PARTES QUE INTERVIENEN
PARTES QUE INTERVIENEN
1. OBJETO |
Prestar servicios mediante la modalidad de Outsourcing, con el suministro de recurso humano para apoyar la gestión del área de Informática y Tecnología en la CREG. |
2. VALOR TOTAL Y FORMA DE PAGO |
Para efectos fiscales y presupuestales el valor del presente contrato se fija en la cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS ($279,377,000) IVA incluido. Este valor se pagará mensualmente o en forma proporcional al servicio prestado, los pagos que se originen de la contratación se efectuaran previa presentación de las facturas en las oficinas de la CREG. Para los pagos deberá presentar factura, en las oficinas de la CREG, indicando el número de la contratación correspondiente, con los documentos que acrediten el pago de aportes al sistema integrado de seguridad social y aportes parafiscales, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia. OPORTUNIDAD DEL PAGO: Los pagos a que se refiere el presente contrato se realizarán de conformidad con la disponibilidad de los recursos del programa mensual anualizado de caja PAC y la ubicación de los dineros por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DESCUENTOS: la CREG hará los descuentos tributarios sobre los pagos a que haya lugar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, u otros, en caso de surgir nuevas disposiciones en materia de contratación. ABONOS: Los pagos se efectuaran mediante transferencia electrónica a través de la fiduciaria FIDUOCCIDENTE S.A. ubicada en la xxxxxxx 00 Xx. 00 – 00 xxxx 0x. Teléfono 0000000, previa presentación de la factura o cuenta de cobro radicada en las oficinas de la CREG. |
3. PLAZO DE EJECUCION |
El plazo para la ejecución del objeto contractual será a partir de la fecha de firma del acta de inicio y hasta treinta y uno (31) de diciembre de 2019, o hasta agotar el valor del presupuesto asignado, lo que primero ocurra, previo el cumplimiento de requisitos de ejecución, perfeccionamiento y legalización. |
4. DATOS FINANCIEROS |
Para efectos de abonos directos de pagos en cuenta de ahorro o cuenta corriente y en cumplimiento de las disposiciones de seguridad establecida por el Sistema Integrado de Información Financiera del Estado (SIIF), se tendrá en cuenta la información reportada por el contratista en el sistema SECOP II |
5. APROPIACION PRESUPUESTAL |
SUJECIONES A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: el valor que la CREG se compromete a pagar al contratista se subordina a las apropiaciones que con tal fin se ordenan con cargo al presupuesto de la CREG, para la vigencia fiscal 2019, según consta en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 4219 expedido por la Subdirección Administrativa y Financiera. |
6. OBLIGACIONES DE CADA UNA DE LAS PARTES |
CONTRATISTA: En desarrollo del objeto contractual, el contratista se obliga a: 1. El contratista se obliga a cumplir con el objeto de la orden de servicios con total autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. 2. El contratista se obliga con la CREG a la prestación del servicio de outsourcing bajo las siguientes características: INFORMACION BASE |
Sede Principal ubicada en la Xx. Xxxxx 000 Xx. 0-00 Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxx. 0 Xx. 000 - en ésta sede se encuentra ubicado el data center de la Entidad (Todos los servidores), el cual se conecta mediante canal MPLS con la sede de combustibles líquidos. Sede Combustibles Líquidos: Xx. Xxxxxxx 0 Xx. 000-00 xxxx 0000 Número total de usuarios: 100 (cien) usuarios Sistemas Operativos servidores CREG: Servidores AIX, Servidores Linux (CentOS, Red Hat y Debian) y Servidores Windows IBM Blade Center S IBM TS3200 EMC VNX, Switch SAN Brocade Switch Core Cisco, Switch distribución Cisco, Controladora Wireless Cisco Equipos de seguridad Central telefónica AVAYA Plataforma Lotus Domino, Lotus Notes. Plataforma VMWare Herramientas Microsoft Xxxxxx: Asset Management, Software Metrix, CMDB, Query Manager Antivirus IBM Spectrum Protect Oracle 11g Oracle BI Aplicaciones en Java, Java Xxxxxx, XX/XXX, XXX, XXXX0, PHP Administrador de Contenido. SERVICIOS 1) Gestión de soporte 1.1. Abarca la solución oportuna y eficiente a todas las solicitudes, incidentes, eventos y problemas de los usuarios en ambas sedes, relacionados con los procesos de informática y tecnología, debe ejecutar actividades como: -Recepción de solicitudes de usuarios. -Registrar la solicitud usando el aplicativo Lotus que tiene la CREG para tal fin, o el que haga sus veces. -Dar solución en primer nivel. -Seguimiento y gestión del caso. -Documentación suficiente y necesaria para el soporte. -Escalamiento del caso, si es necesario. -Información al usuario del estado de su solicitud. -Cierre del caso. -Gestión del conocimiento: Documentación para optimizar la reducción de tiempos en la solución de los incidentes. 