Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA A LAS INSTALACIONES DE LA CIUDAD INDUSTRIAL XICOHTENCATL X XXXXX, II HUAMANTLA Y III TLAXCO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL FIDEICOMISO DE LA CIUDAD INDUSTRIAL XX XXXXXXXXXXX, REPRESENTADO EN ESTE ACTO JURÍDICO POR EL ING. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE GERENTE GENERAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL FIDECIX” Y POR OTRA PARTE, EL C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PRESTADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL FIDECIX” a través de su apoderado especial, bajo protesta de decir verdad, que:
a) Cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente contrato y acredita su personalidad con :
1. Acta de la septuagésima Novena Reunión Extraordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso de la Ciudad Industrial xx Xxxxxxxxxxx, de fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, en la que se llevo a cabo la presentación y designación del C. Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como Gerente General del Fideicomiso de la Ciudad Industrial xx Xxxxxxxxxxx y Secretario de actas y Acuerdos de este comité.
2. Nombramiento otorgado por el X. X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx xxx xxxxxx xx Xxxxxxxx, de fecha veinte de enero del año dos mil once, mismo que a la letra dice. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, PRESENTE, en uso de las facultades que me confieren los artículos 70, fracción Xlll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 10 y 28 fracción lV de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Tlaxcala y 5 del Decreto que crea el Fideicomiso de la Ciudad Industrial Xicoténcatl; he tenido en bien nombrarlo GERENTE GENERAL DEL FIDEICOMISO DE LA CIUDAD INDUSTRIAL XICOTÉNCATL, con la seguridad que Usted corresponderá a la confianza y el cumplimiento de las responsabilidades inherentes a su cargo, Nombramiento que también contiene la firma de la Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Secretaria de Gobierno del Estado de Tlaxcala.
representada por el señor Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, en su carácter de delegado Fiduciario General, a favor del señor INGENIERO XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en su carácter de gerente General del citado Fideicomiso
b) Que su representada es una Entidad Paraestatal del Gobierno del Estado de Tlaxcala que se encuentra legalmente constituida, acreditando lo anterior con:
,
I
l
3. Que el Registro Federal de Contribuyentes de su representada es Que su domicilio Legal es
I
II. DECLARA “EL PRESTADOR” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE:
a) Es una persona física con actividad empresarial debidamente inscrita ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con RFC
b) De acuerdo al punto anterior, su actividad preponderante, es la de:
c) Comercio al por mayor de desechos
Señala como domicilio para los efectos legales de éste contrato el ubicado en
.
d)
“AMBAS PARTES” se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que se ostentan, para todos los efectos legales a que haya lugar y para suscribir el presente Contrato, por lo que no mediando entre ellas incapacidad legal, error, dolo, mala fe, lesión o vicio del consentimiento alguno establecen las siguientes:
C L A U S U L A S PRIMERA. OBJETO DE CONTRATO
“EL FIDECIX” encomienda a “El PRESTADOR” y éste acepta llevar a cabo la prestación de los servicios de limpieza a las ciudades industriales consistentes en:
1. Barrido de calles y banquetas
2. Deshierbe de áreas verdes
3. Pintura de guarniciones y zonas peatonales
4. Trabajos de bacheo
5. Recolección de basura en calles y banquetas
6. Otros
Y se compromete a entregar el servicio o trabajos a entera satisfacción y de acuerdo a las especificaciones e instrucciones que se le proporcione y en la fecha estipulada, en caso contrario las relaciones podrían verse afectadas llegando inclusive a dejar de prestar sus servicios a “EL FIDECIX” en forma definitiva y con posible acción penal en caso de requerirse.
SEGUNDA. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
“EL PRESTADOR”, se obliga a que los servicios de limpieza, se realicen en las instalaciones de las Ciudades Industriales Xicohténcatl X Xxxxx, II Huamantla y III Tlaxco.
TERCERA. MONTO DEL CONTRATO
“EL FIDECIX” se compromete a pagar a “EL PRESTADOR” durante el mes de enero al mes xx xxxxx la cantidad de $1,003.19 (Un Mil Tres Pesos 19/100 M.N.) y del mes xx xxxx al mes de diciembre la cantidad de $1,033.29 (Un Mil Treinta y Tres Pesos 29/100 M.N.) por persona y en forma semanal en los dos casos, ambas cantidades no incluyen el IVA que conforme a las leyes fiscales vigente corresponde, en el entendido que serán 12 personas las que realicen los trabajos pactados en el presente contrato siendo el pago semanal de $12,038.38 (Doce Mil Treinta y Ocho Pesos 38/100 M.N.) hasta el mes xx xxxxx y, de $12,399.48 (Doce Mil Trescientos Noventa y Nueve Pesos 48/100 M.N.) a partir xx xxxx del presente; haciendo un gran total anual de $ 638,635.55 I.V.A. no incluido.
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, no habrá incremento en el precio adicional al mencionado en el párrafo primero de la cláusula tercera de este contrato.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
Las cantidades pactadas en la clausula que antecede serán cubiertas por “EL FIDECIX” dentro de los cinco días naturales posteriores al vencimiento de la semana que corresponda, en las oficinas de “EL FIDECIX”.
Por lo que “EL PRESTADOR” queda obligado a entregar a “EL FIDECIX” dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento de la semana que corresponde las facturas correspondientes por concepto de los servicios que se contratan en este instrumento, en el entendido que dichas facturas deberán reunir los requisitos fiscales que impongan las leyes vigentes, por lo que “EL FIDECIX” se reserva el derecho de abstenerse de pagar mientras no subsanen las omisiones o irregularidades que se detecten.
QUINTA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR”
TERCERA. Los trabajos de “EL PRESTADOR” consisten en limpieza y barrido de calles y banquetas, limpieza y deshierbe de 1 metro de ancho de banqueta que no tenga concreto; mantenimiento de áreas verdes; pintura en guarniciones; bacheo de calles y pintura en marimbas.
Cumpliendo un trabajo total de 8 horas diarias de lunes a viernes. La cantidad de personal pudiera variar según los requerimientos del “EL FIDECIX” lo que implicará un Adéndum al presente contrato. Se podrán realizar servicios especiales de acuerdo a las necesidades de “EL FIDECIX” los cuales se facturarán por separado.
“EL PRESTADOR” se obliga a respetar y hacer cumplir las normas de seguridad y el reglamento interior de las ciudades industriales. Así también se obliga a respetar los reglamentos de seguridad de las instalaciones del lugar donde realice el servicio o trabajo motivo de este contrato.
“EL PRESTADOR” se obliga a sustituir a más tardar en una hora posterior de haber recibido el reporte de “EL FIDECIX” a aquellos elementos que por cualquier causa (enfermedad, incapacidad, personal etc.) se encuentren en la imposibilidad de presentarse o no se presenten a su puesto de servicio.
“EL FIDECIX” proporcionará el equipo de trabajo como son: escobas, carretillas, rastrillos, desbrozadoras, palas, picos, machetes, recogedores, bolsas para recolectar basura, lentes de protección, guantes, mascarilla de protección, señalamientos de seguridad, chalecos de seguridad, pintura para mantener áreas delineadas en buen estado, brochas, tinher, estopa, material para bacheo como es la emulsión asfáltica, el concreto asfáltico, y la maquinaria para bacheo y cualquier otro que sea necesario y que no este especificado en el presente contrato.
SEXTA. VIGENCIA
Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PRESTADOR” y voluntaria para “EL FIDECIX”, del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013, la cual podría darse por terminado antes de la fecha de terminación de común
acuerdo y/o dependiendo de las necesidades de “EL FIDECIX”, sin que esto repercuta en acciones penales por ninguna de las dos partes.
SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“EL FIDECIX” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo, bastando para ello la comunicación por escrito a “EL PRESTADOR” con
(15) quince días naturales de anticipación, a la fecha en que surtirá efectos dicho aviso. Así mismo “EL PRESTADOR” esta de acuerdo en que “EL FIDECIX” podrá hacer modificaciones a especificaciones originalmente contratados y “EL PRESTADOR” ejecutará el servicio en los nuevos términos de tiempos y costos que ameriten, haciendo ambas partes, los ajustes que el caso amerite, “EL FIDECIX” nombra como única persona oficialmente autorizada para realizar estos cambios al Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, debiendo ser estos cambios forzosamente por escrito, y con firma expresa del concepto y monto adicional.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
“EL PRESTADOR” acepta la responsabilidad técnica que pueda provenir de una mala elaboración del servicio a que este contrato se refiere obligándose a reponer o reparar lo conducente y garantiza que la prestación de los servicios se realizará en forma óptima y de manera ininterrumpida.
Le compete exclusivamente a “EL PRESTADOR” imponer penas, sanciones y medidas disciplinarias al personal comisionado, por las faltas que cometan en el desempeño del servicio, en caso de cualquier deficiencia con relación al servicio prestado en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “EL FIDECIX” en relación con los servicios del presente contrato.
Los trabajadores, empleados y demás que intervengan en la realización de este servicio y que por así requerirse tengan que laborar en las instalaciones que “EL FIDECIX” les indique, dependerán única y exclusivamente de “EL PRESTADOR”, siendo este el exclusivo patrón o responsable de la seguridad de los mismos, no pudiendo de ninguna manera considerarse como intermediario en los términos del articulo 13 de la Ley Federal del Trabajo, dado que cuenta con los recursos propios y suficientes para hacer frente a las obligaciones laborales que pudiera tener. En consecuencia, cualquier responsabilidad que llegase a surgir con motivo de accidentes de trabajo del personal antes mencionado, así como cualquier otra de tipo legal será enteramente a cargo de “EL PRESTADOR” quien se obliga a restituir a “EL FIDECIX” cualquier cantidad que este llegase a pagar por los motivos antes expuestos. Autorizándola desde este momento para deducir la erogación efectuada de los pagos que haya que hacerle por el servicio contratado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones legales que tenga “EL FIDECIX” para exigir su responsabilidad.
Las partes aceptan y reconocen expresamente que no son aplicables a este contrato, las disposiciones de la ley federal del trabajo, ni de la ley de los trabajadores al servicio del estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional.
NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS
Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona u empresa.
DÉCIMA. SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN
“EL FIDECIX” tendrá la facultad de supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PRESTADOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “EL FIDECIX”. Por lo que para tal fin designa al Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como responsable en el seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PRESTADOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “EL FIDECIX”, en un término no mayor a tres días naturales contados a partir de la fecha de notificación.
DECIMA PRIMERA. DERECHOS
“EL FIDECIX” o el responsable de las instalaciones donde se ejecutará el presente contrato, se reserva el derecho de admisión de algún(os) trabajador(es) de “EL PRESTADOR” durante el periodo que se tome para cumplir el presente contrato, por motivos de seguridad y/o presentarse en estado inconveniente o que desavenga algún procedimiento de seguridad.
DECIMA SEGUNDA. CAUSAS DE RESCISIÓN
Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad de “EL FIDECIX”, si
“EL PRESTADOR”:
a) No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha pactada.
b) No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato, o sin motivo justificado, no acata las instrucciones de “EL FIDECIX”.
c) Suspende injustificadamente los servicios o se niega a reponer alguna parte de ellos que hubieren sido rechazados como defectuosos por “EL FIDECIX”.
d) Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma total o parcial, sin el consentimiento previo de “EL FIDECIX”.
e) No da a “EL FIDECIX” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios objeto de este contrato.
f) En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato.
DÉCIMA TERCERA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN
“EL FIDECIX” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PRESTADOR” incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si” EL PRESTADOR” incurre en cualquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “EL FIDECIX” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o de fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones legales aplicables en el estado de Tlaxcala y la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales estatales con residencia en la ciudad de Tlaxcala, Tlax. Renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.