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HOJA RESUMEN XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE SERVIDORES CON ARQUITECTURA INTEL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON UNO O VARIOS CRITERIOS DE VALORACION AUTOMÁTICA.
NÚMERO DE EXPEDIENTE: 7115/18
ÍNDICE
3. SUPUESTO DE LA EXISTENCIA DE LOTES Y OFERTAS INTEGRADORAS 3
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO 4
6. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 10
7. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES POR SU INCUMPLIMIENTO 12
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 13
12. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 15
15. GASTOS MÁXIMOS POR LA PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN 16
16. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 16
17. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN 22
18. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO 23
19. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS POR INCUMPLIMIENTO CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 23
20. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN, ART. 130 LCSP 24
21. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA SUBCONTRATACIÓN 24
22. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN 24
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 24
24. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 24
25. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN 25
26. RESPONSABLE Y UNIDAD ENCARGADA DEL CONTRATO 25
1. OBJETO DEL CONTRATO
(cláusula primera del PCAP)
1.1. Definición:
Constituye el objeto del contrato la contratación del servicio de mantenimiento de los servidores con arquitectura Intel y equipos accesorios, de la Seguridad Social.
Se incluyen en este contrato los servidores de ficheros, de correo y de aplicaciones de distintos fabricantes, con el denominador común de estar basados en su mayor parte en microprocesadores de la firma Intel, así como su periferia, todo ello instalado a niveles central, provincial y departamental.
1.2. Códigos de clasificación:
CPA: 62.09.20 (Otros servicios de tecnología de la información e informática n.c.o.p.)
CPV: 50312600-1 (Mantenimiento y reparación de equipos de tecnología de la información)
2. NECESIDADES A SATISFACER
(cláusula primera del PCAP)
La necesidad administrativa a satisfacer por el presente contrato es el mantenimiento del servicio respecto a todo el equipamiento hardware operativo, y software asociado en su caso. En lo relativo a este expediente, este equipamiento comprende todos los servidores con arquitectura Intel y sus equipos accesorios, de la Seguridad Social.
3. SUPUESTO DE LA EXISTENCIA DE LOTES Y OFERTAS INTEGRADORAS:
(cláusulas primera y undécima del PCAP)
3.1. División en lotes: NO
3.2. Justificación de la NO división en lotes:
Dada la naturaleza de este contrato no procede la división en lotes debido a que desde un punto de vista técnico el mantenimiento corresponde a equipos con
unas características comunes basada en arquitectura Intel y con unas prestaciones técnicas similares, que requieren asimismo su compatibilidad con los sistemas de correo, servidores de ficheros y aplicaciones, así como la actualización sincronizada del firmware necesario, por lo que es imprescindible una gestión unitaria de las prestaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3.3. Se admite oferta integradora: NO
4. PROCEDIMIENTO
(cláusulas segunda, tercera, décimo octava y vigésimo novena del PCAP)
4.1. Sujeto a regulación armonizada (XXXX): SI
4.2. Admite recurso especial: SI
4.3. Tramitación: ORDINARIA
4.4 Obligación de subrogación: NO
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO
(cláusula quinta del PCAP)
5.1. Presupuesto base de licitación (con IVA):
El presupuesto base de licitación de este contrato, determinado conforme a las reglas establecidas en el artículo 100 de la LCSP, que constituye el importe máximo a efectos de licitación, es de TRESCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SEIS
CÉNTIMOS (370.223,06 €), IVA incluido, con el siguiente desglose y distribución, considerando el calendario de reconocimiento de la obligación y cuota correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo que lo sustituya.
5.2. Desglose y distribución:
Año | Importe (IVA excluido) | Importe IVA (al tipo 21%) | Total (IVA incluido) |
2019 (1-ene-2019 a 30-nov-2019) | 280.472,01 € | 58.899,12 € | 339.371,13 € |
2020 (1 a 31-dic-2021) | 25.497,46 € | 5.354,47 € | 30.851,93 € |
TOTAL | 305.969,47 € | 64.253,59 € | 370.223,06 € |
5.3. Sistema de determinación del precio:
El sistema de determinación del precio del contrato, determinado conforme a las reglas establecidas en el artículo 309 de la LCSP y 197 del RGLCAP, se ha efectuado por el sistema de precios unitarios, de acuerdo con el desglose desarrollado a continuación:
El precio del contrato se ha formulado considerando todos los costes unitarios xx xxxxxxx actualizados al volumen de equipos a mantener, considerando:
• Para aquellos equipos que ya estuvieran en mantenimiento antes de empezar el contrato, se ha tomado el precio unitario mensual del actual contrato de mantenimiento en vigor.
• Para aquellos equipos que agotan su periodo de garantía y, por lo tanto, entrarán por primera vez en mantenimiento, su precio unitario mensual se ha calculado como el 7,5% del coste de adquisición del equipo dividido entre 12 (ya que el precio unitario es mensual).
En todos los casos, se ha multiplicado el precio unitario mensual de cada equipo por el número de meses que estará en mantenimiento.