1.2. Atender los problemas de Hardware y Software de productividad. 1.3. Procesar la gestión de contenidos. 1.4. Dar soporte primer nivel aplicaciones Lotus: • Sistema de Gestión Documental ORACULO • Expedientes • Gestión Financiera • Resoluciones y Notificaciones • Servicios en línea • Biblioteca y centro de Documentación. 1.5. Prestar soporte especializado a los usuarios VIP ( 8 Expertos Comisionados, 1 Subdirector Administrativo y Financiero y 1 Asesor Jurídico del Despacho del Director Ejecutivo) 1.6. Configuración de dispositivos móviles. 1.7. Mantener actualizado el catálogo de servicios y dar cumplimiento a los ANS establecidos 1.8. Para la Gestión de problemas (Incidente repetitivo o de fuerte impacto), debe identificarlos y hacer seguimiento hasta el cierre de éste, con su respectiva documentación. 1.9 Se realizará seguimiento riguroso al cierre de las solicitudes y cuando se presente re-apertura de éstas por falta de efectividad en la solución podrá solicitarse cambio del personal asignado por parte del proveedor del servicio. - El promedio aproximado de casos registrados por mes es de 200 de los cuales el 80% se responden el mismo día, en un tiempo menor o igual a 2 horas y un 20% con tiempo de respuesta mayor a 2 horas. -Medios de atención: Presencial, remoto, telefónico y correo electrónico. |
-Horario de disponibilidad del servicio: 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, incluyendo la atención de las reuniones programadas que lo soliciten, con soporte antes, durante y a la finalización de éstas, cuando la entidad lo requiera en caso de contingencias o por necesidades propias del servicio de la CREG . -De ser necesario, brindar soporte técnico fuera de las instalaciones de la CREG dentro de la ciudad de Bogotá, con ocasión de actividades tales como talleres, seminarios entre otros. -Generar indicadores, estadísticas e informes que incluyan recomendaciones de mejora del servicio. 2) Soporte técnico Base Instalada de Microinformática. 2.1. Gestión de Inventarios (Herramientas Xxxxxx): i) Mantener operativo y funcional la herramienta Xxxxxx para contar con información de inventario actualizada de cada uno de los componentes de la plataforma (hardware y software). ii) Registro xx xxxxxxxxx de equipos, componentes y software, iii) Control de asignaciones, cambios o retiros de equipos. 2.2. Instalación y re-instalación de equipos: En caso de daño de un disco duro o degradación del sistema operativo de un equipo se deberá generar: i) El backup de la información, ii) formatear, iii) reinstalar el sistema operativo, iv) Instalar y configurar las herramientas de oficina, v) Instalar y configurar cliente lotus, vi) Instalar el agente xx xxxxxx y fastback vii) Instalar el antivirus, viii) Instalar el software de propósito específico, ix) configuraciones de red y de dispositivos requeridos y x) otros a que haya lugar. 2.3. Revisión, diagnóstico y solución xx xxxxxx de software y hardware en los equipos. 2.4. Reemplazo de equipos (completos o de una parte) para mantenerlos operativos y en buenas condiciones. 2.5. Escalamiento de servicios de mantenimiento correctivo al proveedor. 2.6. Monitoreo de la consola antivirus. 2.7. Monitoreo de servidores 2.8. Plataforma Lotus: 2.8.1. Administración de la Plataforma de los servidores de correo y aplicaciones. 2.8.2. Administración de cuentas y buzones. 2.8.3. Administración de aplicaciones Lotus. 2.8.4. Ajustes básicos en Lotus Domino Designer. 2.8.5. Configuración y monitoreo de replicaciones. 2.8.6. Soporte a los usuarios Lotus. 2.8.7. Restauración de bases de datos corruptas. 2.8.8. Mantenimiento de bases de datos. 2.8.9. Uso de la consola de domino 2.8.10. Visualización de eventos. 2.8.11. Recuperación de caídas de servidor. 2.8.12. Tracking de mensajes. 2.8.13 Soporte en Sametime, Traveler y Quick´r NOTA 1: Las anteriores actividades de soporte técnico se citan como ejemplo, pero no excluyen aquellas que se requieran para la administración de la plataforma Lotus y no se encuentren relacionadas, o aquellas actividades no especificadas pero que resulten inherentes o conexas a las actividades anteriormente descritas. NOTA 2: La CREG o uno de sus proveedores suministrará las partes, repuestos o accesorios que se van a reemplazar por tanto, la propuesta NO debe incluir suministro de insumos, repuestos o accesorios. NOTA 3: La CREG se encarga de mantener los licenciamientos correspondientes al software utilizado. 