PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Contrato de servicios de limpieza de varios edificios municipales, en Calahorra, aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 2 de noviembre de 2015
DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condiciones económico-administrativas que servirán de base para la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, y consiguiente ejecución del contrato de servicios de limpieza de varios edificios municipales, en Calahorra, que constituye una de las categorías del contrato administrativo de servicios, en concreto de servicios limpieza de edificios, de acuerdo a la enumeración que consta en el Anexo II del
R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (categoría 14). Los servicios serán prestados conforme en lo dispuesto en el presente pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas y en la normativa vigente que, en cada momento, resulte de aplicación.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de fecha 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y que la Directrices 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 90911200-8 (servicios de limpieza de edificios), que se corresponde al grupo de clasificación Grupo U, Subgrupo 1, categoría 2 de los establecidos en los artículos 37 y 38 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, modificado por el R.D. 773/2015, xx xxxxxx de 2015.
2ª.- NATURALEZA DEL CONTRATO, JURISDICCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. El contrato que se regula por las presentes cláusulas, tiene naturaleza administrativa, y como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán en esta vía, una vez agotada quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
El órgano del Ayuntamiento competente para contratar, ostenta la prerrogativa legal de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público o acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley. Estas facultades se entienden sin perjuicio de la obligada audiencia al contratista y de la responsabilidad e indemnizaciones a que hubiere lugar.
2.2. Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes, con jurisdicción en la ciudad de Calahorra (La Rioja).
2.3. El contratista o contratistas se someten, además de lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a los preceptos del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto a preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato administrativo de servicio; a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85, de 2 xx xxxxx; al Texto Refundido de las Normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx en sus preceptos que puedan considerarse básicos, según su Disposición Final 7ª, en lo no regulado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por el resto de los preceptos del T.R.R.L., en defecto de la legislación autonómica sobre la materia y en lo no regulado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por los preceptos no básicos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por el R.D. 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la L.C.S.P.; por el R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al T.R.L.C.S.P. y, en su defecto, las normas de derecho privado, así como los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
También regirá en el contrato la oferta del adjudicatario siempre que no esté en contradicción con la normativa mencionada y el presente Xxxxxx.
3ª.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
Conforme a la previsión del plazo de duración del contrato y sus prórrogas, así como a la modificación de hasta el 20% del número de horas anuales previstas, de forma que alcanzaría un máximo anual de 18.646 horas, el precio estimado del contrato asciende a 1.447.317,44 €, más el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
El precio del contrato será el que resulte de la proposición seleccionada. En este sentido el precio del contrato de servicios servicios de limpieza en varios edificios municipales, en Calahorra, en concreto de los edificios de Biblioteca Municipal “Xxxxx Xxxxxxxxx”, Ludoteca Municipal, Colegios Públicos “Xxxxxxx Xxxxxxxxx”, “Xxxxxxxxxxx”, "Xxxxx Xxxxxx" y "San Xxxxxxxxx", Escuela Municipal de Música, Museo de la Romanización, Oficina de Turismo, Jefatura de la Policía Local, Edificio municipal de la calle Enramada 1, Parque de Servicios y Oficinas calle Paletillas, entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019, no podrá superar la cifra de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS, SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (972.960,68.-Euros), Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cifra que será el tipo de licitación, realizándose las mejoras mediante baja del mismo. El precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único. El precio del contrato será invariable durante el periodo de duración del mismo.
De la cifra total del contrato, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido la cifra de 168.860,94.-Euros (tipo del 21%).
Asimismo se fija un precio unitario por hora de servicio, de 12,94.- Euros, más I.V.A., sobre el que se aplicará el mismo porcentaje de baja que se oferte respecto del tipo de licitación, y que regirá los precios de los servicios de limpieza en Albergue Juvenil y Plaza de Toros, en función de la demanda que se precise (en Albergue a razón de dos horas de servicio en limpieza de aseos y seis horas de servicio en limpieza xx xxxxxxxxx y barrido de patio, así como de dormitorios y pasillos), así como las modificaciones que se precisen.
Las proposiciones que superan la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de aperturas de Proposiciones.
Con carácter general el precio del contrato será invariable. No obstante, el importe de la facturación mensual podrá resultar modificado por las variaciones en la demanda de los servicios de limpieza del Albergue y de la Plaza de Toros, así como de las modificaciones que se precisen.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, determinado siempre como precio cierto y expresado en moneda nacional. Para el abono del precio del contrato el adjudicatario deberá presentar en el servicio de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de la factura que se presente.
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación, se atenderán con cargo a las siguientes partidas: 333000/22700 "MUSEOS LIMPIEZA Y ASEO", 337001/22700 "JUVENTUD LIMPIEZA Y ASEO", 334000/22700 "ESCUELA MUSICA LIMPIEZA Y ASEO", 332100/22700 "BIBLIOTECA LIMPIEZA Y ASEO", 323100/22700 "EDUCACIÓN PREESCOLAR Y PRIMARIA LIMPIEZA Y ASEO", 432001/22700 "ALBERGUES LIMPIEZA Y ASEO", 338000/22700 "FESTEJOS LIMPIEZA Y ASEO", 132000/22700 "POLICÍA LIMPIEZA Y ASEO", 920000/22700 "ADMINISTRACION GENERAL LIMPIEZ Y ASEO", y 4321/22700 "TURISMO LIMPIEZA Y ASEO" del
Presupuesto Ordinario vigente en cada anualidad objeto de contratación, o en la partida que se determine de acuerdo con la orden presupuestaria en vigor, de modo que la eficacia del acuerdo de adjudicación queda condicionada por los sucesivos compromisos de gasto que se adopten con la aprobación de cada presupuesto anual.
Si el contrato se formalizara en el año 2015, y se iniciara el 1 de enero de 2016, al tratarse de un expediente de contratación de tramitación anticipada la adjudicación se someterá a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos municipales de los ejercicios 2016 a 2019.
4ª.- PRECIO
El precio del servicio incluye todos los gastos derivados de la prestación del servicio de limpieza en los edificios municipales identificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, incluyendo los correspondientes a personal, maquinaria y su mantenimiento, productos consumibles, incluido el papel higiénico, toallas de papel y los detergentes y jabones necesarios, impuestos, etc. En los términos
expuestos y con carácter enunciativo no limitativo, serán gastos a satisfacer por el contratista, entre otros, los siguientes:
➢ Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, y recogida de los documentos o cualquier otra información de organismos o particulares.
➢ Los correspondientes a pruebas, ensayos de materiales, envío y recogida de documentación, y, en general a cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como para su comprobación.
➢ Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resultan de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
➢ Los derivados de los anuncios de licitación y de adjudicación del contrato de servicios.
➢ Los gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato, tales como gastos de personal, de material de oficina, de vestuario del personal, de tiempo libre, de transporte o desplazamiento, de limpieza, de servicios informáticos, etc.
➢ Los gastos empresariales a que hubiera lugar para la realización del contrato, tales como financieros, de seguros, asesorías, minutas, honorarios, etc.
ELEMENTOS SUBJETIVOS
5ª.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
La Administración Municipal ostentará en relación con este contrato de servicios, las potestades que le reconoce la legislación vigente, y las que se especifiquen en este Pliego.
