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PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA EN EL MUNICIPIO DE GRADO.
1.- OBJETO DEL DOCUMENTO
El objeto de este documento es desarrollar el estudio de las variables que determinen la viabilidad del contrato administrativo de gestión de los servicios públicos para la gestión del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Grado, bajo la modalidad de concesión administrativa, al amparo del articulo 183 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
De acuerdo con el articulo 183 los proyectos de explotación deberán referirse a servicios públicos susceptibles de ser organizados con unidad e independencia funciónal. Comprenderán un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, que deberá incorporarse por el órgano de contratación al expediente de contratación antes de la aprobación de este ultimo.
Igualmente, y como actuación preparatoria del contrato se deberá determinar el régimen jurídico del servicio público, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida como propia por la administración municipal, atribuyendo las competencias administrativas, y determinado el alcance de las prestaciónes a favor de los administrados y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio; todo ello de conformidad al articulo 132 TRLCSP, a tal efectos resultara de aplicación la normativa técnica e industrial vigente, que en su conjunto, unido a las Ordenanzas Municipales, conjuntamente con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP) constituirá el régimen jurídico básico regulador del servicio.
1.1. El contrato administrativo de gestión de servicios públicos
El contrato de gestión de servicios públicos objeto de estudio aparece referido a la explotación del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria , al ser de competencia municipal la recogida de residuos y la limpieza municipal de conformidad a la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, a la Ley 11/1997, de 24 xx Xxxxx de Envases y Residuos de Envases (B.O.E. nº 99, de 25 xx Xxxxx de 1997), así como a la normativa sectorial dictada por la
Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx.
El contrato administrativo de gestión de servicios públicos, bajo la modalidad de concesión administrativa, posee dos fases fundamentales:
la financiación y ejecución de la inversión para la adquisición de equipos y la renovación de los contenedores adscritos al servicio público y la gestión integral del servicio público conforme a las determinaciones del PPTP.
2.- FINALIDAD Y JUSTIFICACION DEL SERVICIO
Calificado de servicio público la recogida de residuos y limpieza y atribuida su competencia a los municipios de conformidad a los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, procede la gestión del mismo a través de los cauces previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
Actualmente el servicio público de recogida de residuos y limpieza viaria viene gestionando de manera indirecta por medio de contrato administrativo de gestión de servicios públicos, por lo que esta licitación da continuidad al citado modo gestor.
La Legislación vigente otorga potestad a la entidad local para crear y organizar los servicios públicos de su competencia, reconocida por el art. 4.1 a) de la Ley de Bases, como potestad de autoorganización de los entes locales, por lo que la legislación deja a la discrecionalidad del ente local elegir el modo gestor mas adecuado a la finalidad del servicio público, por ello residencia en el Pleno corporativo la elección del modo gestor (art. 22.2.f/ LRBRL, facultad no delegable según el art.
22.4 LRBRL); tanto en el momento inicial de la implantación del servicio, como, posteriormente (arts. 97 y 98.6 RSCL).
Xx xxx. 00 xxx XXXX) dispone que
"Las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar o suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos".
Esta potestad de crear o constituir el servicio público se encuentra, hoy, modulada, por el derecho que el art. 18.1.g/ de la LRBRL reconoce a los vecinos a "exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio", es decir, de aquellos que el art. 26 de la LRBRL declara para el Municipio servicios mínimos obligatorios.
En todo caso, la potestad de autoorganización de los servicios públicos locales se encuentra limitada porque tanto para hacer efectiva la reserva de servicios esenciales (art. 86.3 LRBRL), como para el ejercicio de actividades económicas (art. 86.1 LRBRL), como para la gestión directa de servicios públicos de contenido económico y con trascendencia en el mercado (art. 85.3 LRBRL) es preciso que se justifique la conveniencia y oportunidad de la medida mediante la tramitación del expediente regulado en el art. 97 TRRL. Solo quedan exceptuados de la previa tramitación del expediente formalizado por el art. 97 TRRL aquellos servicios que, por no tener carácter económico, mercantil o industrial, no inciden en el mercado; e, igualmente, aquellos servicios que estén declarados por la Ley servicios mínimos obligatorios, pues, respecto de ellos, ha sido la Ley la que ha ponderado la conveniencia y oportunidad de su prestación publica (art. 42 RSCL). Tampoco es necesario tramitar el expediente del art. 97 TRRL cuando el servicio público local va a ser gestionado indirectamente, asumiendo el gestor el riesgo de la empresa, porque, en este caso, aquel expediente se sustituye por el expediente de contratación, en el que se incluyen el pliego de clausulas administrativas, rector del procedimiento de seleccionar al empresario, y el reglamento del servicio que, superpuesto al contrato, rige las relaciónes de la Administración concedente con el gestor y de este con los usuarios (art. 33 RSCL).
Por tanto, la gestión indirecta propuesta, es el modo gestor que permite cumplir con mayor eficiencia los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y asignación eficiente del gasto público (art. 7.2 Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria) habida cuenta que, respecto de los contratos administrativos, se deberá valorar sus repercusiones y efectos y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Según se señala en la citada Ley, se entiende por estabilidad presupuestaria de las Administraciones publicas la situación de equilibrio o superávit estructural y por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los limites de déficit, deuda publica y morosidad de deuda comercial de conformidad con lo establecido en la Ley, en la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.
