CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE ELECTRICIDAD POR INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN
CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE ELECTRICIDAD POR INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN
En a de de , comparecen a la celebración del presente contrato el CLIENTE, singularizado en la sección I y COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., en adelante CGE, RUT Nº 00.000.000-0 y el don , cédula de Identidad N° en representación del CLIENTE, quienes han convenido en la celebración del presente contrato de servicio de transporte de electricidad.
Documentos Presentados | USO INTERNO |
Fotocopia de los estatutos de la sociedad, incluyendo su escritura de constitución social, sus eventuales modificaciones y las publicaciones e inscripciones de todos sus extractos | Nº de Cliente: |
Inscripción de la sociedad con vigencia otorgada por el CBR de no más de 90 días de su presentación. | Atendido por: |
Rol Sociedad | |
Fotocopia autorizada de la personería del apoderado o representante que firmará el contrato y fotocopia de cédula de identidad | |
Certificado de vigencia de designación y poderes del representante legal y de su personería de no más de 30 días de su presentación. | Fecha: |
Inscripción de dominio del Inmueble. | |
Certificado de dominio vigente sobre el inmueble con una vigencia de no más de 90 días. En caso de ser arriendo, presentar autorización expresa del arrendatario. | |
Carta de intención de cambio de regimen tarifario. | |
Carta de Confirmación de cambio de regimen tarifario. |
I. ANTECEDENTES DEL CLIENTE
Nombre o Razón Social | |||||
Código de Actividad Económica | Boleta | Factura | |||
Representante | RUT | ||||
Representante | RUT | ||||
Personería Representante |
Fecha Escritura | Notaria | Repertorio | |||
Domicilio | |||||
Ciudad | Comuna | ||||
Domicilio Facturación | |||||
Comuna | |||||
Teléfono Fijo | Móvil | ||||
II. ANTECEDENTES DEL SERVICIO
Número medidor | Dirección | Rol Avalúo | Propiedad de Medidor(es) | |||
CGE | CLIENTE |
III. CONDICIONES DEL CONTRATO
Potencia Contratada | Potencia Conectada | ||
Opción Tarifaria | |||
Tensión Nominal | |||
Subestación Primaria | |||
Nombre Suministrador | |||
Fecha vigencia Contrato |
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente instrumento, Compañía General de Electricidad se obliga a prestar el servicio de transporte de electricidad, a través de sus instalaciones de distribución al CLIENTE, quien a su vez, se obliga a pagar el precio o peaje de distribución por la utilización de esas instalaciones, las que se singularizan en el párrafo siguiente, todo ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 120° de la Ley General de Servicios Eléctricos (D.F.L. N°4/20.018 del año 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción) y en el Decreto N°4T del año 2018, del Ministerio de Energía que Fija Peajes de Distribución Aplicables al Servicio de Transporte que presten las empresas Concesionarias de Servicio Público de Distribución, y por las normas que los complementen, modifiquen o reemplacen.
Las instalaciones de distribución sujetas a este peaje corresponden a las emplazadas según se detalla en la sección III CONDICIONES DEL CONTRATO.
El inmueble que se encuentra sujeto a peaje de distribución, está descrito en la sección II ANTECEDENTES DEL SERVICIO. En este inmueble quedarán radicadas todas las obligaciones derivadas del servicio de transporte materia de este contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 225° letra q) de la Ley General de Servicios Eléctricos y complementado por el Decreto N° 4T del año 2018 antes citado.
El CLIENTE podrá utilizar dichas instalaciones de distribución de Compañía General de Electricidad para transportar la totalidad de la potencia y energía que efectivamente consuma, asociada a una potencia conectada, indicada en la sección III CONDICIONES DEL CONTRATO, para la planta informada en II ANTECEDENTES DEL SERVICIO, en el punto de conexión referido, en los términos y condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes de este contrato.
El punto de medida de potencia y energía para registrar los consumos del Cliente, corresponderá a un equipo compacto de medida con medidor activo- reactivo y memoria de masa. Este equipo está instalado en el punto de conexión indicado precedentemente.
SEGUNDO: MODIFICACIONES DE POTENCIA
Cualquier cambio de la potencia conectada indicada en la cláusula primera será motivo de un nuevo acuerdo escrito entre las partes.
TERCERO: CONDICIONES TÉCNICAS DE LA CONEXIÓN DEL CLIENTE
La conexión del empalme se efectuará previo cumplimiento de las condiciones técnicas que la normativa eléctrica imponga en todo momento.
