ANEXO PARA LA CONTRATACIÓN DE PUNTOS DE SALIDA
ANEXO PARA LA CONTRATACIÓN DE PUNTOS DE SALIDA
(término de conducción del peaje de transporte y distribución)
entre
(Titular de instalaciones gasistas a las que se encuentran conectados los Puntos de Suministro de gas a los Consumidores Finales) y
(Comercializador/Cliente Cualificado)
En a de de
REUNIDOS
De una parte, (GAS NATURAL …. (CEGAS, MURCIA …, en
adelante el “Titular de la red”), con domicilio social en y con CIF
, inscrita en el Registro Mercantil de , al Tomo , Xxxx , representada en este acto por D. , según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de D. con fecha de y número de protocolo .
Y de otra parte, (en adelante la “Contratante”), con domicilio
social en y con CIF , inscrita en el Registro
Mercantil de , al Tomo , Xxxx , representada en este acto por D. , según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario
de
D.
con fecha de
y número de
protocolo .
EXPONEN
I. Que el Titular de la red es titular de las instalaciones del Sistema de Transporte y Distribución donde están situados los puntos de salida del gas al consumidor final.
II. Que la Contratante, haciendo uso del derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista que le confiere la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, está interesada en recibir la prestación de determinados servicios.
III. Que, con fecha ........., la Contratante ha remitido petición formal de reserva de capacidad, con indicación del calendario y programa de utilización, la cual fue aceptada con fecha .... (INDICAR FECHA EN LA QUE SE HIZO REALMENTE LA PETICIÓN FORMAL).
A estos efectos ambas partes manifiestan que el primer acceso se concedió en fecha de
IV. Que tanto el Titular de la red como la Contratante, quien ostenta la condición de 1, están en posesión de las autorizaciones administrativas correspondientes y demás requisitos legales pertinentes para el ejercicio de sus respectivas actividades.
V. Las empresas titulares de instalaciones de transporte o distribución deberán establecer acuerdos con las empresas titulares de instalaciones de entrada al sistema gasista, en los que se recoja la conformidad con los contratos de acceso de terceros que puedan afectar a sus instalaciones, así como la definición de los puntos de entrada y salida de las mismas y los sistemas de medición.
VI. Que este documento constituye un ANEXO para la incorporación de puntos de salida al Contrato/s de Acceso al Sistema de Transporte y Distribución
suscrito por la Contratante con 2 de
fecha (INDICAR FECHA EN LA QUE
EFECTIVAMENTE SE FIRME EL CONTRATO DE ACCESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN )
VII. Por ello, las Partes desean establecer los términos y condiciones que regirán la prestación de los servicios objeto del presente Anexo. A estos efectos, las partes manifiestan su voluntad de someterse a todas las disposiciones de la legislación vigente que regulen el acceso de terceros a las instalaciones
1 Puede ser Consumidor Cualificado o Comercializador
2 Indicar el Titular del Punto o puntos de entrada
gasistas, y en particular a las Normas de Gestión Técnica del Sistema3, así como a todas aquellas disposiciones imperativas que regulen en un futuro el objeto de este Anexo.
En consideración a las manifestaciones que anteceden, ambas Partes reconociéndose mutuamente la necesaria capacidad, convienen en otorgar y suscribir el presente ANEXO, llevándolo a efecto en los términos y condiciones recogidos en las siguientes:
CLÁUSULAS
1. DEFINICIONES E INTERPRETACION
Los términos empleados en el presente Anexo y que no aparecen expresamente definidos en el mismo, tendrán el significado y deberán interpretarse conforme a las Normas de Gestión Técnica del Sistema y demás normativa aplicable vigente en cada momento y, en su defecto, según su significado ordinario.
A efectos de este Contrato se considera como:
“Punto de entrada”: la brida o punto de conexión de un gasoducto de transporte con una planta de regasificación, un yacimiento nacional o un gasoducto internacional.
