Contract
6.1 Adenda de modificación al Convenio interadministrativo suscrito entre la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid para la Concesión de Ayudas de Emergencia a Familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del Covid.
Ac. 1439/2022. Vista la documentación puesta a disposición del expediente de referencia con los informes obrantes en el mismo emitidos por los técnicos responsables, consta: Propuesta de inicio adenda de justificación técnica de la adenda de modificación del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política SOCIAL, y el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid para la concesión de ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100% en el marco de los recursos REACT- UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 20142020, suscrito por el Concejal-Delegado de Familia, Servicios Sociales, y Distrito Centro, D. Xxxx Xxxx San Xxxxxxx Xxxxx, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós; Justificación técnica de rectificación de la Adenda de modificación del Convenio Interadministrativo entre La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, suscrito por el Director General de Servicios Sociales, Concejalía de Familia, Servicios Sociales, Vivienda y Distrito Centro,
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós; Justificación técnica y memoria de la Adenda de modificación del Convenio Interadministrativo, suscrito por el Director General de Servicios Sociales, Concejalía de Familia, Servicios Sociales, Vivienda y Distrito Centro, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.
CLAÚSULAS
PRIMERA:
Se modifica la cláusula séptima, introduciendo en el punto 4 de la misma, la posibilidad de incorporar en el ejercicio 2023 el crédito no ejecutado en el ejercicio 2022. De este modo, la cláusula quedaría redactada del siguiente modo:
1. A través del presente Xxxxxxxx se financian al 100% por parte de la Comunidad de Madrid, los gastos derivados de la concesión de las ayudas previstas en el mismo, sin que sea exigible aportación por parte de la entidad local.
2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid para la financiación del Programa de Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID es de 27.810.000,00 euros, distribuidos en 2 anualidades:
• Anualidad 2022: 13.905.000,00 euros. •
Anualidad 2023: 13.905.000,00 euros.
3. Esta contribución se efectuará con cargo a la Partida 46200 Transferencias a Corporaciones Locales con destino a actuaciones cofinanciadas con recursos procedentes de Fondo Social Europeo o de otras fuentes, del Programa 232E Exclusión Social, de los Presupuestos de Gastos de los años 2022 y 2023, de la Comunidad de Madrid, financiadas al 100% en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID19.
4. A través del presente Convenio con el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, se financian los gastos asociados a las Ayudas descritas según indica la siguiente tabla:
La Entidad Local podrá destinar los gastos no ejecutados en el año 2022 al Presupuesto de gastos del ejercicio 2023.
5. La aceptación de esta financiación implica la aceptación de su inclusión como beneficiario en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO.
Se modifica la cláusula octava, eliminando el procedimiento por el cual se deducen del abono de la anualidad de 2023, las cantidades percibidas y no justificadas en el año 2022; y se pospone al momento de finalización de la vigencia del convenio, la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local. De este modo la redacción de la cláusula queda como sigue:
La Comunidad de Madrid abonará a la Entidad Local en el primer trimestre del año 2022 el 100% del importe que corresponde a la anualidad de dicho ejercicio, y del mismo modo, abonará el 100% de la anualidad de 2023 en el primer trimestre de ese ejercicio.
Esta contribución se efectuará con cargo a la Partida 46200 Transferencias a Corporaciones
Locales con destino a actuaciones cofinanciadas con recursos procedentes de Fondo Social Europeo o de otras fuentes, del Programa 232E Exclusión Social, de los Presupuestos de Gastos de los años 2022 y 2023 de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid realizará, al finalizar el periodo de vigencia del convenio, la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.
TERCERA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA NOVENA: JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.
Se modifica la cláusula novena, a los efectos de agilizar la declaración y verificación del gasto justificado por las Entidades Locales; y se modifica el contenido de los Certificados, referidos a expedientes con intervenciones finalizadas, quedando redactada como sigue:
La Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa del misma.