Los equipos, estructuras de montaje y recintos que conforman el punto de conexión del CLIENTE deberán cumplir con las distancias entre fases, distancia fase a tierra y distancias de seguridad para evitar el contacto accidental de personas con puntos energizados, en conformidad a lo establecido en los Reglamentos de Instalaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Cualquier modificación o ampliación de las instalaciones del punto de conexión deberá ser aprobada por Compañía General de Electricidad, previo a su ejecución, siendo responsabilidad del CLIENTE enviar los antecedentes necesarios para su estudio, a lo menos 60 días corridos antes de la fecha planificada como inicio de los trabajos.
No será considerada modificación de las instalaciones del punto de conexión las reducciones de demanda contratada.
Para constatar si los actuales equipos xx xxxxx y protección, emplazados en los recintos ubicados en el inmueble señalado en la cláusula primera del presente instrumento, cumplen con las especificaciones referidas, Compañía General de Electricidad efectuará una inspección y revisión de dichos equipos, los que en caso de presentar observaciones deberán ser normalizados a costo del cliente antes de la conexión.
CUARTO: PEAJE DE DISTRIBUCIÓN
El cobro mensual del peaje de distribución será facturado por Compañía General de Electricidad de acuerdo a la opción tarifaria indicada en III CONDICIONES DEL CONTRATO o aquella que la reemplace en el futuro, teniendo como referencia la S/E de distribución primaria ya antes informada.
Esta opción tarifaria considera todos los cargos y recargos que la conforman, según se establece en el decreto supremo tarifario vigente al momento de la emisión de la factura respectiva, a la que se agregará el impuesto al valor agregado y los demás impuestos o tributos que sean de cargo del CLIENTE.
QUINTO: MEDICIÓN Y FACTURACIÓN
Con ocasión de la emisión de la facturación del servicio de peaje de distribución, Compañía General de Electricidad enviará a la empresa suministradora del CLIENTE y a la Dirección de Peajes del Coordinador Eléctrico Nacional, o el organismo que en el futuro lo reemplace, un registro de las unidades físicas (energía, demanda máxima leída y facturada) y la identificación de la subestación de distribución primaria que alimenta al CLIENTE.
SEXTO: FORMA DE PAGO DEL PEAJE DE DISTRIBUCIÓN
Las facturas por el servicio de transporte deberán ser pagadas dentro del plazo indicado en ellas, el cual no podrá ser inferior a 10 días contados desde la fecha de su despacho al CLIENTE.
Compañía General de Electricidad podrá suspender el suministro en caso que el servicio de transporte se encuentre impago. Será única condición habilitante para el ejercicio de este derecho, el que hayan transcurrido 45 días desde el vencimiento de la primera factura impaga.
Compañía General de Electricidad comunicará al CLIENTE dicha suspensión, con al menos cinco (5) días de anticipación a ésta.
Las facturas por el servicio de transporte del CLIENTE, deberán ser pagadas en los centros de pagos autorizados que Compañía General de Electricidad disponga para tal efecto.
Adicionalmente, en caso de no pago del peaje de distribución dentro del plazo correspondiente, Compañía General de Electricidad podrá aplicar el interés corriente para operaciones de crédito no reajustables a partir de la fecha de vencimiento de la factura respectiva.
SÉPTIMO: REAJUSTABILIDAD
El peaje de distribución contratado por el CLIENTE, se reajustará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N°4T del año 2018, o la norma o acto de autoridad que lo modifique o reemplace.
Atendido que la determinación de los parámetros de la fórmula tarifaria del peaje de distribución contratado por el CLIENTE, se efectúa considerando los decretos que fijan los precios de nudo y las fórmulas tarifarias para empresas concesionarias de servicio público de distribución, en caso de retraso por parte de la autoridad regulatoria en la publicación de esos decretos, Compañía General de Electricidad deberá reliquidar el reajuste que corresponda, de acuerdo a la fecha de entrada en vigencia de cada uno de ellos.
OCTAVO: SEGURIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO
Compañía General de Electricidad se obliga a cumplir las mismas condiciones y estándares de seguridad y calidad de servicio que, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se exigen al servicio público de distribución, prestado a los usuarios sometidos a regulación de precios de la empresa concesionaria, en la comuna en que se ubica el cliente no sometido a regulación de precios.
NOVENO: DESCONEXIONES DEL SUMINISTRO
En relación con las desconexiones programadas y las desconexiones forzadas, las partes acuerdan lo siguiente:
a) D esconexiones Programadas
Compañía General de Electricidad o el operador del sistema que actúe en su representación, podrá retirar de servicio temporalmente parte de sus líneas eléctricas, en conformidad a lo dispuesto por la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, o la norma que la reemplace.
b) D esconexiones Forzadas
Se entenderá por una desconexión forzada o falla, a la desconexión de un equipo o sistema originada en la operación automática de protecciones u otros esquemas de seguridad, tales que aíslen la o las partes falladas del sistema eléctrico.