Los actos que se dicten en ejercicio de dichas potestades, serán adoptados en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Alcaldía-Presidencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.
6ª.- CONDICIÓN DE LOS LICITADORES
6.1. Podrán concurrir a esta licitación por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por este Pliego, y no estén comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo si fuera un empresario individual deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato.
Igualmente deberá acreditar experiencia suficiente en trabajos de análoga naturaleza al que es objeto del presente Xxxxxx. La suficiencia de dicha experiencia acreditada mediante la solvencia económica y financiera y técnica, será enjuiciada por la Mesa de Contratación.
6.2. El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante podrá otorgarse con dos o más personas o entidades que constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, acrediten en el escrito de proposición los nombres y circunstancias de la agrupación, el porcentaje de participación de cada persona o entidad en ésta, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designen la persona o entidad que durante la vigencia del contrato hasta su extinción, ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Cada persona o entidad se obliga solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a la agrupación serán en todo caso indivisibles.
6.3. Se justificará la solvencia económica y financiera del empresario, mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Declaración relativa a la cifra de negocios anual de los últimos tres ejercicios.
Se justificará la solvencia técnica del licitador mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y beneficios públicos o privados de los mismos.
2. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
3. Una declaración indicando el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
4. Declaración indicando el material, instalaciones y equipo técnico de que dispondrá el empresario para la realización del contrato.
La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica del empresario podrá sustituirse por la documentación justificativa de hallarse clasificado en el Grupo U, Subgrupo 1, categoría 2 de los establecidos en los artículos 37 y 38 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, modificado por el R.D. 773/2015, xx xxxxxx de 2015.
Salvo la acreditación de la referida clasificación, la suficiencia de la solvencia económica y financiera y técnica será enjuiciada por la Mesa de Contratación, debiendo reunir como requisitos mínimos los siguientes:
✓ Solvencia económica y financiera: la cifra de negocios anual del licitador referida al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos años, deberá ser superior a una vez y media el valor anual medio del contrato (301.537,41 €).
✓ Solvencia técnica: haber realizado servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en los 5 últimos años, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del precio estimado del contrato (1.013.122,21 €), o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato (201.024,94 €). A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo o subgrupo de clasificación al que pertenezcan unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. El periodo abarca desde el año 2010 (desde el día equivalente al siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones hasta el 31 de diciembre) los años 2011 y 2014 completos y el año 2015 hasta el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
7ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
La supervisión, coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través del Responsable del contrato, designado por esta Administración Municipal.
Serán funciones del Responsable del contrato:
✓ Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
✓ Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
✓ Dar las órdenes oportunas para correcta ejecución del servicio en términos de calidad y tiempo.
✓ Expedir las certificaciones de labor realizada a los efectos de los pagos a cuenta, suscribir el acta de recepción o conformidad del servicio, a los efectos de liquidación del contrato y pago.
✓ Formular los informes previos en orden a la recepción.
✓ Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del trabajo.
✓ Cualquiera otra de las establecidas en el presente Pliego.
Las funciones de Responsable del contrato las ejercerá el Encargado de Servicios Múltiples del Servicio de Obras y Mantenimiento.
Será puesto en conocimiento del adjudicatario la sustitución del Responsable del contrato, en el plazo de cuatro días a contar desde aquella en que se hubiera producido.
EJECUCIÓN DEL SERVICIO
8ª.- EJECUCIÓN DEL SERVICIO
8.1. El contrato de servicios de limpieza en varios edificios municipales, en Calahorra, se prestará en la forma indicada en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiéndose emplear los medios personales y materiales adecuados para el expresado fin. En este sentido se empleará personal cualificado y que asimismo deberá ir perfectamente uniformado.
8.2. El contratista contará con los medios técnicos y materiales necesarios para la eficiente prestación del Servicio.
8.3. El contratista contará con el personal para la correcta prestación del servicio, que dependerá laboralmente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, siendo la Administración Municipal contratante totalmente ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuese necesario, a la sustitución del personal, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
Los contratos de trabajo del personal que se adscriba al servicio deberán estar a disposición del Ayuntamiento de Calahorra en el plazo de un mes siguiente a la fecha de inicio del servicio, y durante toda la vigencia del mismo. En ningún caso podrá prestarse este servicio sin el oportuno contrato de trabajo.
La prestación de los servicios objeto de este contrato está libre de cargas de personal vinculado al mismo. En consecuencia la Administración Municipal no impondrá la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que vengan realizando su trabajo en la limpieza de edificios y oficinas municipales al nuevo contratista que resulte adjudicatario del mismo. Para la realización del servicio objeto de este contrato, el adjudicatario no precisa realizar ninguna obra e instalación. No obstante los elementos personales o materiales que destine al servicio, lo serán únicamente durante el plazo de vigencia del contrato, no pudiéndose apreciar al término del mismo indicios que den lugar a establecer una sucesión de empresas entre la primera y la entidad que le suceda en la realización del servicio contratado
Al finalizar la contrata, cualquiera que sea su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado su trabajo en el servicio de limpieza de edificios y oficinas municipales, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto de un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera
resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Calahorra no impone al nuevo contratista la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que en la actualidad vienen realizando este servicio bajo la dependencia de la mercantil SOLDENE, S.A., ello independientemente de lo que a la mercantil adjudicataria de este contrato de servicios de limpieza le pueda ser de aplicación en cumplimiento del Convenio Colectivo aplicable y respecto a la subrogación de los trabajadores de las empresas contratistas de la Administración Pública. Conforme informa la actual adjudicataria del servicio se aprecia el deber de subrogación, que se deduce de lo dispuesto en el artículo 24 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales xx Xxxxxxx (B.O.N. nº 157 de 16 xx xxxxxx de 2013).
Como viene manteniendo la doctrina y la jurisprudencia, la obligación de subrogarse en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando un contratista nuevo sucede a otro en ella, no deriva del contrato mismo sino de las normas laborales, normalmente los convenios colectivos que se encuentren vigentes en el sector de actividad laboral de que se trate.
Es por lo anterior que este Ayuntamiento no impone con carácter genérico la subrogación y si el respeto a las normas laborales de aplicación, para lo cual y siguiendo el mandato del artículo 120 del T.R.L.C.S.P., se incluye únicamente a efectos informativos, en el Anexo II de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, información de las condiciones de los contratos laborales adscritos al cumplimiento del contrato vigente, al efecto de permitir a los licitadores la correcta evaluación de los costes que implicará el nuevo contrato según el personal que, respetando los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las normas laborales de aplicación, propongan para el cumplimiento de las nuevas prestaciones.
8.4. El contratista designará a un coordinador del servicio, que estará debidamente cualificado para la función de dirigir y controlar los servicios a prestados, así como para disponer de información inmediata, caso de requerimiento de éste por el responsable del contrato. El coordinador deberá disponer de un sistema comunicaciones con la Administración Municipal que permita atender adecuadamente las incidencias que pudieran surgir con los Directores o responsables de los edificios cuyo servicio de limpieza se contrata, o con Área municipal pertinente del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
El contratista deberá disponer en todo momento de personal suficiente y capacitado para la prestación del contrato, y dado el carácter personalísimo de la prestación, el personal destinado al servicio de limpieza en edificios públicos deberá ser especialmente seleccionado, de modo que sea lo más adecuado posible al servicio al que se destine.
