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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA“ESCUELA JOVEN”EN CASTALLA.
I. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.
I.1. Será objeto de este contrato la adjudicación del contrato administrativo especial para la prestación de los servicios de gestión, organización, coordinación y desarrollo de la “Escuela Joven”, destinada a los jóvenes de la localidad, el cual se desarrollará conforme a lo dispuesto en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
CPV: 85320000.
I.2. La contratación administrativa especial, que se adjudicará por procedimiento abierto, se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
I.3. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 141 a 145 de la LCSP.
I.4. FINANCIACION: Este contrato se financiará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2009- 45422706.
II. PLAZO, TIPO DE LICITACIÓN, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.
II.1. El contrato tendrá una duración de UN AÑO, prorrogable por otro año más.
II.2. El tipo de licitación es de 94.371,00 euros anuales. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también el importe del IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
II.3. A 1 de enero del año siguiente al de inicio de la prestación del contrato y el mismo día de cada uno de los sucesivos, en caso de prórroga, el tipo de adjudicación será objeto de una revisión que se efectuará de oficio. El tipo vigente para el año “t” se obtendrá multiplicando el tipo de adjudicación por el coeficiente de actualización para ese año, que se obtendrá mediante la siguiente fórmula polinómica:
Kt= IPCt
PCo.
Siendo:
Kt = Coeficiente de actualización del tipo de adjudicación para el período anual “t”. IPCt = Índice de Precios al Consumo Nacional del mes de diciembre del año t-1. IPCo = Índice de Precios al Consumo nacional del mes de licitación.
IPCo = Índice de Precios al Consumo nacional del mes de licitación.
II.4. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
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III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS.
III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del contrato, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la subasta, el segundo (B) correspondiente a la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no
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lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días hábiles.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Justificación de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional del licitador, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la cláusula IV de este Pliego.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Proposición económica. Sobre B
Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2. añadiendo la referencia
«Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don ................................................................................................ con DNI n.º
............................................. natural de .................................................. provincia de
.............................................................................., mayor de edad y con domicilio en
...................................................................... C/ ................................................... teléfono
...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente),
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manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el (Boletín Oficial de la Provincia ..........), de fecha ......................................... conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato administrativo especial de la prestación del servicio de la Escuela Joven en Castalla y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha contratación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato, según el proyecto presentado, por el precio alzado de
................................................ euros. Y con las siguientes variantes: …Lugar, fecha, firma y sello».
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 Código de Comercio.
III.2.3. Lugar de entrega
La presentación de proposiciones se efectuará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Castalla, en horario de 9 a 14, y en días hábiles, durante el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día hábil de presentación coincidiere en sábado, se entenderá prorrogado al lunes o al primer día hábil siguiente. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.3. Apertura de proposiciones y adjudicación provisional.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de los artículos 43 y siguientes de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a
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que hace referencia el artículo 11 RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 y 71 LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 RGLCAP.
En la fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, se celebrará el acto de apertura de proposiciones económicas en la Casa Consistorial, constituyéndose a estos efectos la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 de la LCSP elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, mientras no exista acuerdo del órgano de contratación.
III.4. Adjudicación provisional.- La adjudicación provisional deberá recaer en plazo máximo de 15 días si el criterio de adjudicación sólo es el precio, y 2 meses si se tienen en cuenta más criterios a contar desde el siguiente a la celebración del acto público. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el procedimiento.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados
IV. CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Solvencia económica y financiera: Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. No será admisible el Seguro de Responsabilidad Civil.
Criterio de selección: Importe igual o superior a 300.000,00 euros por siniestro.
Solvencia técnica o profesional: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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Criterio de selección: Acreditar en los últimos tres años haber realizado para instituciones públicas o privadas un mínimo de un contrato de importe igual o superior al importe del presente contrato.
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional puede ser sustituida por la siguiente clasificación del contratista: Grupo U-Subgrupo 7-Categoría A.
V. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
V.1. Los criterios a tener en cuenta para realizar la adjudicación del contrato, son los que se enumeran a continuación, y la importancia que la Administración les concederá viene determinada por su orden de exposición.
