Cuenta de Corretaje Bursátil
Cuenta de Corretaje Bursátil
Maximiza Casa de Bolsa , C.A., Sociedad de Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro.43, Tomo 49-A sgdo, en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, (xx xxxxxxxx "Xxxxxxxx), representada en esto acto por Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx de nacionalidad venezolana, domiciliados en Caracas y de cédulas de identidad números 0.000.000 y 11.672.800, respectivamente, suficientemente autorizados según consta de Acta de Junta Directiva de fecha 5 de diciembre de 2005, inscrita ante la notaria publica sexta del Municipio Chacao Estado Miranda bajo el Nº 07, tomo 216 por una parte, y por la otra, la persona cuyos datos se especifican en el Anexo I-A de este contrato (en adelante el "Cliente"), podrán de tiempo en tiempo celebrar cada uno de los contratos cuyas Cláusulas se especifican en los Capítulos 11 (Contrato de Comisión Mercantil), I1I (Contrato de Compraventa de Títulos Valores), IV (Contrato xx Xxxxxxxx de Títulos Valores), V (Contrato de Reporto), VI (Contrato de Comisión de Margen - Compras de Margen), VII (Contrato de Línea de Crédito Discrecional - Cuenta de Margen), VIII (Contrato de Mandato para Manejo de Cuenta Bancaria del Cliente), y IX (Contrato de Mandato para Cuenta de Custodia del Cliente), de este documento, los cuales tendrán las disposiciones comunes que se especifican en el Capitulo I (Términos y Condiciones Generales de Contratación).
I TERMINOS y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
1. Definiciones. A los efectos de este documento y de los contratos contenidos en los demás capítulos de este documento. Los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones, los cuales podrán ser presentados indistintamente en singular o plural, masculino o femenino, según corresponda en relación con el texto en el cual aparezcan:
"Cuenta Bancaria" del Cliente, significa una cualquiera de las cuentas bancarias del Cliente que se identifican en el Anexo I-A, o que en el futuro aperture el Cliente con alguna institución financiera, a efectos de liquidar en efectivo las operaciones del Cliente con Xxxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo VIII. "Cuenta de Custodia" del Cliente, significa una cualquiera de las cuentas o subcuentas de custodia de valores del Cliente que se identifican en el Anexo I-A, o que en el futuro aperture el Cliente con algún ente custodio de valores, que se establecen a efectos de liquidar en Títulos Valores las operaciones del Cliente con Xxxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo IX. "Compra de Margen" significa una comisión de compra de Títulos Valores ejecutada por Xxxxxxxx por cuenta del Cliente, con financiamiento parcial del precio, de conformidad con lo dispuesto con el Capítulo VI de este documento. "Cuenta de Margen" significa el contrato de línea de crédito discrecional y los contratos contenidos en el Capitulo VII de este documento, que permiten al Cliente (i) adquirir Títulos Valores con financiamiento parcial de Maximiza; o
(ii) procurar un préstamo directo de Xxxxxxxx para el financiamiento de Títulos Valores previamente adquiridos por el Cliente. "Día Hábil" significa cualquier día, distinto a día feriado o fin de semana, en el cual la oficina principal del Banco Provincial en Caracas y Maximiza estén abiertos al público. En el caso de operaciones ejecutadas a través de un centro de contratación
colectivo o bolsa de valores, los Días Hábiles deben coincidir con los días hábiles bursátiles de dicho centro de contratación colectivo o bolsa de valores. Los Lapsos que se especifiquen en términos de "días", se contarán por días calendarios consecutivos. Para el cálculo de los lapsos establecidos en este documento, no se computará el día en que se verifique el evento a partir del cual, o hasta el cual, se cuenta el lapso.
"Estados de Cuenta" significan los estados de cuenta mensuales a ser enviados por Xxxxxxxx al Cliente de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 13 del Capitulo I, mediante los cuales Xxxxxxxx rendirá cuenta de su gestión.
"Fecha de Pago" significa la fecha en la cual el Cliente o Maximiza debe efectuar un pago en efectivo o transferir Títulos Valores a la otra, de acuerdo a lo convenido para una operación, sea que dicho pago o transferencia deba efectuarse en la Fecha Valor o en la Fecha de Vencimiento de la operación.
"Fecha de Transacción" es la fecha en la cual el Cliente y Xxxxxxxx acuerdan celebrar una operación bursátil o de crédito para fines bursátiles, de acuerdo a lo establecido en alguno de los contratos contenidos en este documento. .
"Fecha Valor" significa la fecha en que debe ejecutarse una operación pactada entre el Cliente y Xxxxxxxx, en la cual se debe efectuar un pago de dinero, una transferencia de Títulos Valores, o ambos, según la naturaleza de la operación. La Fecha Valor puede coincidir con la Fecha de Transacción, o podrá ser posterior. "Fecha de Vencimiento" significa, en una operación a plazo, la fecha de vencimiento de la operación, en la cual el Cliente, Maximiza, o ambos, deben efectuar un pago de dinero, una transferencia de Títulos Valores, o ambos, según la naturaleza de la operación. "Perfil de Inversionista" significa el formulario de perfil de inversionista del Cliente contenido en el Anexo I-A de este documento, que el Cliente debe suministrar a Xxxxxxxx. "Tasa de Interés" significa la tasa de interés que Maximiza determine que es la tasa anual de interés promedio a la cual pueda obtener financiamiento en el mercado mediante operaciones de reporto a treinta (30) días. Dos (2) días hábiles antes del inicio de cada mes. La determinación de la Tasa de Interés por parte de Xxxxxxxx será concluyente, salvo error manifiesto.
“Sistema" significa un sistema informático de telecomunicación instaurado o a ser instaurado por Xxxxxxxx, mediante el cual el Cliente podrá a través de una computadora personal conectado con Maximiza por intermedio de la Red Mundial de Información denominada Internet (world wide web), recibir informaciones, realizar consultas, operaciones y enviar instrucciones y solicitudes, concernientes a las relaciones que el Cliente mantuviere con Maximiza.
"Tasa de Interés Activa" significa Tasa de Interés más una prima a ser determinada de tiempo en tiempo por Xxxxxxxx como un porcentaje
"Tasa de Interés xx Xxxx" significa la Tasa de Interés Activa más 3% anual.
"Títulos Valores" son los instrumentos, representativos de deuda o capital, los cuales pueden ser objeto de una operación bursátil o de crédito entre el Cliente y Xxxxxxxx, y que pueden ser: (í) títulos de deuda a la orden y transmisibles por entrega, endoso simple o anotación en cuenta y emitidos de conformidad con lo establecido en la Ley de Crédito Público y/o garantizados o
Telf. x00 (000) 000.0000 Master
Fax x00 (000) 000.0000/3366
avalados por la República de Venezuela; (ii) títulos de deuda a la orden y transmisibles por entrega, endoso simple o anotación en cuenta y emitidos y/o garantizados o avalados por Repúblicas soberanas, incluyendo aquellos títulos de deuda emitidos por sus respectivos Bancos Centrales; (iii) títulos de deuda a la orden y transmisibles por entrega, endoso simple o anotación en cuenta y emitidos de conformidad con lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela y/o garantizados o avalados por el Banco Central de Venezuela; (iv) títulos de deuda a la orden y transmisibles por entrega, endoso simple o anotación en cuenta y emitidos por instituciones regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo; (v) títulos de deuda a la orden y transmisibles por entrega, endoso simple o anotación en cuenta y emitidos por Bancos e Instituciones Financieras del Exterior; (vi) títulos de deuda objeto de oferta pública emitidos de conformidad con lo establecido en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales; (vii) títulos de deuda emitidos en el exterior que sean objeto de oferta pública autorizada por una Comisión de Valores del exterior u otro organismo similar competente del exterior para hacer oferta pública de títulos valores en su respectiva jurisdicción extranjera que se negocien en Bolsas de Valores o en el Mercado extrabursatil (OTC); (viii) acciones objeto de oferta pública emitidas de conformidad con lo establecido en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales o la Ley de Entidades de Inversión Colectiva; y (ix) acciones emitidas en el Exterior que se adapten a alguno de los siguientes criterios: (A) acciones emitidas en el Exterior que sean objeto de oferta pública autorizada por alguna Comisión de Valores u otro organismo similar competente del Exterior para hacer oferta pública de títulos valores en su respectiva jurisdicción, que se negocien en Bolsas de Valores o en el Mercado extrabursatil (OTC); o (B) acciones emitidas en el Exterior inscritas o negociadas en las bolsas de valores extranjeras reconocidas por la Comisión Nacional de Valores. "Valor xx Xxxxxxx" de un Titulo Valor, significa, en momento dado, el precio xx xxxxxxx de los Títulos Valores, el cual estará determinado por el último precio por el cual se hayan vendido los Títulos Valores en una operación en bolsa de valores o fuera de ella. Si a juicio de Xxxxxxxx el último precio del Título Valor no refleja su valor xx xxxxxxx en un momento dado, el Valor xx Xxxxxxx será el promedio entre las cotizaciones xx xxxxxxx para la venta (offer) y compra (bid) de los Títulos Valores. La determinación del Valor xx Xxxxxxx de un Título Valor corresponderá siempre a Maximiza, y será concluyente, salvo error manifiesto.
2. Propósito. Todas las operaciones de corretaje público de Títulos Valores, incluidas las bursátiles y las financieras que se originen y que sean realizadas por el Cliente con Xxxxxxxx, incluyendo las operaciones y contratos a que se refieren los demás Capítulos de este documento así como las transacciones u órdenes donde se involucren los servicios de Xxxxxxxx, quedarán sujetas a las condiciones generales de contratación establecidas en este Capítulo, según el mismo sea modificado de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 16 de este Capítulo, y salvo aquellas modificaciones que sean acordadas entre el Cliente y Xxxxxxxx por escrito para una o varias operaciones.
3. Operaciones Individuales. Cada operación celebrada entre
Xxxxxxxx y el Cliente de conformidad con los términos de alguno
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de los contratos contenidos en el presente documento, será considerada como una operación o contrato independiente de los demás (en adelante referidas cada una, indistintamente, como un "pacto", "operación" o "negocio" entre el Cliente y Xxxxxxxx). Esta disposición sin embargo no afectará (i) la compensación que pueda verificarse respecto de deudas recíprocas, liquidas y exigibles, del Cliente y Xxxxxxxx, bajo una misma o varias operaciones; ni (íi) el derecho de retención que pueda ser invocado por Xxxxxxxx sobre cosas o valores en posesión de ésta, en garantía de obligaciones vencidas del Cliente en virtud de una o más operaciones.
Todas las operaciones entre Xxxxxxxx y el Cliente estarán sujetas a lo dispuesto en el presente Capitulo, así como a los términos y condiciones contenidas en los demás Capítulos de este documento, de acuerdo a la naturaleza de la operación. En caso de conflicto, lo dispuesto en el contrato correspondiente a la operación, cuyas Cláusulas están contenidas en los demás Capítulos de este documento, será de aplicación preferente.
4. Información sobre el Cliente. El Cliente entrega a Xxxxxxxx toda la información requerida en el Anexo I-A de este documento y lo autoriza a verificarla cuando considere oportuno, aunque se presume verdadera y declarada de buena fe. A fin de dar cumplimiento a las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores, relativas a la información que los clientes deben suministrar a las Sociedades de Corretaje, el Cliente, según se trate de una Persona Jurídica o de una Persona Natural, se obliga a suministrar a Maximiza la siguiente información:
Si el Cliente es Persona Natural
1) La Información solicitada en el Anexo 1-A, (debidamente firmado) incluyendo los datos de identificación del Cliente y el Formulario de Perfil de Inversionista
2) Declaración Jurada del origen y destino lícito de fondos (Anexo I-C)
3) Copia de la cédula de identidad y/o pasaporte
4) Si el Cliente es Xxxxxx, copia de la cédula de identidad y/o pasaporte del Cónyuge
5) Copia del Registro de Información Fiscal R.I.F.
6) Ficha de registro de Firma (Anexo I-B) contentiva de los datos y firma de las personas autorizadas por el cliente para colocar órdenes e impartir instrucciones en su nombre
7) Copia de la cédula de identidad de las personas autorizadas para colocar órdenes e impartir instrucciones en nombre del Cliente
8) En caso de actuar el Cliente por intermedio de mandatario o apoderado; copia del respectivo poder debidamente autenticado junto con la Copia de la cédula de identidad del Mandatario
9) Si el inversionista es empleado, Constancia y Certificación de Ingresos emitidos por la Empresa
8) Adicionalmente, a su juicio, la casa de bolsa podrá requerir la siguiente información:
A) Copia del último Estado de Cuenta emitido por el Banco
B) Balance personal
C) Referencia Bancaria
Si el Cliente es Persona Jurídica La Información solicitada en el Anexo 1-A, (debidamente firmado) incluyendo los datos de
identificación del Cliente y el Formulario de Perfil de Inversionista
1) Declaración Jurada del origen y destino lícito de fondos (Anexo I-C)
2) Copia de la cédula de identidad del (los) Representante(s) Legal(es)
3) Copia del Registro de Información Fiscal R.I.F.
4) Ficha de registro de Firma (Anexo I-B) contentiva de los datos y firma de las personas autorizadas por el cliente para colocar órdenes e impartir instrucciones en su nombre
5) Copia de la cédula de identidad de las personas autorizadas para colocar órdenes e impartir instrucciones en nombre del Cliente
6) En caso de actuar el Cliente por intermedio de mandatario o apoderado; copia del respectivo poder debidamente autenticado junto con la Copia de la cédula de identidad del Mandatario
7) Documento Constitutivo y estatutos sociales vigentes (debidamente legalizados y traducidos al castellano si se trata de personas jurídicas extranjeras).