El contratista será responsable de las acciones y omisiones de su personal con ocasión del servicio al que estén destinados.
8.5. El contratista tendrá en todo momento la obligación de obedecer las órdenes e instrucciones que, por escrito, le sean dictadas por el Sr. Concejal Delegado de Limpieza o por el funcionario responsable del contrato designado para el seguimiento de este contrato, tanto en la realización de los
mismos, como en la forma de ejecución. El Ayuntamiento de Calahorra por medio del señalado personal, así como a través de la Comisión de Control y Seguimiento, llevará a cabo la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución de la prestación y emitirá un certificado de recepción de conformidad, siempre que el mismo se acomode a las cláusulas contractuales, que será requisito necesario para tramitar el pago, y ejercerá en general el control de los trabajos comprendidos en el presente contrato, comprometiéndose el contratista a facilitar la práctica del control al personal encargado.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las presentes cláusulas y conforme a las instrucciones que por escrito sean dadas por el personal municipal encargado, sometiéndose el contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato que la legislación vigente confiere a la Administración contratante.
Si se advirtiese que los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, se hará constar así con ocasión de la recepción y se darán al contratista las instrucciones precisas para que subsane los defectos observados, pudiendo rechazar los mismos si existieran vicios o defectos imputables al contratista, quedando exenta la Administración de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El contratista será en todo caso responsable de la calidad técnica de los trabajos y prestaciones que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros, de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución.
8.6. El contratista estará obligado a cumplir la normativa vigente en materia laboral, social y tributaria y, en especial, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación con el personal integrado en la gestión del servicio. Si del incumplimiento de estas obligaciones asumidas por el contratista resultara sancionado o condenado el Ayuntamiento de Calahorra por acciones de la empresa o de sus trabajadores, el Ayuntamiento de Calahorra repetirá contra el contratista el importe de los daños que haya abonado en ejecución de la referida sentencia o sanción y de las costas que se hayan derivado.
9ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO
9.1. El contrato de servicios se ejecutará durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre del año 2019, si bien podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo expreso de ambas partes por periodos anuales hasta un máximo de dos años más, acuerdo de prórroga que deberá acordarse al menos con cuatro meses de antelación a la finalización del contrato o de la primera prórroga. Si no se hubiera formalizado el contrato antes del 1 de enero de 2016, el plazo de ejecución del contrato comenzará en la fecha que se determine en el mismo y durará 4 años, pudiendo ser prorrogado igualmente hasta el 31 de diciembre de 2021.
En cualquier caso, y si el Ayuntamiento lo considera conveniente, el adjudicatario tendrá la obligación de continuar el servicio hasta el inicio del nuevo contrato que oportunamente se adjudique, siempre por un plazo máximo de seis meses desde la fecha dispuesta para la finalización del contrato.
9.2. La ejecución del servicio que se contrata se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos del servicio, sino en los casos de fuerza mayor. Asimismo, el contratista será responsable de cualquier tipo de daños que se causaren como consecuencia de la realización del servicio contratado.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
9.3. Por ningún motivo podrá el contratista interrumpir el cumplimiento del contrato, salvo los casos previstos en el artículo 216 apartados 5 y 6 del T.R.L.C.S.P.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación por parte de la Administración Municipal.
9.4. La duración del contrato se fija entre las fechas de formalización del contrato y la devolución de la fianza definitiva.
10ª.- PAGOS
10.1. Durante el plazo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, el precio del mismo no será actualizado o revisado.
10.2. Se establece como forma de pago la percepción por periodos mensuales vencidos de la facturación correspondiente al mes anterior.
Las facturas correspondientes se presentarán dentro del plazo de los treinta días siguientes desde la fecha efectiva de la prestación. La referida factura será comprobada por el funcionario responsable del contrato en el plazo de cinco días, proponiendo la aprobación en sus propios términos o con modificaciones por razón del resultado de la comprobación, y será aprobada en el plazo máximo de un mes desde su presentación en el registro administrativo correspondiente (Oficina de Atención al Ciudadano). La factura electrónica se presentará en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE (FACe) en la unidad operativa "Ayuntamiento Calahorra Intervención" correspondiente a la numeración L01260368, siendo el Servicio de Intervención el órgano municipal con competencias en materia de contabilidad pública. En la factura que se presente estará identificado el órgano de contratación (Junta de Gobierno Local), así como el destinatario de la factura, que será el funcionario responsable del contrato. Asimismo deberá indicarse en la factura el número de Retención de crédito correspondiente al gasto que comporta el presente contrato.
Las cantidades resultantes de las mismas serán abonadas en el plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de aprobación. La demora en el pago determinará el abono a la adjudicataria a partir del vencimiento del plazo, del tipo legal de interés de demora establecido conforme a lo señalado en el artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, previa solicitud formulada por la adjudicataria ante la Administración Municipal.
El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración Municipal.
De cada factura mensual podrán detraerse las sanciones impuestas por penalidades y retrasos en la ejecución de los servicios solicitados.
Las facturas presentadas por el contratista deberán diferenciar los conceptos que repercutan en el precio final, e incluirán los impuestos aplicables.
Para el abono de la primera de las facturas del contrato, así como de las facturas correspondientes al mes de enero de cada año de vigencia del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el servicio de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de las señaladas facturas.
11ª.- GARANTÍAS
11.1. El que resulte adjudicatario de este contrato constituirá una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A., que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra y dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, que deberá haber formalizado previamente en la Tesorería Municipal, o en su defecto y alternativamente acogerse a la previsión de depósito de garantía definitiva mediante retención en el precio que se señala en el párrafo siguiente. De no cumplimentarse el señalado requerimiento en el plazo indicado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a recabar la garantía definitiva al siguiente clasificado.
Conforme se determina en el artículo 96.2 del T.R.L.S.C.P. la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, y se llevará a cabo en los primeros abonos del pago del contrato.
El órgano de contratación podrá declarar que el licitador incumplidor ha incurrido en prohibición de contratar con el Ayuntamiento durante el plazo que se determine, siendo el mínimo de 2 años contados desde su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
La constitución de dicha garantía definitiva garantizará las obligaciones del adjudicatario derivadas del presente Pliego, así como la obligación de abonar el importe de los anuncios ocasionados con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
11.2. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación una Unión Temporal de Empresarios, la garantía definitiva deberá amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados.
11.3. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
11.4. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva constituida, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
12ª.- SUBCONTRATACIÓN
Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación del contrato de servicios adjudicado, sin la previa autorización municipal, siendo causa de resolución del contrato, y derivándose de la misma la incautación de la garantía definitiva y demás consecuencias previstas en la legislación aplicable.
No obstante lo anterior, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato. Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del T.R.L.C.S.P.
El adjudicatario del contrato no podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo cuando de su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por aquel.
