CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE SALUD PUBLICA No. 081
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE SALUD PUBLICA No. 081
(JULIO 13 DE 2017)
OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete a prestar apoyo en el Proceso de Salud Pública, que corresponden al cumplimiento del Contrato N° 000-00-0000 2017 suscrito con el Departamento xxx Xxxxx del Cauca, correspondiente a: “Prestar los servicios de salud pública dirigidos a la promoción de la salud, la gestión del riesgo en salud y el fortalecimiento de las dimensiones sexualidad, derechos sexuales y reproductivos y seguridad alimentaria y nutricional a nivel territorial, acorde a lo estipulado en la Resolución 518 de 2015 y previsto en el Plan de Desarrollo y el plan territorial de salud PIC 2017, descritas en el Anexo Técnico del contrato en mención, conforme al Anexo N° 1 del presente contrato y en general la contratación de los Profesionales de Apoyo a la Gestión, en el número de puestos necesarios para el desarrollo del objeto, en la forma en que se detalla en la Invitación a Cotizar y en la propuesta presentada que entra a formar parte integral del presente Contrato.
CDP: 361 DEL 23 XX XXXXX DE 2017
CONTRATANTE: E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX
DIRECCIÓN: XXXXX 0 Xx. 0-00
NIT: 891.900.441–1
REPRESENTANTE LEGAL: XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX CIUDADANIA: 6.464.168 XX XXXXXXX XXXXX
CONTRATISTA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE OFICIOS VARIOS
“SERVICOLOMBIA”
NIT: 900.537.545-2
REPRESENTANTE LEGAL: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX CIUDADANIA: 10.142.913 XX XXXXXXX
DURACIÓN: A PARTIR DE LA FIRMA DEL ACTA DE INICIO HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017.
VALOR TOTAL: MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE PESOS MCTE ($1.451.596.029)
CIUDAD Y FECHA
DE CELEBRACIÓN: XXXXXX - XXXXX, XXXXX 13 DE 2017
Entre los suscritos a saber: de una parte EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO con NIT. 891.900.441-1, domiciliado en la xxxxx 0 Xx. 0 - 00
municipio de Zarzal Xxxxx del Cauca, representada en este acto por su representante legal, Doctor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX mayor de edad, del Municipio xx Xxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.464.168 expedida en Sevilla Xxxxx, designado como Gerente por medio del Decreto Departamental N° 0424 del Treinta y Uno (31) xx Xxxxx de 2016 y posesionado mediante Acta N° 2016-0182 del Primero (01) xx Xxxxx de 2016, quien para los efectos del presente contrato se denominará LA EMPRESA y de otra parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OFICIOS VARIOS “SERVICOLOMBIA” organización sindical de oficios varios, sin ánimo de lucro, según constancia de inscripción del acta de constitución No.0002 ITR de fecha 11 de julio de 2012,emanada del Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial xxx Xxxxx del Cauca, Inspección de Trabajo Xxxxxxxxxx Xxxxx, la cual entra a formar parte integrante del presente, representada en este acto por el señor XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino de Xxxxxx Xxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No10.142.913, y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE SALUD PUBLICA PARA EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX ESE DE ZARZAL XXXXX DEL CAUCA., bajo el
régimen de la legislación del Derecho Civil y Comercial, y en especial por las siguientes cláusulas y consideraciones: A) Que el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, entre otros; B) Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; C) Que los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones. D) Que el numeral 6 del artículo 95 de la Ley 100 de 1993, estableció, en relación con el régimen jurídico de las ESE, que en materia contractual se regirán por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.
