ANEXO 2
ANEXO 2
CONSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DE AVALES Y SEGUROS DE CAUCIÓN
1.- Ámbito y modalidades de garantía.
1.1. Se depositarán en la Caja Municipal las garantías que deban constituirse a favor del Ayuntamiento de Granada.
Las garantías que deban constituirse en la Caja Municipal podrán consistir en:
a. Efectivo.
b. Valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos.
c. Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
d. Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
1.2. Cada uno de los Servicios Municipales implicados aprobará los modelos que deban emplearse para cada una de las modalidades de garantías señaladas en el apartado anterior, dentro de lo establecido como marco en este anexo de las presentes bases de ejecución.
2.- Características de los avales y seguros de caución.
2.1. Avales. Sólo se admitirán garantías en la modalidad de aval cuando el avalista sea una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca. Los avales deberán reunir las siguientes características:
a) El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y pagadero a primer requerimiento del Ayuntamiento de Granada y
b) El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento de Granada o el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
2.2. Seguros de caución. Podrá emplearse esta modalidad de garantía siempre que sea otorgada por entidad de seguros autorizada por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda para operar en el ramo del seguro de caución.
El modelo de contrato de seguro de caución empleado tendrá las siguientes características:
a. La persona o entidad obligada a prestar garantía tendrá la condición de tomador del seguro y la Administración a cuya disposición se constituye la garantía tendrá la condición de asegurado.
b. Se hará constar de forma expresa:
1. Que la aseguradora no podrá oponer a la Administración el impago de la prima por parte del tomador del seguro o cualquier otra excepción derivada de su relación jurídica con éste, y
2. Que la falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni ésta liberada de su obligación caso de que se produzca el siniestro consistente en las circunstancias en virtud de las cuales deba hacer efectiva la garantía.
La duración del contrato de seguro coincidirá con la de la obligación garantizada. Si la duración de éstas superase los diez años, el obligado a prestar garantía deberá prestar nueva garantía durante el último mes del plazo indicado, salvo que se acredite debidamente la prórroga del contrato de seguro.
3.- Constitución.
1. El obligado principal o la entidad avalista presentarán el aval o el contrato de seguro de caución en el Servicio de Contabilidad.
2. Los avales y los contratos de seguro de caución deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista y aseguradora, respectivamente, que tengan poder suficiente para obligarla plenamente. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La diligencia de bastanteo se estampará en el aval.
3. Los avales y los contratos de seguro de caución extendidos de conformidad con los modelos citados en la Base 55.1 y 55.2, respectivamente, se considerarán admisibles y válidos para surtir garantía.
4. Se procederá a la contabilización definitiva de la garantía, siempre que quede acreditada su suficiencia jurídica y económica. Corresponde tal extremo a los servicios municipales que hayan requerido la garantía.
5. El obligado depositará la garantía en la Caja Municipal, quien entregará el correspondiente resguardo de constitución de la garantía, en el que constarán, en particular, los siguientes datos:
a. Los datos identificativos de la persona o entidad que constituye la garantía.
b. La obligación garantizada y cuantía por la que se garantiza.
6. Si por cualquier circunstancia, el Servicio de Contabilidad recibiera el aval o el contrato de seguro de caución sin ajustarse a lo anteriormente expuesto en el 3.2 y 3.3, y por tanto no se tuviera constancia plena de su suficiencia jurídica y/o económica, se procederá, en el Servicio de Contabilidad, al registro previo de la garantía.
Los documentos resultantes del mismo, carta de pago y talón de cargo, lo serán con carácter provisional con lo que no surtirán efectos en tanto en cuanto se informe favorablemente por parte del servicio municipal que haya requerido la garantía.
Por el Servicio de Contabilidad Municipal se procederá a:
• Entregar al obligado la carta de pago previa, en la que se hará constar de forma explícita esta circunstancia y su falta de eficacia.
• Remitir el original de la garantía junto con el talón de cargo previo a la Caja Municipal, para su custodia provisional.
• Remitir copia del talón de cargo previo y del aval o del seguro de caución al Servicio Municipal correspondiente, indicándole las deficiencias observadas y el plazo concedido para su subsanación y/o mejora, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo se procederá a la baja del registro previo. En cualquier caso, no existirá ningún registro previo a 31 de Diciembre.
Lo previsto en el punto 6 de la presente Base será de aplicación exclusivamente para aquellas garantías fechadas en igualdad o con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes Bases.
4.- Cancelación de la garantía.
1. El obligado principal o la entidad avalista podrán dirigirse al Ayuntamiento de Granada para que, de acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, acuerde la cancelación del aval o del contrato de seguro de caución.
2. Los servicios municipales correspondientes remitirán el acuerdo de cancelación, dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de dicho acuerdo, al Servicio de Contabilidad Municipal. Previa presentación de la carta de pago original, se emitirán los documentos contables de cancelación por la Caja Municipal y ésta procederá a la devolución del aval o contrato de seguro de caución.