En el caso que se produzca una desconexión forzada en parte o en todas las instalaciones de Compañía General de Electricidad comprometidas con el punto de retiro de potencia y energía eléctrica del CLIENTE, Compañía General de Electricidad o el operador que ésta designe para tales efectos, procederá a efectuar las reparaciones necesarias para restablecer el suministro en el menor tiempo posible.
Compañía General de Electricidad y el CLIENTE se mantendrán mutuamente informados acerca de las causas o motivos de la desconexión y el tiempo probable en que las instalaciones comprometidas estarán fuera de servicio.
Se deja establecido que el sistema eléctrico puede en ciertos casos verse afectado por circunstancias impredecibles de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otro imprevisto ajeno a la voluntad de Compañía General de Electricidad, tales que ocasionen perturbaciones o interrupciones de suministro y en cuya eventualidad Compañía General de Electricidad comprometerá sus mejores esfuerzos y recursos para minimizar la duración de las desconexiones y, por lo tanto, manifiesta su intención de efectuar prontamente la reposición del servicio.
DÉCIMO: COMPENSACIONES POR INTERRUPCIONES
Compañía General de Electricidad compensará a El Cliente sólo las interrupciones o suspensiones del suministro de energía eléctrica no autorizadas o programadas en conformidad a la Ley y los reglamentos vigentes, y que tengan su origen exclusivamente dentro del sistema de distribución de Compañía General de Electricidad.
UNDÉCIMO: OBLIGACIONES DEL CLIENTE EN MATERIA DE CALIDAD DE SERVICIO
El CLIENTE no podrá consumir electricidad mediante equipos que originen perturbaciones en el sistema eléctrico de Compañía General de Electricidad, que supere los límites permitidos por las normas y reglamentos vigentes, en particular, lo establecido en el artículo 228° y las disposiciones transitorias del Título IX relativas a esta materia, ambos del Decreto Supremo N°327 del año 1997 del Ministerio de Minería.
En caso que el CLIENTE posea autogeneración eléctrica, es condición obligatoria que su instalación contemple los sistemas y requerimientos mínimos de protección para que, en caso que se produzca una interrupción del suministro en las instalaciones de Compañía General de Electricidad, se eviten tensiones no deseadas y corrientes de retorno hacia la red de distribución de Compañía General de Electricidad .
Será responsabilidad del CLIENTE que sus instalaciones, maquinaria eléctrica instalada y otros equipos que en un futuro se instalen en el punto de conexión, cuenten con el correspondiente equipamiento para la compensación de perturbaciones instantáneas producto de la partida de motores, corriente de inrush, o de otro tipo.
Para que Compañía General de Electricidad verifique el cumplimiento de todos los límites exigidos en la presente cláusula, el CLIENTE deberá proporcionar a Compañía General de Electricidad la información necesaria que se requiera para este efecto y permitirles el acceso a los equipos de medición que ésta solicite. Para ello, deberán existir terminales accesibles que permitan obtener las señales de corrientes y tensiones secundarias, obtenidas de transformadores de medición apropiados.
Adicionalmente a lo ya indicado en esta cláusula, el CLIENTE será responsable de asegurar que la operación xxx xxxxxxx cumpla con las normas y reglamentos vigentes en relación con componente de secuencia negativa y factor de potencia, según lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos o en cualquier normativa nacional que se dicte sobre estos temas.
DUODÉCIMO: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Compañía General de Electricidad transportará la potencia y energía eléctrica requerida por el CLIENTE. No obstante, Compañía General de Electricidad no será responsable de los perjuicios que pueda sufrir el CLIENTE, sus equipos o instalaciones y/o terceras personas motivados por hechos que sean constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor en conformidad al derecho común, ni de aquellos motivados por causas no imputables a Compañía General de Electricidad. Del mismo modo, Compañía General de Electricidad no será responsable de los eventuales daños o perjuicios que pueda sufrir el CLIENTE debido a desconexiones programadas de instalaciones de propiedad de Compañía General de Electricidad comprometidas con instalaciones del CLIENTE.
A su vez, el CLIENTE no será responsable por los eventuales daños y perjuicios que pueda sufrir Compañía General de Electricidad, sus equipos o instalaciones y/o terceras personas naturales o jurídicas, causados por la acción de terceros, fallas técnicas no imputables al CLIENTE, caso fortuito o fuerza mayor. En caso que se ocasionaren daños a Compañía General de Electricidad o a clientes de ésta, causados por fallas o errores de operación de las instalaciones de propiedad del CLIENTE, éste responderá de dichos daños en la medida que ellos sean imputables a la falta de la debida diligencia o cuidado en conformidad a las normas de derecho común.