3) Soporte de infraestructura. Son las actividades administrativas, operativas, de monitoreo y mantenimiento sobre los servidores (físicos y virtuales), gestión de redes y comunicaciones, actividades de gestión y configuración de SAN, toma de backups, conexiones con servidores, asignación lógica de espacio en unidades de almacenamiento masivo: 3.1. Red LAN/WAN 3.2. TCP/IP 3.3. Operación y Monitoreo Servidores AIX, LINUX y Windows. 3.4. Diagnóstico y recuperación de caídas de servidores 3.5. Aplicación de parches. 3.6. Actualización y afinamiento de los sistemas operativos. 3.7. Operación y Monitoreo plataforma Lotus Notes. 3.8. Operación, monitoreo y mantenimiento de la plataforma VMWARE 3.9. Configuraciones de la plataforma para garantizar su adecuada operación. 3.10. Generación de copias y recuperación de estas usando SPECTRUM PROTECT (TSM) y FASTBACK 3.11. Administración, gestión y soporte del almacenamiento para un óptimo aprovechamiento de la SAN EMC VNX, control de éste, generación de estadísticas de uso, rendimiento y disponibilidad. |
3.12. Escalamiento de los eventos y problemas al proveedor de nivel 3. 3.13. Trámite y control de garantías 3.14. Control del servicio de impresoras. 3.15. Administración WSUS, manteniendo actualizados los sistemas operativos 3.16. Administración del directorio activo, DHCP y DNS 3.17. Gestión de incidentes de seguridad. 3.18. Monitoreo canales de internet. y canales de datos 3.19 Data Center Alterno (Soporte a pruebas y simulacros). 3.20 Apoyar al mantenimiento de la seguridad de la Plataforma, implementando las políticas de seguridad que se definan 4) Desarrollo de aplicaciones. Se requiere recurso especializado en desarrollo Java. Este recurso tendrá dedicación para desarrollos puntuales requeridos, apoyo a la gestión del dominio de información y de sistemas de información, así como para continuar el desarrollo de la aplicación del área misional, sector energía, que requiere el reporte de información y cálculo para la aprobación de cargos regulados, de acuerdo con las necesidades definidas por la CREG. Se deberán adelantar tareas como: 4.1. Levantamiento de requerimientos 4.2 Análisis y diseño 4.3 Desarrollo 4.4 Pruebas e implementación 4.5. Desarrollos correctivos y evolutivos. 4.6. Documentación técnica y funcional de los aplicativos desarrollados NOTA: El desarrollo deberá utilizar Oracle como de Base de Datos 5) Soporte en comunicaciones. 5.1. Administración y operación de los equipos de comunicaciones. 5.2. Mantener conexiones a redes externas vía VPN o WEB (SIIF, Fiduciaria, SUI). 5.3. Configuración de dispositivos móviles (Ipads, Iphone, etc.). 5.4. Soporte telefonía IP (Planta AVAYA IP500). 5.5. Manejo de equipos de proyección. 5.6. Soporte en eventos, talleres, reuniones, video conferencias y teleconferencias, realizados dentro y fuera de las instalaciones de la CREG, en la ciudad de Bogotá NOTA 1: Las anteriores actividades de comunicaciones se citan como ejemplo, pero no excluyen aquellas actividades no especificadas pero que resulten inherentes o conexas a las actividades anteriormente descritas. NOTA 2: La CREG cuenta con contrato de mantenimiento preventivo y correctivo de la planta AVAYA en sus dos (2) sedes. 6) Disponibilidad. La disponibilidad de los recursos y del servicio se requiere desde las 08:00 hasta las 18:00 horas de lunes a viernes (en días hábiles); No obstante, para los casos de ventanas de mantenimiento, dichas actividades se programarán actividades para los fines de semana, o en los horarios requeridos para el desarrollo de la operación. Igualmente, se debe brindar disponibilidad permanente de servicio a la Infraestructura en caso de contingencias. Esta disponibilidad es de 7X24 sujeta a las necesidades del servicio y las contingencias que se presenten. 7) Monitoreo de la Plataforma. El proveedor debe contar con un Centro de monitoreo 7X24X365, para monitorear la Plataforma tecnológica de la CREG. Debe proporcionar una herramienta que permita definir umbrales sobre los servicios y servidores y genere alertas. Detectado el evento, analizado y categorizado, el proveedor deberá reportar la novedad presentada con el fin de recuperar los servicios de acuerdo con los ANS establecidos y asegurar la disponibilidad de la infraestructura. Para esto la CREG definirá los umbrales y alarmas para cada uno de los servicios monitoreados. Para efectos de contabilizar horas para la prestación de los acuerdos de niveles de servicio, se consideran horas calendario. Incidente con severidad alta: Cuando no hay disponibilidad del servicio. La resolución de incidente con severidad alta sobre el servicio, se debe atender en menos de 2 horas. Si el incidente no es resuelto durante estas dos (2) horas, se debe dar servicio presencial en sitio, sí el incidente no es resuelto, se deben entregar avances cada hora, hasta su resolución definitiva. Incidente con severidad media: Cuando la falla afecta negativamente la funcionalidad del servicio, pero existe disponibilidad parcial de éste. |