El período a imputar, a efectos de justificación, será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
El gasto se justificará por periodos cuatrimestrales, debiendo ser presentada la justificación de gastos por parte de la entidad local 15 días antes de la finalización del mes siguiente al periodo justificado, con el objetivo de agilizar la declaración y verificación del gasto justificado.
La documentación para la justificación del último periodo de justificación del convenio, deberá ser aportada a la Dirección General de Servicios Sociales, en cualquier caso, antes del 15 de enero de 2024.
Los periodos de justificación se iniciarán el 1 de enero de 2022.
La Entidad Local realizará una declaración de los gastos y pagos exacta de conformidad con lo previsto en el artículo 125 apartado 4. b) del Reglamento (UE) 1303/2013 efectuada a partir de un sistema de contabilidad separada o de un código contable adecuado, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. Además, deberá conservar la documentación justificativa del convenio, de acuerdo con el artículo 140 del citado Reglamento.
Esta justificación deberá comprender los documentos que a continuación se indican:
1) Certificación del órgano competente de la Entidad Local
Este certificado recogerá únicamente la información relativa a los expedientes de Ayudas de emergencia, cuya intervención social haya finalizado, incluyendo el gasto justificado por cada uno de los beneficiarios, así como la información relativa a los indicadores de productividad y resultado, relacionados con la empleabilidad del participante.
2) Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad Local, en el que conste las cantidades efectivamente pagadas, en relación con los expedientes que figuran en la Certificación del órgano competente de la Entidad Local, y diferenciando entre las destinadas a necesidades básicas y las que se destinan a fomento de la inserción laboral. En esta certificación constará asimismo que la totalidad de los gastos incluidos en la justificación de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni son objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
Así mismo, la Entidad Local tendrá a disposición los justificantes de pago de la ayuda a los beneficiarios que podrán realizarse mediante transferencias bancarias efectuadas a las personas beneficiarias, cheques bancarios al portador, pagos a terceros o cualquier otra forma de pago recogida en su normativa municipal.
En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de Políticas Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes (Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo, así como otros organismos control y auditoria de la Unión Europea) y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxx, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
CUARTA: VIGENCIA
La presenta Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente Adenda de Modificación, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social | El Alcalde del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid |
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxx De La Uz Pardos |
El informe jurídico favorable núm. 1097/2022, suscrito por el Director General de la Asesoría Jurídica Municipal, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós
“ASUNTO: ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE LAS XXXXX DE MADRID PARA LA CONCESION DE AYUDAS DE EMERGENCIA A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD POR EL IMPACTO DEL COVID.
A.- ANTECEDENTES DE HECHO.
- Memoria justificativa del convenio, suscrita por el Director General de Servicios Sociales, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, de fecha 22 de septiembre de 2021, que incluye.
- Texto del convenio interadministrativo.
- Propuesta del Concejal-Delegado de Familia, Servicios Sociales, Vivienda y Distrito Centro, D. Xxxx Xxxx San Xxxxxxx Xxxxx, de fecha 22 de septiembre de 2021.
- Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2021, de aprobación de la suscripción del citado convenio.
- Convenio suscrito con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, con fecha 5 xx xxxxx de 2022.
- Informe de fecha 29 de noviembre de 2022, suscrito por el Director General de Servicios Sociales, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, de justificación de la suscripción de adenda al citado convenio.
- Texto de la adenda a suscribir.
- Propuesta del Concejal-Delegado de Familia, Servicios Sociales y Distrito Centro, D. Xxxx Xxxx San Xxxxxxx Xxxxx, de fecha 29 de noviembre de 2022.
- Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2022, por el que se aprueba adenda que modifica las cláusulas octava (forma de pago) y novena (justificación de los gastos).
- Nuevo texto de adenda a suscribir remitida por correo electrónico por la Concejalía de Servicios Sociales el día 5 de diciembre de 2022, junto con los informes técnicos suscritos por el Director General de Servicios Sociales.
