ÍNDICE
ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: “CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE ILUMINACIÓN Y SONIDO EN EL
O.A.M. “XXXXX XX XX XXXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXXX”, X ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
EXPEDIENTE Nº:138/2013
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1
CLÁUSULA 1ª.- REGIMEN JURÍDICO 1
CLÁUSULA 2ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 2
SECCIÓN I.DEL CONTRATO 2
CLÁUSULA 3ª.- OBJETO DEL CONTRATO 2
CLÁUSULA 4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 3
CLÁUSULA 5ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 3
CLÁUSULA 6ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO 3
CLÁUSULA 7ª.- PROCEDIMENTO Y SOLICITUD DE OFERTAS 3
CLÁUSULA 8ª.- ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN 4
CLÁUSULA 9ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 4
CLÁUSULA 10ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 4
CLÁUSULA 11ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 7
CLÁUSULA 12ª.- RIESGO Y XXXXXXX 7
CLÁUSULA 13ª.- CESIÓN DEL CONTRATO 8
CLÁUSULA 14ª.- SUBCONTRATACIÓN 8
CLÁUSULA 15ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 8
SECCIÓN II. DE LAS GARANTÍAS 9
CLÁUSULA 16ª.- GARANTÍA PROVISIONAL 9
CLÁUSULA 17ª.- GARANTÍA DEFINITIVA 10
CLÁUSULA 18ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 11
SECCIÓN III. DE LAS PROPOSICIONES 12
CLÁUSULA 19ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 12
CLÁUSULA 20ª.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS 12
CLÁUSULA 21ª.- EXAMEN DE LA OFERTA Y ADJUDICACIÓN 18
CAPÍTULO II. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 20
SECCIÓN I. DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 20
CLÁUSULA 23ª.- PROGRAMA DE TRABAJO 20
CLÁUSULA 24ª.- DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS 20
CLÁUSULA 25ª.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS 21
CLÁUSULA 26ª.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS 21
SECCIÓN II. DEL PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN 21
CLÁUSULA 27ª.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN 21
CLÁUSULA 28ª.- PRÓRROGA DEL CONTRATO 22
CLÁUSULA 29ª.- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR DEMORA 22
SECCIÓN III. DE LA MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 23
CLÁUSULA 30ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 23
CLÁUSULA 31ª.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 23
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 24
SECCIÓN I. DE LOS ABONOS AL CONTRATISTA 24
CLÁUSULA 32ª.- ABONO DEL PRECIO 24
CLÁUSULA 33ª.- REVISION DE PRECIOS 24
SECCIÓN II. DE LAS EXIGENCIAS AL CONTRATISTA 25
Cláusula 34ª.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA 25
SECCIÓN III. DE LAS DISPOSICIONES LABORALES Y SOCIALES 25
CLÁUSULA 35ª.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES 25
SECCIÓN IV. DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 26
CLÁUSULA 36ª. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD 26
CLÁUSULA 37ª.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 26
CAPÍTULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 27
SECCIÓN I. DE LA TERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES 27
CLÁUSULA 38ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 27
CLÁUSULA 39ª.- REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS 27
CLÁUSULA 40ª.- RECEPCIÓN 28
CLÁUSULA 41ª.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS 29
CLÁUSULA 42ª.- RESOLUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO 29
SECCIÓN II. DEL PLAZO DE GARANTÍA 30
CLÁUSULA 43ª. PLAZO DE GARANTÍA 30
SECCIÓN III. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y CUESTIÓN DE NULIDAD 30
CLÁUSULA 44ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 30
CLÁUSULA 45ª.- RECURSOS 31
CLÁUSULA 46ª.- CUESTIÓN DE NULIDAD 31
ANEXO I.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 32
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 45
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 46
MODELO DE AVAL 46
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 47
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 47
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONVOCADO POR EL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA PARA CONTRATAR “DENOMINACIÓN COMPLETA DEL CONTRATO AL QUE SE LICITA” 49
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONVOCADO POR EL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA PARA CONTRATAR “DENOMINACIÓN COMPLETA DEL CONTRATO AL QUE SE LICITA” 50
ANEXO VII. DOCUMENTACIÓN SOBRE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (B.O.E. 10-11-1995) Y EN EL REAL DECRETO 171/2004, DE 30 DE ENERO, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (B.O.E. 31-01-2004)”PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONVOCADO POR EL
O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA PARA CONTRATAR “DENOMINACIÓN COMPLETA DEL CONTRATO AL QUE SE LICITA” 52
ANEXO VIII. MODELO DE SOBRES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONVOCADO POR EL
O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA PARA CONTRATAR “DENOMINACIÓN COMPLETA DEL CONTRATO AL QUE SE LICITA” 72
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: “CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE ILUMINACIÓN Y SONIDO EN EL O.A.M. PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
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EXPEDIENTE Nº: 138/2013
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª.- REGIMEN JURÍDICO:
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en sus correspondientes documentos anexos.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
Cláusula 2ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 11º del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
SECCIÓN I
DEL CONTRATO
Cláusula 3ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos y definidos en el apartado 1º del Anexo I al mismo, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1º del Anexo I de este pliego.
Cláusula 4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano competente para contratar es el establecido en el apartado 3º del Anexo I, a quien, asimismo compete la autorización y disposición del gasto.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Cláusula 5ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO:
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 4º del Anexo I al presente pliego.
Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 1º del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 6ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO:
La ejecución de la prestación de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4º del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 7ª.- PROCEDIMENTO Y SOLICITUD DE OFERTAS:
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad en aplicación de lo dispuesto en los artículos recogidos en el apartado 7º del Anexo I al presente pliego, conforme a los términos y requisitos establecidos en el TRLCSP.
La solicitud de ofertas se realizará mediante invitación por correo o fax. En todo caso, debe dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, según lo previsto en el artículo 178.5 del TRLCSP.
Cláusula 8ª.- ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN:
En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, se señalen en el apartado 18º del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 9ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO:
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 10ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
El órgano de contratación señalado en el apartado 3º del Anexo I al presente pliego, negociará los aspectos económicos y técnicos regulados en este pliego, a efectos de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, dicha adjudicación se realizará mediante resolución motivada.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato y se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio.
Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva y la suscripción de las pólizas que se indican respectivamente en el apartado 9º y 13º del Anexo I al presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
1) Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Valencia.
2) Obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.3 del TRLCSP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de
base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 11ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Cláusula 12ª.- RIESGO Y XXXXXXX:
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 13ª.- CESIÓN DEL CONTRATO:
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 14ª.- SUBCONTRATACIÓN:
El contratista, según lo previsto en el apartado 14º del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 14º del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.
Cláusula 15ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
− La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
− El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 14º del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
− La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
− El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
− El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
− Las previstas, en su caso, en el apartado 17º del Anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
SECCIÓN II
DE LAS GARANTÍAS
Cláusula 16ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, estos la deberán constituir previamente por el importe señalado en el apartado 8º del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 8º del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 8º del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Para la constitución de la garantía provisional los licitadores deberán dirigirse a la Oficina Administrativa del O.A.M. Palau de la Música (Paseo de la Alameda, nº 30), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.3 del TRLCSP. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por la Asesoría Jurídica Municipal.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo 151.2 segundo párrafo del TRLCSP.
