Ente Público RTVE en liquidación
Ente Público RTVE en liquidación
"INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DEL ENTE PÚBLICO RTVE EN LIQUIDACIÓN"
Informadas favorablemente por la Abogacía del Estado el 21 xx xxxx de 2018 y aprobadas por el Consejo de Liquidación del Ente Público RTVE el 13 xx xxxxx de 2018.
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INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DEL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA, EN LIQUIDACIÓN Y LAS SOCIEDADES TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., S.M.E., EN LIQUIDACIÓN Y RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., S.M.E., EN LIQUIDACIÓN.
ÍNDICE: PÁGINA
I. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN DE CONTRATACIÓN 2
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN 2
III. PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN 3
a) PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA 3
1) PUBLICIDAD 3
2) EXCLUSIONES DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA 4
3) CONTRATOS MENORES 6
b) TRANSPARENCIA 6
c) IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN 7
d) CONFIDENCIALIDAD 8
IV. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN 8
V. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA 8
VI. OBJETO Y VALOR DEL CONTRATO 9
VII. CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 9
VIII. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 9
a) PREPARACIÓN DEL CONTRATO 9
b) PUBLICACIÓN 10
c) APERTURA DE OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES 10
d) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10
e) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 10
I. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN DE CONTRATACIÓN
Constituye el objeto de estas instrucciones la regulación de los procedimientos de contratación del Ente Público Radio Televisión Española en liquidación (en adelante, Ente Público) y sus filiales, la sociedad Televisión Española S.A. S.M.E. en liquidación (en adelante TVE, SA) y la sociedad Radio Nacional de España S.A. S.M.E. en liquidación (en adelante RNE, SA). Ninguna de dichas entidades tiene la condición de poder adjudicador de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Por ello, su contratación se ajustará a la presente instrucción, garantizando con ella la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, enunciados en el apartado 1 del artículo 321 LCSP y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta con mejor relación calidad- precio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 145 de la LCSP
La presente instrucción estará a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ella, publicándose la misma en el perfil de contratante de las citadas entidades.
II.ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente instrucción se aplicará a todos los contratos de obras, suministros y servicios que celebren el Ente Público, TVE, S.A. y RNE S.A. (en adelante, las Entidades).
No obstante, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta instrucción los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) Los contratos regulados en la legislación laboral.
b) Los convenios que pueda suscribir con las Administraciones Públicas y los entes públicos dependientes de las mismas y la Corporación RTVE, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP o en normas administrativas especiales.
c) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de las Entidades, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con
el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares.
d) Los contratos de servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de instrumentos financieros, operaciones de tesorería y las destinadas a obtener fondos o capital por las Entidades, así como los servicios prestados por el Banco de España.
e) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, exceptuados los que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o de servicios.
f) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
g) Los contratos en los que las entidades se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio.
h) Los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de curso de formación o perfeccionamiento del personal, así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas.
III.PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN.
La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente instrucción estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
a) PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA
1) PUBLICIDAD
El Ente Público y las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A. xxxxx a los contratos que pretendan celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El anuncio de la licitación
figurará publicado en el perfil de contratante del Ente Público, ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, al que podrá tenerse acceso mediante un enlace en la página “web” del Ente Público.
El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector.
El anuncio de la licitación, que expresará de forma clara y precisa el plazo máximo para presentar las ofertas, deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:
1) Descripción de las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación.
2) Plazo de presentación de ofertas -que no podrá ser inferior a 10 días desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante-, y de las restantes fases del procedimiento.
3) Método y criterios de adjudicación.
4) Régimen de subcontratación, cuando proceda.
5) Invitación a ponerse en contacto con la entidad contratante.
En todo caso, las empresas interesadas podrán recabar información adicional en la dirección que figure en el anuncio de licitación.
2) EXCLUSIONES DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.
No estarán sujetos a publicidad los contratos, siempre que se justifique debidamente por el órgano de contratación:
a) Cuando, objetivamente, la naturaleza y características del objeto del contrato sean incompatibles con los principios de publicidad y concurrencia.
b) Cuando, tras haberse seguido el procedimiento regulado en esta instrucción, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
c) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
d) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato.
e) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad de las sociedades o del Ente público y así se haya declarado expresa y justificadamente por el órgano de contratación.
f) Cuando, en los contratos de obras, estas consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por el procedimiento previsto en esta Instrucción, al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial, que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato y que no hayan transcurrido más de tres años desde la formalización del contrato inicial.
g) Cuando en los contratos de suministro, se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español y organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.
h) Cuando, en los contratos de suministro, los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
i) Cuando, en los contratos de suministro, se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
j) Cuando, en los contratos de suministro, se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
k) Cuando, en los contratos de servicios, éstos consistan en la repetición de otros similares adjudicados por el procedimiento previsto en esta Instrucción, al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial, que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato y que no hayan transcurrido más de tres años desde la formalización del contrato inicial.
l) Cuando el contrato de servicios en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar.
