESUPUESTO ADMINISTRATIVA
RUBRO | RECURSO | CONCEPTO | VALOR |
Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión $1.744.302.000,00 3.4.17 10 CSF Fortalecimiento de la conectividad y el equipamiento informático para para el desarrollo $1.744.302.000,00 de Actividades Académicas de la UPTC - Estampilla Pro-UNAL y demás Universidades |
AFECTACION PRESUPUESTAL
Solicitante Signatario
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector
APROBADO - 30 xx xxxxx de 2020 Rectoría
Elaboró: GCACERESR
Página 1 de 1
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA
Nit. 000.000.000
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD
Presupuesto Administrativa
Suministro de bienes
Certificado No
1498
Fecha
Total
30 xx xxxxx de 2020
$ 1.744.302.000,00
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02-304-2020-001498-00
Adquisiciones - Solicitudes No.942 de vigencia 2020
Solicitante Objeto
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO, CON EL FIN DE ATENDER Y MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL CORONAVIRUS COVID - 19
AFECTACION PRESUPUESTAL
RUBRO
RECURSO
CONCEPTO
VALOR
Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión
3.4.17
10 CSF
Fortalecimiento de la conectividad y el equipamiento informático para para el desarrollo de Actividades Académicas de la UPTC - Estampilla Pro-UNAL y demás Universidades
$1.744.302.000,00
$1.744.302.000,00
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Jefe Departamento
APROBADO - 30 xx xxxxx de 2020
Elaboró: JANDRADEF
Departamento de Presupuesto
Página 1 de 1
MACROPROCESO: ADMINISTRATIVO PROCESO: GESTION DE CONTRATACIÓN
PROCEDIMIENTO: SELECCION DE CONTRATISTA EN CASO DE INVITACION PUBLICA
CONSTANCIA DE COMITÉ DE LICITACIONES Y CONTRATOS
Código: A-GC-P07-F03 | Versión: 01 | Página 1 de 1 |
EL COMITÉ DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE LA U.P.T.C. EMITE CONSTANCIA ASÍ:
En reunión adelantada de manera virtual, los miembros del Comité de Licitaciones y Contratos, en Sesión del treinta (30) xx xxxxx de 2020, revisaron, estudiaron y recomendaron la realización de la presente CONTRATACIÓN DIRECTA según lo establecido en el inciso segundo del artículo 2 de la Resolución No. 2032 del 22 xx xxxx de 2020 por medio de la cual se CONTRATA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO, CON EL FIN DE ATENDER Y MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL CORONAVIRUS
COVID-19, con la empresa NEXSYS DE COLOMBIA S.A.S CON NIT 000.000.000-1 por valor de
$1.744.302.000 y cantidad de 980 Unidades
Dado a los treinta (30) xx xxxxx de 2020
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Presidente Comité de Contratación Secretario Comité
Proyectó: Xxxxxxx Xxxxxxx X
COMUNICACIÓN ADJUDICACIÓN
CONTRATACION DIRECTA POR URGENCIA MANIFIESTA
“CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, CON EL FIN DE ATENDER Y MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL CORONAVIRUS COVID -19”
RECTORIA
COMITÉ DE LICITACIONES Y CONTRATACION UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
Xxxxx, Xxxxxxx (30) xx Xxxxx de 2020
Señores:
NEXSYS DE COLOMBIA S.A.S
NIT. 000.000.000-1
Correo: Xx.Xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Referencia: Contratación Directa por Urgencia Manifiesta
Asunto: Comunicación de Adjudicación.
Cordial saludo:
Por medio de la presente, me permito manifestarle que una vez configurados los documentos previos que soportan la necesidad y justificación, existiendo recomendación del Comité de Licitaciones y contratos, acorde a los requisitos establecidos en el Acuerdo 025 de 18 xx xxxx de 2020, para el procedimiento de Contratación Directa cuyo objeto es: “CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, CON EL FIN DE ATENDER Y MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL
CORONAVIRUS COVID -19” se le ha adjudicado a usted, por un Valor de MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL PESOS M/CTE
($ 1.744.302.000) y por un término de duración OCHO (8) DIAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO Y PREVIA APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD.