Cláusula 17ª.- GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva, salvo que, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación exima al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el apartado 9º Anexo I. Su cuantía, conforme a lo previsto en el apartado 1º del artículo 95.1 del TRLCSP, será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 3º del referido precepto legal, determinación que vendrá determinada en el mencionado apartado 9º del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el O.A.M. por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego y al procedimiento establecido en las normas de funcionamiento de la Caja Municipal de Depósitos del Ayuntamiento de Valencia.
Para la constitución de la garantía definitiva en metálico deberán dirigirse a la Oficina Administrativa del O.A.M. Palau de la Música (Paseo de la Alameda, nº 30), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 10º del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 18ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de las prestaciones determinadas en el apartado 6º del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de cancelación y devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 5º del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
SECCIÓN III
DE LAS PROPOSICIONES
Cláusula 19ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
La contratación se anunciará mediante el envío de invitaciones a las empresas señaladas por el responsable del Departamento del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” que promueva la contratación, debiendo cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible. Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en la invitación.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en la Oficina Administrativa del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, en días hábiles (de lunes a viernes) en horas de 10 a 12, concertando cita previa. (Telf. 00 0 00 00 00, Ext. 8043).
Cláusula 20ª.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS:
Las ofertas constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, todo ello conforme al modelo que consta en el Anexo VIII al presente Xxxxxx. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en ese servicio, todo ello en original o copia compulsada.
Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Valencia.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Valencia.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
A tal fin, se deberá presentar Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja conforme al modelo fijado en el Anexo V.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 11º del Anexo I al presente pliego.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión,
antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
9.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 8º del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del mismo.
10.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando por el O.A.M. Palau de la Música. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
Observaciones sobre la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este O.A.M. originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el “Sobre Nº Uno: Documentación Administrativa”, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
11.- Dirección de correo electrónico.
Si de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 151.4 “in fine” del TRLCSP.
12.- Datos identificativos.
Así mismo, se deberá presentar escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax. Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Xxxxxxx, para el caso de que no se presente el original o fotocopia compulsada la presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación donde la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del referido sobre uno. La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el O.A.M. proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
B) SOBRE Nº2 "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN".
En este sobre se incluirá la documentación en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación especificados en el apartado 18º del Anexo I del presente pliego.
Proposición Económica.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura como Xxxxx XX.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios de valoración, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Cláusula 21ª.- EXAMEN DE LA OFERTA Y ADJUDICACIÓN:
Finalizada la negociación y una vez valoradas las ofertas resultantes conforme a los criterios de adjudicación, se examinará la documentación aportada por la empresa seleccionada, comprobándose que se ajusta a lo exigido en el presente pliego. El órgano de contratación adjudicará a la proposición más ventajosa en su conjunto, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 18º del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de constituir mesa de contratación, conforme a lo indicado en el apartado 7º del Anexo I de este Pliego ésta, tras la calificación de la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo
130.1 del TRLCSP y una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores de acuerdo con los criterios de adjudicación del contrato indicados en el apartado 18º del Anexo I, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos. Finalmente, elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
En los supuestos de no constituir mesa de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320.1 en relación con lo previsto en los artículos 177.1 y 2 del TRLCSP, concluido el plazo de presentación de ofertas, el órgano que gestione el contrato procederá en acto interno al examen de la documentación presentada por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Subdirección de Gestión del O.A.M., a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP.
El Departamento que promueve la contratación elevará al órgano de contratación competente propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado 18º del Anexo I, del presente Xxxxxx, pudiendo solicitar los informes técnicos que considere necesarios. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 22ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, dentro del plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a
los licitadores y candidatos, sin que se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación, en los contratos que sean susceptibles de ello.
En los restantes casos la formalización deberá producirse en un plazo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se recibía la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Al documento administrativo de formalización se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista dentro de los plazos indicados anteriormente, el O.A.M. podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si dichas causas son imputables a la Administración se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiese ocasionar (artículo 156.4 del TRLCSP).
Por otra parte, el adjudicatario estará obligado a presentar, antes de la formalización del contrato, debidamente cumplimentada la “DOCUMENTACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA LEY 31/95, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (B.O.E. 10-11-95) Y EN EL REAL DECRETO 171/2004, DE
30 DE ENERO, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (B.O.E. 31-01-2004)”, conforme al modelo que consta en el Anexo VII al presente Xxxxxx, siempre que así se señale en el apartado 23º del Anexo I al mismo.
CAPÍTULO II
DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN I
DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Cláusula 23ª.- PROGRAMA DE TRABAJO:
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 2º del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 2º del Anexo I, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo los días. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización de la Presidencia del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 24ª.- DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS:
La dirección de los servicios corresponde al responsable del Departamento del
O.A.M. que promueve la contratación. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
A) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
B) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
C) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
D) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
E) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 25ª.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS:
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 15º del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 26ª.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS:
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
SECCIÓN II
DEL PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
Cláusula 27ª.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN:
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 5º del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos administrativos, en los que el contratista presta la actividad de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en
consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 5º del Anexo I de este pliego.
Cláusula 28ª.- PRÓRROGA DEL CONTRATO:
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5º del Anexo I al presente Xxxxxx, no cabe prórroga alguna del contrato. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
Cláusula 29ª.- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR DEMORA:
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si las prestaciones sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 5º del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 15º del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 15º del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
SECCIÓN III
DE LA MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 30ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 de la esta norma.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106, cuando así se haya previsto en el apartado 22º del Anexo I al presente pliego y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 22º del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 239 del TRLCSP.
Cláusula 31ª.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO:
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 de la EL TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III.-
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
SECCIÓN I.
DE LOS ABONOS AL CONTRATISTA Cláusula 32ª.- ABONO DEL PRECIO:
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las prestaciones que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 12º del Anexo I al presente pliego.
La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En los contratos administrativos que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Cláusula 33ª.- REVISION DE PRECIOS:
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 20º del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
SECCIÓN II
DE LAS EXIGENCIAS AL CONTRATISTA
Cláusula 34ª.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA:
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido el apartado 13º del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
SECCIÓN III
DE LAS DISPOSICIONES LABORALES Y SOCIALES
Cláusula 35ª.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES:
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder
direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
SECCIÓN IV
DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Cláusula 36ª. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD:
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, conforme a lo previsto en el apartado 19º del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 37ª.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 26ª del TRLCSP.
CAPÍTULO IV EXTINCIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN I.
DE LA TERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES
Cláusula 38ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en sus anexos, y a satisfacción de la Administración.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
Cláusula 39ª.- REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS:
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación o responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 40ª.- RECEPCIÓN:
En el apartado 5º del Anexo I se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante diligencia expedida por el responsable del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 41ª.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos administrativos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
Cláusula 42ª.- RESOLUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar la confidencialidad y reserva a que se refiere la cláusula 13.4.
A la extinción del presente contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
301.4 del TRLCSP.
SECCIÓN II
DEL PLAZO DE GARANTÍA
Cláusula 43ª. PLAZO DE GARANTÍA:
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 6º del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
SECCIÓN III
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y CUESTIÓN DE NULIDAD
Cláusula 44ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN:
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 45ª.- RECURSOS:
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Avda. General Xxxxx, 38; 28020-Madrid; xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso- administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
Cláusula 46ª.- CUESTIÓN DE NULIDAD:
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
CONFORME
EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA
ANEXO I.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO:
EXPEDIENTE Nº: 138/2013.
