Que celebran por una parte “EL GOBIERNO MUNICIPAL DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO”, representado por los ciudadanos: LICENCIADO ALBERTO ESQUER GUTIÉRREZ, Presidente Municipal; LICENCIADA MATILDE ZEPEDA BAUTISTA, Síndico Municipal; LICENCIADO HIGINIO...
CONVENIO MODIFICATORIO EN MONTO AL CONTRATO No.: DOP/FPDR/RAMO23/PEF2017-01/019-01
RECURSO: Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO CON HUELLAS DE RODAMIENTO, MACHUELOS Y BANQUETAS DE LA CALLE APOLO, ENTRE CALLE XXXXXXX XXXXXXX Y CALLE XXXX XXXXX XX XXXXX”
UBICADO: Calle Apolo, entre calle Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxx, xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx
“CONVENIO MODIFICATORIO EN MONTO AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO”.
Que celebran por una parte “EL GOBIERNO MUNICIPAL DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO”, representado por los ciudadanos: LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Presidente Municipal; LICENCIADA XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Síndico Municipal; LICENCIADO XXXXXXX XXX XXXX XXXXX, Secretario General; MAESTRO XXXXXX XXXXXXX DE LA FUENTE XXXXXXXXX,
Encargado de la Hacienda Municipal; INGENIERO XXXXXX XXXXXX XXXXXX, Director de Obras Públicas y el ARQUITECTO XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Jefe de Supervisión y Control de Obras Públicas; a quienes en lo sucesivo y para los efectos de este convenio se les denominará conjuntamente como “EL AYUNTAMIENTO”, y por la otra parte la Persona JURÍDICA, “CDAI S.A. de C.V.” representada en este acto por su Administrador Único el ING. XXXX XXXXX XXXXXX XXXX, en su carácter de Administrador General Único y representante legal, de conformidad con la escritura pública número 6,556 seis mil quinientos cincuenta y seis, otorgada el día 20 veinte xx Xxxxx del 2014 dos mil catorce, ante el Notario Público No. 6 Seis de Ciudad Xxxxxx, Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con folio mercantil número 26496*6 ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con sede en Ciudad Xxxxxx, y compareciendo en dicho acto a través de su representante legal y Administrador Único él Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, con el carácter reconocido dentro de las cláusulas tercera y cuarta de las transitorias, de conformidad con las facultades y atribuciones que le fueron conferidas, al ser nombrado con el carácter de Administrador Único que se describen en la cláusula trigésima cuarta, de la escritura mencionada, a quién en el trascurso de este instrumento se le denominará como “EL CONTRATISTA”; y cuando se haga referencia a todos los contratantes, se les denominará en conjunto como “LAS PARTES”, las cuales tienen capacidad legal para contratar y obligarse, manifestando que es su deseo celebrar el presente Convenio Modificatorio en Monto
al Contrato de Obra Pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, de conformidad a las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S:
1. Las partes manifiestan que con fecha 1° Primero de Noviembre del presente año celebraron un CONTRATO DE OBRA PÚBLICA DE PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO DOP/FPDR/RAMO23/PEF2017-01/019 y de conformidad con lo previsto en los artículos 73 párrafo primero, fracción I, 86 párrafo primero y cuarto, 88 fracción II y 89 último párrafo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 2, 3, 37 fracción II, 38 fracción II, 47 fracciones I y XI, 52 fracciones I y II, 67, 75 fracción II, 78 y 79 fracción II, inciso c) de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y artículos 1 fracción VI, 3, 19, 24, 26 fracción I, 27 fracción I, 30 al 39 bis, 45 fracción I, 46, 47 y demás relativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de noviembre del año 2016, así como a lo estipulado en los lineamientos de operación del Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017. Misma donde el proyecto de Obra fue aprobado dentro de la la Sesión Publica Extraordinaria de Ayuntamiento número 30 treinta, celebrada el día 27 veintisiete xx Xxxxx del 2017 dos mil diecisiete, en el punto 5 cinco del orden del día.