Cordialmente,
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Ordenar del Gasto – Rector
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Avenxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx 0 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx 0 Xxxx
XXXXXX: XX. XXXXX XXXXXXXXX/ JEFE DTO CONTRATACION
PROY /XX. XXXXXX XXXXXXXX / PROF. DTO CONTRATACIÓN
Xxxxx, Xxxxxxx (30) xx Xxxxx de 2020
Doctor:
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector-Ordenador del Gasto
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLOGÍA DE COLOMBIA
Respetado Doctor; reciba un cordial saludo:
Por medio de la presente me permito comunicarle, que se encuentran configurados los requisitos establecidos en el Acuerdo 025 de 18 xx xxxx de 2020 y recomendado por el comité de Licitaciones y contratos la adjudicación a la empresa NEXSYS DE COLOMBIA S.A.S con Nit. 000.000.000-1, para culminar el procedimiento de Contratación Directa cuyo objeto es: “CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, CON EL FIN DE ATENDER Y MITIGAR LOS
EFECTOS NEGATIVOS DEL CORONAVIRUS COVID -19” se le ha adjudicado a usted, por un Valor de MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS
MIL PESOS M/CTE ($ 1.744.302.000) y por un término de duración OCHO (8) DIAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO Y PREVIA APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD.
Cordialmente,
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
JEFE DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
PROY /XX. XXXXXX XXXXXXXX / PROF. DTO CONTRATACIÓN
Xxxxx, Xxxxxxx (30) xx Xxxxx de 2020
Doctor:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Director jurídico
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLOGÍA DE COLOMBIA
Referencia: Solicitud elaboración de Contrato
Respetado Doctor; reciba un cordial saludo:
Por medio de la presente me permito comunicarle, que se encuentran configurados los requisitos establecidos en el Acuerdo 025 de 18 xx xxxx de 2020 y recomendado por el comité de Licitaciones y contratos la adjudicación a la empresa NEXSYS DE COLOMBIA S.A.S con Nit. 000.000.000-1, para culminar el procedimiento de Contratación Directa cuyo objeto es: “CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, CON EL FIN DE ATENDER Y MITIGAR LOS
EFECTOS NEGATIVOS DEL CORONAVIRUS COVID -19” se le ha adjudicado a usted, por un Valor de MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS
MIL PESOS M/CTE ($ 1.744.302.000) y por un término de duración OCHO (8) DIAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO Y PREVIA APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD.
Cordialmente,
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Ordenar del Gasto – Rector
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Avenxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx 0 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx 0 Xxxx
XXXXXX: XX. XXXXX XXXXXXXXX/ JEFE DTO CONTRATACION
PROY /XX. XXXXXX XXXXXXXX / PROF. DTO CONTRATACIÓN
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA
Nit. 000.000.000
ACTAS
Adjudicación de proveedor
Aprobación No. Fecha aprobación
Valor
792
30 xx xxxxx de 2020
$1.744.302.000,00
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01-221-2020-000796-00
Contratista
NEXSYS DE COLOMBIA S.A.S.
Fecha actuación
Justificación
30 xx xxxxx de 2020
Identificación
Valor vigencia
000000000
$1.744.302.000,00
SE ADJUDICA CONFORME A DOCUMENTOS PREVIOS QUE SOPORTAN LA NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN PARA CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, CON EL FIN DE ATENDER Y MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL CORONAVIRUS COVID-19; PREVIA RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ DE LICITACIONES Y CONTRATOS
REFERENCIAS
PRESUPUESTO ADMINISTRATIVA
Solicitud de contratación 942
Tipo de solicitud
CONTRATO
30 xx xxxxx de 2020
Tipología
Modalidad CONTRATACIÓN DIRECTA
SUMINISTRO DE BIENES
0000-00-000000 PALN DE INVERSIONES 2020
Certificado de disponibilidad
1498
30 xx xxxxx de 2020
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector
APROBADO - 30 xx xxxxx de 2020 Rectoría
Elaboró: AROJASF
Página 1 de 1
DOCUMENTOS PREVIOS SOPORTE CONTRATACIÓN DIRECTA
DOCUMENTOS DEL CONTRATISTA
CONTRATO No. 088 de 2020
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA y NEXSYS DE COLOMBIA S.A.S, NIT. 000.000.000-1
“CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO, CON EL FIN DE ATENDER Y MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL CORONAVIRUS COVID -19.