Se obtiene finalmente la siguiente tabla (precios IVA excluido):
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO MENSUAL | |||
ALMACENAMIENTO | CABINA DE DISCOS | FUJITSU-SIEMENS | SX30 | 132,55 |
ALMACENAMIENTO | CABINA DE DISCOS | FUJITSU-SIEMENS | S80FC | 99,41 |
ALMACENAMIENTO | CABINA DE DISCOS | DIGITAL | FRBA356PA | 110,83 |
ALMACENAMIENTO | CABINA DE DISCOS | HP | MSA 1000 | 110,83 |
ALMACENAMIENTO | CABINA DE DISCOS | HP | MSA 30 | 110,83 |
ALMACENAMIENTO | CABINA DE DISCOS | HP | P2000 G3 MSA FC | 110,83 |
ALMACENAMIENTO | CABINA DE DISCOS | HP | STORAGEWORKS M5314C | 110,83 |
ALMACENAMIENTO | CABINA DE DISCOS | IBM | DS4300 | 221,67 |
ALMACENAMIENTO | CABINA DE DISCOS | IBM | 3542 | 221,67 |
ALMACENAMIENTO | CABINA DE DISCOS | IBM | 3542-2RX | 221,67 |
ALMACENAMIENTO | SWITCH FC | FUJITSU-SIEMENS | FC SWITCH | 47,45 |
ALMACENAMIENTO | SWITCH FC | HP | STORAGEWORKS | 60,96 |
4/16 | ||||
ALMACENAMIENTO | SWITCH FC | CISCO | MDS 9216A | 60,96 |
ALMACENAMIENTO | UNIDAD DE CINTA | HP | DLT VS80 | 60,96 |
ALMACENAMIENTO | UNIDAD DE CINTA | HP | LTO5 | 13,16 |
ALMACENAMIENTO | UNIDAD DE CINTA | HP | STORAGEWORKS DAT 40 | 60,96 |
ALMACENAMIENTO | CONTROLADORA DISCOS | HP | HSV200-B | 77,58 |
ALMACENAMIENTO | CONVERTIDOR FC A ISCSI | HP | STORAGEWORKS XXX ISCSI | 8,87 |
ALMACENAMIENTO | EXPANSION DE DISCOS | IBM | EXP810 | 8,87 |
ALMACENAMIENTO | HUB FC | IBM | 35L1649 | 27,71 |
ALMACENAMIENTO | HUB FC | IBM | 3534-1RU | 5,54 |
ALMACENAMIENTO | LIBRERIA DE CINTAS | HP | EXABYTE MAGNUM 20V | 27,71 |
ALMACENAMIENTO | LIBRERIA DE CINTAS | HP | EXABYTE 22IL+ | 27,71 |
ALMACENAMIENTO | LIBRERIA DE CINTAS | HP | MSL 6000 | 27,71 |
ALMACENAMIENTO | LIBRERIA DE CINTAS | HP | MSL 6030 | 27,71 |
ALMACENAMIENTO | LIBRERIA DE CINTAS | HP | MSL4048 | 27,71 |
ALMACENAMIENTO | LIBRERIA DE CINTAS | HP | ULTRIUM 960 AUTOLOADER | 27,71 |
ALMACENAMIENTO | LIBRERIA DE CINTAS | IBM | TS3200 | 27,71 |
ALMACENAMIENTO | LIBRERIA DE CINTAS | IBM | 3502-R14 | 27,71 |
ALMACENAMIENTO | LIBRERIA DE CINTAS | DELL | PVAULT136T | 27,71 |
ALMACENAMIENTO | LIBRERIA DE CINTAS | STORAGETEK | L180 | 60,96 |
RACK | ARMARIO | GESUB | 12U | 1,33 |
RACK | ARMARIO | HP | RACK-HP | 1,33 |
RACK | ARMARIO | HP | 10642 G2 | 1,33 |
RACK | ARMARIO | HP | 42U | 1,33 |
RACK | ARMARIO | IBM | RC4 | 23,00 |
RACK | ARMARIO | IBM | 9306-420 | 1,33 |
RACK | ARMARIO | IBM | 9306-900 | 1,33 |
RACK | ARMARIO | FUJITSU | RACK 38 U | 75,48 |
RACK | ARMARIO | GETRONICS | RACK 19 | 1,33 |
RACK | CHASIS SERVIDORES BLADE | IBM | Z3B | 10,83 |
RACK | CONSOLA | FUJITSU-SIEMENS | KVM | 0,67 |
RACK | CONSOLA | XXXXXX-XXXXXX | CYBERVIEW RKP115 | 75,48 |
RACK | CONSOLA | XXXXXX-XXXXXX | CYBERVIEW RKP117 | 0,67 |
RACK | CONSOLA | HP | KVM CAT5 0X1X8 | 0,67 |
RACK | CONSOLA | HP | TFT7600 ES | 0,67 |
RACK | CONSOLA | HP | 336044-B21 | 0,67 |
RACK | CONSOLA | HP | 7600 | 0,67 |
RACK | CONSOLA | IBM | 09N4291 | 0,67 |
RACK | CONSOLA | IBM | 1735-1LX | 0,67 |
RACK | CONSOLA | IBM | 23K4802 | 0,67 |
RACK | CONSOLA | IBM | 9512-AB0 | 0,67 |
RACK | CONSOLA | DELL | AVOCENT | 0,67 |
RACK | CONSOLA | FUJITSU | KVM S2-0411 | 0,67 |
RACK | CONSOLA | GETRONICS | RKP115-801E | 0,67 |
RACK | CONSOLA | ALTUSEN | KL1116 | 0,67 |
RACK | CONSOLA | APEX | OUTLOOK | 0,67 |
RACK | CONSOLA | ATEN | ACS-1216AL | 0,67 |
RACK | CONSOLA | ATEN | CL-1208 | 0,67 |
RACK | CONSOLA | ATEN | CL-1216 | 0,67 |
RACK | CONSOLA | ATEN | CL-5708 | 0,67 |
RACK | CONSOLA | ATEN | CS-1004 | 0,67 |
RACK | CONSOLA | ATEN | CS-124 | 0,67 |
RACK | CONSOLA | ATEN | CS-64A | 0,67 |
RACK | CONSOLA | ATEN | KL-1162S | 0,67 |
RACK | CONSOLA | ATEN | KL181S | 0,67 |
RACK | CONSOLA | ATEN | 4PC | 0,67 |
RACK | CONSOLA | BLACK BOX | SS WPS | 0,67 |
RACK | CONSOLA | DAXTEN | SCOUT 8 | 0,67 |
RACK | CONSOLA | DELOCK | KVM DELOCK 11348 USB | 0,67 |
RACK | CONSOLA | DIGITUS | DCIC8141MC | 0,67 |
RACK | CONSOLA | D-LINK | DKVM-IP1 | 0,67 |
RACK | CONSOLA | D-LINK | DKVM-4K | 0,67 |
RACK | CONSOLA | D-LINK | DKVM-4U | 0,67 |
RACK | CONSOLA | LONGSHINE | KL-701 | 0,67 |
RACK | CONSOLA | LONGSHINE | KVM LCKL1 | 0,67 |
RACK | CONSOLA | LONGSHINE | 2CKL0 | 0,67 |
RACK | CONSOLA | NILOX | 4 PORT PS/2 KVM SWITCH | 0,67 |
RACK | CONSOLA | OVISLINK | KVM4 | 0,67 |
RACK | TECLADO | IBM | 42C0052 | 0,22 |
SERVIDOR | INTEL | FUJITSU-SIEMENS | PRIMERGY RX200 S3 | 16,63 |
SERVIDOR | INTEL | FUJITSU-SIEMENS | PRIMERGY TX300 | 16,63 |