E) Que el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011 preceptúo la obligatoriedad de las Juntas Directivas de las ESE adoptar un Estatuto de Contratación de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud y de la Protección Social los cuales fueron definidos en la Resolución 5185 de 2013; F) El régimen jurídico aplicable al Proceso es Convocatoria Pública de Mayor Cuantía, conforme al Acuerdo 011 del
30 xx xxxx de 2014, “Por medio del cual se expide el Estatuto de Contratación del Hospital Departamental San Xxxxxx Empresa Social del Estado – Art. 20.2.1.1 G) Que el Departamento xxx Xxxxx del Cauca, suscribió el contrato interadministrativo de prestación de servicios de Salud Publica N°000-00-0000 -2017 con el Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E. de Zarzal. H) Que mediante acuerdo N° 005-2017 del 09 xx xxxxx de 2017 la Junta Directiva del Hospital autorizo al señor gerente para que contrate por montos superiores a los Mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que permitan la ejecución del contrato interadministrativo N° 000-00-00-00 2017, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 14.1 del acuerdo 011 del 30 xx xxxx de 2014 (Estatuto de Contratación) y el artículo 20 de la resolución N° 383 del 19 xx xxxxxx de 2014 (Manual de Contratación) I) Que se realizó la apertura de las Convocatoria Pública N° CPMC-001-2017, para “Prestar apoyo en el proceso salud pública, que corresponden al cumplimiento del Contrato N° 000- 00-0000-0000 suscrito con el Departamento xxx Xxxxx del Cauca, correspondiente a: “Prestar los servicios de salud pública dirigidos a la promoción de la salud, la gestión del riesgo en salud y el fortalecimiento de las dimensiones sexualidad, derechos sexuales y reproductivos y seguridad alimentaria y nutricional a nivel territorial, acorde a lo estipulado en la Resolución 518 de 2015 y previsto en el Plan de Desarrollo y el plan territorial de salud PIC 2017, conforme al Anexo N° 1 del presente contrato y en general los Profesionales de Apoyo a la Gestión. J) El HOSPITAL elaboró los correspondientes estudios y documentos previos a través del Subdirectora Científica Xxxxx del Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, donde se presenta la necesidad y se justifica la celebración de un contrato de prestación de servicios para colaborar temporalmente con el suministro y administración de personal misional requerido para la prestación de servicios por valor de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE PESOS MCTE ($1.451.596.029). K) Se certifica que el personal de planta con que cuenta la ESE Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E. no cubre el cien (100) por ciento de los procesos que se tienen
que llevar a cabo y en búsqueda de resultados óptimos con eficiencia, oportunidad y eficacia que permita que la entidad responda ante todos los entes de control y las empresas vinculadas contractualmente; L) De acuerdo a lo anterior, la presente contratación se llevará a cabo a través del Proceso de Convocatoria Pública de Mayor Cuantía para dar transparencia al proceso, con base en las consideraciones, y en ejercicio de las facultades estatutarias y legales que le asisten, procede a autorizar y suscribir, que en su ejecución y cumplimiento se regirá por las cláusulas que a continuación se indican y en cuanto guardaren silencio por las normas administrativas, civiles y comerciales aplicables al objeto del mismo. En desarrollo de la parte considerativa las partes acuerdan el presente contrato con las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: ““Prestar los servicios de salud pública dirigidos a la promoción de la salud, la gestión del riesgo en salud y el fortalecimiento de las dimensiones sexualidad, derechos sexuales y reproductivos y seguridad alimentaria y nutricional a nivel territorial, acorde a lo estipulado en la Resolución 518 de 2015 y previsto en el Plan de Desarrollo y el plan territorial de salud PIC 2017, descritas en el Anexo Técnico del contrato en mención, conforme al Anexo N° 1 del presente contrato y en general la contratación de los Profesionales de Apoyo a la Gestión, en el número de puestos necesarios para el desarrollo del objeto, en la forma en que se detalla en la Invitación a Cotizar y en la propuesta presentada que entra a formar parte integral del presente Contrato” PARAGRAFO 1°: Los estudios previos, la Convocatoria Pública N° CPMC-001-2017, el Anexo N° 1.- actividades especificas y la propuesta presentada hace parte integral de este contrato, en ellos se establecen las necesidades y la cobertura del servicio, el personal requerido para la prestación del servicio. PARAGRAFO 2°: EL CONTRATISTA ejecutará el objeto materia de contratación, ejerciendo la autonomía administrativa, técnica y directiva que le asiste. PARÁGRAFO 3° Los elementos y la ubicación para la prestación del servicio que se describe en el Anexo N° 1 podrán estar sujetos a cambio de acuerdo a las modificaciones que se realicen por parte de la Secretaria de Salud Departamental xxx Xxxxx del Cauca, las cuales serán notificadas al contratista con al menos 3 días de anticipación. CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE: El alcance comprende la disposición de todos los aspectos logísticos, que permitan llevar a cabo el objeto contratado: a.