Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE ACUERDO MARCO DEL SERVICIO PÚBLICO DE PLAZAS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES ASISTIDAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX
ÍNDICE
A.- INTRODUCCIÓN
B.- ACUERDO XXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO
2.- VIGENCIA DEL CONTRATO
3.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO
4.- DESCRIPCIÓN Y CONTENIDO DE LOS SERVICIOS.
4.1. Alojamiento
4.2. Cuidado personal, control y protección
4.3. Atención geriátrica y rehabilitadora
4.4. Atención social
5.- MEDIOS QUE DEBERÁ APORTAR EL ADJUDICATARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
5.1.- Medios materiales.
5.1.1.- Medios materiales generales
5.1.2.- Medios materiales específicos de centro residencial para personas mayores en situación de dependencia
5.2.- Medios funcionales y personales.
6.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
7.-SISTEMAS DE CONTROL Y EVALUACIÓN PERMANENTE.
7.1. Evaluación técnica
7.2. Evaluación económica.
C.- SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS EN EL ÁMBITO DEL ACUERDO MARCO 1.- RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN
1.- Usuarios.
2.- Designación de usuarios. 3.- Periodo de adaptación 4.- Incidencias.
5.- Efectos del contrato una vez finalizado el mismo. 6.- Derecho a la confidencialidad.
2.- CRITERIOS PARA LA FACTURACIÓN.
D.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CON EL PERSONAL E.-PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
F.- OTRAS CONSIDERACIONES.
A.- INTRODUCCIÓN.
La Orden de 18 de noviembre de 2002, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, que regula el Acceso y Adjudicación de Plazas en los Centros de Atención a Personas Mayores Integradas en la Red del Gobierno xx Xxxxxx, establece en su artículo 3.1 que por Residencia de Mayores se entiende un “centro especializado de servicios sociales, que se presta como una alternativa de alojamiento, temporal o permanente, para personas mayores que, en razón de su grado de dependencia y de su situación social, requieren una atención integral que favorezca su desarrollo personal”. Esta Orden, además define esta Red Pública y determina quienes pueden ser usuarios de las plazas, los criterios y el sistema de acceso a las mismas, sin perjuicio de las peculiaridades que puedan establecerse como consecuencia de la puesta en marcha del Sistema Aragonés de Atención a la Dependencia.
Efectivamente, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en su artículo 25, relativo a los Servicios de Atención Residencial, establece que este servicio ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario. Este servicio se prestará en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona. La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales. El servicio de atención residencial será prestado por las Administraciones Públicas en centros propios y concertados.
La Ley 4/1996, de 22 xx xxxx, de creación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en su artículo 4 contempla entre los objetivos del Instituto la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.
Los destinatarios de este tipo de servicio son, en principio, personas mayores de 65 años e, incluso, de modo excepcional suficientemente acreditado, de 60 años, que se encuentren en situación de dependencia. No obstante, la entrada en vigor de la Ley 39/2006, obliga a
entender que el criterio de edad en los 60 años deberá apreciarse con la debida flexibilidad, en tanto el sistema va a pasar a atender a personas en situación de dependencia, y que por las características del servicio puede resultar conveniente y oportuno dar entrada al mismo a usuarios de menor edad.
La puesta en marcha progresiva del Sistema de Atención a la Autonomía y la Dependencia (SAAD) ha puesto de relieve un considerable aumento de la demanda de recursos residenciales para personas mayores asistidas. De hecho, la necesidad de este tipo de recurso en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, que es ya muy importante, se verá previsiblemente incrementada en el futuro, de acuerdo con las estimaciones y proyecciones demográficas existentes por lo que se refiere al envejecimiento de la población en Aragón y a los propios estudios ligados al proceso de aprobación de la ya citada Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en concreto el Libro Blanco de la Dependencia. Siendo imposible la adecuada atención de los beneficiarios de los servicios del Sistema Aragonés de Atención a la Dependencia utilizando únicamente los importantes, pero limitados, recursos públicos existentes en ese territorio, se hace imprescindible incluir en el sistema recursos procedentes de entidades no públicas, a través de los adecuados mecanismos de contratación.
Hasta este momento este servicio se ha venido prestando a través de fórmulas de convenio o concierto de plazas, y la experiencia obtenida en el funcionamiento de estos instrumentos de colaboración ha servido para establecer las bases para la elaboración del actual pliego de prescripciones técnicas, así como del posterior desarrollo de la prestación del servicio.
Ante la demanda indicada y la insuficiencia actual de centros propios del IASS en el territorio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, se procede a elaborar el presente Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de 1.735 plazas de Residencia para Personas Mayores Asistidas en ese ámbito territorial.
B.- ACUERDO XXXXX
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente procedimiento de licitación tiene por objeto seleccionar una serie de entidades titulares de centros con disponibilidad de plazas residenciales para personas mayores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, con el fin de que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales disponga de una bolsa de plazas a las que derivar a aquellos mayores que, en el ámbito de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, se les proponga, como recurso idóneo o como recurso disponible, en su Plan Individual de Atención, el ingreso en un centro residencial. Para ello, se establecen 1.735 plazas de estancia en centros residenciales para personas mayores asistidas en el ámbito del acuerdo marco que será el máximo de plazas que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales pueda adjudicar en los términos descritos en el apartado 10 del presente pliego, con independencia de las plazas ofertadas por los licitadores y seleccionadas en el acuerdo marco y, sin perjuicio de la posibilidad de modificación del Acuerdo Marco en aplicación de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Las empresas y entidades licitadoras podrán ofrecer, para su incorporación a la bolsa de plazas, cuantas plazas estimen convenientes, siempre y cuando dichas plazas y los centros residenciales en que se ubiquen, cumplan los requisitos establecidos en el presente pliego.
Las empresas o entidades que resulten adjudicatarias del acuerdo marco no adquirirán ningún derecho frente al IASS, salvo los que se deriven de las plazas que puedan resultarles adjudicadas según lo dispuesto en el apartado C. Asimismo, estas empresas o entidades no tendrán obligación de mantener a disposición del IASS las plazas ofertadas en el acuerdo marco en tanto éstas no sean adjudicadas en los términos del apartado C.
Es objeto del presente pliego asimismo, establecer el sistema de adjudicación de las plazas derivadas del acuerdo marco.