“Punto de salida”: Se considerarán como tales:
Los puntos en los que se produce la entrega del gas al consumidor final
Los puntos de conexión de las líneas directas con las redes de transporte y distribución
Los puntos de conexión con un gasoducto internacional
“Punto de entrada/salida de un almacenamiento”: los puntos de conexión de un gasoducto de transporte con un almacenamiento subterráneo.
2. OBJETO
El objeto del presente Anexo es la contratación de una determinada capacidad de salida y la determinación de las condiciones de acceso de la Contratante al sistema de transporte y distribución, así como de la prestación, por parte del Titular de la red a la Contratante, de los servicios consistentes en la entrega del gas natural en los Puntos de salida, todo ello conforme a lo
3 Entre tanto no sean aprobadas las Normas de Gestión Técnica del Sistema, se aplicará lo dispuesto en la cláusula 17.
estipulado en el presente Anexo y a cambio de la contraprestación económica establecida.
3. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL ANEXO
3.1 El Anexo entrará en vigor el día de su firma.
La fecha de inicio de prestación de los servicios objeto del presente Contrato se fijará de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3: Condiciones aplicables al inicio de la prestación de los servicios.]4
3.2 La duración de la prestación de los servicios por cada punto de salida será la indicada en la Adenda correspondiente y estará supeditada a la duración del Contrato de acceso al Sistema de Transporte y Distribución del que forma parte este Anexo.
En caso de fijarse condiciones especiales para el inicio de la prestación de los servicios en algún punto de salida, se indicará en dicha adenda.5
4. EFICACIA DEL PRESENTE ANEXO
4.1 El presente Anexo surtirá efecto entre las Partes desde su entrada en vigor y recoge un compromiso contractual firme y plenamente vinculante para ambas.
4.2 En el supuesto de que en el futuro se modifique legal o reglamentariamente el régimen de acceso y uso de las instalaciones gasistas, las partes se comprometen, de buena fe, a adaptar el presente Anexo a la nueva legislación vigente, respetando en todo caso el equilibrio de obligaciones y derechos recíprocos establecidos en el mismo.
4.3 El presente Anexo y sus Adendas recogen la totalidad de los compromisos asumidos por las partes, gozando las citadas Adendas de la misma fuerza vinculante que el texto del presente Anexo del que forman parte inseparable, prevaleciendo no obstante el texto del Anexo sobre el contenido de las Adendas en casos de dudas de interpretación.
4 La aplicación de condiciones especiales para el comienzo de la prestación de los servicios (como por ejemplo mecanismos de ventana, periodos de prueba, etc) se recogerá en el Anexo 3, y será transparente, objetiva y no discriminatoria para contratos similares en volumen, duración, etc, teniendo la adecuada difusión entre los usuarios, y deberá ser comunicada a la Comisión Nacional de Energía.
5 La aplicación de condiciones especiales para el comienzo de la prestación de los servicios (como por ejemplo mecanismos de ventana, periodos de prueba, etc) se recogerá en el Anexo 3, y será transparente, objetiva y no discriminatoria para contratos similares en volumen, duración, etc, teniendo la adecuada difusión entre los usuarios, y deberá ser comunicada a la Comisión Nacional de Energía.
4.4 Cualquier modificación de los términos del presente Anexo o de sus Adendas deberá ser suscrita por las Partes, de mutuo acuerdo, mediante escrito incorporado al mismo.
5. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Las condiciones aplicables a la prestación de los servicios objeto del presente Anexo serán las siguientes:
5.1 Contratación de puntos de salida
La contratación del acceso para cada punto de salida del sistema de transporte y distribución se formalizará por ambas partes mediante la firma de una Adenda 1 en el que deberá constar el punto de salida, el tipo de peaje contratado y/o la capacidad diaria de salida contratada (o caudal máximo diario Qdj), la presión de suministro y todos aquellos datos que sean necesarios.
A partir de la suscripción de cada Adenda se entenderán firmes los compromisos referidos a los datos contenidos en dicha Adenda, y por el plazo de duración que se indique en cada una de las Adendas.
