Código de Conducta para Socios de Negocio
Código de Conducta para Socios de Negocio
Aprobado por el Consejo de Administración de COBRA SERVICIOS, COMUNICACIONES Y ENERGÍA, S.L.U. el 9 xx xxxx de 2022
Índice
4. Principios básicos de actuación 3
4.1 Integridad y respeto a la legalidad 3
4.2.1 Calidad en la gestión y respeto al medio ambiente 4
4.2.2 Orientación al cliente 4
4.3 Prohibición de actos de soborno 5
4.4 Concurrencia y conflicto de intereses 5
4.5 Defensa de la Competencia 5
4.6.1 Respeto a los Derechos Humanos y laborales fundamentales 7
4.6.2 Respeto a la seguridad y a la salud de las personas 7
CONTROL DE MODIFICACIONES
VERSIÓN | FECHA | ÓRGANO DE APROBACIÓN | AUTOR | RESUMEN DE CAMBIOS |
0 | 0 xxxxx 0000 | Administrador Único | Comité de Seguimiento de Cumplimiento Normativo | Edición inicial |
1 | 9 mayo 2022 | Consejo de Administración | Comité de Seguimiento de Cumplimiento Normativo | Adaptación de normativa |
- VINCI: XXXXX, S.A., sociedad cabecera del Grupo VINCI.
- COBRA SCE: COBRA SERVICIOS, COMUNICACIONES Y ENERGÍA, S.L.U., sociedad cabecera de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES.
- COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES o la organización: incluye a la matriz, COBRA SCE, y a las distintas divisiones1 de esta, así como sus respectivas filiales y las UTEs en las que se encuentren sociedades del Grupo.
- Cultura de cumplimiento: cultura organizativa basada en el cumplimiento de la legalidad vigente en las diferentes jurisdicciones en las que opera, así como en los principios éticos que guían el comportamiento de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES.
- Miembros de la organización: Órgano de Administración, directivos, empleados, voluntarios de la organización y el resto de personas bajo subordinación jerárquica de cualquiera de los anteriores.
1 COBRA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, S.A.U. ("COBRA"); CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI,
S.A. ("CYMI"); CYMI BRASIL, S.L.U. ("CYMI BRASIL"); DRAGADOS OFFSHORE, S.A. ("DRAGADOS OFFSHORE"); ELECTRICIDAD ELEIA, S.L.U. ("ELEIA"); ENCLAVAMIENTOS Y SEÑALIZACIÓN FERROVIARIA, S.A.U. ("ENYSE"); ELECTRONIC TRAFIC, S.A. ("ETRA"); XXXXXXX, S.A. ("IMESAPI"); INITEC ENERGÍA, S.A. ("INITEC"); INTECSA INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.A. ("INTECSA"); MAETEL INSTALACIONES Y SERVICIOS INDUSTRIALES, S.A ("MAETEL"); XXXXXXX, S.A. ("MAKIBER"); MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. ("MASA"); SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. ("SEMI"); y SICE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS, S.A. ("SICE").
- Órgano de Administración o, en su caso, Consejo de Administración: Órgano de Gobierno de la sociedad concreta de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES (COBRA
SCE o alguna de sus divisiones o respectivas filiales), en la medida que tiene asignada la responsabilidad y autoridad fundamental de las actividades, la gobernabilidad y las políticas de dicha sociedad concreta.
- Socios de negocio: cualquier persona jurídica o física, salvo los miembros de la organización, con quien se mantiene o prevé establecer algún tipo de relación de
negocios. A modo enunciativo, pero no limitativo, se incluyen asesores externos, joint- ventures o personas físicas o jurídicas contratadas por la organización para la entrega de bienes o prestación de servicios.
COBRA SCE y sus divisiones han mantenido a lo largo de toda su historia un compromiso empresarial firme con los socios de negocio que interactúan con COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES, así como con los miembros de la organización. Este compromiso se basa en la cultura de cumplimiento que guía a COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES.
