ACUERDO EXTRAJUDICIAL
FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Y
NESTLÉ CHILE S.A.
En Santiago de Chile, a 11 de diciembre de 2020, comparecen, por una parte, la FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA (“FNE”), Rol Único Tributario número 00.000.000-0, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el Fiscal Nacional Económico (S) don XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, abogado, cédula nacional de identidad número 00.000.000-0, ambos domiciliados en Xxxxxxxxx 000, xxxxxx xxxx, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx; y, por otra, NESTLÉ CHILE S.A. (“Nestlé”), Rol Único Tributario número 00.000.000-0, representada por xxx XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, cédula de identidad número 00.000.000-0, abogado, domiciliados para estos efectos en Xx. Xxx Xxxxxx Xx00.000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, quienes suscriben el siguiente acuerdo extrajudicial en relación con la investigación Rol N°2600-20 FNE (“Acuerdo Extrajudicial”), a fin de ser presentado para su aprobación ante el Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“H. TDLC”), de conformidad con lo establecido en el artículo 39 letra ñ) del Decreto con Fuerza xx Xxx Número 1/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de Decreto Ley N°211 de 1973 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
Para los efectos del presente Acuerdo Extrajudicial, Nestlé y la FNE, de manera conjunta, serán denominadas en adelante como las “Partes”.
I. RESOLUCIÓN N°57/2019 del H. TDLC
Con fecha 9 de septiembre de 2019, el H. TDLC dictó la Resolución N°57/2019 (en adelante “Resolución N°57/2019”), la que, junto con confirmar la vigencia de las medidas establecidas en la Sentencia N°7/2004 del. H. TDLC en el mercado lechero, estableció otras medidas tendientes a impedir que se obstaculice la movilidad de los productores, pues se constató la existencia de ciertas condiciones comerciales que se asemejaban, en los hechos, a tratativas exclusivas. Con el fin de fiscalizar el cumplimiento de las medidas establecidas en la Resolución N°57/2019 por parte de Nestlé, el 23 de enero de 2020 la Fiscalía inició, de oficio, la investigación Rol N°2600- 20 FNE (“Investigación Rol N°2600-20”).
Con los objetivos de poner término a la Investigación Rol N°2600-20, cautelar la libre competencia en los mercados y evitar un proceso judicial extenso, por medio del presente acto las Partes acuerdan someter este Acuerdo Extrajudicial a la aprobación del H. TDLC, de conformidad con el artículo 39 letra ñ) del DL 211.
II. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ROL N°2600-20
La Investigación Rol N°2600-20 arrojó que Nestlé, desde la dictación de la Resolución N°57/2019, ha realizado una serie de modificaciones en las condiciones comerciales de compra de leche fresca establecidas en sus pautas de precios y contratos, entre las que cabe mencionar:
• Modificó las bonificaciones asociadas a la suscripción de contratos, estableciendo los siguientes pagos: (i) “Bonificación de contrato”, que se paga a mes vencido y cuya cuantía asciende a $14 por litro de leche1, independientemente de la duración del contrato; y (ii) “Bonificación por volúmenes de entrega planificados”, que se paga en los meses comprendidos entre abril y septiembre de cada año según planificación de entregas mensuales y volumen anual de entrega de leche del productor, considerando para efectos de la cuantía xxx xxxx los tramos establecidos en la propia pauta de precios.
• Luego modificó nuevamente las bonificaciones asociadas a la suscripción de contratos, reemplazando los dos bonos indicados por uno denominado “Bonificación mensual por volúmenes planificados”2, con distintos tramos de bonos según el volumen anual de entrega contratada.
• Informó a la FNE que, como política comercial interna, desde el mes de septiembre de 2019, no aplicaría las penalizaciones por término anticipado del contrato por parte del productor, salvo en aquellos casos en que dicha terminación haya sido “muy intempestiva”, entendiendo por tal aquélla en que el aviso de término haya sido inferior a las dos semanas (14 días)3.
