Condiciones generales al Contrato de Conexión a la Red de Distribución
Nedgia Galicia, S.A.
Condiciones generales al Contrato de Conexión a la Red de Distribución
Inicio del contrato:
La fecha de inicio del contrato coincidirá con la puesta en servicio de la instalación y previa formalización del contrato de suministro con una empresa comercializadora.
Duración del contrato:
La duración del contrato de uso será anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales. No obstante lo anterior, el contrato quedará rescindido de forma automática en caso de baja definitiva del suministro.
La baja del suministro será solicitada al distribuidor a través del suministrador, y se llevará a cabo según las condiciones que reglamentariamente sean de aplicación.
Mantenimiento de las instalaciones:
Los titulares, o en su defecto, los usuarios de las instalaciones, estarán obligados al mantenimiento y buen uso de las mismas y de los aparatos de gas a ellas acoplados, siguiendo los criterios establecidos en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ITCs, de forma que se hallen permanentemente en disposición de servicio con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador, el distribuidor, la empresa instaladora y el fabricante de los aparatos, mediante las normas y recomendaciones que figuran en el libro de instrucciones que acompaña al aparato de gas.
La Distribuidora será responsable de la conservación de las instalaciones de la red de distribución hasta la llave de acometida del inmueble, incluida ésta.
Inspección Periódica de las Instalaciones:
Las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución por canalización, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el RD 919/2006, de 28 de julio, deberán ser realizadas por el distribuidor, utilizando medios propios o externos.
La inspección periódica de la parte común de las instalaciones receptoras deberá ser efectuada por el distribuidor, utilizando medios propios o externos.
Los titulares de estas instalaciones abonarán el importe derivado de las inspecciones periódicas al distribuidor.
Lectura del suministro:
La lectura de los equipos de medida es responsabilidad de la distribuidora pudiéndose utilizar para la misma medios propios o externos. La toma de lectura se realiza con una periodicidad mínima bimestral para los consumos domésticos. Es obligación del personal lector la toma de lectura real. En caso de que el contador no sea accesible y el consumidor no pueda estar presente durante la toma de lecturas, se le informará de otros canales gratuitos para que pueda facilitar la lectura a la distribuidora.
Equipo de medida:
En cada punto de suministro se instalarán los equipos de medida necesarios. El mantenimiento y comprobaciones metrológicas periódicas establecidas serán responsabilidad del propietario de los equipos de medida.
Tanto el usuario como la Distribuidora y el suministrador podrán solicitar la verificación del equipo de medida, utilizando para ello los servicios de un laboratorio acreditado.
Los gastos generados por la comprobación y verificación del contador serán a cargo del solicitante en el caso de que resulte correcto el funcionamiento del mismo, y a cargo del propietario del equipo en caso contrario. Como gastos se considerarán también los debidos a la retirada y reinstalación del equipo de medida a verificar y los del equipo de sustitución durante el período de verificación.
En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una facturación complementaria, entre la última revisión o instalación del equipo y el momento de la comprobación. El período de corrección será la mitad del tiempo transcurrido desde la última revisión o instalación del equipo, siempre que no exista acuerdo en la determinación del momento en el que se produjo la causa del error no admisible. En ningún caso, dicho período podrá exceder de un año.
Cuando la distribuidora no pueda llevar a cabo la lectura, y el usuario no la suministre a través de los canales establecidos, la distribuidora procederá a la estimación de los consumos asociados al punto de suministro. En caso de ausencias reiteradas y en particular transcurridos 12 meses desde la última lectura real tomada en campo, aplicará lo indicado en el punto siguiente.
Acceso a las instalaciones del usuario:
El usuario tendrá la obligación de permitir al personal autorizado por la empresa distribuidora la entrada en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado en horas hábiles o de normal relación con el exterior, para inspeccionar las instalaciones, efectuar la lectura de contador, o realizar cualquier otro trabajo derivado de los servicios asociados al suministro realizados por el Distribuidor. De no ser posible, se procederá a comunicar tal circunstancia a los Servicios de Industria y demás Organismos competentes en la materia y se iniciarán las gestiones xx xxxxx de suministro ante la imposibilidad de acceso reiterado a la medida, de acuerdo con la legislación vigente.
Atención de Urgencias:
Con el fin de atender posibles incidencias de seguridad (olor a gas, incendio o explosión) en las instalaciones receptoras de los usuarios, los distribuidores deberán disponer de un sistema, propio o contratado, de atención de urgencias. Los distribuidores repercutirán a los usuarios los costes derivados de la disponibilidad permanente de este servicio de atención de las urgencias de seguridad, según se establezca reglamentariamente.