- EL CONTRATISTA actuará como un operador, entendido este como quien ejecuta, gestiona, administra y controla el desarrollo de los eventos, para lo cual deberá proveer, de manera directa o a través de terceros, bienes, servicios y métodos, contando para ello con los recursos físicos, humanos, técnicos, administrativos y financieros necesarios para cumplir de manera efectiva con la operación de los eventos requeridos; b.-El contratista deberá cumplir el contrato de conformidad con las especificaciones técnicas y la propuesta económica presentada para el proceso, los requerimientos que en virtud del contrato le haga el supervisor o directamente la Secretaria Departamental del Xxxxx xxx Xxxxx del Cauca, y al cumplimiento de demás actividades que se encaminen al cabal cumplimiento y ejecución de sus obligaciones contractuales, tales, servicios de alimentación, disposición o arrendamiento de espacios, logística, inmobiliario, ayudas audiovisuales, servicios de comunicación, entre otros; c.- Un solo evento podrá contener todas las actividades anteriormente mencionadas, o sólo alguna, o algunas, dependiendo de la calidad del evento y a las necesidades de la Secretaria Departamental de Xxxxx xxx Xxxxx del Cauca. d.- Los requerimientos técnicos están sujetos al tarifario entregado en la propuesta técnico económica o a cotización solicitada y podrían ser sujetos de modificación de acuerdo las necesidades, previa acuerdo con el Contratista y ajustado al presupuesto asignado. PARÁGRAFO: La ejecución del contrato se llevara a cabo de acuerdo a las condiciones descritas en la propuesta técnico-económica presentada por el CONTRATISTA propuesta que hace parte integral de este contrato. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA.
Constituyen las siguientes: 1) Dar estricto cumplimiento a lo establecido en los términos de condiciones y anexos técnicos, los cuales hacen parte integral de este contrato. 2) Garantizar la disponibilidad del personal requerido para la ejecución del objeto contractual. 3) Realizar el plan de acción de manera concertada para la ejecución del contrato, con su respectivo cronograma, teniendo en cuenta los objetivos establecidos, los productos esperados y la concertación. 4) En caso de requerirse la aplicación de normas, tener en cuenta las adaptaciones de las mismas realizadas en el nivel Nacional y Departamental. 5) Proporcionar al HOSPITAL y la Secretaría Departamental de Salud, copia de todos los productos obtenidos en desarrollo de la ejecución del contrato, tales como: agendas, materiales didácticos y/o audiovisuales, contratos y compromisos firmados, bases de datos y otros productos. 6) Convocar, confirmar y registrar la asistencia de los participantes a las actividades propias del desarrollo del objeto de cada Proyecto, previa concertación con la supervisión. Las convocatorias siempre se deben hacer en nombre de la Gobernación xxx Xxxxx del Cauca - Secretaría Departamental de Xxxxx xxx Xxxxx del Cauca. 7) Concertar con la Secretaría Departamental de Salud la metodología, instrumentos y guías de seguimiento y evaluación de los Proyectos, presentando periódicamente informe de los resultados obtenidos. 8) Utilizar indicadores
trazadores que permitan valorar el cumplimiento del objeto de los Proyectos y el impacto de los mismos sobre la población objeto, en aquellos casos donde la normatividad lo requiera. 9) Garantizar la permanencia de un coordinador general del contrato. 10) Dar los respectivos créditos a la Secretaría Departamental de Xxxxx xxx Xxxxx del Cauca, durante el desarrollo de todas las actividades propias del objeto de los Proyectos, como son: convocatorias, reuniones, talleres, seminarios, concertaciones, elaboración y presentación de informes, Información Educación y Comunicación y publicaciones, etc. 11) Presentar los Informes requeridos de acuerdo al Anexo Técnico N°1, presentando en cada avance un original escritos y medio magnético al gerente del HOSPITAL y Secretaria de Xxxxx xxx Xxxxx. 12) Solicitar la autorización del representante legal de la Secretaría Departamental de Salud para cualquier referencia, reproducción, o difusión, ya que la PROPIEDAD INTELECTUAL de los resultados de la ejecución de los Proyectos son exclusividad de la misma. El uso de base de datos, información y divulgación de resultados parciales o definitivos, deberán ser entregados a la Secretaria de Salud. Cualquier uso de la información deberá ser autorizado por el Secretario Departamental de Salud o su delegado, previa solicitud de autorización.