8) Acta de asamblea de accionistas en la cual se designan los administradores y/o representantes, (Actuales o vigentes)
9) Todos aquellos documentos que, de acuerdo con los Estatutos de la sociedad, permitan determinar las personas naturales que en definitiva la representarán, cuyos nombramientos deberán estar vigentes y ajustados a las exigencias legales en materia de representación;
10) Adicionalmente, a su juicio, la casa de bolsa podrá requerir la siguiente información:
A) Estados financieros auditados
B) Referencia Bancaria o copia del último estado de cuenta emitido por el Banco.
C) Última declaración del impuesto sobre la renta
Cualquier otra información que con motivo de este documento o de los contratos contenidos en los demás Capítulos de este documento, Xxxxxxxx requiera del Cliente.
El Cliente se obliga a comunicar oportunamente a Xxxxxxxx cualquier cambio en la información o datos suministrados en el Anexo I-A, así como de cualquier modificación de los Estatutos Sociales, cambios de administradores, mandatarios o factores mercantiles, o cambio de las personas autorizadas para colocar órdenes e impartir instrucciones en su nombre. No podrán invocarse frente a Maximiza condiciones limitativas de dichos contratos sociales, autorizaciones de firma, estatutos o poderes, aunque estuviesen inscritas en registro público, salvo que Xxxxxxxx las hubiere aceptado previamente por escrito. Los extractos de los registros del Cliente suministrados a Xxxxxxxx harán plena prueba frente al Cliente.
5. Comunicación de las Ordenes e Instrucciones, Las instrucciones y comunicaciones entre Maximiza y el Cliente estarán sujetas a las siguientes reglas:
a.Personas Autorizadas. El Cliente expresamente hace constar que los únicos autorizados para colocar órdenes e impartir instrucciones en su nombre, son las personas cuyos datos y firma aparecen en la Ficha de Registro de Firma del Cliente. (Anexo I-B). Maximiza asumirá como válidas las firmas que aparezcan en las instrucciones enviadas por el Cliente que sean razonablemente parecidas, apreciadas a simple vista, con las firmas que aparecen en la Ficha de Registro de Firma del Cliente, salvo cuando a simple vista sea
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evidente que las mismas no corresponden a las registradas por el Cliente en Xxxxxxxx.
b. Envío de Comunicaciones. Toda instrucción o comunicación que con motivo de cualquier operación haya de ser enviada por las partes, podrá ser hecha, sin más limitaciones que las contenidas en este documento o en disposiciones legales aplicables al mercado de capitales, en forma verbal, sea personal o telefónicamente, o escrita, a través de correo público o privado, fax, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico de comunicación, a las direcciones que se indican en el Anexo I-A de este documento. Las notificaciones y comunicaciones entre el Cliente y Xxxxxxxx se considerarán efectivas desde la fecha de envío, salvo que la notificación o comunicación sea mediante entrega del original, en cuyo caso se considerará efectiva desde la fecha del acuse de recibo. Será responsabilidad del Cliente la revisión oportuna de su correspondencia (incluyendo correspondencia física, correo electrónico y mensajes de fax), a los fines de verificar la recepción y conformidad de las comunicaciones y confirmaciones enviadas por Xxxxxxxx.
c. Instrucciones del Cliente. La transmisión de la orden o instrucción por parte del Cliente no será vinculante para Xxxxxxxx, sino que constituirá una orden u oferta para contratar por parte del Cliente, la cual será irrevocable hasta por un plazo razonable dentro del cual pueda ser aceptada y ejecutada la orden, de acuerdo a la naturaleza de la operación. Si es el caso, Xxxxxxxx procederá a enviar una confirmación al Cliente para certificar que el pacto se ha perfeccionado o la orden ha sido ejecutada. El Cliente no podrá asumir que existe un pacto hasta tanto reciba una confirmación de la aceptación de la orden o de su ejecución por parte de Xxxxxxxx.
d.Ordenes Verbales. En lo que respecta a las instrucciones giradas por el Cliente en forma verbal, Xxxxxxxx, a su sola discreción, podrá requerir del Cliente una confirmación escrita a través de cualquiera de los medios previstos en esta Cláusula, o una confirmación en original debidamente firmada por el Cliente. Maximiza no procesará las instrucciones giradas por el Cliente en forma verbal, cuando por disposiciones legales o de este documento, se requiera formalidad escrita, debiendo advertir al Cliente de tal circunstancia.
e.Fax o Correo Electrónico. Maximiza procesará y ejecutará las instrucciones que gire el Cliente a través de fax o correo electrónico, siempre y cuando en la transmisión se indique que éstas tienen como unidad de origen la indicada en el Anexo I-A de este documento. Maximiza se reserva el derecho de no ejecutar las instrucciones impartidas por el Cliente a través de una unidad de origen de fax o correo electrónico distinta a las indicadas. En lo que respecta a las instrucciones giradas por el Cliente en forma escrita no enviada en original, incluyendo mediante fax o correo electrónico, Xxxxxxxx, a su sola discreción, podrá requerir del Cliente una confirmación en original debidamente firmada por el Cliente.
d.Identificación del Contrato. Todas las comunicaciones entre Xxxxxxxx y el Cliente, incluyendo las órdenes del Cliente a Xxxxxxxx, deberán incluir el número de contrato del Cliente. e.Ordenes Electrónicas. El Cliente también podrá transmitir órdenes o instrucciones a Maximiza por medios electrónicos, incluyendo a través de Internet (el "Sistema"), o por vía telefónica mediante la utilización de claves de acceso. La activación del
Sistema será notificada oportunamente al Cliente, quien deberá en ese momento aceptar los términos y condiciones de uso del Sistema. La utilización del Sistema estará sujeta a las siguientes condiciones: i.Condiciones de Uso: Es entendido que el Sistema tiene como única finalidad facilitar y agilizar la comunicación, a los fines especificados en este documento, entre el Cliente y Maximiza, así como entre el Cliente y otros empresas afiliadas o relacionadas a Maximiza incorporadas al Sistema, rigiéndose cada una de las operaciones que puedan efectuarse y las instrucciones, solicitudes y comunicaciones en general que puedan ser enviadas a través del Sistema, por las normas y condiciones especificas establecidas en este Capitulo, así como por las normas establecidas para cada operación en particular y/o cualesquiera otras regulaciones aplicables a cada una de ellas, si las hubiere. Xxxxxxxx queda exenta de cualquier responsabilidad por el no procesamiento de cualesquiera operaciones, consultas realizadas, instrucciones, solicitudes y comunicaciones de cualquier género y clase enviadas a través del Sistema si no se realizasen o enviasen de conformidad con lo establecido en las instrucciones contenidas en el propio sistema, en el presente documento, en las normas y procedimientos internos de Maximiza, y en cualesquiera otras regulaciones que fueren aplicables.
Maximiza se reserva el derecho de modificar, ampliar o restringir los servicios en el Sistema, pudiendo modificar o suprimir cualquiera de las funciones del mencionado sistema o incorporar otras a su libre elección, sin necesidad de notificación alguna al Cliente y sin que ello conlleve ningún tipo de responsabilidad para Xxxxxxxx. Las opciones específicas dentro de cada una de las funciones del sistema serán determinadas unilateralmente por Xxxxxxxx, apareciendo identificas en el propio sistema, pudiendo igualmente Maximiza, en cualquier momento, modificar o suprimir cualquiera de dichas opciones, así como incorporar otros, sin necesidad de notificación alguna al Cliente y sin que ello conlleve ningún tipo de responsabilidad para Xxxxxxxx. Maximiza determinará igualmente el horario durante el cual podrá ser utilizado el Sistema, sea en términos generales o en relación a cada una de las opciones en particular.
ii. Códigos de Identificación: Para la transmisión de instrucciones o comunicaciones, Maximiza podrá acordar con el Cliente, para su protección, la asignación de un Código Personal de Identificación o número PIN (Personal ldentification Number) (en adelante "Número PIN"), el cual constará de un código de números y/o letras que será escogido por el Cliente de acuerdo a los procedimientos que Maximiza determine al efecto. El número PIN será personal, intransferible y secreto, por lo que el Cliente asume todas las responsabilidades a que haya lugar como consecuencia de la indebida utilización del número PIN Maximiza no será en ningún caso responsable por la pérdida, robo, hurto, uso indebido o incorrecto, o por cualquier otra causa no imputable a Xxxxxxxx, del número PIN, así como tampoco asumirá responsabilidad alguna por cualquier circunstancia derivada, directa o indirectamente, del conocimiento y eventual uso del Número Pin o cualesquiera de las claves de acceso del Cliente por parte de terceros, por cualquier motivo que ello ocurriere, asumiendo el Cliente cualquier responsabilidad al respecto. Todas las consultas y operaciones realizadas, las instrucciones, solicitudes y comunicaciones enviadas a través del Sistema requerirán de la utilización del Número PIN Cualquier comunicación entre el Cliente y Maximiza a través del
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Sistema mediante la utilización del Número PIN, será considerada como emanada del Cliente.
iii. Suspensión del Sistema: Maximiza se reserva el derecho de suspender temporalmente, en cualquier momento y sin necesidad de notificación alguna al Cliente, la prestación de servicios a través del Sistema, en caso de ser necesario por razones de orden técnico, tales como mantenimiento del sistema, o por cualquier otro motivo que a juicio de Xxxxxxxx haga necesaria o conveniente dicha suspensión temporal. Xxxxxxxx tampoco se hace responsable por la interrupción imprevista del Sistema, por dificultades en su funcionamiento, o por retardo en el tiempo de procesamiento de cualesquiera operaciones, consultas realizadas, instrucciones, solicitudes y comunicaciones de cualquier genero causadas por fallas técnicas, fallas en el servicio eléctrico, en el servicio telefónico o de cualquier otra naturaleza, congestionamiento en la Internet, demora en el procesamiento de las operaciones por parte de los sistemas de otros proveedores o por cualesquiera otras causas ajenas a la voluntad de Maximiza. Maximiza además se reserva el derecho de dejar de prestar servicios a través del Sistema en cualquier momento, si así lo estimase conveniente, sin necesidad de justificación ni notificación alguna y sin que ello acarree responsabilidad alguna para Xxxxxxxx. Por su parte, el Cliente podrá requerir su desincorporación del Sistema cuando así lo decidiere, a cuyo efecto deberá manifestar por escrito a Maximiza de su decisión con la antelación que este último establezca a tales fines, quedando, no obstante, bajo la responsabilidad del cliente, cualquier operación, transacción o consulta realizada, así como cualquier instrucción, enviada a través del Sistema que se realice antes de su efectiva desincorporación del Sistema. En todo caso, las operaciones, transacciones, solicitudes o instrucciones ya emitidas, pendientes de ejecución, continuarán normalmente su procesamiento y tramitación en los términos establecidos en este documento, independientemente de la desincorporación del Cliente del Sistema.
iv. Tarifas: Las tarifas y/o comisiones que deberá pagar el Cliente como remuneración por la utilización del Sistema y por los demás servicios prestados a través del Sistema, así como la forma y oportunidad del pago y las demás obligaciones conexas y derivadas de las anteriores, serán establecidas unilateral mente por Xxxxxxxx, pudiendo ser modificada. de la misma manera cada vez que Maximiza lo considere conveniente, y podrán ser conocidas por el Cliente a través de información disponible en las oficina de Maximiza o en el propio sistema. Xxxxxxxx queda plena e irrevocablemente autorizado para debitar o hacer debitar a su vencimiento, sin previo aviso y aún en descubierto, el monto de dichas tarifas y/o comisiones de la Cuenta Bancaria del Cliente, de conformidad con lo establecido en el Capitulo IV de este documento.
v. Información confidencial: El Cliente asume cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del uso del sistema, por daños causados a Maximiza o empresas relacionadas incorporadas al Sistema, o a terceros, por la divulgación de cualesquiera información de carácter confidencial obtenidas a través del uso del sistema.
(vi) Responsabilidad del Cliente: El Cliente se compromete notificar a Maximiza si: (i) una orden o instrucción ha sido transmitida a través del Sistema y el Cliente no recibe
oportunamente una confirmación; (ii) una orden o instrucción ha .ido transmitida a través del Sistema y el Cliente recibe una confirmación no acorde con la orden original; (iii) el Cliente recibe una confirmación para una operación no solicitada a través. del Sistema; o (iv) el Cliente tiene conocimiento del uso indebido del Número PIN u otras claves de acceso por parte de personas no autorizadas. Si Maximiza no recibe oportunamente notificación del Cliente de la ocurrencia de cualesquiera de los anteriores eventos, aquella no será responsable por cualquier pérdida o daño sufrido por el Cliente.
(vii) Encriptación: La transmisión de datos por medio del Sistema estará debidamente codificada mediante la tecnología de encriptación, para suministrar al sistema la mayor seguridad posible, así como a las consulta, operaciones y transacciones que por su intermedio se realizasen y a las solicitudes e instrucciones que se enviasen. No obstante, dado que la incorporación al Sistema y el uso del mismo son opcionales para el Cliente y en modo alguno obligatorios o necesarios, Maximiza no será responsable bajo ningún respecto por los daños ocasionados al Cliente por parte de terceros que a través del uso de sistemas computarizados y conocimiento tecnológicos descodifiquen la información transmitida electrónicamente accediendo ilegalmente al manejo del sistema, así como tampoco será responsable por los daños ocasionados u los equipos y/o programa, por la posible contaminación de virus informáticos.