En la licitación propuesta se asigna al concesionario o gestor el riesgo de explotación de manera íntegra, como ahora se expondrá, así como la obtención de recursos económicos en el mercado por la entidad concesionaria para ejecutar la inversión que la implantación del servicio público demanda permitiendo que se trate fuera del balance municipal la inversión a ejecutar asumiendo para ello la Decisión de Eurostat de 11 de febrero de 2004 sobre el tratamiento contable de las operaciones de colaboración público-privada, como ahora se verá.
En lo que hace a la asignación del riesgo de explotación al concesionario, para su adecuada calificación jurídica de contrato concesional a diferencia del contrato de servicios, hemos de estar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en adelante STJCE, que en Sentencia del 10 de noviembre de 2011 (Asunto C-348/10), ha desarrollado que ha de entenderse como riesgo de explotación que debe asignarse a un concesionario de un servicio público, para la debida calificación jurídica del negocio como concesional; en este sentido se puede concretar su doctrina en la asignación de los siguientes riesgos:
a. Riesgo de exposición a las incertidumbres xxx xxxxxxx. Este riesgo implica que el concesionario se expone a las incertidumbres xxx xxxxxxx y a la competencia de otros operadores.
b. Riesgo de un desajuste entre la oferta y la demanda. Supone que el concesionario ha de poder reajustar su explotación a la demanda del servicio; por ello, debe asumir que la oferta del servicio se vea desajustada con la demanda.
c. Riesgo de insolvencia de los deudores en los precios por los servicios prestados.
Habida cuenta que el único pagador es el Ayuntamiento, no se articula ningún pago garantizado sino en función de los resultados que de una responsable gestión hayan de obtenerse.
d. Riesgo de que los ingresos no cubran íntegramente los gastos de explotación. Dada que la retribución al concesionario vendrá integrada por el coste unitario ofertado, se atenderá a que la aportación municipal no cubra íntegramente los costes operacionales, si en la gestión no se lograra garantizar determinados resultados óptimos.
En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Central de Recursos Contractuales en su Resolución de 05 de febrero de 2014, que para determinar la verdadera calificación del contrato como de gestión del servicio público bajo la modalidad de concesión administrativa, dispone:
"Las ideas fundamentales a través de las cuales la Jurisprudencia del Tribunal ha configurado la concesión de servicios se han condensado básicamente en la xxxxxxxx del riesgo de explotación por parte del concesionario y ello ha llevado a la tantas veces mencionada Directiva a definirla como "un contrato que presenta las mismas características que el contrato público de servicios, con la salvedad de que la contrapartida de la prestación de servicios consista, o bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, o bien en dicho derecho acompañado de un precio" (art. 1.4).
Esta definición, sin embargo, debe ser completada con otras ideas básicas expresadas también por la Jurisprudencia:
a) La atribución de la explotación del servicio al concesionario implica la xxxxxxxx por este del riesgo derivado de la misma.
b) Aunque los destinatarios de la prestación objeto de la concesión de servicio público lo son de una forma natural los particulares como usuarios del mismo, sin embargo, no es requisito imprescindible para que la relación jurídica se califique como tal, que el pago por su uso sea realizado efectivamente por estos. Por el contrario no se desnaturaliza la concesión por el hecho de que el pago por la utilización del servicio corra a cargo de la entidad concedente (pago en la sombra), siempre que subsista la xxxxxxxx de riesgo por el concesionario.
c) La concesión administrativa de servicios públicos comporta la transferencia al concesionario de la organización del servicio, sin perjuicio naturalmente de las potestades de policía que sobre el mismo corresponden a la Administración concedente. Esta potestad organizativa es una exigencia lógica de la propia xxxxxxxx del riesgo de explotación, pues, esta ultima requiere dotar al concesionario de la libertad de organización necesaria para establecer el modo de llevar a cabo la explotación que le pueda resultar mas acorde con su propia concepción de la empresa.
El conjunto de ideas anterior es recogido por nuestro legislador con carácter disperso a través de varios artículos de la Ley de Contratos del Sector Público: articulo 8, ("El contrato de gestión de servicios públicos es aquel en cuya virtud una Administración Publica encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante), articulo 251, (b) La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos) y articulo 253: ("La contratación de la gestión de los servicios públicos podrá adoptar las
siguientes modalidades: a) Concesión, por la que el empresario gestionara el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx ).
Se deduce de los anteriores preceptos, en primer lugar que al encomendarse al particular la gestión del servicio este asume la organización del mismo, en segundo lugar que el servicio deber ser susceptible de explotación empresarial y por ultimo que el concesionario debe asumir el riesgo de la explotación.
De las circunstancias anteriores debe considerarse que la xxxxxxxx del riesgo de explotación por el concesionario resulta indispensable para atribuir a la relación jurídica que examinemos la condición de concesión de servicios. Las restantes condiciones, el hecho de que la prestación vaya destinada de forma directa a su utilización por los particulares y que la organización del servicio se encomiende en mayor o menor grado al concesionario son consecuencias, bien del mismo concepto de servicio público que tiene el objeto de la concesión, bien de la propia exigencia xx xxxxxxxx del riesgo derivado de la explotación del servicio.