La resolución de incidente con severidad media sobre el servicio, se debe atender en menos de cuatro (4) horas. Si el incidente no es resuelto durante estas cuatro (4) horas, se debe dar servicio presencial en sitio, sí el incidente no es resuelto, se deben entregar avances cada dos (2) horas, hasta su resolución definitiva. Incidente con severidad baja: Cuando la falla afecta negativamente la funcionalidad del servicio, pero existe disponibilidad total del servicio. La resolución de incidente con severidad baja sobre el servicio, se debe atender en menos de ocho (8) horas. Si el incidente no es resuelto durante estas ocho (8) horas, se debe dar servicio presencial en sitio, sí el incidente no es resuelto, se deben entregar avances cada cuatro (4) horas, hasta su resolución definitiva 8) Documentación. 8.1. Generación y actualización de la documentación requerida para el área como parte, del Sistema de Gestión de Calidad. 8.2. Elaboración o modificación de manuales, instructivos o procedimientos técnicos. 8.3. Diligenciamiento de documentos de control de cambio. 8.4 Generación, almacenamiento, publicación y actualización de toda la documentación de la plataforma en el Sitio destinado para tal fin (Quick´r). 8.5 Generación y actualización de la documentación requerida para el Sistema de Gestión de Seguridad de la información. 9) Políticas de seguridad El grupo de trabajo que conforme el outsourcing deberá dar cumplimiento a las políticas, normas y estándares establecidos en el Sistema de gestión de seguridad de la información en la Entidad. 10) Gestión de Proyectos El grupo de outsourcing deberá apoyar el desarrollo de los proyectos que se ejecuten en el área de acuerdo con las definiciones del Comité de Tecnología. Para el 2019 se tiene previsto adelantar un proceso de contratación independiente para el desarrollo de proyectos definidos en el PETI de la Entidad que se encuentren fuera del alcance del presente objeto contractual. NOTA1: Los anteriores proyectos se citan como ejemplo, pero no excluyen aquellos que se requieran y no se encuentren relacionados. NOTA 2: La ejecución de estos proyectos y aquellos que surjan en el transcurso del contrato deberán contemplar los lineamientos de la metodología PMI. NOTA 3: El soporte en estos proyectos incluye activación de servidores, migración de datos e implementación de los mismos. NOTA 4: Se realizarán reuniones periódicas para verificar el desempeño del equipo de trabajo y el resultado de su gestión en los proyectos que se adelanten. La periodicidad de las mismas, será definida por la supervisión del contrato. RECURSOS HUMANOS La CREG tiene una estructura plana organizada por procesos, los cuales pueden ser estratégicos, de evaluación, misionales y de soporte. Informática y tecnología forma parte de los procesos de soporte y cuenta con un asesor responsable del proceso y un profesional especializado. Para la ejecución del contrato el contratista asignará el equipo ofertado dentro del concurso 002-2019, este recurso humano deberá caracterizarse por ser proactivo, analítico y con buenas habilidades de comunicación interpersonal, utilizar el sistema Oráculo de la CREG para tramitar los procesos que le sean asignados y participar activamente en todos los eventos relacionados con el Sistema de Gestión de Calidad y Sistema de Gestión de Seguridad de la información. El proponente será el único responsable por la vinculación del personal, lo cual realizará en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que la Comisión de Regulación de Energía y GAS – CREG, adquiera relación laboral con este personal, por lo anterior el contratista contará con independencia administrativa. El proponente deberá garantizar que el personal que ejecutará el contrato será el presentado en la propuesta de presente concurso, o en su defecto, que reúna calidades iguales o superiores, al personal presentado con la propuesta, cualquier modificación del equipo de trabajo será consultada y autorizada previamente por la Comisión de Regulación de Energía y GAS – CREG y se realizará con personal que tenga una experiencia y capacitación equivalente o superior a los perfiles del personal originalmente propuesto. La CREG también podrá solicitar modificaciones al equipo de trabajo. |