2. Concepto
Actualización
2
0
Espacio reservado para la DIAN
4. Número de formulario
14684544301
5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 12. Dirección seccional 14. Buzón electrónico
8 0 0 0 3 5 7 7 6 1 Impuestos de Grandes Contribuyentes 3 1
IDENTIFICACIÓN
24. Tipo de contribuyente
Persona jurídica 1
Lugax xx xxxxxxxxxx 00. Xxxx
00. Xxpo de documento
29. Departamento
26. Número de Identificación
30. Ciudad/Municipio
27. Fecha expedición
31. Primer apellido
32. Segundo apellido
33. Primer nombre
34. Otros nombres
35. Razón social
NEXSYS DE COLOMBIA S.A.S.
36. Nombre comercial 37. Sigla
38. País
39. Departamento
UBICACIÓN
40. Ciudad/Municipio
COLOMBIA
41. Dirección principal
1 6 9
Cundinamarca 2 5 Cota 2 1 4
AUT XXXXXXXX XX 00 XX 0 XXX EMPRESARIAL TECNOLOGICO
42. Correo electrónico
43. Código postal
Actividad económica
44. Teléfono 1
CLASIFICACIÓN
0 0 0 0 0 0 0
45. Teléfono 2
Ocupación
0 0 0 0 0 0 0
46. Código
Actividad principal
47. Fecha inicio actividad
48. Código
Actividad secundaria
49. Fecha inicio actividad
50. Código
Otras actividades
1 2
51. Código
52. Número establecimientos
4 6 5 1
1 9 8 8 0 5 1 0
6 2 0 2
1 9 8 8 0 5 1 0
4 6 5 2 6 2 0 1 2
Responsabilidades, Calidades y Atributos
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25 26
53. Código 3 5
7 8 9
1 0 1 3 1 4 1 5
1 6 1 8 1 9
2 6 3 7 4 1
4 2 4 8
03- Impuesto al patrimonio
05- Impto. renta y compl. régimen ordinar 07- Retención en la fuente a título de rent 08- Retención timbre nacional
09- Retención en la fuente en el impuesto 10- Obligado aduanero
13- Gran contribuyente
14- Informante de exogena 15- Autorretenedor
16- Obligación facturar por ingresos bienes 18- Precios de transferencia
19- Productor de bienes y/o servicios exen 26- Declaración individual precios xx xxxx 37- Obligado a Facturar Electrónicamente
41- Declaración anual de activos en el exte 42- Obligado a llevar contabilidad
48 - Impuesto sobre las ventas - IVA
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
2 3 | 2 2 | 3 7 | |||||||
11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
Obligados aduaneros Exportadores
54. Código
55. Forma
56. Tipo
57. Modo
1 2 3
Exportad
ores
2
8 3
58. CPC
1 3
IMPORTANTE: Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-, tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación
Para uso exclusivo de la DIAN
59. Anexos SI
NO X
60. No. de Folios: 0
61. Fecha
2020 - 02 - 20
Sin perjuicio de las verificaciones que la DIAN realice. Firma autorizada:
Parágrafo del artículo 1.6.1.2.20 del Decreto 1625 de 2016 Firma del solicitante:
984. Nombre
985. Cargo
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Analista IV
Fecha generación documento PDF: 11-05-2020 12:37:18PM
Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Fecha Expedición: 1 xx xxxxx de 2020 Hora: 22:13:17
Recibo No. AA20530022 Valor: $ 6,100
CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2053002270DEB
Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera
ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición.
LA MATRÍCULA MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOS NEGOCIOS. SE HA EXTENDIDO LA FECHA LIMITE PARA RENOVAR LA MATRÍCULA MERCANTIL HASTA EL 03 DX XXXXX XX 0000.
XON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA:
NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO
Razón social: NEXSYS DE COLOMBIA S.A.S Nit: 000.000.000-1
Domicilio principal: Cota (Cundinamarca)
MATRÍCULA
Matrícula No. 00331139
Fecha de matrícula: 1 xx xxxxx de 1988 Último año renovado: 2019
Fecha de renovación: 30 xx xxxxx de 2019
UBICACIÓN
Dirección del domicilio principal: Aut Xxxxxxxx Xx. 00 Xx 0 Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxx: Xxxx (Xxxxxxxxxxxx)
Xxrreo electrónico: xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Teléfono comercial 1: 0000000
Teléfono comercial 2: No reportó. Teléfono comercial 3: No reportó.
Dirección para notificación judicial: Aut Xxxxxxxx Xx. 00 Xx 0 Xxxxxxxxx: Xxxx (Xxxxxxxxxxxx)
Xxrreo electrónico de notificación: xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Teléfono para notificación 1: 0000000
Teléfono para notificación 2: No reportó. Teléfono para notificación 3: No reportó.
