OMNILIFE DE NICARAGUA S.A.
OMNILIFE DE NICARAGUA S.A.
de OMNILIFE, por lo cual el DISTRIBUIDOR otorga mandato
del Distribuidor,
el Manual
y comprendido
Una vez
leído
que
con
el fin
de
a OMNILIFE,
sin representación
gratuito
Mercantil
ser Distribuidor
interés
para
manifiesto
mi
en el
originadas
ganancias
entrega
de
sus
efectúe
la
ésta
al amparo
del
Nicaragua,
OMNILIFE
de
Independiente
de
a nombre del
o
de OMNILIFE
pero
por cuenta
exterior
siguiente contrato:
DISTRIBUIDOR, quien además cumplirá con las obligaci
nes
el
recaigan
sobre
que
tributaria
de naturaleza
DISTRIBUIDOR.
MERCANTIL
DISTRIBUCIÓN
DE
CONTRATO
OMNILIFE
DE
CELEBRAN
QUE
INDEPENDIENTE
LO SUCESIVO
SE LE
A QUIEN
EN
NICARAGUA
S.A.,
no cuente
DISTRIBUIDOR
que
el
En caso
de
TERCERA.-
PARTE
EL
LA OTRA
“OMNILIFE”
Y
POR
DENOMINARÁ
comprobantes
y
registros,
las inscripciones,
PRESENTADO INTERESADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO
con
autoridades
que
las
necesarias
autorizaciones
fiscales
Y A PARTIR DE ESTE MOMENTO SE LE DENOMINARÁ EL
comercial
aquí
para la actividad
pudieran
exigir
locales
CONJUNTA
DE FORMA
QUIENES
“DISTRIBUIDOR”,
una
derecho
a recibir
que tenga
momento
en
pactada,
al
SERÁN DENOMINADOS COMO LAS “PARTES”, QUIENES
ganancia, OMNILIFE no podrá realizar el pago de la misma,
MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO EN SUJETARSE A
No obstante,
dicha situación.
regularice
en tanto
no
hasta
LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
discreción
y
al
que
a su
facultada
para
quedará
OMNILIFE
diferirlas
podrá
la forma
en
que
establezca
voluntad,
gastos
e
todos
los
descuento
de
previo
DISTRIBUIDOR,
se
lo anterior
contribuciones
que
por
demás
impuestos
y
I. Declara OMNILIFE:
una acreditación
en
el
hacer
como
pudiéndolo
a) Que es una empresa legalmente establecida que cumple
con la normativa aplicable.
generen,
sistema de sus compras directas, conforme a lo previsto en el
que así
otra forma
o bien
de
del Distribuidor,
Manual
actividades
a
la
otras
entre
se
dedica,
b) Que
considere.
comercialización de diversos productos que, en lo sucesivo
se les denominará “Productos”.
a vender
al
compromete
OMNILIFE
se
CUARTA.-
c) Que cuenta con las autorizaciones y registros necesarios
para desarrollar su actividad.
DISTRIBUIDOR los Productos que éste requiera, siempre y
cuando OMNILIFE los tenga en existencia en sus almacenes.
directa
de tipo
de venta
empresa
por ser una
d) Que
al DISTRIBUIDOR
en
entregados
siempre
serán
en que
el
Los
que
interesada
Ley, está
apegada
a
la
multinivel
normas
cumpliendo
las
de conservación
DISTRIBUIDOR comercialice sus Productos sin exclusividad
Que tiene su domicilio en Xx xx Xxxxx 0x Xxxxx, Xxxxxx xx
Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx.
perfecto
estado
sanitarias vigentes.
alguna.
totalmente
el
deberá
liquidar
El DISTRIBUIDOR
QUINTA.-
importe de sus compras al momento de realizar su pedido,
pudiéndolo hacer en cualquiera de las formas de pago que en
su momento tenga disponibles OMNILIFE.
II. Declara el DISTRIBUIDOR:
a) Que realiza actividades comerciales, tiene la capacidad y
y conocimientos
experiencia
medios,
la
con los
cuenta
fijados
por
serán
de los
Productos
Los precios
SEXTA.-
necesarios para el desarrollo de dicha actividad.
