Número de oficio:Expediente:Asunto: 9808136PFC.B.E.7/004246-2022Aprobación de registro. MOTOTRANSP, S.A. RFC: MOT0603039H4
Procuraduría Federal del Consumidor Subprocuraduría de Servicios
Dirección General de Contratos de Adhesión,
Registros y Autofinanciamiento
Ciudad de México, a 18 xx xxxxxx de 2022.
Número de oficio: Expediente: Asunto: | 9808136 PFC.B.E.7/004246-2022 Aprobación de registro. | |
MOTOTRANSP, S.A. RFC: MOT0603039H4 |
XXXXX XXXXXXXXX Xx. 00 000, XXXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX.
Visto el modelo de contrato de adhesión TIPO COMPRAVENTA DE MOTOCICLETA NUEVA AL CONTADO (PROFECO) presentado por MOTOTRANSP, S.A., y posterior a su análisis jurídico, se determina que cumple con la normatividad aplicable de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y con los requisitos contenidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-160-SCFI-2014 Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos, con fundamento en los artículos 24 fracción XV, 86 y 87 de la citada ley, queda inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión de esta Procuraduría, el 18 xx xxxxxx de 2022, bajo el número 3636-2022, documento que se adjunta para los efectos legales procedentes. En virtud de lo cual el proveedor deberá hacer constar los datos de su registro, en todos los formatos de contrato que utilice en sus relaciones con los consumidores.
Los datos registrales de este contrato son personales e intransferibles, por otra parte, el registro no exime de la obligación de cumplimiento de los requisitos legales que correspondan para el desarrollo de su actividad, ni limita en forma alguna el derecho que en todo momento pueda ejercer el consumidor para impugnar ante esta Procuraduría, su texto o las condiciones que se consideren lesivas a sus intereses y dieren motivo a su cancelación.
En el caso de que existan reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, Norma Oficial Mexicana o cualquier otra legislación aplicable, el modelo de contrato registrado dejará de encontrarse actualizado en el Registro Público de Contratos de Adhesión en este sentido el Proveedor se encuentra obligado a solicitar la modificación del registro, mediante la presentación de un nuevo modelo de contrato que cumpla con las disposiciones vigentes.
No se omite mencionar que, si el modelo de contrato de adhesión que utilice en las operaciones comerciales con los consumidores incluye modificaciones de cualquier tipo incluyendo cambio en los datos generales asentados en su solicitud de registro, u omisiones frente al modelo de contrato registrado, el solicitante se hará acreedor a las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Cadena original del documento
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Sello digital
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SIIP-SS: 26654378-D:9808136 1 de 8
Toda vez que en la solicitud de registro se autorizó a esta Procuraduría para que las notificaciones, requerimientos, solicitudes de información y las resoluciones administrativas definitivas, le sean notificadas por correo electrónico, la presente notificación se entenderá como válida.
Por lo previamente manifestado, se informa la conclusión del trámite de registro y su envío al archivo.
Lo antes expuesto, con fundamento en los artículos 24 fracción II del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, 27 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor y SEGUNDO del ACUERDO por el que se delegan a diversos servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx xxxxxx de 2021.
A T E N T A M E N T E
LCDO. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Director de Contratos de Adhesión
XXXX
Xxxxxx original del documento
SHA-256 | NR46FFx1IEatrzHKkM0GKbLeKrsQ+w4YEJSrGjD8KWc= | 1661386330 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Sello digital
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SIIP-SS: 26654378-D:9808136 2 de 8
Contrato No.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MOTOCICLETA NUEVA AL CONTADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, MOTOTRANSP, S.A., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “VENDEDOR”, Y POR OTRA PARTE
, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “COMPRADOR”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”. AL TENOR DEL SIGUIENTE GLOSARIO, ASÍ COMO LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
GLOSARIO
a) Consumidor: Es la persona física o moral que adquiere en propiedad una motocicleta nueva; a quien, de acuerdo a la naturaleza de este Contrato y para los efectos correspondientes en este acto jurídico, se le denominará el “COMPRADOR”.
b) Proveedor: Es la persona física o moral que ofrece en venta una motocicleta nueva; a quien, en atención a la naturaleza jurídica de este Contrato y para los efectos correspondientes, se le denominará el “VENDEDOR”.
c) Motocicleta nueva: Es el automotor de procedencia nacional o extranjera, destinado al transporte terrestre de personas y/o bienes que el VENDEDOR vende al COMPRADOR por primera vez, con no más de 1,000 kilómetros recorridos.