En los procedimientos de contratación en los que se aplique alguno de los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
3) CONTRATOS MENORES.
No obstante, cuando el valor estimado de los contratos sea inferior a 40.000 euros, en el caso de obra o a 15.000 euros, en el caso de servicios o suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato, siendo precisa sólo la aprobación del gasto y la incorporación de la factura, así como el presupuesto de obra en el contrato de esta clase.
b) PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Este principio implica:
1) La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como
tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas.
2) La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada, para subsanar la documentación presentada para valorar las ofertas y elevar la propuesta de adjudicación y para formular ésta. Los plazos se fijarán, caso por caso, en el anuncio de licitación.
3) La fijación precisa y previa, en el anuncio de licitación, de los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de los licitadores, ni el nivel o características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con mejor relación calidad-precio deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se valoren mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos elaborados para la contratación, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo.
4) La determinación clara y previa del órgano al que le corresponde efectuar la propuesta de adjudicación y la adjudicación del contrato.
c) PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Estos principios comportan las siguientes exigencias:
1) La descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.
2) La igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. La entidad contratante no deberá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como, por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato
estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que la entidad adjudicadora.
3) El reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse.
4) La proscripción de facilitar de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
d) PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD
Las entidades no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquélla información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que, por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal.
IV. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
Los órganos de contratación del Ente Público serán su Consejo de Liquidación y el Presidente. El Consejo de Liquidación lo será cuando el valor estimado de los contratos sea igual o superior a 40.000 euros, en el caso de obra, o a 15.000 euros en el caso de servicios o suministros. El Presidente del Consejo de Liquidación será el órgano de contratación en los demás casos. Todo ello, sin perjuicio de la delegación o desconcentración de competencias que pueda acordarse por el Consejo de Liquidación.
Los liquidadores de TVE, S.A. y RNE, S.A. serán los órganos de contratación de TVE, S.A. y RNE, S.A., respectivamente.
Así mismo, dichos órganos serán los encargados de efectuar la propuesta de adjudicación y la adjudicación del contrato.
V. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA
Las condiciones para contratar se regirán por lo establecido en la LCSP.
Podrán serles de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad y solvencia regulados en la LCSP. La exigencia de clasificación del empresario de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa conforme a lo establecido en el artículo 77.5 de la LCSP.
Serán de aplicación a los contratistas las prohibiciones de contratar reguladas en el artículo 71 de la LCSP.
VI. OBJETO Y VALOR DEL CONTRATO
Resultan aplicables las normas de LCSP sobre el objeto y el cálculo del valor del contrato, así como sobre el precio de los contratos y la revisión de precios.
VII. CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Los contratos tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 26.1.c) de la LCSP.
En cuanto a la jurisdicción competente, el artículo 27.1.d) de la LCSP somete al conocimiento de la jurisdicción contenciosa las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos, siendo competente la jurisdicción civil (artículo 27.2.b) para conocer de las cuestiones referidas a los efectos y extinción de los contratos.
VIII. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de los contratos se realizará por el procedimiento que se regula a continuación.
a) Preparación del contrato
Todos los procedimientos se iniciarán con un informe, que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el coste aproximado del contrato, la existencia del presupuesto suficiente, el tipo de procedimiento propuesto y la adecuación a cada caso del principio de publicidad.
b) Publicación
Se reitera la regla de la instrucción III, apartado a), subapartado1.
c) Apertura de ofertas y subsanación de errores
Las ofertas y solicitudes de participación serán secretas y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter.
La apertura y valoración de las ofertas se efectuará por el órgano de contratación. Se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada.
d) Adjudicación del contrato
La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación a favor de la oferta que atienda a la mejor relación calidad-precio por resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto.
El contrato se perfeccionará por su adjudicación entendida como acto jurídico único.
e) Formalización del contrato
El contrato debe incluir, necesariamente, las siguientes menciones.
1) La identificación de las partes.
2) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
3) La definición del objeto del contrato.
4) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
5) La enumeración de los documentos que integran el contrato.
6) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
7) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
8) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
9) Las condiciones de pago.
10)Los supuestos en que procede la resolución.
11)El programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
12)La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
Madrid, 4 xx xxxx de 2018