OMNILIFE de acuerdo a su lista de precios vigente a la fecha
Mercantil
Distribuidor
en ser
está
interesado
b) Que
DISTRIBUIDOR.
parte
del
mismos
por
de los
de compra
Independiente de OMNILIFE.
el precio
de
al DISTRIBUIDOR
forma
podrá
sugerir
comerciales
en
OMNILIFE
sus actividades
Que
realiza
c)
reventa al público de los Productos adquiridos para tal fin.
independiente, no subordinada, no exclusiva, sin perjuicio de
que seguirá
hoy en
día
y
que realiza
actividades
otras
los
y pérdida
de
el cuidado
riesgos
sobre
SÉPTIMA.-
Los
realizando.
es decir de
propietario,
cargo
de
su
ante
la
correrán
a
comerciante
Productos
inscrito
como
encuentra
d) Que se
por
al DISTRIBUIDOR
entregue
comprobantes
que los
los
OMNILIFE
hasta
para emitir
correspondiente,
autoridad
virtud de la venta, y del DISTRIBUIDOR a partir de que los
reciba por virtud de la compra.
necesarios.
el Manual
del
satisfacción
a su entera
ha recibido
e) Que
del presente
integrante
forma
parte
el cual
Distribuidor
realiza
un
el DISTRIBUIDOR
contrato y a su vez declara conocer su contenido y entenderlo
En virtud
que
OCTAVA.-
y
comerciales
con medios
sus
así como
en respetar
propio,
de acuerdo
negocio
estando
en su totalidad,
personales, podrá manejar sus propias estrategias de venta y
estipulaciones.
distribución, sin embargo OMNILIFE le podrá sugerir planes
el formato
de
de
indicado
en
es el
su domicilio
f) Que
de mercadotecnia que pudiera aplicar a los Productos.
los datos
resto de
al igual
que
el
previo,
presentación
contacto ahí expuestos.
NOVENA.- Todos los gastos que el DISTRIBUIDOR genere
pagos
de
tales como
los Productos
Expuesto lo anterior, las partes se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El DISTRIBUIDOR podrá distribuir los Productos
por la distribución
de
impuestos, gastos de transporte, papelería y cualquier otro,
serán su responsabilidad.
y gastos
los costos
con todos
En
relación
DÉCIMA.-
gestión
como
a la
entrega,
así
manejo
y
asociados
al
donde
y en aquellos
países
del territorio
nacional
dentro
Productos
de los
y mercadeo
publicidad
permanente
de
a
los
productos
siempre
que
presencia,
OMNILIFE
tenga
objeto del sistema de distribución multinivel de OMNILIFE, las
se realizará
la
país
donde
sean adquiridos
en el
distribuir
partes acuerdan que OMNILIFE podrá establecer cuotas, que
con las
cuente
DISTRIBUIDOR
y que el
reventa
una vez definidas, al igual que el pago de precio, estarán a
cargo del DISTRIBUIDOR.
a la
para hacerlo,
conforme
necesarias
autorizaciones
legislación del lugar.
podrá
tener
los
de DISTRIBUIDOR
condición
En
su
al promover
la
Si el DISTRIBUIDOR
PRIMERA.-
DÉCIMA
niveles
de
a ciertos
I) Derecho
beneficios:
siguientes
que
clientes
encuentra
entre sus
Productos
venta
de los
de compras
volumen
resultado
del
como
descuento
podrá
distribuirlos,
también
en
se interesa
de ellos
diferencial
que
alguno
por el
II) Ganancia
que realice,
personales
presentarlos a OMNILIFE para que soliciten ser distribuidores
exista entre el precio con descuento al que los adquirió y el
y suscriban el contrato de distribución respectivo, sin que lo
por las
Ganancias
su reventa;
y III)
realice
al que
precio
hacia
el
OMNILIFE
alguno
de
genere
pago
anterior
compras de los distribuidores por él presentados y por tanto
formalizarse
la
de
acto. En
caso
por este
DISTRIBUIDOR
contrato
como
presente
efectos
del
considerados
para
distribución, pasará a formar parte de su red de distribución.