TITULO: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DENOMINADO: “CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE ILUMINACIÓN Y SONIDO EN EL O.A.M. PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
1º.- Definición del objeto del contrato.
• Objeto del Contrato: Prestación de los servicios consistentes en los trabajos técnicos de iluminación y sonido en el O.A.M. PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA, todo ello en la forma que se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
• División en Lotes: NO.
• Categoría (Anexo II TRLCSP): 26ª “Servicios de Esparcimiento, Culturales y Deportivos”.
• Código CPV: 92370000-5 “Servicios Técnicos de Sonido y Similares”.
• Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: A los efectos de lo previsto en el artículo 22 del TRLCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son dotar al O.A.M. de unos servicios que se consideran imprescindibles y necesarios para que su propia actividad se desarrolle correctamente y por lo tanto contribuyan decisivamente en el cumplimiento de los fines institucionales recogidos en sus Estatutos Rectores.
El O.A.M. carece de los recursos humanos y materiales necesarios para la prestación de los servicios antes definidos.
La carencia de estos recursos hace necesaria la contratación externa.
2º.- Programa de trabajo.
• Obligación de presentar un programa de trabajo: NO.
• Plazo: (-).
3º.- Órgano de contratación.
• El órgano competente para contratar es la Presidenta del Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, a quien, asimismo, compete la autorización y disposición del gasto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 l) de los Estatutos Rectores del Organismo Autónomo y en la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP, en relación con lo previsto en la Base 12ª a) 10º de las de Ejecución del Presupuesto vigente del O.A.M.
4º.- Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara.
• Tipo de Presupuesto: Máximo determinado.
• Presupuesto Xxxxxx Xxxxx (IVA excluido): 27.000,00€.
• IVA Anual: 5.670,00€. Tipo/s: 21%.
• Presupuesto Total Xxxxxx Xxxxx (IVA incluido): 32.670,00€.
• Valor estimado: 54.000,00 € (IVA excluido).
• Sistema de determinación del presupuesto: Baja ofertada/Precios Unitarios.
El gasto efectivo del presupuesto máximo anual anteriormente referido estará condicionado por las necesidades reales del O.A.M., que, por tanto, no queda obligado a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe al que asciende el mismo, todo ello en función de los precios unitarios/hora que oferten los licitadores.
• Distribución de Anualidades:
2013 (Julio-Diciembre): | 14.850,00€. |
2014 (Enero-Diciembre): | 32.670,00€. |
2015 (Enero-Junio): | 17.820,00€ |
• Consignación presupuestaria: 227.99 denominada: “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales”.
5º.- Plazo y lugar de ejecución.
• Plazo: 2 años, a partir de la fecha de formalización del contrato.
• Fecha prevista de inicio: 4 de julio de 2013.
• Fecha prevista de finalización: 3 de julio de 2015.
• Prórroga/s: NO procede/n.
• Recepciones Parciales/Plazos: NO proceden/ (-).
• Lugar de ejecución: El edificio del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, así como en aquellas zonas anexas al mismo (Xxxxxxxx xxx Xxxxx, etc.) u otras dependencias municipales en las que se lleven a cabo actividades propias del Organismo.
6º.- Plazo de garantía.
• Dada la naturaleza del contrato no procede plazo de garantía ya que la responsabilidad del contratista finaliza con la terminación del contrato.
7º.- Procedimiento, criterios de adjudicación y Mesa de Contratación.
• Tramitación anticipada: NO.
• Tramitación: Ordinaria.
• Procedimiento: Negociado sin publicidad, de conformidad con el supuesto regulado en los artículos 138.2, 142.4, 169, 174 letra e) y 177.2 “in fine” del TRLCSP.
• Las ofertas se solicitarán al menos a tres empresas, capacitadas para la realización, del objeto del contrato, siempre que ello fuera posible.
• Criterios de Adjudicación: Porcentaje único y global de baja que los licitadores ofrezcan respecto de los precios unitarios determinados para cada uno de los servicios relacionados en la prescripción 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
• Mesa de Contratación: El órgano de contratación para la adjudicación de este contrato no estará asistido por Mesa de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320.1 del TRLCSP.
8º.- Garantía provisional (artículo 103.2 del TRLCSP):
• Procede: NO.
• Importe: (-).
9º.- Garantía definitiva (artículo 95.1 del TRLCSP):
• Procede: SI se exige.
• Importe: 2.700,00€ (5 por 100 de 54.000,00€ que es el importe máximo de adjudicación del contrato, IVA excluido).
10º.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP):
• Procede: NO se exige.
11º.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional y clasificación del empresario:
• Solvencia: Si se exige.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera así como técnica o profesional, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Artículo 75 del TRLCSP:
Apartado: c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Requisitos mínimos de solvencia: Se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios anual igual o superior a la anualidad media del contrato.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 78 del TRLCSP:
Apartado: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia: Se entenderá acreditada la solvencia por las empresas que en los últimos tres años hayan realizado al menos tres trabajos similares al objeto del contrato por un importe mínimo igual al precio de licitación de este contrato, cada uno. Los contratos ejecutados han de ser acreditados, con certificados de buena ejecución expedidos por los órganos adjudicadores, sin que resulte suficiente la mera relación de trabajos elaborados por las empresas.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
• Clasificación: No se exige (Opcional).
Clasificación del empresario como acreditación de su solvencia: Artículo 74.2 del TRLCSP:
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1 del TRLCSP. No obstante, la referida clasificación (para la ejecución del contrato objeto del presente pliego sería la siguiente: Grupo: U; Subgrupo: 7; Categoría: A) se acreditará mediante la correspondiente certificación de inscripción en los distintos Registros Oficiales de Contratistas y Empresas Clasificadas a la que se deberá acompañar modelo de declaración de vigencia que consta en el Anexo VI al presente Pliego.
12º.- Régimen de pagos:
● Pagos: El pago del precio de los servicios prestados se realizará, contra factura mensual por los trabajos realizados, que, expedida de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y con las Bases de Ejecución del Presupuesto del O.A.M., se presentará en la Oficina Administrativa del Organismo, la cual, visada por el Jefe de Escenario y visada por el Subdirector de Gestión del mismo, será objeto de ordenación del pago por el órgano competente, practicándose éste mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contratista indique en la propia oferta o en la correspondiente factura.
Dicha factura deberá contener los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la Base 17 de las de Ejecución de los Presupuestos del Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” vigentes durante los ejercicios en los que se ejecute el contrato.
● Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
13º.- Pólizas de seguro:
• Procede: NO
14º.- Subcontratación:
• Procede: NO (- %)
15º.- Penalidades
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de la condición especial de ejecución
El incumplimiento de la condición especial de ejecución a la que se refiere la Cláusula 33 dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será del 1% del precio de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta un máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
- El incumplimiento por el adjudicatario de la condición especial de ejecución, podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
b) Por demora: Cuando el contratista, por causa que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales, se impondrán las siguientes penalidades:
- Una penalidad diaria en la proporción de 0,40 euros por cada mil euros del precio del contrato
- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para resolver el contrato.
c) Por ejecución defectuosa: Se impondrán penalidades por ejecución defectuosa en los siguientes términos:
- Como regla general, su cuantía será del 1% del precio de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que pueden dar lugar a las mismas queden acreditadas por el responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas, en el plazo de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad.
Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario.
16º.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación (artículo 106 del TRLCSP)
• Procede: NO
17º.- Otras causas de resolución del contrato
• Procede: NO.
18º.- Aspectos del contrato objeto de negociación, criterios para la adjudicación del mismo y forma de las proposiciones:
• La negociación que deba celebrase a efectos de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 del TRLCSP, versará sobre la determinación de los servicios a prestar según las particularidades y necesidades propias del O.A.M. y sobre la aptitud y cualificación de los medios materiales y personales que se van a emplear para efectuar la prestación de los servicios objeto de contratación.
• Tras la negociación, una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, la adjudicación del contrato se efectuará en base al siguiente único criterio de adjudicación:
CRITERIO EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS
Oferta económica/Precios Unitarios, ponderados de conformidad a los porcentajes previstos en el apartado 4.2 (“Especificaciones”) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares (que deberá estar redactada según el modelo que consta en el Anexo II al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares): Se podrían asignar hasta un máximo de 100 puntos sobre 100.
Para el cálculo de los puntos a asignar, se atribuirá la máxima puntuación a la oferta más ventajosa, esto es, la que presente el mayor porcentaje (único y global) de baja respecto de los referidos precios unitarios. La menor (0 puntos) correspondería a la oferta que presente el menor porcentaje de baja. El resto de proposiciones se valorarán en proporción a la oferta más ventajosa, con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntos= 100 x OA / MOP
Siendo: OA= Oferta analizada y MOP= Mejor oferta presentada
La valoración de los precios unitarios, será sobre la base imponible, sin IVA, para no vulnerar el principio de igualdad entre las empresas que pagan IVA y las entidades exentas del impuesto, en el caso de que las haya.
Las bajas superiores a un 10% sobre la media ofertada serán consideradas desproporcionadas, estando a lo dispuesto en el artículo 152.3 y 4 del TRLCSP en relación a lo establecido en el artículo 22.f) del R.D 817/2009.
Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en DOS (2) sobres conforme al modelo que consta en el Anexo VIII xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares:
• SOBRE A “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”: Deberán incluirse la documentación especificada en la Cláusula 20ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, así como los documentos exigidos en el apartado 11 del Anexo I sobre la solvencia.
• SOBRE B DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN": Contendrá la oferta económica del licitador conforme al modelo de proposición contenida en el Anexo II del presente Xxxxxx.
19º.- Deber de confidencialidad:
• Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
20º.- Revisión de precios:
• Procede: SI.
Sistema para la aplicación del índice de revisión: Conforme se establece en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP, una vez transcurridos doce meses desde la fecha de adjudicación procederá revisión de precios, a partir del momento en que se haya ejecutado al menos el 20% del importe total del contrato, de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, puede ser objeto de revisión.
La primera actualización, se realizará aplicando a los precios del contrato, el índice de revisión obtenido de la fórmula polinómica siguiente:
(IPCt-IPCo)
Kt = 1+0,65*
IPCo
Siendo:
-IPCo el índice de precios al consumo, (General Nacional), correspondiente al mes en que se adjudicó el contrato.
-IPCt el índice de precios al consumo, (General Nacional), correspondiente al mes duodécimo o superior desde la adjudicación, cuando se haya alcanzado el 20% de la ejecución del contrato.
Procederá revisión en las siguientes anualidades, cuando haya trascurrido 12 meses desde la anterior revisión. Los precios del servicio serán los resultantes al incrementar los iniciales, con el índice obtenido de la fórmula polinómica, sustituyendo los índices sub-t, por los correspondientes al mes duodécimo contado desde la anterior revisión.
21º.- Información adicional sobre los Pliegos o documentación complementaria:
• La Subdirección de Gestión del O.A.M.: En lo relativo al aspecto jurídico- administrativo del procedimiento a seguir.
• El O.A.M. que promueve la contratación: En lo relativo al objeto del contrato y los criterios de valoración.
• Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de seis días a la fecha límite para la recepción de ofertas.
• Sobre Criterios valorables en cifras o porcentajes: Además de la específicamente requerida en el pliego de prescripciones técnicas, los licitadores podrán incluir toda aquella documentación que estimen conveniente para la mejor comprensión y valoración de la oferta de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación especificados en el apartado 18º del presente Anexo I y la que con carácter general estime conveniente aportar.
22º.- Modificación del contrato:
• Procede: NO.
• Porcentaje máximo: (-).
23º.- Observaciones:
• La dirección de acceso al perfil de contratante del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” es la propia del Ayuntamiento de Valencia, siendo ésta: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx.
• Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: No hay gastos por que las publicaciones se efectúan en el Perfil de Contratante.
• De conformidad con lo estipulado en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, y a los efectos de lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el adjudicatario, antes de la formalización del contrato y como condición ineludible para iniciar la ejecución del mismo, procederá, previo requerimiento, a facilitar la documentación señalada en el Anexo VII xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
CONFORME
EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
EXPEDIENTE Nº: 138/2013.
D./Dña.…………………………………..……., con D.N.I. número ,
en nombre (propio) o (de la empresa que representa) con
CIF/NIF………………. y domicilio fiscal en ,
calle………………………………………., número……, enterado de los pliegos de condiciones aprobados por el Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, para contratar “denominación completa del contrato al que se licita”, se obliga a cumplir dicho contrato, por un porcentaje de baja único y global de …….. unidades y ………. centésimas (…..’…..%) aplicable a cada uno de los precios unitarios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (precios ofertados que a continuación se detallan), y por el presupuesto máximo de licitación determinado en apartado 4º del Anexo I, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y aceptar plenamente.
PROPUESTA DE PRECIOS UNITARIOS
A.1. Jornadas de Lunes a Viernes: Precio/Hora 21% IVA P/H TOTAL
Jornada de Turno de Mañana (de 8 a 15 horas)…………. | .-€ | .-€ | .-€ |
Jornada de Turno de Tardes (de 15 a 20 horas)…………. | .-€ | .-€ | .-€ |
Jornada de Turno de Tardes (de 20 a 23 horas)…………. | .-€ | .-€ | .-€ |
Jornada Completa (de 8 a 14 horas y de 16 a 20 horas).. | .-€ | .-€ | .-€ |
Jornada Completa (de 20 a 23 horas)…………………….. | .-€ | .-€ | .-€ |
Horas Extras Diurnas……………………………………….. | .-€ | .-€ | .-€ |
Horas Extras Nocturnas…………………………………….. | .-€ | .-€ | .-€ |
A.2. Jornadas Fin de Semana y Festivos: Precio/Hora 21% IVA P/H
TOTAL | |||
Jornada de Turno de Mañana (de 8 a 15 horas)…………. | .-€ | .-€ | .-€ |
Jornada de Turno de Tardes (de 15 a 20 horas)…………. | .-€ | .-€ | .-€ |
Jornada de Turno de Tardes (de 20 a 23 horas)…………. | .-€ | .-€ | .-€ |
Jornada Completa (de 8 a 14 horas y de 16 a 20 horas).. | .-€ | .-€ | .-€ |
Jornada Completa (de 20 a 23 horas)…………………….. | .-€ | .-€ | .-€ |
Horas Extras Diurnas……………………………………….. | .-€ | .-€ | .-€ |
Horas Extras Nocturnas…………………………………….. | .-€ | .-€ | .-€ |
Lugar, fecha y firma del licitador
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN: MODELO DE AVAL
EXPEDIENTE Nº: 138/2013.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)...............................................................................................................