2.- Que la presente obra fue contratada mediante la modalidad de Licitación Pública Nacional, difundida en la plataforma dependiente de la Secretaría de la Función Pública COMPRANET, con número de concurso LO-814023985-E19-2017; con fundamento en lo establecido en los artículos 27, fracción I, 30, 31 y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, aprobada mediante Sesión Ordinaria del Comité Dictaminador de Obra Pública del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, celebrada el día 27 veintisiete de Octubre del año 2017 dos mil diecisiete y de conformidad con la Sesión Pública Extraordinaria de Ayuntamiento número 48 cuarenta y ocho de fecha 1° Primero de Noviembre del año 2017 dos mil diecisiete, en el punto número 6 seis del orden del día; a ejecutarse con recursos provenientes del Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional con
cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobado mediante acuerdos de la Sesión Publica Extraordinaria de Ayuntamiento número 30 treinta, celebrada el día 27 veintisiete xx Xxxxx del 2017 dos mil diecisiete, en el punto 5 cinco del orden del día, con recursos federales para el ejercicio fiscal 2017 dos mil diecisiete, con un TECHO PRESUPUESTAL de $3´105,685.12 (TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y CINCO PESOS 12/100 M.N.) Menos las retenciones realizadas conforme al convenio con el GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO por medio de la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (SEPAF) para la ejecución del Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, y con la cantidad aprobada y asignada en la licitación pública para ejecutar con la contratación de $2´783, 242.32 (Dos millones setecientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y dos 32/100 M.N.) incluye el impuesto al valor agregado, motivo por el cual se celebró entre éste y el Gobierno Municipal de Zapotlán el Grande Jalisco, Contrato De Obra Pública Sobre Precios Unitarios Y Tiempo Determinado No. DOP/FPDR/RAMO23/PEF2017- 01/019.
3.-Así las cosas, tras el último informe de avances físico-financiero presentado al Gobierno Municipal, en cuanto a las reglas de operación y comprobación de recursos federales del Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en el cual se detalló el nivel de avance de construcción y equipamiento del Proyecto municipal denominado “CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO CON HUELLAS DE RODAMIENTO, MACHUELOS Y BANQUETAS DE LA CALLE APOLO, ENTRE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX X XXXXX XXXX
XXXXX XX XXXXX”; bajo el Número de Obra: DOP/FPDR/RAMO23/PEF2017-01, con Número de Obra en Compranet LO-814023985-E19-2017 y en virtud de no haberse concluido el proyecto en su totalidad, fue solicitado a dicho ente la AMPLIACIÓN DE METAS y siendo así mismo necesario realizar el convenio modificatorio, por una cantidad excedente del techo presupuestal de $322,
422.80 (TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 80/100 M.N.) I.V.A. Incluido, misma cantidad que no rebasa el 25% del monto total del contrato celebrado; cantidad que se tomara del remanente del techo financiero destinado a la ejecución de dicha obra, de conformidad con el artículo 32 fracción II segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad hacendaria, que determina que los ingresos que genere cada proyecto de
infraestructura productiva de largo plazo, durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de las obligaciones fiscales atribuibles al propio proyecto, las de inversión física y costo financiero del mismo, así como de todos sus gastos de operación y mantenimiento y demás gastos asociados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública. Los remanentes serán destinados a programas y proyectos de inversión de las propias entidades, distintos a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo o al gasto asociado de éstos.
4.- Estableciendo dentro de referido CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO, en sus cláusulas décima segunda y décima tercera, que si existiere la necesidad de modificar el monto del citado contrato en virtud de que para terminar la obra contratada en los tiempos establecidos, es necesario realizar obras extraordinarias no contempladas en las bases del concurso ni en el presupuesto suscrito por el contratista y que se detallan en el anexo técnico; y que dichas obras se refieren a la adecuación y así poder ejecutar y terminar la obra contratada, por ello atendiendo al contrato de obra se contempla celebrar convenio modificatorio, en el entendido que dicho convenio, con la finalidad de realizar ajuste de costos, conforme al artículo 59 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 32 fracción II párrafo segundo y el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5.- Dicho Convenio modificatorio, fue autorizado y aprobado con fundamento en lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y los artículos 32 fracción II párrafo segundo y el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante Sesión Pública Extraordinaria de Ayuntamiento número 50 cincuenta, de fecha 29 veintinueve de Noviembre del 2017 dos mil diecisiete, en el punto número 6 seis, del orden del día.
Por lo expuesto con antelación “LAS PARTES” otorgan el presente convenio modificatorio en tiempo y monto al contrato de obra pública de precios unitarios por tiempo determinado que se consignan y aceptan someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Las partes acuerdan que el presente CONVENIO MODIFICATORIO EN MONTO AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO No.