La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones
Página 1 de 10
personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSTITUCIÓN
Constitución: Escritura Pública No. 2.072, Notaría 21 de Bogotá del
10 xx xxxx de 1988, inscrita el 1 xx xxxxx de 1988 bajo el número 237406 del libro IX, se constituyó la sociedad comercial denominada: "COMERCIALIZADORA DE PERIFERICOS Y SOFTWARE C.P.S. LTDA"
REFORMAS ESPECIALES
Que por Acta No. 059 de la Asamblea de Accionistas del 18 de noviembre de 2016, inscrita el 2 de febrero de 2017 bajo el número 02182319 del libro IX, la sociedad de la referencia cambió su nombre de: NEXSYS DE COLOMBIA S.A, por el de: NEXSYS DE COLOMBIA S.A.S.
Que por Escritura Pública No. 1832 del 5 de julio de 2005 de la Notaría Veinticinco de Bogotá D.C., inscrita el 7 de julio de 2005 bajo el número 999780 del libro IX, la sociedad traslado su domicilio de la ciudad de: Bogotá D.C., al municipio de: Cota.
Que por E.P. No. 6.034 Notaría 21 de Bogotá del 6 de diciembre de 1.989 inscrita el 2 de enero de 1.990 bajo el No.283.582 del libro IX, la sociedad se transformó de limitada en anónima bajo el nombre de: "NEXSYS DE COLOMBIA S.A."
CERTIFICA:
Que por Acta No. 059 de la Asamblea de Accionistas, del 18 de noviembre de 2016, inscrita el 2 de febrero de 2017 bajo el número 02182319 del libro IX, la sociedad de la referencia se transformó de sociedad anónima a sociedad por acciones simplificada bajo el nombre de: NEXSYS DE COLOMBIA S.A.S.
TÉRMINO DE DURACIÓN
Duración: Que la sociedad no se halla disuelta, y su duración es
indefinida.
OBJETO SOCIAL
Objeto Social: La sociedad tendrá como objeto principal: 1. La comercialización, distribución, venta, arrendamiento, importación, exportación, desarrollo y soporte de programas de computador (software). 2. La comercialización, distribución, venta, arrendamiento, importación y exportación de equipos de cómputo y procesamiento electrónico de datos, sistemas de almacenamiento de datos, redes de datos, sistemas de impresión y digitalización, accesorios, repuestos, unidades periféricas y/o cualquier equipo o periférico de tecnología informática o telecomunicaciones (hardware).
3. La comercialización, distribución, venta, arrendamiento, importación y exportación de cualquier solución de tecnología de información 4. Al mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mencionados. 5. A la prestación de servicios y análisis de sistemas, programación y procesamiento de datos. 6. A la asesoría técnica tanto en preventa como en postventa asociada con soluciones de tecnología de información 7. A la representación de negocios y casas nacionales o extranjeras de la misma actividad económica. Así mismo, la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero. Para el desarrollo de su objeto social principal, la sociedad podrá llevar a cabo todas las operaciones, actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o ejecutar el comercio o la industria.
Capital:
CAPITAL
** Capital Autorizado **
Valor : $13,140,000,000.00
No. de acciones : 13,140,000.00 Valor nominal : $1,000.00
** Capital Suscrito **
Valor : $13,140,000,000.00
No. de acciones : 13,140,000.00 Valor nominal : $1,000.00
** Capital Pagado **
Valor : $13,140,000,000.00
No. de acciones : 13,140,000.00 Valor nominal : $1,000.00
REPRESENTACIÓN LEGAL
Representación Legal: La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, accionista o no, quien tendrá dos suplentes, designados por la asamblea general de accionistas, prorrogable automática e indefinidamente.
FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL
Facultades del Representante Legal: Son funciones del representante legal principal: 1. Ejecutar las determinaciones de la asamblea de accionistas. 2. Contratar nuevos empleados y velar por que cumplan sus deberes 3. Constituir los apoderados judiciales o extrajudiciales que estime convenientes para representar a la sociedad 4. Celebrar los actos y contratos necesarios para el desarrollo del objeto social y cuidar la recaudación e inversión de los fondos de la sociedad 5. Elaborar el informe que debe presentar a la asamblea de accionistas en sus sesiones ordinarias 6. Presentar a la asamblea de accionistas, cuando estas lo soliciten informes sobre la marcha de los negocios sociales y sobre los resultados económicos de estos 7. Convocar a la asamblea de accionistas de conformidad con lo previsto en estos estatutos 8. Promover toda clase de juicios, gestiones, reclamaciones necesarias para la defensa de los interese sociales 9. Las demás funciones que le asignen la asamblea de accionistas y las que le correspondan por la naturaleza del acto, para el buen desarrollo del objeto social de la compañía 10. Comprar, vender, contratar, transigir, constituir apoderados, comprometer, arbitrar, compensar, constituir hipotecas, solicitar créditos a la entidades financieras, abrir y cancelar cuentas corrientes y de ahorros y firmar toda clase de títulos valores, así como negociarlos, aceptarlos, tenerlos, protestarlos, cobrarlos, pagarlos, exigirlos, descontarlos, y en general realizar cualquier actividad que comprometa a la sociedad sin limitación alguno. Parágrafo primero: cuando la representación de la sociedad la ejerza el primer representante legal suplente: este
tendrá las mismas atribuciones que el principal, pero requerirá de la aprobación de la asamblea de accionistas para lo siguiente: 1. Cuando el valor del acto o contrato sea igual o superior 1,000 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la celebración del acto o contrato 2. Cuando se trate de la compra o venta de inmuebles o de constituir limitaciones al dominio de los mismos, sin consideración a s u cuantía. 3. Para comprometer a la sociedad como fiadora o garante de terceros en cualquier tipo de obligación. Parágrafo segundo: cuando la representación legal la ejerza el segundo represente legal suplente, este podrá ejecutar de manera exclusiva los siguientes actos: 1. Recibir notificaciones de las oficinas de impuestos en el orden nacional, distrital, departamental o municipal, así como las resoluciones proferidas por los funcionarios del ministerio de trabajo y seguridad social y demás entes oficiales. 2. Interponer recursos de reposición, apelación, etc; contra los actos administrativos de autoridades de impuestos de orden nacional, distrital, departamental o municipal, así como ante funcionarios del ministerio de trabajo y seguridad social y demás entes oficiales. 3. Conferir poder a abogados para iniciar procesos de ejecución, para que representen a la sociedad dentro de procesos concúrsales, y cualquier clase de proceso o trámite judicial o extrajudicial tendientes al cobro y recaudo de sumas de dinero que se le adeuden a NEXSYS DE COLOMBIA S.A.S. 4. Presentarlas declaraciones tributarias de la sociedad, ante las autoridades correspondientes del orden nacional, distrital, departamental o municipal. 5. Solicitar ante la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales -DIAN-, los saldos a favor originados en las declaraciones de impuestos nacionales. 6. Contratar por delegación del represente legal principal o su primer suplente a los empleados necesarios para el desarrollo del objeto social o para dar por terminados los contratos. 7. Realizar y suscribir en nombre de la sociedad los documentos necesarios para la nacionalización de mercancías. 8. Realizar las gestiones necesarias para la compañía en la Superintendencia de Sociedades y notificarse ante esa entidad de: Las resoluciones que involucren a la sociedad.
9. El segundo represente legal suplente podrá ser facultado para efectuar otro tipo de actos diferentes a los arriba mencionados, previa aprobación de la asamblea de accionistas.