B.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
- Artículos 25.2, 57 y 124 de la Ley 7/1985, de 02 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL).
- Ley 11/2003, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Artículos 48, 49,50, 53 y 141.b) y 142 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
C.- INFORME.
Primero.- El convenio interadministrativo suscrito tiene por objeto una actuación conjunta y coordinada de dos Administraciones Públicas (Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid), concretamente la colaboración para la concesión de Ayudas de Emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.
Segundo.- En el convenio suscrito, el importe de la aportación de la Comunidad de Madrid es de 152.776,31 para el ejercicio 2022 y la misma cantidad para el ejercicio 2023. Dichas cantidades serán abonadas en el primer trimestre del año 2022 el 100% del importe que corresponde a la anualidad de dicho ejercicio, y el 100% de la anualidad de 2023 en el primer trimestre de ese ejercicio, realizando la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.
En la nueva adenda cuya suscripción se propone, se modifican las cláusulas séptima, apartado cuarto (forma de pago). Por ello, las adendas modifican las cláusulas séptima, apartado cuarto; octava y novena, quedando como sigue:
CLÁUSULA SÉPTIMA.-
1. A través del presente Xxxxxxxx se financian al 100% por parte de la Comunidad de Madrid, los gastos derivados de la concesión de las ayudas previstas en el mismo, sin que sea exigible aportación por parte de la entidad local.
2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid para la financiación del Programa de Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID es de 27.810.000,00 euros, distribuidos en 2 anualidades:
- Anualidad 2022: 13.905.000,00 euros.
- Anualidad 2023: 13.905.000,00 euros.
3. Esta contribución se efectuará con cargo a la Partida 46200 Transferencias a Corporaciones Locales con destino a actuaciones cofinanciadas con recursos procedentes de Fondo Social Europeo o de otras fuentes, del Programa 232E Exclusión Social, de los Presupuestos de Gastos de los años 2022 y 2023, de la Comunidad de Madrid, financiadas al 100% en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.
4. A través del presente Convenio con el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, se financian los gastos asociados a las Ayudas descritas según indica la siguiente tabla:
ENTIDAD LOCAL EL AYUNTAMIENTO DE LAS XXXXX DE | ANUALIDAD CUANTÍA |
MADRID | 2022 152.776,31 € |
2023 152.776,31 € |
La Entidad Local podrá destinar los gastos no ejecutados en el año 2022 al Presupuesto de gastos del ejercicio
2023.
5. La aceptación de esta financiación implica la aceptación de su inclusión como beneficiario en la lista de operaciones publicada de conformidad con el articulo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
CLÁUSULA OCTAVA.- La Comunidad de Madrid abonará a la Entidad Local en el primer trimestre del año 2022 el 100% del importe que corresponde a la anualidad de dicho ejercicio, y del mismo modo, abonará el 100% de la anualidad de 2023 en el primer trimestre de ese ejercicio. Esta contribución se efectuará con cargo a la Partida 46200 Transferencias a Corporaciones Locales con destino a actuaciones cofinanciadas con recursos procedentes de Fondo Social Europeo o de otras fuentes, del Programa 232E Exclusión Social, de los Presupuestos de Gastos de los años 2022 y 2023 de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid realizará, al finalizar el periodo de vigencia del convenio, la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local en relación a cada una de las anualidades, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.
CLÁUSULA NOVENA.-. La Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa del misma.
El período a imputar, a efectos de justificación, será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive. El gasto se justificará por periodos cuatrimestrales, debiendo ser presentada la justificación de gastos por parte de la entidad local 15 días antes de la finalización del mes siguiente al periodo justificado, con el objetivo de agilizar la declaración y verificación del gasto justificado. La documentación para la justificación del último periodo de justificación del convenio, deberá ser aportada a la Dirección General de Servicios Sociales, en cualquier caso, antes del 15 de enero de 2024. Los periodos de justificación se iniciarán el 1 de enero de 2022.
