REUNIDOS
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EDUCATIVAS ENTRE EL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE MUSEOLOGÍA IBEROMUS Y (Entidad
colaboradora)
En ---------------------, a de 20--.
REUNIDOS
De una parte, Instituto Iberoamericano de Museología Iberomus para la firma de Convenios de Cooperación Educativa
Y de otra parte, (indicar nombre representante entidad colaboradora) en su calidad de (indicar cargo personal que firmará el Convenio) con número de identificación fiscal (indicar número id. fiscal) en adelante ENTIDAD COLABORADORA, en nombre y representación de la misma, y con domicilio en (indicar domicilio)
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración para la realización de prácticas educativas.
EXPONEN
Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes de INSTITUTO a través de prácticas externas de naturaleza formativa, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración Educativa de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Ámbito de aplicación. El presente convenio será de aplicación para la realización de prácticas académicas no remuneradas en la ENTIDAD COLABORADORA por los estudiantes que finalizaran sus estudios de Máster en Museología impartido por INSTITUTO y según la normativa de prácticas del mismo.
2. Requisitos de la ENTIDAD COLABORADORA. La ENTIDAD COLABORADORA para poder participar en el programa de prácticas externas de INSTITUTO deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: estar debidamente constituida, y disponer de los medios e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las prácticas y de personal cualificado para la supervisión de las prácticas.
Si firmado el presente convenio cambiara la situación legal de la ENTIDAD COLABORADORA, esta se compromete a informar a INSTITUTO.
3. Proyecto formativo. El proyecto formativo de las prácticas a realizar por los estudiantes deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar y se detallarán en la Solicitud de Alumnos en Prácticas cursada por ENTIDAD COLABORADORA. Los contenidos de la práctica se definirán con claridad de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados por los alumnos. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
4. Oferta y demanda. Las características concretas que deben tener los alumnos en prácticas serán determinadas por la ENTIDAD COLABORADORA y figurarán en su solicitud. El procedimiento de
solicitud, selección y adjudicación de las prácticas será determinado por ENTIDAD COLABORADORA bajo el asesoramiento permanente de INSTITUTO.
5. Adjudicación. Por cada estudiante solicitado se cumplimentará una solicitud, que se unirá como anexo al presente convenio, donde se recogerán los datos referentes al estudiante, de la entidad colaboradora, la modalidad de prácticas, los datos identificadores de sus tutores, el proyecto formativo, las características de las prácticas a realizar (lugar, horario, período de realización, régimen de permisos y, en caso de que exista, la bolsa o ayuda de estudios a percibir por el estudiante) y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
6. Bolsa o ayuda al estudio y gastos de gestión. La ENTIDAD COLABORADORA no está obligada a realizar ninguna aportación económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio o de gastos de gestión. No obstante, y de forma voluntaria, podrá estipular la aportación al estudiante de una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
7. Ausencia de vinculación. La bolsa o ayuda al estudio que pueda percibir el estudiante en prácticas, en ningún caso tendrá consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir, en ningún caso y por razón de la realización de las prácticas académicas externas, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con INSTITUTO ni con la ENTIDAD COLABORADORA en la que desarrollen las prácticas formativas.
8. Obligaciones y derechos de la ENTIDAD COLABORADORA. La ENTIDAD COLABORADORA, bien directamente, bien a través de las funciones que se encomienden al tutor de prácticas, tendrás las siguientes obligaciones y derechos.
Obligaciones
• Nombrar a un tutor que se encargue de garantizar el proceso formativo del estudiante en la entidad, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas a INSTITUTO.
• Proporcionar a INSTITUTO la información que le pueda solicitar en relación con la práctica o el
resultado de ésta.
• A informar a INSTITUTO sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el estudiante en prácticas.
• Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad y prevención de riesgos laborales en las
instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas.
• Proporcionar al estudiante en prácticas los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
• Por cada estudiante, una vez finalizado el período de prácticas, cumplimentar un informe y
encuesta final de prácticas, según modelo facilitado por INSTITUTO.
• Organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
• Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
• Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
• Coordinar con INSTITUTO el desarrollo de las actividades establecidas en la práctica.
• Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su estancia en prácticas.
• Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de
aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Derechos
• Reconocimiento efectivo por INSTITUTO de su labor mediante documento acreditativo expedido a tal efecto.
• A que se respete la confidencialidad de sus datos tratados en el transcurso de la práctica.
• A que el desarrollo de la práctica no interfiera con el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la entidad colaboradora.
• A ser informada suficientemente acerca de la normativa que regula las prácticas así como el
Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
9. Obligaciones y derechos de INSTITUTO. Bien directamente, bien a través del Coordinador General tendrá las siguientes obligaciones y derechos.
Obligaciones
• Comunicar al alumno seleccionado la concesión de la práctica.
• Asegurarse que el beneficiario dispone, al menos, del seguro escolar, o uno de cobertura equivalente y un seguro de responsabilidad civil.
• Expedir acreditación de la realización de prácticas.
• Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas, tanto al estudiante como a la entidad colaboradora.
• Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
• Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y visto, en su caso, los informes de seguimiento.
• Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
• Llevar a cabao el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado.
• Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca de Entidad Colaboradora como consecuencia de la realización de prácticas por parte de los alumnos.
• Proponer la rescisión de las prácticas previa presentación por escrito de una justiticación
razonada al responsable de ENTIDAD COLABORADORA.
Derechos
INSTITUTO se reserva el derecho a rescindir el convenio con las entidades colaboradoras si considerara que las mismas lo incumplen sistemáticamente y siempre después de haber arbitrado mecanismos previos para evitarlo.
10. Obligaciones y derechos del estudiante. Durante la realización de las prácticas los estudiantes tendrán las siguientes obligaciones y derechos.
Obligaciones
• Cumplir con la normas establecidas para la realización de las prácticas.
• Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión de INSTITUTO.
• Mantener contacto con INSTITUTO durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier
incidencia que pueda surgir en el mismo.
• Incorporarae a la entidad colaboradora en la fecha acordado, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
• Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
• Elaboración de la memoria y encuesta final de las prácticas, según modelo que deberá entregar a INSTITUTO en los plazos fijados.
• Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.
• Mostrar en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de INSTITUTO.
Derechos
• A la tutela, durante el período de duración de las prácticas, de un tutor de INSTITUTO y un tutor de ENTIDAD COLABORADORA.
• A la evaluación de la práctica.
• A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde se indique que ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
• A percibir, en los casos en que voluntariamente así lo estipule ENTIDAD COLABORADORA la aportación económica que esta fije en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
11. Rescisión, renuncia y revocación de las prácticas. Una práctica podrá ser rescindida por ENTIDAD COLABORADORA, renunciada por el estudiante en prácticas o revocada por INSTITUTO si hubiera causa justiificada. La comunicación a INSTITUTO de la rescisión o renuncia de las prácticas se realizará por escrito, en el que se deberá motivar las causas. No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores de las prácticas.
12. Duración y horario. La prácticas tendrán una duración mínima de dos semanas y máxima de tres meses. El horario de realización de la práctica se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora y quedarán reflejados en la SOLICITUD enviada por ENTIDAD COLABORADORA. La fijación del horario de la práctica depende en gran medida de las
necesidades del museo, empresa o institución, siempre de acuerdo con el alumno. En cualquier caso el máximo de horas por día será de 5 horas.
13. Cobertura de seguro. Durante las prácticas los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente o enfermedad, por un seguro de accidentes que será sufragado por el estudiante, debiendo aportar una copia a INSTITUTO y ENTIDAD COLABORADORA previo al inicio de la práctica. Tanto ENTIDAD COLABORADORA como INSTITUTO no se hacen responsables de los daños sufridos/causados por el alumno en prácticas, que quedarán cubiertos por el mencionado seguro.
14. Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Pontevedra. La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.
15. Vigencia. El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma, y se renovará tácitamente por períodos similares, a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido.
16. Protección de datos de carácter personal. Todos los afectados por el presente convenio y anexos, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de privacidad y el correspondiente documento de seguridad.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.
POR ENTIDAD COLABORADORA POR INSTITUTO
D. D.
Instituto Iberoamericano de Museología IBEROMUS
Portugal ı Brasil ı España ı Xxxxxxxxx x Xxxxxxx x Xxxxxxx x Xxxxxxxxx