SERVIDOR | INTEL | FUJITSU-SIEMENS | PRIMERGY TX300 S3 | 16,63 |
SERVIDOR | INTEL | HP | DL160 G5 | 16,63 |
SERVIDOR | INTEL | HP | DL380P GEN8 | 16,63 |
SERVIDOR | INTEL | HP | ML110 GEN9 H | 14,45 |
SERVIDOR | INTEL | HP | ML350E GEN8 | 19,95 |
SERVIDOR | INTEL | HP | ML370G4-4GB | 19,95 |
SERVIDOR | INTEL | HP | ML370G4-8GB | 19,95 |
SERVIDOR | INTEL | HP | ML570T02 | 19,95 |
SERVIDOR | INTEL | HP | PROLIANT ML350G6 | 19,95 |
SERVIDOR | INTEL | HP | PROLIANT ML370R04 | 19,95 |
SERVIDOR | INTEL | HP | PROLIANT ML570 | 19,95 |
SERVIDOR | INTEL | HP | PROLIANT ML570R02 | 19,95 |
SERVIDOR | INTEL | HP | PROLIANT ML570R03 | 19,95 |
SERVIDOR | INTEL | IBM | XSERIE 3850 | 11,08 |
SERVIDOR | INTEL | IBM | XSERIES 236 | 11,08 |
SERVIDOR | INTEL | IBM | XSERIES336 | 11,08 |
SERVIDOR | INTEL | IBM | 8664-8RY | 11,08 |
SERVIDOR | INTEL | IBM | 8685-2RX | 11,08 |
SERVIDOR | INTEL | IBM | 8685-3RX | 11,08 |
SERVIDOR | INTEL | IBM | NETFINITY 5100 | 19,95 |
SERVIDOR | INTEL | DELL | POWEREDGE R905 | 5,54 |
SERVIDOR | INTEL | DELL | POWEREDGE 2600 | 5,54 |
SERVIDOR | INTEL | DELL | POWEREDGE 2800 | 5,54 |
SERVIDOR | INTEL | DELL | POWEREDGE 2900 | 5,54 |
SERVIDOR | INTEL | DELL | POWER4400 | 16,63 |
SERVIDOR | INTEL | DELL | POWER4600 | 16,63 |
SERVIDOR | INTEL | DELL | POWEREDGE R330 | 12,46 |
SERVIDOR | INTEL | FUJITSU | PRIMERGY RX300 S6 | 16,63 |
SERVIDOR | INTEL | FUJITSU | PRIMERGY TX200 S6 | 16,63 |
SERVIDOR | INTEL | UNISYS | ES204423 | 11,08 |
SERVIDOR | INTEL | COMPAQ | PROLIML350 | 19,95 |
SERVIDOR | INTEL BLADE | IBM | A1G | 14,05 |
SERVIDOR | INTEL BLADE | IBM | Z6B | 10,81 |
SERVIDOR | INTEL BLADE | FUJITSU | BX900 | 541,35 |
SERVIDOR | MACINTOSH | APPLE | XSERVE | 19,95 |
ORDENADOR | WORKSTATION | DELL | PRECISION TOWER 7910 | 18,60 |
SERVIDOR ESPECIALIZADO | GESTION DE LLAMADAS | HP | PROLIANT DL380 G5 | 350,00 |
SERVIDOR ESPECIALIZADO | GESTION DE LLAMADAS | CISCO | MCS 7825-H2 | 91,45 |
SERVIDOR ESPECIALIZADO | GESTION DE LLAMADAS | CISCO | MCS 7835-H2 | 96,77 |
SERVIDOR ESPECIALIZADO | GESTION DE LLAMADAS | CISCO | MCS 7845-H2 | 113,37 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | HP | G2 T750 INTL | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | HP | R/T22K IEC-320- C14 | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | HP | R3000XR-2U | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | HP | R5500 | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | HP | T1000-XR-INTL | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | HP | T1500 G3 | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | HP | T750 G4 INTL UPS | 0,96 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | IBM | APC UPS 1000 | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | IBM | UPS 3000 | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | DELL | APC SMART-1500I | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | DELL | APC2200 | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | APC | SAI1500I | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | APC | SMART-1000 | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | APC | SMART-1400 | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | APC | SMART-1500 | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | APC | SMART-2200 | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | APC | SMART-3000 | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | APC | SMART-5000 | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | APC | SURT3000XLI | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | XXXXXXX | AP203 | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | JKC | 2000 | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | RIELLO | DIALOG ACTIVE DA200 | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | RIELLO | DLP200 | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | RIELLO | DVD3000 | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | RIELLO | SDH3000 | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | RIELLO | VSD3000 | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | RIELLO | VST2000 | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | VICTRON | MATCH-400 | 7,76 |
UPS/SAI | DEPARTAMENTAL | ZIGOR | XXXXXXX 1000 | 7,76 |
UPS/SAI | EXPANSION DE UPS | HP | T1000-XR-ERM | 7,76 |
ELECTRONICA RED | SWITCH | HP | PROCURVE 2708 | 23,31 |
El precio cierto de este contrato lo constituye el importe unitario de cada una de las unidades de prestación/servicio en que se descompone la oferta económica a