13) Garantizar los derechos de autor de la Secretaria Departamental de Salud de todos los productos originados en la ejecución de este contrato. 14) No modificar el anexo Técnico N° 01, salvo los ajustes determinados previo análisis de la situación en actas de supervisión. 15) Guardar la debida confidencialidad y reserva legal sobre las actividades que por razón del contrato y con ajuste a las normas que rigen la materia llegue a conocer durante la ejecución del mismo; esta obligación deberá ser cumplida por EL CONTRATISTA aún después de terminado el contrato cualquiera que sea la causa de terminación. En consecuencia la información confidencial no podrá ser divulgada por EL CONTRATISTA, ya sea para beneficio propio, de su nuevo empleador o de un tercero; 16) Una vez finalice el objeto del contrato, el CONTRATISTA deberá entregar al Supervisor y/o Interventor del contrato, un informe detallado (Lista de asistencia a las actividades, fotografías, invitaciones a los eventos) de las actividades realizadas durante su ejecución indicando en el mismo los asuntos asignados, tramitados y pendientes por resolver, así como los archivos físicos en carpetas foliadas, marcadas y en caja de archivo y en USB (Copia magnética) que se hubieren generado durante la ejecución del mismo, lo cual se podrá anexar al acta de liquidación correspondiente; 17) Entregar inventariadas las carpetas y documentación que tenga a su cargo en virtud del desarrollo del objeto del presente contrato, entrega que deberá hacerse de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Entidad; 18) Mantener al día el pago correspondiente a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones de acuerdo con las bases de cotización establecidas en las normas vigentes. Para tales efectos y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 el CONTRATISTA con la firma del presente contrato autoriza al Hospital, en caso de incumplimiento de dicha obligación, el descuento y pago de los aportes de seguridad social, sin que ello genere relación laboral; 19) Las obligaciones que se deriven del presente contrato deberán prestarse en la oportunidad requerida por el Hospital, de tal manera que se garantice la continua y eficiente prestación del servicio; 20) Las demás obligaciones inherentes a la naturaleza y objeto del contrato. PARÁGRAFO: El incumplimiento del contratista de alguna o algunas de las obligaciones anteriores, conferirá derecho al hospital, declarar la Caducidad del Contrato y hacer efectivas las pólizas de cumplimiento. CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del CONTRATISTA las siguientes: 1) El contratista se encargara de ejecutar el contrato de acuerdo a los proyectos que se relacionan en el ANEXO N° 1 el cual hace parte integral del presente contrato. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Constituyen obligaciones a cargo del HOSPITAL, las siguientes: a.- Aprobar la póliza de garantía de cumplimiento del contrato que suscriban las partes; b.- Recibir las facturas u otros documentos comerciales que expida el CONTRATISTA y que correspondan a productos efectivamente entregados, como obligación de su pago. CLÁUSULA SEXTA. - VALOR Y FORMA PAGO: Para todos los efectos legales y fiscales el valor del presente contrato es de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE PESOS MCTE ($1.451.596.029) El valor real del Contrato es el resultado de liquidar los servicios efectivamente prestados a las tarifas acordadas por las partes y aprobadas tal como consta en la propuesta presentada por contratista, (documentos que forman parte integral del presente contrato), La forma de pago, El HOSPITAL se obliga a pagar el valor del presente contrato, en el municipio de Zarzal Xxxxx, así: a.- Un Anticipo: El monto correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del Contrato, la suma de QUINIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS MCTE ($580.638.412°°) con la suscripción del acta de inicio para lo cual se deberán anexar las pólizas requeridas, presentación de plan de acción, programa de manejo de anticipo, cronograma de actividades y la conformación y vinculación del equipo propuesto para el desarrollo de las actividades descritas en el Anexo Técnico.- del Contrato 000-00-0000-0000, todo lo anterior, debidamente
aprobado por los Supervisores y la Interventoría del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E. previo al giro por concepto de anticipo; b.- Un veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS
PESOS MCTE ($290.319.206°°), con un primer informe de avance, donde se soporte el cumplimiento de las actividades desarrolladas con certificación favorable de los Supervisores y la Interventoría del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E; c.- Un veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS MCTE ($290.319.206°°)), con un segundo informe de avance, donde se soporte el cumplimiento de las actividades desarrolladas con certificación favorable de los Supervisores y la Interventoría del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E. d.- Un veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS MCTE ($290.319.205°°) se realizará una vez se
haya terminado el contrato y previa suscripción del acta de recibo final con informes financieros, técnicos, administrativos de la Interventoría acreditando el cumplimiento del 100% presentado al Supervisor del Hospital Departamental San Xxxxxx. PARAGRAFO 1°: En todo caso habrá un acta de recibo final y un acta de liquidación las cuales deben ser refrendadas por el supervisor del contrato. PARAGRAFO 2°: Para el pago, las actas deben ser refrendadas por el Contratista, el Supervisor y el Interventor, acompañadas del pago de los aportes a seguridad social y parafiscal del personal vinculado laboralmente con el contratista y del periodo correspondiente. CLAUSULA SÉPTIMA. – IMPUESTOS. Los impuestos del orden nacional, regional, departamental y municipal que se causen por la suscripción, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, corren a cargo del CONTRATISTA. CLÁUSULA OCTAVA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato se imputara al rubro 211020201 (Honorarios OP) 211020202 ( Remuneraciones por servicios Temporales OP) del presupuesto de la vigencia fiscal según consta en Certificado Presupuestal N° CDP-361 del 23 xx Xxxxx de 2017. CLAUSULA NOVENA.- GARANTIA ÚNICA: El CONTRATISTA se obliga a
constituir a favor del hospital Garantía Única que avalara el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su validez y liquidación final expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros establecida legalmente en Colombia que debe incluir como riesgos amparados los siguientes:
GARANTÍA | AMPARO | PORCENTAJE | VIGENCIA |
ÚNICA | Buen uso del anticipo | 100% del valor del anticipo | Duración del contrato y seis (06) meses mas |
Cumplimiento | 10% Valor del Contrato | Duración del contrato y seis (06) meses más. | |
Calidad del Servicio | 10% Valor del Contrato | Duración del contrato y seis (06) meses más. | |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 300 SMMLV | Duración del contrato y seis (06) meses más. | |
Pago de salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones | 5% Valor del Contrato | Duración del contrato y tres (03) años más. |
PARAGRAFO 1°: En el evento de conceder prorroga en el plazo para la ejecución del contrato o celebrarse contratos adicionales, se procederá así; a)- Si es prórroga o adición del plazo, se prorrogará o adicionará la vigencia de la garantía única en los correspondientes riesgos amparados, en el mismo término de la prórroga o adición pactada; b)- Si es aumento del valor del contrato, aumentará el valor de los riesgos amparados en la garantía única y otorgada en igual proporción; c)- El valor de las primas de las pólizas será pagado por EL CONTRATISTA. d)- La póliza debe presentarse con comprobante de pago. PARÁGRAFO 2°: Es obligación del CONTRATISTA asumir los gastos que se deriven tanto de la constitución de la Garantía Única, como de la ampliación de la vigencia de la misma. PARÁGRAFO 3°: Los anteriores amparos, podrán además ser cubiertos, mediante la constitución o suscripción de otro mecanismo previsto en la legislación civil o comercial. CLAUSULA DÉCIMA.- EXENCIÓN DEL PAGO DE PRESTACIONES: Por tratarse de un contrato de prestación de servicios, la ejecución del mismo no genera relación o vínculo laboral con el contratista, ni con el personal que éste disponga para la ejecución del contrato, por tanto no habrá lugar al cobro de prestaciones sociales, ya que los pagos aquí pactados es por los servicios efectivamente realizados, y envuelve todos los costos que conlleve la ejecución del presente contrato. En consecuencia, el hospital no responderá judicial ni extrajudicialmente por deudas, obligaciones y demás que surjan diferentes a los pagos expresamente pactados. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA.-