CIF/NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos)
en……………………………………………...............en…………………………………
… la calle/plaza/avenida…...................………………………C.P y en su nombre
(nombre y apellidos de los Apoderados)……….………………………………………………………………................
...........................…………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Valencia , con fecha ....................................................... AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ………………………......................................….....................................................
NIF/CIF en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que
impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................……………..........................……......
......………………………………….......................................................……………………
…………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado).......…………………………………………..................................................
ante el Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” por importe de euros:(en letra) (en
cifra)………….......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Organismo Autónomo Municipal, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas sobre constitución, cancelación y devolución de garantías y funcionamiento de la Caja Municipal de Depósitos del Ayuntamiento de Valencia (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21-11-2008 - BOP n:295 de 11-12-2008).
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del O.A.M., no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número.........................
……………..…………………………… (lugar y fecha)
…………………………… (razón social de la entidad)
……..……………………… (firma de los Apoderados)
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 138/2013.
Certificado número…………..
(1)……………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en ………………,calle……………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta d y
CIF……………..… debidamente representado por Xxx/Doña (2) …………el bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Valencia, con fecha ...........................................
ASEGURA
A 3) …................……………….......NIF/CIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) en adelante
asegurado, hasta el importe de euros (5) en los términos y
condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)………....…...............……......en concepto de garantía (7)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, en los términos establecidos en Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
../..
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo
establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, así como a las normas sobre constitución, cancelación y devolución de garantías y
funcionamiento de la Caja Municipal de Depósitos del Ayuntamiento de Valencia (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21-11-2008 - BOP n:295 de 11-12-2008).
En…………………., a …… de ………….…….. de……………….
Firma: Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Organismo Autónomo Municipal de que se trate.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONVOCADO POR EL
O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
EXPEDIENTE Nº: 138/2013.
D./Xx ………………………..con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que:
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
MODELO DE DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONVOCADO POR EL
O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
EXPEDIENTE Nº: 138/2013.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de
(apoderado, administrador, etc..) , al objeto de participar en la
contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad (Señálese lo que proceda)
□ Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
□ Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha
, de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
../..
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx, x 00 xxx Xxxxxxx 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa)
ANEXO VII
DOCUMENTACIÓN SOBRE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (B.O.E. 10-11-1995) Y EN EL REAL DECRETO 171/2004, DE 30 DE ENERO, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (B.O.E. 31-01- 2004)”PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONVOCADO POR EL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA PARA CONTRATAR “denominación
completa del contrato al que se licita”.
EXPEDIENTE Nº: 138/2013.
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN | |
PTP-01 PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES |
ÍNDICE:
1 OBJETIVO
2 ALCANCE
3 IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES
4 METODOLOGÍA
5 NORMATIVA APLICABLE
0 XXXXXX
Xxxxx 0: Riesgos y medidas preventivas en el centro de trabajo de Palau de la Música.
Anexo 2: Normas generales y normas de actuación en caso de emergencia.
Anexo 3: Solicitud de información a empresas contratistas, subcontratistas y autónomos.
Anexo 4: Modalidad preventiva adoptada.
Anexo 5: Justificante de entrega de información en materia preventiva. Anexo 6: Justificante de entrega de riesgos del Palau de la Música.
Anexo 7: Autorizaciones del uso de los equipos de trabajo utilizados. Anexo 8: Relación de equipos de trabajo que incorporan a los trabajos. Anexo 9: Justificante de entrega de EPI´s a los trabajadores.
Anexo 10: Relación de sustancias químicas utilizadas.
Revisado por: | Aprobado por: |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Responsable Departamento Técnico Fecha: 10/11/2011 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Subdirector Fecha:10/11/2011 |
1. OBJETIVO
De acuerdo con el punto 2 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, RD 171/04 y otras disposiciones normativas aplicables sobre coordinación de actividades empresariales, se informa, por parte del PALAU DE LA MUSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA, empresa principal, dedicada a la realización de conciertos y ciclos literarios, ubicado en el Paseo de la Alameda, nº 30 de Valencia, a las diversas empresas que desarrollan sus actividades, como contratistas / subcontratistas de diversos servicios en el citado centro de trabajo en relación con riesgos y medidas de emergencia
2. ALCANCE
El presente procedimiento será de aplicación cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas (contratistas, subcontratistas y autónomos).
3. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES.
El Palau de la Música, congresos y orquesta de Valencia adoptará las medidas necesarias para que cualquier empresario/autónomo que desarrolle una actividad en su centro de trabajo reciban información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo así como las medidas de emergencia aplicar para su traslado a sus respectivos trabajadores. También deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los medios necesarios de coordinación entre ellas.
Los empresarios concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores la información y las instrucciones recibidas del Palau de la Música. Asimismo deberán acreditar por escrito que cumplen con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos (evaluación de riesgos para los servicios prestados, planificación de la actividad preventiva, formación, información etc)
4. METODOLOGÍA
La empresa Palau de la Música entregará a toda empresa contratista o subcontratista /autónomo /institución que deba acceder a sus instalaciones los siguientes documentos:
ANEXO 1: Riesgos existentes y medidas preventivas de las instalaciones donde van a realizarse los trabajos.
ANEXO 2: Normas básicas a seguir en caso de emergencia, las cuales podrán ser ampliadas en la medida que se implanten en el centro de trabajo.
Tras la recepción de esta información, la empresa que presta sus servicios en el PALAU DE LA MUSICA, CONGR. Y ORQ. VLC, deberá rellenar, firmar y sellar el documento siguiente:
ANEXO 3: Solicitud de información a empresas contratistas, subcontratistas y autónomos.
También deberá aportar a la empresa principal la siguiente documentación:
• Relación de personal que realizará los trabajos (nombre, apellidos y D.N.I.).
• Justificación de la modalidad preventiva adoptada. ANEXO 4
• Evaluación de riesgos para las obras y servicios contratados en las instalaciones del Palau de la Música. Puede consultarse un método de evaluación de riesgos en la web del INSHT,:xxxx://xxx.xxxxx.xx/XxxxxXxx/Xxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxx Online/Guias_Ev_Riesgos/Ficheros/Evaluacion_riesgos.pdf
• Justificante de formación en materia preventiva.
• Justificante de información de los trabajadores en materia preventiva. ANEXO 5
• Registros de entrega de riesgos de las instalaciones donde van a trabajar: Xxxxx xx xx Xxxxxx. XXXXX 0
• Documento acreditativo de la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo según el art. 22 de la Ley 31/95.
• Autorizaciones del uso de los equipos de trabajo que van a utilizarse. ANEXO 7
• Relación de equipos de trabajo (“cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo” según el R.D. 1215/1997, de 18 de julio) que incorporan a los trabajos teniendo en cuenta los riesgos, medidas preventivas, certificación y documentación de las mismas. ANEXO 8.
• Justificante de de los Tc1 y Tc2 del personal que va a intervenir.(contratos entrega de EPI´s a los trabajadores cuando corresponda. ANEXO 9
• Entrega de fichas de seguridad de productos químicos cuando corresponda.
• Fotocopia de alta en la Seguridad Social (modelo TA. 2) del personal que va a trabajar, en caso de que no estén en el Tc1 y Tc2.
