CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y EL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO PARA LA CONTINUIDAD DEL PAGO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS REQUERIDOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS PUESTOS FRONTERIZOS SABALITO Y PASO...
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y EL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO PARA LA CONTINUIDAD DEL PAGO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS REQUERIDOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS PUESTOS FRONTERIZOS SABALITO Y PASO CANOAS
Entre nosotros, SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO representado por XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino del distrito Mata Redonda, San Xxxx, cédula de identidad 000000000 en calidad de DIRECTOR DEL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO (SFE), de conformidad con el Acuerdo N°003- 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°95, del 30 xx xxxx de 2018, con las facultades suficientes para representar a este Dirección; y MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR representado por XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor, casada, abogada, vecina de Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, cédula 000000000, quien ostenta la condición de MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Acuerdo Nº15-P del 23 xx xxxx de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°128, del 16 de julio de 2018, con las facultades suficientes para representar al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) en adelante las Partes,
CONSIDERANDO:
I. Que la Procuraduría General de la República (PGR) indicó en el Criterio N° C-223-2015 de fecha 19 xx xxxxxx de 2015 que el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) es el ente competente para administrar la franja fronteriza sur con la excepción de los bienes demaniales en ella comprendidos que se encuentren a cargo de otros entes y órganos públicos atribuida por leyes especiales, concluyendo además que el INDER cuenta con competencia para otorgar arrendamientos en la franja fronteriza sur.
II. Que las instalaciones del SFE en el Puesto Fronterizo de Sabalito se ubican en el terreno en el que se encuentra el inmueble descrito en el Catastro Nacional, específicamente en el plano catastro número P-2075257-2018, al cual no le afectan las áreas excluidas de concesión descritas en el artículo 3 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, Decreto Ejecutivo Nº 39688-MAG publicado en el Alcance 81 de La Gaceta del 19 xx xxxx de 2016. El inmueble indicado tiene una cabida de 34.123 metros cuadrados, y está localizado en el poblado San Xxxxxx del Distrito de Sabalito del Xxxxxx xx Xxxx Xxxx.
III. Que las instalaciones del SFE en el Puesto Fronterizo Paso Canoas se ubica en el inmueble descrito en el Catastro Nacional, en el plano catastrado número P-2078887- 2018, al cual no le afectan las áreas excluidas de concesión descritas en el artículo 3 del Decreto Nº 39688-MAG citado supra. El inmueble descrito en el plano el número P- 2078887-2018 tiene una cabida de 25.947 metros cuadrados, y está localizado en el poblado Paso Canoas del Distrito Canoas del Cantón de Corredores.
IV. Que la Ley N° 9451 del 16 xx xxxx de 2017 denominada “Aprobación del Contrato xx Xxxxxxxx N° 3488/OC-CR suscrito entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Integración Fronteriza xx Xxxxx Rica” persigue, entre otros objetivos, el mejoramiento de la infraestructura fronteriza y el fortalecimiento de los controles que deben ejercerse de forma eficiente y eficaz, por parte de las diversas autoridades competentes asignadas en los pasos de xxxxxxxx xx Xxxxx Blancas, Las Tablillas, Paso Canoas y Sabalito.
V. Que en la Ley N° 9451 citada, se designó al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como organismo ejecutor del Programa de Integración Fronteriza (PIF), dada la vinculación del tema con las labores de facilitación del comercio internacional encomendadas a esta institución.
VI. Que el artículo 11 de la Ley N° 9451, en relación con la cesión de derechos sobre los terrenos necesarios para el desarrollo del PIF-CR, señala:
“Artículo 11.- Cesión de derechos relacionados con los terrenos. Con el propósito de garantizar la ejecución del Programa, las municipalidades encargadas de la administración de las áreas indicadas en el artículo 1 de la Ley N.º 7774, Segregación de Terrenos Pertenecientes al Refugio de Xxxx Xxxxxxxxx de la Frontera Norte, de 21 xx xxxx de 1998, y en el artículo 1 de la Ley N.º 8803, Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, de 16 xx xxxxx de 2010, podrán ceder de forma temporal a título gratuito para el desarrollo del Programa hasta por un plazo máximo de veinticinco años, a partir de la finalización del Contrato xx Xxxxxxxx, sus derechos de administración al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) o al gestor del Programa, según lo determine el organismo ejecutor, lo anterior sin perjuicio de las potestades conferidas en la Ley N. º 7794, Código Municipal, de 30 abril de 1998.