CESIÓN. - PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Este contrato es intransferible y el contratista no podrá cederlo bajo ninguna circunstancia. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA.-TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato terminará por las siguientes causas: 1) Por mutuo acuerdo entre las partes. 2) Por la destinación para fines ilícitos o diferentes al pactado. 3) Por agotamiento de la reserva presupuestal. 4) Por vencimiento del término previsto o el de sus prórrogas. 5) Por incumplimiento o violación de cualquiera de las obligaciones que la ley y este documento imponen a las partes. 6) Por el incremento en las tarifas acordadas por parte del contratista. 7) Por las demás causales señaladas en la ley. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. – CADUCIDAD. En cualquier momento el hospital podrá declarar la caducidad de éste Contrato sin que haya lugar a indemnización en favor de EL CONTRATISTA; de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legalmente establecidos, de presentarse alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. El hospital por medio de acto administrativo debidamente motivado que declare la caducidad y el siniestro de la póliza por incumplimiento, igualmente lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISIÒN Y CONTROL: La supervisión y control del presente contrato estará a cargo de la Subdirectora Cientifica o quien haga sus veces, quien tendrá las siguientes funciones y las responsabilidades de: a) exigir el cumplimiento del contrato, en todas sus partes; b) Realizar seguimiento continuo para verificar que el contratista cumpla con las condiciones exigidas y ofrecidas; c) Resolver las consultas que le formule el contratista y hacerle las observaciones que estime conveniente; d) Xxxxxxxx oportunamente las actas a que haya lugar, incluyendo la liquidación final del contrato; e) Presentar mensualmente los informes sobre la ejecución de Interventoría al Gerente el HOSPITAL; f) Emitir concepto técnico previo sobre la suspensión, celebración de contratos adicionales y actas de modificación del contrato; g) Informar a la Entidad Contratante de manera oportuna a cerca de situaciones o hechos que afecten el desarrollo del contrato en cualquier etapa de su ejecución; h) Adoptar las medidas que se estimen necesarias para asegurar que los bienes adquiridos en la compra cumplan con las normas de calidad; i) Auditar y firmar las cuentas de cobro presentadas por contratista. j) Las demás que establezca la Ley. PARÁGRAFO 1°: El presente contrato contará con el apoyo una INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, JURIDICA Y FINANCIERA. PARAGRAFO 2°: El servidor público que ejerce la vigilancia y control no tendrá autorización para exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones, o deberes que emanen del presente contrato, ni imponer obligaciones distintas a las estipuladas en este Contrato ni exonerarlo de ninguno de los deberes o responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, no podrá impartir instrucciones al contratista que impliquen modificaciones a los términos de este contrato. PARAGRAFO 3°: De las órdenes o instrucciones que imparta el servidor público que ejerce la vigilancia y control del contrato al contratista, deberá dejarse registro. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA. COMPROMISOS ANTICORRUPCIÓN: EL CONTRATISTA asume, además, los siguientes compromisos: a.-. No ofrecer ni dar sobornos, ni ninguna otra forma de halago a funcionarios del HOSPITAL, ni a cualquier otro servidor público o privado que pueda influir para el trámite y ejecución del contrato; b.- No permitir que nadie lo haga en su nombre; c.- No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas unilaterales que tengan como finalidad afectar el objeto del contrato. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.- GASTOS: Los gastos que se ocasionen para la legalización y perfeccionamiento del presente contrato serán sufragados por EL CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA. – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que se susciten dentro de la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos alternativos de solución de conflictos señalados en las leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2000 y demás normas concordantes o complementarias, siendo el domicilio para dirimir el conflicto la ciudad de Santiago de Cali. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.-JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Las obligaciones derivadas del presente contrato quedan sometidas a la jurisdicción de los tribunales Colombianos, siendo el domicilio el Municipio de Zarzal Xxxxx. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACION, MODIFICACIÓN Y TERMINACION UNILATERAL: El presente contrato rige de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 011 del 30 xx xxxx de 2014, “Por medio del cual se expide el Estatuto de Contratación del Hospital Departamental San Xxxxxx Empresa Social del Estado” serán causales de modificación y terminación unilateral, para evitar la paralización o afectación grave del servicio de salud durante la ejecución del contrato; cuando las exigencias del servicio público lo requieran, o la situación de orden público lo impongan, por muerte o incapacidad física permanente del contratista si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista, por reorganización o liquidación judicial o embargo judicial del contratista que afecta de manera grave el incumplimiento del contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN: Las partes podrán suspender el presente contrato mediante suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las
siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados; 2) A solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. El término de suspensión no será computable par efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobre costos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará de mutuo acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, cuando exista una causal para la terminación, o a más tardar dentro de los cuatro (04) meses siguientes, contados a partir de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en esta etapa las partes podrán acordar los ajustes, revisiones, y reconocimientos a que haya lugar, y se establecerá los saldos pendientes a cobrar si los hubiere, esto con el fin poder declararse x xxx y salvo. En el evento de no lograrse la liquidación de mutuo acuerdo, en los términos previstos en el presente contrato, EL HOSPITAL podrá liquidar de manera unilateral el contrato en un término dos (2) meses contados a partir de la fecha de terminación de mutuo acuerdo. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de la Ley 80 de 1.993 y demás normas vigentes que regulen la materia, juramento que se entiende prestado con la suscripción del contrato por parte del contratista. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y
EJECUCION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su legal ejecución requiere de la aprobación de la garantía única, las reservas presupuestales presupuestal y firma del Acta de Inicio. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- VEEDURÍA: Este contrato de prestación de servicios está sujeta a la vigilancia y control ciudadano conforme a lo previsto en la Ley 850 de 2003 y demás normas que reglamenten la materia. El presente contrato se encuentra sujeto a la vigilancia y control ciudadano por parte de las veedurías legalmente establecidas de conformidad con la ley, estas podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y pos contractual del presente proceso de contratación, haciendo recomendaciones escritas y oportunas, para buscar la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios públicos del hospital. Así mismo pueden intervenir en todas las audiencias que se realicen durante el proceso, como tal El Hospital convoca a las Veedurías ciudadanas legalmente constituidas en el municipio, a la Contraloría General de la República, al Programa Lucha Contra la Corrupción de la Presidencia de la República y a todos los interesados en realizar vigilancia y control al desarrollo de este proceso contractual, a que conozcan los proyectos, estudios que hacen parte del proceso, y que estarán a disposición en la Subgerencia Administrativa y Financiera. CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales del presente contrato se tendrá como domicilio contractual el Municipio de Zarzal, para todos los efectos relacionados con el presente Contrato.
El presente contrato se suscribe en el municipio de Zarzal Xxxxx del Cauca el día Trece (13) de Julio de dos mil Diecisiete (2017).
EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA,
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Gerente (I) Representante Legal SERVICOLOMBIA
Elaboró: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Oficina Jurídica Xxxxx Xxxxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx - Asesor Aprobó: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx - Gerente