13ª.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se entenderá cumplido cuando transcurrido el plazo de vigencia del mismo, en el plazo de un mes a partir de dicho momento se formalice un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
Formalizado dicho acto formal de recepción, el órgano de contratación determinará en acuerdo expreso de liquidación del contrato, si la prestación realizada por el contratista se ha ajustado durante el plazo de ejecución a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción formal. Si se constata que el servicio ejecutado no se había adecuado a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la liquidación del contrato, quedando exento de las obligaciones de pago pendientes o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho por los servicios periódicos prestados.
Dentro del plazo de una mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
14ª.- PLAZO DE GARANTÍA
Se establece un plazo de garantía de SEIS MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante el plazo de garantía se acreditasen la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, o daños a terceros o a la propia Administración Municipal imputables a la ejecución del contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos si fuese suficiente.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración Municipal haya formalizado alguno de los reparos o denuncia a que se refiere el párrafo anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
15ª.- EJECUCIÓN DEL SERVICIO Y RESPONSABILIDADES
15.1. Los servicios de limpieza en varios edificios municipales, en Calahorra, objeto del presente contrato administrativo de servicios, se prestarán en la forma indicada en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y para ello se deberá emplear los medios personales y materiales adecuados para el expresado fin, salvo los facilitados expresamente por la Administración Municipal.
Las instrucciones que dicte la Dirección Técnica del servicio o de los trabajos (funcionario Responsable del contrato), serán siempre de obligada observancia por la empresa contratista, siempre que consten por escrito.
15.2. La ejecución del servicio que se contrata se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos de su servicio, sino en los casos de fuerza mayor.
15.3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que de deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Como consecuencia de lo anterior, el adjudicatario asume la obligación “ex lege” de indemnizar al Ayuntamiento de Calahorra por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución de la prestación o el incumplimiento contractual le ocasionen. Las indemnizaciones oportunas no excluyen su concurrencia con las penalidades especiales previstas en este Pliego.
15.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del T.R.L.C.S.P., la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 214.3 deL T.R.L.C.S.P., la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas:
1. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá para su efectividad el procedimiento previsto en el R.D. 429/93, de 26 xx xxxxx, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
2. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño a la empresa contratista, ésta deberá proceder a su resarcimiento. A estos efectos y a la firma del contrato, el contratista deberá presentar copia de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima por siniestro de 600.000,00.-Euros.
3. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil frente a terceros, en caso de que el Ayuntamiento se pronuncie por la imputación del daño al contratista, el importe de la indemnización establecida en la resolución administrativa firme deberá depositarlo el contratista en el Ayuntamiento, para su abono al perjudicado, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de recurso jurisdiccional se sustituirá la prestación en metálico por la constitución de un aval que garantice el pago dentro del plazo legalmente establecido, una vez recaída sentencia firme.
Si en ejecución de una sentencia judicial se declara la responsabilidad municipal solidaria o subsidiaria, el Ayuntamiento de Calahorra repetirá contra el concesionario el importe de los daños que haya abonado en ejecución de la referida sentencia y de las costas, cuya imputabilidad no hubiera asumido.
15.5. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
16ª.- RESPONSABILIDADES
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquellas no puedan deducirse de los créditos contra la Administración Municipal pendientes de cobro.
b) Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasionara a la Administración Municipal con motivo de la ejecución del contrato, si no pudieran deducirse de créditos pendientes de cobro.
c) De los gastos y daños ocasionados a la Administración Municipal por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
17ª.- INFRACCIONES
17.1. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al contratista por infracción de sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la extinción del contrato.
Las infracciones que cometa el contratista en la ejecución del presente contrato, se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto de servicio.
b) El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de ejecución del contrato, teniendo esta consideración al menos las que han sido objeto de valoración para efectuar la adjudicación.
c) El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal.
d) La suspensión temporal del servicio.
e) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio por incumplimiento de las condiciones establecidas.
f) Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente coacciones, hurto y robo a los usuarios.
g) Las ofensas verbales o físicas a los usuarios o sus familias.
h) La percepción por parte del contratista de cualquier remuneración, canon o merced por parte de los particulares o usuarios del servicio.
i) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del servicio.
j) La comisión de dos faltas graves en el transcurso de un año.
Se consideran infracciones graves:
a) La inobservancia de las prestaciones adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
b) El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el contratista.
c) La no puesta en conocimiento de la Administración Municipal de los actos que se prescriban en el presente Xxxxxx.
d) El trato vejatorio a los usuarios de los edificios municipales vinculados al servicio, salvo que revistiera naturaleza de falta muy grave.
e) Simulación o engaño en cumplimiento del servicio.
f) La divulgación de situaciones o problemas familiares conocidos por razón del servicio.
g) La modificación en la prestación del servicio sin la previa autorización del Ayuntamiento.
h) La obstrucción de las labores de control e inspección del servicio que corresponden al Ayuntamiento de Calahorra.
i) La falta de prestación de alguno de los trabajos o servicios, de uno a tres días.
j) La comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
Se consideran infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve del contrato de servicios de limpieza de varios edificios municipales, en Calahorra.
17.2. Las sanciones que podrá imponer la Corporación al contratista, como resultado de expediente sancionador instruido al efecto serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de 600,01 a 1.200,00.- Euros. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía definitiva depositada e indemnización de los daños y perjuicios.
b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 300,01 a 600,00.- Euros. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de garantía definitiva o indemnización de daños y perjuicios.
c) Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 30,00 a 300,00.- Euros.
17.3. La imposición de sanciones requerirá la incorporación del oportuno expediente sancionador. En dicho procedimiento se dará audiencia al contratista, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte aplicable.
La resolución del expediente será competencia de la Alcaldía cuando se trate de sancionar infracciones leves. Es competencia de la Junta de Gobierno Local la imposición de sanciones graves. Del mismo modo es competencia del Pleno de la Corporación la imposición de sanciones derivadas de infracciones muy graves o de cinco graves acumuladas.
El importe de las sanciones económicas podrá detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que ésta determine.