Concluido el plazo de duración de una Adenda, y si ninguna de las partes indica su intención de rescindirla, se entenderá renovada la Adenda de forma indefinida, en tanto no se produzca ninguna de las causas contempladas en las cláusulas 5.2, 5,3 ó 5.4.
5.2 Modificación de la capacidad contratada en un punto de salida.
La Contratante podrá solicitar al Titular de la red el aumento de la reserva de capacidad de salida contratada. Los titulares de instalaciones de distribución deberán proceder a las ampliaciones necesarias de sus instalaciones en el caso de falta de capacidad para atender la demanda en su zona de distribución sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen que reglamentariamente se establezca para las acometidas. Las partes recogerán por escrito el aumento de capacidad acordado en una adenda que se incluirá en el presente Anexo.
El Titular de la red estará obligado a atender peticiones de reducción de capacidad siempre que estas se justifiquen adecuadamente, se comuniquen con tres meses de antelación y se produzcan un año después de haber efectuado la reserva de capacidad inicial y de haber hecho uso efectivo de la misma, o, en su caso, de haber procedido a efectuar cualquier modificación sobre la misma. Bastará con que se realice la comunicación con un mes de antelación, cuando la causa de reducción de capacidad sea la pérdida de
clientes a favor de otros comercializadores. La cantidad reducida se recogerá por escrito y se incluirá en el presente Contrato mediante anexo.
En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, la reserva de capacidad contratada por la Contratante sea reducida a requerimiento del Gestor Técnico del Sistema por infrautilización de la misma, la capacidad reducida se recogerá por escrito y se incluirá en el presente Anexo mediante adenda.
5.3 Traspaso de puntos de salida.
En caso de captación del consumidor cualificado por parte de otro comercializador, la Contratante del punto de salida lo comunicará al Titular de acuerdo con el procedimiento indicado en las Normas de Gestión Técnica del Sistema, a efectos de anulación de la Adenda correspondiente del presente Anexo.
5.4 Baja de puntos de salida
En caso de que el consumidor cualificado se dé de baja en el suministro de gas, la Contratante lo comunicará al Titular de la red con la antelación que se prevea en la normativa vigente, a fin de darle de baja en la Adenda o reflejar en ella este movimiento.
5.5 Comunicaciones. El Titular de la red comunicará a los Transportistas o Distribuidores a los que se encuentre conectado y al Gestor Técnico del Sistema, la capacidad de salida asignada a la Contratante (contratada o estimada), agregada por tipos de peaje y puntos de entrega de transporte - distribución.
5.6 Calidad del gas: El gas natural entregado por el Titular de la red en el Punto de salida al consumidor cualificado, deberá cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la legislación vigente y, en particular, en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
5.7 Nominaciones: Las nominaciones se ajustarán al régimen establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. El Titular de la red no estará obligado a aceptar nominaciones que excedan la capacidad de salida contratada, teniendo en cuenta, en su caso, las correspondientes flexibilidades establecidas en la normativa aplicable. Cualquier solicitud de la Contratante que supere estos límites podrá ser rechazada, en cuanto al exceso, por el Titular de la red, si bien éste empleará sus mejores esfuerzos para atenderla, siempre que exista capacidad suficiente y no se comprometa con ello la seguridad y la operativa del sistema gasista.
6. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
6.1 Cada una de las Partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos en el presente Anexo, de conformidad con lo dispuesto en el mismo y en las Adendas, así como en la legislación vigente.
6.2 No obstante lo anterior, y de conformidad con la Cláusula 12, no existirá responsabilidad de ninguna de las Partes en caso de incumplimiento debido a causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
6.3 De conformidad con la legislación vigente el Titular de la red, realizará los servicios contratados en las cantidades y condiciones acordadas y bajo las directrices del Gestor Técnico del Sistema, posibilitando que la Contratante reciba el gas en las condiciones de regularidad y calidad establecidas en el presente Anexo y sus Adendas.
6.4 Cada una de las partes, en cuanto a sus respectivos ámbitos, será responsable exclusiva, frente a la otra y frente a terceros, de la obtención y mantenimiento de cuantas licencias, permisos y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de sus actividades en el presente Anexo.