• Mensualmente: copia superiores a un mes).
• Certificado de la tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de todas las cuotas.
La entrega de dicha documentación, es obligatoria, previamente a la realización de los trabajos en las instalaciones del Palau de la Música de acuerdo con la legislación vigente.
5. NORMATIVA APLICABLE
• Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. (Jefatura del Estado. BOE 269 de 10 de noviembre).
• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
• Real Decreto171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
FACTOR DE RIESGO/ MEDIDA PREVENTIVA |
1.- Zonas de paso: derrames de líquidos o materiales mal colocados/ Extremar las precauciones donde haya materiales invadiendo zonas de paso. Respetar la señalización de seguridad cuando haya suelos mojados, pulidos etc. Mantener el lugar de trabajo limpio y ordenado |
2.- Escaleras fijas No subir ni bajar corriendo o con ambas manos ocupadas. Nunca almacenar materiales en las escaleras. |
3.- Escaleras manuales Usar escalera adecuada, conforme a normas. No utilizar partes del mobiliario o elementos no estables como cajas, cubos etc. |
4.- Medios auxiliares Se requiere autorización por escrito por parte de la empresa para la utilización de: plataformas elevadoras, carretillas o plataformas de elevación de personas. |
5.- Aberturas horizontales y verticales Prohibido encaramarse a las barandillas y asomarse por los huecos de las escaleras, terrazas y desniveles. Muelle de carga del garaje: no circular cerca del borde. Prohibido realizar trabajos en zonas con riesgo de altura (terrazas, camaranchón, pasillos de iluminación, limpieza xx xxxxxxxxx, etc) sin autorización por escrito de la empresa. En estas zonas: obligatorio usar protecciones personales (arnés anclado a punto seguro) y seguir los procedimientos establecidos para estos trabajos. |
6.- Materiales en zonas de paso. Zonas de paso estrechas entre partes del mobiliario /Extremar las precauciones al transitar por zonas de almacenamiento, provisional o definitivo o cuando haya materiales invadiendo zonas de paso. En muelle de carga o pasillos de servicio el material almacenado de forma provisional deberá permanecer el menor tiempo posible. Extremar precauciones al transitar entre el mobiliario del centro de trabajo. |
7.- Golpes por útiles de carga mecánica (transpaletas, carretillas, plataformas)/En lugares donde circulen simultáneamente personas y medios auxiliares de manipulación de cargas hacerlo con precaución. Cuando el acceso se realice por la misma puerta, entrar siempre por los laterales, nunca por el centro de la puerta. |
8.- Almacenamiento en estanterías y/o armarios. Tareas de mantenimiento en altura/Extremar las precauciones al transitar por zonas de almacenamiento. Cuando se realicen trabajos en altura (mantenimiento) no pasar por debajo de la zona de trabajo, si es imprescindible, hacerlo con casco. Respetar la señalización de seguridad establecida. |
9.- Instalación eléctrica general. Uso de equipos de trabajo eléctricos/Los desperfectos de la instalación eléctrica o mal funcionamiento de los equipos conectados a la instalación eléctrica se deben comunicar a la empresa para que lo arregle. No sobrecargar las tomas de enchufes. Sólo manipulará la instalación eléctrica el personal cualificado y debidamente formado. |
10.- Medios de extinción de incendios/Los medios de extinción deberán estar siempre visibles y accesibles. Nunca obstaculizarlos con mobiliario o materiales almacenados. En los montajes de exposiciones nunca podrán quedar ocultos tras obras o parabanes ni los medios de extinción ni la iluminación de emergencia Cualquier anomalía en los medios de extinción deberá ser notificada a la empresa. |
11.- Evacuación/En caso de emergencia no utilizar aparatos elevadores. No realizar almacenamientos en vías de evacuación ni salidas de emergencia. |
12.- Incendios/No almacenar materiales inflamables, ni provisional ni definitivamente, en las inmediaciones xx xxxxxxx eléctricos. |
13.- Espacios confinados/Prohibido el acceso a zonas identificadas como espacio confinado. Cumplir las normas indicadas. Dar parte a la empresa si se detecta alguna anomalía en la zona o cercanías. TRABAJOS EXTERNOS: para trabajar en espacios confinados se requiere autorización por escrito de la empresa, seguir un procedimiento de trabajo comunicado al Palau, delimitar la zona de trabajo y la presencia de recurso preventivo de la empresa que realiza los trabajos. |
14.- Almacenamiento de productos químicos/Almacenar los productos químicos ordenadamente, tapados y atendiendo a posibles incompatibilidades entre ellos |
15.- 1 Instalación de gas.2 Fosa séptica. 3 Compresores y aparatos a presión /1 Dar aviso a la empresa si se detecta alguna anomalía en la instalación de gas. 2 En trabajos en la fosa séptica: asegurar la adecuada ventilación de la zona y prohibido fumar durante la permanencia en la misma. 3 Avisar a la empresa si se detecta alguna anomalía en compresores u otros aparatos a presión. Todo trabajo de soldadura requiere autorización por escrito del Palau de la Música. Prohibido fumar durante las operaciones de soldadura o inmediaciones y en las zonas de almacenamiento de botellas de gases |
16.- Aparcamiento/Extremar las precauciones en el parking (circulan simultáneamente peatones y vehículos). No situarse entre vehículos o entre vehículos y elementos fijos. Trabajos de carga y descarga en el muelle: utilizar chaleco reflectante |
17.- Señalización de seguridad/Prohibido el acceso a zonas con indicaciones específicas de acceso restringido, sin la autorización previa del Palau de la Música y/ o acompañado por personal del mismo. Prohibido utilizar montacargas no destinados al uso de personas. Su utilización requiere autorización por escrito por parte xxx Xxxxx. |
18.- Fosa séptica/ Utilizar detector de gases portátil antes y durante la permanencia en la fosa séptica |
19.- Fosa séptica/ utilizar arnés anclado a punto fijo cuando se trabaje en la fosa para evitar contacto con residuos de la misma. |
ANEXO 1. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS PARA TRABAJADORES EXTERNOS DEL PALAU DE LA MUSICA | Caída al mismo nivel | Caídas a distinto nivel | Choques y golpes contra objetos inmóviles | Choques y golpes contra objetos móviles | Caídas de objetos | Riesgo eléctrico | Factores relativos a emergencias | Exposición a sustancias nocivas o tóxicas | Contacto con sustancias irritantes o corrosivas | Explosiones | Atropellos o golpes con vehículos | Otros: atrapamientos, contactos térmicos, ruido … | Asfixia | Exposición contaminantes biológicos |
Pasillos y vestíbulos | ||||||||||||||
Tarimas del escenario | ||||||||||||||
Escaleras fijas del centro | ||||||||||||||
Uso de escaleras manuales | ||||||||||||||
Uso de medios auxiliares (mantenimiento montajes escenario) | ||||||||||||||
Escaleras, terrazas, barandillas, muelle de carga, camaranchón, pasillos de iluminación, limpieza xx xxxxxxxxx, fosa séptica | ||||||||||||||
Archivo, almacenes, cafetería | ||||||||||||||
Uso de transpaletas, carretillas, plataformas elevadoras (zona de mantenimiento, escenario, muelle, vías de paso) | ||||||||||||||
Archivo, zona de mantenimiento, montaje iluminación y sonido en escenario | ||||||||||||||
Instalación general, equipos de trabajo eléctricos, centro de transformación | ||||||||||||||
Todo el centro de trabajo (medios de extinción de incendios) | ||||||||||||||
Todo el centro de trabajo (normas de evacuación) | ||||||||||||||
Todo el centro de trabajo (cuadros eléctricos) | ||||||||||||||
Espacios confinados | ||||||||||||||
Cafetería |
Almacenamiento productos químicos (zona de mantenimiento, carpintería) | ||||||||||||||
Salas de compresores y aparatos a presión en general | ||||||||||||||
Zona de aparcamiento | ||||||||||||||
Señalización de seguridad |
ANEXO 2: NORMAS GENERALES PARA TRABAJADORES EXTERNOS DE EMPRESAS Y ORGANIZACIONES CONCURRENTES EN EL PALAU DE LA MÚSICA
Las siguientes normas tienen por finalidad promover comportamientos seguros y evitar accidentes, molestias o daños a la salud. En caso de incumplimiento el Palau de la Música podrá ejercer las acciones oportunas, incluso la paralización de los trabajos.