formular por el licitador, según el modelo al que se hace referencia en la cláusula
11.4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, con el límite económico máximo del presupuesto base de licitación.
Dado que, de acuerdo con lo dispuesto, el servicio tiene un carácter sucesivo, estando subordinadas el número total de prestaciones a ejecutar incluidas en el objeto del contrato a las necesidades de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social durante el plazo de ejecución que se prevé en el apartado 12.1 de la Hoja Resumen, el presupuesto base de licitación tiene la consideración de presupuesto máximo y la Gerencia de Informática no contrae la obligación de consumirlo. A tales efectos, los cálculos de consumo en relación con cada uno de los bienes objeto del servicio que figuren en el de prescripciones técnicas, así como, en su caso, en este pliego, se entenderán siempre como orientativos.
5.4. Detalle de imputación
Rúbrica presupuestaria | Anualidad 2019 | Anualidad 2020 | Total |
4481.216 | 339.371,13 € | 30.851,93 € | 370.223,06 € |
5.5. Valor estimado del contrato (sin IVA):
El valor estimado de este contrato, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 101 de la LCSP, asciende a la cuantía de SEISCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS
(611.938,94 €), sin incluir el IVA, de acuerdo con el siguiente detalle:
• Presupuesto base de licitación | 305.969,47 € |
• Eventuales prórrogas del contrato | 305.969,47 € |
5.6. Precio del contrato (con IVA):
El precio máximo de este contrato, determinado conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 de la LCSP, es de TRESCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS
EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (370.223,06 €), IVA incluido, de acuerdo con el mismo
desglose y distribución del apartado 5.2 de esta Hoja Resumen, considerando el calendario de reconocimiento de la obligación y cuota correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo que lo sustituya.
5.7. Convenio aplicable:
XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, y estudios de mercados y de la opinión pública. Publicado por resolución de 22 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo (BOE 6 xx xxxxx).
6. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
(cláusulas octava y vigésimo tercera del PCAP)
6.1 Solvencia económica y financiera: Medios de acreditación y condiciones mínimas
El criterio y requisito mínimo de solvencia económica y financiera exigido es:
• Volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas:
Requisito mínimo: El valor que debe acreditarse, referido al año de mayor volumen de negocio dentro de los tres últimos, será de una vez y media el valor estimado del contrato.
La acreditación del cumplimiento del requisito específico de solvencia económica y financiera exigido se realizará por medio de:
• Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro; y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su cifra anual de negocios mediante sus libros de inventario y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
6.2 Solvencia técnica o profesional: Medios de acreditación y condiciones mínimas
El criterio y requisito mínimo de solvencia técnica o profesional exigido es:
• Relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato efectuados durante los tres últimos años, indicando importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
Requisito mínimo: el importe anual que debe acreditarse como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios ejecutados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en el RGLCAP, y en caso contrario a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
La acreditación del cumplimiento del requisito específico de solvencia técnica o profesional exigido se realizará por medio de:
• Relación de los principales servicios efectuados en los últimos tres años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, en la que se indique: el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos
Dichos servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
6.3 Asimismo la solvencia exigida anteriormente podrá acreditarse mediante la presentación del certificado de clasificación de la empresa en el:
Grupo V- Subgrupo 3 - Categoría mínima exigida: 5 (Categoría RD 1098/2001: D).