6.5 Cada una de las Partes suscribirá y mantendrá actualizadas las correspondientes pólizas de seguros con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse del ejercicio de sus respectivas actividades.
6.6 Los titulares de instalaciones deberán remitir copia de los contratos de acceso suscritos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Comisión Nacional de Energía.
7. EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA
7.1 El Titular de la red será responsable de la gestión y operación de la misma, así como de su mantenimiento en las adecuadas condiciones de conservación, seguridad e idoneidad técnica, en coordinación con otros titulares de instalaciones gasistas y el Gestor Técnico del Sistema, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
7.2 La Contratante comunicará sus programas de consumo, y cualquier incidencia sobre el mismo en el tiempo y forma establecido por la normativa vigente.
7.3 El Titular de la red, facilitará a la Contratante toda la información sobre el sistema que sea precisa y en particular, con la debida antelación, los planes de mantenimiento de sus instalaciones que puedan afectar a la Contratante.
8. MEDICIÓN Y LECTURA
8.1 La medición de las cantidades entregadas se llevará a efecto mediante las unidades o equipos de medida situados en los puntos de salida, de acuerdo con los procedimientos recogidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema así como en el correspondiente Procedimiento de Medición recogido en la Adenda 2.
Los sistemas de medición serán los adecuados al caudal horario máximo previsto para el consumidor cualificado y conforme a las especificaciones contenidas en el Reglamento de Servicio Público de Gases Combustibles y en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
8.2 La Parte que sea titular del equipo de medición será el responsable de que el mismo mantenga la precisión que sea exigida.
8.3 El Titular de la red y la Contratante tendrán acceso a los equipos de medida instalados en los puntos de salida y a las señales de aquellos, para la lectura de los consumos o la verificación de los equipos de medida, independientemente de su titularidad.
Cuando los equipos de medida se sitúen dentro del límite de propiedad del consumidor cualificado, éste deberá autorizar previamente el acceso al personal que realice tareas de lectura o mantenimiento de los mismos.
Si como consecuencia de una verificación de los equipos de medida se apreciase mal funcionamiento, avería o fraude, y fuese necesaria la regularización de las cantidades asignadas, ésta se llevaría a cabo conforme a lo indicado en la legislación vigente, o en su defecto, en el Protocolo de medición incorporado a este Anexo.
8.4 El Titular de la red podrá acceder a los equipos de medición que sirvan para determinar la cantidad y calidad de gas de la Contratante a introducir en sus instalaciones y estar presente en las verificaciones.
8.5 El Titular de la red debe asegurarse de que el gas natural, antes de su llegada a los puntos de salida, sea sometido a las mediciones de calidad necesarias para asegurar que cumple con las especificaciones de este Anexo.
8.6 El Titular de la red es el responsable de la lectura y estimación de consumos de todos los contadores conectados a sus instalaciones en los puntos de salida.
8.7 Las lecturas, reales o estimadas, se realizarán en los plazos establecidos en la legislación vigente, y estarán disponibles para la Contratante en el menor
plazo posible. En el caso de consumidores con telemedida, su lectura estará disponible diariamente.
8.8 El Titular de la red comunicará los datos de lecturas a los Transportistas o Distribuidores a los que se encuentren conectados y al Gestor Técnico del Sistema, agregados por tipos de peajes y puntos de entrega transporte – distribución.
9. ASIGNACIÓN Y BALANCE DE GAS
El Titular de la red realizará diariamente la asignación de las cantidades medidas o estimadas en cada punto de salida hasta las 24 horas del día en curso, y comunicará los datos agregados a la Contratante, a los Transportistas y Distribuidores a los que se encuentren conectados y al Gestor Técnico del Sistema para la realización del balance de gas natural.
10. PEAJES Y CANONES
10.1 La contraprestación económica a satisfacer por la Contratante al Titular de la red por los servicios objeto del presente Anexo, será la que se corresponda con los peajes y cánones vigentes.
