PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
“CONTRATACIÓN DE CINCO (5) SERVICIOS DE ACONDICIONAMIENTO, RETIRO, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS”
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 57/2015
Fecha de Apertura: 25/01/2015 Horario: 12:00 Hs.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES
INDICE
DESCRIPCION Página
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 4
ESPECIFICACIONES TECNICAS 5
CLÁUSULAS PARTICULARES 13
CLAUSULA 1: NORMATIVA APLICABLE 13
CLAUSULA 2: REGIMEN DE COMPRA Y TRABAJO ARGENTINO 13
CLAUSULA 3: ORDEN DE PRELACION 13
CLAUSULA 4: XXXXXX XX XXXXXXX 00
XXXXXXXX 0: CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES 14
CLAUSULA 6: REQUISITOS DEL OFERENTE 14
CLAUSULA 7: REQUISITOS Y PRESENTACION DE LA OFERTA 15
CLAUSULA 8: DOCUMENTACION A PRESENTAR JUNTO CON LA OFERTA 16
CLAUSULA 9: GARANTIA DE OFERTA 17
CLAUSULA 10: MANTENIMIENTO DE OFERTA 17
CLAUSULA 11: MONEDA DE COTIZACION Y MONEDA DE PAGO 18
CLAUSULA 12: APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA 18
CLAUSULA 13: CRITERIOS DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS. 19
PREFERENCIAS. DESEMPATE DE OFERTAS
CLAUSULA 14: CAUSALES DE DESESTIMACION NO SUBSANABLES 19
CLAUSULA 15: CAUSALES DE DESESTIMACION SUBSANABLES 19
CLAUSULA 16: XXXXXXX XX XXXXXXXXXX 00
CLAUSULA 17: PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO 20
CLAUSULA 18: DICTAMEN DE EVALUACION: COMUNICACIÓN E IMPUGNACION 21
CLAUSULA 19: ADJUDICACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 21
CLAUSULA 20: REQUISITOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 21
CLAUSULA 21: PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA 23
CLAUSULA 22: SUPERVISION DEL CONTRATO 23
CLAUSULA 23: XXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 00
XXXXXXXX 00: XXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 00
XXXXXXXX 00: RECEPCION DEFINITIVA 24
CLAUSULA 26: FACTURACION Y PLAZO DE PAGO 24
CLAUSULA 27: SEGUROS 25
CLAUSULA 28 EXTENSION DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION 26
CLAUSULA 29: RESCISION SIN CULPA DE LAS PARTES 26
CLAUSULA 30: RESCISION POR CULPA DEL PROVEEDOR 26
CLAUSULA 31: GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR | 26 |
CLAUSULA 32: OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACION | 27 |
CLAUSULA 33: CESION O SUBCONTRATACION | 28 |
CLAUSULA 34: CESIONES DE CREDITO | 28 |
CLAUSULA 35: PENALIDADES | 28 |
CLAUSULA 36: JURISDICCION | 28 |
ANEXOS | |
ANEXO I PLANILLA DE COTIZACIÓN | 21 |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Nombre del Organismo Contratante | Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) |
Denominación de la UOC | Coordinación de Compras y Contrataciones (UOC 52) |
Domicilio | Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0xx contrafrente |
Correo electrónico | |
Fax | 0000-0000/6652/5141/6069 |
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN | ||
Tipo: LICITACIÓN PÚBLICA | Nº 57 | Ejercicio: 2015 |
Clase: SIN CLASE | ||
Modalidad: SIN MODALIDAD |
Expediente Nº: 0027607/2015
Rubro Comercial:
Objeto de la Contratación: CONTRATACIÓN DE CINCO (5) SERVICIOS DE ACONDICIONAMIENTO, RETIRO, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS
Costo xxx Xxxxxx: SIN VALOR
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Lugar / Dirección | Plazo y Horario |
Coordinación de Xxxxxxx y Contrataciones del SENASA, Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x Xxxx (0000) Xxxxxxx Xxxxxxx. | HASTA EL 25/01/2016 A LAS 12:00 HS. (De lunes a viernes en el horario de 10 a 13 y 14 a 16hs.) |
ACTO DE APERTURA
Lugar / Dirección | Día y Hora |
Coordinación de Xxxxxxx y Contrataciones del SENASA, Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x Xxxx (0000) Xxxxxxx Xxxxxxx. | EL 25/01/2016 A LAS 12:00 HS. |
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Renglón | Denominación | Unidad de medida | Cantidad | Nº Catalogo |
1 | Servicio de recolección, acondicionamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos categoría Y4/Y48 peligrosidad H6.1 (estricnina), almacenados en depósito ubicado en Lazareto SENASA Buenos Aires. | Kg | 2000 | 000-00000-0000 |
2 | Servicio de recolección, acondicionamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos categoría Y4/Y37/Y48 almacenados en depósito ubicado en Oficina Local La Rioja. | Kg | 5000 | 000-00000-0000 |
3 | Servicio de recolección, acondicionamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos categoría Y4/Y37/Y48 almacenados en depósito ubicado en Oficina Local Catamarca. | Kg | 9500 | 000-00000-0000 |
4 | Servicio de recolección, acondicionamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos categoría Y4/Y37/Y48 almacenados en depósito ubicado en Oficina Local Xxxxx Xxxxxxx - Córdoba. | Kg | 500 | 000-00000-0000 |
5 | Servicio de recolección, acondicionamiento y transporte de residuos peligrosos categoría Y4 – Y48 (producto obsoleto y envases )en vehículo habilitado, desde depósito PROCEM ubicado en Chajarí Entre Xxxx hacia planta de tratamiento y disposición final. | Kg | 1782 | 000-00000-0000 |
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Renglón Nº 1:
1. Requisitos para la empresa proveedora:
1.1. Inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, si correspondiere.
1.2. Certificado de Aptitud Ambiental vigente.
1.3. Certificación de idoneidad para la gestión de residuos peligrosos de acuerdo a la Ley Nacional Nº 24051 y normas conexas.
1.4. Presentación de documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en Higiene y Seguridad del Trabajo, Ley Nº 24557 y Seguro de Vida obligatorio para el tipo de riesgo expuesto.
1.5. Presentación de documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en Higiene y Seguridad del Trabajo, Ley Nº 24557 y Seguro de Vida obligatorio para el tipo de riesgo expuesto.
1.6. Vehículos de transporte de residuos peligrosos habilitados por autoridad ambiental competente.
2. Requisitos para el servicio:
2.1. Demostrar capacidad técnica para el desarrollo de las tareas de acondicionamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de 2.000 kg de residuos peligrosos categoría Y4/Y48, peligrosidad H6.1 Toxicidad aguda (Ley 24051)
2.2. Memoria técnica de procesos y tecnología de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos habilitados por autoridad ambiental competente.