(viii) Firma Electrónica: Para los efectos de los contrato celebrados entre Xxxxxxxx y el Cliente a través del Sistema, el uso del Número PIN constituirá la firma electrónica del Cliente, la cual se equipara a la firma autógrafa.
f. Errores de Transmisión. Los riesgos que resulten de un atraso o un error de transmisión en el empleo de cualquier medio de comunicación, así como las demoras y/o extravíos en el servicio de correos, serán a cargo del Cliente. El Cliente exime de toda responsabilidad a Maximiza por las pérdidas o irregularidades que resulten de la utilización del correo público o privado, telefónicos, correo electrónico, Internet, xx xxxxx, telegráficos, de telex, fax o similares. El Cliente acepta que Xxxxxxxx utilice los servicios de correo, públicos y privados, para la remisión de cualesquiera valores y acepta de su cargo los costos y riesgos consiguientes. El Cliente reconoce y acepta que Maximiza podrá transmitir información xx xxxxxxx y financiera a través del Sistema, a ser provista por terceras personas ajenas a Xxxxxxxx. En consecuencia, el Cliente acepta que Xxxxxxxx no garantizará la exactitud, puntualidad o amplitud de los datos xx xxxxxxx u otra información transmitida o través del Sistema. Maximiza no es ni será responsable por la inexactitud, retraso, error u omisión en los datos, información, mensajes, o lo transmisión o envío de los mismos, el no funcionamiento o interrupción de dichos datos, mensajes o información debido a cualquier motivo que exceda de su control. El Cliente libera a Xxxxxxxx de toda responsabilidad por cualquier pérdida o daño a causa de lo mencionado anteriormente.
g. Grabaciones. El Cliente conoce y expresamente autoriza que Xxxxxxxx podrá almacenar las órdenes electrónicas y grabar las conversaciones telefónicas sostenidas entre el Cliente y Xxxxxxxx a través de sus representantes, empleados y funcionarios. En tal sentido, el Cliente reconoce la eficacia probatoria de dichas grabaciones y órdenes almacenadas en los archivos electrónicos en caso de ser presentadas por Xxxxxxxx en procesos judiciales o extrajudiciales.
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h. Confirmaciones negativas. Mediante las confirmaciones que Xxxxxxxx envié al Cliente, Xxxxxxxx confirmará lo pactado y ejecutado según las instrucciones del Cliente. El Cliente será responsable por la revisión de su correspondencia para verificar la recepción oportuna de confirmaciones enviadas por Xxxxxxxx a través del correo público o privado, fax, correo electrónico o por cualquier medio de transmisión electrónico. Maximiza considerará una operación conforme, si transcurridos dos (2) Días Hábiles de lo fecha de envió de la respectiva notificación, el Cliente no ha formulado observaciones. Si la notificación es enviada en original, dicho plazo de dos (2) Días Hábiles comenzará a correr desde la fecha de recibo de la respectiva notificación.
i. Cancelación de Ordenes: El Cliente reconoce que lo pactado entre Xxxxxxxx y el Cliente será de ejecución inmediata. Por tanto, en caso que el Cliente desee dejar sin efecto alguna orden o pacto, dicha cancelación no será procedente salvo que la orden no haya sido ejecutada por Xxxxxxxx, y salvo que Xxxxxxxx no haya tomado alguna acción tendiente a la ejecución de la orden. Si Maximiza procede a cancelar alguna orden a solicitud del Cliente, dicha cancelación no será efectiva hasta tanto el Cliente reciba confirmación escrita de Xxxxxxxx, y el Cliente haya reembolsado a Maximiza por cualquier gasto incurrido con motivo de la cancelación. En todo caso, Xxxxxxxx se reserva el derecho de proceder a la cancelación de una orden o pacto.
6. Pagos en Dinero. En las operaciones con Títulos Valores celebradas entre el Cliente y Xxxxxxxx, o entre Xxxxxxxx y terceros por cuenta del Cliente, en las cuales el Cliente deba pagar una cantidad de dinero, el Cliente deberá pagar el monto total de la operación en la Fecha de Pago establecida en la respectiva confirmación, como condición previa a la contraprestación que Xxxxxxxx deba efectuar al Cliente, si es el caso y salvo que las partes hayan acordado otra cosa. Los pagos en dinero se regirán por lo dispuesto en esta cláusula.
a. Forma de Pago. Los pagos en dinero que el Cliente deba efectuar a Maximiza con motivo de cualquier operación celebrada entre Xxxxxxxx y el Cliente, quedan sujetos a las siguientes reglas: (i) Pagos en efectivo. Bajo ninguna circunstancia Maximiza aceptará del Cliente pagos o depósitos en dinero efectivo, en el entendido que cualquier pago realizado bajo esta modalidad se tendrá como no efectuado, a todos los efectos legales, en cuya eventualidad el Cliente será responsable de los daños que ello ocasione, incluyendo los derivados del incumplimiento por falta de pago. (ii) Transferencia Bancaria. Los pagos en dinero que el Cliente deba efectuar a Maximiza podrán realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Xxxxxxxx indicada en la respectiva confirmación, siempre y cuando la transferencia se realice con cargo a una cuenta bancaria cuyo único titular sea el Cliente. (iii) Pagos en Cheque. Los pagos en dinero que el Cliente deba efectuar a Xxxxxxxx podrán realizarse mediante cheques girados contra una cuenta bancaria del Cliente y (A) depositado en la cuenta bancaria de Xxxxxxxx indicada en la respectiva confirmación, en cuyo caso el Cliente deberá enviar a Xxxxxxxx una copia legible de la planilla de deposito validada por el Banco receptor, o; (B) consignados en Maximiza, en cuyo caso el Cliente deberá exigir del Ejecutivo responsable de su cuenta, un acuse de recibo
dejando constancia del pago efectuado. (iv) Pagos de Terceros. Xxxxxxxx, eventualmente, sin estar obligado, podrá aceptar pagos provenientes de terceras personas, realizados por cuenta y orden del Cliente, sujeto a las siguientes condiciones: (A) que el Cliente notifique a Xxxxxxxx, previamente y por escrito, que el pago será efectuado por una tercera persona, por su cuenta y orden. En la notificación se deberá indicar la relación existente entre el Cliente y el Tercero pagador, así como el motivo o concepto del pago; (B) De ser requerido por Xxxxxxxx, que el tercero pagador notifique a Xxxxxxxx, previamente y por escrito, que el pago es realizado por cuenta y orden del Cliente. En la notificación se deberá indicar la relación existente entre el Cliente y el Tercero pagador, así como el motivo o concepto del pago. (C) que Xxxxxxxx considere, a su solo juicio, que tanto la relación existente entre el Cliente y el tercero pagador, como el concepto del pago, justifican esa modalidad de pago; (D) que el pago se realice mediante una cualquiera de las modalidades contempladas en las secciones (ii) e (iii) anteriores, en cuanto le sean aplicables; y. (E) que Xxxxxxxx exprese su conformidad con el pago realizado. (v) Aviso de Pago. El Cliente deberá dar aviso inmediato a Maximiza, por cualquiera de los medios establecidos en la Cláusula 5 de este Capítulo, de cualquier pago efectuado conforme a lo establecido en las secciones (ii) y (iii)(A) anteriores, como requisito esencial para su validez.
b. Pagos al Cliente. Los pagos en dinero que Xxxxxxxx deba efectuar al Cliente con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Maximiza y el Cliente, serán abonados a la Cuenta Bancaria del Cliente. El Cliente podrá solicitar el pago mediante una modalidad distinta a la indicada, incluyendo la transferencia a otra cuenta bancaria del Cliente o mediante cheque, sin que dicha solicitud sea vinculante para Maximiza. Los pagos en dinero que Xxxxxxxx deba efectuar al Cliente con motivo de cualquier operación celebrada entre Xxxxxxxx y el Cliente, quedan sujetos a las siguientes reglas: (i) Pagos en efectivo. Bajo ninguna circunstancia Maximiza efectuará pagos o depósitos al Cliente en dinero efectivo. (ii) Transferencia Bancaria. Los pagos en dinero que Xxxxxxxx deba efectuar al Cliente podrán realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria del Cliente, indicada en el Anexo I-A. (iii) Pagos en Cheque. Los pagos en dinero que Xxxxxxxx deba efectuar al Cliente podrán realizarse mediante cheque a nombre del Cliente y (A) depositado en la Cuenta Bancaria del Cliente indicada en el Anexo I-A., en cuyo caso Xxxxxxxx deberá enviar al Cliente una copia legible de la planilla de deposito validada por el Banco receptor, o; (B) consignados en Maximiza a disposición del Cliente, en cuyo caso el Ejecutivo responsable del Cliente entregará el cheque al Cliente o a una persona debidamente autorizada por el Cliente, debiéndose, en todo caso, dejar constancia escrita de los datos de identificación de la persona que retiró el cheque. (iv) Pagos a Terceros. Xxxxxxxx, eventualmente, sin estar obligado, podrá realizar, por cuenta y orden del Cliente, pagos a favor de terceras personas, previamente instruidos por el Cliente, sujeto a las siguientes condiciones: (A) que el Cliente instruya a Xxxxxxxx, previamente y por escrito, que el pago deberá ser efectuado a favor de un tercero por su cuenta y orden. En la notificación se deberá indicar la relación existente entre el Cliente y el Tercero beneficiario del pago, así como el motivo o concepto del pago. (B) De ser requerido por Xxxxxxxx, que el tercero beneficiario del pago notifique a Xxxxxxxx, previamente y por escrito, que acepta el pago a su favor realizado por Xxxxxxxx, por
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cuenta y orden del Cliente. En la notificación se deberá indicar la relación existente entre el Cliente y el Tercero beneficiario del pago, así como el motivo o concepto del pago. (C) que Xxxxxxxx considere, a su solo juicio, que tanto la relación existente entre el Cliente y el tercero beneficiario del pago, como el concepto del pago, justifican esa modalidad de pago; (D) que el pago se realice mediante una cualquiera de las modalidades contempladas en las secciones (ii) y (iii) anteriores, en cuanto le sean aplicables; (E) Si Maximiza procede a efectuar algún pago al Cliente de forma distinta al abono en la Cuenta Bancaria del Cliente, el Cliente será responsable por cualquier gasto adicional incurrido por Xxxxxxxx. El Cliente será el único responsable por cualquier eventualidad o daño derivado u ocasionado con motivo del pago efectuado por Xxxxxxxx a favor de un tercero a solicitud del Cliente. (v) Confirmación. En todos los casos anteriores, la forma de pago deberá constar en la confirmación.
c. Pagos Completos. Salvo que se especifique otra cosa en la confirmación, el Cliente deberá efectuar cualquier pago a Maximiza bajo cualquier operación, a más tardar, a las 10:00 a.m. (hora de Caracas) en la Fecha de Pago, en fondos del mismo día, libremente disponibles y transferibles, en las cuentas bancarias que designe Maximiza. Dichos pagos se harán única y exclusivamente en la moneda acordada en cada operación y especificada en la confirmación, sin deducción alguna por concepto de impuestos, cargos o retenciones, incluyendo, pero no limitado a retención de impuestos, impuesto a los débitos bancarios, impuesto a las ventas o al valor agregado. En el caso que la ley requiera que el Cliente efectúe alguna deducción o cargue algún impuesto respecto de alguna cantidad o con respecto a alguna cantidad a ser pagada bajo algún contrato, el monto del pago del Cliente será aumentado en la medida necesaria para que después de haber efectuado todas las deducciones requeridas, Xxxxxxxx reciba una cantidad igual a la que habría recibido si no se hubiesen hecho dichas deducciones.
Los pagos en dinero que el Cliente deba efectuar a Maximiza con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Maximiza y el Cliente, serán abonados a la cuenta corriente bancaria de Maximiza que Xxxxxxxx le haya instruido al Cliente, conforme a lo dispuesto en la sección (a) de esta cláusula.
d. Autorización para debitar. El Cliente además autoriza irrevocablemente a Xxxxxxxx para debitar de la Cuenta Bancaria del Cliente, a los efectos de la liquidación en dinero de cualquier operación celebrada entre Xxxxxxxx y el Cliente, o entre Xxxxxxxx, actuando por cuenta del Cliente, y un tercero, todo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de este documento.
