CONTRATO DE COMISIÓN PARA OPERACIONES REPO SOBRE CDM SIN INTERPOSICIÓN DE CONTRAPARTE EN EL MERCADO ABIERTO DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
CONTRATO DE COMISIÓN PARA OPERACIONES REPO SOBRE CDM SIN INTERPOSICIÓN DE CONTRAPARTE EN EL MERCADO ABIERTO DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
Entre los suscritos a saber: __________________, identificado con la cédula No. _____________, quien actúa como representante legal de ________________, identificada con Nit. ______________, quien, en adelante, dentro de este documento y para los efectos del acuerdo que contiene se denominará EL COMITENTE VENDEDOR, por una parte, y de otra XXXXX XXXXXX XXXXX, también mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cali, identificada con la cédula de ciudadanía número 16.209.400, quien actúa como representante legal de la firma COMFINAGRO S.A. Sociedad comisionista miembro de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. – BMC -, identificada con Nit. 805.023.598-1, facultada para desarrollar el objeto social de las sociedades comisionistas miembros de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales, en los términos del Decreto 1511 de 2006, quién en adelante se denominará el COMISIONISTA VENDEDOR, hemos convenido celebrar el presente contrato de comisión para la realización de inversiones en los instrumentos financieros que se negocien a través de la Bolsa Mercantil de Colombia que se regirá por las siguientes Cláusulas:
CONSIDERACIONES:
Que EL COMITENTE VENDEDOR y EL COMISIONISTA VENDEDOR se encuentran debidamente facultados para suscribir el presente CONTRATO DE COMISIÓN en el escenario de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A, y para obligarse y comprometerse amplia y suficientemente en el mismo, y por consiguiente, se obligan a su cumplimiento.
Que EL COMITENTE VENDEDOR y EL COMISIONISTA VENDEDOR declaran conocer y acatar en su integridad los reglamentos de funcionamiento de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A, luego de que este último hubiese debidamente informado al COMITENTE VENDEDOR sobre la responsabilidad que tiene en el cumplimiento a cabalidad de la operación celebrada en el escenario de la BMC, y de los compromisos adquiridos en la ficha técnica de producto publicadas en la página web de la BMC.
Que la presente comisión es un contrato de derecho privado que se rige por las disposiciones del Código de Comercio, las normas xxx xxxxxxx público de valores aplicables a la materia que se ocupa este contrato, como son la Ley 964 de 2005 así como las demás disposiciones como Boletines, Resoluciones y Circulares, que regulan las negociaciones realizadas ante la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO: En virtud de la celebración del presente contrato, EL COMISIONISTA VENDEDOR, actuando a nombre propio y por cuenta del COMITENTE VENDEDOR, celebrará en el mercado abierto de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., operaciones denominadas operaciones REPO sobre Certificados de Depósito de Mercancías sin interposición de contraparte, sobre los siguientes Certificados de Depósito.
Certificado de Deposito |
Valor Nominal |
AGD de Expedición |
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PARÁGRAFO PRIMERO: - VALOR DE COMISIÓN. La comisión del presente contrato será equivalente al % del valor de la operación, ésta tarifa NO incluye el servicio de registro, compensación y liquidación y los IVA´s respectivos. El pago de los respectivos costos se descontará del valor de la operación realizada.
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL COMITENTE VENDEDOR:
De otro lado XXXXXXXXXXX, en mi calidad de COMITENTE VENDEDOR (recomprador) me comprometo a:
Efectuar la recompra del CDM en los términos en los que se pacte la operación, y de acuerdo con Reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. y con las resoluciones vigentes de la Junta Directiva de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., así como las demás disposiciones que la desarrollen, y aquellas que resulten aplicables del Reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.
Cumplir de acuerdo con las disposiciones aplicables, con la constitución oportuna de las garantías adicionales que me sean exigidas por caídas en el precio del producto como lo son los llamados al margen representado en éste CDM, así como demás exigencias solicitadas por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.
Pagar, en el caso de que la operación se liquide antes de la fecha pactada por no haber cumplido con la constitución de las garantías adicionales o cualquier otra circunstancia, las erogaciones que resulten del caso de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables. Igualmente me comprometo a pagar los costos generados por los posibles incumplimientos de las recompra, para lo cual autorizo a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. a descontar del dinero recibido por la venta del producto representado en el CDM todos los costos que se generen, y en caso de que no alcanzara, a efectuar el cobro para cubrir los gastos generados por dichos incumplimientos, y adelanten las acciones jurídicas correspondientes, si es del caso.
TERCERA.- CONDICIONES GENERALES: Las partes, en virtud de la suscripción del presente contrato aceptan las siguientes condiciones generales derivadas de la operación objeto del presente contrato:
Esta operación de descuento de repos sobre CDM se debe cantar con recompra anticipada.