2.3. Presentar plan de trabajo, hoja xx xxxx y documentación que acredite que los vehículos de transporte de residuos peligrosos se encuentran habilitados por autoridad ambiental competente.
2.4. Entrega de Manifiestos que acredite el tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.
Justificación legal.
Ley Nacional 24051 y su Decreto Reglamentario consideran residuo peligrosos a “todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II” (Art. 2).
En este sentido, la norma indica que toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos deberá dar tratamiento a los mismos en las condiciones que establezca la autoridad ambiental competente.
Por su parte, Ley 24051 establece en su Anexo I que los productos fitosanitarios obsoletos y sus envases entran en la categoría Y4 (Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios) e Y48 (Materiales y/o elementos diversos contaminados con residuos peligrosos), respectivamente. Y en el Anexo III de la misma, se indica que los residuos peligrosos de estas categorías deben ser tratados y dispuesto por el método de incineración controlada.
En línea con lo anterior, la norma presume que, salvo prueba en contrario, todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la Ley N 17.711 (Art. 45). Por ende, el dueño o guardián de un residuo peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso (Art. 47).
Según la normativa, si los residuos peligrosos llegan a contaminar de un modo peligroso para la
salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, la responsabilidad del generador será penada con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será xx xxxx (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión (Art. 55). Y cuando alguno de los hechos descritos anteriormente fuere cometido por imprudencia o negligencia, por impericia en el propio arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años, y si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años (Art. 56).
Finalmente, si alguno de los hechos mencionados se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir (Art. 57).
Renglón Nº 2:
1. Requisitos para la empresa proveedora:
1.1 Inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, si correspondiere.
1.2 Certificado de Aptitud Ambiental vigente.
1.3 Certificación de idoneidad para la gestión de residuos peligrosos de acuerdo a la Ley Nacional Nº 24051 y normas conexas.
1.4 Presentación de documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en Higiene y Seguridad del Trabajo, Ley Nº 24557 y Seguro de Vida obligatorio para el tipo de riesgo expuesto.
1.5 Presentación de documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en Higiene y Seguridad del Trabajo, Ley Nº 24557 y Seguro de Vida obligatorio para el tipo de riesgo expuesto.
1.6 Vehículos de transporte de residuos peligrosos habilitados por autoridad ambiental competente.
2 Requisitos para el servicio:
2.1 Demostrar capacidad técnica para el desarrollo de las tareas de acondicionamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de 5.000 kg de residuos peligrosos categoría Y4/Y37/Y48 (Ley 24051)
2.2 Memoria técnica de procesos y tecnología de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos habilitados por autoridad ambiental competente.
2.3 Presentar plan de trabajo, hoja xx xxxx y documentación que acredite que los vehículos de transporte de residuos peligrosos se encuentran habilitados por autoridad ambiental competente.
2.4 Entrega de Manifiestos que acredite el tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.
Justificación legal.
Ley Nacional 24051 y su Decreto Reglamentario consideran residuo peligrosos a “todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II” (Art. 2).
En este sentido, la norma indica que toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos deberá dar tratamiento a los mismos en las condiciones que establezca la autoridad ambiental competente.
Por su parte, Ley 24051 establece en su Anexo I que los productos fitosanitarios obsoletos y sus envases entran en la categoría Y4 (Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios) e Y48 (Materiales y/o elementos diversos contaminados con residuos peligrosos), respectivamente. Y en el Anexo III de la misma, se indica que
los residuos peligrosos de estas categorías deben ser tratados y dispuesto por el método de incineración controlada.
En línea con lo anterior, la norma presume que, salvo prueba en contrario, todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la Ley N 17.711 (Art. 45). Por ende, el dueño o guardián de un residuo peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso (Art. 47).
Según la normativa, si los residuos peligrosos llegan a contaminar de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, la responsabilidad del generador será penada con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será xx xxxx (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión (Art. 55). Y cuando alguno de los hechos descritos anteriormente fuere cometido por imprudencia o negligencia, por impericia en el propio arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años, y si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años (Art. 56).
Finalmente, si alguno de los hechos mencionados se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir (Art. 57).
Renglón Nº 3:
1. Requisitos para la empresa proveedora:
1.1 Inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, si correspondiere.
1.2 Certificado de Aptitud Ambiental vigente.
1.3 Certificación de idoneidad para la gestión de residuos peligrosos de acuerdo a la Ley Nacional Nº 24051 y normas conexas.
1.4 Presentación de documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en Higiene y Seguridad del Trabajo, Ley Nº 24557 y Seguro de Vida obligatorio para el tipo de riesgo expuesto.
1.5 Presentación de documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en Higiene y Seguridad del Trabajo, Ley Nº 24557 y Seguro de Vida obligatorio para el tipo de riesgo expuesto.
1.6 Vehículos de transporte de residuos peligrosos habilitados por autoridad ambiental competente.
2 Requisitos para el servicio:
2.1 Demostrar capacidad técnica para el desarrollo de las tareas de acondicionamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de 9.500 kg de residuos peligrosos categoría Y4/Y37/Y48 (Ley 24051)
2.2 Memoria técnica de procesos y tecnología de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos habilitados por autoridad ambiental competente.
2.3 Presentar plan de trabajo, hoja xx xxxx y documentación que acredite que los vehículos de transporte de residuos peligrosos se encuentran habilitados por autoridad ambiental competente.
2.4 Entrega de Manifiestos que acredite el tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.
Justificación legal.
Ley Nacional 24051 y su Decreto Reglamentario consideran residuo peligrosos a “todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II” (Art.
2).
En este sentido, la norma indica que toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos deberá dar tratamiento a los mismos en las condiciones que establezca la autoridad ambiental competente.
Por su parte, Ley 24051 establece en su Anexo I que los productos fitosanitarios obsoletos y sus envases entran en la categoría Y4 (Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios) e Y48 (Materiales y/o elementos diversos contaminados con residuos peligrosos), respectivamente. Y en el Anexo III de la misma, se indica que los residuos peligrosos de estas categorías deben ser tratados y dispuesto por el método de incineración controlada.
En línea con lo anterior, la norma presume que, salvo prueba en contrario, todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la Ley N 17.711 (Art. 45). Por ende, el dueño o guardián de un residuo peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso (Art. 47).
Según la normativa, si los residuos peligrosos llegan a contaminar de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, la responsabilidad del generador será penada con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será xx xxxx (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión (Art. 55). Y cuando alguno de los hechos descritos anteriormente fuere cometido por imprudencia o negligencia, por impericia en el propio arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años, y si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años (Art. 56).
Finalmente, si alguno de los hechos mencionados se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir (Art. 57).
Renglón Nº 4:
1. Requisitos para la empresa proveedora:
1.1 Inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, si correspondiere.
1.2 Certificado de Aptitud Ambiental vigente.
1.3 Certificación de idoneidad para la gestión de residuos peligrosos de acuerdo a la Ley Nacional Nº 24051 y normas conexas.
1.4 Presentación de documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en Higiene y Seguridad del Trabajo, Ley Nº 24557 y Seguro de Vida obligatorio para el tipo de riesgo expuesto.
1.5 Presentación de documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en Higiene y Seguridad del Trabajo, Ley Nº 24557 y Seguro de Vida obligatorio para el tipo de riesgo expuesto.
1.6 Vehículos de transporte de residuos peligrosos habilitados por autoridad ambiental competente.
2. Requisitos para el servicio:
2.1. Demostrar capacidad técnica para el desarrollo de las tareas de acondicionamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de 500 kg de residuos peligrosos categoría X0/X00/X00 (Xxx 24051)
2.2. Memoria técnica de procesos y tecnología de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos habilitados por autoridad ambiental competente.
2.3. Presentar plan de trabajo, hoja xx xxxx y documentación que acredite que los vehículos de transporte de residuos peligrosos se encuentran habilitados por autoridad ambiental competente.
2.4. Entrega de Manifiestos que acredite el tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.
Justificación legal.
Ley Nacional 24051 y su Decreto Reglamentario consideran residuo peligrosos a “todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II” (Art. 2).
En este sentido, la norma indica que toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos deberá dar tratamiento a los mismos en las condiciones que establezca la autoridad ambiental competente.
Por su parte, Ley 24051 establece en su Anexo I que los productos fitosanitarios obsoletos y sus envases entran en la categoría Y4 (Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios) e Y48 (Materiales y/o elementos diversos contaminados con residuos peligrosos), respectivamente. Y en el Anexo III de la misma, se indica que los residuos peligrosos de estas categorías deben ser tratados y dispuesto por el método de incineración controlada.
En línea con lo anterior, la norma presume que, salvo prueba en contrario, todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la Ley N 17.711 (Art. 45). Por ende, el dueño o guardián de un residuo peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso (Art. 47).
Según la normativa, si los residuos peligrosos llegan a contaminar de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, la responsabilidad del generador será penada con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será xx xxxx (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión (Art. 55). Y cuando alguno de los hechos descritos anteriormente fuere cometido por imprudencia o negligencia, por impericia en el propio arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años, y si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años (Art. 56).
Finalmente, si alguno de los hechos mencionados se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir (Art. 57).
Renglón Nº 5:
Requisitos para la empresa proveedora:
Inscripción en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la Secretaría de Ambiente de Entre Xxxx, si correspondiere. Vehículos habilitados en jurisdicción provincial cuando corresponda.
Certificado Ambiental Anual vigente.
Manejo de residuos peligrosos de acuerdo a la Ley Nacional Nº 24.051 y normas conexas.
Presentación de documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en Higiene y Seguridad del Trabajo, Ley Nº 24.557 y Seguro de Vida obligatorio para el tipo de riesgo expuesto.
Vehículos de transporte de residuos peligrosos habilitados por autoridad ambiental competente.
Tecnología de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos habilitados por autoridad ambiental competente.
Requisitos para el servicio:
Acondicionamiento, recolección y transporte de 1.782 kilogramos de residuos peligrosos (categoría Y4 – Y48) desde depósito PROCEM ubicado en Chajarí, Entre Xxxx, hacia planta de tratamiento y disposición final. Los envases serán cargados en el vehículo de transporte por parte de personal de la empresa. Así mismo la empresa proveerá del equipamiento para la carga de los envases en el vehículo de transporte, en caso de ser necesario.
El personal que realice el acondicionamiento y carga del vehículo deberá disponer de los Elementos de Protección Personal necesarios, como ser guantes protectores, máscara o protector facial, botas y mameluco a prueba de agua.
Gestión administrativa ante las autoridades competentes para la obtención de los permisos y habilitaciones correspondientes para la ejecución de los trabajos.
Entrega de Manifiestos que acredite el tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.
El producto fitosanitario del que se hace mención contienen los siguientes principios activos:
Producto | Seguridad | Datos ambientales |
Mercaptotion 100% Clasificación química: organofosforado C10H19O6PS2 | Estable en condiciones normales de almacenamiento. Evitar altas temperaturas. Producto inflamable. Evitar el contacto con oxidantes fuertes, aminas y sustancias alcalinas. | Esta sustancia puede ser peligrosa para el ambiente; debería prestarse atención especial a los organismos de agua y peces. |
CAS Nº: 121 –75 -5 | Clasificación de Peligros NU: 6.1 | |
Nº NU 2783 | Grupo de Embalaje: III |
Justificación legal.
La provincia de Entre Xxxx sancionó la ley provincial Nº 8.880 en el año 1994, por la cual se adhiere a la Ley Nacional Nº 24.051.
Esta ley y su Decreto Reglamentario consideran residuo peligrosos a “todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II” (Art. 2).
En este sentido, la norma indica que toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos deberá dar tratamiento a los mismos en las condiciones que establezca la autoridad ambiental competente.
Por su parte, Ley 24.051 establece en su Anexo I que los productos fitosanitarios obsoletos y sus envases entran en la categoría Y4 (Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios) e Y48 (Materiales y/o elementos diversos contaminados con residuos peligrosos), respectivamente. Y en el Anexo III de la misma, se indica que los residuos peligrosos de estas categorías deben ser tratados y dispuesto por el método de incineración controlada.
En línea con lo anterior, la norma presume que, salvo prueba en contrario, todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1.113 del Código Civil, modificado por la Ley N 17.711 (Art. 45). Por ende, el dueño o guardián de un residuo peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso (Art. 47).
Según la normativa, si los residuos peligrosos llegan a contaminar de un modo peligroso para la
salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, la responsabilidad del generador será penada con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será xx xxxx (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión (Art. 55). Y cuando alguno de los hechos descritos anteriormente fuere cometido por imprudencia o negligencia, por impericia en el propio arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años, y si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años (Art. 56).
Finalmente, si alguno de los hechos mencionados se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir (Art. 57).
CLAUSULAS PARTICULARES
TITULO 1: NORMATIVA APLICABLE
CLAUSULA 1: NORMATIVA APLICABLE
La presente contratación se rige por lo dispuesto en el “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por Decreto Delegado Nº 1023/01 (B.O. 13-08-01); en el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12); por las normas que se dicten en su consecuencia; por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 (B.O. 20-08-2014); por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y por el contrato o la orden de compra según corresponda.
La normativa en la materia puede ser consultada en la página de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CLAUSULA 2: REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO
Se otorgarán las preferencias establecidas en la Ley Nº 25.551 de “Compre Trabajo Argentino” (B.O. 31-12-01), texto que se considera parte integrante del presente, conforme lo establecido en el artículo 13 de dicha Ley, la que podrá ser consultada en el sitio de Internet: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxXxxxxxxx/xxxxxx/00000- 74999/71147/norma.htm.
CLAUSULA 3: ORDEN DE PRELACIÓN
Conforme lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12), todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato, serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificacione s.
b) Las disposiciones del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del citado Reglamento de Contrataciones.
d) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014
e) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
f) La oferta.
g) Las muestras que se hubieran acompañado.
h) La adjudicación.
i) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
TITULO 2: RETIRO Y CONSULTAS DE PLIEGOS
CLAUSULA 4: RETIRO DE PLIEGOS
Cualquier persona, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12), podrá retirar o comprar el pliego único de bases y condiciones generales y los pliegos de bases y condiciones particulares en la jurisdicción o entidad contratante o bien descargarlos del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no
podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
Los pliegos aludidos en esta cláusula pueden retirarse, comprarse o descargarse:
- En forma personal: Coordinación de Xxxxxxx y Contrataciones del SENASA, sita en Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
- En el sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Junto con el pliego se entregara el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
CLAUSULA 5: CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito en la Coordinación de Compras y Contrataciones del SENASA, sita en Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (xx lunes a viernes en el horario de 10 a 13hs. y de 14 a 16hs.), o a la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta CIENTO VEINTE (120) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo.
TITULO 3: LAS OFERTAS
CLAUSULA 6: REQUISITOS DEL OFERENTE
Con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados en participar del presente llamado:
6.1. HABILIDAD PARA CONTRATAR: Deberán encontrarse habilitados para contratar con la Administración Nacional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Delegado Nº 1023/01 (B.O. 13-08-01).
6.2. INSCRIPCIÓN EN EL SIPRO: Deberán encontrarse inscriptos o preinscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), de acuerdo a lo establecido en los artículos 229 y 233 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), no siendo necesario que presenten la constancia de tal inscripción o preinscripción.
Importante: No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el Sistema de Información de Proveedores (conforme arts. 27 del Decreto Delegado N° 1023/2001 y 229 del citado Regla mento aprobado por el Decreto N° 893/12).
Preinscripción: En relación a quienes no se encuentren incorporados al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), a los fines de su incorporación los oferentes deberán realizar la “Preinscripción por Internet” en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx de la Oficina Nacional de Contrataciones (conforme art. 233 del citado Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12), y presentar, ju nto con la oferta, la información suministrada en la Preinscripción utilizando los formularios estándar establecidos en el art. 235 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), acompañados por la documentación respaldatoria, de acuerdo a lo establecido en el art. 234 del mencionado Decreto.
Actualización de datos: Los oferentes deberán mantener actualizada la información suministrada al Sistema de Información de Proveedores (conforme art. 238 del citado Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12) , debiéndose proceder de la misma forma que para la Preinscripción, modificando únicamente los datos que hubieran variado. Los formularios correspondientes y la documentación respaldatoria deberán ser presentados ante cualquier entidad o jurisdicción comprendida dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1023/2001 (B.O. 13-8-01).
La modificación del número telefónico, del número de fax, de la dirección de correo electrónico o del domicilio constituido, podrá realizarla el interesado sin necesidad de la intervención posterior de un organismo para su aprobación.
6.3. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR: Deberán poseer Certificado Fiscal para Contratar expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) de acuerdo a lo establecido en la Resolución General de la citada ADMINISTRACION FEDERAL N° 1814/2005 (B.O. 13-01-05).
El oferente deberá solicitar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la emisión del certificado fiscal antes de la presentación de ofertas.
En caso de no poseer el mencionado Certificado por causas imputables exclusivamente a la Administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83, inciso b) apartado 2 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), se deberá acompañar junto con la oferta copia de la solicitud del mismo ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma, y en el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfecciono el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto e el articulo 12 del por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 (B.O. 20-08-2014).
6.4. No podrán encontrarse incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro (conforme articulo 28 inciso h) del Decreto Delegado 1023/2001, inciso incorporado por el articulo 44 de la Ley Nº 26940, B.O. 02/06/2014).
CLAUSULA 7: REQUISITOS Y PRESENTACIÒN DE LA OFERTA
7.1. Las ofertas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 70 incisos a), b), c), d) e) y f) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
Las propuestas serán redactadas en idioma nacional y presentadas, en original y duplicado, hasta el día y hora fijados en este pliego (ver página 3), en sobres cerrados con identificación del procedimiento de selección a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente. En caso de discrepancia prevalecerá el ejemplar señalado como ORIGINAL, el que deberá estar firmado en cada una de sus hojas por el oferente o representante legal, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras, si las hubiere.
Como constancia de la recepción del sobre, el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.
7.2. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen este procedimiento de selección, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados con la oferta, conforme lo establecido en el artículo 64 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia, conforme lo establecido en el articulo 65 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12) y confo rme articulo 7 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición Nº 58/2014 (B.O 20- 08-2014).
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término.
7.3. Se podrá constituir domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el titulo “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector.
Asimismo, los oferentes deberán dejar perfectamente identificados en sus ofertas los domicilios pertenecientes a sus oficinas y/o depósitos, como así también horario de atención y teléfonos.
7.4. Denunciar en la Planilla de Cotización la dirección de correo electrónico y/o teléfono fax donde se notificará el Dictamen de Evaluación conforme lo dispuesto en artículo 92 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
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7.5. Los oferentes deberán contemplar la posibilidad de que el SENASA les solicite, de estimarlo conveniente, y durante el período de evaluación de las ofertas, pruebas, visitas a instalaciones y equipos, como así también responder a todo tipo de aclaraciones, incluyendo la provisión de documentación adicional, detalles de ciertos antecedentes, etc., a efectos de constatar la capacidad operativa de la misma, sin que ello represente costo adicional alguno o causal de reclamo.
7.6. Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las certificara mediante el cotejo de las copias con el documento original.
7.7. Los sobres, cajas o paquetes que contengan las ofertas se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura; así como los datos del oferente o entidad contratante.
CLAUSULA 8: DOCUMENTACION A PRESENTAR JUNTO CON LA OFERTA
8.1. Presentar su “PLANILLA DE COTIZACIÓN” de acuerdo al modelo que se encuentra agregado en el Anexo I del presente pliego.
Deberán expresar la oferta económica, cotizando renglón por renglón, consignándose el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las Especificaciones Técnicas, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el presente Pliego, correctamente volcados en su Planilla de Cotización. Al efecto, se recuerda que en el Anexo I del presente pliego obra el modelo de cotización a presentar en la presente contratación.
A los efectos de realizar una correcta cotización, cumplimentar lo dispuesto en el artículo 70 inciso g) apartados 1 y 2 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893 /12 (B.O. 14-06-12).
GASTOS ADICIONALES: El SENASA no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que no esté taxativamente especificado en las ofertas. Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles.
REQUERIMIENTOS MINIMOS: Deberá entenderse que los requerimientos técnicos y formales de este pliego son considerados mínimos y que por tanto se deberá explicar todas aquellas ventajas y/o facilidades que mejoren las especificaciones solicitadas.
OFERTAS PARCIALES: Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.300 (B.O. 7/9/2000), conforme lo establecido por el artículo 70 inciso g) apartado 2 y articulo 197 del mencionado Reglamento de Contrataciones, previa acreditación de la calidad de tales, podrán presentar ofertas por el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del o los renglones en que les interese participar del presente llamado.
En caso en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en mas o en menos mas cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto anteriormente.
8.2. Presentar GARANTÍA DE OFERTA por el CINCO POR CIENTO (5%) del TOTAL OFERTADO, conforme lo dispuesto en los artículos 70, inciso h) apartado 1, y 100 inciso a) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), de acuerdo a las formas detalladas en el artículo 101 del mencionado Reglamento (ver Cláusula 8° de este pliego).
8.3. Presentar referencias y antecedentes comerciales, a efectos de acreditar su experiencia y antigüedad en el rubro, debidamente respaldadas.
8.4. Presentar toda aquella documentación complementaria que el oferente considere de interés para ilustrar mejor su oferta.
8.5. Presentar, respecto de su personal, las respectivas Pólizas de Seguro de Vida Obligatorio, en cumplimiento del Decreto Nº 1567/74 cuyo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio fue reemplazado por el Anexo I de la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación N° 35.333/2010 (B.O. 29-09-10), con el último comprobante de pago.
8.6. Presentar, respecto de su personal, Contrato de Seguro de Accidente de Trabajo (conforme a lo establecido por la Ley de Riesgo del Trabajo Nº 24.557, sus modificaciones y decretos reglamentarios), con el último listado de personal incluido en el mismo, extendido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y constancias de los últimos pagos.
8.7. Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo X xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 (B.O. 20-08-2014)
8.8. Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo X xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 (B.O. 20-08-2014)
Nota: La COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del SENASA podrá requerir la presentación de la documentación que estime necesaria respecto de su capacidad técnica o financiera, debiendo el oferente presentarla en el plazo que se le indique, pudiendo su incumplimiento generar la desestimación de la oferta cuando dichas omisiones afectaren partes esenciales de la propuesta
CLAUSULA 9: GARANTIA DE OFERTA
9.1. Los oferentes deberán afianzar sus propuestas, indefectiblemente, mediante la correspondiente garantía de oferta, por un valor equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta, mediante alguna de las formas (o mediante combinaciones de ellas) establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 101 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B .O. 14-06-12).
En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variante, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
La elección de la forma de la garantía queda a opción del oferente.
La garantía de mantenimiento de la oferta será constituida por el plazo de validez de aquélla y su eventual prórroga. Y se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Si la cotización se hiciere en moneda extranjera, estése a lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
9.2. PAGARÉ A LA VISTA (art. 100 inc. g) del Reglamento): El pagaré a la vista será válido solamente cuando el monto total de la garantía no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el artículo referido.
9.3. CHEQUE CERTIFICADO (art. 100 inc. b) del Reglamento):: En el caso de Cheque con certificación bancaria la orden debe estar a nombre de: SENASA – 50/623 CUT PAGADORA 2872/27.
9.4. SEGURO DE CAUCIÓN (art. 100 inc. e) del Reglamento): Las aseguradoras, emisoras de pólizas de seguros de caución, deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Deberán poseer habilitación extendida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
• Deberán tener su casa central habilitada dentro de la República Argentina y domicilio legal constituido en la Ciudad de Buenos Aires.
• Deberán ser SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE SEGUROS MUTUOS, ORGANISMOS Y ENTES OFICIALES O MIXTOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES y que sus actividades estén sometidas al régimen de la Ley N° 20.091 y al control creado por ella.
9.5. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS: Se encuentran establecidas en el artículo 103 y en el Capitulo I del Titulo IV del Reglamento aprobado por el Xxxxxxx Xx 000/00 (X.X. 0 0-00-00), xxx xxxxxx no incluyen a las contragarantias, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Publico Nacional en los términos del Articulo 8º de la Ley Nº 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 (B.O. 20-08-2014).
Si el monto de la garantía no fuere superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000), no será necesario presentar garantía, conforme lo dispuesto en el artículo 103, inciso c) del citado Reglamento.
CLAUSULA 10: MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes, conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/1 2 (B.O. 14-06-12), deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. Este plazo de SESENTA (60) días se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no
renovar el plazo de mantenimiento, con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo periodo o que la mantiene por una determinada cantidad de periodos.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la oferta se regirá por lo previsto en el artículo 96 del citado Reglamento de Contrataciones.
CLAUSULA 11: MONEDA DE COTIZACIÓN Y MONEDA DE PAGO
11.1 MONEDA DE COTIZACIÓN
La moneda de cotización y de pago es PESOS.
Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles. Se entenderá en consecuencia que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a juicio y experiencia de la empresa que se presente a ofertar, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta.
11.2 MONEDA DE PAGO
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14 -06-12), los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
TITULO 4: EVALUACION Y ADJUDICACION
CLAUSULA 12: APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA
En el lugar, día y hora indicados en la página 3 de este pliego determinado para celebrar el acto de apertura, se procederá a abrir las ofertas en presencia de funcionarios del SENASA y de todos aquellos que desearan presenciarlo. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se recibirán otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas.
El Acta será firmada por los funcionarios y por los oferentes presentes que desearan hacerlo.
Los originales de las ofertas se exhibirán a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copias a su xxxxx. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
CLAUSULA 13: CRITERIOS DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS. PREFERENCIAS. DESEMPATE DE OFERTAS.
13.1. A los fines de la evaluación de las ofertas, la COMISION EVALUADORA designada al efecto tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la idoneidad de los oferentes, el
cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en el presente pliego, la calidad de los productos ofertados, adjudicándose a la propuesta que, ajustándose a lo solicitado, resulte ser la más económica.
13.2. PREFERENCIAS: En materia de preferencias, resultarán de aplicación las disposiciones que contemple la normativa vigente (conf. art. 88 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12).
13.3. DESEMPATE DE OFERTAS: En caso de igualdad de precios y calidad entre dos o más ofertas formalmente admisibles y convenientes, se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente en la materia, y de mantenerse la igualdad, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 90 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12).
CLAUSULA 14: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos establecidos en el artículo 84 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12):
a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.
b) Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.
c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.
e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
f) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
g) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema.
h) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
i) Si contuviera condicionamientos.
j) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
k) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
l) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
m) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12).
n) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 67 del citado Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12).
o) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.
CLAUSULA 15: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12), cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación.
En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:
a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.
b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. En este caso la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.
c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con el Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12), con las normas que se dicten en su consecuencia y con el pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.
CLAUSULA 16: ERRORES DE COTIZACIÓN
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida anteriormente, el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimara al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo.
Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12).
CLAUSULA 17: PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO
La Comisión Evaluadora o la unidad operativa de contrataciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12) podrá solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente.
CLAUSULA 18: DICTAMEN DE EVALUACION: COMUNICACIÓN E IMPUGNACIÓN
18.1. COMUNICACIÓN: El Dictamen de Evaluación de las ofertas será comunicado a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido a la dirección de correo electrónico o número de fax que el oferente haya denunciado en su oferta, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y 92 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el articulo 56 del Anexo al Decreto Nº 893/12.
En el caso que se decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia indicando la dirección de dicho sitio de Internet. En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.
Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991”.
18.2. IMPUGNACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del citado Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), los oferentes po drán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación, y quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los CINCO
(5) días de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
CLAUSULA 19: ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El acto administrativo que concluya el procedimiento de selección será notificado dentro de los TRES (3) días de dictado, al o los adjudicatario/s y a los demás oferentes que se hayan presentado (conf. art. 94 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12).
Dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del mencionado acto administrativo, se procederá a emitir la Orden de Compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato (conf. art. 96 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 ).
El SENASA podrá dejar sin efecto el presente procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
TITULO 5: EJECUCIÓN Y EXTINCION DEL CONTRATO
CLAUSULA 20: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
20.1. Garantía de cumplimiento de contrato
Deberá integrar, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de notificada o suscripta la Orden de Compra, una garantía de cumplimiento de contrato (en original y fotocopia simple), por un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado, de acuerdo a las formas indicadas en la cláusula 8 del presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 89 3/12 (B.O. 14-06-12).
Dicha garantía deberá ser presentada en la COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del SENASA, sito en Xx. Xxxxx Xxxxx, 0x Xxxx, Xxxxxx Xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de lunes a viernes en el horario de 10 a 13hs. y de 14 a 16hs., y deberá estar acompañada de una nota en la cual se indique: nombre de la firma presentante, número de expediente, tipo y número de procedimiento de selección, número de orden de compra y carácter de la garantía.
La garantía será devuelta una vez cumplido el contrato a satisfacción del SENASA y de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Contrataciones.
Excepciones a presentar garantías: rige lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
Devolución de garantías: rige lo establecido en los artículos 104 y 106 del citado Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
20.2. Información de cuenta bancaria
A los efectos de percibir el pago, deberá informar su número de cuenta bancaria, corriente o de ahorro, en moneda nacional, la que deberá encontrarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a operar como agentes pagadores.
20.3. Alta de beneficiario
Deberá acompañar fotocopia de la presentación del formulario de ALTA DE BENEFICIARIO y de AUTORIZACIÓN DE PAGO, con la constancia de recepción respectiva o indicación del CÓDIGO DEL BENEFICIARIO, otorgado de conformidad a la Disposición Conjunta N° 21/95 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 10/95 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por las que se aprueba el procedimiento pertinente.
Aquellos que no posean número de beneficiario deberán obtenerlo en la COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del SENASA, sito en Xx. Xxxxx Xxxxx, 0x Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 y 14 a 16hs.
20.4. Cumplimiento de la normativa vigente
Se obliga a cumplimentar exclusiva y excluyentemente y sin derecho a reembolso o resarcimiento alguno, la totalidad de las normas administrativas, comerciales, laborales, tributario impositivas, previsionales, de cobertura aseguradora o de cualquier otra índole tanto nacionales, provinciales o municipales, que le resulten inherentes como consecuencias de la actividad que desarrolle por el presente, asumiendo idéntica responsabilidad en relación al personal que contrate o preste servicios a su favor a tal efecto.
20.5. Higiene y Seguridad en el Trabajo y Riesgos del Trabajo
Deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley N°
19.587 y su Decreto reglamentario) y Riesgo de Trabajo (Ley N° 24.557 y su Decreto reglamentario).
20.6. Cumplimiento de la prestación
Deberá dar cumplimiento en tiempo y forma a su obligación de prestar los servicios, en un todo de acuerdo con la normativa vigente y con las consideraciones especiales detalladas en las Especificaciones Técnicas del presente pliego.
Particularmente, deberá proveer la mano de obra, equipos, materiales, herramientas e instrumental necesarios para cumplir el objeto y obligaciones de esta contratación, a su exclusivo cargo y costo, y bajo su exclusiva responsabilidad.
20.7. Responsabilidad
Asumirá exclusiva responsabilidad por los hechos dañosos de cualquier naturaleza que puedan producirse a sus dependientes, terceros, personal del SENASA, o a los bienes de todos ellos, como consecuencia de la actividad que cumplimentará con motivo de la contratación adjudicada.
Al respecto, se deja establecido que la adjudicataria ejecutará los trabajos contratados de modo que los mismos resulten completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere de las Especificaciones Técnicas y de los demás documentos del contrato, aunque los mismos no mencionen todos los detalles necesarios al efecto, sin que por ello tenga derecho al cobro de adicional alguno y responderá de los defectos que puedan producirse durante la ejecución de los mismos y hasta la conformidad definitiva.
Deberá tomar todos los recaudos y precauciones necesarias para evitar daños a su personal, al del SENASA y a terceros vinculados o no con la ejecución de las prestaciones, a las propiedades e instalaciones del SENASA o de terceros, sea que tales daños provengan de la acción de su personal, de elementos instalados o de causas eventuales teniendo, además, a su cargo la reparación de eventuales daños materiales a los bienes de propiedad del SENASA o de terceros y de los ocasionados al personal del SENASA o a terceros.
El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por cuenta de la adjudicataria. Estas responsabilidades subsistirán hasta la conclusión de los compromisos contractuales. La contratista responderá por todos los daños que produzca a las personas, bienes o instalaciones del SENASA o terceros; para ello deberá presentar las pólizas de seguros que correspondan .
20.8. Seguro de responsabilidad
Deberá contar con un seguro de responsabilidad para cubrir riesgos de daños a terceros durante la prestación del servicio.
20.9. Personal de la adjudicataria
El personal a emplearse en la presente contratación deberá ser idóneo y experimentado, y estar equipado con los elementos necesarios para un correcto desempeño de sus tareas. Tendrá prohibido el acceso a las instalaciones ajenas al trabajo. No se permitirá el ingreso a las instalaciones del SENASA de personal indocumentado y/o sin residencia autorizada en el país.
La adjudicataria queda obligada a disponer del personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes.
El personal deberá poseer uniforme de la empresa adjudicataria y contará con una tarjeta identificatoria, visiblemente colocada, con la indicación de nombre, número de documento, nombre de la empresa y cargo.
De resultar necesario, la adjudicataria deberá presentar la totalidad del listado de su personal antes de comenzar los trabajos, acompañando dicho listado con la documentación correspondiente y domicilio.
20.10. Elementos de seguridad
El personal que preste el servicio deberá contar con todos los elementos de seguridad para la realización de sus tareas.
CLAUSULA 21: PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA
El personal utilizado por la adjudicataria para realizar para la prestación del servicio, no adquiere por esta contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con el SENASA, siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado.
Conforme a lo indicado en la cláusula anterior, queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del contrato, sin excepción.
El adjudicatario deberá cumplir con la totalidad de sus obligaciones Fiscales, Previsionales, de la Seguridad Social y Sindicales.
El SENASA se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la exhibición de los comprobantes de pago de los mismos y realizar verificaciones in situ.
CLAUSULA 22: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La supervisión del contrato por parte del SENASA se hará efectiva por intermedio del Departamento de Gestión ambiental y la Coordinación de Higiene y Seguridad del SENASA, quienes tendrán a su cargo la inspección de los trabajos y a las que el adjudicatario facilitará ampliamente y en forma ineludible su cometido.
La inspección intervendrá en todas las cuestiones concernientes a la prestación del servicio, correcta ejecución del mismo y además verificará el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
El SENASA se reserva el derecho de hacer uso de las medidas internas que reglamentan la seguridad y custodia de los bienes que conforman su patrimonio.
CLAUSULA 23: LUGARES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Renglón | Dependencia | Dirección | Teléfono de contacto |
1 | Lazareto Cuarentenario Capital | Av. Calabria y Xxxxxxxxxx – Ciudad Xxxxxx - CABA | 4505-5868 – Lic. Xxxxxx Xxxxxxx |
2 | Centro Regional Cuyo | Av. Xxxxx Xxxxxx 1006 (CP: 5300) - La Xxxxx Xxxxxxx | 0000 – 4422600 / 4424958 |
3 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxx | Xx. Xxxxxxxx 0000 (CP: 4700) – Xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx | 0000-0000000/0000000 |
0 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Caseros 380 (CP: 5540) – Xxxxx Xxxxxxx, Pcia. Xx Xxxxxxx. | 03544 - 421163 |
5 | Depósito PROCEM Entre Ríos | Calle Nº 15 esquina calles Nº 14 y 16, Xxxx 0, Xxxxxxx X, Xxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx. | (03456) 427038 – Ing. Xxxxxx Xxxxxxx |
CLAUSULA 24: PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El Servicio deberá comenzar a prestarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles del perfeccionamiento del contrato el cual se hará efectivo con la notificación de la Orden de Compra y tendrá una duración de DOCE (12) meses a contarse desde entonces.
CLAUSULA 25: RECEPCIÓN DEFINITIVA
La conformidad de la recepción se otorgará dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la recepción provisoria de la prestación del servicio.
Dicho plazo comenzará a correr, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o al del vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliego el que podrá ser parcial con respecto al período fijado para la vigencia del contrato o al del cumplimiento de determinadas etapas de la ejecución del contrato de acuerdo a lo que se hubiera previsto en los respectivos pliegos. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de servicios que no eran conforme x xxxxxx, el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de su ejecución.
En los casos de entrega de bienes importados, podrá estarse a lo dispuesto en los términos de las “Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales – INCOTERMS".
CLAUSULA 26: FACTURACION Y PLAZO DE PAGO
26.1. FACTURACION
Las facturas electrónicas, según el caso, deberán indicar:
- Fecha de emisión.
- Número y año de la Orden de Compra a la que hacen referencia.
- Número, especificación e importe de cada renglón facturado.
Las facturas deben presentarse una vez recibida la conformidad de la recepción (conf. art. 116 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12) en la COORDINACI ON DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del SENASA, sito en Xxxx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (1063), de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs.
Se deberá adjuntar a la factura:
- Copia de los Remitos de entrega con el siguiente detalle:
➢ Resumen del servicio prestado, desagregados en detalle.
➢ Fecha y Lugar de prestación del servicio.
➢ Firma y Aclaración del Funcionario responsable del servicio.
- Copia de la Constancia de Inscripción ante la AFIP.
- Porcentaje de Exclusión de IVA y Ganancias, en caso de corresponder.
- En caso de ser Agente de Retención, copia del documento que avale dicha situación.
26.2. PLAZO DE PAGO
El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos de presentada la factura correspondiente, mediante sistema CUT.
No obstante ello, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 in fine del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
CLAUSULA 27: SEGUROS
Obligaciones de la adjudicataria en materia de seguros:
27.1. Vida obligatorio al personal
Deberá asegurar al personal a su cargo en los lugares donde se desarrollarán los trabajos, con una cobertura de Vida Obligatorio, según las condiciones que sobre este riesgo prevé el Decreto 1567/74.
27.2 Responsabilidad civil comprensiva
Deberá constituir un seguro de Responsabilidad Civil comprensiva emergente de la actividad que desarrolle y para la cual fueron contratados por un monto no inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-). En caso de poseer póliza de R.C. para su empresa en el ámbito nacional, por las actividades que la misma realiza, podrá extender un endoso incorporando como coasegurado al SENASA, aclarando que lo hace en los términos generales y particulares de la presente Licitación.
Cualquier consecuencia, ya fuere de carácter civil o penal que pudiera ocasionar la actuación de su personal con relación a terceros, incluyendo el personal del SENASA o los bienes de éste, será soportada exclusivamente por el adjudicatario, incluso las que derivan de la aplicación del Artículo 1.113 del Código Civil y se consideran incluidos en la oferta.
27.3 Riesgos del trabajo
Deberá contratar un seguro sobre los Riesgos del Trabajo -y acreditar su existencia antes de iniciar los trabajos- para el personal a su cargo que realice tareas en las instalaciones donde se llevarán a cabo las mismas y en un todo de acuerdo a lo previsto por la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557. Las condiciones de cobertura deberán ser las que prevé la citada Ley.
El SENASA no aceptará bajo ninguna excusa el autoseguro parcial o total. La empresa aseguradora deberá ser una Administradora de Riesgo del Trabajo (A.R.T.), autorizada por la Superintendencia de Seguros de A.R.T.
27.4 De las Pólizas
27.4.1 Las Compañías de Seguros contratadas deberán estar autorizadas a operar por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Administración de Riesgos de Trabajo. Asimismo, deberán ser de primer nivel y poseer una estructura económico-financiera dentro de los mínimos y máximos que determinan las fórmulas de la Superintendencia de Seguros de la Nación y que surgen del análisis que ese Organismo realiza de los datos presentados por las Aseguradoras.
27.4.2. El SENASA podrá, durante el transcurso de la vigencia de la póliza, exigir el cambio de Asegurador en caso que se lesione la estructura económico-financiera de éste, o por razones técnico-contractuales. Esta modificación no ocasionará ningún costo al Ministerio ni al Estado Nacional.
27.4.3 Los contratos de seguros que se presenten al SENASA deberán serán pólizas originales o copias y/o fotocopias con firmas ORIGINALES del Asegurador en todos los casos.
27.4.4 Dentro de las condiciones particulares deberá figurar expresamente el SENASA como beneficiario solidario con la adjudicataria de todos los derechos y prestaciones que la póliza otorgue al asegurado.
27.4.5 La adjudicataria deberá adjuntar la documentación fehaciente del Asegurador que testifique el pago de las pólizas en tiempo y forma.
27.4.6 Todos los contratos de seguros deberán mantener su vigencia hasta el cabal cumplimiento de las obligaciones de la adjudicataria. Si la finalización del contrato de la prestación fuera posterior al vencimiento de la póliza inicial, QUINCE (15) días antes de ese vencimiento deberá ser presentada la renovación de la misma. Si esta renovación, aún teniendo vigencia anual no llegara a cubrir el plazo del contrato, se repetirá este procedimiento tantas veces como sea necesario hasta cubrir el cumplimiento total de dicho contrato.
TITULO 6: DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 28: EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término, de conformidad con lo lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la Comisión de Recepción.
No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del artículo 126 del mencionado Reglamento de Contrataciones
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en la presente norma el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y el organismo contratante la acepte por aplicación del principio de continuidad del
contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
CLAUSULA 29: RESCISIÓN SIN CULPA DE LAS PARTES
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado (conf. art. 121 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12).
CLAUSULA 30: RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR
Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la jurisdicción o entidad contratante –conf. lo dispuesto en el art. 122 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12- deberá declarar rescindido el contrato s in necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 119 del citado Reglamento de Contrataciones.
Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el artículo 98 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), la unidad operativa de contrataciones lo deberá intimar para que la presente otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.
Si el cocontratante no cumpliera con el contrato la jurisdicción o entidad podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera el organismo contratante en estos casos.
CLAUSULA 31: GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR
De acuerdo a lo establecido en el artículo 123 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06- 12), serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos:
a) Tributos que correspondan;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la jurisdicción o entidad contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
CLAUSULA 32: OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN
El derecho de la jurisdicción o entidad contratante respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, en los términos del artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se sujetará a las pautas establecidas en el artículo 124 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-0 6-12):
a) Aumentos y Disminuciones:
1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral del organismo contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el inciso b) del citado artículo 12.
En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si esta no fuera
aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante.
2. Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados.
3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.
4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original.
5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
CLAUSULA 33: CESIÓN O SUBCONTRATACION
Por lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), se encuentra prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la jurisdicción o entidad contratante podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobre pagos emitidas por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
CLAUSULA 34: CESIONES DE CREDITO
El adjudicatario que, cumplidas las exigencias contractuales, cediere total o parcialmente su crédito a un tercero en los términos establecidos en el Código Civil para esta figura (Articulo 1.434 y subsiguientes), deberá notificar tal circunstancia al SENASA dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida la cesión, la que deberá ser efectuada por escritura pública.
CLAUSULA 35: PENALIDADES
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, por las causales previstas en el artículo 126 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12),:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2.- En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente o detectados por el organismo contratante antes del perfeccionamiento del contrato.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
1.- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por el organismo contratante, se deberá rescindir el contrato e intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.
3.- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.
c) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO (0,5) POR CIENTO del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles.
d) Rescisión por su culpa:
Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
En los casos en que exista la posibilidad de adjudicar el contrato al oferente que siga en el orden de mérito, los daños y perjuicios, en principio, serán equivalentes a la diferencia de monto que deba abonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término.
CLAUSULA 36: JURISDICCION
En caso de contienda judicial, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
ANEXO I
PLANILLA DE COTIZACION:
El que suscribe Documento
..................................... en nombre y representación de la firma ,
CUIT ........................, constituyendo domicilio en N°
.............., Localidad .................................................................., Teléfono........................, y con poder suficiente
para obrar en su nombre, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios:
Renglón | Denominación | Unidad de medida | Cantidad | Precio Unitario (Iva Incluido) | Precio Total (Iva incluido) |
1 | Servicio de recolección, acondicionamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos categoría Y4/Y48 peligrosidad H6.1 (estricnina), almacenados en depósito ubicado en Lazareto SENASA Buenos Aires. | Kg | 2000 | $ | $ |
2 | Servicio de recolección, acondicionamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos categoría Y4/Y37/Y48 almacenados en depósito ubicado en Oficina Local La Rioja. | Kg | 5000 | $ | $ |
3 | Servicio de recolección, acondicionamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos categoría Y4/Y37/Y48 almacenados en depósito ubicado en Oficina Local Catamarca. | Kg | 9500 | $ | $ |
4 | Servicio de recolección, acondicionamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos categoría Y4/Y37/Y48 almacenados en depósito ubicado en Oficina Local Xxxxx Xxxxxxx - Córdoba. | Kg | 500 | $ | $ |
5 | Servicio de recolección, acondicionamiento y transporte de residuos peligrosos categoría Y4 – Y48 (producto obsoleto y envases )en vehículo habilitado, desde depósito PROCEM ubicado en Chajarí Entre Xxxx hacia planta de tratamiento y disposición final. | Kg | 1782 | $ | $ |
Total General (Iva Incluido) | $ |
SON PESOS (en letras) ..........................................................................
A) FORMA DE PAGO: SEGÚN PLIEGO: SI …… NO ……
B) PLAZO DE ENTREGA: SEGÚN PLIEGO: SI …… NO ……
C) LUGAR DE ENTREGA: SEGÚN PLIEGO: SI …… NO ……
D) DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO: …………………………………………………..
E) TELEFONO FAX: …………………………………………………………………………………..
F) DOMICILIO DE OFICINAS Y/O DEPOSITOS: ………………………………………………….
G) HORARIO DE ATENCION: ……………………………………………………………………….
................................................................
FIRMA