18ª.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución señaladas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
19ª.- OTROS GASTOS
Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
20ª.- SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.3.g) del T.R.L.C.S.P. deberá emplear más de un criterio de adjudicación, para lo cual en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:
a) Precio
b) Proyecto de gestión
c) Mejoras
d) Empleo
Las ofertas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes máximos de hasta 55%, 20%, 20% y 5% respectivamente, según la siguiente escala:
CRITERIO A: OFERTA ECONÓMICA (Hasta 55 puntos)
Se valorará con 55 puntos la oferta económica más ventajosa, (la mayor diferencia entre el tipo de licitación y la oferta), con 0 puntos si se ajusta al tipo de licitación y el resto de forma proporcional, esto es por aplicación de la siguiente fórmula matemática:
POi = MaxP x Oi
MO
Donde:
POi = Puntos oferta i MaxP = Máximo de puntos
Oi = Oferta i, diferencia entre el tipo de licitación y la oferta
MO = Mejor oferta, mayor diferencia entre el tipo de licitación y la oferta
CRITERIO B: PROYECTO DE GESTIÓN (Hasta 20 puntos)
Se valorará la idoneidad y coherencia, recursos personales y materiales disponibles, propuesta organizativa especialmente referenciada al aspecto de personal, calidad y adecuación del Proyecto de Gestión que se presente, hasta un máximo de 20 puntos. Se valorarán los siguientes sub-factores, que se ponderarán cada uno de ellos entre 1 y 5 punto. Las diferentes propuestas presentadas se valorarán proporcionalmente entre sí, obteniendo la mejor puntuación la proposición que presente la mejor solución y valorando con 0 puntos la no presentación de ningún tipo de mejora o ventaja sobre las condiciones mínimas señaladas en el pliego en relación de cada uno de los siguientes aspectos a valorar:
✓ Grado de adecuación del proyecto a las condiciones xxx xxxxxx
✓ Recursos personales y materiales disponibles
✓ Aspectos que incorporen elementos innovadores, y/o de protección del medio ambiente y de la salud
✓ Idoneidad de la inversión a realizar
Se calificará de EXCELENTE el proyecto que obtenga una puntuación que fluctúe entre 20 y 15,01 puntos. Se calificará de ÓPTIMO si se obtienen entre 15 y 10,01 puntos. Se calificará de ADECUADO si se obtienen entre 10 y 5,01 puntos, y finalmente se calificará de INACEPTABLE si se obtienen hasta 5 puntos.
El Proyecto de Gestión que no alcance la puntuación de 5 puntos en este criterio será rechazada por la Mesa de Contratación y a partir de ese momento quedará excluida la proposición de que se trate de la licitación de este contrato.
CRITERIO C: MEJORAS (hasta 20 puntos)
Las proposiciones pueden completarse asumiendo mayores obligaciones referidas a la mejor o mayor calidad del servicio contratado. Las diferentes propuestas presentadas se valorarán proporcionalmente entre sí en función de la valoración económica de las mejoras propuestas, obteniendo la mejor puntuación la proposición que presente la mejor solución, y valorando con 0 puntos la no presentación de ningún tipo de mejora. Tendrán la consideración de mejora las siguientes prestaciones complementarias:
✓ Las mejoras en servicios extraordinarios de mantenimiento y limpieza de los edificios municipales incluidos en el contrato,
hasta ......................................................................... 10 puntos
✓ Las mejoras en servicios extraordinarios de mantenimiento y limpieza en edificios o instalaciones municipales no incluidos
en el contrato, hasta ...................................................... 5 puntos
✓ La realización de al menos una campaña anual de información
y concienciación, hasta................................................... 5 puntos CRITERIO D: EMPLEO (Hasta 5 puntos)
• Por formalizar compromiso expreso de que durante todo el plazo de ejecución del contrato y sobre el número de trabajadores vinculados al mismo , el porcentaje de trabajadores eventuales no será superior al 20% del total, bien en número de trabajadores o en horas de contrato 5 puntos
El funcionario responsable del contrato emitirá informe a la Mesa de Contratación, en el plazo que determine la Mesa, formulando propuesta de valoración, con carácter no vinculante.
Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una solución.
Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Xxxxxx, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición.
La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el transcurso de la prestación del servicio, cualquier otra documentación complementaría, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a sí misma, como con respecto al personal que asigne a este trabajo.
Sin perjuicio de las disposiciones del T.R.L.C.S.P. relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan otro mayor.
21ª.- APROBACIÓN XXX XXXXXX Y ANUNCIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Tras la aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares se convocará la licitación del contrato mediante la publicación de los correspondientes anuncios de licitación en el Boletín Oficial del Estado, en cuyo anuncio se deberá indicar la fecha del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo se anunciará la licitación en el Boletín Oficial de La Rioja, pudiéndose presentar recurso especial en materia de contratación en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, recurso que no suspenderá el plazo establecido para la licitación.
Igualmente se publicará la licitación en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podrá examinar y copiar en la Secretaría General del Ayuntamiento por los interesados, desde la fecha de publicación de los anuncios, hasta el día de la apertura de proposiciones.
En consecuencia esta licitación será anunciada en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la página web del Ayuntamiento de Calahorra, perfil de contratante, cuya dirección es xxx.xxxx-xxxxxxxxx.xx donde podrán consultarse los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del T.R.L.C.S.P.
Todos los recursos especiales en materia de contratación y cuestiones de nulidad que se interpongan contra actos del Ayuntamiento de Calahorra en relación con este expediente de contratación, habrán de ser interpuestos y resueltos por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en virtud de lo dispuesto en la cláusula tercera del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y La Comunidad Autónoma de La Rioja sobre atribución de competencia de recursos contractuales, suscrito en fecha 30 de julio de 2013, conforme al cual se atribuye por la referida comunidad autónoma al T.A.C.R.C. la competencia para la
tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37 del T.R.L.C.S.P., atribución que comprenderá asimismo los actos que adopten las Corporaciones Locales de su ámbito territorial.
22ª.- PROPOSICIONES
Las proposiciones para formar parte en esta licitación convocada por procedimiento abierto y tramitación ordinaria se presentarán en sobre cerrado, pudiendo estar lacrado y sellado, bajo el título “Oferta que formula D............., para concurrir a la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocada para la adjudicación del contrato de servicios de limpieza de varios edificios municipales, en Calahorra.”
Este sobre incluirá otros tres numerados correlativamente, y también cerrados y firmados por el proponente, haciendo constar en cada uno de ellos el título de la licitación, contenido y nombre del interesado.
En cada uno de estos sobres se incluirá:
SOBRE Nº 1: Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista:
a) Declaración expresa y responsable por parte del empresario, de que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo que se determina en el Anexo I. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los siguientes documentos, siendo el fin del plazo de presentación de proposiciones el momento de referencia para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia:
1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente o, en su caso, de su representante
2. Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.
3. Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
4. Alta del I.A.E. y declaración de vigencia de la misma.
5. En el supuesto de participar empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, presentarán la documentación en la forma prevista en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las empresas extranjeras efectuarán declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica del empresario, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a los efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Xxxxxx.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios y extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
b) Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono, número fax y dirección de correo electrónico. Todos los licitadores deberán señalar la referida información para la práctica de notificaciones, así como el nombre de la persona de contacto.
c) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración. En el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal de Empresarios, se deberá acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.
d) Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional 4ª del T.R.L.C.S.P., deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, y asimismo, el porcentaje que representen los que tengan carácter fijo.
Toda la documentación señalada y referida a la acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los contratistas, podrá ser sustituida por la presentación de “Certificado de Inscripción en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja”, expedido por dicha Administración y acreditativo de tales extremos, junto con una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
SOBRE Nº 2: Oferta económica:
a) Proposición conforme al siguiente modelo:
"D. ..., domiciliado en..., calle..., nº..., titular del D.N.I. nº..., (en su caso) en nombre propio/(en su caso) en nombre de la empresa.../(en su caso) en representación de..., enterado del procedimiento abierto, y tramitación ordinaria, convocado para adjudicar el contrato de servicios de limpieza de varios edificios municipales, en Calahorra, toma parte en el mismo, comprometiéndose a realizar el objeto del referido servicio, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, durante los cuatro años de ejecución del contrato por la cantidad de
..... .-Euros, más I.V.A., lo que supone un total de .-Euros (mensualmente ….. .-Euros, más
I.V.A.), cifra que supone un ....% de baja respecto del tipo de licitación. Dicho porcentaje de baja, se aplicará asimismo a los precios unitarios por los servicios contratados para la limpieza del Albergue Juvenil de Calahorra, y de la Plaza de Toros, configurando de este modo el precio unitario para estos servicios, así como para las modificaciones que se precisen.