En el mismo sentido, y en relación con la xxxxxxxx de riesgo por parte del prestador del servicio público, cabe citar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial; Asunto C-206/08 Eurawasser) en la que se concluía que: "El hecho de que, en el marco de un contrato de servicios, la otra parte contratante no obtenga el pago de una remuneración directa por parte de la entidad adjudicadora sino que obtenga el derecho a recaudar una remuneración de terceros, basta para que dicho contrato se califique como ≪concesión
de servicios≫, en el sentido del articulo 1, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/17/CE (LA LEY
4246/2004) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre la coordinación de
los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, siempre que la otra parte contratante asuma la totalidad, o, al menos, una parte significativa, del riesgo de explotación que corre la entidad adjudicadora, incluso si dicho riesgo es, desde el inicio, muy limitado debido a la configuración jurídico publica de los servicios".
Y en lo que hace al tratamiento contable fuera de balance de la Administración del valor de la inversión que necesariamente ha de ejecutar el concesionario para implantar el servicio público, en armonía con el mandato contenido en el art. 1 del TRLCSP que obliga a una asignación eficiente de los recursos públicos presupuestarios de acuerdo a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ha de observarse que estando definido el objeto del contrato, así como la modalidad de financiación de la inversión y la remuneración del concesionario, resulta clave determinar si, a efectos de contabilidad nacional, la infraestructura asociada al contrato debe computar como propia de la Administración, o bien ser contabilizadas como propias del socio privado.
Para dar una respuesta adecuada debe partirse de la metodología contenida en el SEC 95 y en el capitulo 4.2 de la Parte IV del manual SEC 95 sobre déficit público y deuda redactado tras la decisión de Eurostat relativa a las asociaciones público privadas de 14 de febrero de 2004.
EUROSTAT (Oficina Estadística de la UE) ha hecho publica una nueva redacción de la Parte IV del Manual del SEC’95 de Déficit Público y Deuda Publica, correspondiente al tratamiento de las asociaciones público-privadas para la financiación y explotación de activos, o infraestructuras, que desarrolla y concreta los principios establecidos en su decision de 11 de febrero de 2004.
Desde hace tiempo se observa que las Administraciones Publicas están recurriendo cada mas a este tipo de colaboraciones con unidades del sector sociedades para proveerse de servicios o financiar, y en su caso explotar, infraestructuras publicas, movidas por diversos motivos como pueden ser mejorar la eficiencia del gasto público, o incrementar la calidad de los servicios públicos.
El contrato cuya licitacion se propone puede calificarse de Asociacion Público Privada de la Administración con entidades del sector sociedades, al tratarse de un contrato a largo plazo, cuyo objeto es, ademas de la ejecución de inversion inicial, la gestión integral del servicio público incluido la conservacion y mantenimiento del patrimonio de destino concesional, su explotación como forma de retribución, en función de las toneladas de residuos recogidas y transportadas y de la superficie objeto de limpieza viaria, por lo que debemos examinar la asignación de riesgos al abrigo de los criterios expuestos en el capitulo 4.2 de la Parte IV del manual SEC 95 sobre déficit público y deuda.
Siendo el aspecto clave el fijar el tratamiento contable, es necesario examinar el reparto de los riesgos que ha de contener el contrato y que se plasmara en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares. Asi, Eurostat recomienda para que la infraestructura implicada en una Colaboración Público Privada sea clasificado fuera del balance de la Administración si concurren las dos condiciones siguientes:
- el socio privado lleve el riesgo de construcción
- el socio privado lleve al menos uno de los riesgos, de demanda o disponibilidad
- Riesgo de construcción: Que cubre aspectos que afectan al estado inicial del activo, como retrasos en la entrega, no respetar los niveles de calidad especificados, costes adicionales significativos, deficiencias técnicas u otros factores externos negativos que conllevan pagos compensatorios a terceras partes. Se puede cuantificar el riesgo de construcción que asume cada parte, por la cantidad que cada uno estaría obligado a pagar si se presenta una deficiencia. En este sentido, es importante, que la Administración no este obligada a pagar por los fallos en la gestión del socio privado en la fase de construcción; quedando fuera de este ámbito los desperfectos ocasionados por eventos extraordinarios que, por lo general, ni siquiera están cubiertos por las compañías de seguros.
- Riesgo de demanda, cubre aquellas variaciones en la demanda que no están directamente vinculadas a los niveles de calidad del servicio provisto por el socio privado.
Para que un activo se clasifique fuera del balance de la Administración, en el caso en que haya caídas inesperadas en los ingresos del socio privado, este debe tener capacidad para gestionar la situación llevando a cabo, bajo su responsabilidad, las acciones que considere necesarias, tales como promoción, rediseño, etc., para restablecer la demanda.
No obstante, cuando las variaciones en la demanda sean consecuencia directa de decisiones tomadas por la Administración, la ausencia de ajustes o incluso la existencia de pagos compensatorios, no derivaría en la reclasificación del activo en el balance de la Administración.
- Riesgo de disponibilidad, hace referencia a aquellos casos en los que, durante la explotación del activo, se reclama la responsabilidad del socio privado, porque a causa de una mala gestión, se reduce el volumen o la calidad del servicio prestado.
Para que la Administración no asuma este riesgo, los pagos que realice deberán depender del grado efectivo de disponibilidad asegurado por el socio privado durante el periodo de vigencia del contrato. En este sentido, se considerara que se incumple la disponibilidad del servicio, cuando haya bajadas del nivel de demanda efectiva, o un bajo nivel de satisfacción de los usuarios, determinándose en función de los indicadores de gestión detallados en el contrato.