Beneficios
de
de distribución.
a su
red
incorporados
conformidad con lo señalado en el Manual del Empresario o
y obligaciones
del
Los derechos
SEGUNDA.-
del presente
DÉCIMA
parte
forma
como
anexo
Distribuidor,
contrato.
que
DISTRIBUIDOR respecto del presente contrato no podrán ser
cedidos sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de
OMNILIFE.
SEGUNDA.- Debido al esquema de multinivel y de pago de
ganancias, el DISTRIBUIDOR podrá bajo el mismo esquema
cirá con
se
condu
DISTRIBUIDOR
TERCERA.-
El
DÉCIMA
presencia,
tenga
OMNILIFE
país donde
cualquier
y
en
comerciales
prácticas
y no
realizará
honestidad
toda
comprar Productos, revenderlos y presentar interesados en
engañosas ni contrarias a la ética, por lo tanto será obligación
que así
le
ganancias
las
recibiendo
distribuirlos,
del DISTRIBUIDOR cumplir en todo momento con las leyes
correspondan. El pago de las mismas se canalizará a través
Xx xx Xxxxx 0x Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx.
designado,
así
su caso
Coempresario
los actos
del
todos
que puedan resultarle aplicables en virtud de su negocio.
como del respeto a todos los derechos emanados del tipo de
relación que entre éstos exista.
respetar
El DISTRIBUIDOR
deberá
CUARTA.-
DÉCIMA
y derechos
de
intelectual
propiedad
derechos
de
todos
los
a
se obliga
DISTRIBUIDOR
PRIMERA.-
EL
VIGÉSIMA
de sus
OMNILIFE
y
GRUPO
empresas
del
de
las
autor
guardar reserva de toda la información económica financiera,
el nombre
utilizar
no podrá
El DISTRIBUIDOR
filiales.
contable, estratégica, xx xxxxxxx, cartera de clientes, o de
del GRUPO
las empresas
de cualquiera
de
comercial
otra índole, que en la ejecución del presente contrato pueda
OMNILIFE, marcas registradas o cualquier signo distintivo de
comercial
información
Asimismo,
la
OMNILIFE.
obtener
de
su titularidad, bajo las cuales se presentan comercialmente
que ha conocido y conocerá el DISTRIBUIDOR derivado de la
medios
publicidad,
medio
de
en ningún
los Productos,
relación pactada en este contrato, relacionada con la forma
folletos,
carteles,
presentación,
tarjetas
de
electrónicos,
revender
y
de
de comercializar,
de
negocios,
de hacer
vehículos, chequera o papelería, sin el previo consentimiento
por escrito de OMNILIFE.
promocionar, son nuevas para el DISTRIBUIDOR y han sido
altos
por OMNILIFE,
teniendo
especialmente
diseñadas
ésta,
competitivas
para
ventajas
y representando
costos
motivo
por ningún
El DISTRIBUIDOR
QUINTA.-
DÉCIMA
la
de observar
el DISTRIBUIDOR
deberá
por
la que
razón
podrá presentarse como empleado o atribuirse facultades de
no pudiendo
al respecto,
confidencialidad
estricta
más
excluida
la
que queda
por lo
de OMNILIFE,
representación
para fines
obtenida,
confidencial
la información
emplear
como
al DISTRIBUIDOR
considerar
posibilidad
de
en su
caso,
responsable
siendo
al aquí
señalado,
distintos
OMNILIFE.
En
o comisionista
de
mandatario
apoderado,
por los daños y perjuicios ocasionados a OMNILIFE.
consecuencia, ninguna de las partes tendrá obligación alguna
representante
o
ni como
de la otra,
y nombre
por cuenta
de garantizar
que
las
el fin
SEGUNDA.-
Con
VIGÉSIMA
que el
caso
de
lo que
en
la otra.