En igual sentido, las entidades y los órganos públicos encargados de la administración, el uso, el usufructo o el arriendo de los terrenos que se indican en el inciso f) del artículo 7 transferidos en virtud del artículo 13, ambos de la Ley N. º 2825, Ley de Tierras y Colonización (ITCO-IDA), de 14 de octubre de 1961, y sus reformas, bajo la administración del Instituto de Desarrollo Rural (lnder), en los que se ubiquen los pasos xx xxxxxxxx que son objeto del Programa, cederán a título gratuito tales derechos al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) o al gestor del Programa, según lo determine el organismo ejecutor, hasta por un plazo máximo de veinticinco años, a partir de la finalización del Contrato xx Xxxxxxxx.
Asimismo, cualquier otro terreno, bajo dominio público, que el organismo ejecutor, previa recomendación de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) y la Unidad Coordinadora (UC) considere necesario para el establecimiento, la ampliación o la modernización de los puestos fronterizos terrestres, será cedido o traspasado gratuitamente y en iguales condiciones a las descritas en el párrafo anterior al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) o al gestor del Programa para el desarrollo de este, siempre que dichos terrenos identificados sean aptos de conformidad con las regulaciones ambientales y otras pertinentes.
Las cesiones o traspasos mencionados en el presente artículo, por tratarse de órganos y entes públicos, no estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos.”
VII. Que para la ejecución del PIF las entidades y los órganos públicos encargados de la administración, uso, usufructo o el arriendo de los terrenos que se indican en el inciso
f) del artículo 7 transferidos en virtud del artículo 13, ambos de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización (ITCO-IDA) de 14 de octubre de 1961, y sus reformas, bajo la administración del lNDER, en los que se ubiquen los pasos xx xxxxxxxx que son objeto del Programa, deben ceder a título gratuito tales derechos al COMEX o al gestor del PIF, según lo determine el organismo ejecutor, a saber COMEX. De manera que el INDER como administrador original otorgó el derecho de uso a COMEX en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx existente, y por ende, en función de obligaciones asumidas por el país derivadas de la solicitud de financiamiento que hizo el Gobierno de la República al BID. Solicitud que tuvo como resultado el empréstito otorgado por el BID y ratificado en Xxxxx Rica por la Asamblea Legislativa.
VIII. Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 39688-MAG, en relación con las solicitudes de terrenos para uso de los órganos y entes del Estado, establece:
“Artículo 4.- Excepciones para Instituciones Públicas: Se exceptúan del trámite de concesión en Xxxxxx Xxxxxxxxxx a las Instituciones del Estado, las que podrán hacer uso de estos terrenos sin restricción, por tiempo indefinido y sin costo alguno, para lo cual se extenderá la constancia por parte del Director Regional de aquella Región que se encuentre afectada por Xxxxxx Xxxxxxxxxx. Para los efectos anteriores, se conformará un expediente que deberá contener, la solicitud de la institución con detalle del uso previsto, plano catastrado aportado por la institución interesada, informe de inspección con descripción del terreno. Y con vista a este expediente se expedirá el mencionado documento en el que se indicará que, por tratarse de instituciones públicas, no requieren de concesión alguna.”
IX. Que en concordancia con lo anterior, para la implementación del PIF con el objetivo de realizar el desarrollo de infraestructura y fortalecimiento de los controles y modernización de los puestos fronterizos terrestres, el INDER trasladó a COMEX la administración de los siguientes inmuebles:
a. Mediante resolución de las ocho horas con treinta minutos xxx xxxx de octubre del año 2018, del expediente CO-0275-2018, fue cedido a COMEX por un plazo indefinido el aprovechamiento del terreno descrito en el plano catastrado Nº P- 2075257-2018 identificado como CO-UM-84 en el cual opera actualmente el Puesto Fronterizo Sabalito.
b. Mediante resolución de las nueve horas del dos de octubre del año 2018, del expediente CO-0278-2018, fue cedido a COMEX por un plazo indefinido el aprovechamiento del terreno descrito en el plano catastrado Nº P-2078887-
2018 identificado como CO-INT-41 en el cual opera actualmente el Puesto Fronterizo Paso Canoas.
