CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS – CAS Nº 003-URH-IGP/2022
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS – CAS Nº 003-URH-IGP/2022
Conste por el presente documento, el Contrato Administrativo de Servicios, que celebran de una parte el Instituto Geofísico del Perú, con Registro Único de Contribuyentes N° 20131367008, con domicilio Xxxxx Xxxxxxx Xx 000 xxxxxx xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxx, Provincia y departamento de Lima, debidamente representado por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Jefa de la de la Oficina de Administración, designada mediante Resolución de Presidencia Nº 006-IGP/2022 del 19.01.2022 identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD, y de la otra parte el/la señor (a) XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, con DNI N° 00000000, con domicilio en Urb. El Xxxxxxx M2 primera etapa
- Distrito de Sachaca, Provincia y Departamento Lima, a quién en adelante se le denominará
EL/LA TRABAJADOR/A, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
El presente contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:
● Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y modificatorias, en adelante “régimen CAS”.
● Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del hostigamiento sexual y modificatorias
● Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública y normas complementarias.
● Ley Nº 26771, Establecen prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco.
● Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 000002-2010-PI/TC, que declara la constitucionalidad del régimen CAS y su naturaleza laboral.
● Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y otorga derechos laborales.
● Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y modificatorias.
● Resolución de Presidencia Nº 118-IGP/2020 - Reglamento Interno de Servidores Civiles del IGP (RISS).
● Resolución de Presidencia Nº 181-IGP/2018 -Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST).
● Ley N° 31131, establece la eliminación progresiva del régimen CAS a fin de que los servidores púbicos pasen a los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728.
● Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
● Ley N° 31227 y su Reglamento aprobado por Resolución de Contraloría Nº 158-2021-CG establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público ante la Contraloría General de la República.
● Ley N° 31419 – Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.
● Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419.
● Memorándum N° 00026-2021-IGP/GG, designación de Cargo de Confianza.
● Resolución de Gerencia General N° 068-IGP/2021, que aprueba incorporar del perfil de puesto de Especialista Administrativo III al MOF.
● Resolución de Presidencia N° 060-IGP/2022 de fecha 22.06.2022, que designa a la Arquitecta Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, como Especialista Administrativa III - Cargo de Confianza- Plaza N° 007, Categoría P-5 del CAP Provisional del IGP, con efectividad desde el 20 xx xxxxx de 2022.
● Memorándum N° 046-2022-IGP/GG-OPP, opinión de disponibilidad presupuestal de la plaza CAS de confianza para la Gerencia General con RO.
● Las demás disposiciones que regulan el Contrato Administrativo de Servicios.
CLÁUSULA SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente Contrato Administrativo de Servicios constituye un régimen especial de contratación laboral para el sector público que se celebra conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057, sus normas reglamentarias y demás normas de materia presupuestal que resulten pertinentes.
Por su naturaleza de régimen laboral especial de contratación del Estado, confiere a EL TRABAJADOR únicamente, los derechos y obligaciones establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1057, su reglamento y modificatorias.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
EL TRABAJADOR Y LA ENTIDAD suscriben el presente Contrato a fin de que el primero se desempeñe de forma individual y subordinado como Especialista Administrativo III - Cargo de Confianza, del Instituto Geofísico del Perú, desarrollando las siguientes funciones:
1.-Coordinar las tareas y actividades de verificación del funcionamiento y operatividad de la infraestructura culminada, las instalaciones y los equipos según corresponda para garantizar la calidad de la obra.
2.- Participar como miembro del comité de recepción de la obra para aportar según su especialidad y experiencia a fin de asegurar la calidad de la obra y el cumplimiento del objetivo del proyecto.
3.- Emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no procedencia de la recepción de la obra a través de un informe para hacer cumplir el contrato entre el IGP y la contratista. 4.- Emitir las observaciones en caso de la no procedencia de la obra en coordinación con el comité de recepción nombrado por el IGP para cumplir con la normativa.
5.- Inspeccionar de forma constante el levantamiento de las observaciones, para asegurar que se cumpla con el contrato entre el IGP y la contratista.
6.- Coordinar e informar al IGP los avances generados durante el plazo del levantamiento de observaciones por parte de la contratista, en el tiempo pertinente, para la adecuada toma de decisiones del IGP.
7.- Emitir informes u otros a la jefatura y órganos de asesoramiento y apoyo sobre la procedencia o no procedencia de la recepción de la obra una vez terminado el plazo de levantamiento de observaciones, a través de un informe para hacer cumplir el contrato entre el IGP y la contratista.
8.- Asesorar en el cumplimiento de la correcta aplicación de los procedimientos en todo lo concerniente al proceso de recepción de la obra hasta la respectiva puesta de llave en mano a la entidad propietaria de la edificación, para asegurar el cumplimiento de la normativa del proyecto.