Por lo tanto, el análisis del riesgo asumido por cada una de las partes, consiste en determinar cual es la que asume la mayor parte del riesgo en cada una de las tres categorías anteriormente mencionadas.
En todo caso, quedan al margen de este análisis los riesgos que no están directamente relacionados con el activo y que puede ser fácilmente separados del contrato principal, asi como aquellos en las que las penalizaciones no dependen de las condiciones del activo principal o de la calidad del servicio.
En el caso de las asociaciones público-privadas, los activos se clasificaran dentro del sector sociedades, únicamente si el socio privado asume:
• el riesgo de construcción, y
• al menos, uno de los riesgos de disponibilidad o demanda.
Es importante tener en cuenta que se deben cumplir ambas condiciones, para que el activo se considere un activo privado, y como consecuencia, no se registre en el balance de la Administración Publica.
Un criterio clave para ello, es la existencia de penalizaciones por parte de la Administración en el caso en que el socio privado incumpla sus obligaciones del servicio.
Las penalizaciones deben aplicarse de forma automática, y deben tener efectos significativos sobre los ingresos/beneficios del socio privado. Es importante comprobar que las penalizaciones no tienen un carácter puramente simbólico, si no que por su importe afectan significativamente al margen operativo del socio privado.
Así, la existencia de penalizaciones que impliquen reducciones en los pagos de la Administración no proporcionales al servicio no provisto, o la existencia de una cantidad máxima o porcentaje máximo de penalizaciones, puede sugerir que los riesgos no han sido suficientemente traspasado al socio privado.
En el caso en que el análisis del riesgo no concluya claramente que parte asume la mayor parte del riesgo asociado al contrato, existen otro tipo de cuestiones que podrían tenerse en cuenta de cara a la clasificación del activo en el balance, o no, de la Administración Publica.
Así, si el activo sigue siendo propiedad del socio privado al final del contrato, cualquiera que sea su valor económico a dicha fecha, entonces se registrara en el balance del socio privado. Igualmente, en aquellos contratos en los que la Administración solo tiene la opción de compra del activo al precio xxx xxxxxxx, asumiendo el socio privado el riesgo asociado a la continuación de la demanda, puede llevar a clasificar el activo fuera del balance del sector Administraciones Publicas.
Por el contrario, cuando la Administración tiene la obligación firme de adquirir el activo al final del contrato, a un precio pre-determinado, entonces el activo podría clasificarse en el balance de la Administración si, - el precio fijado es manifiestamente superior al valor económico del bien, - el precio
pagado por la Administración es inferior al valor económico del bien, pero la Administración ha venido realizando pagos a lo largo de la duración del contrato para adquirir el activo, de tal forma que la suma total de pagos realizados se aproxima al valor económico del bien.
A tal efecto, el plazo de presentación de ofertas permite que los operadores puedan verificar sus cálculos, accediendo de modo permanente a las instalaciones y demás infraestructuras, sin que nada puedan reclamar al órgano de contratación por los mayores costes que la gestión del servicio público les irrogue sobre los ofertadas dado que han verificado sus cálculos y la traslación del riesgo de explotación, el de construcción, de demanda y de disponibilidad así lo impiden.
Expuesto el marco teórico en el que debemos desenvolvernos podemos concluir que el diseño de la licitación configurado permite colegir que se ha asignado al socio privado el riesgo de construcción además del de demanda y el de disponibilidad por lo que el activo se deberá registrar fuera del balance del Ayuntamiento.
En este supuesto se considera que la sociedad presta un servicio a la Administración, lo que constituye un gasto en “consumos intermedios”, con efectos sobre la capacidad o necesidad de financiación de la Administración.
En términos de contabilidad privada el concesionario en aplicación de Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras publicas, ha de tratarse el negocio concesional contablemente como un inmovilizado intangible habida cuenta que asume el riesgo de demanda al retribuirse por demanda real y efectivo sin aportaciones mínimas garantizadas de la Administración pues en otro caso habría de calificarse de activo financiero.
Apoyados en lo anterior, y perfiladas las líneas de asignación de riesgos que necesariamente ha de asumir el operador concesional para la debida calificación jurídica del negocio, habremos de observar las actuaciones preparatorias del contrato de conformidad a los artículos 132 y 133 del TRLCSP.
Por tanto, la necesidad e idoneidad del contrato administrativo de gestión de servicios públicos a que da soporte este proyecto de explotación, halla su justificación en el ejercicio de las competencias atribuidas a la corporación local conforme se ha reseñado; así como, dar cumplimiento a las medidas de control del déficit público logrando la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera que es de obligado cumplimiento a la administración concedente.
Para la efectiva xxxxxxxx del servicio público, y tras la adjudicación del contrato, el concesionario en conformidad a su oferta, deberá garantizar los resultados de explotación previstos en el PPTP; para ello, ejecutara las inversiones ofertadas y adscribirá al servicio público la maquinaria y demás dotaciones necesarias.
Junto a los bienes y demás dotaciones que le son adscritos por el Ayuntamiento conforme a la documentación técnica adjunta, el concesionario deberá disponer de los medios materiales y humanos necesarios para lograr los resultados previstos y ofertados en todo caso, y estos deben ser
conocidos por los licitantes; los medios materiales que oferte para la gestión del servicio público, podrán ser completamente nuevos o en uso, siendo propiedad de la empresa concesionaria a la finalización del servicio, al no formar parte del patrimonio de destino concesional a su reversión, pudiendo disponer de los mismos para la efectiva gestión del servicio por cualquier formula valida admitida en derecho, salvo que se oferte que formaran parte del patrimonio de destino concesional a la reversión, por lo que aquellos bienes que deban ser adquiridos deberán ser de nueva adquisición.