La clasificación se acreditará por medio de certificado expedido por el Registro Oficial de empresas clasificadas del Ministerio de Hacienda, el cual deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado de clasificación no han experimentado variación.
6.4. Adscripción de medios Se exige: SI
Los licitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello. A tal efecto, deberán comprometerse a cumplir los siguientes requisitos:
• Estar en posesión de la Certificación ISO/IEC 20000.
• Disponer de los centros de soporte y almacenes siguientes: 15 Centros propios o colaboradores
2 Almacenes propios o colaboradores
6.5. Habilitación empresarial o profesional Se exige: NO
7. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES POR SU INCUMPLIMIENTO
(cláusulas octava, vigésima y vigésimo tercera del PCAP)
7.1. Condiciones especial de compatibilidad:
• Participación en la elaboración de las especificaciones técnicas: NO
7.2. Otras incompatibilidades: NO APLICA
7.3 Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden (art.202 de la LCSP):
⮚ Cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
El adjudicatario además de cumplir, respecto al personal vinculado a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberán cumplir, además del convenio colectivo aplicable determinado en el apartado 5 de esta Hoja-Resumen, los convenios sectoriales y territoriales aplicables,
• Es condición esencial de ejecución del contrato a los efectos del art. 211 de la LCSP: NO
• Se considera su incumplimiento infracción grave: NO
• Penalidad aplicable: 1 % del importe del contrato.
⮚ Utilización de medios electrónicos en la ejecución del contrato.
El adjudicatario, en los servicios prestados durante la ejecución de este contrato realizará las comunicaciones formales, documentos, resúmenes, informes, etc, en formato digital y se remitirán vía telemática, a fin de evitar el uso de papel.
• Es condición esencial de ejecución del contrato a los efectos del art. 211 de la LCSP: NO
• Se considera su incumplimiento infracción grave: NO
• Penalidad aplicable: 0,02 € por página entregada en papel hasta un máximo del 1 % del importe del contrato.
8. VARIANTES O MEJORAS
(cláusulas décima, undécima y duodécima del PCAP)
8.1 Se admiten mejoras: NO
8.2 Se admiten variantes: NO
9. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
(cláusula undécima del PCAP)
9.1. Oferta económica:
La oferta se expresará en: NÚMERO
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
(cláusula décimo cuarta del PCAP)
10.1. Relación de criterios:
Criterios evaluables mediante fórmulas o de forma automática (documentación a incluir en el sobre nº 2)
Para la adjudicación de este contrato se aplicará un único criterio de adjudicación: el del precio más bajo, valorándose el Ahorro sobre el techo presupuestario, de acuerdo con la siguiente fórmula:
((PL-P)*PE) / (PL-Pm)
Siendo:
P, el importe de la oferta a valorar,
PL, el importe del presupuesto base de licitación,
PE, la puntuación máxima atribuida al criterio precio = 100
Pm, la menor oferta entre las presentadas.
10.2. Valoración de ofertas integradoras:
NO APLICA
10.3. Consideración del carácter de ofertas anormalmente bajas
Será de aplicación lo dispuesto en el art. 149 de la LCSP, considerándose desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 octubre.
A tal efecto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 del LCSP, cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o anormales, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o anormales, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
10.4. Criterios de desempate:
En los casos en los que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación. Se produzca un empate entre dos o más ofertas, el desempate se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales determinados en el artículo 147.2 de la LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
11. GARANTÍA DEFINITIVA
(cláusula decimosexta del PCAP)
• Importe total de la garantía definitiva:
5% del presupuesto base de licitación
12. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
(cláusula décimo novena del PCAP)
12.1 Plazo de ejecución:
UN año
12.2 Fecha a partir de la cual produce efectos el contrato:
Desde el 1 de enero de 2019 o desde el día siguiente a la firma del contrato
12.3 Condiciones de conformidad previa: NO
12.4 Prorrogable: SI
12.5 Plazo de prórroga:
UN año
12.6 Duración máxima del contrato (incluidas prórrogas):
DOS años
13. PLAZO DE GARANTÍA
(cláusula decimonovena del PCAP)
13.1 Garantía: NO
14. RÉGIMEN DE PAGOS
(cláusula vigésimo primera del PCAP)
14.1 Forma de pago: PARCIAL
14.2 Plazos y pagos parciales, en su caso: TRIMESTRAL
14.3 Periodicidad de valoraciones de trabajos, en su caso: TRIMESTRAL
El pago del precio de los servicios se realizará parcialmente mediante abonos a cuenta al vencimiento de cada trimestre natural de ejecución, en función de los servicios efectivamente realizados por el contratista y tras la constatación formal de su realización a satisfacción mediante el Acta de recepción o Certificado emitido por el Responsable del Contrato designado por la Gerencia de Informática que a tal efecto se formalice, con excepción del último trimestre del año en el que se emitirá una certificación por los servicios correspondientes a octubre y noviembre y otra por los de diciembre.