3. En los supuestos de devoluciones de avales en los que se haya extraviado la carta de pago original, el obligado deberá realizar una comparecencia en la que manifieste el extravío del mismo y su compromiso de retornarlo al Ayuntamiento si el mismo apareciera.
4. Transcurridos tres meses desde la notificación de la adopción de acuerdo de devolución de avales, sin que el mismo haya sido ejecutado por incomparecencia del mismo o por otras causas, se podrá proceder a su devolución a la entidad bancaria que lo emitió.
5. En cualquier, caso los interesados podrán solicitar la devolución del aval a la entidad bancaria que en su día lo prestó.
En los supuestos recogidos en los párrafos anteriores se expedirá el pertinente documento a nombre de la entidad bancaria correspondiente.
5-. Devolución.
La Caja Municipal verificará la identidad de los obligados titulares de las garantías y efectuará la devolución a éstos.
Si el titular de la garantía es una persona física, la identidad quedará acreditada con la exhibición de si
N.I.F.
Si el titular de la garantía es una persona jurídica, se acreditará con la correspondiente escritura de poder bastanteada por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada y la exhibición de su N.I.F. En la cancelación del depósito, figurará en el pie de firma “Recibí con poder bastante en vigor “.
Si el titular de la garantía fuese una asociación, fundación o comunidad de bienes, se estará a lo dispuesto en sus estatutos.
A solicitud de los obligados titulares de la garantía, se procederá a la devolución a la entidad avalista o aseguradora.
En los supuestos previstos en el 3.6 de la presente Base, cuando para subsanar las deficiencias fuese necesario retirar de la Caja Municipal el original de la garantía, se procederá al registro previo de la cancelación y bastará para su devolución, en caso de personas jurídicas, con la exhibición de una copia de la escritura de apoderamiento junto con una autorización escrita del apoderado.
6- Ejecución de la garantía.
6.1- La incautación total o parcial de la garantía requerirá el previo acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento de Granada o de sus organismos Autónomos dependientes a cuya disposición se constituyó la garantía, y una solicitud de incautación, quedando acreditado en el acuerdo lo siguiente:
A ) Que no se ha producido la suspensión de la ejecutividad del acto declarativo del incumplimiento por parte del obligado si éste se ha recurrido en vía administrativa, o que el acto es firme en el caso de que la
obligación garantizada consista en el pago de una sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 138.3, respectivamente, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
B) La cuantía de la garantía a incautar.
C) La notificación previa al interesado de la intención de formular la solicitud de incautación, a efectos de audiencia. A estos efectos tendrán la consideración de interesados, tanto el avalista como el avalado en caso de aval bancario y el constituyente como la compañía de seguros en caso de seguro de caución, y a ambos, se les concederán un plazo xx xxxx días para que puedan presentar alegaciones así como los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento administrativo Común.
La solicitud de incautación irá dirigida a la Sección xx Xxxxx, Depósitos y otros Recursos según modelo que acompaña a este Anexo 2. La solicitud de incautación en el caso de los seguros de caución, deberá presentarse en el plazo de treinta días desde la fecha en la que se declare el incumplimiento, a efectos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato del Seguro.
6.2- La Sección xx Xxxxx, Depósitos y otros Recursos requerirá a la entidad avalista o entidad aseguradora el pago de la cantidad solicitada por el órgano administrativo que acordó la incautación. En el requerimiento de pago se indicará:
a. El lugar en que haya de efectuarse el ingreso y los medios de pago que puedan utilizarse, conforme a lo establecido en la Base nº 36.4 de este cuerpo legal.
b. El plazo para hacer efectiva la deuda (que si no se estima otro inferior por alguna circunstancia que se acredite en el expediente, se recurrirá por defecto a los de la Ley General Tributaria para las liquidaciones de ingresos.).
6.3- Por el Intervención/Contabilidad se procederá a aplicar el importe de la garantía incautada al Presupuesto de Ingresos.
6.4- Para la cancelación y devolución del aval o seguro de caución se estará a lo dispuesto en el punto 4 y 0 xx xxxx xxxxx.
6.5- El impago por la entidad avalista o entidad aseguradora de la cantidad garantizada dentro del plazo señalado en el requerimiento determinará el cobro mediante el procedimiento de apremio contra dicha entidad de conformidad con lo dispuesto en la Base 43, acreditándose la concurrencia de los siguientes extremos:
1º.- Constancia documental de la procedencia de la liquidación y de su correcta notificación conforme a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación vigente y demás normas de aplicación.
2º.- Constancia documental de, pese a haber sido notificada la deuda correctamente, que la misma no ha sido abonada en el período voluntario.
3º.- Propuesta dirigida al Titular del Órgano de Gestión Tributaria en la que se haga constar la concurrencia de los requisitos anteriores y en consecuencia la procedencia de la expedición de la Providencia de Apremio.