X. Que durante el plazo de implementación del PIF debe garantizarse la continuidad de la prestación de los servicios públicos, por lo que se requiere de un sistema de coordinación y distribución de costos derivados del pago de los servicios esenciales para el funcionamiento de los puestos fronterizos. Coordinación que debe apegarse a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley Nº 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, aprobada el 18 de septiembre de 2001 y publicada en la Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001, y en los Lineamientos que regulan la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, considerando la clase de Ingresos del Sector Público denominada Financiamiento, Decreto Nº 32452. Por ende, la imposibilidad de cubrir gastos corrientes como sueldos y salarios (Servicios Personales), cargas sociales, compra de bienes y servicios (Servicios No Personales y Materiales y Suministros), intereses sobre préstamos y transferencias corrientes, con ingresos de capital.
XI. Que tal como fue establecido en el Anexo Único del Contrato xx Xxxxxxxx las instituciones prestatarias de servicios públicos en los puestos fronterizos serán las destinatarias y usuarias finales de las obras de infraestructura construidas durante la implementación del PIF. En el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 40797 – H, publicado en el Alcance 24 la Gaceta Nº 20 del 2 de febrero de 2018 se establece el régimen legal aplicable a los empréstitos internacionales en cuanto a la titularidad y destino final de las obras construidas. Por lo que, una vez finalizada la implementación del programa, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de dicho Reglamento, al momento de finalizar las obras COMEX procederá con los traslados respectivos y con la suscripción de los convenios de uso y colaboración que por la naturaleza de cada instalación pudiere proceder:
Artículo 17: Alta por adquisición con recursos provenientes de crédito público, interno o externo. Cuando así lo dispusiere norma legal o acuerdo debidamente ratificado de un convenio de crédito público, interno o externo, la adquisición de los bienes que se realiza con dichos recursos serán registrados en el sistema por la institución que sea destinataria final de los mismos, como un alta por inventario inicial.
Asimismo, el registro de las placas de los bienes producto de dicha compra será de la institución destinataria final, apegándose a los términos y condiciones establecidos en el convenio de crédito según sea el caso. Para tales efectos, la respectiva unidad ejecutora de los recursos, deberá remitir al destinatario final, copia de toda la documentación e información de respaldo, para la realización de dichos registros, de lo cual deberá informar el
destinatario final a la unidad ejecutora, una vez hechos los registros. En el caso de que los bienes sean asignados a entidades que no forman parte de la Administración Central, no se registrará una alta en el sistema informático.
XII. Que el artículo 19 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA establece que la constancia de disponibilidad de servicios y de capacidad hídrica y de recolección y tratamiento puede ser solicitada por el propietario registral, poseedor o representante legal. En el mismo sentido el artículo 29 del Reglamento supra indicado indica que la solicitud de un nuevo servicio debe gestionarse por parte del titular del inmueble, salvo el caso de solicitud de un nuevo servicio en inmuebles sin inscribir, respecto del cual el artículo 31 prevé la realización de gestiones por parte del poseedor.
XIII. Que en aras de apoyar la competitividad del país y evitar obstáculos innecesarios al comercio exterior, así garantizar como el tránsito ordenado de personas y mercancías, las Partes colaborarán para garantizar el buen funcionamiento de los Puestos Fronterizos Terrestres de Sabalito y Paso Canoas. Las partes conocen y aceptan que COMEX ostenta el aprovechamiento de estos terrenos solamente para efectos de realizar las acciones requeridas para la construcción de los nuevos pasos de frontera de Sabalito y Paso Canoas en el marco del PIF. Por lo que, las instalaciones actuales son utilizadas por las instituciones con competencias para el control de la importación, exportación, así como el tránsito de personas y mercancías. De manera que el uso y destino final de los terrenos no ha variado.