Las ausencias del tecnólogo serán soportadas por un recurso que el proponente que resulte seleccionado enviará a la CREG en un plazo NO superior a cuatro (4) horas. Para el caso de los ingenieros el plazo será de máximo ocho (8) horas. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, garantiza las condiciones de operación (Energía, equipos, UPS) requeridas para el funcionamiento de la plataforma, el acceso de los usuarios a los servicios de IT y el acceso de los recursos del CONTRATISTA para la ejecución del objeto del contrato. Adicionalmente para el recurso humano del proponente que resulte seleccionado asignado al proyecto, la CREG garantiza puesto de trabajo, equipo, teléfono y acceso a los recursos de la Plataforma. Se requiere que el recurso humano tenga disponibilidad de celular (para mantener comunicación con la Entidad en caso de presentarse contingencias) pero este es responsabilidad del CONTRATISTA. Se realizarán reuniones periódicas para hacer seguimiento al desarrollo del contrato, de común acuerdo entre las partes. Nota 1. La información de la CREG debe permanecer en reserva y estricta confidencialidad durante el desarrollo del contrato. El proveedor deberá firmar acuerdo de confidencialidad de la información. B. Centro de monitoreo 7X24X365 El contratista debe contar con un Centro de monitoreo 7X24X365, para monitorear la Plataforma tecnológica de la CREG con personal diferente al suministrado en el outsourcing. Debe proporcionar una herramienta que permita definir umbrales sobre los servicios y servidores y genere alertas, Detectado el evento, analizado y categorizado deberá reportar a la CREG la novedad presentada con el fin de recuperar los servicios en el menor tiempo posible y asegurar la disponibilidad de la infraestructura. 3. El personal asignado al servicio de outsourcing a favor de la CREG deberá ser el propuesto para el desarrollo del contrato en la propuesta presentada dentro del concurso 2019-002, cualquier cambio o modificación se realizará por escrito, previa autorización por parte de la CREG por un recurso humano de igual o mejor capacitación y experiencia que el ofertado, el personal asignado debe garantizar la dedicación exclusiva al servicio del outsourcing, así mismo el contratista se compromete a realizar la mínima rotación del personal asignado al contrato. 4. El contratista se compromete a soportar las ausencias del personal xx xxxx de ayuda, por un recurso que el CONTRATISTA enviará a la CREG en un plazo NO superior a 4 Horas el cual contará con igual o superior capacitación para el cumplimiento de sus funciones. Para los otros Roles el plazo será de máximo 8 horas e igual condición de capacitación y experiencia. 5. El contratista se compromete a asignar al recurso humano destinado a la CREG un teléfono celular para comunicación inmediata el cual estará bajo responsabilidad y cargo exclusivo del contratista. 6. Cumplir de manera integral con lo ofertado en la propuesta de servicios presentada a través de la plataforma SECOP II. 7. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilaciones y entrabamiento que puedan presentarse durante la ejecución del presente contrato. 8. Mantener actualizado su domicilio durante el plazo de ejecución del contrato y seis meses más, y presentarse a la CREG en el momento en que sea requerido por el mismo para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación si a ello hubiere lugar. 9. Las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y ejecución del presente contrato y todas aquellas que surjan dentro del desarrollo del objeto contractual, que estén de acuerdo con su naturaleza. CONTRATANTE: En virtud del presente contrato, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, se obliga a: 1. Pagar al contratista el valor en la oportunidad y forma aquí establecida. 2. Supervisar el desarrollo del mismo, para lo cual nombrará a una persona natural que se encargue de dicha tarea. |
7. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD |
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD: El contratista se obliga en todo tiempo, incluso después de vencida la vigencia del contrato, a mantener en reserva y estricta confidencialidad la información que conozca en virtud del desarrollo del objeto del contrato, la cual se denominará como INFORMACION CONFIDENCIAL. El contratista dentro del libre ejercicio de la autonomía de la voluntad se obliga de manera expresa y bajo las sanciones de incumplimiento previstas en este contrato, a: 1. Utilizar la INFORMACION CONFIDENCIAL a que tenga acceso, exclusivamente para los propósitos del presente contrato. “. 2. No comunicar, divulgar, aportar, o utilizar la INFORMACION CONFIDENCIAL a ningún título frente a terceros ni en provecho propio, diferente de los propósitos relativos a este contrato. 3. Permitir el acceso a la INFORMACION CONFIDENCIAL sólo a aquellas personas previamente acreditadas por el contratista y avaladas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”, con |