• Eliminó el requisito de contar con un volumen mínimo (de 500.000 litros anuales) para acceder a los contratos que ofrece Nestlé a sus productores, y los bonos que se asocian a la firma de dichos instrumentos4.
Sin perjuicio de los cambios anteriores, la FNE ha constatado la mantención de algunos aspectos de las pautas de precios y contratos que deben ser adaptados por Nestlé para dar cumplimiento a las medidas establecidas en la Resolución N°57/2019, los que son parte de los compromisos que se señalan en el apartado IV.
III. RECONOCIMIENTOS Y DECLARACIONES DE NESTLÉ
Nestlé declara que ha desplegado todos los esfuerzos que ha entendido necesarios para adaptar su política comercial a los lineamientos establecidos por la Resolución N°57/2019, sin perjuicio de los compromisos que asume en virtud de este Acuerdo Extrajudicial.
1 Pautas publicadas por Nestlé en diciembre de 2019, con vigencia desde el 1° de enero de 2020. 2 Pautas publicadas por Nestlé en diciembre de 2020, con vigencia desde el 1° de enero de 2021. 3 Respuesta de Nestlé al Oficio Ord. FNE N° 0172, de 29 de enero de 2020, Rol 2600-20 FNE.
4 Pautas publicadas por Nestlé en noviembre de 2020, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2020.
En relación a ello, Xxxxxx viene a realizar las siguientes declaraciones:
Desde la dictación de la Resolución N°57/2019, de buena fe, Nestlé inició un trabajo para asegurarse de que sus pautas de precios y los contratos de compra de leche fresca que celebra con los productores de leche fresca cumplieran a cabalidad con lo dispuesto por el H. TDLC. En dicho proceso ha sido necesario consensuar tanto con los productores de leche fresca como con la Fiscalía, los cambios en las políticas de precios de Nestlé y, también, qué debería entenderse por plazos razonables para efectos de la cláusula de salida en los contratos de compra de leche.
En ese sentido, si bien la Compañía desde el mes de septiembre de 2019 adoptó algunas medidas con el objetivo de dar cumplimiento de la Resolución N°57/2019, desde ese momento a la fecha, ha desplegado distintos esfuerzos para tener certeza respecto a que todos los actores con los que se relaciona entienden que sus pautas de pago y contratos de compraventa de leche fresca cumplen plenamente lo ordenado por el H. TDLC.
IV. COMPROMISOS ASUMIDOS POR NESTLÉ
En virtud de este Acuerdo Extrajudicial, con el fin de cautelar la libre competencia en los mercados y de dar cumplimiento a lo ordenado por el H. TDLC en la Resolución N°57/2019, Nestlé se obliga a excluir, tanto de sus pautas de precios como de sus contratos, toda cláusula que pudiera obstaculizar la movilidad a los proveedores, que pueda resultar de facto en una tratativa exclusiva. Particularmente, se obliga a ejecutar los siguientes compromisos, los que deberán implementarse dentro de los próximos 90 días desde que la resolución que apruebe el presente Acuerdo Extrajudicial se encuentre firme y ejecutoriada:
i) Eliminar toda cláusula o condición comercial que pudiera entenderse como una obligación del proveedor de suministrar a Nestlé la totalidad de su producción lechera, o de su capacidad de producción anual o mensual, durante la vigencia del contrato o relación comercial, por una parte; y la obligación de la procesadora de adquirir la totalidad de la producción lechera que genere el proveedor durante la vigencia del contrato.
ii) Abstenerse a futuro, de incorporar en sus pautas de pago y contratos cualquier requisito de volumen mínimo de entrega de leche para acceder a contratos.
iii) Eliminar y abstenerse a futuro de incorporar en sus pautas de pago y contratos, toda bonificación o pago que dependa exclusivamente de la firma del contrato o mantención de la relación comercial, de modo tal, que no se otorguen mejores condiciones de pago por duración o permanencia como proveedor de Nestlé. De esta forma, se debe eliminar o sustituir la ‘Bonificación de contrato’ que se encuentra incorporada en los contratos actualmente vigentes. No se entenderán como bonos de dicha especie, aquéllos que se paguen contra el cumplimiento de volúmenes planificados o de compromisos de entrega, siempre que los volúmenes comprometidos hayan sido libremente aceptados o propuestos por el productor y que la liquidación y pago de los bonos sea mensual.