Para llevar a cabo la efectiva xxxxxxxx del servicio público, se tendrá en cuenta lo siguiente:
A tal efecto la concesión supone la transferencia al concesionario de la organización completa del servicio, sin perjuicio de las potestades de policía que se reserva la Administración.
A tales efectos serán por cuenta del contratista todas las variaciones que a lo largo del contrato se produzcan en relación a los servicios contratados, y de forma específica las siguientes :
1.- Las variaciones del volumen de residuos sólidos a recoger. Las posibles variaciones de las cantidades a percibir por cada tonelada recogida de residuos sólidos urbanos serán a riesgo y xxxxxxx del concesionario.
A los efectos de su consideración de aportan los datos de variación de población y relación de toneladas recogidas en los últimos ejercicios :
0000 | 0000 | 0000 | 0000 | ||
Toneladas recogidas | 4.379 | 4.284 | 4.061 | 3.897 | |
Población | 11.003 | 10.901 | 10.746 | 10.595 | |
2.- La ampliación de las zonas de recogida de residuos sólidos urbanos por la construcción de nuevas viviendas en el Concejo de Grado, fijándose como límite que no implique un aumento superior al 10% del número de viviendas existentes en la actualidad o un recorrido superior en más del 10% al número de kilómetros a recorrer con la situación actual.
La ampliación de las zonas de limpieza viaria por el desarrollo urbanístico del suelo urbano o urbanizable del Concejo de Grado. Se fija como límite que no implique un aumento superior al 10% del número de viviendas existentes en la actualidad o una superficie superior al 10% de la zona en que se establece la limpieza viario por los Pliegos.
El contratista deberá realizar los ajustes oportunos para cubrir el servicio a su riesgo y xxxxxxx en tales circunstancias.
3.- Serán de cuenta del contratista todas las incidencias que surjan en relación a la maquinaria, vehículos y bienes adscritos al servicio, de tal manera que toda modificación de los mismos o su sustitución serán de su cuenta. En el caso de que la sustitución del vehículo sea permanente, deberá realizarse por otro que tenga una antigüedad nunca superior al vehículos a sustituir, cumpliendo con ello los compromisos que se deriven de la oferta.
También se incluye que serán de cuenta del contratista la completa reposición, sustitución y nueva colocación de los contenedores precisos para la prestación del servicio. En este apartado se contempla tanto las nuevas necesidades en la prestación del servicio como los que se encuentren en mal estado; dañados; hayan sido sustraídos; sean destruidos por actos vandálicos, accidentes o cualquier otra causa …etc., todo ello en los términos señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.- Serán de cuenta del contratista todas la incidencias que surjan a lo largo del contrato sobre el personal, así como las contrataciones que tuviese que realizar para garantizar la prestación de los servicios en los términos previstos en los Pliegos.
3.- CARACTERISTICAS ACTUALES DEL SERVICIO
Tal y como se viene indicando, el servicio público ya se gestiona actualmente mediante concesión administrativa como una forma de prestación a través de gestión indirecta.
Con la adjudicación del contrato se persigue mejorar la calidad de la gestión del servicio público y buscar la eficiencia en la asignación del gasto público, para ello los licitantes deben, sobre la base de las características del termino municipal, y los resultados de exigencia prevenidos en el PPTP en la gestión del servicio público, así como apoyado en los estudios y cálculos sobre los que funden su oferta, ejecutar las inversiones necesarias para la renovación o sustitución de los contenedores, , para posibilitar la consecución de estos objetivos, implantando un proceso productivo en la gestión del servicio público orientado hacia estos.
Así, será a riesgo exclusivo del adjudicatario los costes de inversión en la contenerización, maquinaria y demás dotación necesaria para implantar el proceso productivo con que concurra a la licitación con arreglo a las exigencias del PPTP sin que nada pueda reclamar al órgano de contratación por los mayores costes que la implantación y gestión del servicio le irrogue sobre los ofertados dado que se transfiere el riesgo de explotación de manera integra, previendo en su ofertas las posibles dificultades técnicas derivadas de la gestión del servicio público tales como emplazamiento actual de contenedores, radio de giro de los vehículos, características del sistema de recogida existente o el nuevo a implantar, arbolado, características de las calles, etc.
En concreto, los servicios incluidos en el objeto del contrato son los siguientes:
1 RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (R.S.U.) 1.1. RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS.
1.2. OTROS SERVICIOS DE RECOGIDA DIFERENCIADOS
1.3. CONTENERIZACIÓN
2. LIMPIEZA VIARIA
2.1. TRATAMIENTOS BÁSICOS
2.2. TRATAMIENTOS COMPLEMENTARIOS
3. SERVICIOS COMUNES. COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL SERVICIO.
3.1. RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (R.S.U.)
El Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos comprenderá las operaciones de recogida de los Residuos Sólidos Urbanos de carácter domiciliario, procedentes de viviendas, edificios, establecimientos comerciales, industrias y centros públicos y privados.
Además, se incluye en este servicio la prestación de otros trabajos de recogida y de carácter complementario, que quedan englobados bajo la denominación de "otras recogidas diferenciadas".