15. GASTOS MÁXIMOS POR LA PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
(cláusula vigésimo segunda del PCAP)
El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación y de los gastos correspondientes a la adjudicación será de 3.000 euros.
16. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
(cláusula vigésimo segunda del PCAP)
16.1 Ubicación de los empleados de la contrata:
Atendiendo a la naturaleza y objeto de este contrato, podrá ser necesario que parte de los servicios se presten dependencias de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. No obstante, algunos servicios pueden realizarse de manera remota, si así lo propone la empresa y previa autorización del Responsable del Contrato por parte de la Gerencia.
Ello se debe a que conforme al tipo de servicios que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas y la idiosincrasia de los mismos, es necesaria la presencia física de los técnicos que realicen dichos servicios.
La prestación del servicio en las dependencias de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, requiere que el personal de la empresa contratista, durante su
permanencia en las dependencias de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, deberá utilizar uniforme o distintivo que lo identifique y tendrá asignados espacios diferenciados.
En este sentido, el contratista velará por el cumplimiento de la obligación determinada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en cuanto a la prestación del servicio en espacios de trabajo diferenciados de aquéllos que ocupan los empleados públicos, así como el cumplimiento de las normas de identificación diferenciada de su personal y de los medios técnicos puestos a su disposición que utilicen, especialmente en lo establecido respecto del correo electrónico corporativo.
A tal efecto, el personal de la empresa contratista dispondrá de una autorización especial de entrada en las dependencias de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, diferenciadas de las tarjetas de control de acceso que ostenten los empleados públicos. La autorización especial de entrada en ningún caso podrá servir para controlar la presencia y horario del personal de la empresa contratista, puesto que de conformidad con lo establecido en la presente cláusula, esta obligación corresponde al contratista.
16.2 Obligaciones en materia de protección de datos:
⮚ Si la prestación no conlleva acceso a datos de carácter personal, debe observar lo dispuesto para la confidencialidad cláusula sexta del PCAP.
⮚ Si la prestación conlleva acceso a datos de carácter personal: CLAUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Si la realización de los trabajos relativos al objeto del contrato supone el tratamiento de datos de carácter personal, de personas identificadas o identificables, por parte del contratista y del personal a su servicio, se detallan a continuación sus deberes y obligaciones en relación con el tratamiento de los datos, tal y como se prevé en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.
1.- Objeto del encargo del tratamiento:
Mediante estas cláusulas se habilita al contratista, y al personal a su servicio, considerado como encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de la Seguridad Social, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para la prestación del servicio objeto de contrato, en los términos de la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El tratamiento podrá tener por objeto cualquiera de los recogidos en el Registro de
Tratamientos de la Seguridad Social, en concreto: Consulta, Modificación, Supresión y Estructuración. El tratamiento realizado será el indispensable para la ejecución del contrato.
2.- Identificación de la información afectada:
Para ejecutar las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el encargado del tratamiento podrá tener que acceder a cualesquiera de la información identificada en el Registro de Tratamientos, previa autorización expresa del responsable del tratamiento y con instrucciones donde se concrete el alcance del mismo y en cualquier caso, serán los indispensables para la ejecución del contrato.
3.- Duración:
La duración del contrato será la especificada en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Una vez finalizado el contrato, el encargado del tratamiento tiene que devolver al responsable los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
4.- Obligaciones del encargado del tratamiento:
El encargado del tratamiento y el personal a su servicio se obliga a:
4.1.- Utilizar los datos personales objeto de tratamiento solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso puede utilizar los datos para finalidades propias.
4.2.- Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
4.3.- Considerar como confidenciales y mantener el deber xx xxxxxxx sobre la información, datos personales o documentación facilitados por el responsable del tratamiento a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, comunicación, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 133.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin la autorización expresa del responsable del tratamiento.
4.4.- Custodiar fiel y cuidadosamente la información, datos personales o documentación que se les entreguen para la ejecución del contrato y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el responsable del tratamiento.
4.5.- Aplicar las medidas de seguridad implantadas por la Seguridad Social dentro del marco de su Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información y garantizar que el personal a su servicio se compromete, de forma expresa y por escrito, a
respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las cuales se les informará convenientemente.
4.6.- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas a su servicio autorizadas para tratar datos personales. 4.7.- Notificar, al responsable del tratamiento, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las cuales tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para documentar y comunicar la incidencia, sin más dilación indebida y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas.
4.8.- Poner a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar que cumple sus obligaciones, así como para realizar las auditorías o las inspecciones que efectúen el responsable u otro auditor autorizado por él.
4.9.- Asistir al Delegado de Protección de Datos de la Seguridad Social en el cumplimiento de sus obligaciones cuando sea necesario o a petición suya.
4.10.- Facilitar los datos del personal a su servicio de forma que:
a. Se pueda garantizar el control de la ejecución del contrato
b. Se puedan aplicar las medidas de seguridad física relacionadas con el acceso a las instalaciones de la Seguridad Social.
c. Se puedan aplicar las medidas de seguridad lógica en el marco del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información de la Seguridad Social.