2.-VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del Acuerdo Marco será la establecida en el Apartado I (Disposiciones Generales) Cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
3.-CARACTERÍSTICAS DE LOS CENTROS EN QUE SE UBIQUEN LAS PLAZAS OFERTADAS:
A los efectos de este pliego se entenderá por Residencia para Personas Mayores que se encuentren en situación de dependencia al:
“Centro especializado de servicios sociales, que se presta como una alternativa de alojamiento, temporal o permanente, para personas mayores que, en razón de su grado de dependencia y de su situación social, requieran una atención integral que favorezca el desarrollo personal.”
Habrá que entender que esta definición podrá verse afectada por la diferente normativa que se pueda ir generando con respecto a la definición en el futuro y que sea de aplicación por parte del IASS.
Las plazas ofertadas se encontrarán en los Centros que a tal fin aporten las Empresas o Entidades que, reuniendo los requisitos para contratar, resulten adjudicatarias del mismo, cuyas características y ubicación habrán de ser las siguientes:
Centro residencial para personas mayores asistidas, ubicado en cualquiera de los términos municipales incluidos en el territorio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. El servicio se prestará durante todo el año a tiempo completo.
La adjudicataria será titular del Centro o tendrá atribuida la gestión del mismo por título que garantice la prestación del servicio contratado por todo el tiempo que dure la relación contractual. La titularidad o gestión deberán ser convenientemente acreditadas de modo suficiente.
4.- DESCRIPCIÓN Y CONTENIDO DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTARÁN RESPECTO DE LAS PLAZAS QUE SE ADJUDIQUEN EN APLICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
4.1. ALOJAMIENTO
4.1.1. Estancia
Ocupación por el usuario de una habitación (individual o doble). Se permitirá al residente tener en su habitación motivos de decoración y objetos personales, siempre que no resulten inadecuados o peligrosos.
- Las habitaciones se limpiarán diariamente, y con mayor frecuencia si las circunstancias lo requieren.
- Las camas se mantendrán hechas y se harán cuantas veces resulte necesario por las características del residente y como mínimo diariamente.
Utilización del comedor, salas de convivencia y demás espacios comunes del centro.
4.1.2. Manutención
Se servirán cuatro comidas diarias(desayuno, comida, merienda y cena).
Los menús deberán ser supervisados por un médico o dietista, debiendo garantizar el aporte calórico y nutritivo adecuado. Se procurará que los menús sean variados, cuidando su presentación para que resulten atractivos y apetitosos.
Junto con el menú ordinario deberán prepararse otros tipos de dieta para aquellos usuarios que lo precisen.
Las comidas y platos cocinados llegarán a la temperatura adecuada a sus destinatarios.
Los menús serán de conocimiento público de los usuarios con una antelación mínima de 24 horas.
Las comidas se servirán en el comedor, salvo que por causa de enfermedad de los usuarios, a criterio del facultativo correspondiente, hayan de suministrarse en la habitación o zona de cuidados especiales.
Se deberá prestar la ayuda personal necesaria a los usuarios que no puedan comer por sí mismos, utilizando, en su caso, los medios técnicos precisos.
Deberá contemplarse la posibilidad de que los residentes puedan, en la medida que lo permitan las instalaciones del centro, comer en compañía de sus familiares o visitantes, siendo a cargo de éstos el abono de la compensación económica correspondiente.
4.1.3. Vestuario de uso personal.
El usuario aportará la ropa y calzado de uso personal y la repondrá a su cargo.
Podrá fijarse un número mínimo de mudas de ropa interior por usuario, de acuerdo con sus características.
La ropa estará debidamente marcada a fin de garantizar en todo caso el uso exclusivo por su propietario.
El cambio de ropa interior de los usuarios se efectuará diariamente o, si fuera preciso, con mayor frecuencia. Respecto de las restantes prendas, se observará la periodicidad necesaria.
El lavado, planchado y repasado de ropa deberá efectuarse por cuenta de la adjudicataria del servicio. Los procedimientos xx xxxxxx se ajustarán a la tipología de las prendas a fin de garantizar su higiene y buen estado de conservación.
Los usuarios vestirán habitualmente ropa xx xxxxx, adaptada a las condiciones de la estación en que se encuentren.
El adjudicatario velará para que se renueven, con cargo al residente, las prendas deterioradas por el uso. Igualmente, cuidará de que el calzado se mantenga en condiciones adecuadas de conservación y limpieza.
4.1.4. Ropa de cama, mesa y aseo.
El servicio incluye la utilización por el usuario de la ropa de cama, mesa y aseo del Centro Residencial, que deberá encontrase en condiciones adecuadas de uso.
La muda de ropa de cama se efectuará siempre que lo requieran las circunstancias y en todo caso diariamente, así como cada vez que se produzca un nuevo ingreso. Con la misma periodicidad se cambiarán las toallas, servilletas, manteles y demás lencería.
4.2. CUIDADO PERSONAL, CONTROL Y PROTECCIÓN.
4.2.1. Cuidado personal.
Deberá garantizarse el aseo personal diario de los residentes, prestándoles apoyo en el grado que sea necesario en cada caso.
Los útiles de aseo de uso personal (peine, cepillo de dientes, afeitadora o maquinilla de afeitar y otros similares), serán a cargo del usuario.
Los productos de aseo de uso común (jabones, colonias, pasta dentífrica, champú, gel, etc.) serán aportados por el Centro. Serán a cargo de los usuarios aquellos productos de marca o tipos específicos por ellos preferidos.
Se prestará la ayuda necesaria a los residentes que tengan autonomía limitada para vestirse, desnudarse, asearse, acostarse o cualquier otra actividad de la vida cotidiana.
El material de incontinencia será aportado por el Centro Residencial, con cargo, en su caso, al Sistema de Salud al que se encuentren acogidos los usuarios
Las prótesis, órtesis, xxxxxx xx xxxxxx y ayudas técnicas de uso personal serán a cargo de los usuarios, sin perjuicio de la cobertura que el Sistema de Salud correspondiente prevea en cada caso.
El Centro Residencial prestará la supervisión y el apoyo necesarios para la movilización de los usuarios a fin de mantener un nivel adecuado de funcionalidad y de interacción social y con el entorno residencial, potenciando su autonomía y desarrollo personal en dicho marco.