exclusividad para los propósitos y actividades relativos a este contrato, es decir para la prestación de los servicios a cargo del contratista y con destino a la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”, 4. Responder directamente frente a terceros y mantener indemne a la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”, del manejo que sobre la INFORMACION CONFIDENCIAL, efectuaren por un uso no autorizado de la misma por parte del contratista o en violación de lo previsto en ésta cláusula. 5. Expresamente se obliga el contratista dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad a responder por cualquier uso de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL en forma violatoria de lo acordado en ésta cláusula, cuando tal actividad sea desplegada por alguna de las personas, empleados o contratistas a su cargo dispuesto como personal del contratista para la ejecución de este contrato. NOTA: El compromiso de confidencialidad adquirido por el contratista, constituye un pacto contractual cuyo incumplimiento genera las consecuencias pactadas en este contrato y demás legales en caso de incumplimiento contractual. En ningún caso podrá alegar el contratista, en violación de este pacto contractual, que cualquiera de la calificada en esta cláusula como INFORMACION CONFIDENCIAL, tiene carácter de información pública. Es entendido y aceptado por las partes que el manejo de la información pública producida o manejada en virtud de este contrato, está a cargo exclusivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”. NOTA: El contratista se obliga a cumplir las políticas, subpolíticas y procedimientos establecidos como controles en el Sistema de Gestión de Seguridad de la información. Cuando las actividades contratadas sean ejecutadas por alguna de las personas, empleados o contratistas a cargo del proveedor, éste debe garantizar el compromiso del cumplimiento por parte de estos, de los requisitos del sistema de gestión de seguridad de la información de la CREG. Cuando se tenga acceso a información que contenga datos personales como dato privado, semi-privado, sensible o de niños, niñas y adolescentes, el contratista se hace responsable de la no divulgación, uso o explotación de esta información, a menos que cuente con la previa autorización expresa de la CREG para transferir, transmitir o ceder previo cumplimiento de los requisitos de la Ley 1581. |
8. SUPERVISION |
La supervisión de la presente contratación estará a cargo del Asesor de Informática y Tecnología de la CREG. En desarrollo de lo anterior, el supervisor y quienes lo apoyen cumplirán en especial lo establecido para efectos de supervisión en la resolución No. 177 de 2014. |
9. GARANTIAS |
El contratista deberá constituir a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato, garantía única de cumplimiento a favor de entidades estatales, expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, que cubra los siguientes amparos: Cumplimiento, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una duración igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. Calidad del servicio, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una duración igual al plazo del mismo y un (1) año más. Salarios y Prestaciones Sociales, por un valor asegurado equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una duración igual al plazo del mismo y tres (3) años más. Esta garantía será aprobada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” cuando cumpla con los requisitos legales y contractuales establecidos en el presente contrato. Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valor del presente contrato, el contratista deberá constituir los correspondientes certificados de modificación. |
10. PROPIEDAD INTELECTUAL |
El contratista acepta y reconoce que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, sólo percibirá el monto pactado en el presente contrato, sin que haya lugar a remuneración adicional por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” en razón de los productos que llegare a crear, desarrollar o mejorar en ejecución del mencionado contrato. El contratista en virtud del presente acuerdo transfiere a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, sin lugar al pago de remuneración alguna, la totalidad de los derechos de autor y conexos que sean transferibles de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 23 de 1982. |
11. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES |
Con la firma de aceptación del presente contrato, el contratista, bajo la gravedad de juramento, manifiesta que no se halla incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley para contratar con el Estado, en especial las contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994. |
12. LEGISLACIÓN APLICABLE |