9.- Asesorar a la entidad en caso de incumplimiento por parte de la contratista, si este no llega a levantar las observaciones respectivas y en el plazo estipulado para asegurar el objetivo del proyecto.
10.- Realizar otras funciones asignadas por el jefe inmediato, afines a la misión del puesto.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
Las partes acuerdan que la duración del presente Contrato se inicia con efectividad a partir del 20 xx xxxxx hasta el 31 de diciembre de 2022.
El contrato podrá ser renovado y/o prorrogado, según decisión de LA ENTIDAD y de EL TRABAJADOR. En caso de que cualquiera de las partes decida no prorrogar o no renovar el contrato, deberá notificarlo a la otra parte con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos a su vencimiento. Sin embargo, la omisión del aviso no genera la obligación de prorrogar o renovar el contrato.
En caso de que LA ENTIDAD de por resuelto unilateralmente el presente Contrato antes del plazo previsto y sin mediar incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR, este tendrá derecho a la penalidad prevista en el artículo 13.3 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM.
CLÁUSULA QUINTA: PERIODO DE PRUEBA
EL TRABAJADOR estará sujeto a un periodo de prueba de seis (06) meses, por corresponder a cargo de confianza.
Queda entendido que durante este período de prueba LA ENTIDAD puede rescindir el contrato sin expresión de causa no genera derecho al pago de alguna indemnización.
CLÁUSULA SEXTA: HORAS DE SERVICIOS SEMANALES-JORNADA DE TRABAJO
Según lo señalado en Artículo 5° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el personal de dirección se encuentra excluida de la jornada máxima legal, lo que en concordancia con lo señalado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 00000-0000.XX/XXX, recogido por el Informe N° 578-2011-SERVIR/GG-OAJ, expedida por SERVIR, se refiere que los trabajadores de confianza tampoco se encuentran sujetos a un control de tiempo de trabajo, estando exentos de la jornada máxima de trabajo. Concordante con el artículo 28º del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por R.P. Nº 118-IGP-2020 del 31.12.2020.
La responsabilidad del cumplimiento de lo señalado en la presente cláusula será de cargo del
Gerente General o la que haga sus veces.
CLAUSULA SEPTIMA: REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO
EL TRABAJADOR percibirá una remuneración mensual de S/ 8,000.00 (Ocho Mil y 00/100 Soles), monto que será abonado conforme a las disposiciones de tesorería que haya establecido el Ministerio de Economía y Finanzas, menos los descuentos xx Xxx aplicable a EL TRABAJADOR.
CLÁUSULA OCTAVA: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EL TRABAJADOR, prestará los servicios objeto del contrato, en la sede del IGP ubicada en el Observatorio Vulcanológico de Sur, en la ciudad de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. La Entidad podrá disponer la prestación de servicios fuera del lugar designado de acuerdo con las necesidades de servicio definidas por LA ENTIDAD.
Conforme al Decreto Legislativo Nº 1505 que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y modificatorias, el IGP determinará si EL TRABAJADOR realizara trabajo remoto, modalidades mixtas o trabajo presencial.
CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES GENERALES DEL TRABAJADOR
Son obligaciones de EL TRABAJADOR:
a) Cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, así como con las normas y directivas internas vigentes de LA ENTIDAD que resultaren aplicables a esta modalidad contractual, sobre la base de la buena fe laboral.
b) Cumplir con la prestación de servicios pactados, según el horario que oportunamente le comunique LA ENTIDAD.
c) Xxxxxxxse a la supervisión de la ejecución de los servicios por parte de LA ENTIDAD
d) No divulgar, revelar, entregar o poner a disposición de terceros, dentro o fuera del centro de trabajo salvo autorización expresa de LA ENTIDAD, la información proporcionada por ésta para la prestación del servicio y, en general, toda información a la que tenga acceso o la que pudiera producir con ocasión del servicio que presta, durante y después de concluida la vigencia del presente contrato.
e) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que pudieran perjudicar o atentar la imagen institucional de LA ENTIDAD, guardando absoluta confidencialidad.
f) Adoptar las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la documentación que se proporciona.
g) No delegar ni subcontratar total ni parcialmente la prestación de sus servicios, teniendo responsabilidad por su ejecución y cumplimiento.
h) Otras que establezca la entidad o que sean propias del puesto o función a desempeñar.
CLÁUSULA DÉCIMA: DERECHOS DEL TRABAJADOR:
Son derechos de EL TRABAJADOR, los siguientes:
a) Percibir la remuneración mensual acordada en la cláusula sétima del presente Contrato.
b) Gozar de veinticuatro (24) horas continuas mínimas de descanso por semana. Dicho descanso se tomará todos los xxxx xxx xxxxxxx de cada semana, salvo pacto en contrario.
c) Hacer uso de treinta (30) días calendarios de descanso físico por año cumplido. Para determinar la oportunidad del ejercicio de este descanso, se decidirá de mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, decidirá LA ENTIDAD observando las disposiciones correspondientes.
d) Xxxxx efectivamente de las prestaciones de salud de XXXXXXX, conforme a las disposiciones aplicables.
e) Afiliarse a un régimen de pensiones. En el plazo xx xxxx (10) días, contados a partir de la suscripción del contrato, EL TRABAJADOR deberá presentar Declaración Jurada especificando el régimen de pensiones al que desea estar afiliado o al que ya se encuentre afiliado.
f) Gozar del permiso de lactancia materna y/o licencia de paternidad según las normas correspondientes.
g) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley Nº 29783-Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
h) Los demás derechos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: GASTOS POR DESPLAZAMIENTO
En los casos en los que sea necesario para el cumplimiento de las funciones, el traslado de EL TRABAJADOR en el ámbito nacional e internacional, los gastos inherentes a estas actividades (pasajes, movilidad, hospedaje, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto) correrán por cuenta de LA ENTIDAD. Teniendo en cuenta para establecer los viáticos por viajes a nivel nacional en comisión de servicios lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 007-2013-EF, norma que regula el otorgamiento de viáticos para
viajes en comisión de servicios en el territorio nacional. Asimismo, para establecer los viáticos por viajes a nivel internacional en comisión de servicios se tendrá en cuenta lo señalado en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y en sus normas reglamentarias.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CAPACITACIÓN
EL TRABAJADOR podrá ser capacitado conforme a los Decreto Legislativo Nº 1025 y de conformidad con las Disposiciones Finales Modificatorias establecidos en el Decreto de Urgencia N° 055-2021, que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones que modifica y normas reglamentarias, de acuerdo con las necesidades institucionales.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIO
LA ENTIDAD se encuentra facultada a ejercer el poder disciplinario a que se refiere el artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, conforme a las normas complementarias sobre la materia y a los instrumentos internos que para tales efectos dicte LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DERECHO DE PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Las obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se hayan realizado en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato con los recursos y medios de la entidad, son de propiedad de LA ENTIDAD. En cualquier caso, los derechos de autor y demás derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato son cedidos a LA ENTIDAD en forma exclusiva.
La información obtenida por EL TRABAJADOR dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus labores será confidencial, no pudiendo ser divulgados por EL TRABAJADOR.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD DE EL TRABAJADOR
LA ENTIDAD, se compromete a facilitar a EL TRABAJADOR materiales, mobiliario y condiciones necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, siendo responsable EL TRABAJADOR del buen uso y conservación de los mismos, salvo el desgaste normal
En caso de determinarse el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, EL TRABAJADOR deberá resarcir a LA ENTIDAD conforme a las disposiciones internas de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
LA ENTIDAD en el ejercicio de su poder de dirección sobre EL TRABAJADOR, supervisará la ejecución del servicio materia del presente Contrato, encontrándose facultado a exigir a EL TRABAJADOR la aplicación y cumplimiento de los términos del presente contrato. Asimismo, estará bajo la supervisión del Gerente General del Instituto Geofísico del Perú.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: EVALUACIÓN
La evaluación de EL TRABAJADOR se sujetará a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nº 1025 y sus normas reglamentarias.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SUPLENCIA Y ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO DE FUNCIONES.
EL TRABAJADOR podrá ejercer la suplencia al interior de LA ENTIDAD y quedar sujeto a las acciones administrativas de comisión de servicios y designación y rotación temporal.
Ni la suplencia ni las acciones de desplazamiento señaladas implican el incremento de la remuneración mensual a que se refiere la cláusula sexta, ni la modificación del plazo del Contrato señalado en la cláusula cuarta del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE TRABAJO
Corresponderá a LA ENTIDAD, a través de la Unidad de Recursos Humanos o la que haga sus veces, otorgar a EL TRABAJADOR, de oficio o a pedido de parte, la respectiva Constancia de Trabajo prestado bajo el régimen CAS.
CLAUSULA VIGESIMA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES
En ejercicio de su poder de dirección, LA ENTIDAD podrá modificar unilateralmente el lugar, tiempo y modo de la prestación del servicio, respetando el criterio de razonabilidad, y sin que ello suponga la suscripción de un nuevo contrato o adenda.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato Administrativo de Servicios se suspende en los siguientes supuestos:
1. Suspensión con contraprestación:
a) Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD. En estos casos, el pago de la remuneración se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de la trabajadora gestante. El pago de los subsidios correspondientes se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias de la materia.
c) Por licencia con goce de haber, cuando corresponda conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público y normas complementarias.
d) Por licencia por paternidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de las actividad pública y privada.
e) Otros supuestos establecidos en normas de alcance general o los que determine LA ENTIDAD en sus directivas internas.
2. Suspensión sin contraprestación:
Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
El contrato administrativo de servicios se extingue en los siguientes supuestos:
a) El fallecimiento de EL TRABAJADOR.
b) La extinción de la entidad.
c) Por voluntad unilateral de EL TRABAJADOR. En estos casos, deberá comunicar a la entidad con una anticipación de treinta días naturales anteriores al cese, salvo que la Entidad le autorice un plazo menor.
d) Por mutuo acuerdo entre EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD.
e) Si EL TRABAJADOR padece de invalidez absoluta permanente sobreviniente declarada por XxXxxxx, que impida la prestación del servicio.
f) Por decisión unilateral de LA ENTIDAD sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones normativas aplicables al servicio, función o cargo; o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
g) La señalada en el último párrafo de la cláusula cuarta del presente contrato
h) El vencimiento del contrato.
En el caso del literal f) la entidad deberá comunicar por escrito a EL TRABAJADOR el incumplimiento mediante una notificación debidamente sustentada. EL TRABAJADOR tiene un plazo de cinco días (5) hábiles, el cual puede ser ampliado por LA ENTIDAD, para expresar los descargos que estime conveniente. Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándosele al contratado en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Esta decisión es impugnable de acuerdo con el artículo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE.
La Contratación Administrativa de Servicios constituye un régimen especial de contratación laboral para el sector público cuyos derechos, beneficios y demás condiciones aplicables al TRABAJADOR son los previstos en el Decreto Legislativo N° 1057 y sus normas reglamentarias y/o complementarias. Toda modificación normativa es de aplicación inmediata al Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente Contrato, lugar donde se les cursará válidamente las notificaciones xx Xxx.
Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte dentro de los cinco días siguientes de iniciado el trámite.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: INTEGRIDAD Y ANTICORRUPCIÓN
El TRABAJADOR se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción o de soborno, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en cumplimiento de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y de la Política Institucional Antisoborno del Instituto Geofísico del Perú, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 133-IGP/2019.
Además, EL TRABAJADOR se compromete a: i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento remitiendo un correo a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: HOSTIGAMIENTO
El TRABAJADOR se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, respetando las normas de integridad y ética pública, así como las referidas al hostigamiento sexual, de conformidad con la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del hostigamiento sexual, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000-0000-XXXXXX.XX y, modificatorias.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES
El TRABAJADOR se obliga a presentar la respectiva Declaración Jurada de Intereses conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 31227 y su Reglamento aprobado por Resolución de Contraloría N° 158-2021-GG, la cual constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública para los sujetos obligados señalados en el Artículo 3 de la Ley N° 31227 y el artículo 8° de su Reglamento.
La Declaración Jurada de Intereses es un instrumento para la detección y prevención de conflictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante el sistema de la Contraloría General de la República; ello, con el fin de garantizar la autonomía e independencia en el control, fiscalización y sanción de dichos instrumentos, de conformidad con el artículo 82° de la Constitución y de los principios constitucionales de lucha contra la corrupción, transparencia y buena administración; la misma que debe ser presentada en las siguientes ocasiones:
a) Al inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegido/a, nombrado/a, designado/a, contratado/a o similares.
b) Periódica: Durante los primeros quince (15) días hábiles, después de doce (12) meses de ejercida la labor. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se produzca algún hecho relevante que deba ser informado, el sujeto obligado presenta una actualización de su declaración jurada de intereses, en el plazo de quince (15) días hábiles de producido el referido hecho. Corresponde a la Contraloría General, en el reglamento que apruebe en virtud de lo previsto en la presente ley, determinar los hechos relevantes que deban ser informados independientemente del plazo para la presentación periódica de declaraciones juradas de intereses.
c) Al cese: Dentro de los quince (15) días hábiles de haberse extinguido el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para la entrega de cargo, conformidad de servicios o similares.
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: DISPOSICIONES FINALES
Los conflictos derivados de la prestación de los servicios ejecutados conforme a este Contrato serán sometidos al Tribunal del Servicio Civil en recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM.
Las disposiciones contenidas en el presente Contrato, en relación con su cumplimiento y resolución, se sujetan a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, modificatoria Decreto modificatoria Decreto Supremo N° 065-2011-PCM y sus normas reglamentarias.
EL TRABAJADOR
En señal de conformidad y aprobación con las condiciones establecidas en el presente Contrato, las partes lo suscriben en dos ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Lima, el día 22 xx xxxxx de 2022.
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LA ENTIDAD
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Jefe de la Oficina de la Administración DNI N°00000000