1) ESTÁ PROHIBIDO:
• Acceder a cubiertas no pisables, terrazas, camaranchón, centro de transformación, salas de máquinas, pasillos de iluminación, espacios confinados y otras salas señalizadas con prohibición de acceso. Sólo podrán acceder y manipular alguna de las partes de la instalación, previa autorización del Palau de la Música, siempre y cuando estén cualificados y utilicen las protecciones personales y adopten las medidas de seguridad pertinentes para el seguro desempeño de sus actividades.
• Acumular objetos en torno a puertas cortafuego, medios de extinción de incendios y vías y salidas de evacuación.
• Realizar trabajos en caliente (soldadura, corte con producción de chispas …) cerca de material combustible.
• Fumar el todas las instalaciones del Palau de la Música.
2) LOS TRABAJADORES EXTERNOS DEBEN:
• Estar informados de los riesgos y medidas preventivas generales del local al que acceden.
• Seguir en todo momento las indicaciones del responsable de la empresa o persona designada por éste.
• Seguir las indicaciones de los responsables de emergencias y evacuación en caso de emergencia.
• En caso de observar alguna anomalía en alguna de las partes de la instalación comunicar la misma al responsable de prevención o, si ésta es importante, al trabajador más cercano de la empresa.
PUNTO DE ENCUENTRO: JARDINES DE LA ALAMEDA, DIRECCI PLAZA XX XXXXXXXX (EDIFICIO PRINCIPAL)
TELÉFONOS PARA EMERGENCIAS
RESPONSABLES DE PREVENCIÓN | |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 651 466 502 |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 651 466 802 |
RESPONSABLES DE EMERGENCIAS | |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 651 466 502 |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 651 466 802 |
CONTRATA DE VIGILANCIA 24 HORAS | 96 208 80 7 |
POLICÍA, BOMBEROS, AMBULANCIAS, PROTECCIÓN CIVIL | 112 |
AMBULANCIAS | 96 350 01 0 |
EMERGENCIAS SANITARIAS | 061 |
SERVICIO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA | 91 562 04 2 |
NORMAS SOBRE EMERGENCIAS
1)ANTES DEL COMIENZO DE LOS TRABAJOS los trabajadores externos deben familiarizarse con las vías de salida y evacuación y los medios de lucha contra el fuego del lugar de trabajo.
2)EN CASO DE INCENDIO póngalo en conocimiento del responsable de emergencias. Conserve la calma y actúe con rapidez. Si el incendio es controlable intente extinguirlo con los medios técnicos adecuados (extintores…). Realice el ataque al fuego situándose entre la salida y el fuego, no corra riesgos si no consigue apagarlo. Desconecte los suministros cuyo funcionamiento pueda aumentar la gravedad de la emergencia (suministro eléctrico, climatización).
3)EN CASO DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA. Preste atención a las órdenes de los responsables. Se ha de evacuar de forma rápida y ordenada por las vías y salidas de evacuación, no por ascensores ni montacargas. Cierre las puertas al salir de los recintos. No retroceda ni vuelva a entrar en el edificio. No corra ni grite. Si hay mucho humo, desplácese agachado. Si se prende la ropa: no corra, tírese al suelo y ruede. Si está atrapado en una sala: cierre las puertas, tape las rendijas con trapos húmedos, si es posible hágase ver por las ventanas. Diríjase al punto de encuentro para recibir órdenes.
4)EN SALAS CON SISTEMA AUTOMÁTICA DE INCENDIO MEDIANTE GAS (ARCHIVO). Si suena la sirena se debe evacuar la sala inmediatamente, a causa del riesgo de asfixia inminente.
5)EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE. 1º PROTEGER: antes de actuar asegurarse de que la persona accidentada y nosotros mismos estamos fuera de peligros (golpes, fuego, humos, gases, electricidad). Valorar si podemos atender a la persona accidentada o hay que alejarla del peligro. 2º AVISAR: al 112. Permanecer junto a la persona accidentada. 3º SOCORRER: reconocer los signos vitales (consciencia, respiración, pulso). No mover al accidentado. No suministrarle alimentos, bebidas ni medicamentos. Facilitar la llegada de los servicios sanitarios de urgencia.
6)EN CASO DE EXPOSICIÓN A, CONTACTO CON, O INGESTIÓN DE UNA SUSTANCIA PELIGROSA. Avisar al responsable de la instalación. Obtener toda la información posible de la sustancia (etiqueta del envase y ficha de datos de seguridad). En caso de ingestión contactar con el Servicio de Información Toxicológica.
TODOS LOS TRABAJADORES DEBEN ESTAR FORMADOS EN EMERGENCIAS Y PRIMEROS AUXILIOS SEGÚN NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ANEXO 3: SOLICITUD DE INFORMACIÓN A EMPRESAS CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, AUTONOMOS E INSTITUCIONES.
D./Dña. , en calidad de (cargo)
de (nombre de la empresa)
, con domicilio en , Localidad
, Provincia , Código postal que va a desarrollar la actividad de
en el Palau de la Música, congresos y orquesta de Valencia.
CERTIFICA:
Que, para todos los trabajadores que van a trabajar en las instalaciones del Palau de la Música (adjuntar listado con nombres, apellidos y D.N.I.)
❒ La empresa ha trasladado la documentación, relativa a prevención de riesgos laborales, facilitada por el PALAU DE LA MUSICA, CONGR. Y ORQ.VLC sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo sito en Paseo de la Alameda, nº 30, de Valencia y de las medidas de prevención, protección y emergencia, que en cada caso deberán ser observadas.
❒ Él/los trabajador/es ha/n recibido formación en Prevención de Riesgos Laborales, previamente al inicio de su actividad.
❒ La empresa ha informado a sus trabajadores de los riesgos inherentes al puesto que va/n a desempeñar.
❒ La empresa ha elaborado y entregado a todos los trabajadores procedimiento/s de trabajo necesarios para desarrollar el trabajo contratado de manera segura.
❒ En caso de utilizar sustancias químicas, los trabajadores disponen de las fichas técnicas y de las fichas de datos de seguridad correspondientes.
❒ Él/los trabajador/es dispone/n, cuando la tarea lo requiere de equipos de protección personal para evitar riesgos profesionales durante el trabajo a realizar y conoce su uso, (según se indica en las siguientes tablas).