4.11.- En el caso de que en el presente contrato sea posible la subcontratación y en relación con el tratamiento de datos personales, a tenor de lo establecido en la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando un tercero trate datos personales por cuenta del contratista se deberá:
a) Realizar la comunicación prevista en el art. 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, para cumplir con las obligaciones establecidas en esta cláusula. La subcontratación podrá implicar un encargo de tratamiento si, conforme a lo previsto en los Pliegos, la subcontratación ha sido objeto de autorización expresa o no se ha manifestado oposición expresa por el órgano de contratación en el plazo de 20 días hábiles desde que se hubiese cursado la comunicación.
b) El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en esta cláusula para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del sub-encargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante la Seguridad Social en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
4.12.- El incumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula por el contratista y por el personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que les pudiesen ser exigidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal y de los efectos previstos en la cláusula de este Pliego donde se establecen las condiciones y efectos de la resolución del contrato, dará lugar a que por el contratista hayan de abonarse las siguientes penalidades:
- Por cada información, dato o documentación facilitados por la Seguridad Social para la ejecución del contrato y que hayan sido indebidamente publicados, copiados, utilizados, comunicados, prestados, cedidos o que, por cualquier otro medio hayan llegado a poder de terceras personas distintas de las autorizadas en su caso: 600 euros.
- Por cada dato personal al cual haya tenido indebido acceso el contratista o el personal a su servicio, o aun siendo correcto el acceso, haya sido indebidamente utilizado o comunicado a terceras personas distintas del interesado o persona debidamente autorizada por el mismo: 600 euros.
4.13.- En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas en esta cláusula pudieran derivarse para la Seguridad Social o para terceras personas.
4.14.- El cumplimiento de esta cláusula tiene carácter esencial conforme a lo dispuesto en el art. 122.3 de la LCSP, por lo que su incumplimiento constituye causa de resolución del contrato conforme dispone el art. 211.1.f de la LCSP siempre que las penalidades impuestas conforme a lo señalado en la cláusula 4.12 anterior alcancen un 5% del precio del contrato, IVA excluido, o cuando dicho incumplimiento implique un alto riesgo para los derechos y libertades del interesado.
5.- Obligaciones del responsable del tratamiento:
La Seguridad Social, como responsable del tratamiento, velará para que el encargado y el personal a su servicio cumplan la normativa aplicable respecto a la protección de datos personales y la confidencialidad de la información, así como supervisará el tratamiento, incluida la posibilidad de ejecutar las inspecciones o auditorías que se requieran.
6.- Deber de información:
De acuerdo a la legislación vigente, se informa que los datos de carácter personal suministrados por el licitador durante el procedimiento de contratación o aportados por el contratista y el personal a su servicio durante la ejecución del contrato, serán incluidos en los ficheros de la Seguridad Social y serán objeto de tratamiento exclusivamente para la gestión del presente expediente de contratación y por el tiempo estrictamente necesario para su cumplimiento, siempre que una ley no disponga lo contrario, y solo serán cedidos con su consentimiento o si lo autoriza una ley. El personal al servicio del contratista o del licitador, cuyos datos sean objeto de tratamiento por la Seguridad Social, actuando en calidad de interesados, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, o cualquiera otro derecho que les corresponda legalmente, presentado su solicitud ante la Seguridad Social.
Asimismo deberán cumplirse las siguientes obligaciones:
o Durante la prestación de sus servicios, el contratista se obliga expresamente a no acceder a los sistemas informáticos, armarios y archivadores donde se almacenan, conservan y tratan los datos y documentos de los Ficheros de Datos de Carácter Personal de la Seguridad Social.
o En el supuesto de que para la correcta prestación de sus servicios, el contratista acceda o pueda acceder a documentación, datos, equipos, sistemas informáticos, despachos y ubicaciones donde se almacenen o conserven datos de carácter personal y/o documentación que contenga esta tipología de datos, se obliga a mantener la absoluta confidencialidad y secreto de toda aquella información a la que pueda acceder, no pudiendo transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social y / o datos personales.
o El contratista se obliga a impartir a todas las personas a su cargo las instrucciones precisas para el efectivo conocimiento y obligado cumplimiento de estas instrucciones y de las responsabilidades que asumen en virtud de estas cláusulas, sobre confidencialidad y secreto. En este sentido, la empresa adjudicataria realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos
sean necesarios con su personal, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones, y responderá frente a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social si tales obligaciones son incumplidas por sus empleados.
o Cuando la ejecución de los servicios se desarrolle en las instalaciones de la Seguridad Social, el contratista se obliga a informar previamente a éste de la identidad del personal designado para desarrollar tales servicios, quienes se comprometerán y atendrán al cumplimiento de las normas, especificaciones y procedimientos de seguridad y acceso establecidos por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
o El contratista responderá ante la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, al que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que pudiera tener o incurrir como consecuencia de las reclamaciones de cualquier tipo, que pudieran originarse por el incumplimiento por parte de aquélla del deber de confidencialidad o de cualquier otro deber legal o por revelación xx xxxxxxx y, muy especialmente, de cualquier reclamación o sanción administrativa de cualquier tipo, fruto del incumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de protección de datos frente a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social o frente a los titulares de los datos recogidos en los ficheros responsabilidad de la Seguridad Social.
o El contratista estará obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de carácter personal a que tenga acceso, debido a su relación contractual con la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Esta obligación xx xxxxxxx profesional se mantendrá durante y después de la realización del trabajo encomendado o de la finalización del contrato, por cualquier causa, tratándose por lo tanto de una obligación indefinida.
o El contratista y los subcontratistas, en su caso, quedan sujetos y prestarán su ayuda incondicional para que la Gerencia de Informática de la Seguridad Social pueda efectuar las auditorias que estime precisas, para asegurar el cumplimiento de las medidas técnicas y organizativas establecidas por la Ley.