Por
agente
de
operaciones realizadas por el DISTRIBUIDOR no se presten
será
condición
dicha
se adjudicara
DISTRIBUIDOR
para que organizaciones fuera de la ley encubran el producto
ocasionados
a
o perjuicios
los daños
responsable
de
a la
con destino
utilicen
recursos
ilícitas,
ni
de actividades
OMNILIFE o a cualquier tercero.
comisión de ilícitos, pondrá en práctica las medidas exigidas
por la ley, realizando cada una de sus operaciones bajo los
DÉCIMA SEXTA.- El presente contrato tendrá una duración
más estrictos principios éticos y en observancia de las leyes
con lo establecido
en el
se cumpla
siempre
que
indefinida
y normas relativas; en especial aquéllos relacionados con la
embargo,
del Distribuidor.
Sin
el Manual
mismo
y en
prevención de actividades ilícitas o cualquier similar, derivada
o relacionada.
forma
por terminado
en
dar
partes
podrá
cualquiera
de
las
unilateral el presente contrato en cualquier tiempo y sin causa
30 días
dado
con
por escrito
mediante
aviso
alguna,
través
de la
El DISTRIBUIDOR
a
TERCERA.-
VIGÉSIMA
calendario de anticipación, sin responsabilidad para la parte
celebración del presente contrato autoriza de manera libre y
el plazo
Transcurrido
la terminación.
que haya solicitado
expresa a OMNILIFE para que realice el tratamiento de los
correspondiente el contrato queda resuelto de pleno derecho.
documento
presente
consignados
en
el
personales
datos
ninguna
de
las
contrato,
del presente
terminación
Con
la
conforme al Aviso de Privacidad de OMNILIFE, mismos que
a excepción
de
la
alguno
posterior
tendrá
derecho
partes
pueden ser consultados en xxx.xxxxxxxx.xxx; asimismo, el
liquidación de adeudos pendientes.
DISTRIBUIDOR podrá ejercer cualquiera de los derechos de
u oposición,
así
como
cancelación
rectificación,
DÉCIMA SÉPTIMA.- En caso de incumplimiento por parte del
acceso,
de dichos
el tratamiento
su consentimiento
para
revocar
DISTRIBUIDOR a cualquiera de sus obligaciones emanadas
conforme
a lo
solicitud
enviando
su
personales
datos
del Distribuidor,
Manual
Contrato
o
del
presente
del
electrónico
al correo
de Privacidad
en el Aviso
establecido
quedando
por terminado
el mismo,
podrá
dar
OMNILIFE
xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx donde se le atenderá en tiempo y
que el DISTRIBUIDOR
una vez
automáticamente
resuelto
forma.
reciba de OMNILIFE una comunicación escrita en el sentido
acciones
de las
sin perjuicio
esta
cláusula,
de hacer
valer
VIGÉSIMA CUARTA.- El DISTRIBUIDOR conoce y está de
legales correspondientes que OMNILIFE pueda hacer valer
tratados
por
xxxx
datos
personales
en que
sus
acuerdo
los mismos
derecho
que
en
del DISTRIBUIDOR,
en contra
en el
ser
utilizados
de datos,
para
base
OMNILIFE
en su
términos y de forma recíproca tendrá el DISTRIBUIDOR. Con
marco de la relación comercial que existe entre las PARTES,
de las
partes
ninguna
del presente
contrato,
la terminación
comerciales,
de acciones
el desarrollo
como
para
tendrá derecho posterior alguno a excepción de la liquidación
de adeudos pendientes.
así
incluyendo el ofrecimiento de productos y servicios al margen
forma,
el
la misma
estipulados.
De
inicialmente
de
los
DISTRIBUIDOR autoriza la comunicación por transferencia o
negocio,
el
del tipo
de
En virtud
OCTAVA.-
DÉCIMA
cesión de los datos a otras empresas del GRUPO OMNILIFE
el derecho
de
que OMNILIFE
tiene
DISTRIBUIDOR
acepta
a nivel nacional e internacional, así como a su presentador,
Distribuidor,
el Manual
del
momento
en cualquier
modificar
tener
acceso
a
de negocio,
pudiera
esquema
por el
quien
del DISTRIBUIDOR
a disposición
puesto
mismo
que
ha
datos del DISTRIBUIDOR, de sus compras de Productos y de
sus presentados.
también de manera electrónica para tener acceso al mismo.