XIV. Que el SFE ha asumido los gastos derivados del pago de los servicios públicos requeridos para la operación de los Puestos Fronterizos Sabalito y Paso Canoas en cuanto a las instalaciones usadas por su personal. Lo anterior con la excepción del servicio de abastecimiento de agua potable en Sabalito ya que éste aún no se encontraba habilitado en la zona.
XV. Que el abastecimiento de agua potable en el Puesto Fronterizo Sabalito ha sido gestionado por medio de entregas con camiones cisterna. Sin embargo, Acueductos y Alcantarillados recientemente habilitó el servicio de suministro permanente de agua potable en la zona, realizando las instalaciones respectivas para estos efectos, por lo que deben realizarse las gestiones pertinentes para la habilitación del servicio en el Puesto Fronterizo de Sabalito.
XVI. Que para garantizar la continuidad de los servicios públicos brindados por el SFE en los Puestos Fronterizos Terrestres de Sabalito y Paso Canoas, resulta necesario acordar lo pertinente en atención al aprovechamiento del inmueble a nombre de COMEX para la implementación del PIF, cambio que si bien fue requerido para el desarrollo de procesos constructivos no tiene incidencia en la continuación de la operación ordinaria de los puestos fronterizos ni en el uso de los mismos por parte del SFE, operación que continuará como hasta la fecha lo ha hecho.
Por tanto, convenimos en celebrar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional,
el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
Artículo 1. – Objetivo general. El presente Convenio tiene como objeto garantizar la continuidad del pago de los servicios públicos requeridos para el funcionamiento de los Puestos Fronterizos Terrestres de Sabalito y Paso Canoas, en aras de garantizar la continuidad del servicio que brinda el SFE en estos pasos xx xxxxxxxx.
Artículo. 2. – Habilitación del servicio de agua potable y continuación de la facturación de otros servicios. A partir de la firma del presente Convenio COMEX como titular del aprovechamiento del inmueble descrito en el plano catastrado Nº P-2075257- 2018 en el cual se ubica el Puesto Fronterizo Sabalito, autoriza al SFE a solicitar a Acueductos y Alcantarillados la confirmación de la disponibilidad del recurso y la conexión del servicio de agua potable para las instalaciones existentes en el puesto fronterizo supra indicado.
El SFE queda también debidamente autorizado para la realización de cualquier gestión requerida para la instalación de medidores y habilitación plena de servicio. Las partes comprenden y aceptan que la facturación deberá realizarse a nombre del SFE como titular del servicio.
Asimismo, siendo que el servicio de abastecimiento de agua potable se habilitará por primera vez y no existen usuarios anteriores de dichas instalaciones, todo cargo anterior a la formalización de la documentación de disponibilidad y habilitación respectivas por parte de Acueductos y Alcantarillados será asumido por el SFE como titular y destinatario final de dicho servicio.
COMEX autoriza también al SFE para que éste pueda gestionar ante las demás instancias públicas respectivas la continuación de los servicios indicados en el artículo 4 del presente Convenio, y la facturación de estos servicios respecto de los cuales el SFE continuará fungiendo como titular para efectos de facturación y pago debiendo gestionarse la efectiva continuidad de la facturación a nombre de dicha instancia.
Artículo 3. –Del pago de servicios públicos y otros rubros. El SFE se compromete a asumir el pago de los costos relacionados con los servicios públicos y otros servicios asociados a la operación en las instalaciones en las que actualmente opera el SFE en los puestos fronterizos de Paso Canoas y Sabalito, en los términos que se detallan a continuación:
a) Los servicios de telecomunicaciones serán asumidos de conformidad con las suscripciones respectivas ya habilitadas. El SFE será responsable de mantener su enlace de circuito de transmisión de datos activo y comunicaciones efectivas de dicho enlace, así como el orden y organización de todos los dispositivos activos o pasivos de su respectiva oficina en los puestos fronterizos.
b) El servicio de electricidad para los edificios utilizados por el SFE de conformidad con las suscripciones existentes ya habilitadas.
c) El servicio de suministro de agua potable y el mantenimiento correspondiente a la operación del sistema de bombeo de agua para las instalaciones utilizadas por el SFE.
El SFE determinará las partidas presupuestarias respectivas en las cuales continuará cargando los servicios, tarifas y tasas supra indicados, así como la partida en la cual agregará el nuevo servicio a habilitar, a saber, abastecimiento de agua potable en Sabalito.
Asimismo, el SFE se encuentra facultado para suscribir un acuerdo con cualquier otra institución que opere en los puestos fronterizos en cuestión compartiendo instalaciones con el SFE, a efectos de que aquellas asuman en todo o en parte el pago de los rubros supra indicado, para lo cual no requerirá de la autorización previa de COMEX.
Artículo 4. – Del Plazo. El plazo de vigencia del presente Xxxxxxxx será de dos años, contados a partir de la fecha de su suscripción por los representantes de ambas instituciones, el cual además será prorrogable automáticamente por un periodo adicional de dos años, salvo que alguna de las partes notifique a la otra parte, con dos meses antes del vencimiento del plazo inicial, sobre su voluntad de que no opere la prórroga.
Artículo 5. – Terminación anticipada. El presente Xxxxxxxx podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes, comunicado por lo menos con seis meses de antelación, mediante un intercambio de notas. Al efecto, se deberá asegurar hasta su término el cumplimiento de las responsabilidades institucionales.
Artículo 6. – Modificaciones. Cualquier modificación a este Convenio deberá realizarse de común acuerdo entre las Partes y será incorporada mediante la adenda respectiva.
Artículo 7. – Asuntos no previstos y discrepancias. Las Partes se comprometen a solucionar cualquier asunto no previsto en el Convenio, al igual que toda discrepancia que surja en la aplicación o interpretación del presente Convenio, por entendimiento mutuo, en trato directo y de acuerdo con el principio de buena fe que inspira su suscripción.
Artículo 8. – Domicilio contractual. Las Partes fijan los siguientes domicilios contractuales:
• Servicio Fitosanitario del Estado: San Xxxx, Xxxxx 00, Xx Salle.
• Ministerio de Comercio Exterior: San Xxxxxx de Escazú, Oficentro Plaza Tempo, Loby B, segundo piso.
Artículo 9. – Estimación. Por su naturaleza, el presente Convenio es de cuantía inestimable.
Artículo 10. – Ejecución del Convenio. El presente Convenio adquirirá eficacia a partir de la fecha en que el mismo sea firmado por todas las instituciones participantes, momento en el cual empezará a producir sus efectos.
Artículo 11. – Disposiciones finales. Las partes conocen y aceptan que una vez construidas las nuevas edificaciones en ambos puestos fronterizos, como parte de la implementación del PIF, las partes suscribirán nuevos acuerdos que dispongan el pago de servicios, tarifas, mantenimiento y demás elementos consustanciales a la operación de instalaciones públicas de conformidad con lo más altos estándares de eficacia, eficiencia y vocación de servicio.
Estando de acuerdo firmamos conformes el 29 xx xxxxx del año dos mil veinte.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Ministra
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2020.04.30
09:56:26 -06'00'
FIGUERES (FIRMA)
XXXXX XXXXXXX Firmado digitalmente por
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Director
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
Fecha: 2020.04.29
14:02:32 -06'00'
(FIRMA)
XXXXXXXX XXXXX
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX (FIRMA)
Firmado digitalmente por
XXXXXXXX
XXX XXXXXXXX Firmado digitalmente por XXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2020.04.29 14:13:05 -06'00' | XXXXXXX Xxxxxxx digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX (FIRMA) XXXXXX (FIRMA) Fecha: 2020.04.29 14:57:04 -06'00' |
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX Jefa Departamento Administrativo Financiero Servicio Fitosanitario del Estado | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Gerente, Unidad Coordinadora PIF Ministerio de Comercio Exterior |
XXXXXXX Xxxxxxx digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX (FIRMA) XXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2020.04.29 14:08:13 -06'00' | XXXX XXXXXXXX Xxxxxxx digitalmente por XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2020.04.29 14:51:35 -06'00' (FIRMA) |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Director Jurídico Servicio Fitosanitario del Estado | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Asesor Adquisiciones, Unidad Coordinadora PIF Ministerio de Comercio Exterior |