Nº 211 – 2009 /ORA.
Nº 211 – 2009 /ORA.
CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO DE ALTERNATIVAS TECNOLOGICAS EN BASE A LAS ECONOMIAS EN COMUNIDADES PARES: AGRICOLA Y PECUARIA DEL PROYECTO CONSTRUCCION CANAL XX XXXXX ALLCCACCOCHA – HUANDO II ETAPA/COMPONENTE SOCIAL |
Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el contrato que celebra de una parte GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20486020882, con domicilio legal en el Jr. Xxxxx Xxxxx N° 336-Huancavelica, representada por su Directora Regional de Administración, Ing. XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, y de otra parte el CONSORCIO DIELER XXXX XXXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXXX XXXXX XXXXXX, integrado por el Xx. XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX con. RUC Nº 10204374517, inscrito debidamente en el Registro Nacional de Proveedores con código N° S0109628, en el Capítulo de servicios, el mismo que se encuentra vigente y hábil al momento de la suscripción del presente contrato y el Xx. XXXXXXX XXXXX XXXXXX con RUC Nº 10232674119, inscrito debidamente en el Registro Nacional de Proveedores con código N° S0059608, en el Capítulo de Servicios, el mismo que se encuentra vigente y hábil al momento de la suscripción del presente contrato, fijan como domicilio legal común el Jr. Xxxxxxxx Xxxxxx Nº 234 en el Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica, el consorcio esta debidamente representado por el Xx. XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, según poder otorgado mediante contrato de consorcio de fecha 16.11.2009 con firmas legalizadas por el Notario Publico Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 06.11.2009, el Comité Especial consintió la Buena Pro de la ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N° 0176–2009/GOB.REG.HVCA/CEP – PRIMERA CONVOCATORIA, para el Servicio de Consultoría para la Elaboración de un Estudio de Alternativas Tecnológicas en Base a las Economías en Comunidades Pares: Agrícola y Pecuaria del Proyecto Construcción Canal xx Xxxxx Allccaccocha – Huando II Etapa/Componente Social, cuyos detalles, importes totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato
CLAUSULA SEGUNDA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017 (en adelante LA LEY), ni en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF (en adelante EL REGLAMENTO), serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes
CLAUSULA TERCERA: FINALIDAD DEL CONTRATO
La finalidad del presente contrato es la prestación del servicio de acuerdo a lo señalado en los Términos de Referencia solicitados en las Bases y en la oferta técnica-económica de EL CONTRATISTA, así como de las condiciones establecidas en las Bases
CLAUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a la suma de S/. 13,100.00 (Trece Mil Cien con 00/100 nuevos soles) a todo costo. El egreso que origine el cumplimiento del presente contrato será afectado a la Fuente de Financiamiento (05), Recursos Determinados Rubro (18) Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, Mnemónico 0546 del ejercicio presupuestal 2009.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Se efectuara en dos etapas:
PRIMERA ETAPA: El pago en la primera etapa será del 60% del monto total, a la presentación del “Estudio de Alternativas Tecnológicas en base a las economías en comunidades pares: Agrícola y Pecuaria” en 04 volúmenes mas versión electrónica en CD, en Word y Excel. Para el pago correspondiente, se contará con la aprobación y opinión favorable de la Sub-Gerencia de Promoción de Inversiones, Competitividad e Innovación y visado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
SEGUNDA ETAPA: Para el pago en la segunda etapa será del 40% del monto total correspondiente del “Estudio de Alternativas Tecnológicas en base a las economías en comunidades pares: Agrícola y Pecuaria”, deberá estar debidamente aprobado por la Comisión Evaluadora de Estudios del Gobierno Regional de Huancavelica y con la respectiva visación de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en nuevos soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° de EL REGLAMENTO, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los quince (15) días siguientes.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, hasta que el funcionario competente expida la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del CONTRATISTA y se efectúe el pago correspondiente.
CLAUSULA SEPTIMA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de entrega del estudio será dentro de los setenta y cinco (75) días calendarios contados desde el 19 de Noviembre de 2009 hasta el 01 de Febrero de 2010. EL CONTRATISTA no podrá argumentar la no entrega de la Orden de Servicio como pretexto de inicio del plazo contractual ni demora en la entrega de la prestación.
CLAUSULA OCTAVA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad de la prestación del servicio será efectuada por LA SUB GERENCIA DE PROMOCION DE INVERSIONES COMPETITIVIDAD E INNOVACION Y CON VISACION DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 176º de EL REGLAMENTO.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, en función a la complejidad del bien, según los plazos establecidos en EL REGLAMENTO. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayo
r xx xxxx (10) días calendarios.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DECIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, en concordancia con el artículo 165° de EL REGLAMENTO. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.40 para plazos menores e iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará el monto resultante de la ejecución de la Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40,º, inciso c), 44º y 45º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de EL REGLAMENTO; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° de EL REGLAMENTO.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: AMPLIACIONES DE PLAZO
Para efectos de ampliaciones de plazo, EL CONTRATISTA deberá solicitarlo única y exclusivamente y en forma directa a la Dirección Regional de Administración dentro de los siete (7) días de finalizado el hecho generador del atraso o paralización, el cual deberá encontrarse debidamente sustentado en atención a las causales establecidas en el articulo 175º de EL REGLAMENTO.
LA ENTIDAD resolverá sobre dicha solicitud en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, computado desde su presentación. Sobre este aspecto cabe precisar, que la solicitud presentada en dependencia distinta a la establecida en el párrafo precedente no será considerada para ningún efecto del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD
La recepción y conformidad del servicio se sujetará a lo establecido en el artículo 176º de EL REGLAMENTO. Al respecto quien otorgará la conformidad será la SUB GERENCIA DE PROMOCION DE INVERSIONES COMPETITIVIDAD E INNOVACION Y CON VISACION DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO.
CLAUSULA DECIMO SEXTA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: ARBITRAJE
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170º, 175º,y 177º de EL REGLAMENTO o, en su defecto, en el artículo 52º de la LEY.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º de EL REGLAMENTO.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman en señal de conformidad en la ciudad de Huancavelica a los 18 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.
LA ENTIDAD |
|
EL CONTRATISTA |
Ing. XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX Xx. XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Directora Regional de Administración Representante Legal
Gobierno Regional de Huancavelica
4