❒ Él/los trabajador/es (SI/ NO) presenta/n limitaciones que le hacen especialmente sensible, (indicar cuáles)
❒ La empresa garantiza a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, respetando en todo momento la legislación vigente en esta materia.
❒ La empresa ha designado como Recurso Preventivo, en caso de ser necesario, a D.
.
❒ En caso de que se subcontrate a otras empresas para realizar cualquier trabajo (montaje de tarimas, stands, iluminación, sonido, transporte, azafatas, decoración etc) en instalaciones del PALAU DE LA MUSICA, CONGR. Y ORQ.VLC, se realizará una adecuada Coordinación de actividades empresariales (CAE) según el R.D. 171/2004 de 30 de enero, entregando la pertinente información relativa a los riesgos existentes en el Palau.
Y para que así conste expido y firmo el siguiente certificado.
En a de de .
Sello de la Empresa
Firmado X./ Xxx.
XXXXX 0: MODALIDAD PREVENTIVA ADOPTADA
D. ......................................................................., con DNI ............................... en calidad de
................................... de la empresa ..........................................., sita en la
C/............................................................……………………........., localidad
............................................., perteneciente al sector de actividad
......................................................................................, con un número de trabajadores,
en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10 del Capítulo 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Modalidades de organización de recursos para las actividades preventivas), y en virtud de las características que presenta la empresa declara la adopción de la siguiente modalidad preventiva:
❒ | Xxxxxx personalmente el empresario la actividad preventiva. |
❒ | Designar a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. |
❒ | Constituir un Servicio de Prevención propio. |
❒ | Recurrir a un Servicio de Prevención ajeno. |
❒ | Establecer un sistema mixto (propio-ajeno): indicar según especialidades Especialidades: Seguridad ❒ propio ❒ ajeno Higiene ❒ propio ❒ ajeno Ergonomía y Psicosociología ❒ propio ❒ ajeno Vigilancia de la Salud ❒ propio ❒ ajeno |
De este modo, el empresario pretende garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y desarrollar una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y disponer lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
Y para que sirva a todos los efectos, firma la presente declaración:
Fdo.: D. (Representante de la empresa)
Fecha:
ANEXO 5: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE INFORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA.
CONTROL DE ENTREGA DE INFORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA | |||
EMPRESA: | |||
TRABAJADOR: | D.N.I.: | ||
PUESTO DE TRABAJO | |||
INFORMACIÓN ENTREGADA | |||
NOMBRE DOCUMENTO | FECHA ENTREGA | FIRMA TRABAJADOR | |
ANEXO 6:
JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE RIESGOS DEL PALAU DE LA MÚSICA.
CONTROL DE ENTREGA DE INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES | |||
EMPRESA | |||
TRABAJADOR: | D.N.I.: | ||
PUESTO DE TRABAJO | |||
INFORMACIÓN ENTREGADA | |||
NOMBRE DOCUMENTO | FECHA ENTREGA | FIRMA TRABAJADOR | |
Riesgos existentes y medidas preventivas en el Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia | |||
Normas generales de actuación en caso de emergencia del Palau de la Música | |||
Fdo.:
(Representante de la EMPRESA)
ANEXO 7: AUTORIZACIONES DEL USO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO UTILIZADOS
EMPRESA: | |
AUTORIZACIÓN DE USO DE EQUIPOS DE TRABAJO | |
EQUIPO DE TRABAJO : | |
TRABAJADOR AUTORIZADO: | |
D.N.I | FECHA: |
OFICIO Y CATEGORÍA PROFESIONAL | |
D . .......................................................................................................................... en calidad de ……………………………………………. AUTORIZA: al trabajador cuyos datos se reflejan arriba, para la utilización del siguiente equipo de trabajo: ........................................................... (identificar el equipo de trabajo objeto de dicha autorización por el nº de matrícula, tipo, modelo y fabricante) del cual ha demostrado su capacidad, profesionalidad, pericia, conocimiento y competencia, cumpliendo los requisitos legales, reglamentarios y contractuales vigentes que le habilitan, dentro xxx xxxxxxx de la empresa, para el manejo de dicho equipo. Del citado equipo se adjuntan a la presente autorización, las correspondientes instrucciones de uso y trabajo. El trabajador autorizado se manifiesta conocedor de todas las medidas preventivas que debe adoptar en el manejo del equipo y se compromete a adoptarlas. Así mismo no realizará bajo ningún concepto operaciones de mantenimiento sobre la máquina. Observaciones: Por La EMPRESA El Trabajador autorizado Fdo: D. ....................... Fdo: D. .............................. |
RELACIÓN DE MÁQUINAS HERRAMIENTAS DE LA EMPRESA
DESCRI PCIÓN | MARCA | MODELO | Nº SERIE | MANUAL DE INSTRUCCIONES | CE | OBSERVA CIONES |
JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE EPI´S A LOS TRABAJADORES.
CONTROL DE ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL | |||||
EMPRESA: | |||||
TRABAJADOR: | D.N.I.: | ||||
PUESTO DE TRABAJO | |||||
EQUIPOS ENTREGADOS | |||||
EPI | TALLA - MODELO | FECHA ENTREG A | FIRMA TRABAJADOR | OBSERVACIONES | |
Nota : Para aquellos EPI’s de un único uso (“usar y tirar” como por ejemplo, guantes de látex de único uso) bastará con que le trabajador, firme una sola vez de forma anual. En la casilla de observaciones deberemos hacer constar su “UNICO USO”.
He recibido el equipo de protección individual indicado y me comprometo a cumplir las obligaciones especificadas en el Artículo 10 del Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
En particular, el trabajador debe:
• Seguir las instrucciones del manual de instrucciones.
• Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
• Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.
• Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
Fdo:
(Representante de la EMPRESA)
ANEXO 10:
RELACION DE SUSTANCIAS QUÍMICAS UTILIZADAS
NOMBRE COMERCIAL | FICHA DE SEGURIDAD (*) | |
SI | NO | |
(*) Se deberá adjuntar la ficha de seguridad de todos los productos utilizados.
ANEXO VIII
MODELO DE SOBRES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONVOCADO POR EL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA
DE VALENCIA PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
SOBRE 1: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
DATOS DEL EXPEDIENTE
- NÚMERO: 138/2013.
- DENOMINACIÓN DEL CONTRATO:
DATOS DE LA EMPRESA LICITADORA
- DENOMINACIÓN:
- NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE:
- NOMBRE DE LA PERSONA DE CONTACTO:
- DOMICILIO SOCIAL:
- NÚMERO DE TELÉFONO:
- E-MAIL:
FIRMA Y SELLO
DESTINATARIO: OFICINA ADMINISTRATIVA DEL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA.
SOBRE 2: “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN (CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES)”.
DATOS DEL EXPEDIENTE
- NÚMERO: 138/2013.
- DENOMINACIÓN DEL CONTRATO:
DATOS DE LA EMPRESA LICITADORA
- DENOMINACIÓN:
- NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE:
- NOMBRE DE LA PERSONA DE CONTACTO:
- DOMICILIO SOCIAL:
- NÚMERO DE TELÉFONO:
- E-MAIL:
FIRMA Y SELLO
DESTINATARIO: OFICINA ADMINISTRATIVA DEL O.A.M. “XXXXX XX XX XXXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXXX.