INSTITUTO LYCEUM
INSTITUTO LYCEUM
MANDATARIO REGISTRAL DEL AUTOMOTOR
Y CRED. PRENDARIOS
UNIDAD 8 IINSTRUMENTACIÓN PARA REGISTRACIÓN.
S.T. 08. PETICIONANTE. EXIGENCIAS DE LA UIF. FORMULARIOS. FORMULARIO 13 UNICO.
I. CONTRATO DE TRANSFERENCIA
II. LA SOLICITUD TIPO 08.
III. ARANCEL DE TRANSFERENCIA
IV. CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES (CETA)
V. LICITUD DE FONDOS
VI. SELLOS Y RENTAS
VII. SOLICITUD TIPO 13 ÚNICA
I. CONTRATO DE TRANSFERENCIA
“ La transmisión de dominio de los automotores sólo producirá efecto entre las partes y en relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el R.N.P.A.
La transmisión de dominio se formaliza por:
1. Forma de instrumentación
⮚ Instrumento privado (con certificación de firma)
Compraventa Donación Cesión
Oficio judicial Escritura pública
⮚ Por orden judicial o administrativa
⮚ Instrumento público
La S.T. 08 entra como minuta firmada por el juez (o persona autorizada) o por el escribano.
Partes
Vendedor o enajenante (con asentimiento conyugal cuando es bien ganancial).
Comprador o adquirente con firma certificada.
La S.T. es una Declaración Jurada .
La ley 22977 establece que quien asiente datos falsos en una S.T. será
pasible de la imputación de defraudación y falsedad ideológica.
1. CONCEPTO
II. SOLICITUD TIPO 08
▪ Es una S.T. mediante la cual se inscriben las transferencias en el R.S. Instrumenta derechos y obligaciones entre las partes.
▪ El boleto de compraventa no es requisito para la inscripción del automotor. Sólo es válido entre las partes en cuanto a las obligaciones a cumplir. Si el comprador no tiene la S.T. 08 firmada a su favor por el titular registral se puede utilizar como medio de prueba para la inscripción del automotor por vía judicial.
▪ El dominio nace con la inscripción: Hasta tanto no se realiza la inscripción mediante la
S.T. 08, el comprador sólo tiene la posesión del rodado (aunque lo haya pagado).
2. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
La S.T. 08 contiene instrucciones para poder completarla. Las mismas pueden seguirse fácilmente.
Fecha de expedición y xxxx
Con la firma del vendedor se inicia una oferta de venta que se convierte en contrato
recién cuando firma el comprador.
La fecha de la 1° firma (vendedor o comprador) es la fecha de expedición y a partir de esa fecha se tienen 90 días para concretar la venta. Pasados los 90 días si no se celebra el contrato se paga la xxxx por inscribir fuera de término. El 2° arancel por xxxx es al año. Es una ST. que no caduca.
Datos a completar en la S.T. 08
Rubro | Datos a completar |
A | Lugar y fecha de celebración. Precio (premio, sucesión, etc.). N° de dominio |
B y C | Reservados para el R.S.: Cargo (fecha de recepción de la S.T.). Arancel. |
D y E | Datos del comprador y condómino. La enmienda total del nombre y apellido de la persona y el número de dominio determina la nulidad de la S.T. |
F | Datos del vehículo que se transfiere |
H | Xxxxxx o gravámenes que pesen sobre el vehículo |
I y J | Datos del vendedor, condómino y cónyuges. |
K y L | Certificación de las firmas del adquirente y condómino |
M | Observaciones: Salvado de enmiendas, raspado, entrelíneas |
N | Para uso del R.S. Constancia de inicio de trámite. |
O | Datos del Mandatario |
3. ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD
Persona Humana (fotocopia certificada de los siguientes documentos)
▪ DNI o DNI para extranjero;
▪ Si es de países limítrofes con el documento del país de origen;
▪ Si es extranjero de otros países con C.I. o pasaporte y declaración jurada de domicilio;
▪ Si es diplomático extranjero con el carnet expedido por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Persona Jurídica
▪ Estatuto o Contrato Social y la personería de su representante;
▪ Actas de Asamblea y Directorio y/o poder otorgado por Xxxxxxxxx
Público y su domicilio con el que surge de los Estatutos o Contrato Social;
▪ Documentación que acredite su situación fiscal, CUIT, CUIL o CDI.
▪ Si se trata de Personas Jurídicas acredita únicamente con CUIT.
4. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA
1) S.T. 08 completa y con verificación si correspondiera.
2) Título del Automotor.
3) Cédula de Identificación (recién al retirar el trámite terminado).
4) Sellados notariales (si intervino escribano)
5) S.T. 12 de verificación física a partir del año 1994.
5. VALIDEZ DE LA FIRMA CUANDO HA FALLECIDO EL TITULAR REGISTRAL
Para que se produzca un efecto jurídico es necesario que ambas partes estén vivas al momento de la celebración del acto. La S.T. 08 debe ser firmada y certificada por el comprador antes del fallecimiento del Titular Registral, caso contrario no se constituye el acto jurídico.
Cuando corresponde bajar el CETA, si el Titular hubiera fallecido, el certificado se expide a nombre de la sucesión y el automotor no se puede transferir.
Transferencias simultáneas
El Registro prevé sucesivas transferencias, del titular al comprador y de éste a los otros adquirentes, siendo competente el R.S. que pertenece a la jurisdicción del domicilio real del último comprador.
ST 08 D
Que por disposición Nº206 del 01/06/17 se reguló el trámite de transferencia mediante la ST 08 D Auto y 08 D Moto, de carácter digital, que permite iniciar la inscripción de transferencia de dominio a través del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE).
Que conforme a la Disposición Nº 38 se hizo extensible el uso de ambas solicitudes respecto de los mandatarios inscriptos en la D.N. con matrícula vigente.
PROCEDIMIENTO
1) Los mandatarios con matrícula vigente deben acceder al SITE exclusivo para mandatarios y cargar los datos requeridos por el sistema en relación a las partes intervinientes, al dominio y a la operación, para su posterior vuelco a la ST 08 D.
2) Consignará el Nº de ST 08 D que se utilizará para peticionar la transferencia.
3) Imprimirá los datos completos que arroje el sistema informático en el anverso de la
ST 08 D.
4) Las firmas de las patentes intervinientes se certificarán en la forma ya establecida.
5) La presentación del trámite en el RS deberá ser practicada por el mandatario que realizó la carga e impresión de la ST 08 D.
6) Previamente deberá solicitar turno a través de la página de internet de la D.N.
7) Al momento de la presentación del trámite el RS ingresará al SURA y controlará que los datos ingresados a través del SITE que sean correctos.
8) De corresponder el Encargado del certificará las firmas.
ST 08 FORMATO PAPEL
Cuando alguna de las partes tenga un juego de ST08 formato papel y del antiguo
formato, con las firmas de cualquiera de ellas certificadas podrá optarse por:
1) Efectuar la precarga de los datos a través del SITE.
2) Imprimir una ST 08 D, dejando relacionada la misma con ST 08 formato papel y del antiguo formato. Para ello en el margen izquierdo del anverso consignará los números de la ST formato papel, junto con su firma y sello.
3) En la ST 08 en formato papel y del antiguo formato, consignará el número de ST 08 D en el margen izquierdo de cada anverso y consignará su firma y sello.
CORRECCIONES O ENMIENDAS ST 08 D
1) Presentar una nota dirigida al Encargado del Registro, efectuando las aclaraciones y salvando las enmiendas que correspondan.
2) Solicitar que esas correcciones se hagan en el sistema informático y en la
documentación que se expida.
3) La nota será suscripta por las partes con firma certificada.
INSTRUCTIVO
1) Por circular Nº11 la D.N. estableció el instructivo de procedimientos para el uso del Sistema Integral de Trámites Electrónicos (SITE) en lo referente a la ST 08 D, al cual deberán ajustarse los mandatarios del automotor.
BONIFICACIÓN DE ARANCELES
Que a los fines de incentivar el uso de las nuevas tecnologías, se dispuso una bonificación sobre el total de los aranceles que se abonan por estos trámites que deben abonar los titulares y adquirentes.
Con el fin de difundir aún más su uso por parte de los usuarios del sistema registral se incrementó esa bonificación hasta llegar al 40%.
TRANSFERENCIA CUANDO AMBAS PARTES CONSURREN PERSONALMENTE AL REGISTRO
Cuando las partes intervinientes en un trámite de transferencia concurran personalmente al RS a iniciar el trámite y no contaran con una ST 08, o no hubieran practicado la precarga a través del SITE la petición se practicará:
1) Mediante el uso de la ST 08 D.
2) La precarga en el SITE deberá realizarla el personal del R.S., utilizando el rol del
“admisor”
3) La admisión del trámite en el SURA será practicada en forma inmediata.
4) En este supuesto el trámite de transferencia no gozará del beneficio arancelario referido al uso de la ST 08 D.
6) La petición se instrumentará mediante el uso de la ST “TP”. Es necesario aclarar que cuando un usuario concurre al R.S. no a peticionar una transferencia de dominio, sino cualquiera de los trámites alcanzados por la operatoria del SITE, si no contara con la tradicional ST, la petición la instrumentará mediante el uso de la ST “TP” y la firmará ante el encargado.
Para esta forma de tramitación de ST, al no ser online, no opera el descuento del 40% en los aranceles.
Finalmente se señala que a partir del 14 xx Xxxx del 2018 la ST 08 y 02 de formato papel del antiguo módulo dejaron de utilizarse para los trámites que se inicien en el RS.
CORREO ELECTRÓNICO
A partir del 10/01/18 por Circular Nº2 se estableció la obligatoriedad del correo electrónico del peticionario y su legibilidad, atento a los trámites en los que es necesario el envío de información a dicha casilla de correo electrónico.
Al respecto cabe dar como ejemplo el envío electrónico de la Constancia de Asignación de Título (CAT). Se ha detectado que por un error de escritura en el momento de la carga de los datos o por definiciones en la caligrafía utilizada al completar la ST, los titulares registrados no tienen el CAT para poder acceder al título original, debiendo peticionar el trámite de la recuperación CAT.
III. ARANCEL DE TRANSFERENCIA
⮚ En caso de transferencia se paga un arancel del 1,5% sobre el valor que tenga en el mercado para los automotores nacionales y del 2 % para los importados.
⮚ A fines de determinar el valor del vehículo se deberá tener en cuenta el mayor valor, ya sea el declarado en la S.T. 08 o el que surja de la tabla de valuación, que a ese efecto apruebe la D.N.
⮚ Todos los trámites referidos a las inscripciones en el R.S. están arancelados.
Arancel mínimo de transferencia
✓ El monto mínimo del arancel varía según la antigüedad, ya sea de 10
años o menos, de entre 10 y 20 años o mayor a 20 años.
✓ Los aranceles mínimos se puede encontrar en xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxx_xxxxx/xxxxxxxxx.xxx
❖ Tramitación en el R.S.
▪ El R.S. además de controlar el pago del arancel respectivo debe controlar el cumplimiento de normas tributarias locales.
▪ En cuanto al denominado Impuesto a la Patente del Automotor o de Radicación del vehículo, la acreditación del pago es exigida por el R.S. cuando media Convenio de Complementación entre la D.N. y la Dirección xx Xxxxxx y/ o el Municipio en Provincia.
▪ Tanto los R.S. xx XXXX, como los de la Provincia de Buenos Aires para iniciar el trámite de transferencia del automotor constatan pagos de los 5 años anteriores, no el año en curso. Pasados los 5 años prescribe la deuda.
▪ Excepción: Que se haya iniciado juicio ejecutivo para cobrarlas o que la prescripción esté interrumpida por acogimiento a una moratoria o a un plan de pago.
▪ Se utiliza S.T. 13 informe impositivo o 13 único en algunos R.S. (una para la
CABA y otra para la Provincia. de Buenos Aires)
▪ Entran como minuta y las puede firmar cualquier persona.
▪ Al dorso se informan las patentes impagas. Si han sido abonadas el peticionante deberá exhibir comprobantes de pago.
▪ Una vez acreditadas las patentes el R.S. entrega nuevo título y cédula. Si el automotor tiene deuda de patentes o Infracciones el Registro entrega sólo fotocopia certificada del título.
IV. CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES (CETA)
Por resolución Gral. 2729 /09 de AFIP se dispuso la obligación de presentar en el
R.S. junto con toda la documentación para el trámite de transferencia, un Certificado
de Transferencia de Automotores (CETA).
Se debe imprimir un ejemplar por cada transferente y otro por cada adquiriente
⮚ Transferencias alcanzadas:
• Las superiores a $ 100.000 para automotores motovehículos.
• No presentan el CETA las S.T. 08 cuando una de las partes firmó antes del 1 de enero de 2010. Fecha en que se estableció el CETA
⮚ Precio.
▪ El consignado en la S.T.
▪ De existir el del valor de la tabla utilizada en
los R.S. para el cálculo de aranceles
El de mayor valor
⮚ Obtención del CETA
▪ Por Internet entrando en xxx.xxxx.xxx.xx con la clave fiscal del vendedor, luego en Presentación de DDJJ y Pagos
▪ Centro de Información Telefónica de AFIP: 0000-000-0000
Hay dos modelos de CETA, uno para las operaciones realizadas entre particulares y
otro para las operaciones realizadas con intervención de comerciantes habitualistas
⮚ Excepciones
a) Estado Nacional, Provincial o Municipal y el Gobierno de la Ciudad de Bs. As.
b) Misiones diplomáticas.
c) Miembros de las representaciones y organismos internacionales en que la Nación sea parte o sus familiares.
d) Instituciones religiosas.
e) Transferencias ordenadas en remates o subastas judiciales o extrajudiciales y mediante sentencias o resoluciones judiciales, incluidas las de los trámites sucesorios.
⮚ Intervención de un comerciante habitualista
Cuando actúa como
comprador (S.T. 08 o 17):
Cuando actúa como consignatario
(S. T. 17)
▪ El comerciante habitualista tramita con su clave fiscal el CETA de su compra y el CETA de su venta
▪ El vendedor está exceptuado del CETA
▪ El comerciante habitualista tramita el CETA de quien le dejó el auto en consignación a favor del adquirente definitivo.
▪ Debe hacerse un solo CETA.
V. LICITUD DE FONDOS
Última modificación 446/13 del 08/11/13 y circular Nº 2 del 18/11/13
⮚ Para personas humanas o jurídicas (aislados o habituales)
⮚ Cuando las operaciones superen los $ 900.000
⮚ El monto puede surgir: a) del valor declarado en la S.T. o
b) de la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles
Trámites alcanzados
▪ Inscripción inicial.
▪ Transferencia.
▪ Constitución de prenda.
▪ Cancelación anticipada de prenda (cancelación peticionada antes de la
finalización del contrato).
1. DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS
Personas
humanas
▪ Deberán acompañar la DDJJ sobre la condición de Persona Políticamente Expuesta.
▪ No es exigible cuando la firma del usuario estuviere certificada antes del 14/01/2011 (Disp.N° 2/13 )
Usuarios que revisten la calidad de personas políticamente expuestas:
1) Presidente y vicepresidente.
2) Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno xx XXXX.
3) Jefe de Gabinete, Ministros, Secretarios y Subsecretarios.
4) Jueces, y secretarios de Juzgado.
5) Senadores y diputados.
6) Defensor del pueblo y los adjuntos.
7) El Síndico general de la Nación y los adjuntos.
8) Miembros del Consejo de la Magistratura.
9) Embajadores y Cónsules.
10) Personal de las fuerzas de seguridad.
11) Funcionarios con categoría no inferior a director.
12) Rectores, Decanos de las Universidades.
13) Funcionarios encargados de otorgar
habilitaciones o adjudicar licitaciones.
14) Autoridades de partidos políticos.
15) Autoridades de Organizaciones sindicales , empresariales y de Obra Sociales.
16) Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendente, descendente hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad en primer grado.
Personas Jurídicas
Sus autoridades o representantes legales deberán suscribir un declaración jurada en la que:
a) Se indique la titularidad del capital social.
b) Se indique a los propietarios/beneficiarios y a las personas físicas que directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica
c) Se indique si las personas identificadas en el punto b) se revisten la calidad de personas políticamente expuestas.
Documentación que se adjunta
Documentación respaldatoria que acredite el origen de los fondos:
• Fotocopia autenticada de escritura pública de justificación del origen del los fondos.
• Documentación que acredite la venta de bienes muebles, valores o semovientes.
• Certificación expedida por contador público que justifique el origen de los fondos.
• Duplicado de recibo xx xxxxxx en relación de dependencia con una empresa.
• Documentación bancaria de la que surja el origen de los fondos.
• Declaración jurada de impuestos.
• Cualquier otra documentación que respalde la tenencia de los fondos.
Tramites exceptuados
1) Inscripciones ordenadas en juicios sucesorios
2) Cuando el adquirente sea el Estado Nacional, las Provincias o los Municipios y la CABA.
3) Cuando se trate de inscripciones iniciales a favor de su fabricante.
4) Cuando el acreedor prendario sea el Estado Nacional, las provincias, los municipios o CABA en programa de financiamiento de pequeñas y medianas empresas.
5) Cuando el acreedor prendario sea ANSES
VI. IMPUESTO DE SELLOS Y PATENTES
La acreditación del pago de las patentes e infracciones será exigida por el R.S. cuando exista un Convenio de Complementación con el Ente Recaudador en cuyo caso se procederá en la forma que establece el Convenio
⮚ En CABA en la Sede de la Dirección Nacional xx Xxxxxx y en los Centros de Gestión y Participación (Comunas) se pueden solicitar las boletas para el pago del impuesto de patentes e infracciones y multas de la jurisdicción.
1. IMPUESTO DE SELLOS
⮚ Cuando se ingresa una transferencia en cualquier R.S. xx XXXX o Provincia de Buenos Aires de un automotor radicado en una provincia con la que exista un Convenio se debe abonar este impuesto en dicho R.S. previamente a la entrega de la documentación.
.
⮚ Si el trámite se refiere a un automotor radicado en una Provincia dónde no existe convenio
se abonará el impuesto en la Casa o Delegación xx Xxxxxx Provincial correspondiente.
Se puede verificar dónde existe convenio en: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx000
Trámites registrales alcanzados en el Convenio y alícuotas vigentes | |
CABA | Provincia de Buenos Aires |
✓ Formulario 13 ✓ Inscripciones Iniciales y Transferencias: 3% ✓ Leasing y Prendas y accesorios: 1% ✓ Cesión de Derechos a Compañías de Seguros 30% del 1% en el instrumento de la Cesión y 70% del 3% al momento de inscribir el recupero. | ✓ Formulario 13 o 31 si está municipalizado ✓ Inscripciones Iniciales: 3% ✓ Transferencias: 3% ✓ Prendas y accesorios: 1,2 ✓ Modelo-año 1976 y anteriores deuda condonada. |
Exenciones | |
1) Transferencias a título gratuito (acreditadas en el R.S. por instrumento público). 2) Inscripción de Declaratoria de Herederos del titular registral ordenada en Juicio Sucesorio (si los herederos son padres, hijos o cónyuge) 3) Inscripciones de bienes muebles registrables en disolución o liquidación de Sociedades | 1) Transferencias a título gratuito (acreditada en el R.S. por instrumento público o privado) 2) Automotores municipalizados año 1977-1990 3) Automotores año 1976 y anteriores 4) Tienen obligación de pagar los automotores municipalizados desde el año 1991 a 2006. |
No están alcanzadas por las exenciones Transferencias ordenadas por autoridad judicial desde la fecha del auto que la ordene. |
2. IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES: PATENTES
Inscripción en Rentas
S.T. 13 A Una para CABA
Otra para la Provincia. de Bs. As.
❖ Alta impositiva de dominios que ingresen a CABA por transferencia con cambio de radicación o por cambio de radicación únicamente
a) S.T. 13 A: se xxxxx Xxxx 0 km. y se pone un sello cambio de radicación
b) Se acompaña el original del certificado de baja extendido por la anterior
jurisdicción.
c) Si hubiera deuda se paga y se emitirá el R-121.
d) De no contar con la baja de la jurisdicción de origen se dejara constancia al dorso del formulario 13 A de Alta Impositiva anotando la siguiente leyenda
«Deberá obtener la baja impositiva en la jurisdicción de…»
❖ Baja impositiva en CABA
▪ El trámite antes lo tenia que hacer el interesado, salvo autorización por escrito con firma certificada por Xxxxxxxxx, Xxxx xx Xxx o Banco.
▪ A partir del 5 de Septiembre del 2011 por D.N 599/11, los Encargados de Registro tramitan la Baja Impositiva del Impuesto a las Patentes a través del SUCERP.
▪ Se presentan los formularios 13 único xx XXXX para el impuesto de sellos y para las
infracciones..
❖ Alta impositiva de dominios que ingresen a la provincia de Buenos Aires por transferencia con cambio de radicación o por cambio de radicación únicamente
a) S.T. 13 A: se xxxxx Xxxx 0 km. y se pone un sello cambio de radicación
b) Sólo para automotores que provengan xx XXXX.
c) En Provincia se estableció un Alta Provisoria por única vez.
d) Se deja nota en el título que deberá regularizar su situación tributaria
❖ Baja impositiva por transferencia con cambio de radicación o por cambio de
radicación únicamente, en la provincia de Buenos Aires
a) Formulario 13 C. o 13 Único
b) Formulario 31 C. Si el automotor está municipalizado con convenio y la baja se hace
ante el Registro.
c) Formulario R 541. Si el automotor está municipalizado sin convenio.
La ley impositiva año 2004 condonó la deuda del Impuesto a los automotores del año 1976 y anteriores
❖ Deuda municipalizada provincia de Buenos Aires
▪ Se transfirió el crédito fiscal del impuesto a los automotores de la Dirección xx Xxxxxx a las Municipalidades a partir de los modelo 1.977 todos los años se munipaliza 1 o 2 períodos fiscales, actualmente se encuentran municipalizados hasta el año 2007.
▪ Para los vehículos municipalizados, los Encargados del R:S. deberán enviar la S.T. 31A a la Municipalidad que corresponda, para los restantes usarán la S.T. 13A que enviarán a la Dirección General xx Xxxxxx.
3. ALTA Y BAJA OMITIDA
❖ Alta omitida
⮚ Cambio de radicación que el usuario no tramitó. En la pantalla figura como dominio inexistente
⮚ Producto de un recupero no tramitado.
En la pantalla figura como dominio dado de baja
Si no hay deuda o si hay y el usuario paga se emitirá el R-121
❖ Baja omitida
Se presenta el Formulario 13 R
▪ original (rentas).
▪ duplicado( usuario).
▪ triplicado (legajo B).
⮚ Cambio de radicación tramitada a solicitud del interesado por el R.S. de radicación del Automotor (por ej. Pcia. de Bs. As.) y la transferencia se tramita e inscribe en otro R.S. (por ej: Xxxxxxx) por el nuevo comprador. No se tramitó la baja oportunamente
Si no se registra deuda o se cancela la totalidad se emitirá el R-121
Se presenta
▪ Formulario 13 B por triplicado.
▪ Original y fotocopia del título del automotor o
▪ Fotocopia certificada por Escribano Público o
▪ De no contar con el título de automotor se deberá presentar informe histórico.
FORMULARIOS
Por circular Nº17 del 01/03/18 la D.N. en lo referente al uso de los formulario 13 en sus distintas versiones informó que hasta tanto se encuentren resueltas las cuestiones de fondo que causaron la falta de provisión de los referidos formularios los Encargados de Registro deberán aceptar o hacer completar los formularios 13 en forma indistinta al trámite impositivo que realicen, respetando la jurisdicción tributaria a la que hacen referencia.
Para mayor abundamiento da por ejemplo que, si en un Registro Seccional de la Pcia. de Bs As, no existiera stock de formularios 13 A y el usuario se presentará a realizar un Alta de 0km (13 A), ésta podrá ser suplida por cualquier otro formulario (13, 13 C, 13R o 13 B) de la misma Pcia. de Bs As, referenciando en el margen superior al trámite en cuestión.
Y por circular 19 del 15/03/18 y 19 del 13/04/18 la D.N. indicó que atento a que algunas jurisdicciones ya no cuentan con formularios papel por haberse agotado el stock, esos Registros ingresarán los trámites percibiendo el valor del formulario y completarán e imprimirán los ejemplares que se pongan en vigencia. No se utilizarán en esta etapa los formularios 13 digitales ni formularios 31.
Se están haciendo las adecuaciones técnicas pertinentes.
4. EXENCIONES Y PRESCRIPCIONES DEL PAGO DE PATENTES
❖ CABA:
▪ A partir del año 2012 se encuentra prescripta la deuda de patentes en Capital desde el año 2012 para atrás.
▪ Son 5 años de prescripción sino se interrumpe.
▪ Todos los años prescribe uno.
▪ La Ley fiscal del año 2017 aplica al pago de patentes de los rodados un porcentual que varía de acuerdo a la valuación fiscal. Ningún rodado podrá registrar un tributo anual inferior a $600.
▪ Exenciones especiales: automotores para discapacitados, unidades con rampa para discapacitados.
▪ Las que figuren en la constancia de deuda con la leyenda:
1) Deuda reconocida.
EXCEPCION A LA PRESCRIPCION EN CABA
2) Juicio Iniciado.
3) Mandatario Asignado
El usuario deberá concurrir a la D. Gral. xx Xxxxxx a regularizar la situación fiscal del automotor
5. CONSTATACION DE LAS SITUACION FISCAL
▪ Los R.S. tienen 96 horas hábiles administrativas para constatar la situación fiscal.
▪ Pasado el plazo el R.S. queda obligado a expedir la documentación.
▪ Debe entregar titulo y célula y en rubro observaciones del título pondrá “se efectuó transferencia sin haber constatado la situación fiscal”
6. LIBRE DEUDA DE INFRACCIONES
Para inscribir las transferencia de un automotor además de tener acreditada la deuda de patentes, no se debe tener infracciones pendientes.
Mediante la S.T. 13 Único los R.S. solicitan el informe de deuda por infracciones del tránsito a la base de datos de la Dirección Gral. Administrativa de Infracciones.
Sólo será exigible el pago de las infracciones cometidas por el titular vendedor.
❖ SUGIT (Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito)
Tiene como finalidad lograr que las infracciones sean abonadas ya sea por el Titular o el adquirente, como una de las formas prácticas de liberar al rodado de las presuntas deudas que pudiera tener. La implementación de este sistema informático garantiza una mayor eficacia a efecto de la recaudación fiscal.
1) No hay deuda: Se extiende un certificado con vigencia de 30 días
Procedimiento
corridos.
El informe de infracciones en el SUGIT se puede realizar en cualquier R.S. o en ACARA (Rivadavia 969 P 8). Es gratuito, pero no sirve para pagar las deudas.
2) Hay deuda: Se puede hacer negativa de pago firmando el titular Vendedor o el titular adquirente la S.T. 13U. Sino pueden concurrir al R.S. deberán presentar una manifestación ante escribano.
INFORME DE DEUDA POR INFRACCIONES MEDIANTE ST 13 D (DIGITAL)
El informe de deuda por infracciones de tránsito utilizando la ST 13 D se incorpora por Disposición 81 del 12/03/18.
Podrá ser peticionado y recibido por los peticionantes en forma electrónica. Al efecto, los usuarios
deberán:
a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE).
b) Realizar la carga de datos a fin de que se vuelquen en la ST 13 D.
c) Abonar el arancel a través del sistema de pago electrónico.
d) Indicar la casilla de correo electrónico donde recibir el trámite.
e) El documento será inscripto de manera electrónica por el encargado de registro.
f) Si no existiese deuda, la información tendrá el carácter de certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución y podrá ser utilizado dentro del plazo de vigencia para su acreditación ante el Registro Seccional.
g) Si del informe resultara deuda pendiente en concepto de infracciones se podrá proceder al pago en el Registro que lo emitiera y conformará el certificado de inasistencia de actas pendientes y podrá ser presentado dentro del plazo de vigencia ante el registro interviniente en el trámite que requiera su presentación.
h) En el caso que el informe confirmara la existencia de deuda de infracciones y el peticionante no concurriera a abonarlas en el Registro emisor, estará disponible por un plazo de 90 días. Pronto entrará en vigencia.
Trámites para los que se requiere Libre Deuda de infracciones
a. Transferencia
b. Cambio de radicación
c. Cambio de domicilio
d. Duplicado de cédula
e. Renovación de cédula
f. Cédula adicional
g. Expedición de cédula del autorizado a conducir
h. Duplicado de título
i. Baja del automotor
j. Cambio de uso
k. Cambio de tipo
l. Denuncia de robo o hurto
m. Cambio de denominación social
n. Denuncia de venta, posesión o tenencia
o. Reposición de placas de identificación metálicas
p. Cancelación de leasing
❖ A qué se considera una falta grave Las faltas pueden ser leves o graves.
▪ Las leves prescriben a los 2 años.
▪ Las graves a los 5.
⮚ Atentar a la seguridad del tránsito |
⮚ Obstruir la circulación y el estacionamiento/detención en lugares reservados |
⮚ Ocupar espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad |
⮚ Conducir sin documentación, chapa patente, seguro, verificación o habilitación |
⮚ Xxxxx o negarse a suministrar documentación o información en caso de estar obligado |
⮚ No cumplir con lo exigido en caso de accidente |
⮚ Librar al tránsito vehículos que no cumplan con las reglamentaciones exigidas |
⮚ Conducir en estado de intoxicación que disminuya las condiciones psicofísicas normales |
⮚ Violar los límites de velocidad máxima y mínima |
⮚ Conducir en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia menor a la establecida |
⮚ No respetar la señalización de los semáforos |
⮚ Transportar un número de ocupantes superior a la capacidad del vehículo |
⮚ Conducir utilizando auriculares, sistemas de comunicación manual continua o monitores |
⮚ Conducir por lugares no habilitados al efecto o en contramano |
⮚ Conducir motocicletas sin casco reglamentario |
⮚ Conducir sin cinturón de seguridad |
⮚ Transportar menores de 10 años en una ubicación distinta a la parte trasera |
⮚ Adelantar otros vehículos sin respetar los requisitos establecidos |
7. INSCRIPCIÓN INMEDIATA DE ACUERDO AL ART. 9
Se presenta:
▪ S. T. 02 casillero 20. En el rubro observaciones se pone inscripción inmediata del automotor de acuerdo al art. 9 de Régimen Jurídico del Automotor.
▪ Se adjuntará a la S.T. 08 (original y fotocopia)
8. TRANSFERENCIA CONDICIONADA A LA INSCRIPCION DE UN CONTRATO DE PRENDA
En el caso de que en forma simultánea con la transferencia de dominio se solicite la inscripción de un Contrato Prendario sobre el automotor se podrá peticionar que la inscripción de la transferencia quede condicionada al del Contrato Prendario.
Se presenta:
• S.T. 02, casillero 20, firmada por el adquirente del automotor.
• En el rubro Declaraciones se consigna la leyenda: la transferencia queda condicionada a la inscripción de Xxxxxx.
VII SOLICITUD TIPO 13 ÚNICA
(D.N. Disposición 276/14 )
• Solicitud de deuda del Impuesto a los Automotores ante los organismos tributarios extraños a la jurisdicción del R.S.
• Solicitud de informes de deuda
• Solicitud de altas y bajas del impuesto a los Automotores (implica consultas en la base de datos de todas las jurisdicciones con convenios).
• Documentación de pagos de deudas informadas o, según corresponda, su eximición por pago anterior o su negativa de pago, así como la efectiva percepción por los Encargados de esos R.S.
Las S.T. 13 U de papel pre-impreso han sido reemplazadas formularios digitales. En adelante deben ser impresas por los propios R.S. en hoja A4.
Se aplica a:
• Inscripción Inicial
• Transferencia
• Cambio de Radicación
• Baja del Automotor
• Denuncia de Robo o Hurto
• Cambio de Denominación Social
• Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia
Procedimiento
✓ El usuario deberá suscribir el formulario 13 U.
✓ El Encargado de Registro ingresará al sistema por medio del número de formulario 13 U y consignará el dominio.
Posibles resultados
⮚ Registra deuda en la jurisdicción del R.S.: El usuario debe regularizar su situación impositiva: Cancelación o justificación de la deuda.
⮚ Registra deuda en otra jurisdicción ajena al R.S.: El usuario debe presentar
dos 13U (uno para registrar la baja y otro para el alta impositiva).
⮚ Dominio inexistente: El usuario quien debe presentar un 13U para registrar el alta impositiva omitida
Aclaraciones
• Altas y bajas: Si un trámite implica Baja Impositiva en la actual jurisdicción del R.S. y Alta Impositiva en otra jurisdicción se procede al cobro de los aranceles.
• Remisión de Legajos con deuda: Si un trámite implica la remisión de un legajo a otra jurisdicción (que implique baja y alta), y el usuario no se presenta a retirar la documentación, se graban los datos de actualización impositiva (cambio de radicación en la actual radicación y alta en la nueva radicación). Se selecciona la opción REMISIÓN DE LEGAJO.
• Negativa de pago: La podrá hacer el titular registral con S.T. 02, se procede a la entrega del Título del Automotor, asentando una leyenda sobre la falta de regularización de la situación fiscal. Además se entregará la cédula de identificación. La negativa de pago no implica cancelación de la deuda.
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FIN UNIDAD VIII Unidad 8