El presente contrato se rige por la Ley 143 de 1994, Decreto 2461 de 1999 y demás normas concordantes, igualmente se considera incorporadas todas las formalidades y requisitos establecidos por la ley para los contratos de derecho privado. |
13. SANCION PENAL PECUNIARIA CONVENCIONAL |
Las partes dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad, expresamente pactan los siguientes acuerdos de orden económico: 1. SANCION PENAL CONVENCIONAL DE APREMIO (MULTAS) AL contratista. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del contratista, a título de apremio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” podrá declarar este hecho y hacer efectivos apremios o multas diarios y sucesivos del uno por mil (1X1000) diario sobre el valor del contrato y por un monto total que no exceda xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato. Estos apremios convencionales una vez declarados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” se pagarán, en su orden, mediante compensación con las sumas debidas al contratista; en caso de insuficiencia de saldos para cubrir este valor se cancelarán directamente por el contratista o se imputarán a la póliza de cumplimiento a elección de la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”. En caso de que el contratista pague la suma debida no se afectará la póliza de cumplimiento. 2. SANCION PENAL CONVENCIONAL RESARCITORIA NO DEFINITIVA. Sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 1. En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, el contratista deberá pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”, a título de sanción penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato cuyo monto se imputará al de los perjuicios definitivos que sufra la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” por tal incumplimiento. Las partes pactan que esta sanción penal pecuniaria tiene carácter parcial, que no extingue ni compensa las obligaciones contractuales a cargo del contratista y que es compatible con lo pactado en el numeral 1 de este título y con el cobro definitivo de perjuicios que por vía judicial o extrajudicial debiera hacer la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”, en caso de incumplimiento del contrato por el contratista. Esta sanción penal pecuniaria se pagará, en su orden, mediante compensación con las sumas debidas al contratista; en caso de insuficiencia de saldos para cubrir este valor se cancelarán directamente por el contratista o se imputarán a la póliza de cumplimiento a elección de la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”. En caso de que el contratista pague la suma debida no se afectará la póliza de cumplimiento. |
14. INDEMNIDAD |
El contratista se obliga para con la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, a mantenerla indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista. |
15. CESIÓN |
El contratista no podrá ceder o subcontratar este contrato, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. |
16. OBSERVACIONES |
LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará de común dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación, con la certificación por parte del supervisor, de que el servicio fue prestado satisfactoriamente de acuerdo con los términos contractuales. Las partes podrán modificar, ampliar, suspender o prorrogar cualquiera de los términos de la presente contratación mediante suscripción de actas en la que conste el evento, cuando medie algunas de las siguientes razones: a) circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. b) por solicitud debidamente sustentada manifestada por las partes. Cuando ocurra tal evento, el contratista hará las modificaciones de la correspondiente garantía. En caso de suspensión el término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución ni dará derecho a exigir sobrecostos o reajustes diferentes a los pactados en el presente contrato. Forma parte integral de la presente contratación los términos de referencia del concurso 2019-002 y la propuesta presentada dentro del mismo por el contratista a través del SECOP II |
17. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION |
El presente contrato se perfecciona con la aceptación por las partes en el sistema SECOP II. Para la ejecución se requiere de: 1) La aprobación por parte de la Subdirección Administrativa de la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” de la garantía única que el contratista constituya para amparar el contrato. 2) La expedición del respectivo registro presupuestal por parte de la Subdirección Administrativa de la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” 3) La constancia de que El contratista se encuentra al día en los pagos de aportes a seguridad social integral y parafiscales. Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. |