Todo ello, sin perjuicio de la adopción de otras medidas tendentes al cobro. Corresponderá su tramitación a la Sección xx Xxxxx, Depósitos y otros Recursos mediante diligencia informativa que acredite la existencia de tales extremos y propuesta dirigida al Titular del Órgano de Gestión Tributaria.
MODELO DE AVAL
La Entidad (razón social de la cantidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)................................................CIF. ,con domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimiento) en (calle, plaza o avenida).....................................................................,C.P..........................
.........................................de..............................................................y en su nombre D.............................................
…...........................................................................................................................................................
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a (nombre y apellidos o razón social). CIF o NIF
…...................................., en virtud de lo dispuesto por (norma o artículo que imponen la constitución de esta garantía). , para responder de las obligaciones
siguientes:(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado.................................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................ante el Excmo. Ayuntamiento de Granada por importe de €
x.- Xxxx aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Granada.
b.-Este aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento de Granada o el órgano a cuya disposición se constituya, resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
….......................................lugar y fecha
….......................................razón social de la Entidad
….......................................firma de los apoderados.
-Verificación de la representación por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Con indicación de la fecha , número y lugar en que dicha verificación se realiza.
DILIGENCIA DE BASTANTEO: Para hacer constar que de acuerdo con los
antecedentes obrantes en esta dependencia en los apoderados firmantes
don
se encuentran suficientemente facultado…………..
…………………………….
…………………………
EL LETRADO ASESOR
Fdo.-
Puesto de trabajo:
SE INFORMA FAVORABLEMENTE DE LA SUFICIENCIA ECONOMICA
Y JURIDICA DEL PRESENTE AVAL.
En Granada, a
EXP:
SERVICIO:
RESPONSABLE DEL SERVICIO:
SOLICITUD DE INCAUTACIÓN DE DEPÓSITO O GARANTÍA
Una vez adoptado acuerdo de ……………………en el expediente ……. que acredita la vigencia de la ejecutividad o firmeza del acto declarativo del incumplimiento del obligado, y en concreto las notificaciones al interesado principal y al interesado garante (según fotocopias que se acompañan), y estando constituida garantía a favor del Ayuntamiento de Granada, solicito la siguiente incautación:
MODALIDAD:
AVAL……………………
SEGURO DE CAUCIÓN…
DATOS DEL DEPÓSITO O GARANTÍA QUE SE SOLICITA INCAUTAR NÚMERO DE REGISTRO:
FECHA DE CONSTITUCIÓN:
GARANTE (PARA AVAL O SEGURO DE CAUCIÓN)
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
N.I.F/C.I.F:
CONSTITUYENTE O GARANTIZADO
N.I.F/C.I.F: | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: |
OBJETO DE LA GARANTÍA O DEPÓSITO: |
AUTORIDAD A CUYA DISPOSICIÓN SE CONSTITUYÓ
DENOMINACIÓN
N.I.F.
OTA
XXXXX
T
L
DATOS DE LA INCAUTACIÓN P L
IMPORTE DE LA INCAUTACIÓN EN LETRA: | IMPORTE EN CIFRA: |
IMPORTE SUBSISTENTE EN LETRA: | IMPORTE EN CIFRA: |
Fecha:
Antefirma y Firma del Sr/x. Xxxxxxxx/a:
AYUNTAMIENTO DE GRANADA | |
ACTA DE ARQUEO DE CAJA | |
INSTALACIÓN: | FECHA: |
El abajo firmante, como responsable de la caja de efectivo de la instalación y con ordinal de contabilidad número , certifica los datos consignados en la presente y que el efectivo de caja, abajo indicado, fue verificado en mi presencia, no existiendo otros fondos que no hayan sido mostrados en el arqueo:
Nº CIERRE CAJA | TURNO | OPERADOR ( nombre y firma ) | IMPORTE VENTAS | FONDOS CAMBIO |
TOTAL VENTAS ...........................
SALDO SEGÚN LIBRO DE CAJA (**)
RECUENTO DE EFECTIVO
UNIDADES | TOTAL | |
Billetes de 500,00 € | ||
Billetes de 200,00 € | ||
Billetes de 100,00 € | ||
Billetes de 50,00 € | ||
Billetes de 20,00 € | ||
Billetes de 10,00 € | ||
Billetes de 5,00 € | ||
Monedas de 2,00 € | ||
Monedas de 1,00 € | ||
Monedas de 50 cts | ||
Monedas de 20 cts | ||
Monedas de 10 cts | ||
Monedas de 5 cts | ||
Monedas de 2 cts | ||
Monedas de 1 ct | ||
SALDO SEGUN RECUENTO (**) |
(**) Ambos importes deben coincidir.
(***) Se debe firmar el impreso y cumplimentar el nº Registro de personal.
FDO. POR EL FUNCIONARIO RESPONSABLE Nº REGISTRO DE PERSONAL ( *** )