Todo ello de acuerdo con las cláusulas administrativas particulares correspondientes al Pliego aprobado para llevar a cabo la adjudicación del contrato de servicios de limpieza de varios edificios municipales, en Calahorra, cuyo contenido declaro conocer plenamente, de modo que la presentación de la presente proposición supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 xx xxxxx del Régimen Electoral General.
Calahorra, a... de de 2015. Firma del proponente"
SOBRE Nº 3: Documentación Técnica:
a) Proyecto de gestión, suscrito por profesional competente, que al menos deberá incluir:
➢ Memoria general. Normativa aplicable.
➢ Análisis del contexto.
➢ Objetivos del proyecto.
➢ Elementos personales que se comprometen en la gestión, comprendiendo:
- Puestos de trabajo para la realización de las distintas actividades y servicios, con especificación de su número y cualificación profesional, adjuntando documentación acreditativa de la formación, experiencia profesional y méritos del personal.
- Número de personas para el desempeño de los puestos de trabajo, en función de vacaciones, descansos, jornadas, permisos, absentismo, etc.
- Política de personal de la empresa, política salarial.
➢ Elementos materiales que se comprometen para la prestación de los trabajos y servicios de limpieza, descripción técnica, cuantitativa y valorativa de los mismos.
➢ Descripción de los procesos de ejecución de las distintas prestaciones y actividades, con el suficiente detalle racional y técnico para valorar su operatividad.
➢ Plan para controlar la calidad de las prestaciones.
Este Proyecto no podrá contener determinaciones que vulneren, modifiquen o resulten incompatibles con el presente Pliego o el de Prescripciones Técnicas y en consecuencia no podrá ser invocado por el adjudicatario para excusar o disminuir el debido cumplimiento de sus obligaciones. El contenido del Proyecto de Gestión vinculará a la empresa adjudicataria, y la Administración Municipal podrá exigir su cumplimiento.
b) Resumen de la oferta, al objeto de valorar los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 20ª del presente Pliego (salvo el precio), distinguiendo en consecuencia expresamente:
- Proyecto de Gestión
- Mejoras
- Empleo
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos a todos los participantes en este procedimiento de contratación, que sus datos personales serán incorporados al fichero de Procedimientos Administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra y cuya finalidad es tramitar el presente procedimiento. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante del ayuntamiento o en la web municipal.
Se les informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Glorieta xx Xxxxxxxxxxx, s/n, 26.500 Calahorra.
23ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El sobre al que se refiere la cláusula anterior ha de presentarse cerrado y firmado por quien realiza la oferta o persona que lo represente, haciendo constar en el mismo, el título del procedimiento de contratación, su respectivo contenido, y el nombre del interesado.
El plazo y lugar de presentación de proposiciones será de quince días naturales contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial del Estado, siempre y cuando hayan transcurrido 40 días desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, plazo reducido en virtud
de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos tanto para realizar dicho envío como para facilitar los pliegos y la documentación complementaria.
Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento de Calahorra, hasta las 13,30 horas del último día del plazo, o a través de los procedimientos indicados en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En Correos se presentarán según su horario de apertura al público (igualmente hasta las 13,30 horas del último día del plazo).
Si la Proposición se envía por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación en el mismo día, la remisión de la oferta mediante télex, fax (000-000000 ó 000-000000), telegrama o por correo electrónico en la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxx.xx (debe quedar constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones, e identificación fidedigna del remitente y del destinatario, debiendo procederse a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación de proposiciones señalado en el anuncio. El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 13,30 horas de la fecha señalada excepto si fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, que pasará al siguiente día hábil.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama, fax, télex o correo electrónico, con indicación del día de su expedición y recepción.
Los documentos que se acompañan a las proposiciones, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, salvo que las mismas estén debidamente diligenciadas, dándose fe de haber sido debidamente autenticadas con sus originales. En el Servicio de Contratación y con la antelación necesaria, podrán cotejarse las copias que se precisen incorporar a la proposición. Asimismo los interesados presentarán toda su documentación en castellano.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
Una vez admitida una proposición, no podrá retirarse, salvo que la retirada de la proposición sea plenamente justificada y motivada.
24ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
24.1. Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
• Presidente: Xx Xx. Concejal Delegado de Administración General.
• Secretaria: La Sra. Responsable del Área de Contratación, con voz y sin voto.
• Vocales:
- La Sra. Secretaria General de la Corporación.
- La Sra. Interventora de Fondos.
- El Sr. Concejal Delegado de Hacienda.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.P. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General, Participación Ciudadana, Transparencia y Administración Electrónica.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.S.O.E. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General, Participación Ciudadana, Transparencia y Administración Electrónica.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal de C´s miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General, Participación Ciudadana, Transparencia y Administración Electrónica.
Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.R. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General, Participación Ciudadana, Transparencia y Administración Electrónica.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal de I.U. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General, Participación Ciudadana, Transparencia y Administración Electrónica.
- El Sr. Encargado de Servicios Múltiples del Servicio de Obras y Mantenimiento, responsable del contrato.
La composición de la Mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión de calificación de documentos a que se refiere el siguiente párrafo.
La Mesa de Contratación constituida en los expresados términos a las 13,30 horas del día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, calificará los documentos presentados, ordenando la Presidencia la apertura de los sobres presentados y certificando la Secretaria de la Mesa de Contratación la relación de documentos que figuren en el sobre nº 1 de cada proposición, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de la Administración Pública.
Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, la Presidente, la Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-financiero del órgano de contratación. Se establece un sistema de suplencias de los referidos cuatro miembros necesarios de la Mesa de Contratación, de forma que la Presidencia sea asumida por la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo y Obras o en su caso por el Sr. Alcalde, la Secretaría por la funcionaria administrativo del Servicio de Contratación. Asimismo la Sra. Secretaria General de la Corporación y la Sra. Interventora Municipal de Fondos serán sustituidos por los funcionarios que tienen atribuidas las funciones de suplencia por ausencia de los referidos funcionarios.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.
La Mesa de Contratación se volverá a reunir para realizar la misma operación respecto de aquellas ofertas enviadas por correo y entregadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente a los interesados, y si lo estima conveniente, se concederá un plazo no superior a dos días para que el licitador subsane el error ante la propia Mesa de Contratación.