iv) Establecer como cláusula de salida a sus contratos un preaviso máximo de 30 días, sin sanción alguna para el productor. Esta cláusula será incorporada en los contratos vigentes actualmente y en los que celebre en el futuro.
v) Informar a la FNE, dentro del plazo establecido en el encabezado de estos compromisos, el número de contratos que eliminaron y/o modificaron las cláusulas señaladas en los numerales i), ii), iii) y iv) precedentes, remitiendo copia de cada uno de ellos.
En caso de que no haya sido posible implementar tales compromisos, o que el productor no haya consentido en ellos, Nestlé deberá comunicar por correo electrónico y carta certificada su renuncia unilateral y expresa a los derechos contractuales de ejercer acciones contra productores por incumplimientos relacionados con las cláusulas o condiciones señaladas en los literales i) y iv) precedentes, a más tardar el día 89 del plazo. Tratándose de los numerales ii y iii) precedentes, Nestlé únicamente podrá mantener las cláusulas o condiciones comerciales actualmente vigentes hasta el vencimiento de los respectivos contratos, absteniéndose de pactarlas o incluirlas en una posterior renovación o suscripción, de conformidad a los compromisos adquiridos en este documento.
Para llevar a cabo los compromisos anteriores, una vez que la resolución que apruebe el presente acuerdo extrajudicial quede firme y ejecutoriada, Nestlé se comunicará con los productores que tienen contratos vigentes, para solicitarles hacer los ajustes antes indicados. Con independencia de la fecha en que se suscriba el nuevo contrato con cada uno de los productores, éste entraría a regir transcurridos 90 días desde que la resolución que apruebe el presente acuerdo extrajudicial se encuentre firme y ejecutoriada.
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vi) Eliminar en sus pautas de pago actuales la bonificación por volumen anual de entrega en litros (“VADE”). En su reemplazo, Nestlé podrá establecer una bonificación por volumen mensual, considerando únicamente para efectos del cálculo xxx xxxx las entregas del respectivo mes en que se liquida y paga la bonificación. Se deja constancia que Nestlé podrá establecer bonificaciones por cumplimiento de entregas planificadas, con tramos de volumen comprometido mensual, para aquellos productores que opten por suscribir contratos de compra de leche fresca, bono que de todos modos deberá constar en la pauta de pago respectiva.
vii) Eliminar o modificar los siguientes bonos contenidos en las pautas de pago vigentes de Nestlé: (i) “Fomento Productivo”; (ii) “Bonificación por crecimiento”; y, (iii) “Bonificación por proyectos productivos”. Dichas supresiones o modificaciones se realizarán de modo que la estructura de dichos bonos o de los que los reemplacen en el futuro no consideren, como factor de cálculo de la bonificación ni para ningún efecto, las entregas realizadas por el productor en períodos pasados, sean o no de los meses de invierno.
viii) Modificar o complementar la redacción de la “Bonificación medioambiental”, establecida en las pautas de pago vigentes de Nestlé, de modo de incluir la información asociada a sus condiciones de otorgamiento y a los descuentos proporcionales que proceden en caso de obtener el productor resultados inferiores al máximo en las auditorías. La forma de cálculo
de este bono y la de cualquier otro que Nestlé establezca a futuro, deberá ser autocontenida, no otorgando a la procesadora espacios de discrecionalidad en cuanto a su entrega y al nivel de pago respectivo. Los manuales o procedimientos para la implementación de este bono se entenderán formar parte de las correspondientes pautas de pago y deberán mantenerse permanentemente en la página web y/o plataforma en que se publiquen éstas y en los lugares en que se encuentren a disposición de los productores. Cualquier modificación a estos manuales o directrices de procedimiento deberá publicarse cumpliendo las mismas condiciones establecidas en la Sentencia Nº7 respecto de las pautas de precios.
ix) Publicar en su página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxx_xxxx, en un lugar visible, copia íntegra del Acuerdo Extrajudicial y mantenerla disponible, a lo menos, durante seis meses.
Transcurridos 60 días desde que la resolución que aprueba el presente acuerdo extrajudicial quede firme y ejecutoriada, Nestlé publicará una nueva pauta que incorporaría todos los cambios antes señalados, la que entrará a regir 30 días después.
V. SUFICIENCIA DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL
Las Partes entienden que el presente Acuerdo Extrajudicial tiene por objeto cautelar la libre competencia en los mercados concernidos en el contexto de la Investigación Rol N°2600-20, en los términos preceptuados en el inciso primero de la letra ñ) del artículo 39 del DL 211. Lo anterior toda vez que Xxxxxx ha contraído los compromisos necesarios para dar cumplimiento a las medidas ordenadas por el H. TDLC en la Resolución N°57/2019.
La completitud y suficiencia del presente Acuerdo Extrajudicial no involucra ni puede ser interpretado para incluir aquellas materias que comprende el proceso actualmente seguido por las Partes y del cual está conociendo el H. TDLC en el Rol C-387-2020, en particular, aquellas materias vinculadas a la publicación de condiciones de comercialización, y a la existencia de grupos de productores formales o informales, sus criterios de agrupación y los efectos de éstos en las condiciones comerciales ofrecidas por Nestlé.
El presente Acuerdo Extrajudicial tampoco impedirá que la FNE, en el cumplimiento de sus facultades y en virtud de su obligación de cautelar la libre competencia en los mercados, pueda en el futuro iniciar nuevas investigaciones de considerarlo pertinente.
VI. VIGENCIA
El presente Acuerdo Extrajudicial se encuentra sujeto a aprobación por parte del H. TDLC, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 letra ñ) del DL 211, y entrará en vigencia sólo una vez que la resolución judicial que lo apruebe se encuentre firme y ejecutoriada.
Las Partes dejan expresa constancia que los acuerdos, declaraciones expresadas y compromisos asumidos, son efectuados dentro del marco y con el sólo objeto de perfeccionar el presente Acuerdo Extrajudicial, de modo que, si por cualquier motivo éste no es aprobado por resolución firme del H. TDLC, las Partes no podrán invocar estos antecedentes en su investigación o en actuaciones posteriores.
VII. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones y otras comunicaciones dirigidas entre las Partes a propósito del presente Acuerdo Extrajudicial y su cumplimiento deben ser enviadas a las siguientes direcciones:
A: Fiscalía Nacional Económica Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx Dirección: Xxxxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxxx, Xxxxx. Atención: Sr. Jefe de División Antimonopolios Teléfono: + (00) 000000000
A: Nestlé Chile S.A.
Correo electrónico: Xxxxxx.Xxxxx@XX.xxxxxx.xxx Dirección: Av. Las Condes N°11.287, comuna de Las Condes Atención: Fiscalía de Nestlé
Teléfono: x00 0 0000 0000
VIII. PERSONERÍAS
El poder de don Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx para representar legalmente y obligar a la FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA en el presente Acuerdo Extrajudicial consta en Resolución Exenta RA 137/122/2019, de 23 de julio de 2019, que me nombra como titular en el cargo de Sub Fiscal Nacional; la Resolución Exenta N°636, de 09 de septiembre de 2019, que establece orden de subrogancia en la Fiscalía Nacional Económica; y en la Resolución de 22 de enero de 2020, mediante la cual el Fiscal Nacional Económico señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, se abstiene de intervenir en la investigación Rol N°2600-20 FNE.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx para representar a Nestlé Chile S.A. consta en la escritura pública de fecha 11 xx xxxxx de 2016, otorgada en la décimo sexta Notaría de Santiago de xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Fecha: 2020.12.11
14:07:04 -03'00'
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Fecha: 2020.12.11
09:27:01 -03'00'