7. Pagos en Títulos Valores. En las operaciones con Títulos Valores celebradas entre el Cliente y Xxxxxxxx, o entre Xxxxxxxx y terceros por cuenta del Cliente, en las cuales el Cliente deba transferir Títulos Valores a Maximiza o a un tercero, el Cliente deberá efectuar la transferencia plena de los Títulos Valores en la Fecha de Pago prevista en la respectiva confirmación, como condición previa a la contraprestación que Xxxxxxxx deba efectuar al Cliente, si es el caso y salvo que las partes hayan acordado otra cosa. Las transferencias de Títulos Valores estarán sujetas a las siguientes reglas:
a. Transferencia Plena. Salvo reserva expresa de las partes en la confirmación, el Cliente deberá efectuar la transferencia de los Títulos Valores, a más tardar a las 10:00 a.m. (hora Caracas) en la Fecha de Pago. Cada transferencia comprenderá, además de los Títulos Valores que se identifiquen en la confirmación: (i) los talonarios de cupones y cualesquiera otras opciones, derechos de suscripción, warrants, sintéticos, derivativos y otros contratos adjuntos a los Títulos Valores, pero separables de él, y susceptibles de ser vendidos en forma independiente: más (ii) el monto de intereses devengados hasta la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso) y no pagados por el emisor de los Títulos Valores, si son títulos de deuda; más (iii) el monto de dividendos decretados y no pagados antes de la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso), si son acciones o títulos representativos de acciones.
b. Ausencia de Gravámenes. El Cliente deberá transferir Títulos Valores que se encuentren libres de toda carga o gravamen, incluyendo sin limitación, derechos reales limitados a favor de terceros, cesiones en garantía o medidas judiciales, y respecto de los cuales el Cliente sea el único y legítimo titular.
c. Recursos contra el Emisor. Salvo que el Cliente y Maximiza lo hayan acordado expresamente, ninguna de las partes garantizará la solvencia del emisor de los Títulos Valores objeto de una operación y por tanto, ninguna de las partes tendrá recurso ni acción contra la otra en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores o no permita el ejercicio de un derecho inherente al Titulo Valor o a sus accesorios, así como tampoco serán responsables por las variaciones en el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores con posterioridad a la Fecha de Transacción o con posterioridad a la Fecha Valor de una operación. d. Lugar de Pago. Cualquier transferencia de Títulos Valores que Xxxxxxxx deba efectuar a favor del Cliente con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Maximiza y el Cliente, serán abonados a la Cuenta de Custodia del Cliente. El Cliente podrá solicitar la transferencia de Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, sin que dicha solicitud sea vinculante para Xxxxxxxx. En todo caso, la solicitud deberá ser hecha por el Cliente en la Fecha de Transacción y, por lo menos, cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Pago de la operación. Si Xxxxxxxx procede a transferir los Títulos Valores o una cuento de custodia distinta, el Cliente será responsable por cualquier gasto adicional incurrido por Xxxxxxxx. En ningún caso, Xxxxxxxx procederá a liquidar operaciones mediante entrega de Títulos Valores originales al Cliente, ni mediante transferencia a favor de un tercero por cuenta del Cliente. Cualquier transferencia de Títulos Valores que Cliente deba efectuar a favor de Xxxxxxxx con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Maximiza y el Cliente, serán abonados a la cuenta de custodia de valores de Xxxxxxxx que éste le instruya en la respectiva confirmación. El Cliente además autoriza irrevocablemente a Xxxxxxxx para movilizar y debitar la Cuenta de Custodia del Cliente a los efectos de la liquidación en Títulos Valores de cualquier operación celebrada entre Xxxxxxxx y el Cliente, o entre Maximiza actuando por cuenta del Cliente y los terceros.
8 Incumplimiento. En caso de incumplimiento por una de las partes a los términos del presente documento, o a lo acordado bajo alguna operación celebrada entre Xxxxxxxx y el Cliente, la cual podrá dar por terminado unilateralmente uno o todos los contratos bursátiles y
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financieros celebrados, además, podrá pedir la indemnización de los daños materiales sufridos, si fuere el caso, daños materiales éstos que deberá demostrar fehacientemente, así como la relación de causalidad entre los mismos y el incumplimiento de la otra parte. Los daños xxxxxxx no son indemnizables, salvo que, conforme a lo establecido en el articulo 1196 del Código Civil, se demuestre que, además e independientemente del contrato incumplido, hubo un hecho ilícito caracterizado por el artículo 1185 del Código Civil causante de un daño moral. Xxxxxxxx no será responsable por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por ella cuando ello fuere consecuencia de eventos de fuerza mayor o demás causas extrañas no imputables. El Cliente expresamente renuncia a cualquier acción en contra de cualesquiera otras sucursales, subsidiarias y/o afiliadas de Maximiza. Igualmente, queda expresamente convenido que serán por cuenta del Cliente todos los gastos, costas y costos judiciales y demás gastos que generen la cobranza tanto judicial como extrajudicial de cualesquiera de las sumas adeudadas con motivo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales aquí asumidas.
Sin perjuicio a lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que en alguna operación específica se establezca otra cosa, la indemnización debida por la falta de pago oportuno en una operación entre Maximiza y el Cliente, se determinará conforme a las siguientes reglas:
a. Pagos en Dinero. En caso de incumplimiento en el pago de una cantidad de dinero por una de las partes, la otra parte a su sola opción podrá: (i) revocar dicha operación y dejarla sin efecto legal alguno sin que sea necesario notificar a la parte que incumplió a tal efecto, quedando liberado de toda responsabilidad frente a la parte que incumplió por cualquier obligación asumida y pendiente de cumplimiento en dicha operación; o (ii) exigir el pago del monto total a pagar indicado en la confirmación de la operación y/o carta de traspaso, según sea el caso, más los intereses xx xxxx calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que se efectúe el pago en su totalidad; o (iii) exigir la devolución de los Títulos Valores, si hubo entrega de Títulos Valores como contrapartida en la operación, más (A) los intereses y demás frutos devengados por los Títulos Valores desde la Fecha de Pago, y más (B) los intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que se efectúe el pago en su totalidad, calculados sobre el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores a la Fecha de Pago. En caso que la parte que incumplió no efectúe el pago dentro de los dos
(2) días siguientes a la fecha de requerimiento, la parte que cumplió su prestación podrá nuevamente optar por cualquiera de las opciones descritas en las secciones (ii) o (iii) de esta Cláusula. b. Pagos en Títulos Valores. En caso de incumplimiento en la transferencia de Títulos Valores por una de las partes, la otra parte a su sola opción podrá: (i) revocar dicha operación y dejarla sin efecto legal alguno sin que sea necesario notificar a la parte que incumplió a tal efecto, quedando liberado de toda responsabilidad frente a la parte que incumplió por cualquier obligación asumida y pendiente de cumplimiento en dicha operación; o (ii) exigir la entrega de los Títulos Valores, más (A) los intereses y demás frutos devengados por los Títulos Valores y sus accesorios desde la Fecha de Pago, y más (B) los intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en
que se efectúe el pago en su totalidad, calculados sobre el valor xx xxxxxxx de los Títulos Valores a la Fecha de Pago; o (iii) la devolución del dinero entregado, si hubo entrega de dinero como contrapartida en la operación, más los intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que se efectúe el pago en su totalidad. En caso que la parte que incumplió no efectúe el pago dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de requerimiento, la parte que cumplió su prestación podrá nuevamente optar por cualquiera de las opciones descritas en las secciones (ii) o (iii) de esta Cláusula.
9. Responsabilidad Solidaria. En caso que el presente documento y/o los contratos contenidos en el mismo sean suscritos conjuntamente por dos o más personas en calidad de Cliente, se considerará que cada una de dichas personas podrá: (i) comprar, vender, vender en corto, o de cualquier forma disponer de Títulos Valores en la Cuenta de Custodia del Cliente o del efectivo en la Cuenta Bancaria del Cliente; (ii) utilizar total o parcialmente de los haberes o cupos de crédito disponibles bajo la Línea de Crédito a que se refiere el Capitulo VII; (iii) recibir y conformar Estados de Cuenta, confirmaciones y comunicaciones de cualquier tipo relacionados con los contratos contenidos en este documento; (iv) otorgar cualesquiera de los contratos contenidos en este documento, así como para solicitar su resolución o cancelación, aceptar modificaciones o renunciar a cualesquiera de los derechos y acciones derivadas de los contratos u operaciones ejecutadas en virtud de tales contratos; y (v) en general, para contratar con Maximiza en representación del otro u otros firmantes de este documento o de los contratos contenidos en este documento. En virtud de lo anterior, cualquier notificación a uno solo de los firmantes se considerará válida y vinculante frente a los otros. Los firmantes además acuerdan que serán solidaria e ilimitadamente responsables frente a Xxxxxxxx por las obligaciones asumidas por cualesquiera de ellos, y que la adhesión a los términos de este documento implica un mandato recíproco de cada uno de ellos a los demás en todo lo relativo a los contratos celebrados con Xxxxxxxx o con terceros y previstos en el presente documento. En este sentido, Xxxxxxxx quedará liberada frente a todos los firmantes al liquidar en efectivo o Títulos Valores operaciones celebradas de conformidad con los contratos del presente documento, a favor de un solo firmante o en cuentas de uno solo de los firmantes, incluso si la liquidación de tales operaciones correspondía a un firmante distinto y debía ser efectuada en una cuenta. En caso de muerte o incapacidad de uno de los firmantes, los demás firmantes deberán notificar de inmediato a Xxxxxxxx. Xxxxxxxx procederá a tomar aquellas acciones que considere necesarias o convenientes para salvaguardar los derechos de Xxxxxxxx, así como de los causahabientes o acreedores del firmante fallecido o incapacitado. En tal sentido, Xxxxxxxx podrá negarse a ejecutar operaciones para los demás firmantes, no podrán dar por terminada la relación contractual con los demás firmantes. A todo evento, la muerte o incapacidad de uno de los firmantes, no afectará la responsabilidad solidaria e ilimitada frente a Xxxxxxxx y frente a terceros, de los demás firmantes respecto de los activos y derechos derivados de los contratos celebrados conforme a este documento.
10. Actividades y Servicios Excluidos de la Cuenta de Corretaje Bursátil. Las operaciones a ser celebradas entre Maximiza y el
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Cliente en virtud de lo dispuesto en el presente documento, así como los servicios a ser prestados por Maximiza al Cliente, tienen como propósito facilitar al Cliente la ejecución de operaciones bursátiles y financieras en el mercado de capitales, y en ningún modo abarcarán las siguientes actividades ni los siguientes servicios:
a. Administración de Xxxxxxx v Asesoría de Inversión. El Cliente expresamente reconoce que nada de lo establecido en este documento podrá ser interpretado como que Xxxxxxxx prestará un servicio de Administración de Cartera o Asesoría de Inversión Xxxxxxxx se limitará a ejecutar órdenes expresas del Cliente, por lo que el Cliente será el único responsable por las decisiones de inversión. Ni Maximiza ni el personal de Xxxxxxxx están autorizados para asesorar al Cliente respecto de aspectos legales, contables o fiscales de las inversiones del Cliente.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Cliente deberá entregar a Xxxxxxxx el formulario de Perfil de Inversionista del Anexo I-A debidamente completo, que informe a Xxxxxxxx sobre la capacidad de comprensión por parte del Cliente de la naturaleza, implicaciones y riesgos de las transacciones financieras, el apetito de riesgo, objetivos de inversión, nivel de ingresos. Patrimonio y otros datos personales del Cliente, solamente a los fines de que Xxxxxxxx pueda conformar órdenes o instrucciones impartidas por el Cliente con su Perfil de Inversionista. En caso que Xxxxxxxx considere que una instrucción del Cliente está fuera de su Perfil de Inversionista, Xxxxxxxx podrá pero no estará obligada, solicitar al Cliente que confirme la orden o instrucción, incluso mediante el envío del original de la confirmación debidamente firmada por el Cliente. Xxxxxxxx además podrá, de tiempo en tiempo, solicitar al Cliente la actualización del formulario de Perfil de Inversionista.
b. Depósitos de Dinero. El Cliente expresamente reconoce que Xxxxxxxx no aceptará aportes de dinero sin aplicación específica. Los aportes en efectivo que el Cliente haga a Maximiza serán aplicados únicamente al pago de las operaciones pactadas y confirmadas conforme a uno de los contratos previstos en el documento, por lo que Xxxxxxxx no tendrá obligación de tener cantidades de dinero a la orden del Cliente. En caso que Xxxxxxxx reciba del Cliente alguna cantidad de dinero en efectivo para la cual no se haya convenido una aplicación especifica dentro de los términos de alguno de los contratos contenidos en este documento, Maximiza abonará oportunamente dichos fondos a la Cuenta Bancaria del Cliente. El Cliente será responsable por los gastos que dicha transferencia le haya ocasionado. El Cliente en ningún caso tendrá derecho a ser remunerado con motivo de la tenencia de fondos en efectivo por parte de Xxxxxxxx.
c. Custodia Física de Valores. En ningún caso, Xxxxxxxx recibirá certificados o instrumentos originales del Cliente.
11. Operaciones por Cuenta Propia. A los efectos previstos en los artículos 76 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, 388 del Código de Comercio, 1171 del Código Civil y las Normas Relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores, el Cliente expresamente autorizo a Xxxxxxxx para ejecutar ordenes en Títulos Valores en nombre del Cliente, consigo mismo o en forma de operación cruzada con terceras personas a las cuales también represente.
12. Declaraciones y Representaciones. El Cliente reconoce que Xxxxxxxx estaría dispuesto (pero no obligado) a celebrar operaciones con el Cliente, en consideración de las siguientes declaraciones del Cliente:
a. El otorgamiento y cumplimiento por el Cliente de este convenio han sido debidamente autorizados mediante todos los actos pertinentes y no contravienen (i) su documento constitutivo o estatutos sociales, ni (ii) ninguna resolución de su junta directiva o de la Asamblea de Accionistas, ni (iii) ninguna ley ni restricción contractual que lo obligue o afecte. b. El Cliente expresamente declara que cuenta con los recursos financieros y económicos propios y suficientes para realizar operaciones con o a través de Maximiza, y que los mismos son de origen lícito y no provienen directa o indirectamente de actividades ilícitas, ni de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ni contravienen las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores sobre la materia.
c. El Cliente no está actuando por cuenta o en beneficio de terceros, sino que actúa y actuará por cuenta propia en sus operaciones con Xxxxxxxx.
d. Los valores sobre los cuales se ordene la venta, negociación y/o custodia estarán libres de gravamen o medida judicial alguna que impidan su libre disposición.
e. Toda la información suministrada por el Cliente a Xxxxxxxx, incluyendo la información contenida en el Perfil de Inversionista, así como cualquier otra información que Xxxxxxxx le requiera, es y será exacta, actual, verdadera y se suministrará de manera completa. El Cliente se compromete a notificar por escrito a Xxxxxxxx cualquier cambio que hubiera en la información suministrada.