El acto público de apertura de los sobres nº 3 con la documentación técnica, se llevará a efecto en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial el tercer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, a las 13,30 horas. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas, efectuará la valoración de los aspectos técnicos de cada proposición (criterios nº B, C y D, de los señalados en la cláusula 20), y a continuación fijará el día y la hora del acto público de apertura de sobres con la oferta económica, anunciándose asimismo en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
En el acto público de apertura de los sobres con la oferta económica, se anunciará públicamente el resultado de la valoración de los aspectos técnicos de cada proposición, y se procederá a continuación a la apertura de los sobres nº 2 de cada proposición. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas y aplicando todos los criterios de selección indicados en la cláusula 20ª, por el orden de importancia atribuido a los mismos, elevará el acta de sus actuaciones y propuesta que estime pertinente a la Alcaldía Presidencia, que mediante Decreto habrá de efectuar la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas.
Efectuada por la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato, todas las proposiciones serán archivadas en su expediente correspondiente. La documentación administrativa, que figura en el sobre nº 1, quedará a disposición de los interesados, que podrán recogerla en la misma oficina donde fue entregada en el plazo de tres días a partir de su solicitud de retirada, formulada por escrito. Transcurridos los plazos para la interposición de recurso contencioso-administrativo se destruirá la documentación aportada, salvo la oferta económica que habrá quedado incorporada al expediente.
Reservada la competencia para efectuar el requerimiento a favor de la Alcaldía Presidencia por Decreto de Alcaldía de fecha 17 xx xxxxx de 2015, de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, y a la vista de la propuesta realizada por la Mesa de Contratación y de los informes técnicos correspondientes, el Alcalde Presidente acordará en resolución motivada la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas, requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Servicio de Contratación la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que en su caso sea procedente,
según se dispone en la cláusula 11ª del presente Xxxxxx. Asimismo deberá presentar en soporte digital (formato PDF) el contenido integro de su oferta, para su incorporación al expediente electrónico en trámite. Asimismo deberá presentar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar y solvencia exigidas como documentación administrativa si hubiera optado por la sustitución de la presentación de estos documentos por la declaración responsable a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 146 del T.R.L.C.S.P. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado las ofertas.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento de licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello pueda exigirse indemnización por parte de los licitadores, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del T.R.C.S.P., la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
24.2. Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en la fecha que finalice el plazo de licitación, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En caso de persistir el empate o bien, cuando ninguna de ellas acreditara contar en su plantilla con personas discapacitadas, será preferida en primer lugar, la empresa que haya recabado mayor puntuación en la valoración de la oferta económica. Si persiste el empate será la preferida aquella empresa que haya recabado mayor puntuación en la valoración del Proyecto de gestión. Si sigue persistiendo, será preferida aquella empresa que haya recabado mayor puntuación en la valoración de las mejoras. A estos efectos del cómputo, se tendrán en cuenta números enteros y dos decimales.
En caso que persistiera el empate, la Mesa de Contratación resolverá por sorteo, mediante insaculación, en presencia de los licitadores afectados.
25ª.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en la cláusula anterior.
La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, debiendo incluir los extremos indicados en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al interesado que hubiese resultado clasificado en primer lugar por la Mesa de Contratación, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración Municipal podrá efectuar requerimiento al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el siguiente posible adjudicatario por orden de ofertas haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste el mismo plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.
26ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde la fecha que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en el plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. El documento administrativo de formalización del contrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. Con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal, así como una copia de seguro de responsabilidad civil que cubra suficientemente los riesgos derivados de su actividad.
Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo de su cuenta los gastos derivados del otorgamiento.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156.4 del T.R.L.C.S.P. cuando por causas imputables al adjudicatario nos se hubiese formalizado el contrato dentro el plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato de servicios que se regula en las presentes cláusulas sin su previa formalización.
OTRAS DISPOSICIONES
27ª.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
A los efectos de lo dispuesto en el presente Pliego, la Administración contratante resolverá definitivamente en vía administrativa cualquier cuestión derivada del contrato.
28ª.- EJECUCIÓN DEL SERVICIO
28.1. El servicio se ejecutará con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación complementaria del mismo, y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere el funcionario responsable del contrato, con funciones de supervisión o control, y oídos a los responsables de cada uno de los edificios públicos cuya limpieza se contrata, actuando el adjudicatario en coordinación y bajo la supervisión de la Administración Municipal.
El adjudicatario para realizar el servicio contratado destinará los medios personales adecuados y pertinentes para su cumplimiento, siendo de su cuenta todos los gastos derivados del mismo (personales, mantenimiento, productos consumibles incluido el papel higiénico y los detergentes y jabones necesarios, impuestos, etc.).
28.2. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos siguientes:
✓ Los derivados de los anuncios de licitación del contrato y aquellos otros que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del mismo.
✓ Las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de locales que sean necesarias para la redacción de los trabajos.
✓ Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o Particulares.
✓ Cuantos trabajos o informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio y para su comprobación.
✓ Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstos señalen.
✓ Indemnizar conforme a lo dispuesto en el artículo 214 del T.R.L.C.S.P., los daños que se originen a la Administración, por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo.
29ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Anualmente se ejecutarán 15.539 horas de servicio de limpieza en los siguientes edificios municipales: Biblioteca Municipal “Xxxxx Xxxxxxxxx”, Ludoteca Municipal, Colegios Públicos “Xxxxxxx Xxxxxxxxx”, “Xxxxxxxxxxx”, "Xxxxx Xxxxxx" y "San Xxxxxxxxx", Escuela Municipal de Música, Museo de la Romanización, Oficina de Turismo, Jefatura de la Policía Local, Edificio municipal de la calle Enramada 1, Parque de Servicios y Oficinas calle Paletillas). Dicho cómputo anual de horas se podrá incrementar hasta un 20% más, de forma que alcanzaría el máximo anual de 18.646 horas, para atender la limpieza a demanda de horas en los edificios de Albergue Juvenil y Plaza de Toros Municipal, así como el servicio de limpieza en otros edificios municipales cuya puesta en funcionamiento o necesidad surja durante el plazo de ejecución de este contrato (sin incluir las prórrogas).
Asimismo se establece como modificación del contrato la supresión del servicio de limpieza en el edificio de la ludoteca (498 horas anuales de servicio) y en el colegio público "Xxxxxxxxxxx" (3.026 horas anuales de servicio), que se acordará por el órgano de contratación si durante el plazo de ejecución del contrato se optara por prestar el servicio de limpieza en esos edificios con personal propio del Ayuntamiento. Salvo esta cuestión, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas no establece otros supuestos concretos de modificación de contrato, en tanto que las modificaciones de horarios que se puedan establecer, por no afectar al número de horas de servicio de limpieza contratado, no se contemplan como modificación del contrato, sino de condiciones no esenciales del contrato susceptibles de cambio o modificación.
Para atender las necesidades que supongan la modificación del contrato para incluir otros edificios municipales cuya puesta en funcionamiento o necesidad surja durante el plazo de ejecución del contrato, se efectuará la oportuna propuesta, que se comunicará al contratista con una anticipación mínima de 48 horas, debiendo acordarse por Decreto de Alcaldía previa la retención del crédito pertinente.
No obstante, el contrato se podrá modificar por razones no previstas si concurren y justifican alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 107.1 de la L.C.S.P. La modificación que se acuerde se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219 y 306 del T.R.L.C.S.P.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del T.R.L.C.S.P., en relación con el artículo 156 de dicho R.D.L.