La aplicación de peajes y cánones por debajo de los valores máximos vigentes será transparente, objetiva y no discriminatoria para contratos similares en volumen y duración, teniendo la adecuada difusión entre los usuarios, y deberá ser comunicada a la Comisión Nacional de Energía en el momento en que se produzca.
10.2 (Opción 1) Sobre los peajes y cánones máximos vigentes el Transportista establece un descuento del .
(Opción 2) Sobre los peajes y cánones máximos vigentes el Transportista no establece descuento alguno.
10.3 En el caso de que los servicios recogidos en este Contrato dejen de estar sometidos a peajes máximos regulados, las Partes acordarán de buena fe, en un plazo máximo de dos meses, la contraprestación económica correspondiente a dichos servicios sobre la base de los principios de transparencia, no discriminación y de retribución razonable. En tanto las Partes acuerdan dicha contraprestación, que tendrá efectos retroactivos a la fecha de derogación del régimen anterior, se seguirán aplicando los últimos peajes o precios regulados vigentes.
10.4 Igualmente, si alguno de los servicios no sometidos a peajes o precios máximos regulados que preste el Titular de la red al amparo del presente
Anexo pasara a integrarse en dicho régimen regulado, el Titular de la red no podrá percibir, por su prestación, y a partir del momento en que se establezcan tales precios máximos, un importe superior al que resulte de la aplicación de éstos.
11. FACTURACIÓN Y PAGO
11.1 El Titular de la red, dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes, facturará a la Contratante el importe de los servicios prestados correspondientes al mes natural inmediato anterior.
11.2 Las facturas emitidas por el Titular de la red serán satisfechas por la Contratante dentro del plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de emisión de la factura por el Titular de la red.
11.3 En caso de discrepancia con los conceptos o cuantías facilitados por el Titular de la red en su factura, la Contratante deberá comunicar por escrito al Titular de la red los motivos que justifiquen dicha discrepancia, cuantificando la repercusión de cada uno de ellos y abonando al Titular de la red la parte de contraprestación no discutida dentro del plazo al que viene obligado a ello conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
11.4 Recibido el escrito de la Contratante, el Titular de la red contestará también por escrito a la discrepancia dentro de los quince (15) días naturales siguientes. Las partes, en un plazo xx xxxx (10) días naturales desde la fecha de recepción por la Contratante del escrito de contestación del Titular de la red, intentarán, de buena fe, alcanzar un acuerdo.
(Alternativa: En el caso de que las Partes no alcanzasen dicho acuerdo, la discrepancia podrá someterse, por cualquiera de ellas, al arbitraje de la Comisión Nacional de Energía. En el caso de que en la decisión arbitral se condenara al pago o a la devolución de cualquier cantidad a cualquiera de las Partes, la resolución que se dicte incluirá, en su caso, el abono de los intereses que correspondan, calculado desde la fecha en la que debió haberse hecho efectivo el pago o, en su caso, desde la fecha en la que se hizo el pago indebido. )6
12. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
12.1 Ninguna de las Partes será responsable frente a la contraria del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si éste viniera originado
6 Este párrafo deberá incluirse en el caso de que las partes hayan acordado someter la resolución de sus controversias al Arbitraje de la Comisión Nacional de Energía, de conformidad con la nota 11. Con esta cláusula se pretende establecer un mecanismo ágil para la solución de las controversias que pudieran surgir en relación con los conceptos de la facturación.
12.2 La Parte afectada por una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte tan pronto como sea posible, indicando el suceso causante de la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación, y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones del presente Anexo.
12.3 Cada una de las Partes acuerda emplear sus mejores esfuerzos (siempre que estén a su alcance) para evitar o mitigar los efectos de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, así como para asegurar la continuación normal del presente Anexo.
12.4 Si una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones de una de las Partes en relación con el presente Anexo, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de seis meses, la parte no afectada por dicha situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito podrá, con un preaviso de treinta (30) días naturales, instar la resolución del presente Anexo. La resolución, en su caso, no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
13. EXTINCIÓN DEL ANEXO
13.1 El presente Anexo terminará por la llegada del plazo de duración previsto en la Cláusula 3.
13.2 Asimismo, el presente Anexo podrá resolverse por las siguientes causas8:
a) Mutuo acuerdo, expreso y por escrito, de las Partes.
b) Por las causas de resolución establecidas en la legislación vigente.