En todos los casos, la operación de recogida incluye el transporte del residuo recogido al Centro de descarga o tratamiento correspondiente.
3.1.1. RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS.
La recogida de residuos urbanos asimilables a urbanos, comprende la realización de los siguientes trabajos:
− Recogida y transporte diario de los residuos urbanos de carácter domiciliario, depositados en los contenedores herméticos destinados a tal fin.
− Retirada de cualquier clase de residuos urbanos o asimilables a estos, que la Corporación considere necesario efectuar, siempre que su carga sea admisible en los vehículos destinados a tal efecto.
3.1.4. OTROS SERVICIOS DE RECOGIDA DIFERENCIADOS
Además de los R.S.U, existirá otra recogida diferenciada y labores de carácter complementario. Se trata de:
.- La Recogida de Residuos Voluminosos (muebles y enseres domésticos inservibles), y que por sus características, no puedan ser cargados en los vehículos recolectores.
.- La recogida de animales de tipo doméstico muertos.
3.1.5. CONTENERIZACIÓN
Se consideran incluidas en este servicio las siguientes operaciones:
✓ Suministro e implantación de nuevos contenedores.
✓ Mantenimiento y reparación de los contenedores instalados.
✓ Reposición, en su caso, de contenedores inutilizados.
✓ Xxxxxx y desinfección de los contenedores, mediante procedimientos mecánicos y de forma que se asegure su higiene completa.
Estas actuaciones se realizarán de la forma que se desarrolla en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, de tal manera que se incluirán x xxxxx del contratista, todas las instalaciones, reposiciones o sustituciones que sean precisas durante toda la vida del contrato, con independencia de la causa que lo motive.
3.2. LIMPIEZA VIARIA
3.2.1. TRATAMIENTOS BÁSICOS
Se consideran tratamientos básicos, a título orientativo, los siguientes:
✓ Barridos, en las modalidades: Barrido manual xx xxxxxxx y/o acera, Barrido mecánico xx xxxxxxx, Barrido mecánico de acera, Barrido de mantenimiento.
✓ Baldeos, también en las modalidades de manual y mecánica.
3.2.2. TRATAMIENTOS COMPLEMENTARIOS
A su vez se consideran tratamientos complementarios, los siguientes:
✓ Limpieza de ubicaciones de contenedores.
✓ Limpieza de manchas en el pavimento
✓ Limpieza de pintadas y retirada de carteles, pancartas y banderolas.
✓ Limpieza de papeleras.
✓ Limpiezas de acción inmediata.
✓ Plan específico de caída de la hoja.
✓ Limpieza de excrementos caninos.
✓ Limpieza de los mercados semanales.
✓ Limpiezas especiales con motivo de fiestas, ferias y actos públicos en general.
✓ Limpiezas especiales por causas climatológicas.
✓ Limpieza en casos de emergencia.
3.4. SERVICIOS COMUNES. COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL SERVICIO.
Comprende los servicios técnicos, administrativos, de control y vigilancia, talleres, etc., que son comunes a la totalidad de los servicios, y necesarios para que éstos se desarrollen de forma eficaz.
Con independencia de las actividades propias de una buena gestión empresarial del Servicio, existen otras funciónes consideradas básicas para la mejora de la calidad del mismo que se han de abordar de una forma coordinada entre el Adjudicatario y el Ayuntamiento. Son las siguientes:
✓ Campañas de Información y Sensibilización.
✓ Control de la prestación de los servicios.
✓ Atención al Usuario.
✓ Gestión ambiental.
4.- PROYECTO DE EXPLOTACIÓN A OFERTAR POR LOS LICITADORES
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, da una nueva redacción al art. 85.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y exige que la forma de gestión de un servicio local sea la mas sostenible y eficiente.
Habida cuenta que el pleno de la corporación acordó en su momento como modo gestor el indirecto por medio del contrato administrativo de gestión de servicios públicos bajo la modalidad de concesión para la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, se da continuidad con esta licitación al citado modo gestor.
Para cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y asignación eficiente del gasto público se ha diseñado un contrato que articula un régimen retributivo en que se trasladan los riesgos de explotación al concesionario.
Los licitantes deberán ofertar proyecto de explotación que contendrá toda la documentación necesaria para una descripción concisa y completa del mismo, debiendo conocer los licitantes que el proceso productivo ofertado lo es como justificación de la oferta para alcanzar los resultados de explotación previstos en el PPTP o los ofertados por este en cuanto mejore los xxx xxxxxx, de suerte que a través de la organización ofertada pueda la Administración concedente ejecutar las funciones de fiscalización, inspección y control del servicio para evaluar el grado de cumplimiento de los resultados de explotación a garantizar.
La documentación a presentar por las empresas incluirá :
1.- Memoria técnica correspondiente al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. La misma deberá detallar :
a) Memoria explicativa de la forma en que se realizará el servicio, debiendo consignar las condiciones generales que cada licitador estime oportunas con el fin de llegar de un mejor conocimiento de su oferta.
b) Sectores o zonas en que se divide el municipio en orden a la organización del servicio.
c) Xxxxxxx de trabajo, personal y material a emplear, así como recorridos a realizar por éstos para su óptimo aprovechamiento.
d) Relación de la plantilla necesaria, con expresión de categoría y puesto de trabajo, situación para bajas y vacaciones …etc.
e) Relación de los vehículos y material necesarios. Se unirá el detalle para cada vehículos de sus características de motor, potencia, consumo, capacidad, dimensiones, antigüedad, etc., así como plan de mantenimiento de los mismos. Se acompañarán croquis, planos, dibujos o fotografías de cada vehículo y del resto de elementos a adscribir al servicio.
f) Situación y distribución de los medios adscritos al servicio, acompañando planos de situación de las instalaciones para el personal y el material.
g) Planos e itinerarios que se señalen de forma coordinada la realización de los distintos servicios.