4.2.2. Control y protección.
Los usuarios gozarán de libertad de movimientos en las áreas de uso común del Centro.
El Reglamento de Régimen Interno establecerá las normas y horarios a que deberá ajustarse la utilización de las dependencias comunes del Centro, así como el horario de salidas y entradas del mismo. Deberá garantizarse la flexibilidad de horarios, para facilitar las visitas de los familiares de los usuarios.
Se establecerán las medidas de protección y control necesarias para los usuarios, especialmente en aquellos casos en que, por condicionamientos de índole física o psíquica de los mismos, puedan preverse situaciones de riesgo para su integridad,
4.3. ATENCIÓN GERIÁTRICA Y REHABILITADORA.
Al ingreso de cada usuario se llevará a cabo un estudio y evaluación multidisciplinar de su estado, en función de los cuales se elaborará un Plan de Atención Personal, que comprenderá todas aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar y mantener un buen estado de salud, autonomía personal e integración social en el mayor grado posible. En él se fijarán los objetivos particulares de cuidados susceptibles de evaluación.
Deberá existir un expediente personal de cada usuario, en el que constará la información sobre sus características y necesidades de atención, así como la que pueda derivarse del programa que se haya elaborado, los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos prescritos, así como el seguimiento y evaluación del programa fijado y las incidencias producidas en su desarrollo.
Se llevarán a cabo actuaciones de medicina preventiva encaminadas a mantener y mejorar la salud de los usuarios, así como las de medicina asistencial necesarias, supervisión y control individual de la medicación, cuidado y atención en períodos de enfermedad común o por necesidades sanitarias especiales que no supongan ingreso en centro sanitario, etc. Todo ello sin perjuicio de la utilización de los servicios sanitarios del Sistema de Salud al que pueda estar acogido el usuario.
Deberán prestarse tratamientos de fisioterapia y terapia ocupacional a los usuarios que lo precisen.
En el servicio estará incluido el traslado y el acompañamiento de los usuarios a los centros sanitarios, sin perjuicio de utilizar los medios y recursos del Sistema de Salud que corresponda, y de recabar la colaboración de los familiares o allegados en su caso.
4.4. ATENCIÓN SOCIAL.
El Centro Residencial propiciará la relación entre los usuarios y sus familiares o allegados, facilitando las visitas de éstos y organizando actos y encuentros colectivos entre ambos, supervisando y apoyando el mantenimiento y/o recuperación de dichas relaciones familiares de origen. Se facilitará apoyo y/o ayuda para la utilización de los servicios comunitarios de ocio y tiempo libre, esparcimiento o recreo.
El Centro Residencial elaborará anualmente un programa de actividades de animación sociocultural que se llevará a cabo tanto dentro como fuera de él.
El servicio incluirá los trámites en caso de fallecimiento y enterramiento de aquellos usuarios sin familia o abandonados de hecho por las mismas.
5. MEDIOS NECESARIOS EN LOS CENTROS EN LOS QUE SE UBIQUEN LAS PLAZAS OFERTADAS EN EL ACUERDO MARCO
5.1.- MEDIOS MATERIALES.
Además de los requisitos exigidos por la normativa anterior, los centros deberán cumplir las prescripciones de carácter material que a continuación se relacionan
5.1.1. MEDIOS MATERIALES GENERALES
Todas las instalaciones del centro cumplirán la normativa vigente en la materia que por su ámbito territorial corresponda, que será acreditada mediante la obtención de la preceptiva autorización. Así mismo cumplirán las especificidades que a continuación se describen
INSTALACION | REQUSITOS ESPECIFICOS | |||||||
Instalación eléctrica | A partir de 100 plazas el centro contará con grupo electrógeno, que suministrará electricidad a ascensores, al sistema de llamadas de urgencia, cámaras refrigeradoras y, en su caso, al sistema de climatización del edificio. | |||||||
Climatización | Se garantizará una temperatura ambiente adecuada. En invierno la temperatura no será inferior a 22º C y en verano no superará los 28º C. | |||||||
Ascensores | Todos los centros que tengan que salvar una planta contarán con ascensor que será siempre adaptado, incrementando su número a razón de uno por cada 60 plazas. | |||||||
Mantenimiento instalaciones | de | Todos los centros mantendrán en buen uso las instalaciones. A tal fin se registrarán y archivarán las diversas actuaciones llevadas a cabo: - Autorización de cada instalación. - Contrato de mantenimiento de cada una de ellas. - Revisiones periódicas preceptivas. - Incidencias destacables. - Plan de evacuación del centro, ensayos y protocolos de actuación. - Tareas de mantenimiento y reposición de mobiliario y enseres. | ||||||
Protección y seguridad | Existirá | un | manual | de | autoprotección | que | deberá | ser |
implantado y estar expuesto en la entrada principal del edificio o en otra ubicación accesible al Servicio de Extinción de Incendios. Los centros deberán contar con un plan anual de formación para sus trabajadores a fin de conocer la normativa de protección y seguridad, así como el manual de autoprotección del edificio. Estos planes deberán hacer mención especial a los sistemas de evacuación ante situaciones de riesgo, con especial consideración a las necesidades de las personas usuarias. |
Así mismo los centros contarán con las áreas que a continuación se mencionan
ÁREA DE SERVICIO | REQUISITOS ESPECIFICOS |
Dirección y Administración | Ubicada en uno o más despachos que permitan la custodia segura de expedientes y documentación diversa, así como recibir adecuadamente a usuarios y familiares. |
Aseos de uso público | - Hasta 60 plazas se contará con, al menos uno, que será adaptado. - A partir de 60 plazas, se requerirán dos, uno de ellos adaptado. |
5.1.2. MEDIOS MATERIALES ESPECÍFICOS DE CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA
Deberá existir un espacio abierto exterior (patio, jardín, terraza, paseo, etc.) equipado adecuadamente para el uso y esparcimiento de los residentes, admitiéndose la posibilidad de utilización de paseos, jardines, plazas o parques públicos o de comunidades particulares, siempre que exista imposibilidad material de disponer de los mismos y estén situados a menos de 50 metros del centro y sean fácilmente accesibles.