NOMBRAMIENTOS REPRESENTANTES LEGALES
** Nombramientos **
Que por Acta no. 059 de Asamblea de Accionistas del 18 de noviembre de 2016, inscrita el 2 de febrero de 2017 bajo el número 02182332 del libro IX, fue (xxx) nombrado (s):
Nombre Identificación
REPRESENTANTE LEGAL
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX X.X. 000000080420245 PRIMER SUPLENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX X.X. 000000079945276 SEGUNDO SUPLENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL
XXXXXXX XXXXX XXXXX C.C. 000000041620769
REVISORES FISCALES
** Revisor Fiscal **
Que por Acta no. 056 de Asamblea de Accionistas del 21 de septiembre de 2015, inscrita el 1 de octubre de 2015 bajo el número 02024300 del libro IX, fue (xxx) nombrado (s):
Nombre Identificación
REVISOR FISCAL PERSONA JURIDICA
SERVICIOS DE AUDITORIA Y CONSULTORIA DE
NEGOCIOS S.A.S N.I.T. 000008001747504
Que por Documento Privado no. sinnum de Revisor Fiscal del 28 xx xxxxxx de 2019, inscrita el 3 de septiembre de 2019 bajo el número 02502490 del libro IX, fue (xxx) nombrado (s):
Nombre Identificación
REVISOR FISCAL PRINCIPAL
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX C.C. 000000079950113 REVISOR FISCAL SUPLENTE
XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX X.X. 000001121862805
REFORMAS DE ESTATUTOS
REFORMAS:
ESCRITURAS NO. FECHA NOTARIA INSCRIPCION 6.034 6- XII-1.989 21 BOGOTA 2-I-1.990 NO.283.582
3.799 21- IX -1.994 35 STAFE BTA 27-IX-1994 NO.464.413
0.468 07-III--1.997 35 STAFE BTA 07-IV-1997 NO.579.962
Reformas:
Documento No. Fecha Origen Fecha No.Insc. 0003519 1997/11/04 Notaría 35 1997/11/21 00611214
0002244 2000/11/09 Notaría 22 2000/11/24 00753888
0001607 2001/07/27 Notaría 22 2001/08/21 00790493
2001/08/14 Revisor Fiscal 2001/08/21 00790494
0000085 2002/01/22 Notaría 22 2002/01/31 00812684
0001417 2004/07/22 Notaría 9 2004/07/28 00945256
0001852 2004/09/13 Notaría 9 2004/09/24 00954517
0000001 2005/07/05 Notaría 25 2005/07/07 00999780
0000622 2006/07/27 Notaría Única 2006/08/14 01072297
486 2009/05/14 Notaría Única 2009/05/29 01301406
222 2010/03/18 Notaría Única 2010/03/21 01370166
032 2011/01/26 Notaría 1 2011/01/27 01448169
605 2011/07/07 Notaría Única 2011/07/15 01496184
1227 2012/12/20 Notaría Única 2012/12/28 01695188
0503 2013/06/05 Notaría Única 2013/07/02 01744030
059 2016/11/18 Asamblea de Accionist 2017/02/02 02182319
SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL
Que por Documento Privado no. sin num de Representante Legal del 28 xx xxxxxx de 2018, inscrito el 28 xx xxxxxx de 2018 bajo el número 02370600 del libro IX, se comunicó que se ha configurado una situación de control por parte de la sociedad matríz: NEXSYS DE COLOMBIA S.A.S, respecto de las siguientes sociedades subordinadas:
- NEXSYS INTERNATIONAL L.C
Domicilio: (Fuera Del País)
Fecha de configuración de la situación de control : 2001-03-06
Certifica:
Que por Documento Privado del 24 xx xxxxxx de 1998, inscrito el 29 de septiembre de 1998 bajo el número 00651097 del libro IX, comunicó la sociedad matríz:
- FILONOS INTERNATIONAL CORP
Domicilio: (Fuera Del País)
Que se ha configurado una situación de control con la sociedad de la referencia.
CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU
Actividad principal Código CIIU: | 4651 |
Actividad secundaria Código CIIU: | 6202 |
Otras actividades Código CIIU: | 4652 |
ESTABLECIMIENTO(S) DE COMERCIO
A nombre de la persona jurídica figura(n) matriculado(s)en esta Cámara de Comercio de Bogotá el(los) siguiente(s) establecimiento(s) de comercio/sucursal(es) o agencia(s):
Nombre: NEXSYS DE COLOMBIA S.A.
Matrícula No.: 00338063
Fecha de matrícula: 25 de julio de 1988 Último año renovado: 2019
Categoría: Establecimiento de comercio
Dirección: Xxx Xxxxxxxx Xx 0 Xx 00 Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxx: Xxxx (Xxxxxxxxxxxx)
Nombre: NEXSYS DE COLOMBIA S. A. BOGOTA
Matrícula No.: 02262199
Fecha de matrícula: 5 de octubre de 2012 Último año renovado: 2019
Categoría: Establecimiento de comercio
Dirección: Xx 00 Xx. 00 - 00
Xxxxxxxxx: Xxxxxx X.X.
SI DESEA OBTENER INFORMACIÓN DETALLADA DE LOS ANTERIORES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O DE AQUELLOS MATRICULADOS EN UNA JURISDICCIÓN DIFERENTE A LA DEL PROPIETARIO, DEBERÁ SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA MERCANTIL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN
De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción,
siempre que no sean objeto de recursos. Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son días hábiles.
Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009. Recuerde ingresar a xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones.
El presente certificado no constituye permiso de funcionamiento en ningún caso.
********************************************************************** Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición.
********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999.
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********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996.
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