Las modificaciones estarán a disposición del DISTRIBUIDOR
en los paneles informativos de cada Centro de Distribución y
VIGÉSIMA QUINTA.- Debido al esquema de negocio y como
en la página Web de OMNILIFE, a la cual sabe ingresar el
pudiera
el DISTRIBUIDOR
anterioridad,
señaló
con
a su
ya
se
publicarán
previo
que se
DISTRIBUIDOR,
mismas
sus presentados,
de
sus
a datos
de
acceso
también
entrada en vigor. En caso de que el DISTRIBUIDOR no esté
tener
los presentados
de
de
y a
su vez
de Productos
a dar
compras
derecho
modificación,
tendrá
alguna
acuerdo
con
de
éstos, por lo que se obliga a cumplir lo dispuesto en la Ley, y
por terminado este contrato, mediante simple aviso notificado
en el supuesto de incumplimiento por el DISTRIBUIDOR, éste
a OMNILIFE, y de no haber pronunciamiento en contra por
de
a OMNILIFE
responsabilidad,
liberando
asumirá
la total
señalado,
las
plazo
en el
DISTRIBUIDOR
parte
del
responsabilidad alguna.
Mercantil
del Distribuidor
al Manual
modificaciones
y aceptadas,
aprobadas
se entenderán
Independiente
aviso
o
notificación,
Cualquier
SEXTA.-
VIGÉSIMA
comenzando a surtir efectos.
PARTES,
se
efectuar
las
deban
emplazamiento
que
se
deberá llevar a cabo en el domicilio que se tenga registrado
encuentra
no se
DISTRIBUIDOR
NOVENA.-
El
DÉCIMA
en el sistema de OMNILIFE al momento de la notificación.
ni con
a
Productos,
determinados
comprar
obligado
a
estará
sujeto
como
tampoco
frecuencia,
así
determinada
con la
lo relacionado
todo
SEPTIMA.-
Para
VIGÉSIMA
horario alguno para la distribución de los mismos, ni estará
contrato,
las
presente
y cumplimiento
del
interpretación
del personal
u órdenes
a instrucciones
subordinado
partes se someten a las leyes y jurisdicción de los tribunales
dependiente de OMNILIFE, ni deberá rendir cuentas de sus
competentes de la ciudad de Managua, Nicaragua, por lo que
renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción.
que se
de aquellas
excepto
mismos,
actividades
a
los
requieran por la naturaleza del presente contrato.
presente
previsto
en
el
Para lo
no
OCTAVA.-
VIGÉSIMA
a una
podrá
autorizar
EL DISTRIBUIDOR
VIGÉSIMA.-
contrato, las partes se sujetan al Manual del Distribuidor, que
persona para que pueda participar en la distribución de los
contrato,
y en
de
este
parte integral
anexo
forma
como
productos OMNILIFE, bajo este mismo contrato utilizando la
segundo término a las normas aplicables correspondientes.
figura de Xxxxxxxxxxxx, quien participará en forma directa en
su negocio por medio de la compra – reventa de Productos,
de las
que alguna
el caso
de
NOVENA.-
Para
VIGÉSIMA
así como en la operación y comercialización de su Negocio
Independiente.
llegaran
a
ser
contrato
o disposiciones
de
este
cláusulas
quedarán
competente,
autoridad
nulas
por
la
La designación de Coempresario que en su caso realice el
declaradas
vigentes y a salvo todas las demás, persistiendo la relación
beneficiario
quede
como
implica
que éste
DISTRIBUIDOR,
este
que mediante
términos
en
en los
entre las
partes,
contrato
de
y obligaciones
del
los derechos
de todos
documento, las mismas quisieron obligarse.
distribución en caso de muerte del DISTRIBUIDOR.
También implica que el DISTRIBUIDOR sea responsable de