DOP/FPDR/RAMO23/PEF2017-01/019 no implica una novación del citado instrumento jurídico, ya que se regirá bajo las mismas condiciones, derechos, y efectos que el contrato principal celebrado con fecha 1° primero del mes de Noviembre del año 2017 dos mil diecisiete, con fecha de vencimiento del 29 veintinueve de Diciembre del 2017 dos mil diecisiete, y a excepción en las partes que con motivo de este Convenio Modificatorio se modifican o adicionan.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONVENIO MODIFICATORIO EN MONTO. “EL AYUNTAMIENTO”
encomienda a “EL CONTRATISTA” la realización de las obras complementarias a la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO CON HUELLAS DE RODAMIENTO, MACHUELOS Y BANQUETAS DE LA CALLE APOLO, ENTRE CALLE XXXXXXX XXXXXXX Y CALLE XXXX XXXXX XX
XXXXX”, ubicado en Calle Apolo, entre calle Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxx, xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; bajo el Número de Obra: DOP/FPDR/RAMO23/PEF2017-01, con Número de Obra en Compranet LO-814023985-E19-2017 de recursos federales del Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional con cargo al Ramo General
23 Provisiones Salariales y Económicas, autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017. “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar la obra bajo su propia dirección y responsabilidad, sobre la nueva base de precios unitarios y tiempo determinado, con estricta sujeción a los términos y condiciones que establece éste convenio y de conformidad con el proyecto contenido en los planos, presupuestos, especificaciones, normas de calidad, programas y calendario de obras, así como precios unitarios aprobados, que firmados por “LAS PARTES” se anexan al presente convenio, cuyo contenido forma parte integrante del mismo, y que obran en los Archivos de la Dirección de Obras Públicas quedando por reproducido íntegramente.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El monto establecido para ejecutar la obra objeto del presente contrato, es valioso por la cantidad de: $322, 422.80 (TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS 80/100 M.N.) incluye el impuesto al valor agregado, con cargo a la partida municipal, aprobada mediante el convenio para el otorgamiento de subsidios, traslado, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos económicos que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Jalisco, para la ejecución de la Obra Pública contemplado dentro de recursos
federales del Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; aprobada mediante Sesión Pública Extraordinaria de Ayuntamiento número 50 cincuenta, de fecha 29 veintinueve de Noviembre del 2017 dos mil diecisiete, en el punto número 6 seis, del orden del día.
CUARTA.- CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de duda, controversia sobre la interpretación, así como del cumplimiento o ejecución del presente convenio modificatorio al contrato principal, éstas se resolverán de común acuerdo y en caso de no llegar al mismo, podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos, para lo cual se llevara a cabo el procedimiento previsto en los artículos 95 al 97 de la Ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En supuesto que no existir acuerdo de voluntades en la conciliación entre “LAS PARTES”, éstas determinan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, con residencia en Estado de Jalisco, renunciado expresamente al fuero que por cualquier causa pudiera corresponderles. Así mismo determinan someterse a lo estipulado en los ordenamientos jurídicos siguientes la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política Del Estado De Jalisco, Ley De Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Código Civil Federal, Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas así como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate, las demás relativas y aplicables a la materia de obra pública.
En los anteriores términos, “LAS PARTES” celebran el presente CONVENIO MODIFICATORIO EN MONTO AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA DE PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO
y debidamente enteradas de su contenido, de su alcance y fuerza legal de las cláusulas que lo integran, y que en el mismo no existe error, dolo o lesión, se obligan a no invalidarlo por alguna de dichas causas y leído que fue el presente contrato y enteradas las partes, lo ratifican y firman de conformidad en Ciudad Xxxxxx, Municipio de Zapotlán El Grande; el día 29 veintinueve de Noviembre del 2017.
“EL AYUNTAMIENTO”.
C. LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX. Presidente Municipal. | |
C. LICENCIADA XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX. Síndico Municipal. | C. LICENCIADO XXXXXXX XXX XXXX XXXXX. Secretario General. |
C. INGENIERO XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Director de Obras Públicas.
C. MAESTRO XXXXXX XXXXXXX DE LA FUENTE XXXXXXXXX.
Encargado de la Hacienda Municipal.
“EL CONTRATISTA”
C. ARQUITECTO XXXXX XXXXXXX XXXXXX
XXXXXXX.
Jefe de Supervisión y Control de Obra Pública.