Suspensión temporal de la conexión a la red de distribución por causas técnicas:
La distribuidora deberá mantener el servicio de forma permanente a los usuarios conectados a su red, excepto en los casos que se contemplan en la legislación vigente. No obstante, podrán interrumpir el suministro temporalmente si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
Nedgia Galicia, S.A.
a) Por razones de seguridad.
b) Por causa de fuerza mayor.
c) Para efectuar tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de gas.
Salvo situaciones de urgencia, la Distribuidora deberá proceder a informar con antelación suficiente a los usuarios afectados y a los comercializadores a los que preste su servicio sobre la intención de proceder a la interrupción del suministro y fecha en que se procederá a la interrupción. En dicha información se hará constar la causa que origina la interrupción y la fecha prevista para reanudar el suministro.
En todos los casos, la Distribuidora deberá comunicar a los usuarios y comercializadores afectados la reanudación del suministro, utilizando los medios más adecuados.
Suspensión temporal de la conexión a la red de distribución por causas no técnicas:
La Distribuidora podrá llevar a cabo trabajos de interrupción temporal del suministro no atribuibles a causas técnicas cuando así le sea requerido por el usuario y/o el comercializador. En estos casos la Distribuidora concertará una visita con el usuario durante la que llevar a cabo el cierre. De no ser posible la concertación de la visita, la operación quedará anulada.
Gastos por desconexión y reconexión:
Los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la Distribuidora, y la reconexión del suministro, en caso xx xxxxx justificado e imputable al usuario, será por cuenta del usuario, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.
Modificación de instalaciones:
Siempre que se modifique una instalación receptora (cambio de material o de trazado en una longitud superior a un metro así como cualquier ampliación de consumo
o sustitución de aparatos por otros de diferentes características técnicas), la empresa instaladora que realice los trabajos deberá comunicar tal circunstancia al suministrador quién solicitará el enganche al distribuidor. El distribuidor realizará las pruebas previas establecidas reglamentariamente, repercutiéndose el coste de los derechos de enganche al usuario final.
Fraude:
Se considerará que existe fraude cuando se produzca alguna acción u omisión tendente a modificar o impedir la medición del suministro contratado en perjuicio del distribuidor según descrito en el RD 1434. El distribuidor o el comercializador podrá solicitar al órgano competente de la Comunidad Autónoma que sea visitada e inspeccionada la instalación de cualquier consumidor con objeto de comprobar la existencia de un posible fraude.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma resolverá sobre la existencia o no del fraude, así como la cuantía del mismo, en su caso, comunicando dicha resolución al solicitante y al usuario. La resolución por concepto de fraude tendrá carácter de acto administrativo, e incluirá cuantas circunstancias puedan contribuir a calcular con exactitud el tiempo de duración del fraude. En la citada resolución se determinará la cuantía de la cantidad necesaria para subsanar el fraude, así como los gastos derivados de la inspección de las instalaciones.
Si el usuario no efectúa el pago del importe de la liquidación oficial del fraude en el plazo de un mes o no hiciese el depósito del mismo, se realizará la suspensión del suministro con rescisión del contrato. En los casos de que la investigación de un fraude, realizada a petición del distribuidor resultase negativa, es decir, no se demostrase la existencia de fraude, todos los gastos que se deriven de la misma serán a cargo del peticionario de la investigación.
Autorizaciones:
a) Puesta en servicio: El usuario, conforme al artículo 48.3 del Real Decreto 1434/02 de 27 de diciembre, podrá autorizar a la Comercializadora con la que contrate el suministro para que realice en su nombre las gestiones oportunas para la conexión de su instalación. En ese caso las percepciones económicas de puesta en servicio de gas indicadas en este contrato serán satisfechas en nombre del usuario por la citada Comercializadora a la Distribuidora. El usuario autoriza expresamente a dicha Comercializadora para que incluya en las facturas o comunicaciones de suministro de gas las percepciones económicas pagadas en nombre del usuario.
b) El Distribuidor repercutirá conjuntamente con el término de conducción del peaje de transporte y distribución el importe asociado a la contraprestación económica por la realización de estos servicios al Comercializador con contrato ATR en vigor en el momento de emisión de la factura, quién, en su caso, lo repercutirá al titular efectivo del suministro.
Recibí:
El Usuario o su representante