13. Estados de Cuenta. Maximiza enviará al Cliente dentro de los quince (15) días siguientes calendario al último día de cada mes (o con la periodicidad exigida por la normativa aplicable y según sea acordado con el Cliente de tiempo en tiempo) por cualesquiera de los medios de transmisión a que se refiere la Cláusula 5 de este Capitulo, un Estado de Cuenta que incluirá un reporte sobre las operaciones realizadas de conformidad con los contratos contenidos en el presente documento, descripción de los Títulos Valores en la Cuenta de Custodia del Cliente, los saldos y movimientos en la Cuenta Bancaria del Cliente y en la Cuenta de Custodia del Cliente, así como los saldos deudores y posición en títulos de las Compras de Margen o de la Cuenta de Margen, si es el caso. El Cliente se obliga a revisar los Estados de Cuenta, y comunicar a Xxxxxxxx por escrito, su inconformidad o reparo, en caso que lo hubiere, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción, salvo que la ley previere otro lapso distinto. El Cliente expresamente acepta que la falta de aviso dentro de tales lapsos significará que el Estado de Cuenta ha sido aceptado por el Cliente.
14. Cargos e Impuestos. Serán por cuenta del Cliente todos los impuestos, cargos, obligaciones, comisiones, derechos de bolsa, tarifas, costos por liquidación, cargos por transferencia, derechos de custodia, costos legales y cualquier otro costo o gasto, incidente o material, incurrido por Xxxxxxxx en la ejecución de las operaciones previstas en el presente documento. El Cliente además autoriza
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irrevocablemente a Xxxxxxxx para debitar la Cuenta Corriente del Cliente a los efectos del reembolso a Maximiza de tales cantidades, todo de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo VIII de este documento.
15. Información a Terceros. El Cliente autoriza a Xxxxxxxx a divulgar información relacionada con los detalles de sus transacciones a terceros, incluyendo o emisores de Títulos Valores, oficinas u organismos oficiales, con el objeto de asistirlos en cualquier investigación o auditoria.
16. Modificaciones, En caso que Xxxxxxxx considere necesaria o conveniente la modificación de alguno de los contratos contenidos en este documento, Maximiza otorgará un nuevo documento modificando el presente, y hará llegar una copia del texto de las modificaciones al Cliente por cualesquiera de los medios previstos en este documento. El Cliente dispondrá de cinco (5) dios paro objetar a través de cualquiera de los medios escritos para transmitir información a Maximiza los cambios propuestos. En caso que el Cliente no manifieste alguna objeción dentro de lapso, dichos cambios se considerarán aceptados por el Cliente y el (los) contrato(s) de que se trate, será(n) automáticamente modificados(s). A falta de acuerdo respecto de los cambios propuestos, cualquiera de las partes podrá terminar lo relación contractual existente o la fecho, de acuerdo n lo previsto en lo Cláusula 19 de este Capitulo.
17. Aplicación Preferente. Salvo reserva expreso y salvo por aquellas operaciones bursátiles y financieras entre el Cliente y Xxxxxxxx ya pactadas pero pendientes de ejecución o vencimiento, el presente documento y los contratos contenidos en los demás Capítulos de este documento regirán en adelante las operaciones bursátiles y de crédito poro fines bursátiles entre el Cliente y Xxxxxxxx, por lo que quedan sin efecto cualesquiera contratos suscritos entre Xxxxxxxx y el Cliente y vigentes a la fecha de suscripción del presente documento por parte del Cliente. Los contratos y operaciones acordadas entre el Cliente y Xxxxxxxx se regirán; en primer termino, por lo dispuesto en la respectiva confirmación o contrato; en segundo lugar, por lo establecido en el Capitulo correspondiente de este documento aplicable o dicha operación o contrato; y por último, por lo dispuesto en el presente Capítulo I, Las operaciones que se ejecuten en un centro de contratación colectivo o bolsa de valores, se regirá por los términos y condiciones establecidos en el reglamento respectivo. En caso de conflicto, lo acordado en la respectiva confirmación o contrato y lo establecido en el presente documento, será de aplicación preferente.
18. Cesión y Delegación. Las operaciones celebradas entre el Cliente y Maximiza de conformidad con los contratos contenidos en el presente documento son de carácter personalísimo o intuitu personae. El Cliente no podrá ceder sus derechos bojo el presente documento o las operaciones celebradas bajo los contratos contenido en este documento sin la autorización previa de Xxxxxxxx dada por escrito. Por su parte. Xxxxxxxx podrá ceder sus derechos derivados de los contratos a que se refiere el presente documento mediante notificación al Cliente, pero no podrá delegar sus obligaciones bajo este documento o bajo algún
contrato u operación celebrado bajo los contratos contenidos en el presente documento, sin la autorización previa del Cliente. Cuando el delegado propuesto por Xxxxxxxx sea una persona relacionada, dicho consentimiento no será necesario salvo que exista causa debidamente justificada.
19. Vigencia. Cualquiera de las partes podrá terminar en cualquier momento uno o todos los contratos a que se refieren los capítulos de este documento, sin necesidad de dar ninguna justificación y sin que proceda ninguna compensación. La parte que quiera poner fin a uno o varios de los contratos deberá dar aviso por escrito a la otra con por lo menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación, salvo en los casos de incumplimiento, donde inmediatamente terminado el (los) contrato(s) de que se trate, Xxxxxxxx procederá a notificar al Cliente. En todo caso, los derechos y obligaciones derivados de alguna operación entre Maximiza y el Cliente pendiente de ejecución o liquidación continuarán en vigencia hasta su liquidación.
20. Ley y Jurisdicción - Cláusula de Arbitraje, El presente contrato y los operaciones y negocios que celebren el Cliente y Xxxxxxxx de conformidad con este documento se regularán por las leyes de la República de Venezuela. TODA CONTROVERSIA O DIFERENCIA ENTRE LAS PARTES RELATIVAS AL PRESENTE DOCUMENTO, O A LOS CONTRATOS Y OPERACIONES ENTRE LAS PARTES. SE RESOLVERAN DEFINITIVAMENTE MEDIANTE ARBITRAJE INSTITUCIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL. EL TRIBUNAL ARBITRAL ESTARA COMPUESTO POR TRES ARBITROS DE DERECHO. EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL DEBERA VENTILARSE POR ANTE EL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CARACAS Y DE CONFORMIDAD CON SU REGLAMENTO.
II. CONTRATO DE COMISION MERCANTIL
1 Propósito. El Cliente podrá de tiempo en tiempo encomendar a Xxxxxxxx poro que este último, en su propio nombre pero por orden y cuenta del Cliente, realice operaciones con Títulos Valores, incluyendo, sin limitación, compraventas, préstamos o mutuos, y reportes. El Cliente como comitente, autoriza a Xxxxxxxx, como comisionista, o operar por su cuenta y orden en cualquier tipo de transacciones bursátiles, pudiendo realizar las mismas en las condiciones que estime más convenientes paro los intereses del Cliente. Xxxxxxxx no ejecutará comisión alguna salvo que haya sido ordenada o instruida previamente por el Cliente, y que haya confirmado su ejecución por los medios establecidos en los Términos Generales de Contratación.
2. Mejores Esfuerzos, Xxxxxxxx hará sus mejores esfuerzos para comprar, vender, entregar o recibir en préstamo o reporto, o celebrar cualesquiera operaciones bursátiles con terceros en la Fecha Valor que se establezca en cada confirmación. A efectos de ejecutar el encargo, Xxxxxxxx procederá en su propio nombre, pero por orden y cuenta del Cliente. El Cliente autoriza a Xxxxxxxx para ejecutar órdenes del Cliente a través de otras sociedades de corretaje, casas de bolsa o corredores autorizados para actuar en bolsas y mercados de valores.
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3. Autorización para Representar Intereses Opuestos. A los efectos previstos en los artículos 76 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. 388 del Código de Comercio. 1171 del Código Civil y las Normas Relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores el Cliente expresamente autoriza a Maximiza pura ejecutar órdenes en Títulos Valores en nombre del Cliente, consigo mismo o en forma de operación cruzada con terceras personas a las cuales también represente.
4. Términos y Condiciones de las Operaciones. El Cliente declara estar informado que Xxxxxxxx hará uso de la autorización a que se refiere la Cláusula anterior para celebrar operaciones consigo misma en representación del Cliente. En éstos casos los términos y condicionas de la operaciones lo establecido en los demás capítulos de este documento los cuales quedarán ratificados en cada confirmación. En caso de conflicto entre uno y otro, los términos y condiciones; establecidos en la confirmación serán de aplicación preferente
5. Condiciones Previas. con el objeto de que Xxxxxxxx pueda dar oportuno cumplimiento a una orden del Cliente, Xxxxxxxx debe haber recibido del Cliente la cantidad en dinero efectivo o la cantidad de Títulos Valores que sea requerida para ejecutar el encargo o si es el caso, las garantías necesarias para ejecutar la operación salvo que se establezca otra cosa en la confirmación, los Títulos Valores y/o el dinero en efectivo deben estar disponibles para ejecutar la operación en la Fecha de Transacción en la Cuenta Bancaria del Cliente o en la Cuenta de Custodia del Cliente según el caso. A los efectos de ejecutar la comisión, el Cliente autoriza irrevocablemente a Xxxxxxxx a debitar las cantidades de dinero efectivo y/o de Títulos Valores, de la Cuenta Bancaria del Cliente y de la Cuenta de Custodia del Cliente respectivamente todo de conformidad con lo establecido en los Capítulos VIII y IX de este documento.
6. Incumplimiento del Cliente. Si el Cliente no suministra a Xxxxxxxx oportunamente el dinero efectivo y/o los Títulos Valores necesarios para ejecutar una comisión de acuerdo a lo establecido en la Cláusula anterior. Xxxxxxxx podrá suspender la ejecución de la orden del Cliente, quedando liberada de toda responsabilidad. El Cliente será responsable por los daños y perjuicios que su incumplimiento haya causado a Xxxxxxxx. La determinación de los daños y perjuicios por dicho incumplimiento corresponderá a Maximiza exclusivamente, siendo dicha determinación concluyente, salvo error manifiesto. En caso de incumplimiento por parte del Cliente. Xxxxxxxx se reserva el derecho de ejecutar la comisión por cuenta del Cliente con dinero efectivo y/o Títulos Valores propios. En estos casos el Cliente tendrá a su cargo la obligación de rembolsar el dinero y/o Títulos Valores a Maximiza a primer requerimiento. La obligación de reembolso de Títulos Valores y/o dinero efectivo a cargo del Cliente se regirá por lo establecido en la Cláusula 8 del Capitulo 1, según el caso. La obligación del Cliente de conformidad con lo dispuesto en este párrafo no afectará la responsabilidad del Cliente por daños y perjuicios adicionales causados a Maximiza, que incluirán, sin limitación cualquier diferencial adverso Maximiza en los Valores xx Xxxxxxx de Títulos Valores, entre la
fecha en la cual Xxxxxxxx liquidó la operación con Títulos Valores propios por cuenta del Cliente y la fecha de reembolso por el Cliente. El Cliente en ningún caso tendrá derecho a ser indemnizado si dicho diferencial resulta adverso.
7. Remuneración del Comisionista. El Cliente pagará a Xxxxxxxx, como remuneración por el desempeño de cada comisión la cantidad que Xxxxxxxx indique en la confirmación de la operación. La cantidad adeudada por el Cliente por concepto de la comisión deberá ser pagada a Xxxxxxxx, libre de cualquier deducción o retención una vez que ésta rinda cuenta de su gestión.
8. Rendición de Cuentas. Ejecutada una comisión de acuerdo con este contrato, Xxxxxxxx tendrá las siguientes obligaciones: (i) abonar la Cuenta Bancaria del Cliente o la Cuenta xx Xxxxxxxx del Cliente, según el caso; (ii) dar aviso inmediato al Cliente; (iii) rendir cuenta de su gestión mediante confirmación al Cliente de la operación la cual sería en forma y contenido similar al Anexo II-A de este documento. Con la entrega de la confirmación al Cliente, la comisión se considerará cumplida para todos los efectos legales. Xxxxxxxx además podrá rendir cuenta de las comisiones ejecutadas para el Cliente al suministrar los Estados de Cuenta a que se refiere la Cláusula 13 del Capitulo l. Xxxxxxxx no será responsable ante el Cliente por la comisión y sólo será responsable en caso de dolo o culpa grave.
9. Vigencia. La duración del presente contrato de comisión es indeterminada pero cualquiera de las partes podría darlo por terminado en cualquier momento mediante notificación a la otra parte con un mínimo de cinco (5) Días Hábiles de anticipación. Sin embargo el Cliente solo podrá dar por terminado el contrato cuando no mantenga con Xxxxxxxx ninguna operación pendiente de ejecución.
10. Ley Aplicable. El presente contrato y los encargos que Xxxxxxxx ejecute por cuenta del Cliente de conformidad con este capitulo estarán regulados por las disposiciones del Titulo III. Libro Primero del Código de Comercio Venezolano y por las leyes de la República de Venezuela.
III. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TIULOS
VALORES
l. Definiciones. Además de los términos definidos en el Capítulo I. a los efectos del presente Capitulo los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones: "Comprador" significa Maximiza o el Cliente, cuando en una Compraventa de Títulos Valores compra Títulos Valores.
"Compraventa" significa una compraventa de Títulos Valores celebrado entre Xxxxxxxx y el Cliente de acuerdo a lo establecido en el presente Capitulo, en virtud del cual una de las partes vende a la otra uno o más Títulos Valores.