PENALIDADES- En todo caso, la cuantía de cada una de las penalidades no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. Además el total de todas las penalidades establecidas no pueden superar el 50% del precio del contrato
17. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN
(cláusula vigésimo tercera del PCAP)
Dada la naturaleza del contrato, no se contempla este incumplimiento.
18. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
(cláusula vigésimo tercera del PCAP)
• Circunstancias que definen el incumplimiento:
Cuando el órgano de contratación constate que, por causas imputables al contratista, se está incumpliendo el tiempo de reparación de avería señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
• Penalidades por cumplimiento defectuoso:
Un descuento del precio a pagar de acuerdo con la siguiente fórmula: D = 3 * V * Et / (5 * Pe + Et)
donde:
D: Importe de la penalidad.
V: Valoración económica del trabajo considerada como el doble del importe medio unitario mensual del mantenimiento para ese tipo de equipo
Et: Tiempo de exceso en la reparación de la avería expresado en horas naturales.
Pe: Tiempo máximo de reparación de avería ofertado por la firma adjudicataria según el tipo de equipo y la ubicación del mismo. Se expresa en horas.
A los efectos de cálculo de estas penalidades se deberá cumplimentar en Anexo a la oferta económica la documentación en la que se detalle la valoración económica mensual correspondiente al mantenimiento de cada uno de los equipos.
Como instrumento de verificación del tiempo en la reparación de la avería se utilizará la herramienta de Gestión de Incidencias de la GISS. El tiempo de reparación de la avería es el tiempo que transcurre desde la comunicación de la GISS al servicio técnico hasta el momento en que la firma adjudicataria haga constar la resolución de la misma en el Sistema de Gestión de Incidencias.
19. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS POR INCUMPLIMIENTO CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
(cláusula vigésimo tercera del PCAP)
Dada la naturaleza del contrato, no se contempla este incumplimiento.
20. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN, ART. 130 LCSP
(cláusula vigésimo tercera del PCAP)
Dada la naturaleza del contrato, no se contempla este incumplimiento.
21. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA SUBCONTRATACIÓN
(cláusula vigésimo tercera del PCAP)
• Aplica: SI
• Penalidad del 2% del precio del contrato, IVA excluido.
22. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
(cláusula vigésimo tercera del PCAP)
Dada la naturaleza del contrato, no se contempla este incumplimiento.
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
(cláusula vigésimo quinta del PCAP)
23.1 Condiciones, alcance y límites:
El contrato podrá modificarse sólo cuando, dentro de la vigencia del mismo, se dé la situación de dar de baja equipos que constituyen el objeto del contrato, minorando las unidades susceptibles de facturación.
El importe acumulado (IVA excluido) de las minoraciones que se tramiten durante la vigencia de este contrato no podrá superar el porcentaje del 20 % del importe primitivo del contrato (IVA excluido).
24. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
(cláusula vigésimo sexta del PCAP)
24.1 Procede la cesión a un tercero: NO
24.2 Se admite la subcontratación: SI
24.3 Se exige la subcontratación con terceros no vinculados: NO
24.4 Se admiten pagos directos a subcontratistas: NO
25. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN
(cláusula vigésimo séptima del PCAP)
⮚ El incumplimiento de las obligaciones del empresario en materia de protección de datos.
⮚ El incumplimiento de las obligaciones del empresario en materia de seguridad de los sistemas de información.
⮚ El incumplimiento de las condiciones para la acreditación de solvencia determinadas en el art. 6.4 de esta Hoja-Resumen.
⮚ Las determinadas en la cláusula 25.2 del PCAP, en relación con el artículo 211.1
g) de la LCSP.
26. RESPONSABLE Y UNIDAD ENCARGADA DEL CONTRATO
(cláusula trigésima del PCAP)
26.1. Responsable del contrato:
Será designado mediante Resolución del Órgano de Contratación, previamente a la firma y entrada en vigor del contrato. En dicha Resolución se determinará la descripción detallada de las funciones y facultades que correspondan al mismo.
26.2. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato:
Centro Directivo de la Oficina de Unidades Provinciales y Relaciones.
APROBACIÓN
Vista la presente Hoja-Resumen que acompañará al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, esta Gerencia de Informática, conforme a lo establecido en el artículo 122.1 de la LCSP, acuerda su aprobación.
Madrid,
EL GERENTE DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
Firmado electronicamente por: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 25.09.2018 12:09:33 CEST
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Firmado electronicamente por: XXX XXXXX XXXX XXXXXXXX