13.3 Salvo los efectos que pudieran derivarse, en su caso, de una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la falta de disponibilidad de gas natural por parte de la Contratante no podrá ser invocada por ésta como causa de suspensión o de resolución anticipada total o parcial del Anexo, ni como causa para retrasar la fecha de efectividad de los servicios establecida en la Cláusula 3, salvo pacto en contrario.
7 Si las Partes lo estiman conveniente, podrán incluir un apartado en el que se enumeren los supuestos de Fuerza Mayor. Asimismo, las Partes podrán pactar responsabilidad por incumplimiento de obligaciones contractuales derivado de causa de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito.
8 Las partes podrán incluir otras cláusulas de extinción o resolución del Contrato.
14. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
14.1 La falta injustificada del pago por la Contratante de las cantidades adeudadas según la factura emitida por el Titular de la red, facultará al Titular de la red para suspender total o parcialmente los servicios, transcurridos dos meses desde que el Titular de la red como titular de las instalaciones hubiera requerido fehacientemente de pago a la Contratante, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo, de conformidad con el artículo 7.1.d del Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx.
14.2 Realizado voluntariamente el pago, con sus intereses en su caso, correspondiente a las cantidades indebidamente dejadas de satisfacer por la Contratante, así como las cantidades fijas que se hubieran devengado durante el periodo de suspensión, el Titular de la red reanudará inmediatamente la prestación de los servicios contratados.
15. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN9.
El Titular de la red, en relación con el presente Anexo, se compromete a no aplicar a la parte Contratante condiciones discriminatorias y/o menos favorables que aquellas que se apliquen a otros contratantes que hayan celebrado con el Titular de la red Anexos de la misma naturaleza, en condiciones equivalentes de tipo de peaje y duración.
17. NORMAS DE GESTION TECNICA DEL SISTEMA. 11
Hasta que se produzca la aprobación por el Ministerio de Economía de las Normas de Gestión Técnica del Sistema, todas las referencias contenidas en el presente Contrato a las mencionadas Normas, se entienden realizadas a la versión de Normas de Gestión Técnica del Sistema y Procedimientos Técnicos, contenidos en la Adenda 2 del presente Contrato y aceptados por ambas partes. Cualquier modificación de los procedimientos y reglas contenidas en dicha Adenda será incorporada, por mutuo acuerdo, al presente Anexo mediante modificación de la citada Adenda. No obstante, una vez entren en vigor las Normas de Gestión Técnica del Sistema, serán
9 Cualquier condición no estándar debe tener la adecuada difusión entre los usuarios
10 Salvo para los plazos expresamente recogidos en este Modelo normalizado, las Partes deberán establecer el sistema de cómputo de plazos, entendiéndose que, en defecto de pacto, se computarán los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Código civil.
11 Las Partes deberán incluir esta cláusula en los contratos que sean suscritos con anterioridad a que sean aprobadas por el Ministerio de Economía las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
éstas las que se apliquen en sustitución de las que figuran adjuntas como Adenda 2.
18. CONFIDENCIALIDAD
Ambas Partes garantizarán el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido puesta a su disposición. Dicha información no podrá revelarse por ninguna de las Partes a terceros sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte, durante un plazo de 12. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente respecto de la remisión de la información que deba ser suministrada a autoridades administrativas y judiciales y, en particular, al Ministerio de Economía, a la Comisión Nacional de Energía, al Gestor Técnico del Sistema y a las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.
19. INVALIDEZ
19.1 Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las Cláusulas del presente Anexo resultase inválida o ineficaz, total o parcialmente, tal ineficacia o invalidez no se extenderá al resto de las Cláusulas aquí previstas, las cuales se mantendrán en vigor y podrán ser ejercitadas ante cualquier jurisdicción.
19.2 Las Partes acuerdan negociar de buena fe la sustitución de cualquier Cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida, de efecto lo más similar posible en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los dos (2) meses desde que una Parte se dirija a la otra. .
20. BUENA FE
21. MODIFICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS
Caso de que tenga lugar una alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el Contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración, que conlleve una desproporción exorbitante entre
12 Las Partes deberán pactar el plazo durante el cual sea exigible el deber de confidencialidad.
las prestaciones de las Partes contratantes que rompa el equilibrio entre dichas prestaciones, y que todo ello acontezca por la sobreviniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles, cualquiera de las Partes podrá exigir la aplicación de la regla rebus sic stantibus de forma que el Contrato se adapte a las nuevas circunstancias.13
El procedimiento de revisión por cambio de circunstancias se abrirá mediante comunicación de la Parte solicitante a la otra, con exposición de los motivos que justifiquen su petición. Ambas Partes se comprometen a negociar con diligencia y buena fe, durante el plazo de dos meses a contar desde la comunicación que abra el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo, la Parte solicitante podrá acudir al procedimiento de resolución de conflictos previsto en la Cláusula 23 de este Contrato.
13 Las modificaciones que puedan introducirse por aplicación de la regla rebus sic stantibus, no podrán afectar a las cláusulas contenidas en el presente Modelo normalizado
22. LEY APLICABLE
El presente Contrato se regirá e interpretará, en su totalidad, de conformidad con la legislación española.
23. JURISDICCIÓN O ARBITRAJE14
Y para que conste, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Anexo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
La Contratante El Titular de la red
14 Las Partes podrán acordar someterse al arbitraje de la Comisión Nacional de Energía para la resolución de todas o algunas de las controversias que se derivan del presente Contrato, en los términos legal y reglamentariamente establecidos. Asimismo, las Partes podrán pactar la sumisión a Institución u Órgano arbitral distinto, así como a Juzgados o Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria.
15Las Partes deberán incluir en el Contrato una cláusula de comunicaciones. Se adjunta un modelo: COMUNICACIONES:
Excepto a los efectos operativos del Contrato, que serán notificados de conformidad con el Manual de Operaciones o en persona/dirección que las Partes se comuniquen, todas la demás comunicaciones entre las Partes relativas al presente Contrato, se realizarán bien por correo, fax o correo electrónico enviado a las siguientes personas:
EL TRANSPORTISTA
Att:
Dirección:
Fax:
Correo electrónico
LA CONTRATANTE
Att:
Dirección:
Fax:
Correo electrónico
Se considerarán debidamente entregadas y recibidas las comunicaciones efectuadas por carta con acuse de recibo, y las efectuadas por fax o correo electrónico cuando pueda acreditarse por cualquier medio su recepción
Los cambios de estas direcciones o personas a las que se han de dirigir las comunicaciones deberán ser notificados a la otra parte por escrito con un antelación mínima de siete (7) días hábiles en la forma prevista en el Contrato.
INDICACIONES PARA LA UTILIZACIÓN DEL MODELO NORMALIZADO DE ANEXO PARA LA CONTRATACIÓN DE PUNTOS DE SALIDA
1º.- Se podrá realizar el tratamiento informático del Anexo y de sus Adendas, en la medida de lo posible, de manera que se facilite toda la gestión administrativa asociada.
2º.- Se subscribirá un único Contrato de acceso con el Transportista, al que se añadirá un Anexo con cada Distribuidor (o Transportista titular de puntos de salida) afectado. Los puntos de salida contratados se fijarán mediante Adendas al Anexo de cada Distribuidor.
3º.- Las Partes contratantes podrán añadir al presente Contrato las cláusulas particulares que tengan por conveniente, siempre que no se opongan a las contenidas en este modelo normalizado. Las cláusulas particulares deberán ser incorporadas como Adenda, formando parte del contenido de este Anexo.
4º.- Las modificaciones que las Partes pudieran acordar durante la vida de este Contrato, deberán expresarse por escrito y ser unidas al presente Anexo como Adenda. En todo caso, estas modificaciones no podrán variar el contenido del modelo normalizado
5º La aplicación de condiciones especiales para el comienzo de la prestación de los servicios (como por ejemplo mecanismos de ventana, periodos de prueba, etc) se recogerá en la Adenda 1, y será transparente, objetiva y no discriminatoria, teniendo la adecuada difusión entre los usuarios, y deberá ser comunicada a la Comisión Nacional de Energía.
6º.- (Se podrán incluir otras recomendaciones que se considere conveniente ofrecer a las Partes para la suscripción del presente Anexo, por ejemplo, los documentos que deben incorporarse en cada Adenda).
ADENDA 1 PARA CLIENTES A CONECTADOS A GASODUCTOS DE PRESIÓN DE DISEÑO > 4 BARES
Fecha de firma del Contrato:
De una parte, La Contratante, representada por De otra parte, El Titular de la red, representado por
Como consecuencia del Anexo suscrito entre las partes de fecha las Partes reconocen la capacidad de suscribir el presente documento mediante el cual se modifica / añade el siguiente punto de salida al citado Anexo.
Datos del punto de salida Nº Referencia:
Nombre / Razón social: NIF/ CIF: Dirección / Punto de salida: Núm: Ciudad: Provincia: Cód. Postal: Teléfono: Fax: E-mail: Tipo de Suministro: Nuevo Existente Dispone de telemedida: Si No
Fecha de inicio de servicios: Plazo de duración:
Término de conducción del peaje de transporte y distribución | |||||
Presión de diseño del gasoducto (bar) | Presión mínima punto suministro (bar) | Capacidad diaria contratada Qdj (kWh/día) | Consumo horario estimado Qh (kWh/h) | Consumo anual estimado Qa (kWh/día) | Tipo de peaje contratado |
La Contratante El Titular de la red
Opcional: CONDICIONES ESPECIALES PARA EL INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
NOTA: La aplicación de condiciones especiales para el comienzo de la prestación de los servicios (como por ejemplo mecanismos de ventana, periodos de prueba, etc) se recogerá en esta Adenda 3, y será transparente, objetiva y no discriminatoria, teniendo la adecuada difusión entre los usuarios, y deberá ser comunicada a la Comisión Nacional de Energía.
A.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Ambas partes, GAS NATURAL CEGAS … (Titular de la red) y (Contratante) manifiestan que la fecha de inicio de los servicios objeto de esto contrato será la fecha de concesión del primer acceso. A estos efectos ambas partes manifiestan que el primer acceso se concedió en fecha de , por lo que los efectos del presente contrato se retrotraen a esa fecha.
ADENDA 1 PARA CLIENTES A CONECTADOS A GASODUCTOS DE PRESIÓN DE DISEÑO ≤ 4 BARES
Fecha:
De una parte, La Contratante, representada por De otra parte, El Titular de la red, representado por
Como consecuencia del Anexo suscrito entre las partes de fecha las Partes reconocen la capacidad de suscribir el presente documento, mediante el cual se modifica o añade el siguiente punto de salida al citado Anexo.
Datos del punto de salida Nº Referencia punto de salida:
Nombre / Razón social: NIF /CIF: Domicilio : Núm: Ciudad: Provincia: Cód. Postal: Teléfono: Fax: E-mail: Tipo de Suministro: Nuevo Existente
Fecha de inicio: Plazo de duración:
Término de conducción del peaje de transporte y distribución | |||
Presión de suministro (bar) | Consumo anual estimado Qa (kWh/año) | Consumo horario estimado Qh(kWh/h) | Tipo de peaje contratado |
La Contratante El Titular de la red
ADENDA 2 MANUAL DE OPERACIÓN
Las Partes deberán incluir en este Anexo el Manual de Operación, que incluirá el conjunto de documentos a los que acuerdan someterse, y que comprenderán todas las cuestiones de orden técnico necesarias en la ejecución del presente Contrato, incluidos los siguientes documentos:
1. Normas de Gestión Técnica del Sistema
2. Procedimiento de medida de gas natural en el punto de salida del sistema de transporte y distribución (Aplicable de forma transitoria hasta su aprobación por la Administración).