ÁREA DE SERVICIOS GENERALES | REQUISITOS ESPECÍFICOS |
Control Residencial | * Una zona de control por centro y por cada módulo de 60 plazas con persona responsable al frente. Albergará el cuadro de control del sistema de llamadas del módulo. |
Sala de visitas | * Superficie mínima de 15 m2. * Destinada en exclusiva a las visitas realizadas a los usuarios que requieran intimidad, evitando las salas comunes y dormitorios. |
Sala de estar | *2,50 m2 por persona. * Si existiera más de una sala la superficie mínima de cada una será de 30 metros. * Cada usuario dispondrá de un sillón ergonómico con apoyabrazos y, en caso necesario, reposapiés. Los sofás serán como máximo biplaza. |
Comedor | * 2,00 m2 por persona. *Dispondrán xx xxxxxx con apoyabrazos y mesas que permitan el uso de xxxxxx xx xxxxxx. Si se establecen dos turnos de comida la superficie total se podrá reducir en un 30%. Este espacio podrá destinarse accesoriamente a la realización de actividades de terapia ocupacional, siempre que el horario y configuración de las mismas no interfiera el uso principal. |
Atención especializada: Fisioterapia y Terapia ocupacional | * 25 m2 mínimo para cada actividad o, en su caso, en espacios diferenciados. Podrá utilizarse para estas actividades un mismo espacio, que cuente con la superficie mínima, en turnos horarios diferenciados. * Contarán, en su caso, con la autorización sanitaria correspondiente. Se evitará si es posible su ubicación en sótanos. |
Ascensor xxxxxxxxx | Xxxxxxxx con uno a partir de cien plazas. |
ÁREA DE SERVICIOS GENERALES | REQUISITOS ESPECÍFICOS |
Atención sanitaria | Espacio de uso exclusivo. Contará con toma de agua, desechos sanitarios y almacén de medicación. |
ÁREA RESIDENCIAL | REQUISITOS ESPECÍFICOS |
Dormitorios individuales | *0,80 metros entre elementos, accesibles y giro completo de silla de ruedas (1,50 metros) en el interior. *Como mínimo un 10% de la capacidad total del centro. *Cama articulada, en su caso colchón antiescaras, sillón ergonómico, mesilla móvil y armario de 1x2x0,55 metros *Toma de corriente; elementos auxiliares para objetos personales; punto de iluminación general y de lectura accesibles desde la cama; posibilidad de toma de TV. Si no hubiera toma individual de teléfono, se garantizará el derecho a la comunicación mediante teléfono público accesible en el propio centro. *El sistema de cierre de las puertas debe permitir siempre su apertura desde el interior. |
Dormitorios dobles | *0,80 metros entre elementos, accesibles y giro completo silla de ruedas (1,50 metros) en el interior. *Camas articuladas, en su caso colchón antiescaras, sillón ergonómico, mesilla móvil, armario de 1x2x0,55 metros. *Toma de corriente; elementos auxiliares para objetos personales; punto de iluminación general y de lectura accesibles desde la cama; posibilidad de toma de TV. Si no hubiera toma individual de teléfono, se garantizará el derecho a la comunicación mediante teléfono público accesible en el propio centro. *El sistema de cierre de las puertas debe permitir siempre su apertura desde el interior. |
Baños especialmente adaptados | *Uno por centro, a partir de 60 plazas. *Contarán con bañera portátil y ayudas técnicas necesarias para el aseo y movilización del usuario gran dependiente. |
Baños en habitaciones | *Un baño completo adaptado cada dos habitaciones dobles. *Todos los servicios higiénicos, aseos o baños geriátricos, serán adaptados para su uso por personas en xxxxxx xx xxxxxx. *Lavabo sin pedestal, apoyos en inodoro y 0,90 m. a un lado, ducha integrada en pavimento y suelo antideslizante que permita el giro de silla de ruedas en su interior. |
ÁREA RESIDENCIAL | REQUISITOS ESPECÍFICOS |
Aseos de uso común | *En las zonas de uso común se instalarán aseos suficientes diferenciados por sexos, debiendo al menos contar con dos aseos por cada módulo de 60 plazas. *Todos los servicios higiénicos, sean aseos o baños completos, serán adaptados para su uso por personas en xxxxxx xx xxxxxx. |
Ayudas técnicas: ▪ Grúas ▪ Bañera portátil ▪ Silla de baño | • Una, como mínimo, cada 30 usuarios • Una, como mínimo, por centro. • Una, como mínimo, por cada 10 usuarios. |
5.2.- MEDIOS FUNCIONALES Y PERSONAL
Teniendo en cuenta la importancia de la personalización de la atención en la definición de la calidad de los servicios de atención a personas mayores, la existencia de personal de atención directa suficiente es considerada uno de los elementos básicos para la definición de dicha calidad.
A tal fin el licitador deberá acreditar que:
1. Contará con personal de atención directa suficiente según el tipo de usuario y tipo de servicio que se describen en este pliego. Este personal deberá ajustarse a la tipología de usuario y al tipo de servicios que se describen en el presente documento, debiendo por tanto el licitador comprometerse a especificar el personal que utilizará para el desarrollo de estos servicios.
2. Se incluirá además aquel otro personal que, de acuerdo con su proyecto, considere necesario para el mejor desarrollo de cada uno de los servicios.
3. Describirá además el equipo técnico participante cuya función principal esté relacionada con el control de calidad del servicio.
La plantilla mínima de referencia del Centro podrá variar en función de los servicios que se contratan al exterior y de la organización del Centro, debiendo existir, en todo caso, al menos el personal exigido a los centros concertados en la Orden de 19 xx xxxxx de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regula la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas, y en lo sucesivo la normativa que la complemente o sustituya. En todo caso, deberán cumplirse los ratios de personal y demás requisitos exigidos, en función de la tipología del centro, en el Anexo I del Decreto 111/1992, de 26 xx xxxx, de la Diputación General xx Xxxxxx, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados y la establecida en el presente Pliego.
Los índices de personal/plaza se refieren a trabajadores contratados en jornada completa, fijándose en función del número total de residentes del Centro y del nivel de ocupación en cada momento.
Para aquellas disposiciones no contempladas en este pliego de prescripciones técnicas el adjudicatario viene obligado al cumplimiento del resto de las obligaciones que pudieran venir impuestas en virtud de la orden precitada en materia de acción concertada o normativa que la complemente o sustituya.
MEDIOS FUNCIONALES GENERALES
CARTERA DE SERVICIOS Los centros contarán con un catálogo de los servicios que ofrece al ciudadano, detallando las características y compromisos de calidad de los mismos. Como mínimo el centro ofertará los que se relacionan en el apartado 4 de este Pliego “descripción y contenido de los servicios”
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El centro debe tender a la gestión por procesos y protocolos:
Procesos.-. Debe identificar y documentar los procesos asistenciales claves para prestar el servicio así como los estratégicos y los generales o de apoyo.
Se define el proceso como un conjunto de actuaciones, decisiones, actividades y tareas que se producen de forma secuencial y ordenada para conseguir un resultado que satisfaga plenamente los requisitos del cliente al que va dirigido.
• Son procesos clave u operativos: los de ingreso o acogida, de atención durante la estancia y de finalización del servicio.
• Son procesos de carácter general: de compras, xx xxxxxxx, de hostelería, de contratación de personal, de facturación y de gestión de equipos e instalaciones.
Protocolos.- Procedimiento documentado que concreta los pasos a seguir para realizar una asistencia o tarea correctamente, con el objeto de que cada profesional sepa cómo actuar, con que medios y con qué objeto, para lograr un resultado óptimo y mejorar la calidad de vida de los usuarios. Los Centros deberán disponer, como mínimo, de los siguientes protocolos correspondientes a los procesos más relevantes de la organización:
• Acogida y adaptación al centro
• Alimentación
• Higiene personal, en cuanto al aseo y técnicas
• Tratamiento y prevención de la incontinencia de esfínteres
• Contención o restricción de la movilidad
• Caídas y su prevención
• Medicación
• Emergencia sanitaria
• Comunicación con la familia
• Incapacitación y tutela
• Fallecimiento
• Limpieza del centro y mantenimiento de instalaciones
DOCUMENTACIÓN
I.- Relativa al usuario. Cada usuario contará con un Expediente individual que incluirá, al menos, la documentación exigida por la normativa vigente – datos identificativos, historia sanitaria, e historia social – y la que a continuación se relaciona:
• Copia del Documento contractual suscrito al ingreso en el centro.
• Plan de Atención Individualizada (PAI) el cual debe reunir los siguientes compromisos.
* La valoración integral del usuario.
* Objetivos sobre las áreas relevantes de la atención: clínica, funcional y psicosocial.
* Actividades previstas para la atención del usuario en relación con los objetivos previstos.
* La fecha prevista de evaluación de consecución de objetivos.
* Los profesionales que intervienen.
• En el caso de personas reconocidas incapacitadas judicialmente, copia de dicho reconocimiento, así como la autorización judicial de admisión o ingreso o notificación de la incapacidad sobrevenida.
• Contactos mantenidos por los responsables del Centro con familiares, tutores o responsables legales (frecuencia y objetivos de los mismos).
II.- Referida al Centro. El Centro deberá disponer en todo momento, de la siguiente documentación, que estará a disposición de la persona usuaria y de sus familiares o representantes legales.
• Registro de quejas de las personas usuarias, donde consten las diligencias llevadas a cabo para su resolución y constancia de las fechas de su tramitación.
• Reglamento de Régimen Interno, que servirá para dar cauce a la convivencia diaria y a las relaciones entre el usuario y el Centro, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego y a la normativa vigente. Incluirá, además de los requisitos establecidos en esa normativa, los siguientes aspectos:
a) Requisitos de admisión y documentación a presentar.
b) Tipología de personas atendidas.
c) Régimen económico, con especial mención del incremento máximo anual de la tarifa.
d) Cartera de Servicios que se prestan, Incluidos y no incluidos en tarifa.
e) Régimen disciplinario: Sistema xx xxxxxx y sanciones y procedimiento sancionador garantizando audiencia al interesado.
Deberá constar la entrega de un ejemplar al usuario o su representante legal.
• Autorizaciones administrativas del centro, que deberán exponerse en un lugar visible.
III.- OTRA DOCUMENTACIÓN
• Memoria anual. Los centros elaborarán una memoria anual de actividades que recoja la evaluación sobre su funcionamiento, comprobando el grado de cumplimiento de los
objetivos marcados, el grado de satisfacción de los usuarios y, en su caso, las propuestas de mejora.
• Información a la Administración. Los centros tendrán obligación de facilitar a la Administración competente la información sobre las condiciones funcionales, materiales, económicas y estadísticas que aquélla solicite, y, en todo caso, en los plazos que se establezcan por la normativa en vigor.
RECURSOS HUMANOS
El centro contará con personal suficiente y con la titulación adecuada de acuerdo con el tipo de actividad desarrollada. La plantilla deberá figurar en el organigrama del centro, que deberá estar expuesto en el tablón de anuncios.
Organización de turnos del personal.- Se asegurará la adecuada atención de las personas residentes y el correcto funcionamiento del centro las veinticuatro horas del día. En cualquier caso, el centro deberá disponer en todo momento de una persona que asuma la responsabilidad ante cualquier incidencia que se produzca, designada de forma expresa por la dirección del centro, en función de los turnos de personal.
Personal de atención directa.- Se garantizará la presencia de personal de atención directa tanto en horario diurno como nocturno en número suficiente, según las necesidades de las personas atendidas
Horario nocturno.- En los centros de hasta 35 plazas contarán al menos con un cuidador presencial y otro localizable; en centros de hasta 70 plazas deberá haber dos cuidadores presenciales y uno localizable; en centros de hasta 105 plazas tres cuidadores presenciales. El número irá incrementándose a razón de uno por cada 35 plazas.
Profesionales de atención directa.- Se consideran de atención directa los profesionales responsables de la planificación de los cuidados de las personas usuarias y los que directamente realizan las tareas y actividades para prestar la atención: auxiliar/cuidador/a, enfermero/a, terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, médico/a, trabajador/a social, psicólogo/a…)
1. Directores de los centros
Los directores de los centros deberán contar, como mínimo, con titulación universitaria de grado medio y haber realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de Centros Residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia, con un mínimo de 200 horas lectivas.
En los puestos ya ocupados, el/la director/a tendrá como mínimo 3 años de experiencia en el sector y contará con la formación complementaria anteriormente reseñada.
En los centros residenciales de menos de 40 plazas, que no compartan espacios con otros centros, el/la director/a podrá compatibilizar las funciones de dirección con las correspondientes a otra actividad profesional desarrollada en el centro.
2. Responsable asistencial sanitario
En los centros residenciales deberá existir un profesional con formación preferentemente en el área sanitaria (enfermero/a o médico/a), responsable del plan de cuidados, supervisión de los menús y pautas de alimentación, del correcto almacenamiento, organización y
administración de los medicamentos y de la coordinación con los recursos sanitarios de la comunidad (centro de salud, centro de especialidades, hospital, farmacia….)
3. Los/las cuidadores/as y Gerocultores/as.
Al objeto de profesionalizar y mejorar los servicios de atención personal, deberán tener, siempre que sea posible, Titulación Oficial de Formación Profesional de Grado Medio: “Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería”, familia sanitaria o “Técnico en Atención Socio-Sanitaria”, familia Servicios Socio-Culturales y a la Comunidad. Si no fuera posible la acreditación de dicha titularidad, deberán estar en posesión de Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en el Domicilio, regulados por el Real Decreto 1379/2008, de 1 xx xxxxxx (BOE de 9 de septiembre) o por las vías equivalentes que se determinen en su momento.
En todo caso se fomentará la realización de programas de formación continua, con la colaboración de las Centrales Sindicales, ajustada a las necesidades del proceso asistencial y de los trabajadores.
RATIOS
Ratios de profesionales de atención directa
Los efectivos deberán ir acordes al grado de dependencia y tipología de la discapacidad
Cuidador / Gerocultor | 0.32 (= 1.57 horas /usuario/día) |
Enfermero / DUE | 0.03 (= 0.14 horas /usuario/día) Deberá existir al menos un profesional en centros > de 30 Plazas. |
Trabajador social | 0.01 (=0.049 horas/usuario/día) |
Terapeuta Ocupacional | 0.02 (=0.09 horas/usuario/día) |
Fisioterapeuta | 0.01 (=0.049 horas/usuario/día) |
Médico | 0,01 (=0,049 horas/usuario/día) |
Ratio global (incluyendo resto de plantilla que no asuma funciones de atención directa a los usuarios del centro): 0.47 (=2.30horas/usuario/día)
Personal de servicios generales
Deberá existir personal de servicios generales propio o concertado para las funciones derivadas de los mismos: lavandería, limpieza, cocina, mantenimiento, administración, y recepción.
5.3. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS REFERENTES A MEDIOS MATERIALES, FUNCIONALES Y DE PERSONAL.
Los requisitos referentes a los medios materiales, funcionales y de personal descritos en los apartados precedentes, tienen la condición de obligación contractual esencial, por lo
que su incumplimiento será causa de resolución del contrato en los términos establecidos en el artículo 206 g) de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto de licitación estimado del contrato es el establecido en el apartado I (Disposiciones Generales), cláusula 6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares. Dicho presupuesto se indica, exclusivamente, a efectos de información a los posibles licitadores y de publicidad del procedimiento, sin que ello suponga, en ningún caso, un compromiso de gasto para el Gobierno xx Xxxxxx.
7.- SISTEMAS DE CONTROL Y EVALUACIÓN PERMANENTE.
El adjudicatario, por medio del director del centro, viene obligado a informar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el mismo día que se produzca, de cualquier incidencia significativa que afecte a la prestación del servicio y a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida, a través del director del centro, en el mismo día en que se produzca.
El adjudicatario deberá utilizar las aplicaciones informáticas y los sistemas de información que el propio Instituto le proporcionará.
7.1. Evaluación técnica.
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de la Dirección Provincial xx Xxxxxxxx, realizará una evaluación permanente de los servicios prestados por la empresa, a fin de comprobar el nivel de calidad de los mismos.
Para ello, además de cuantas actuaciones considere necesario realizar con tal fin, el concesionario deberá remitir anualmente, dentro del primer trimestre del año, una Memoria Técnica del desarrollo de cada uno de los servicios durante el ejercicio precedente, que deberá incluir necesariamente los siguientes aspectos:
1.- Características generales de las actividades realizadas.
. Modo en que están organizadas y ejecutadas.
. Horario tipo de días laborables y festivos.
2.- Memoria de la gestión socioasistencial.
. Gestión socioasistencial.
. Gestión médicosanitaria.
. Gestión de habilidades sociales y de tiempo libre. 3.- Evaluación de los Programas de desarrollo individual.
Asimismo, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá completar esta evaluación mediante los procedimientos que puedan establecerse por una Comisión Técnica o los técnicos designados por la Dirección Provincial correspondiente de este Instituto.
7.2. Evaluación económica.
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales realizará, asimismo, una evaluación de la explotación de los servicios prestados, a fin de comprobar su adecuación al proyecto adjudicado. Con tal fin el adjudicatario deberá remitir a la Dirección Provincial del IASS en Zaragoza, con la periodicidad que se indica, la siguiente documentación:
En el momento en que se produzcan: Altas y bajas en el Centro.
Mensualmente:
Con la factura por mensualidad vencida de los servicios prestados, se remitirá a la Dirección Provincial del IASS una relación detallada con las aportaciones de los usuarios del Centro, de acuerdo con la normativa vigente, que deberán detraerse del importe total del precio del contrato.
Anualmente:
Con relación al último ejercicio vencido, y antes del 31 xx xxxxx del ejercicio siguiente:
- Memoria económica del ejercicio finalizado, que recogerá con nivel de detalle suficiente la cuenta de explotación del Centro del ejercicio finalizado, su evolución y causas de las variaciones existentes entre ejercicios, criterios de imputación de gastos generales a cada uno de los servicios desarrollados en el Centro, así como cuantos aspectos se consideren necesarios resaltar para el mejor entendimiento de la situación patrimonial y financiera de la entidad.
- Informe de auditoría del ejercicio finalizado realizado por profesional independiente, siempre que la empresa o entidad tenga obligación legal de ser auditada. Tratándose de Fundaciones o de las entidades a que se refiere la Disposición Adicional Segunda de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, este requisito sólo será exigible si concurren las condiciones establecidas en el artículo 25 de dicho texto legal.
- Memoria relativa a la gestión del personal del servicio, que deberá incluir listados del personal contratado al inicio y final del ejercicio en el que se especifiquen las categorías profesionales de cada uno de los trabajadores, así como la evolución de la plantilla a lo largo del ejercicio.
En relación al siguiente ejercicio deberá informar antes del inicio:
- Cuenta de Resultados provisional del servicio.
Memoria técnica con especial referencia a las principales novedades introducidas respecto al ejercicio anterior.
- El Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá, en todo momento, solicitar al adjudicatario cuantos comprobantes de gastos, ingresos y cualquier otro relacionado con la situación patrimonial de la institución, con el objetivo de comprobar su solvencia económica y financiera y su repercusión en la prestación del servicio.
C.- SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS EN EL ÁMBITO DEL ACUERDO MARCO 1.- RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN.
1.1. Usuarios.
Podrán ser usuarios de las plazas a contratar aquéllas personas que reúnan los requisitos establecidos en la normativa autonómica, dictada para la aplicación de la Ley 39/2006, en particular, la Orden de 15 xx xxxx de 2007, modificada por la Orden de 11 de julio de 2008 y la Orden de 5 de octubre de 2007, todas ellas del Departamento de Servicios Sociales y Familia, y supletoriamente, en cuanto siga en vigor, lo establecido en la Orden de 18 de noviembre de 2002, de Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, que regula el acceso y adjudicación de plazas, en los Centros de Atención a Personas Mayores, integradas en la red del Gobierno xx Xxxxxx, o normativa que la complemente o sustituya.
1.2.- Asignación de las plazas a los usuarios.
Corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con las normas vigentes, la determinación, a través de la pertinente resolución, de las personas que hayan de ocupar las plazas residenciales contratadas, así como la determinación de la perdida de la condición de usuario y cualesquiera otras variaciones, debiendo la empresa adjudicataria aceptar los usuarios designados.
Para la determinación de las plazas a asignar, de entre las que hayan quedado incluidas en la bolsa del Acuerdo Marco, el Instituto, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y sus normas de desarrollo, tendrá en cuenta lo establecido en el Programa Individual de Atención aprobado para el dependiente potencial usuario. En estos términos, la adjudicación de la plaza se hará entre las que, estando disponibles en la bolsa de plazas del acuerdo marco en el momento de la misma, se considere la más idónea para el usuario según su Programa Individual de Atención.
En el caso de que, en el momento de iniciarse los efectos del contrato, la entidad adjudicataria fuera titular de plazas ocupadas concertadas o conveniadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, éstas pasarán automáticamente a incluirse en este contrato, quedando sometidas en todos sus extremos a los efectos y condiciones de funcionamiento que en él se establecen.
Cuando sea posible, el IASS y los adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx podrán suscribir contratos por grupos de plazas.
1.3.- Período de adaptación.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 18 de noviembre de 2002, antes citada, al ingresar por vez primera en el Centro Residencial, todos los usuarios habrán de someterse a un período de observación y adaptación. Este periodo será de treinta días naturales. El Equipo de Seguimiento del Centro podrá, de concurrir circunstancias que así lo aconsejen, proponer a la Dirección Gerencia del IASS la ampliación del periodo por un tiempo igual al indicado. Durante ese periodo el Equipo analizará si los usuarios reúnen las condiciones indispensables para la convivencia normal en el Centro y las posibilidades de adaptación al
mismo, emitirá informe motivado y elevará la propuesta oportuna a la Dirección Gerencia para su resolución.
1.4.- Incidencias.
El centro notificará a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales las incidencias ocurridas respecto de la incorporación de usuarios al centro el mismo día en que las mismas se produzcan.
1.5.- Efectos del contrato una vez finalizado el mismo.
Una vez finalizado el contrato por expiración del plazo de vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas, o por cualquier otra circunstancia establecida en este pliego o en la normativa aplicable, tendrá lugar la cancelación automática de las plazas objeto del mismo que se hallen desocupadas en ese momento. En relación con las plazas ocupadas, se mantendrán los efectos del contrato en los mismos términos establecidos durante el tiempo que sea necesario, con objeto de proceder al traslado de los usuarios a otro centro adecuado si fuera posible, o hasta que se produzca la baja, cancelándose las plazas que por cualquier causa vayan quedando libres en lo sucesivo.
1.6.- Derecho a la confidencialidad.
El adjudicatario y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a los usuarios de la atención prevista en este Pliego, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no difundir, en forma alguna, los datos que conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 994/99, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan
2.- CRITERIOS PARA LA FACTURACIÓN.
Se considera plaza ocupada, la asignada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales desde el momento en que se produce su ingreso en el Centro, así como aquella en que el usuario se encuentre ausente por causas justificadas por un período no superior a 7 días.
Se entiende por plaza reservada aquélla que, estando ocupada por su titular, se encuentre éste ausente en virtud de períodos de permiso, vacaciones o internamiento en establecimientos hospitalarios por tiempo superior a 7 días. Cuando se prevea que el usuario ocupante de una plaza va a estar ausente por un período igual o superior a 15 días, el Instituto podrá disponer su ocupación mediante estancia temporal, por la persona que se designe mientras dure la ausencia. La plaza reservada perderá tal carácter una vez que su titular la abandone, con independencia de que se contraten más plazas en el mismo centro.
A los efectos relativos a la cobertura y facturación de plazas, y con el fin de mantener un sistema coherente con el resto de las plazas de la red pública se realizará de acuerdo con lo
establecido en la orden de 19 xx xxxxx de 1998 de reserva y ocupación de plazas, o normativa que la complemente o sustituya.
El pago de las estancias contratadas, por plaza ocupada y, en su caso, por la reserva de plazas, se abonará por los usuarios y por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, conforme a las normas, condiciones y procedimiento siguientes:
a) Pago por los usuarios: Los usuarios atendidos en el Centro al amparo de este contrato, participarán en la financiación del coste de las plazas, mediante la entrega al mismo de las cantidades que les correspondan de conformidad con las normas vigentes en cada momento, sin que en ningún caso supere la cantidad fijada como coste de la plaza por día.
b) Pago por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales: Previa justificación por el Centro de las cantidades pagadas por los usuarios, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales procederá a liquidar la diferencia que resulte entre la cuantía abonada por aquéllos y el precio pactado en el contrato en concepto de plaza ocupada o reservada, según proceda. A este efecto, el Centro, dentro de los diez primeros días naturales siguientes al mes que corresponda la liquidación, remitirá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la siguiente documentación:
- Certificación emitida por el titular o persona responsable del Centro, de las cantidades percibidas de los usuarios, en las que se expresarán los conceptos por los que se les ha liquidado (plaza ocupada/plaza reservada), modalidad de estancia y los días que corresponden a cada uno de los conceptos.
- Estadillo mensual que contenga las incidencias relativas a los usuarios, según modelo confeccionado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales que se entregará a la entidad en el momento de la firma del convenio.
- Factura en la que se describa su objeto y que contenga todos y cada uno de los requisitos legalmente exigibles, con especial referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), respecto del cual deberá consignarse la base imponible, el tipo y la cuota, o en su caso, la exención de dicho impuesto. En el supuesto de exención, deberá acompañarse con la primera factura de cada ejercicio, la resolución sobre el reconocimiento del carácter social de la entidad a que se refiere el artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Recibida de conformidad la citada documentación, se abonará por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales al adjudicatario la cantidad que corresponda mediante transferencia bancaria.
El pago de las estancias temporales derivadas de la ocupación de una plaza reservada, y cuyo coste será el mismo que el fijado para la plaza ocupada, no pudiendo, por tanto, la suma de los apartados a) y b) siguientes superar el coste de la plaza ocupada, se abonará durante el tiempo de su duración en la forma siguiente:
a) El usuario ausente con derecho a reserva de plaza, abonará el 20 por ciento de la cantidad que sirvió de base para el cálculo del coste de la estancia ordinaria.
b) El usuario que ocupe la plaza temporalmente, abonará la cantidad que le corresponda, conforme a lo establecido para los usuarios con carácter permanente, por el tiempo que dure la estancia temporal.
c) El Instituto Aragonés de Servicios Sociales liquidará por la diferencia que resulte entre la cuantía pagada por los usuarios anteriormente citados y el precio de adjudicación.
El Centro procederá a efectuar la liquidación correspondiente conforme a los procedimientos telemáticos y herramientas informáticas que se establezcan por el IASS.
El adjudicatario no podrá facturar a los usuarios cantidad adicional alguna por la prestación de los servicios que en este Pliego se contemplan con cargo al mismo.
D.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CON EL PERSONAL
Serán de cuenta del adjudicatario las obligaciones que en la legislación y convenio colectivo aplicable establezca en cuanto al personal que viniera prestando el servicio.
La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, será causa de resolución del contrato.
El personal que aporte o utilice el adjudicatario no tendrá vinculación alguna con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y dependerá única y exclusivamente del contratista, el cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal, sin que, en ningún caso, resulte responsable el Instituto Aragonés de Servicios Sociales de las obligaciones del contratista y sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
Asimismo el contratista se obliga a cubrir las ausencias de personal, de forma que se mantenga permanentemente como mínimo el número de personas de la plantilla ofertada.
Las ausencias de personal no sustituidas darán lugar a que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales descuente de la factura del mes en que se produzca la ausencia el importe de las horas no trabajadas. El descuento se calculará de la siguiente forma: se dividirá el precio total de la contrata por el número de puestos de trabajo existentes en ese momento y este resultado se dividirá, a su vez, por las horas de trabajo efectivas anuales del puesto de trabajo no sustituido. El coeficiente así hallado se multiplicará por las horas de ausencia no sustituidas, siendo el resultado de esta operación la cantidad que se descontará en la factura.
La empresa adjudicataria habilitará, de acuerdo con el IASS, el procedimiento a seguir con el fin de informar la Dirección Provincial del IASS de cada provincia sobre la presencia de la plantilla, ausencias y sustituciones que realice.
Para supervisar la asistencia del personal al trabajo, así como su eficacia y, al propio tiempo, mantener relación con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el contratista designará un representante que actuará como interlocutor de este contrato para comunicar a la persona o personas que se designen por el IASS las novedades e incidencias que se hayan producido y, al propio tiempo, recibir las instrucciones pertinentes para que el servicio sea el adecuado.
Dicho representante deberá tener conocimiento de las condiciones del servicio y contar con poder bastante del contratista para adoptar resoluciones en el momento, velando para que el servicio sea realizado perfectamente y cumpliendo siempre las oportunas instrucciones que al respecto reciba.
Igualmente, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá inspeccionar el centro, el personal y los trabajos desarrollados por éste en todo lo que se refiera a la contrata y comprobar el servicio realizado cuando lo estime necesario, suscribiendo un acta en el momento de la inspección en la que se señalen las anomalías observadas y que firmará la persona designada por el IASS y el representante del contratista.
E.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Con carácter general, la empresa adjudicataria deberá adoptar todas las medidas necesarias encaminadas al total cumplimiento de las obligaciones relativas a la Seguridad e Higiene en el trabajo, conforme a la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.
Los productos y sustancias utilizados en el trabajo, deberán estar envasados y etiquetados de forma que se identifique claramente su contenido y reunir las condiciones de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización pudiera comportar.
El contratista deberá informar a los trabajadores sobre la forma correcta de utilización de los productos y materiales usados en la prestación del servicio, las medidas preventivas adicionales que deben tomarse y los riesgos laborales que conllevan tanto su uso normal como su manipulación o empleo inadecuado.
F.- OTRAS CONSIDERACIONES.
Para aquellas cuestiones no contempladas en este pliego de prescripciones técnicas, el adjudicatario se somete a lo dispuesto en la Orden de 19 xx xxxxx de 1998, por la que se regula la acción concertada del IASS en materia de reserva y ocupación de plazas o normativa que la complemente o sustituya. Además se deberá cumplir, tal y como queda constancia en el conjunto del presente pliego la normativa vigente en materia de acceso a centros y mínimos de condiciones materiales y personales, así como la que en el futuro pueda realizarse de acreditación de centros.
El centro deberá disponer en la entrada del mismo de una placa en la que especifique la existencia de plazas contratadas con el Gobierno xx Xxxxxx de acuerdo con las disposiciones que determine el manual de identidad corporativa.
Zaragoza, a 16 diciembre de 2009 EL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
Fdo: Xxxx-Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx