CONTRATO N°001/DU04-2015/EPSMOYOSAMBASRL/GG
CONTRATO N°001/DU04-2015/EPSMOYOSAMBASRL/GG
LIMPiEZA Y DESCOLMATACIÓN DE LA CAPTACION CHUYAYACU
SECTOR JUNiNGUILLO
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de Limpieza y descolmatación de ¡a captación Chuyayacu del Sector Juninguillo, que celebra de una parte LA EPS MOYOBAMBA SRL, en adelante la ENTIDAD PRESTADO RA DE SERVICIOS DE SANEAM IENTO DE M O YO BAM BA X.X.Xxxx., en adelante “ LA EN TID AD ” , con RUC N°
20162275012, con domicilio legal en Calle San Xxxxx C-01 Mz. X Urbanización Vista Alegre - Moyobamba, Representada por su Gerente General Ing. RO XXXXX XxXX XXXXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, y de la otra parte C O NSULTO RA Y CONSTRUCTORA DELTA E.I.R.L., con RUC N° 20450326047, con domicilio legal en Jr. Patrón Santiago Nro. S/N - Moyobamba, debidamente representada por el Xx. XXXX XXXXX XXXXXXX XxXX, con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
X XXX SU LA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 18/12/2015, el Órgano Encargado de Contrataciones de la EPS MOYOBAMBA SRL EN EL MARCO DEL DU N° 004-2015 para la contratación de! servicio de Limpieza y Descolmatación de la Captación Chuyayacu Sector Juninguillo, otorgo como mejor propuesta a la Empresa CONSULTO RA Y CONSTRUCTORA DELTA E1RL, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
C LÁUSU LA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto LIMPIEZA Y DESCO LM ATACIÓ N DE LA CAPTACIÓN CHUYAYACU SECTOR JUNINGUILLO, Conforme a los Térm inos de Referencia.
USULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El ri\onto total del presente contrato asciende a S/ 10, 830.00 (DIEZ MIL O C H O C IE N iG S TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluye IGV.1
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
X XXX SU LA CUARTA: DEL PAGO 2
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, en Único Pago, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a! otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
Consignar que NO incluye ¡GV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo N° 8) en su propuesta técnica.
En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de .generar el pago.
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En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho ai pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.
C LÁ U S U LA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de 30 días calendario, eí mismo que se computa desde ei día siguiente de la suscripción dei contrato.
C LÁ U S U LA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por el Cuadro Comparativo de Xxxxxxx, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
C LÁ U S U LA SÉTIMA: CONFORMIDAD D E L SERVÌGIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por La Gerencia de Operaciones.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente ei sentido de éstas, dándose a! contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese ai plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabaliaad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver ei contrato, sin perjuicio de aplicar ias penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada ia prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
XXX SU LA O CTAVA: DECLARACIÓN XX X X X X DEL CONTRATISTA
E?t CONTRATISTA declara bajo juram ento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato' bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con ei Es|ado en caso de incumplimiento.
C LÁ U S U LA NOVENA: R ES PO N SA BILID AD POR ViCiOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a io dispuesto por ei artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El plazo máximo de responsabilidad'del contratista es de 1 año. C LÁ U S U LA DÉCIMO: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en ia ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Dónde:
F = 0.25 para plazos m ayores a sesenta (60 ) días o;
F = 0.40 para plazos m enores o iguales a se senta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Esta penalidad.será deducida de los pagos periódicos, de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
Cuando se llegue a cubrir el contrato por incumplimiento.
monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.
C LAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones de! Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: R ESPO N SABILID AD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadam ente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través d e 'la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
o señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las más obligaciones previstas en él presente contrato.
■ÁUSULA DÉCIMO TERCERA: MARCO LEG A L DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLAUSULA DECIfVlO QUINTA: FAC U LTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
j DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Caile San Xxxxx C-01 Mz X Urb. Vista Alegre - ¡Vloyobamba
j DOMICILIO DEL CONTRATISTA: Xx. Patrón Santiago Nro S/N (M ágico Bosque - Moyobamba)
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases, ¡as propuestas técnicas y económicas y las disposiciones de! presente contrato, las partes io firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Moyobamba, a ¡os 21 días del mes de Diciembre del 2015.
COWSULTOB^Y£ÓMSTRÜCI0R^f6 a .m U A L
enits V ásquez R iqs
O 9 R R N T E G E N E R A y
EL CONTRATISTA