30ª.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONSTRATISTA
30.1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección de personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de
trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento de Calahorra del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Ayuntamiento de Calahorra.
30.2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
30.3. La empresa contratante velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliego como objeto del contrato.
30.4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que excepcionalmente sea autorizada a prestar sus servicios en dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En este caso el servicio se prestará en los edificios municipales que constan en la cláusula xxxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
30.5. La empresa contratista deberá asignar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frete al Ayuntamiento de Calahorra, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado y el Ayuntamiento de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ayuntamiento de Calahorra, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ayuntamiento de Calahorra acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
31ª.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
El Ayuntamiento ostentará las máximas funciones fiscalizadoras y de inspección, a través del personal a su servicio. El Ayuntamiento podrá supervisar en cualquier momento al ejecución del contrato de servicios de limpieza de varios edificios municipales, en Calahorra, tomando datos de los servicios prestados que le facilite el contratista, estableciéndose los correspondientes controles, que serán definidos por los servicios de inspección, que tendrán libre acceso a las dependencias del Centro.
La coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización de este contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través del funcionario responsable del contrato.
Para facilitar la buena ejecución de este contrato de servicios de limpieza, y la señalada coordinación entre la Administración Municipal, la empresa adjudicataria y los responsables de los edificios públicos cuya limpieza se contrata, se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento del Contrato de servicios de limpieza de varios edificios municipales, en Calahorra, que estará compuesta como mínimo por los siguientes miembros:
➢ El Alcalde (o persona que lo sustituya por delegación, tendrá voto de calidad como presidente)
➢ El Concejal Delegado de Limpieza
➢ El Concejal Delegado de Administración General
➢ Un Concejal miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General, Participación Ciudadana, Transparencia y Administración Electrónica, no perteneciente al equipo de gobierno
➢ El Encargado de Servicios Múltiples del Servicio de Obras y Mantenimiento
➢ El Responsable del Servicio nombrado por la empresa adjudicataria (coordinador del mismo)
➢ La Responsable del Servicio de Contratación, que actuará de secretaria de la comisión, o persona en quien delegue
En cualquier caso y con carácter transitorio, la Comisión de Control y Seguimiento ejercerá las funciones de fiscalización e inspección del trabajo del adjudicatario y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la Comisión de Control y Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al cuatrimestre y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su presidente.
Excepcionalmente podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Control y Seguimiento de este contrato, cualquiera de los responsables o directores de los edificios municipales cuya limpieza se contrata, cuando el motivo de los asuntos a tratar así lo requiera.
32ª.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
La imposición de penalidades y concesión de prórrogas son las que se establecen en los artículos 212 y 213 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, además de lo señalado en la cláusula 19ª de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
33ª.- OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y ECONÓMICAS
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones, implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
DISPOSICIONES FINALES
34ª.- OTROS GASTOS
En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de la formalización y cumplimiento del contrato, incluso de los honorarios xxx xxxxxxx autorizante, en su caso, y de todo género de tributos estatales, autonómicos y locales.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas que formulen los contratistas deberán diferenciar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar en su caso la Administración Municipal.
Octubre de 2015
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
"D. ..., domiciliado en..., calle..., nº..., titular del D.N.I. nº..., expedido en..., en fecha..., (en su
caso) en nombre propio/(en su caso) o como (señalar las facultades de representación:
administrador único, apoderado, así como la escritura acreditativa de tal representación) en representación de la empresa ..................... con domicilio en ............. y C.I.F. nº ..........
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIAD
Que la mercantil ............... que concurre como licitadora al procedimiento abierto con tramitación ordinaria convocado para adjudicar el contrato de servicios de limpieza de varios edificios municipales, en Calahorra cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Asimismo señalo que si fuera recaída a favor de la mercantil la propuesta de adjudicación del
contrato de servicios de limpieza de varios edificios municipales, en Calahorra, con carácter previo a la adjudicación del contrato acreditaré ante el órgano de contratación los siguientes documentos:
1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente o, en su caso, de su representante.
2. Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.
3. Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
4. Alta del I.A.E. y declaración de vigencia de la misma.
5. En el supuesto de participar empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, presentarán la documentación en la forma prevista en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las empresas extranjeras efectuarán declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica del empresario, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a los efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Xxxxxx.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios y extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
Garantizo la disponibilidad de los referidos documentos y que concurren los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, siendo conocedor de que la falsedad o error en los datos aportados en esta declaración responsable, determinarán la eliminación del procedimiento de licitación.
Asimismo declara que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus miembros, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y con el Ayuntamiento de Calahorra, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre, y con la Seguridad Social a tenor de lo previsto en el artículo 14 del Reglamento señalado, o, en su caso, que no tiene obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos.
Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 xx xxxxx del Régimen Electoral General.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable
En (lugar), a (fecha) Firma del Proponente
ANEXO II
INFORMACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL PERSONAL ADSCRITO AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO VIGENTE
Categoría | Jornada | Antigüedad | Tipo de Contrato | Retribución |
Limpiador/Limpiadora | 17,50 horas /semana | 14/10/2000 | 200 | 7.272,32 € |
Limpiador/Limpiadora | 17,50 horas /semana | 14/10/2000 | 289 | 7.272,32 € |
Limpiador/Limpiadora | 35,00 horas /semana | 19/02/2005 | 300 | 11.942,05 € |
Limpiador/Limpiadora | 20,00 horas /semana | 02/01/2014 | 300 | 5.983,74 € |
Limpiador/Limpiadora | 16,25 horas /semana | 04/01/2010 | 300 | 5.043,15 € |
Limpiador/Limpiadora | 21,17 horas /semana | 03/09/2001 | 300 | 7.047,90 € |
Limpiador/Limpiadora | 21,17 horas /semana | 03/09/2001 | 300 | 7.047,90 € |
Limpiador/Limpiadora | 21,17 horas /semana | 03/09/2001 | 300 | 7.047,90 € |
Limpiador/Limpiadora | 25,00 horas /semana | 14/01/2008 | 300 | 7.987,69 € |
Limpiador/Limpiadora | 25,00 horas /semana | 14/01/2008 | 300 | 7.987,69 € |
Limpiador/Limpiadora | 30,00 horas /semana | 05/10/2009 | 300 | 9.268,06 € |
Limpiador/Limpiadora * | 20,00 horas /semana | 21/11/2011 | 300 | 6.356,78 € |
Limpiador/Limpiadora ** | 20,00 horas /semana | 05/09/2014 | 510 | 6.210,36 € |
Limpiador/Limpiadora | 22,50 horas /semana | 12/09/2011 | 300 | 7.009,14 € |
Limpiador/Limpiadora | 31,50 horas /semana | 02/01/2007 | 289 | 12.220,41 € |
Limpiador/Limpiadora | 10,00 horas /semana | 15/06/2015 | 200 | 3.389,41 € |
Limpiador/Limpiadora | 18,00 horas /semana | 11/01/2010 | 200 | 6.750,97 € |
Limpiador/Limpiadora | 14,00 horas /semana | 18/10/2007 | 200 | 6.498,55 € |
(*) En situación de excedencia (**) Suplencia de excedencia