En ningún caso la liquidación o recompra anticipada podrá ser inferior a treinta días después de cantada la operación ni tampoco podrá ser superior a la tasa de usura vigente reportada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El comisionista vendedor tiene la potestad de liquidar la operación cuando el considere necesario; lo que no se encuentre en este mandato se regirá por lo establecido en el Código de Comercio.
CUARTA. - AUTORIZACIONES: XXXXXXXXXX. con NIT. No. XXXXXXXXXX en mi calidad de COMITENTE VENDEDOR (recomprador) autorizo a:
La Bolsa Mercantil de Colombia S.A., para conservar el citado Xxxxxx en Custodia mientras dure la operación REPO.
Que sea registrado el endoso en propiedad ante el Almacén General de Deposito en los términos exigidos por la Resolución No. 1 de 2011
La firma comisionista para que, de ser necesario, realice esta operación bajo la modalidad de operación cruzada.
QUINTA. - EXCLUSIVIDAD: En virtud de la suscripción del presente Contrato de Comisión, EL MANDANTE VENDEDOR se compromete a realizar los descuentos de todos los CDM exclusivamente con la firma comisionista Comfinagro S.A.
Así mismo, EL MANDANTE VENDEDOR se compromete a no usar, para este negocio jurídico, similares o derivados, a otros comisionistas de bolsa diferentes de la firma comisionista Comfinagro S.A., quien ha sido la estructuradora del presente negocio jurídico, y cuyo know-how no se podrá usar con terceros que no hayan sido parte de la estructuración del mismo.
SEXTA. - REGLAMENTOS: EL COMITENTE VENDEDOR declara que conoce y acepta los reglamentos, resoluciones y disposiciones de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., y que para la negociación que se celebre en cumplimiento del presente mandato, se sujetará a dichos reglamentos.
SÉPTIMA. - VIGENCIA DEL MANDATO: El plazo de ejecución del presente contrato es indefinido. Dentro de éste plazo el COMISIONISTA VENDEDOR se compromete a realizar su mejor esfuerzo para vender los títulos objeto del contrato, según las condiciones establecidas en las órdenes impartidas.
OCTAVA. - TERMINACIÓN. Este Contrato se dará por terminado por:
Acuerdo mutuo de las partes.
Decisión del EL COMITENTE VENDEDOR o del COMISIONISTA VENDEDOR
Por ejecución del encargo o de los recursos suministrados para tal fin.
Por el incumplimiento de una o varias de las obligaciones previstas en este contrato.
NOVENA. - CESIÓN Y SUBCONTRATOS. El COMISIONISTA VENDEDOR no podrá ceder el presente contrato con persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento previo y escrito del COMITENTE VENDEDOR.
DECIMA. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se comprometen a someter cualquier diferencia o conflicto que se presente con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, así como del negocio encargado, en primera instancia a la Cámara Arbitral de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. -. Las reglas aplicables a éste procedimiento serán las establecidas en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. Lo anteriormente no debe interpretarse como una cláusula compromisoria que obre en perjuicio de la posibilidad que tiene EL COMITENTE VENDEDOR de interponer sus reclamos a través del mecanismo que considere más efectivo y pertinente para sus intereses.
ONCEAVA. - TOMA Y RECEPCION DE ÓRDENES. EL COMITENTE VENDEDOR autoriza a las siguientes personas para la entrega de órdenes al COMISIONISTA VENDEDOR:
NOMBRE COMPLETO: XXXXXXXXXXXXXX
CEDULA: XXXXXXXXXXXX
TELÉFONO: XXXXXXXXX
PARAGRAFO PRIMERO: EL COMITENTE VENDEDOR autoriza que las órdenes sean tomadas telefónicamente, enviadas mediante fax, correo físico o por correo electrónico, en este último caso el mandato debe provenir de los correos electrónicos que aquí se relacionan:
PARAGRAFO SEGUNDO: En caso que se envíen órdenes vía correo electrónico estas deben enviarse a cualquiera de los siguientes correos XXXXXX@xxxxxxxxxx.xxx.xx - xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
DOCEAVA.- NOTIFICACIONES. Las partes recibirán cualquier notificación o comunicación en:
EL COMITENTE VENDEDOR: Dirección: XXXXXXXX.
Teléfono: XXXXXX
COMISIONISTA VENDEDOR Dirección: Xxx 00 X Xx. 000 – 00 Xxx 000.
Teléfono: XXXXXX
TRECEAVA.- DOMICILIO CONTRACTUAL. Para el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá.
CATORCEAVA.- EJECUCIÓN. Será requisito de ejecución del mismo la firma del presente documento.
El presente mandato se suscribe en la ciudad de Bogotá, a los XXXXX (XX) días del mes de XXXXXX 20XX.
POR EL MANDANTE: POR COMFINAGRO:
_______________________ _____________________
XXXXXXXXX XXXXX
XXXXXX XXXXX
C.C C.C 16.209.400
Representante
Legal Representante Legal