Todos estos aspectos deberán exponerse en función de los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego, indicando por ello los aspectos a incluir en la valoración de la oferta para cada uno de los apartados :
.- Por la calidad de los vehículos recolectores propuestos y adscritos al servicio, valorándose especialmente los vehículos nuevos o de menor antigüedad, lo cual deberá quedar justificado en la
oferta con los permisos de circulación de los vehículos a adscribir o los compromisos de compra de nuevos vehículos.
En caso de sustitución de vehículos a lo largo del contrato, los nuevos vehículos no podrán tener, en ningún caso, una antigüedad mayor que la corresponda por el compromiso asumido por la empresa en su oferta. Máximo 8 puntos
.- Por la justificación técnica de los trabajos y equipos propuestos, en base a las mediciones de los itinerarios ( tiempos, kilómetros recorridos, número de contenedores recogidos …), rendimientos, cantidad de trabajo, horarios de recogida por localidad, etc., que hagan factible el adecuado desarrollo de las tareas descritas; y por la calidad del proyecto del servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en orden a la trazabilidad de los recursos propuestos, así como la claridad y coherencia de la oferta con aportación de planos explicativos, aportación de datos …etc. Máximo 8 puntos.
.- Por la optimización y justificación de las frecuencias de recogida exigidas en cada zona del Concejo. Máximo 4 puntos.
2.- Memoria técnica correspondiente al Servicio de Limpieza Viaria. La misma deberá detallar :
a) Memoria explicativa de la forma en que se realizará el servicio, debiendo consignar las condiciones generales que cada licitador estime oportunas con el fin de llegar de un mejor conocimiento de su oferta.
b) Sectores o zonas en que se divide el municipio en orden a la organización del servicio.
c) Xxxxxxx de trabajo, personal y material a emplear, así como recorridos a realizar por éstos para su óptimo aprovechamiento.
d) Relación de la plantilla necesaria, con expresión de categoría y puesto de trabajo, situación para bajas y vacaciones …etc.
e) Relación de los vehículos y material necesarios. Se unirá el detalle para cada vehículos de sus características de motor, potencia, consumo, capacidad, dimensiones, antigüedad, etc., así como plan de mantenimiento de los mismos. Se acompañarán croquis, planos, dibujos o fotografías de cada vehículo y del resto de elementos a adscribir al servicio.
f) Situación y distribución de los medios adscritos al servicio, acompañando planos de situación de las instalaciones para el personal y el material.
g) Planos e itinerarios que se señalen de forma coordinada la realización de los distintos servicios.
Todos estos aspectos deberán exponerse en función de los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego, indicando por ello los aspectos a incluir en la valoración de la oferta para cada uno de los apartados :
.- Por la idoneidad y calidad de los medios materiales y maquinaria adscrita al servicio de limpieza, acorde con los trabajos a desempeñar en base al Pliego de Prescripciones Técnicas y los
compromisos derivados de la oferta. Se incluirá la justificación de las características técnicas, rendimientos, estado de los bienes, antigüedad de los mismos ..etc.
En caso de sustitución de vehículos a lo largo del contrato, los nuevos vehículos no podrán tener, en ningún caso, una antigüedad mayor que la corresponda por el compromiso asumido por la empresa en su oferta. Máximo 8 puntos
.- Por la justificación técnica de los trabajos en base a mediciones ( tiempos, distancia de los recorridos …. ) rendimientos, cantidad de trabajo, horarios de cada servicio…etc., que deberán garantizar un plan de servicio diario con frecuencias coherentes a los tratamientos a aplicar y a la importancia de las calles, que hagan factible el adecuado desarrollo de las tareas descritas; y por la calidad del proyecto del servicio de limpieza viaria en orden a la trazabilidad de los recursos propuestos, así como la claridad y coherencia de la oferta con aportación de planos explicativos, aportación de datos …etc. Máximo 8 puntos.
.- Por la optimización y justificación de los medios humanos que se adscriban al servicio de limpieza, en orden a la mayor plantilla media anual adscrita al mismo. Máximo 4 puntos.
3.- Mejoras.
Se incluirán las mejoras justificadas que estando en relación con el objeto del contrato y las prestaciónes que en el mismo se incluyen, supongan aumentos respecto a las obligaciones establecidas en los Pliegos.
Las citadas mejoras deben ser viables y supondrán de forma clara una variación a mejor de las obligaciones básicas establecidas, que van a redundar en la mejora de los servicios contratados.
En el apartado que depende de un juicio de valor se incluirán :
.- La idoneidad de otras mejoras propuestas. Deben ser mejoras que sean estimadas como tales por los servicios técnicos municipales encargados de la valoración de las ofertas, y serán por tanto distintas a las horas complementarias que se incluyen en los criterios aplicables mediante fórmula.
A ello se sumará la parte de las ofertas que se incluirán en los apartados económicos, en el cual se incluirá :
1.- Oferta económica.