Por ello, resulta fundamental que los socios de negocio cumplan con unos estándares mínimos de comportamiento alineados con la cultura de cumplimiento de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES. En el caso de que los socios de negocio subcontrataran parte de las actividades que desarrollan para COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES, velarán, a su vez, porque dichos subcontratistas cumplan con lo dispuesto en el presente documento, así como en el resto de normas de la organización que, llegado el caso, les sean de aplicación.
El contenido del presente Protocolo del Código de Conducta para Socios de Negocio deriva de la normativa xx XXXXX y es de obligado cumplimiento para todos los socios de negocio de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES en cualquier jurisdicción.
Los socios de negocio deberán aceptar expresamente (mediante su firma y compromiso de cumplimiento) el contenido del presente Código y, si las circunstancias así lo exigieran, la Política de Cumplimiento Normativo, Antisoborno y Conductas Contrarias del derecho de Defensa de la Competencia2 y el Protocolo de Cumplimiento de la Normativa de Defensa de la Competencia de COBRA SCE.
No obstante, en el caso de que los socios de negocio acrediten, y así lo acepte la organización, la existencia de un Código de Conducta u otras normas internas con contenidos análogos a los exigidos por las normas antes indicadas, se les exonerará de la firma del presente Código.
4. Principios básicos de actuación
Los socios de negocio de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES deben actuar, siempre y en todo caso, con integridad, respeto a la legalidad y profesionalidad.
4.1 Integridad y respeto a la legalidad
Los socios de negocio tienen la responsabilidad de que todas sus decisiones y acciones se realicen con pleno respeto a la normativa aplicable en cada una de las jurisdicciones en las que éstos operen. Asimismo, todas sus actuaciones deben ser coherentes con los principios de conducta y valores éticos que figuran en la normativa xx XXXXX.
2 La Política de Cumplimiento Normativo, Antisoborno y Conductas Contrarias al derecho de Defensa de la Competencia se encuentra a disposición de todos los socios de negocio de COBRA SCE, para su lectura y consulta, con independencia de que sea obligada su firma y aceptación, en el apartado de Cumplimiento Normativo habilitado a tal efecto en la página web de la respectiva división de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES.
Los socios de negocio de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES deben caracterizarse por su alta profesionalidad basada en una actuación íntegra y enfocada a la excelencia en la prestación del servicio.
En este sentido, su comportamiento debe estar basado en los siguientes principios de conducta:
4.2.1 Calidad en la gestión y respeto al medio ambiente3
El trabajo y la gestión de calidad de nuestros proyectos, genera confianza y una adecuada imagen corporativa en el mercado. El modo de gestionar con calidad se basará, entre otros aspectos, en el respeto al entorno y a las personas.
Por ello, los socios de negocio deben asumir el compromiso de procurar el mayor respeto al medio ambiente en el desarrollo de sus actividades, minimizar los potenciales efectos negativos que, eventualmente, éstas pudieran ocasionar.
Todos los socios de negocio de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES aportarán su mayor colaboración, profesionalidad y mentalidad de servicio para buscar la mayor satisfacción de los clientes. Asimismo, procurarán la mejor satisfacción de las expectativas de sus clientes y desarrollarán un esfuerzo de anticipación en el conocimiento de sus necesidades. Sin embargo, la consecución de tales objetivos no justificará jamás el incumplimiento de la legalidad y de la cultura de cumplimiento de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES.
Todos los socios de negocio en todas sus comunicaciones, con independencia de la forma en que se efectúen, deben suministrar una información veraz, necesaria, completa y puntual acerca de la marcha de las actividades relacionadas con su desempeño. Mantendrán igualmente la confidencialidad de aquellas informaciones sobre las que deban guardar secreto.
3 Se espera de los socios de negocio que dispongan de modelos de organización y gestión alineados con las buenas prácticas y estándares internacionales que permitan cumplir con los principios de este Código, como puedan ser, con la ISO 9001 sobre Sistemas de gestión de Calidad, así como la ISO 14001 sobre Sistemas de gestión Ambiental.