1) Proyecto de prestación de servicios: Hasta 10 puntos.
Se entregará un proyecto donde se describan las directrices a seguir en la realización de las tareas. El proyecto deberá tener orientación socio-cultural-deportiva y de ocio sano con estilos y hábitos de vida saludables.
En el proyecto se describirá con carácter obligatorio las actividades a realizar y horarios previstos para la realización de las distintas actividades, así como material a aportar por la empresa adjudicataria para la realización de la actividad. El resto del proyecto según empresa licitadora.
2) Mejor oferta económica: Hasta 8 puntos. La puntuación máxima se atribuirá al licitador que hubiere formulado la oferta económica de mejor precio, ponderada en función del tramo de la siguiente escala en que se sitúe el porcentaje de baja:
Entre 0,01 y 1,99 por 100: el 10% de los puntos máximos.
· Entre 2,00 y 3,99 por 100: el 20% de los puntos máximos.
· Entre 4,00 y 5,99 por 100: el 40% de los puntos máximos.
· Entre 6,00 y 7,99 por 100: el 60% de los puntos máximos.
· Entre 8,00 y 9,99 por 100: el 80% de los puntos máximos.
· Entre 10,00 en adelante: el 100% de los puntos máximos.
Las ofertas de los demás licitadores se puntuarán de forma inversamente proporcional mediante interpolación lineal entre los puntos correspondientes a la cifra del presupuesto de contrata.
3) Variantes: Hasta 2 puntos.
Todas las variantes incluirán como mínimo lo estipulado en el siguiente punto:
a) Variantes del material.
Se valorará el material que se aporte y a la finalización
del servicio pase a ser propiedad municipal… entre 0 y 2 puntos.
V.2. En caso de empate, el mismo se resolverá a favor de aquél licitador que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 6ª LCSP, hubiere formulado el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
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b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.
V.3. En caso de persistir el empate de licitaciones, el contrato se resolverá a favor del licitador que tuviere mejor puntuación en el apartado a); si continuara, en el b); y así sucesivamente.
VI. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
-Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos. 13, 14, 15 y 16 RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas
Asimismo, y con independencia de lo anterior, con el objeto de quedar exento éste Ayuntamiento de posibles responsabilidades subsidiarias, los contratistas de obras y servicios deberán aportar a la Tesorería del Ayuntamiento, como requisito previo para que se emitan las correspondientes ordenes de pago:
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1.“Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias” a los efectos del artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, emitido por la Administración Tributaria.
2. “Certificado de estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social”, a los efectos del artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Deberán aportarse antes de que se efectúe el primer pago y en todo caso antes de los 20 primeros días de cada año en los contratos plurianuales.
Dichos certificados son exigibles independientemente de los certificados de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social aportados a los efectos de poder contratar con las Administraciones Públicas.
VII. GARANTIA DEFINITIVA
VII.1. Publicada la adjudicación en el perfil del contratante, el adjudicatario provisional estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5% (cinco por ciento), del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
VII.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 LCSP.
VII.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 LCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.
VIII. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION/SUBCONTRATACIÓN
VIII.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 (diez) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
VIII.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
VIII.3. El contratista no podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento, que la otorgará discrecionalmente, teniendo en cuenta las cualidades personales y demás circunstancias subjetivas del contratista y xxx xxxxxxx, y siempre con el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se imponen en el artículo 209 LCSP. En todo caso el Ayuntamiento podrá fijar las garantías adicionales que considere oportunas para autorizar la transmisión.
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VIII.4. Se prohíbe expresamente la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 LCSP.
IX. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
IX.1. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición especial de ejecución del contrato a que se refiere este Xxxxxx la acreditación trimestral del cumplimiento del Proyecto que presente el adjudicatario en cuanto a las expectativas de captación de jóvenes. Dicha acreditación será presentada al Concejal juventud para su examen el cual deberá remitir informe motivado favorable o desfavorable, en su caso, al órgano de contratación.
IX.2. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia.
IX.3. El contratista será el único responsable de la seguridad de personas y bienes y, en consecuencia, de los daños, bien patrimoniales o personales que se puedan causar durante la ejecución del contrato. Para su cobertura suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil suficiente. El Ayuntamiento quedará relevado de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria por daños sufridos, tanto por los trabajadores, bien de la empresa principal, como de subcontratistas concertados por ella, como los ocasionados a terceras personas, que traigan su causa en la ejecución del contrato.
IX.4. El adjudicatario está obligado a pagar todo género de tributos estatales o locales. Serán asimismo a cargo del contratista la legalización de proyectos, las acometidas de servicio, la obtención y gastos por permisos necesarios que deban otorgar empresas de servicios o administración.
IX.5. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica alguna, ni laboral ni de ninguna otra clase con el personal que el contratista adscriba al servicio, ni durante la vigencia del contrato ni a la terminación del mismo, siendo por cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones o responsabilidades que pudieran derivarse de su relación de servicios con el personal indicado.
IX.6. Caso de producirse cualquier cambio en la posición del contratista del presente contrato, el personal dependiente del contratista continuará bajo la dependencia de éste o bien pasará a la del nuevo contratista, sin que en ningún caso se derive vinculación laboral alguna para el Ayuntamiento.
X. RÉGIMEN DE PAGOS.
1. El pago se hará mediante facturas expedidas por el contratista con periodicidad mensual, y llevarán la fecha del día de su presentación en las oficinas municipales o cualquier de los cinco inmediatos anteriores. En caso de reclamación por causa de demoras, el contratista acepta como fecha de la factura, la que figure en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.
2. Serán abonadas previa conformidad xxx Xxxxxxxx Alcalde delegado del Área correspondiente, y aprobación del órgano competente.
XI.- INFRACCIONES.
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XI.1. Las infracciones que puede cometer el contratista se clasifican en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias, la intencionalidad y el perjuicio que se ocasione al servicio, sus bienes e instalaciones, al Ayuntamiento o a los usuarios.
XI.2. Se consideran infracciones leves:
a) El incumplimiento del deber de comunicar al Ayuntamiento en forma y plazo lo previsto en el presente pliego, siempre que la comunicación que proceda se comunique antes del requerimiento de aquélla, siendo grave después.
b) Las pequeñas deficiencias en los bienes, instalaciones y dependencias del servicio.
c) Las infracciones leves de normas laborales, tributarias o administrativas, especialmente las sectoriales reguladoras de la actividad objeto del contrato.
d) Las conductas que impliquen simple descuido de las que no se deriven daños.
e) Las demás no previstas expresamente como graves o muy graves y que conculquen de cualquier modo las condiciones establecidas en el presente pliego o en el de prescripciones técnicas en perjuicio leve del servicio.
XI.3. Se consideran infracciones graves:
a) Las infracciones tipificadas como graves en las correspondientes normas laborales, tributarias o administrativas, especialmente las sectoriales reguladoras de la actividad objeto del contrato.
b) Las deficiencias graves en los bienes, instalaciones y dependencias del servicio.
c) El incumplimiento de cualquier orden impartida por el Ayuntamiento.
d) El incumplimiento de acuerdos o decisiones del Ayuntamiento sobre variaciones de detalle del servicio.
e) La conducta negligente de la que se deriven daños de escasa, entidad para los bienes e instalaciones del servicio o para los usuarios.
f) El retraso injustificado en la realización de las actividades comprendidas en el servicio, conforme a lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como en la oferta del contratista.
g) No facilitar al Ayuntamiento el ejercicio de las funciones de inspección y control del servicio en el más amplio sentido.
h) La demora en el cumplimiento de obligaciones de cualquier índole establecidas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas y en la oferta del contratista, para las que esté previsto un plazo o así se le señale por el Ayuntamiento.
i) La comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de un mes.
XI.4. Se consideran infracciones muy graves:
a) La interrupción injustificada del servicio.
b) La utilización total o parcial de bienes e instalaciones afectos al servicio para fines distintos de los de la prestación de la actividad objeto del presente contrato.
c) Las infracciones tipificadas como muy graves en las correspondientes normas laborales, tributarias o administrativas, especialmente las sectoriales reguladoras de la actividad objeto del contrato.
d) La conducta negligente y las acciones u omisiones dolosas que interfieran o alteren la buena marcha del servicio, produzcan daños a los bienes e instalaciones del mismo, o daños y perjuicios al Ayuntamiento o a los usuarios.
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e) La obstrucción al ejercicio de las funciones de inspección y control por parte del Ayuntamiento.
f) El incumplimiento de las decisiones sobre modificación del servicio adoptadas por el Ayuntamiento.
g) La cesión por el contratista a terceros de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento o la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros.
h) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución a que se refiere la Cláusula IX.1.
i) La comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de seis meses.
XII.- SANCIONES.
XII.1. Las sanciones a imponer al contratista, con independencia de las que se le pudieran imponer por la Administración competente por la infracción de normas de cualquier naturaleza, graduadas en función de las circunstancias concurrentes, serán las siguientes:
1) Por las infracciones leves se podrán imponer multas cuyo importe se situará entre 50 y 150 euros.
2) Por las infracciones graves se podrán imponer multas cuyo importe se situará entre 300 y 600 euros.
3) Por las infracciones muy graves se podrán imponer multas cuyo importe se situará entre 1.200 y 1.500 euros.
XII.2. Se impondrán dichas sanciones salvo cuando proceda la resolución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 206 LCSP.
XII.3. Para la imposición de las sanciones se seguirán las normas reguladoras de la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de contratación que resulten de aplicación a las Entidades Locales.
XII.4. El abono del importe de la sanción eventualmente impuesta al contratista por el Ayuntamiento se efectuará del modo y en el plazo establecido en el presente pliego para el pago del tipo de adjudicación.
XIII.- CESE TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DEL CONTRATISTA.
XIII.1. El Ayuntamiento podrá ordenar el cese temporal de la prestación del contrato con el fin de asegurar la correcta realización del servicio, en los siguientes casos:
1) Comisión por parte del contratista de infracción grave o muy grave que pusiera en peligro la correcta prestación del servicio.
2) Desobediencia del contratista a las disposiciones de modificación del servicio adoptadas por el Ayuntamiento.
3) Razones de interés público sobrevenidas con posterioridad a la adjudicación del contrato que no tengan carácter permanente.
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4) Desobediencia reiterada del contratista a las disposiciones del Ayuntamiento sobre la conservación, reparación o reposición de los bienes e instalaciones afectos al servicio.
5) Mala fe del contratista en el cumplimiento de las disposiciones de cualquier índole relativas al servicio emanadas del Ayuntamiento.
XIII. 2. Con carácter previo a la orden de suspensión el Ayuntamiento dará un plazo suficiente al contratista para que subsane la deficiencia motivadora de aquélla. Transcurrido el plazo concedido sin que el contratista de cumplimiento exacto al requerimiento, el Ayuntamiento ordenará la suspensión.
XIII. 3. En virtud de la orden de cese temporal de la prestación, el Ayuntamiento se encargará directamente de la prestación del servicio utilizando para ello el mismo personal y elementos de todo tipo del contratista, sin que pueda alterar las condiciones de su prestación. A tal efecto, el Ayuntamiento designará un interventor técnico que sustituirá plenamente al contratista. La explotación se efectuará por cuenta y riesgo del contratista, al que se entregará al finalizar el cese temporal de la prestación el saldo activo que resultase después de satisfacer todos los gastos, incluidas las percepciones devengadas en su caso por el Interventor.
XIII. 4. La duración del cese temporal de la prestación será la que determine el Ayuntamiento, atendidas las circunstancias que lo justifican, sin que pueda exceder normalmente de la tercera parte del tiempo que restase para la expiración de la vigencia del contrato. Podrá reanudarse la prestación por el contratista previa petición razonada del mismo, cuando justifique poder proseguirla correctamente. Todo ello, y para lo no previsto expresamente, de conformidad con el Artículo 131 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
XIV.- RECEPCIÓN.
XIV.1. La prestación objeto del contrato se entenderá cumplida por el contratista cuando la haya realizado en su totalidad, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y a plena satisfacción del Ayuntamiento.
XIV.2. La constatación del cumplimiento exigirá, en todo caso, un acto formal y positivo de recepción o conformidad, que se realizará dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere concluido la realización total de la prestación, y al que concurrirán al menos el Director y el contratista, por sí o mediante persona autorizada.
XIV.3. Lo establecido en los apartados precedentes será sin perjuicio de lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas sobre la reversión de los bienes e instalaciones a la finalización del plazo de duración del contrato.
XV. PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE LA FIANZA.
XV.1. A la expiración del contrato por vencimiento del plazo de duración inicial, así como por cualquier otra causa de las establecidas en el presente pliego, los bienes e instalaciones propiedad del Ayuntamiento adscritos al servicio revertirán a la misma en perfecto estado de conservación y funcionamiento, sin que las operaciones y gastos necesarios para garantizar dicho estado durante la vigencia del contrato, o para conseguirlo en sus postrimerías, puedan conllevar indemnización de ninguna clase a cargo del Ayuntamiento.
Area:SECRETARÍA Cod:2.1.3.6.
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XV.1. Al efecto previsto en el apartado anterior, y con un mes de antelación a la fecha en que la vigencia del contrato deba concluir, el Ayuntamiento designará un Interventor-técnico que comprobará la conservación y funcionamiento de los bienes e instalaciones afectos al servicio e informará a aquélla sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones debidas.
XV.3. Para llevar a cabo la reversión las partes se atendrán a lo previsto en el Artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, las normas reguladoras de la contratación del sector público y demás disposiciones concordantes.
XV.4. El plazo de garantía será de un año y se computará desde la fecha de expiración del contrato por la causa que fuere.
XVI.- MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN.
XVI.1. Modificación.- El Ayuntamiento de Castalla podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155 b) y 158 b). Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140.
XVI.2 Son causas de resolución del presente contrato, además de las señaladas en el artículo 206 LCSP, las siguientes:
1) Abandono de los bienes e instalaciones adscritos al servicio durante la vigencia de la prestación. Se entenderá concurrente esta causa cuando el contratista cese la prestación de las operaciones y actividades ordinarias de explotación del servicio sin causa justificada por plazo superior a cuarenta y ocho horas, según el régimen de explotación.
2) Retirada por cualquier causa de elementos necesarios para la adecuada prestación del servicio sin la autorización expresa previa del Ayuntamiento.
3) Dedicación por el contratista de todo o parte de los bienes e instalaciones adscritos al servicio, sean o no de su propiedad, a la consecución de fines distintos al estricto cumplimiento de la prestación contratada, aunque o sean de manera esporádica.
4) Falta de la diligencia debida en la protección y conservación de los bienes e instalaciones afectos al servicio, de la que deriven daños o perjuicios graves para éste, para el Ayuntamiento o para los usuarios.
5) La participación en las tareas de explotación del servicio, con presencia física en los locales del mismo, aunque sea de manera esporádica u ocasional, de persona o personas que no se hallen vinculadas con el contratista mediante la preceptiva relación
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laboral, salvo que su presencia, la duración de su permanencia y las tareas desarrolladas no sean constitutivas de infracción en materia social.
6) La condena por sentencia firme del contratista por delitos contra la seguridad y salud en el trabajo o por delitos contra la libertad y seguridad en el trabajo, así como la condena o sanción con carácter firme por delito o infracción grave o muy grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional, en materia de integración laboral de minusválidos o en materia social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 xx xxxxx, sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. La presente causa se estimará concurrente igualmente en el caso del contratista persona jurídica cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en cualquiera de las situaciones descritas en el inciso precedente por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiere la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
XVI.3. A los efectos de la causa resolución señalada en el artículo 206, apartado g) LCSP, se considerarán obligaciones contractuales esenciales del contratista aquéllas cuyo incumplimiento figura tipificado en el presente pliego como infracción muy grave en la Cláusula XI.4, letras a), b), c), d), g) y h).
XVII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
XVII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XVII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Castalla, a 16 de octubre de 2009.
EL SECRETARIO
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.