La Entidad Local realizará una declaración de los gastos y pagos exacta de conformidad con lo previsto en el artículo 125 apartado 4. b) del Reglamento (UE) 1303/2013 efectuada a partir de un sistema de contabilidad separada o de un código contable adecuado, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. Además, deberá conservar la documentación justificativa del convenio, de acuerdo con el artículo 140 del citado Reglamento.
Esta justificación deberá comprender los documentos que a continuación se indican:
1) Certificación del órgano competente de la Entidad Local. Este certificado recogerá únicamente la información relativa a los expedientes de Ayudas de emergencia, cuya intervención social haya finalizado, incluyendo el gasto justificado por cada uno de los beneficiarios, así como la información relativa a los indicadores de productividad y resultado, relacionados con la empleabilidad del participante.
2) Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad Local, en el que conste las cantidades efectivamente pagadas, en relación con los expedientes que figuran en la Certificación del órgano competente de la Entidad Local, y diferenciando entre las destinadas a necesidades básicas y las que se destinan a fomento de la inserción laboral. En esta certificación constará asimismo que la totalidad de los gastos incluidos en la justificación de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni son objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
Así mismo, la Entidad Local tendrá a disposición los justificantes de pago de la ayuda a los beneficiarios que podrán realizarse mediante transferencias bancarias efectuadas a las personas beneficiarias, cheques bancarios al portador, pagos a terceros o cualquier otra forma de pago recogida en su normativa municipal. En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de Políticas Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes (Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo, así como otros organismos control y auditoria de la Unión Europea) y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxx, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Según consta en la citada adenda, la modificación de dichas cláusulas está motivada en razones de agilidad, al eliminar el procedimiento por el cual se deducen del abono de la anualidad del 2023, las cantidades percibidas y no justificadas en el año 2022 y se pospone al momento de finalización de la vigencia del mismo, así como en el necesidad de incorporar en el ejercicio 2023 el crédito no ejecutado en el ejercicio 2022.
Tercero.- La vigencia de la adenda se extiende desde la fecha de su firma y el 31 de diciembre de 2023.
Cuarto.- A los efectos previstos en el artículo 53.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, los compromisos económicos asumidos por el Ayuntamiento son inferiores a 600.000 euros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen Gobierno, deberá ser publicado el presente convenio en el portal de transparencia.
Es competente para la aprobación del presente convenio la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de las Xxxxx de Madrid, por delegación de la Alcaldía-Presidencia;
Con base en los anteriores antecedentes e informes que obran en el expediente, y de conformidad con todos ellos, informo favorablemente que el Concejal-Delegado de Familia, Servicios Sociales y Distrito Centro eleve a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:
1º.- Aprobar la suscripción de adenda de modificación (cláusulas séptima, apartado cuarto; octava y novena) del convenio interadministrativo entre la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, para la concesión de ayudas de emergencia a familias vulnerables por el impacto COVID 2022-2023, financiadas al 100% en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, quedando facultado el Sr. Alcalde-Presidente para su firma.
2º.- Publicar el convenio en el portal de transparencia.”
Consta propuesta de acuerdo del Concejal-Delegado de Familia, Servicios Sociales, y Distrito Centro, D. Xxxx Xxxx San Xxxxxxx Xxxxx, de fecha once de diciembre de dos mil veintidós
Con base a los anteriores antecedentes y los informes obrantes en el expediente y de conformidad con todos ellos, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
1º.- Aprobar la suscripción de adenda de modificación (cláusulas séptima, apartado cuarto; octava y novena) del convenio interadministrativo entre la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, para la concesión de ayudas de emergencia a familias vulnerables por el impacto COVID 2022-2023, financiadas al 100% en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, quedando facultado el Sr. Alcalde-Presidente para su firma.
2º.- Publicar el convenio en el portal de transparencia.