4.3 Prohibición de actos de soborno4
COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES prohíbe cualquier forma de corrupción, en especial los sobornos tanto en el sector público5 como privado6. En este sentido, se prohíbe a los socios de negocio dar o recibir pagos indebidos de cualquier tipo, regalos, dádivas o favores que estén fuera de los usos legales xxx xxxxxxx o que, por su valor, sus características o sus circunstancias, razonablemente pudieran suponer una alteración del desarrollo de las relaciones comerciales, administrativas o profesionales.
4.4 Concurrencia y conflicto de intereses
Como consecuencia del principio de actuación ética y de tolerancia cero respecto de cualquier acto de corrupción, los socios de negocio de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES tienen la obligación de seguir un comportamiento consecuente con dichos principios en aquellos asuntos donde pueda existir algún tipo de concurrencia o conflicto de interés -directo o indirecto-, tomando las medidas necesarias para tratar de evitar la toma de decisiones afectadas por un posible conflicto de interés.
Se considera un conflicto de interés aquella situación donde los intereses de negocio, financieros, económicos, familiares o personales, podrían interferir con el juicio de valor de una persona en el desempeño de sus obligaciones hacia la organización para la que trabaja o presta sus servicios.
COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES respeta y fomenta la competencia libre, xxxx y honesta, mostrando su compromiso absoluto y al más alto nivel con el cumplimiento de la normativa de Defensa de la Competencia en todas aquellas jurisdicciones en las que está presente.
4 Se espera de los socios de negocio que dispongan de modelos de organización y gestión alineados con las buenas prácticas y estándares internacionales que permitan cumplir con los principios de este Código, como puedan ser, con la ISO 37001 sobre Sistemas de gestión anti-soborno.
5 Soborno en el sector público: consiste en el hecho de ofrecer, pagar, prometer, dar, aceptar o solicitar a un funcionario público un beneficio injustificado de cualquier valor (de carácter financiero o no financiero), directamente o indirectamente, e independientemente de su ubicación geográfica, contraviniendo lo establecido en la normativa aplicable, como incentivo o recompensa por actuar o abstenerse de actuar en relación con el desempeño de sus funciones.
6 Soborno en el sector privado: se produce cuando cualquier miembro de la organización, por si o por persona interpuesta, recibe, solicita, ofrece o acepta un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí mismo o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
Según se desarrolla en el Protocolo de Cumplimiento de la Normativa de Defensa de la Competencia de COBRA SCE, los miembros de la organización de cada una de las sociedades de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES se abstendrán de participar o fomentar cualquier práctica que pueda considerarse contraria a la normativa de Defensa de la Competencia.
Este compromiso inspirará la actuación de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES en la fase de selección y contratación de sus socios de negocio, así como durante el desarrollo de la relación comercial o contractual, a cuyo fin se procurará el conocimiento y la adhesión a los principios reflejados en el presente Código.
En caso de que un socio de negocio de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES fuese sancionado por una infracción grave o muy grave del Derecho de la Competencia mediante una decisión de una autoridad de competencia firme en sede judicial, COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES se reserva el derecho de modificar la relación contractual y, en su caso, poner fin a la misma con el fin de respetar el compromiso firme de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES con la normativa de Defensa de la Competencia.
De conformidad con lo anterior, COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES procurará incluir en los documentos que regulen sus relaciones con socios de negocio una cláusula que permita terminar la relación cuando el socio de negocio haya sido sancionado por una práctica grave o muy grave del Derecho de la Competencia firme en sede judicial.
Los socios de negocio de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES asumen el compromiso de actuar de manera responsable y diligente, con el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas que sus actividades puedan acarrear.
4.6.1 Respeto a los Derechos Humanos y laborales fundamentales
Es imprescindible que los socios de negocio, independientemente del país en el que desarrollen su actividad, respeten los Derechos Humanos y laborales fundamentales, reconocidos internacionalmente.
Se espera de los socios de negocio que cumplan con las directrices de la declaración universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
4.6.2 Respeto a la seguridad y a la salud de las personas7
El respeto a la seguridad y salud de las personas es un objetivo primordial para COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES. Por ello, sus socios de negocio deben asumir el compromiso de procurar un entorno laboral seguro y salubre para sus miembros, así como el mayor respeto a la normativa sobre seguridad y salud laboral, cumpliendo con la normativa de prevención de riesgos laborales aplicable.
Los socios de negocio se comprometen a mantener una política de formación para el aprendizaje y el desarrollo personal y profesional de sus miembros con el fin de alcanzar el mayor rendimiento, calidad y satisfacción en la realización de sus funciones, así como la observancia de lo dispuesto en el presente Código. En particular, los socios de negocio se comprometen a formar a sus miembros en los valores éticos y de respeto a la ley recogidos en este Código, con especial referencia al conocimiento y respeto de la normativa de Defensa de la Competencia.
7 Se espera de los socios de negocio que dispongan de modelos de organización y gestión alineados con las buenas prácticas y estándares internacionales que permitan cumplir con los principios de este Código, como puedan ser, con la ISO 45001 sobre Sistemas de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
La actividad de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES se enmarca dentro de un sector en el que mantener la confidencialidad de la información con la que se trabaja es fundamental para el buen fin de la actividad de la organización, sobre todo en lo referente a concursos, licitaciones y directrices estratégicas. En este sentido, mantener el secreto y confidencialidad de dicha información se considera como prioritario para COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES.
Por ello, los socios de negocio de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES cumplirán con su deber de confidencialidad respecto de toda la información que conozcan por razón de la relación de negocios presente o futura que mantienen con COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES, salvo en caso de que cuenten con autorización expresa y por escrito de la persona con autoridad para ello de la organización, o en cumplimiento de mandato judicial o precepto normativo.
Para el cumplimiento de este deber, es responsabilidad de los socios de negocio adoptar las medidas de seguridad suficientes para proteger la información confidencial y asegurar que todos sus miembros, en el marco de las relaciones que mantienen con COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES, cumplan con dicho deber.
Los socios de negocio se comprometen a cumplir la normativa fiscal vigente en cada país o territorio donde estén presentes, evitando la ocultación de información relevante, la elusión ilegal del pago de impuestos, la obtención de beneficios fiscales indebidos o la obstrucción de la acción de comprobación de las administraciones. Igualmente, los socios de negocio colaborarán con las administraciones tributarias para proveer la información fiscal requerida de acuerdo con la legislación vigente.
8 Se espera de los socios de negocio que dispongan de modelos de organización y gestión alineados con las buenas prácticas y estándares internacionales que permitan cumplir con los principios de este Código, como puedan ser, con la ISO 27001 sobre sistemas de gestión de la Seguridad de la Información.
COBRA SCE pone a disposición de todos los miembros de la organización, de sus socios de negocio, así como de cualquier otro tercero, un canal de comunicación a través del cual deben trasladarse todas aquellas conductas cometidas por miembros de la organización, o socios de negocio, que no se encuentren alineadas con la normativa xx XXXXX, con el presente Código y con el resto de los procedimientos de gestión.
Para ello, COBRA SCE tiene habilitado, entre otros, los siguientes mecanismos de comunicación:
• Plataforma digital
Dicha plataforma destinada a la gestión de las comunicaciones del Canal Ético se encuentra disponible en la página web xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y permite realizar denuncias por escrito y de forma verbal.
• Dirección postal como medio alternativo al correo ordinario propio de cada división o filial, en caso de que dispongan del mismo:
Órgano de Cumplimiento Normativo - COBRA SCE Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx
La tramitación de toda comunicación se realizará respetando la confidencialidad, es decir, guardando estricto secreto y reserva sobre la identidad del denunciante, cuyos datos solo podrán ser revelados fuera de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES, en su caso, a la autoridad pública competente en la investigación de los hechos en los supuestos en los que aquellos deban ser comunicados a dicha autoridad de acuerdo con la normativa aplicable.
Asimismo, COBRA SCE garantizará la indemnidad frente a eventuales represalias contra las personas que formulen denuncias de buena fe.
Tanto en las condiciones generales de compra como en los contratos de subcontratación, deberán de incluirse las siguientes cláusulas, salvo motivo justificado que deberá aprobar expresamente el Responsable de Cumplimiento Corporativo de la división correspondiente de COBRA SCE:
Defensa de la Competencia
[Denominación social del Socio de Xxxxxxx] declara haber recibido y entendido el contenido íntegro del Protocolo del Código de Conducta para Socios de Negocio de COBRA SCE con la finalidad de adherirse a su contenido y cumplir con lo dispuesto en el mismo.”
[Denominación social del Socio de Negocio] declara que promueve la defensa del libre mercado y desarrolla una cultura de cumplimiento en materia de Derecho de Defensa de la Competencia, y de forma específica, declara tolerancia cero en relación con el incumplimiento de las normas para la Defensa de la Competencia respecto de sus empleados, directivos y representantes. Sujeto al deber xx xxxxxxx aplicable a los procedimientos sancionadores en materia de competencia, [Denominación social del Socio de Negocio] declara:
(i) No haber sido objeto de inspección o estar inmersa en la actualidad en una investigación preliminar o procedimiento ante una autoridad de competencia por la comisión de una infracción de la normativa de Defensa de la Competencia;
(ii) No haber sido sancionada por la comisión de una infracción grave o muy grave del Derecho de la Competencia en los últimos 10 años;
(iii) Haber recibido y entendido el contenido íntegro del Protocolo de Cumplimiento de la Normativa de Defensa de la Competencia de COBRA SCE con la finalidad de adherirse a su contenido y cumplir con lo dispuesto en el mismo.
Adicionalmente y durante la relación de negocio, la adquisición de firmeza de una sentencia judicial que confirme la comisión de una infracción muy grave de la normativa de Derecho de la Competencia será causa de resolución del contrato. Si [Denominación social del Socio de Negocio] fuera sancionada durante la relación de negocio, se compromete a comunicar dicha circunstancia tras la firmeza de la resolución judicial a la mayor brevedad y, en todo caso, en un plazo no superior a 5 días.”
Medio Ambiente
El [Socio de Negocio] se compromete a cumplir, específicamente para la ejecución del presente contrato o pedido, con toda la normativa relativa a medioambiente que, en el seno de su actividad, le sea de aplicación, incluyendo las Líneas Directrices Medioambientales xx XXXXX.
Carta de Relación Laboral con los Subcontratistas
En los contratos y/o pedidos suscritos con los subcontratistas se deberá de incluir la Carta de Relación Laboral con los Subcontratistas xx XXXXX adjunta en el Anexo I, con la finalidad de que dichos socios de negocio asuman los compromisos contemplados en dicho documento y velen por su correcta aplicación.
Derechos Humanos
Por medio de la presente cláusula, [Denominación social del Socio de Negocio] manifiesta que dispone en su organización interna de medidas suficientes de prevención, gestión y mitigación de la comisión de cualquier tipo de conducta, que pudiera suponer una vulneración de los derechos humanos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cometida con los medios o bajo la cobertura de la propia compañía y/o a través de cualquier persona física integrante o dependiente de la misma.
A los efectos de lo expuesto en el párrafo anterior, [Denominación social del Socio de Negocio] manifiesta que conoce la Guía de los Derechos Humanos xx XXXXX publicada en su página web corporativa xxxxx://xxx.xxxxx.xxx y la Política de diligencia debida en materia de Derechos Humanos de [COBRA SERVICIOS, COMUNICACIONES Y ENERGÍA, S.L.U. o de la
denominación social de cada división de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES] y se compromete a respetarlo y a aplicar sus disposiciones en la operativa de la [objeto de la relación comercial] y a comunicar cualquier irregularidad en el cumplimiento de las mismas a través del Canal Ético de COBRA SERVICIOS, COMUNICACIONES Y ENERGÍA, S.L.U. o de cada división de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES, disponible en la página web corporativa correspondiente. Asimismo, en el caso de que [Denominación social del Socio de Negocio] subcontratara parte de las actividades [objeto de la relación comercial], velará, a su vez, por que dichos subcontratistas cumplan con lo dispuesto en el presente contrato, así como en el resto de normas del Grupo COBRA SCE que, llegado el caso, les sean de aplicación.
Carta de Relación Laboral con los Subcontratistas
CARTA DE RELACIÓN LABORAL CON LOS SUBCONTRATISTAS
VINCI se ha desarrollado en el respeto por los valores fundamentales que conforman la esencia de su identidad. VINCI reafirma hoy, en el marco de su iniciativa Juntos, su voluntad de apertura y de diálogo con el conjunto de las partes interesadas. Así, el Manifiesto xx XXXXX refleja la ambición del Grupo en materia de responsabilidad social, corporativa y medioambiental, y su Carta Ética detalla el comportamiento que se espera de sus colaboradores. Mediante su Carta de Relación Laboral con los Subcontratistas, VINCI pone de relieve la importancia de trabajar de manera xxxx con sus subcontratistas y proveedores. En este marco, los contratistas del Grupo asumen seis compromisos fundamentales y velarán por que se apliquen.
1
Compromiso
2
Compromiso
3
Compromiso
CONDICIONES DE SEGURIDAD EQUIPARABLES
PARA NUESTROS EQUIPOS Y NUESTROS SUBCONTRATISTAS
La mejora continua de las condiciones de seguridad en las obras es una prioridad absoluta para VINCI. Nuestra dirección vela por que se respeten las condiciones que garanticen la integridad física y la salud de todas las personas presentes en nuestras obras y nuestras explotaciones. En cada obra y en cada centro de explotación xx XXXXX, nuestros empleados y los equipos de nuestros subcontratistas deben beneficiarse de condiciones de seguridad equiparable. De acuerdo con este compromiso, las empresas del Grupo acompañan a sus subcontratistas en sus propias iniciativas de mejora.
RELACIONES COMERCIALES LEALES
Para su buen desarrollo, XXXXX debe poder trabajar con sus subcontratistas a largo plazo. La solidez financiera de nuestros subcontratistas es una garantía de su continuidad. De ahí que los contratistas xx XXXXX se comprometan a rechazar ofertas anormalmente bajas y a velar por la ejecución de buena fe de los compromisos contractuales, especialmente en materia de garantías y de plazos de pago.
ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS EQUITATIVOS
Para la selección objetiva de los mejores subcontratistas, los contratistas xx XXXXX se comprometen a consultar a sus subcontratistas en condiciones de igualdad, en base a criterios de selección objetivos de la mejor oferta y respetando los reglamentos locales.
4
Compromiso
5
Compromiso
TRANSPARENCIA EN LAS RELACIONES COMERCIALES
Para mejorar la realización de los proyectos y favorecer la confianza entre los socios, debe haber un intercambio de información fluido y transparente. Los interlocutores compartirán de buena fe toda información necesaria para el buen desarrollo de los proyectos, preservando la confidencialidad de los datos recibidos y respetando la propiedad intelectual de los implicados.
COOPERACIÓN CON LAS EMPRESAS LOCALES
Para contribuir al desarrollo del empleo local, los equipos xx XXXXX se comprometen a desplegar todos los esfuerzos necesarios para integrar empresas locales en sus proyectos. Si reúnen las condiciones necesa- rias, se consultará a las empresas locales en las licitaciones y las empresas xx XXXXX favorecerán la transfe- rencia de los conocimientos necesarios a los subcontratistas para la buena ejecución de las obras.
6
Compromiso
RESPETO DE LOS VALORES DE VINCII
XXXXX ha optado por trabajar con los subcontratistas que se comprometan a respetar los mismos valores que los contraídos por el Grupo en su Manifiesto y su Carta Ética.