DECLARACIONES PRIMERA. DECLARA EL “VENDEDOR” QUE:
a) Ser una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, lo que se acredita con el testimonio de la escritura pública número , de fecha , otorgada ante la fe del (la) Lic. notario público número , en , e inscrita en el Registro Público de Comercio de bajo el número , de fecha , y que su representante legal, en este acto interviene con las facultades que se le confieren en el testimonio de la escritura pública número , de fecha , otorgada ante la fe del (la) Lic. , notario público número del , misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el número , y que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma de este Contrato.
b) Su domicilio se encuentra ubicado en XXXXX XXXXXXXXX Xx. 00 000, XXXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente Contrato.
c) Cuenta con número telefónico , correo electrónico , identificándose con la credencial para votar con fotografía número expedida por el Instituto Nacional Electoral, misma que previo cotejo se devuelve a su poseedor, anexándose a los anexos del Contrato una copia simple de la misma.
d) Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número MOT0603039H4 y en su caso, contar con registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano con el número:
.
e) Cuenta con las licencias, permisos, avisos y autorizaciones previstos en la legislación nacional para ofrecer el servicio de venta de motocicletas nuevas.
f) Tiene la capacidad, infraestructura, servicios y recursos necesarios para dar cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente Contrato.
g) Cuenta con personal capacitado y responsable para atender al “COMPRADOR” en un plazo no mayor a 48 horas, en sus quejas, reclamaciones o comentarios de la Motocicleta adquirida, para lo cual se señalan los siguientes medios:
Número telefónico Correo electrónico
En los horarios de atención: de las horas a las horas, los días
.
h) Ser autorizado de la marca para comercializar motocicletas nuevas, y en su caso prestar todos los servicios de reparación y mantenimiento incluidos en la garantía del fabricante, contando con la infraestructura, capacidad técnica en equipo y mano de obra para proporcionar en un establecimiento fijo dichos servicios, así como para dar acceso a refacciones y accesorios necesarios, contando con las licencias, permisos, avisos o autorizaciones necesarias para llevar a cabo estas actividades.
i) Las motocicletas nuevas que comercializa habitualmente, sus refacciones y servicios de postventa cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables en materia de seguridad y protección al medio ambiente.
j) Dio a conocer al “COMPRADOR” del aviso de privacidad en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como el procedimiento para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales (Derechos ARCO).
k) Informó al Comprador el monto total a pagar por la operación de compraventa, así como las restricciones que, en su caso, son aplicables en la comercialización del bien objeto de este contrato.
SEGUNDA. DECLARA EL “COMPRADOR” QUE:
a) En caso de Persona Moral: Ser una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, lo que acredita con el testimonio de la escritura pública número , de fecha
, otorgada ante la fe del(a) , Notario Público número , en
e inscrita en el Registro Público de Comercio de
bajo el número
de fecha
de
de , y que el
en su carácter de representante legal, en este acto interviene con las facultades que se le confieren en el testimonio de la escritura pública número , otorgada ante la fe del(a) Lcdo.(a) , Notario Público número , en el Estado de , y que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma de este Contrato.
a) En caso de Persona Física: Llamarse como ha quedado manifestado en el proemio de este Contrato.
b) Es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente Contrato, manifestando que cuenta con la capacidad legal para la celebración del mismo.
c) Su domicilio se encuentra ubicado en la calle , número , Colonia
, Delegación , Código Postal , en
, , el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente Contrato.
d) Xxxxx inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número , teléfono
y correo electrónico .
e) Recibió del VENDEDOR toda la información relativa de la “Motocicleta” materia de este Contrato, incluyendo sus especificaciones técnicas y rendimiento de combustible.
Expuesto lo anterior, las Partes se sujetan al contenido de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES. “Las partes” de común acuerdo disponen de su voluntad para consentir que la naturaleza jurídica del presente Contrato es la compraventa; por lo que el “VENDEDOR” se obliga a transmitir la propiedad de la “Motocicleta” nueva objeto del Contrato y el “COMPRADOR”, en consecuencia, a pagar un precio cierto y determinado.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.
a) Por virtud del presente Contrato el “VENDEDOR” vende y el “COMPRADOR” compra la (las) motocicleta(s) nueva(s), cuyas características de identificación se especifican a continuación o en anexos cuando sea más de una “Motocicleta” nueva:
Características específicas de la ”Motocicleta” nueva | |
Número de Identificación Vehicular (NIV) | |
Marca | |
Submarca | |
Tipo o versión | |
Año-Modelo | |
Color | |
Capacidad | |
País de procedencia | |
Número de pedimento | |
Aduana |
b) La ”Motocicleta” nueva materia de este Contrato cuenta con el equipo opcional y accesorios adicionales siguientes:
Equipo opcional y accesorios | |
TERCERA. PRECIO DE LA “MOTOCICLETA” NUEVA. “Las Partes” acuerdan que el precio de la ”Motocicleta” nueva, incluyendo el equipo opcional y accesorios adicionales, corresponde a la cantidad de
$ (_ /100 M.N.), o su equivalente en US al tipo de cambio de publicado en el Diario Oficial de la Federación a la fecha de firma del presente Contrato.
El importe señalado en esta Cláusula contempla todas las cantidades y conceptos referentes al objeto del presente Contrato; por lo que el Vendedor se obliga a respetar en todo momento dicho costo sin poder cobrar otra cantidad no estipulada en el presente Contrato.
CUARTA. FORMA DE PAGO. La forma de pago del precio de la “Motocicleta” nueva, será en una sola exhibición que se realizara al momento de firma del presente Contrato; o en su caso, el “COMPRADOR” podrá realizar un pago inicial para el apartado de la “Motocicleta” nueva y posteriormente a la entrega deberá de pagar el faltante correspondiente al monto total estipulado en el presente Contrato.
En caso de que el “COMPRADOR” entregue una motocicleta usada a cuenta del precio, entregará también la documentación correspondiente, según relación anexa, declarando de manera expresa que dicha documentación es legítima. Los impuestos anteriores no pagados, así como sus accesorios y gastos de trámite de “baja”, serán por cuenta del “COMPRADOR”. Asimismo, el “COMPRADOR” manifiesta que la motocicleta está libre de gravamen y no tiene problema judicial y/o administrativo alguno, por lo que en este acto libera al “VENDEDOR” de adeudos o conflictos que por cualquier motivo pudiera presentar dicha motocicleta hasta la fecha de su entrega.
QUINTA. LUGAR Y FECHA DE ENTREGA. El “VENDEDOR” Se obliga a entregar la “Motocicleta” nueva al “COMPRADOR” en el domicilio indicado en las Declaraciones del “VENDEDOR” contenidas en el presente Contrato, la entrega se realizará el día del mes de del año
.
SEXTA. DOCUMENTACIÓN DE LA “MOTOCICLETA” NUEVA: En este acto, el “VENDEDOR” entrega
al “COMPRADOR” los siguientes documentos relativos a la “Motocicleta” nueva materia del presente Contrato:
a) Factura con los requisitos fiscales establecidos en las leyes de la materia.
b) Manual del usuario en idioma español.
c) Documento redactado en idioma español en el que haga constar la garantía expedida por el fabricante, ensamblador o importador y los términos de la misma.
SÉPTIMA. GARANTÍA. “Las Partes” manifiestan que el “VENDEDOR” previo a la firma del presente Contrato hizo del conocimiento al “COMPRADOR” del contenido de la garantía con que cuenta la “Motocicleta” nueva, misma que no podrá ser inferior a los términos que marca la ley, así como sus alcances y procedimientos para hacerla efectiva, por lo que:
a) El “VENDEDOR” manifiesta que la “Motocicleta” nueva objeto de este Contrato cuenta con garantía expedida por el fabricante, ensamblador o importador, la cual contiene(i) nombre, denominación social y domicilio del “VENDEDOR”, (ii) datos de identificación de la “Motocicleta”, (iii) fecha de entrega de la “Motocicleta” al “COMPRADOR”, (iv) vigencia, cobertura y mecanismos para hacerla efectiva, datos de los establecimientos en la República Mexicana en los que se podrá hacer efectiva la garantía y (v) los datos de la póliza para hacer efectiva dicha garantía, así como el sello y firma del “VENDEDOR”, misma que se entregará al “COMPRADOR" cuando éste reciba la “Motocicleta” nueva.
b) El “VENDEDOR” informa sobre la cobertura de la garantía de la “Motocicleta” nueva objeto de este Contrato, que esta será proporcionada por todas las empresas autorizadas de la marca localizadas dentro de la Republica Mexicana en los términos que se establecen en el punto anterior, en el entendido que dentro del periodo y condiciones de la garantía y siempre y cuando la motocicleta nueva presente alguna falla o descompostura que le impida su desplazamiento para su reparación, El “VENDEDOR” debe de responder por el costo del traslado correspondiente.
c) El “VENDEDOR” deberá informar por escrito el tiempo estimado de la reparación de la “Motocicleta” nueva.
d) “Las partes” acuerdan que el “VENDEDOR” obligado a cumplir con la garantía, debe informar por escrito, independientemente del medio, al “COMPRADOR” sobre la procedencia o improcedencia de la reparación en un plazo no mayor a 10 días naturales. El “VENDEDOR”, en caso de proceder la reparación, asumirá la obligación de remplazar cualquier pieza o componente sin costo adicional al “COMPRADOR”, así como la de costear los gastos inherentes al traslado de la “Motocicleta” nueva, cuando esta no pueda circular debido a una falla o descompostura, desde el lugar donde se encuentre al lugar determinado para su atención y reparación; en caso de no proceder la reparación el “VENDEDOR” informará por escrito al “COMPRADOR” precisando la causa de improcedencia, la que deberá ser originada por uso incorrecto de la “Motocicleta” nueva, contrario a lo establecido en el manual del usuario.
e) “Las partes” manifiestan que el tiempo que transcurra desde el momento en que el “COMPRADOR” solicite la garantía hasta que le sea devuelta la “Motocicleta” nueva reparada, no será computado dentro de la vigencia de la garantía.
OCTAVA. DEFECTOS O VICIOS OCULTOS. “Las partes” acuerdan que en el supuesto que la “Motocicleta” nueva tenga defectos o vicios ocultos que afecten el óptimo funcionamiento, deteriorando la calidad en su uso e impidiendo la seguridad y confortabilidad propia de una “Motocicleta” nueva; el “COMPRADOR” podrá optar por la restitución del bien, la rescisión del Contrato o la reducción del precio, así como la bonificación o compensación respectiva.
NOVENA. RESTITUCIÓN, COMPENSACIÓN Y PLAZOS PARA DEVOLUCIÓN. El “COMPRADOR”
podrá solicitar la restitución cuando la “Motocicleta” tenga defectos o vicios ocultos que imposibilite, disminuya la calidad o la posibilidad del uso e impida la seguridad y confortabilidad de la misma, por lo que el “VENDEDOR” estará obligado a restituir la Motocicleta por una nueva de la misma marca, modelo accesorios y características con que contaba. La restitución procederá de conformidad a la legislación vigente que corresponda.
Asimismo, “Las partes” reconocen el derecho del “COMPRADOR” para solicitar la reposición de la “Motocicleta” nueva o la devolución de la cantidad total pagada en caso de que efectuada la reparación, dentro del plazo de garantía, la “Motocicleta” nueva no hubiera quedado en estado adecuado para su uso.
Para la reposición de la “Motocicleta” nueva, el “VENDEDOR” deberá tomar en cuenta la marca, modelo, accesorios y características de la motocicleta sustituida. El “VENDEDOR” en la devolución de la cantidad total pagada deberá considerar el monto total del precio pagado por el “COMPRADOR” más la pena convencional determinada por “Las Partes”. En ambos casos, la operación deberá llevarse a cabo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud del “COMPRADOR”.
En caso de que el “COMPRADOR” opte por la rescisión del Contrato, “Las Partes” estarán a lo establecido al respecto en este Contrato.
La reducción del precio operará solo a solicitud de parte, cuando la “Motocicleta” nueva haya sido reparada en su totalidad a satisfacción del “COMPRADOR”, por lo que el “VENDEDOR” estará obligado al devolver la compensación respectiva en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados desde que el “COMPRADOR” solicitó esta opción.
En todos los casos operará una compensación del 5 (cinco) % del precio total de la “Motocicleta”. “Las partes” acuerdan que ésta puede ser pagada en numerario o especie considerando los servicios generales que la “Motocicleta” nueva a futuro requiera.
DÉCIMA. DE LA RESCISIÓN. Son causales de rescisión las siguientes:
a) El incumplimiento por cualquiera de “Las Partes” a los términos establecidos en el presente Contrato.
b) Que EL VENDEDOR no esté en posibilidades de cumplir los compromisos establecidos en la garantía ofrecida por el fabricante, ensamblador o importador, por no contar con las refacciones necesarias en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la fecha en la que el “COMPRADOR” requirió su cumplimiento.
c) Que la “Motocicleta” nueva presente defectos o vicios ocultos que afecten su óptimo funcionamiento.
DÉCIMA PRIMERA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: En caso de que se den los supuestos señalados en la Cláusula anterior, cualquiera de “Las Partes” podrá solicitar a su contraparte, la rescisión del Contrato por escrito dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes en que se haya efectuado la hipótesis por la que opere la rescisión. En caso de que el “COMPRADOR” solicite al “VENDEDOR” la rescisión del Contrato, éste deberá entregar al “COMPRADOR” íntegramente la cantidad pagada por concepto del precio total más el pago de la pena convencional fijada por “Las Partes”. Ambas cantidades serán pagadas en un término no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha de firma del convenio mencionado.
En caso de procedencia de la rescisión, el “COMPRADOR” devolverá de común acuerdo la cantidad que corresponda por el tiempo de uso, tomando en cuenta las condiciones físicas en que se encuentre la motocicleta. Esta cantidad será entregada en un plazo que no exceda de 60 días hábiles contra la entrega física de la motocicleta, misma que al ser entregada libera de toda responsabilidad civil, fiscal, penal y de cualquier otra índole al “VENDEDOR”.
DÉCIMA SEGUNDA. PENA CONVENCIONAL: De común acuerdo, “Las Partes” fijan que la pena convencional para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, será del 20% (veinte por ciento) sobre el precio total de la compraventa.
DÉCIMA TERCERA. CANCELACIÓN.- Siempre y cuando el bien objeto de este contrato no haya sido entregado al “COMPRADOR”, éste cuenta con un plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelar la operación sin responsabilidad y penalización alguna de su parte, en cuyo caso el “VENDEDOR” se obliga a reintegrar todas las cantidades que el “COMPRADOR” le haya entregado, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la solicitud de cancelación.
La cancelación deberá hacerse de manera escrita en el domicilio del “VENDEDOR”, o bien, por correo registrado o certificado, tomando como fecha de revocación la de recepción para su envío.
DÉCIMA CUARTA.- CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del comprador, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por el Vendedor a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Comprador al momento de celebrar el presente Contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción.
DÉCIMA QUINTA. JURISDICCIÓN.- La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, “Las partes” se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en , renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Leído que fue por “Las partes” el contenido del presente Contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en cada una de sus hojas y al calce, en la Ciudad de a los
días de mes de del año .
EL “VENDEDOR” EL “COMPRADOR”
Este Contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número 3636-2022 de fecha 18 xx xxxxxx de 2022. Cualquier variación del presente Contrato en perjuicio del “COMPRADOR”, frente al Contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.
Autorización para la utilización de información con fines mercadotécnicos o publicitarios
El “COMPRADOR” si ( ) no ( ) acepta que el “VENDEDOR” ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del presente Contrato y si ( ) no ( ) acepta que El “VENDEDOR” le envíe publicidad sobre bienes y servicios.