2.- Asignación de horas complementarias a disposición de la administración, para ejecución de trabajos complementarios a la recogida y limpieza, y por ello no establecidos específicamente en los pliegos como obligación de la empresa, pero que guardarán relación directa con el mantenimiento y limpieza de los espacios públicos ( zonas verdes, áreas recreativas ..etc. ).
Se valorarán en función al número de horas ofertadas, tomando como base la prestación de un trabajador, y siendo de obligación de la empresa la adscripción de los medios materiales precisos para la ejecución de las tareas de limpieza o mantenimiento que le sean encargadas.
Se fija un tope máximo de 400 horas anuales a efectos de concretar la valoración de cada oferta, que será proporcional al número de horas ofertadas.
A la citada oferta económica ajustada al Pliego se acompañará el desglose justificado del cálculo del presupuesto anual, diferenciando la parte correspondiente a la recogida de residuos sólidos y de limpieza viaria, distribuido por las partidas que lo integren en que deberán quedar establecidos, al menos, los siguientes capítulos :
.- Gastos de personal, detallados por servicios y obtenidos por aplicación de precios unitarios establecidos en el convenio para los empleados, categorías, días de servicios y dedicación.
.- Amortización- financiación de las inversiones a realizar, teniendo en cuenta el aspecto de las inversiones detalladas en la Oferta Técnica.
.- Gastos de combustibles y lubricantes de los vehículos y maquinaria adscrita a los Servicios.
.- Otros gastos fijos anuales: mantenimiento y reparación de vehículos y maquinaria adscrita a los servicios, vestuario de personal; seguros, herramientas, instalaciones …etc.
Sobre estos costes se aplicarán los porcentajes de Gastos Generales y Beneficio Industrial, así como el IVA para obtener el precio final anual del contrato.
5.- PREVISION ECONOMICA DEL COSTE DE GESTION
Se señala como tipo máximo de licitación la cantidad de quinientos cuarenta y cinco mil
(545.000,00) euros sin IVA. El importe correspondiente al IVA (10%) es de
Cincuenta y cuatro mil quinientos (54.500,00) euros. El importe total del contrato asciende a quinientos noventa y nueve mil quinientos (599.500,00) euros.
Los presupuestos que se presenten se entenderán sin IVA.
6.- PLAZO CONTEMPLADO PARA LA GESTION
El plazo de ejecución será xx XXXX AÑOS contados desde el día siguiente a la firma del contrato administrativo, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo.
Se prevé la posibilidad de una única prórroga por un plazo de DOS AÑOS. La misma debe solicitarse con una antelación de al menos seis meses a la finalización del plazo de duración inicial del contrato y deberá ser aprobada expresamente por el Ayuntamiento.
A su vez, y para el caso de que resulte necesario, por motivos de interés público derivados de la naturaleza del servicio que se presta, hasta el inicio de la prestación por el nuevo adjudicatario, podrá prorrogarse por una sola vez y por un máximo de seis meses, resultando esta prórroga obligatoria para el adjudicatario.
El Órgano de Contratación pondrá a disposición del concesionario las instalaciones y los medios materiales que se relacionan en el pliego de prescripciones técnicas en los términos y condiciones ahí establecidos, que, junto con las instalaciones y los medios materiales que aportará el concesionario constituirán los medios necesarios para la ejecución del Contrato.
La puesta a disposición de las instalaciones y de los medios materiales se hará con una antelación suficiente que permita el inicio de la prestación de los Servicios en plazo.
Excepto en los casos en los que se indique lo contrario en este pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los bienes e instalaciones que conforman la infraestructura actual de los Servicios o que se encuentren adscritos a los mismos cuando se adjudique el Contrato de Gestión, seguirán siendo propiedad del Ayuntamiento, sin perjuicio del uso que de los mismos podrá realizar el adjudicatario para la adecuada prestación de los Servicios.
En cuanto al personal, se procederá de acuerdo con la legislación vigente o convenios a nivel nacional o de la comunidad del Principado xx Xxxxxxxx, que sean de obligado cumplimiento para cada servicio. En Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas se adjunta la relación de todos los trabajadores adscritos al servicio, con sus nombres, cargos y antigüedad en la empresa, así como del convenio aplicable a los mismos.
Iniciación del Servicio:
Como se ha indicado, el Servicio se ha de iniciar a partir del 30 xx xxxxx de 2.015 , teniendo en cuenta que la adjudicación está prevista realizarla con la suficiente antelación, con el fin de que las adquisiciones y adaptación de las instalaciones, equipos, vehículos y demás material móvil que figuren en la oferta, puedan estar a punto antes de dicha iniciación.
Sanciones por demora de la puesta en marcha:
A no ser por causas imputables a demoras en la adjudicación, que retrasen la firma del Contrato, o plazos de entrega de los fabricantes de los equipos, debidamente justificados, cada día de demora en la puesta en servicio de parte o de la totalidad de los equipos propuestos para los servicios programados en cada oferta, será penalizado con arreglo a lo siguiente:
Todos los medios operativos directos humanos y materiales, así como los equipos que no estén en servicio en la fecha de puesta en marcha, serán descontados de la certificación correspondiente, además, se descontarán de la facturación mensual la cantidad correspondiente a beneficio industrial y gastos generales, aplicables porcentualmente a los medios no aportados. Si además los Servicios Técnicos Municipales considerasen que esta demora está afectando gravemente al servicio, la cantidad a descontar anteriormente definida se incrementaría en un 20%.