Para los efectos del presente contrato, se entiende como fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto al que no es posible resistir, en los términos del artículo 45 del Código Civil.
La sola circunstancia de que las partes acepten o toleren hechos que signifiquen inobservancia a este contrato, o el hecho de que cualquiera de las partes no ejerza los derechos que este contrato le otorga, sólo constituirá mera tolerancia que no podrá ser interpretada como modificación tácita del mismo, ni privará a la parte respectiva de la facultad de ejercer esos derechos respecto de situaciones futuras, si lo estimase conveniente.
DÉCIMO TERCERO: VIGENCIA
Las partes dejan constancia que el presente Contrato comenzó a regir según lo indicado en III CONDICIONES DEL CONTRATO, fecha en la cual se comenzó a otorgar el servicio contratado por el Suministrador, antecesor legal de Compañía General de Electricidad. La opción tarifaria del peaje de distribución convenida en este contrato regirá por un período de doce meses y se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de doce meses, salvo aviso por escrito con carta certificada del CLIENTE a Compañía General de Electricidad con al menos 30 días de anticipación al vencimiento de dicho período.
Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE en cualquier momento podrá cambiar de opción tarifaria de peaje de distribución, obligándose con Compañía General de Electricidad al pago del remanente que tuviere por concepto de potencia contratada o bien, de demandas máximas leídas de las diferentes opciones tarifarias de peaje de distribución, todo ello en conformidad a la opción tarifaria vigente, según lo establecido en el decreto tarifario vigente.
Compañía General de Electricidad comunicará al CLIENTE durante los 3 últimos meses del período en que rija la opción tarifaria de peaje de distribución y con frecuencia mensual, la fecha de término de este período, la opción tarifaria de peaje de distribución vigente, el monto de la potencia contratada para aquellas opciones con contratación de potencia y la fecha límite para que el CLIENTE comunique a Compañía General de Electricidad las modificaciones que desee efectuar a su contrato de servicio de transporte.
DÉCIMO CUARTO: CESIÓN, APORTE O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
Compañía General de Electricidad podrá aportar, ceder o transferir los derechos y obligaciones emanadas del presente contrato, condicionado a que el cesionario al momento del aporte, cesión o transferencia antes señaladas, deje constancia que asume las obligaciones correlativas derivadas de este contrato, pudiendo dicho cesionario, a su vez, aportar, ceder o transferir los derechos y obligaciones contenidos en el contrato cedido, bajo la misma condición.
Verificada la cesión, aporte o transferencia del presente contrato, todos los derechos y obligaciones que de él emanen se entenderán radicados entre el CLIENTE y el cesionario, quienes pasarán a ser las partes de este contrato.
El CLIENTE está facultado para aportar, ceder o transferir los derechos y obligaciones emanadas del presente contrato, condicionado a la aprobación por escrito por parte de Compañía General de Electricidad y a que el cesionario al momento del aporte, cesión o transferencia antes señaladas, deje constancia que asume las obligaciones correlativas derivadas de este contrato, pudiendo dicho cesionario, a su vez, aportar, ceder o transferir los derechos y obligaciones contenidos en el contrato cedido, bajo las mismas condiciones.
Verificada la cesión, aporte o transferencia del presente contrato, todos los derechos y obligaciones que de él emanen se entenderán radicados entre Compañía General de Electricidad y el cesionario, quienes pasarán a ser las partes de este contrato.
DÉCIMO QUINTO: POTENCIA CONECTADA
No obstante lo estipulado en la cláusula segunda de este instrumento, si la potencia conectada es excedida en dos meses consecutivos o en tres meses alternados en un periodo de doce meses, Compañía General de Electricidad podrá obligar al CLIENTE a una de las siguientes acciones:
a) Incrementar su potencia conectada indicada en la cláusula PRIMERA de este contrato, en forma inmediata, por un valor igual al máximo registrado; o,
b) Instalar un limitador de demanda con cargo al CLIENTE, para impedir que la potencia conectada sea excedida.
Todo ello, sin perjuicio de la facultad que le asiste a Compañía General de Electricidad para ejercer en contra del CLIENTE las acciones provenientes del incumplimiento contractual de esta última.
DÉCIMO SEXTO: DOMICILIO Y PRÓRROGA DE COMPETENCIA
Para todos los efectos legales derivados de este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
DECIMO SÉPTIMO: EJEMPLARES Y PERSONERÍA
Las partes firman el presente contrato en señal de aceptación en dos ejemplares, quedando uno en poder de Compañía General de Electricidad y uno en poder del CLIENTE.
Firma del CLIENTE o Representante Legal
Nombre, RUT y Firma Representante CGE