"Fecha Valor" de una Compraventa, es la fecha en que se ejecuta la operación. en la cual el Vendedor traspasa los Títulos Valores a la Cuenta de Custodia del Comprador, y el Comprador paga el Monto del Contrato.
“Intereses Causados" significa el monto de intereses devengados por los Títulos Valores de deuda objeto de una Compraventa. durante el
plazo que va desde el último pago de intereses por parte del emisor o deudor, hasta la Fecha Valor, en el entendido que dichos Intereses Causados se calculan por días continuos transcurridos. Si el emisor no ha efectuado pagos de intereses, los Intereses Causados serán los intereses devengados desde la emisión de los Títulos Valores hasta la fecha Valor.
"Monto del Contrato" es monto en efectivo que ha de entregar el Comprador al Vendedor en la fecha Valor, y que está conformado por Precio más los Intereses Causados, si es el caso.
"Vendedor" significa Maximiza o el Cliente, cuando en una Compraventa de Títulos Valores vende Títulos Valores.
"Precio" significa el precio pactado por los Títulos Valores en una Compraventa. En el caso de Títulos Valores de deuda, el "Precio" es el valor que se obtiene de multiplicar el valor de la unidad de valor nominal de los Títulos Valores expresada en términos porcentuales, por la cantidad de valor nominal de los Títulos Valores objeto de la Compraventa.
2. Confirmaciones. Cada operación de Compraventa de Títulos Valores entre el Cliente y Xxxxxxxx será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará Maximiza al Cliente por cualesquiera de los medios que se indican en el Capitulo I, y la cual deberá ser en Forma y contenido sustancialmente idéntico al Anexo III-A. La instrucción del Cliente a Maximiza para la celebración de una Compraventa, será hecha en el marco del Contrato de Comisión a que se refiere el Capitulo II, en virtud del cual Xxxxxxxx comisionista está autorizada a ejecutar el encargo consigo mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusulas 3 y 4 del Capítulo II y en la Cláusula II del Capitulo I. Sí Xxxxxxxx hace uso de dicha autorización, la operación de Compraventa estará sujeta a los términos y condiciones contenidas en este Capítulo. En la confirmación Maximiza informará al Cliente si hizo uso de la referida autorización, así como ratificará los tém1inos y condiciones de la Compraventa pactada, los cuales serán concluyentes, salvo el caso de error manifiesto. Xxxxxxxx no ejecutará la Compraventa salvo que haya sido ordenada o instruida previamente por el Cliente y aquél haya confirmado su ejecución por los medios establecidos en los Términos Generales de Contratación.
La ejecución de una Compraventa entre Xxxxxxxx y el Cliente estará sujeta a la condición previa de que el Cliente tenga en la fecha de Transacción Fondos disponibles y suficientes en la Cuenta Bancaria o Títulos Valores depositados y suficientes en la Cuenta de Custodia, según el Cliente figure como Comprador o Vendedor.
3. Obligaciones en la Fecha Valor. En la fecha Valor, el Vendedor transferirá los Títulos Valores objeto de lo Compraventa al Comprador, y el Comprador pagará al Vendedor el Monto del Contrato. La transferencia de los Títulos Valores y el pago del Monto del Contrato, se hará con sujeción a lo dispuesto en las Cláusulas 6 y 7 del Capitulo I de este documento.
4. Recursos contra el Emisor. El Vendedor no garantiza al Comprador la solvencia del emisor de los Títulos Valores objeto de una Compraventa y por tonto, el Comprador no tendrá ningún recurso ni acción contra el Vendedor en caso que el emisor dejare
de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores, independientemente que el incumplimiento haya ocurrido antes o después de la Fecha de Transacción o de la Fecha Valor. El Vendedor tampoco será responsable por la disminución del Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores con posterioridad a la Fecha de Transacción.
5. Derechos accesorios de los Títulos Valores. Es de la esencia de las Compraventas que se pacten entre Xxxxxxxx y el Cliente, que la transferencia de la propiedad al Comprador sobre los Títulos Valores se verifica en la Fecha Valor. En consecuencia corresponden al Vendedor los intereses devengados por los Títulos Valores hasta la Fecha Valor, pagados o no por el emisor, si son títulos de deuda, así como el monto de dividendos que se hagan exigibles antes de la Fecha Valor, si son acciones igualmente, el Vendedor podrá ejercer, hasta y exclusive la Fecha Valor, sin restricción alguna todos derechos derivado de los Títulos Valores, incluyendo derechos de voto (en asambleas de socios, obligacionistas o acreedores), derechos de suscripción, de conversión, warrants y otros derechos accesorios. Queda entendido que la Fecha efectiva de los dividendos y demás derechos accesorios de las acciones se determinarán conforme a lo dispuesto en el decreto respectivo, en el prospecto, estatutos sociales, o según lo establecido en el reglamento del centro de contratación o bolsa de valores donde se ejecute la operación.
Si con posterioridad ala Fecha de Transacción y antes de la Fecha Valor, los Títulos Valores objeto de una Compraventa son redimidos por el emisor o convertidos en otros instrumentos por el ejercicio de opciones de conversión, warrants u otros derechos accesorios mientras los Títulos Valores se encontraban en poder del Vendedor, el Vendedor deberá entregar al Comprador otros títulos que cumplan con las mismas características de los Títulos Valores que son objeto de la Compraventa. Si todos los títulos de la emisión han sido redimidos por el emisor antes de la Xxxxx Xxxxx, entonces la compraventa quedará resuelta de pleno derecho.
6. Momento de Pago. El Cliente deberá ejecutar su prestación en una Compraventa, ya sea entregar los Títulos Valores o pagar el Monto del Contrato, a más tardar a las 10:00 a.m. en la Fecha Valor. Maximiza por su parte (i) no transferirá los Títulos Valores al Cliente hasta tanto no haya recibido en dinero efectivo y en Fondos inmediatamente disponibles la totalidad del Monto del Contrato, en caso que Maximiza sea Vendedor; ni (ii) efectuará el pago del Monto del Contrato hasta tanto no haya recibido a su cuenta de custodia del Cliente los Títulos Valores vendidos, en caso que Maximiza sea Comprador. Queda entendido que el plazo que pueda acordarse en una Compraventa será en beneficio de ambas partes.
7. Vigencia. El presente convenio no genera derechos y obligaciones entre las partes sino con motivo de las operaciones de Compraventa que puedan celebrarse de mutuo acuerdo de conformidad con este Capitulo. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula 19 del Capítulo I. En todo caso, los derechos y obligaciones derivados de alguna operación de Compraventa bajo el presente continuarán en vigencia hasta su liquidación.
8. Ley Aplicable. El presente contrato y las operaciones de Compraventa que se celebren de conformidad con este capítulo estarán regulados por las leyes de la República de Venezuela.
IV. CONTRATO XX XXXXXXXX DE TITULOS VALORES
1. Definiciones. Además de los términos definidos en el Capitulo I, a los efectos del presente Capítulo, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones:
"Fecha Valor" de un Préstamo de Título. Valores, es la fecha de inicio xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores, en la cual el Mutuante transfiere al Mutuario la propiedad de los Títulos Valores objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores.
"Fecha de Vencimiento" de un Préstamo de Títulos Valores, es la fecha de vencimiento de un Préstamo de Títulos Valores, en la cual el Mutuario debe devolver los Títulos Valores o su valor al Mutuante.
"Mutuante" significa Maximiza o el Cliente, cuando en un Préstamo de Títulos Valores otorga en préstamo los Títulos Valores.
"Mutuario" significa Maximiza o el Cliente, cuando en un Préstamo de Títulos Valores recibe en préstamo los Títulos Valores.
"Premio" significa el premio o remuneración que el Mutuario debe pagar al Mutuante en la Fecha de Vencimiento en un Préstamo de Títulos Valores.
"Préstamo de Títulos Valores” significa un préstamo o mutuo de Títulos Valores celebrado entre Maximiza y el Cliente de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo, en virtud del cual una de las partos transfiere a la otra la propiedad de uno o más Títulos Valores, con el compromiso de devolver Títulos Valores de la misma especie, o su Valor xx Xxxxxxx, más un premio o contraprestación.
2. Confirmaciones Cada operación xx Xxxxxxxx de Títulos Valores entre el Cliente y Xxxxxxxx será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará Maximiza al Cliente por cualesquiera de los medíos que se indican en el Capítulo I, y la cual deberá ser en forma y contenido sustancialmente idéntico al Anexo IV-A. La instrucción del Cliente a Maximiza para la celebración de un Préstamo de Títulos Valores, será hecha en el marco del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual Maximiza comisionista está autorizada a ejecutar el encargo consigo mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusulas 3 y 4 del Capítulo II y en la Cláusula II del Capítulo I. Sí Xxxxxxxx hace uso de dicha autorización, la operación xx Xxxxxxxx de Títulos Valores estará sujeta a lo dispuesto en este Capítulo. Xxxxxxxx informará al Cliente, a través de la confirmación, si hizo uso de la referida autorización, así como ratificará los términos y condiciones xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores pactado, los cuales serán concluyentes, salvo el caso de error manifiesto. Xxxxxxxx no ejecutará un Préstamo de Títulos Valores salvo que haya sido ordenado o instruido previamente por el Cliente y aquél haya confirmado su ejecución por los medios establecidos en los Términos Generales de Contratación.
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La celebración de un Préstamo de Títulos Valores entre Xxxxxxxx y el Cliente, en la cual el Cliente figure como Mutuante, estará sujeta a la condición previa de que el Cliente tenga en la Fecha de Transacción, Títulos Valores depositados y suficientes en la Cuenta de Custodia.
3. Obligaciones en la Fecha Valor, En la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores el Mutuario transferirá los Títulos Valores al Mutuario. El Mutuante deberá realizar todos los actos que sean necesarios para transmitir la propiedad de los Títulos Valores al Mutuario, incluyendo el endoso, traspaso en libros u otros registros, notificaciones y entrega de los Títulos Valores. Si los Títulos Valores se encuentran en custodia de un tercero, o son títulos desmaterializados, nominativos o no a la orden, se deberá notificar de la transferencia al custodio, agente de traspaso, caja de valores, deudor o emisor, según el caso.
4. Recursos contra el Emisor. El Mutuante no garantiza al Mutuario la solvencia del emisor de los Títulos Valores prestados y por tanto, el Mutuario no tendrá ningún recurso ni acción contra el Mutuante en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores. Por su parte, el Mutuario no estará obligado al cobro de cualesquiera pagos que deba efectuar el emisor de los Títulos Valores durante la vigencia xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores, toda vez que la obligación de reembolso de tales cantidades al Mutuante (según lo establecido en la Cláusula 6 de este Capitulo) está sujeto a la condición de pago voluntario y oportuno por parte del emisor o deudor de los Títulos Valores. Por otra parte, ni el Mutuante ni el Mutuario serán responsables por la disminución del valor xx xxxxxxx de los Títulos Valores prestados durante la vigencia xxx Xxxxxxxx de Títulos
Valores.
5. Objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores. Serán objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores los Títulos Valores que se especifican en la confirmación, así como aquellos derechos accesorios y cantidades devengadas hasta la Fecha Valor sobre los Títulos Valores, según se específica en el literal (b) de la Cláusula 7 del Capítulo I. Si el Mutuante ha hecho reserva sobre alguno de tales derechos, y el emisor de los Títulos Valores efectúa algún pago al Mutuario por tales conceptos durante la vigencia xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores, el Mutuario deberá rembolsar tales cantidades al Mutuante dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al pago por el emisor. En caso de que los Títulos Valores objeto de un Préstamo de Títulos Valores otorguen a su titular derechos de voto, opciones, derechos de suscripción, warrants, sintéticos, derivativos y otros derechos similares, el Mutuante deberá instruir oportunamente al Mutuario acerca del ejercicio de tales derechos. Si no se hace tal provisión, el Mutuario podrá ejercer tales derechos a su criterio y beneficio, sin que el Mutuante tenga derecho a remuneración adicional.
6. Obligaciones en la Fecha de Vencimiento. En la Fecha de Vencimiento, el Mutuario deberá pagar el Premio al Mutuante, así como devolverá al Mutuante los Títulos Valores prestados, o Títulos que cumplan con las mismas características de los Títulos Valores prestados, además de los derechos y accesorios que se especifican en el literal (b) de la Cláusula 7 del Capítulo 1, cuyos derechos y
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accesorios existan a la Fecha de Vencimiento. A tales efectos, el Mutuario deberá realizar aquellos actos que sean necesarios para Transmitir la propiedad de los Títulos Valores al Mutuante, según se especifica en la Cláusula) de este Capítulo. El Mutuario además podrá liberarse entregando al Mutuario en dinero efectivo el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores prestados, en el entendido de que cumplirá con su obligación totalmente. El Valor xx Xxxxxxx será el que tengan los Títulos Valores a la Fecha de Vencimiento, según determinación hecha por Xxxxxxxx. La devolución de los Títulos Valores o de su Valor xx Xxxxxxx en dinero efectivo será efectuada por el Mutuario en la Fecha de Vencimiento sin que sea necesario requerimiento o intimación.
Igualmente, el Mutuario deberá rembolsar cualquier cantidad que hubiese pagado el emisor o deudor de los Títulos Valores prestados, por concepto de intereses devengados y/o amortización del capital de los Títulos Valores prestados, así como el monto recibido por concepto de dividendos, redenciones y similares, o por el ejercicio de cualesquiera derechos accesorios de los Títulos Valores prestados que hayan sido ejercidos por el Mutuario. Dichos reembolsos serán efectuados a la Fecha de Vencimiento, y pagados en dinero efectivo, en la moneda de denominación de los Títulos Valores prestados (en la medida en que esté permitido por la legislación aplicable), sin que el Mutuante tenga derecho a remuneración adicional. Toda cantidad que el Mutuario entregue al Mutuante derivada de amortizaciones de capital de los Títulos Valores, se rebajará de la obligación de restitución por un monto nominal equivalente.
7. Pago Alternativo. Sin perjuicio a lo establecido en la sección anterior, a efectos de fijar un limite a la cuantía de la prestación del Mutuario (stop loss), se podrá acordar a favor del Mutuario la opción de liberarse entregando al Mutuante el valor en efectivo de los Títulos Valores en la Fecha de Devolución, cuyo valor se establecerá como una cantidad fija en efectivo que se especificará en cada confirmación bajo el titulo "Pago Alternativo".
8. Vigencia. El presente convenio no genera derechos y obligaciones entre las partes sino con motivo de los Préstamos de Títulos Valores que puedan celebrarse de mutuo acuerdo de conformidad con este Capitulo. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 19 del Capitulo I. En todo caso, los derechos y obligaciones derivados de algún Préstamo de Títulos Valores bajo el presente continuarán en vigencia hasta su liquidación.
9. Ley Aplicable. El presente contrato y los Préstamos de Títulos Valores que se celebren de conformidad con este capitulo estarán regulados por las disposiciones del Titulo XIV. Libro Tercero del Código Civil Venezolano y por las leyes de la República de Venezuela.
V. CONTRATO DE REPORTO
l. Definiciones. Además de los términos definidos en el Capitulo I, a los efectos del presente Capitulo, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones: "Fecha Valor" de un Reporto, es la fecha de inicio del Reporto, en la cual el Reportador compra del Reportado los Títulos Valores objeto del Reporto.
"Fecha de Vencimiento" de un Reporto, es la fecha de terminación del Reporto, en la cual el Reportado compra del Reportador los Títulos Valores objeto del Reporto. "Precio" es el precio en dinero efectivo que el Reportador deba pagar al Reportado por la compra del Títulos Valores a la Fecha Valor, y que el Reportado debe pagar al Reportador por la recompra de los Títulos Valores a la Fecha de Vencimiento, y el cual debe coincidir con el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores fijado en la Fecha de Transacción. "Premio" significa el premio o remuneración que el Reportado debe pagar al Reportador en la Fecha de Vencimiento en un Reporto.
"Reporto" significa una operación o contrato de reporto celebrado entre Xxxxxxxx y el Cliente de acuerdo a lo establecido en el presente Capitulo, en virtud del cual una de las partes, por una suma de dinero convenida, transfiere a la otra la propiedad de uno o más Títulos Valores, y se compromete a readquirir, también de la otra parte y en un plazo convenido, Títulos Valores de la misma especie, contra la devolución del precio pagado más un premio.
"Reportado" o "Reportada" significa Maximiza o el Cliente, cuando en un Reporto transfiere Títulos Valores al inicio y se compromete a adquirir otros de la misma especie en un plazo convenido. "Reportador" o "Reportadora" significa Maximiza o el Cliente, cuando en un Reporto adquiere Títulos Valores al inicio y se compromete a revender otros de la misma especie en un plazo convenido.
2. Confirmaciones. Cada operación de Reporto entre el Cliente y Xxxxxxxx será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará Maximiza al Cliente por cualesquiera de los medios que se indican en el Capitulo I, y la cual deberá ser en forma y contenido sustancialmente idéntico al Anexo V-A. La instrucción del Cliente a Maximiza para la celebración de una operación de Reporto, será hecha en el marco del Contrato de Comisión a que se refiere el Capitulo II, en virtud del cual Xxxxxxxx comisionista está autorizada a ejecutar el encargo consigo mismo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 3 y 4 del Capitulo II y en la Cláusula 11 del Capitulo l. Si Xxxxxxxx hace uso de dicha autorización, la operación de Reporto estará sujeta a lo dispuesto en este Capitulo. En la confirmación Maximiza informará al Cliente si hizo uso de la referida autorización, así como ratificará los términos y condiciones del Reporto pactado, los cuales serán concluyentes, salvo el caso de error manifiesto. Xxxxxxxx no ejecutará un Reporto salvo que haya sido ordenado o instruido por el Cliente y aquél haya confirmado su ejecución por los medios establecidos en los Términos Generales de Contratación.
La celebración de un Reporto entre Maximiza y el Cliente estará sujeta a la condición previa de que el Cliente tenga en la Fecha de Transacción fondos disponibles y suficientes en la Cuenta Bancaria o Títulos Valores depositados y suficientes en la Cuenta de Custodia, según el Cliente figure como Reportador o Reportado respectivamente, en la operación de Reporto.
3. Obligaciones en la Fecha Valor. En la Fecha Valor, el Reportado transferirá los Títulos Valores reportados al Reportador contra la recepción del Precio. El Reportado deberá realizar todos los actos que sean necesarios para transmitir la propiedad de los Títulos Valores al Reportador, incluyendo el endoso, el traspaso en libros u otros registros, notificaciones y entrega de los Títulos Valores. Si los
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Títulos Valores se encuentran en custodia de Un tercero, o son Títulos desmaterializados, nominativos o no a la orden, se deberá notificar de la transferencia al custodio, agente de traspaso, caja de valores, deudor o emisor, según el caso.
4. Recursos contra el Emisor. El Reportado no garantiza al Reportador la solvencia del emisor de los Títulos Valores reportados y por tanto, el Reportador no tendrá ningún recurso ni acción contra el Reportado en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores. Por su parte, el Reportador no estará obligado al cobro de cualesquiera pagos que deba efectuar el emisor de los Títulos Valores durante la vigencia Del Reporto, Toda vez que la obligación de reembolso de tales cantidades al Reportado según lo establecido en la Cláusula 6 de este Capítulo está sujeto a la condición de pago voluntario y oportuno por parte del emisor o deudor de los Títulos Valores. Por otra parte, ni el Reportado ni el Reportador serán responsables por la disminución del valor xx xxxxxxx de los Títulos Valores reportados durante la vigencia del Reporto.
5. Objeto del Reporto. Serán objeto del Reporto los Títulos Valores que se especifican en la confirmación, así como aquellos derechos accesorios y cantidades devengadas hasta la Fecha Valor sobre los Títulos Valores, según se especifica en literal (b) de la Cláusula 7 del Capitulo I. Si el Reportado ha hecho reserva sobre alguno de los anteriores derechos, y el emisor de los Títulos Valores efectúa algún pago al Reportador por tales conceptos durante la vigencia del Reporto, El Reportador deberá rembolsar tales cantidades al Reportado dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al pago por el emisor, en caso de que los Títulos Valores reportados otorguen a su titular derechos de voto, opciones derecho de suscripción, warrants, sintéticos, derivativos y otros derechos similares, el Reportado deberá instruir oportunamente al Reportador acerca del ejercicio de tales derechos si no se hace tal previsión, el Reportador podrá ejercer tales derechos a su criterio y beneficio sin que el Reportado tenga derecho a remuneración adicional.
6. Obligaciones en la Fecha de Vencimiento, En la Fecha de Vencimiento, el Reportador deberá vender al Reportado los Títulos Valores Reportados, o títulos que cumplan con las mismas características de los Títulos Valores Reportados además de los derecho, y accesorios que se especifican en el literal (b) de la Cláusula 7 del Capitulo I, cuyos derechos y accesorios existan a la fecha de Vencimiento. A tales efectos, el Reportador deberá realizar aquellos actos que sean necesarios para transmitir la propiedad de los Títulos Valores al Reportado según se especifica en la Cláusula 3 de este Capitulo.
Igualmente el Reportador deberá rembolsar cualquier cantidad que hubiese pagado el emisor o deudor de los Títulos Valores reportados por concepto de intereses devengados y/o amortización del capital de los Títulos Valores reportados, así como el monto recibido por concepto de dividendo redenciones y similares, o por el ejercicio de cualesquiera derechos accesorios de los Títulos Valores reportados que hayan sido ejercidos por el Reportador. Dicho, reembolso, serán efectuados a la Fecha de Vencimiento, y pagados en dinero efectivo, en la moneda do denominación de los Títulos Valores reportados (en la medida en que esté permitido
por la legislación aplicable), sin que el Reportado tenga derecho a remuneración adicional. Toda cantidad que el Reportador entregue al Reportado derivada de amortizaciones de capital de los Títulos Valores" se rebajará de la obligación de restitución por un monto nominal equivalente.
Por su parte, el Reportado deberá pagar al Reportador en la Fecha de Vencimiento el Precio más, el Premio convenido.
7. Momento de Pago. El Cliente deberá ejecutar su prestación a más tardar a las 10:00 a.m. en la fecha valor o en la Fecha de Vencimiento, según el caso. Maximiza por su parte (i) no transferirá los títulos Valores los Títulos Valores al Cliente hasta tanto no haya recibido en dinero efectivo y en fondos inmediatamente disponibles la totalidad del Precio (o el Precio más el Premio) en la Fecha de vencimiento, si Maximiza es Reportada); ni (ii) efectuará el Pago del Precio (o el Precio más el Premio en la Fecha de Vencimiento, si Maximiza es Reportada hasta tanto no haya recibido del Cliente los Títulos Valores reportados.
8. Vigencia. El presente convenio no genera derechos y obligaciones entre las partes si no con motivo de las operaciones de Reporto que puedan celebrarse de mutuo acuerdo de conformidad con este Capítulo. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 19 del Capitulo I. En todo caso, los derecho, y obligaciones, derivados de algún Reporto bajo el presente contrato continuarán en vigencia hasta su liquidación.
9. Ley Aplicable. El presente contrato y los Reportos que se celebren de conformidad con este capitulo estarán regulados por lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxx do Capitales y por las leyes, de lo República de Venezuela.
VI. CONTRATO DE COMISIÓN DE MARGEN COMPRAS DE MARGEN.
1. Definiciones. Además de los términos definidos en el Capitulo I, a los efectos del presente Capitulo, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones: "Compra de Margen” significa una operación que consiste en una comisión de compra de Títulos Valores Marginables ejecutada por Maximiza por cuenta del Cliente, mediante financiamiento parcial del precio bajo de la línea de Crédito y préstamo de los mismos Títulos Valores Marginables, a favor de Xxxxxxxx, la cual estará sujeta lo dispuesto en este capitulo.
“capital” (Equity) significa, en un momento dado respecto de unos Títulos Valores Marginables objeto de una compra de margen la diferencia entre el Valor xx Xxxxxxx y el Saldo Deudor de un Préstamo.
“Comisión de Margen" significa un contrato de comisión por el cual Xxxxxxxx, por instrucciones del Cliente adquiere en nombre propio y por cuenta del Cliente los Títulos Valores Marginables, cuya adquisición se ha encomendado en una Compra de Margen. "Exceso (Excess)” significa, en un momento dado, la diferencia de signo positivo entre el monto Máximo xxx Xxxxxxxx y el Saldo Deudor, y representa para el Cliente la capacidad adicional, no utilizada de financiamiento para un Título Valor Marginable.
"Fecha Valor" de una Compra de Margen, significa la fecha de ejecución de la Comisión, en la cual Xxxxxxxx realiza el pago de los Títulos Valores Marginables, el Cliente utiliza la Línea de
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Crédito para financiar parcialmente el precio, y Xxxxxxxx recibe en calidad xx xxxxxxxx los Títulos Valores Marginables.
"Línea de Crédito" significa la línea de crédito discrecional bajo la cual Maximiza puede, pero no está obligada, a otorgar al Cliente uno o más Préstamos para la adquisición de Títulos Valores Marginables, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 3 de este Capitulo.
"Monto Máximo xxx Xxxxxxxx" (Maximum Loan Valué) significa la cantidad máxima de
capital de un Préstamo, la cual está determinada por el producto entre el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores y el Porcentaje del Monto xxx Xxxxxxxx.
"Monto Mínimo de Margen" (Minimum Margin Amount) significa el monto mínimo del aporte que el Cliente debe hacer para la compra de los Títulos Valores Marginables en una Compra de Xxxxxx, y está determinado por la diferencia entre el Valor xx Xxxxxxx y el Monto Máximo xxx Xxxxxxxx.
"Poder de Compra" (Buing Power) significa, en un momento, la cantidad adicional de Títulos Valores Marginables a Valor xx Xxxxxxx que puede ser financiada al Cliente con un Préstamo sin ser necesario el aporte de fondos adicionales, y cuya cantidad esta determinada por el resultado de dividir la cantidad correspondiente al Exceso entre la Tasa de Margen.
"Porcentaje del Monto xxx Xxxxxxxx" (Loan Value Rate) significo lo porción máximo, expresada porcentualmente, del precio de un Título Valor Marginable que Maximiza puede financiar con un Préstamo al Cliente de acuerdo a lo determinación hecha por Xxxxxxxx, por la Comisión Nocional de Valores, el Banco Central de Venezuela o cualquier otra autoridad gubernamental, cualquiera que sea menor.
"Precio Máximo de Compra" significa el precio máximo que Maximiza podrá pagar para adquirir un Titulo Valor Marginable, cuya compra el Cliente ha comisionado a Maximiza en una Compra de Xxxxxx.
"Préstamo" significa cualquier utilización de la Línea de Crédito acordada entre Xxxxxxxx y el Cliente para una Compra de Margen.
"Préstamo de Títulos Valores Marginables" significa cualquier préstamo de Títulos Valor Marginables que pueda ser acordado entre Xxxxxxxx y el Cliente en una Compra de Margen de conformidad con este Capitulo.
"Provisión de Margen" (Margin Call) significa cl monto de dinero efectivo o cantidad equivalente o Valor xx Xxxxxxx de Títulos Valores, o ser provistos por el Cliente a Maximiza para restituir el Valor Mínimo del índice Requerimiento Minino de Mantenimiento, de acuerdo a lo previsto en el literal (c) de la Cláusula 3 de este Capitulo.
"índice de Requerimiento Mínimo de mantenimiento" (Mnimum Maintenance Requirement) significa, en un momento dado, la relación entre el Capital y Saldo Deudor, determinada por el cociente cuyo numerador será el Capital, y cuyo denominador será el Saldo Deudor.
"Valor Mínimo del índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento" significa el valor mínimo del índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento, que se expresará como un porcentaje que será fijado de tiempo en tiempo por Maximiza la Comisión Nacional de Valores o cualquier otra autoridad gubernamental, cualquiera qua sea mayor salvo que Maximiza o
cualquier otro autoridad gubernamental establezca un porcentaje mayor con posterioridad a la suscripción del presente documento, el Valor Mínimo del índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento será del 50%.
"Saldo Deudor" (Debit Balance) significa, en un momento dado el saldo de un Préstamo otorgado por Maximiza al Cliente bajo una Compra de Margen; y "Saldo Deudor Inicial'" significa el Saldo Deudor en la Fecha Valor de la Compra de Margen o el monto de capital de un Préstamo.
"Tasa de Margen" (Margin Rate) significa la porción mínima, expresada porcentualmente que el Cliente tiene que pagar del precio de un Titulo Valor Marginable especifico, de acuerdo a la determinación hecha por Xxxxxxxx. por la Comisión Nacional de Valores el Banco Central de Venezuela o cualquier otra autoridad gubernamental, cualquiera que sea mayor.
"Títulos Valores Marginables" (Marginable Securities) significa aquellos Títulos Valores que pueden ser financiados por Maximiza al Cliente, según determinación hecha por Xxxxxxxx, sujeto o que dicha determinación no sea contraria a lo dispuesto, por la Comisión Nacional de Valores el Banco Central de Venezuela o cualquier otro autoridad gubernamental.
"Valor xx Xxxxxxx" de un Titulo Valor, significa en momento dado, el precio xx xxxxxxx de los Títulos Valores, el cual estará determinado por el último precio por el cual se hayan vendido los Títulos Valores en uno operación en bolsa de valores o fuera de ella. Si a juicio de Xxxxxxxx el último precio del Título Valor no refleja su valor xx xxxxxxx en un momento dado, el Valor xx Xxxxxxx será el promedio entre las cotizaciones xx xxxxxxx para la venta (offer) y compra (bid) de los Títulos Valores. La determinación del Valor xx xxxxxxx de un Título valor corresponderá siempre a Maximiza, y será concluyente, salvo error manifiesto.
2. Compra de Títulos Valores Marginables: Comisión de Margen. El Cliente podrá de tiempo en tiempo encomendar a Xxxxxxxx para que este último, en su propio nombre pero por orden y cuenta del Cliente, adquiera de terceros uno ó más Títulos Valores Marginables conforme a lo establecido en este capitulo (La Comisión de Margen).
Xxxxxxxx no estará obligado a ejecutar la Comisión de Xxxxxx salvo que lo haya acordado por escrito en una confirmación que enviará al Cliente, la cual será en forma y contenido sustancialmente idéntica al Anexo VI-A de este documento. La Comisión de Xxxxxx se regirá por lo dispuesto en el capitulo II de este documento, y además estará sujeta a las siguientes reglas, las cuales serán de aplicación preferente:
a. Mejores Esfuerzos. Xxxxxxxx hará sus mejores esfuerzos para comprar de terceros los Títulos Valores Marginables en la fecha valor de la compra de margen, o a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de transacción. A efectos de ejecutar en encargo, Xxxxxxxx procederá en su propio nombre pero por orden y cuenta del Cliente. Xxxxxxxx procurará obtener el precio más bajo por los Títulos Valores marginables en el Mercado y, en todo caso, este no será inferior al precio máximo de compra que se aya establecido en la confirmación.
b. Pago del Precio. Xxxxxxxx como comisionista, no estará obligado a ejecutar la comisión de margen salvo que haya recibido del Cliente el monto mínimo de margen (o una cantidad mayor al monto mínimo de margen pero menor o igual al precio máximo de compra),
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el cual debe estar en fondos inmediatamente disponibles para Maximiza el día hábil anterior a la fecha valor de la compra de margen. Dicha cantidad será destinada por Maximiza única y exclusivamente a los efectos de ejecutar la comisión de margen. La diferencia entre la cantidad aportada por el Cliente y el precio máximo de compra podrá ser financiada por Xxxxxxxx de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 3 de este Capitulo y según lo convenido entre Xxxxxxxx y el Cliente para cada compra de margen.
c. Remuneración del Comisionista Xxxxx que se especifique lo contrario en la confirmación, el Cliente no adeudará contraprestación alguna a Xxxxxxxx por el desempeño de cada comisión. De ser el caso, la cantidad adeudada por el Cliente por concepto de la Comisión se especificará en la confirmación y deberá ser pagada a Maximiza libre de cualquier deducción o retención, una vez que Xxxxxxxx rinda cuenta de su gestión.
d. Rendición de Cuentas. Ejecutada la Comisión de Xxxxxx, Xxxxxxxx tendrá las siguientes obligaciones: (i) dar aviso inmediato al Cliente; y (ii) rendir cuenta de su gestión mediante confirmación al Cliente de la operación de compra, la cual será en forma y contenido sustancialmente idéntica al Anexo VI-A de este documento. Con la entrega de la confirmación al Cliente, la Comisión de Xxxxxx se considerará cumplida para todos los efectos legales. Xxxxxxxx además podrá rendir cuenta de la Comisión de Margen al suministrar Estados de Cuenta, según lo previsto en la Cláusula 13 del Capitulo I de este documento. Xxxxxxxx no será responsable ante el Cliente por la Comisión Xxxxxx y sólo será responsable en caso de dolo o culpa grave.
3. Financiamiento de los Títulos Valores Marginables Línea de Crédito Discrecional. Sujeto a los términos y condiciones de este Capitulo, Maximiza podrá (pero no tendrá la obligación de), otorgar al Cliente uno o más Préstamos para financiar parcialmente la ejecución de la Comisión de Margen. La Línea de Crédito que Maximiza discrecionalmente establece a favor del Cliente de conformidad con este Capitulo, estará sujeta a los siguientes
Términos y condiciones:
a. Destino de los Fondos. El producto de cada Préstamo otorgado por Maximiza al Cliente bajo la presente Línea de Crédito será utilizado exclusivamente para financiar la adquisición, por parte de Maximiza como comisionista del Cliente, de Títulos Valores Marginables.
b. Cantidad Disponible para el préstamo La cantidad de capital disponible para un Préstamo no podrá ser superior al Monto Máximo xxx Xxxxxxxx. En la confirmación se indicará el monto de capital xxx Xxxxxxxx y el Saldo Deudor Inicial.
c. Evento de Provisión de Xxxxxx. En caso de que el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores que son objeto de una Compra de Margen disminuya de forma que el índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento en una Compra de Margen resulte inferior al Valor Mínimo del índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento (en adelante "Evento de Provisión de Margen"), el Cliente se obliga a restituir de inmediato la relación hasta o por encima del Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento, mediante: (i) abono a la cuenta bancaria designada por Maximiza a tales efectos; o (ii) préstamo de Títulos Valores Marginables similares al Préstamo de Títulos Valores
Marginables para la misma Compra de Xxxxxx (dicho abono o aporte referido como "Provisión de Xxxxxx").
En caso que el Cliente no realice la Provisión de Xxxxxx, o sí la Provisión de Xxxxxx no está disponible para Maximiza al Día Hábil siguiente en que se verificó el Evento de Provisión de Xxxxxx, el Cliente autoriza a Xxxxxxxx a compensar lo que el Cliente deba aportar por la Provisión de Xxxxxx, con pagos parciales o totales que Maximiza podrá efectuar por el Préstamo de Títulos Valores Marginables de conformidad con lo establecido en In Cláusula 4 de este Capitulo. En caso que lo adeudado por Xxxxxxxx al Cliente bajo el Préstamo de Títulos Valores Marginables resulte insuficiente, el Cliente se obliga a pagar los saldos que aún adeude bajo el Préstamo, inmediatamente. El Cliente además deberá realizar una Provisión de Xxxxxx en caso que los Títulos Valores objeto de una Compra de Margen no sean Títulos Valores Marginables, bien sea por determinación unilateral por parte de Maximiza, el Banco Central de Venezuela, la Comisión Nacional de Valores o cualquier otra autoridad gubernamental. En ese caso, la Provisión de Xxxxxx corresponderá al pago total del Saldo Deudor.
d. Determinación de la Provisión de Xxxxxx. Maximiza podrá (pero no estará obligado a) informar al Cliente al verificarse un Evento de Provisión de Xxxxxx. A los efectos de lo previsto en el literal anterior, el Cliente deberá informarse acerca del Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores en todo momento, por lo que Xxxxxxxx no estará obligado a informar al Cliente antes de proceder según lo dispuesto en el literal anterior, salvo por la obligación de suministrar Estados de Cuenta, si es el caso, en los cuales se indicarán los Valores xx Xxxxxxx y las Tasas de Xxxxxx vigentes a la fecha xxx xxxxx. En caso de exclusión de Títulos Valores objeto de una Compra de Xxxxxx como Títulos Valores Marginables, Maximiza informará al Cliente con por lo menos dos (2) días continuos de anticipación antes de proceder según literal anterior. En caso que la exclusión sea por determinación de la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de Venezuela o de otra autoridad gubernamental competente, Maximiza no tendrá que notificar al Cliente y podrá proceder de inmediato según lo dispuesto en la Sección anterior. El Cliente acepta y reconoce que Xxxxxxxx podrá modificar la lista de Títulos Valores Marginables y las Tasas de Xxxxxx aplicables a los Títulos Valores Marginables en cualquier momento, sin que sea necesaria la aceptación por parle del Cliente ni su notificación. Queda entendido que los cambios en la lista de Títulos Valores Marginables o en las Tasas de Margen podrán adoptarse debido a aumentos en la volatilidad de los precios de los Títulos Valores, situaciones de liquidez o iliquidez en el mercado, cambios en las condiciones de los mercados xx xxxxx fija o renta variable, expectativas xxx xxxxxxx, o incluso por cambios en las políticas de crédito y riesgo de Maximiza. La Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de Venezuela u otra autoridad gubernamental competente podrá también determinar los Títulos Valores Marginables xxx xxxxxxx o las Tasas de Margen mínimas en un momento dado, que podrán afectar o no la determinación hecha por Xxxxxxxx.
e. Exceso. Si (i) el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables adquiridos para el Cliente en una Compra de Margen aumenta, o (ii) si el Cliente aportó para la Comisión una cantidad superior al Monto Mínimo de Margen, o (íii) si el Cliente realiza pagos xxx Xxxxxxxx, el Cliente podrá exigir a Maximiza el reembolso de Títulos Valores Marginables, por un valor que,
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sumado al Saldo Deudor en ese momento, no sea superior al Monto Máximo xxx Xxxxxxxx determinado según las Tasas de Xxxxxx y Valores xx Xxxxxxx vigentes en ese momento.
f. Emisión de Instrumentos. En cualquier momento durante la vigencia del presente convenio, Xxxxxxxx podrá solicitar al Cliente la emisión de uno o más instrumentos negociables a la orden de Xxxxxxxx como evidencia de cantidades adeudadas bajo los Préstamos otorgados bajo la presente Línea de Crédito. La emisión de tales instrumentos no implicará una reducción del saldo xxx Xxxxxxxx a cargo del Cliente, por lo que permanecerá intacta la obligación de Provisión de Margen, de ser el caso.
g. Pago del Crédito. Los Préstamos que Xxxxxxxx otorgue al Cliente en una Compra de Margen serán pagaderos a la vista, a requerimiento de Maximiza, o según lo establecido en el literal
(c) de esta Cláusula, respecto de la Provisión de Xxxxxx. Mientras que Xxxxxxxx no exija el pago total xxx Xxxxxxxx y mientras el Cliente no este obligado a hacer pagos para reponer el Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento, el Préstamo será pagado de la siguiente manera: (i). El Saldo Deudor será exigible a la vista, y a requerimiento de Maximiza, podrá ser pagadero en cuotas mensuales y consecutivas al final de cada mes, compuestas por un porcentaje fijo del Saldo Deudor.
(ii) Intereses. Los intereses se calcularán diariamente sobre el monto de capital xxx Xxxxxxxx, o el saldo Deudor al inicio de cada mes comenzando en la Fecha Valor de la Compra de Margen, y se pagarán mensualmente en el día calendario correspondiente a la Fecha Valor de la Compra de Margen de cada mes. La tasa de interés será igual a la Tasa de Interés Activa. En caso xx xxxx, la tasa de interés será la Tasa de Interés xx Xxxx. Xxxxxxxx informará al Cliente oportunamente el monto de pago que deberá efectuar el Cliente bajo el Préstamo, y que incluirá los intereses devengados durante el mes, y una amortización de capital, si es el caso. Salvo que el Cliente efectúe el pago anticipadamente, la cuota mínima será compensada automáticamente de los pagos que Xxxxxxxx pueda efectuar bajo los Préstamos de Títulos Valores Marginables. Si el Cliente efectuare algún pago por cuantía superior a la que corresponde en ese mes, o efectuare pagos extraordinarios sin haber dado otra instrucción a Xxxxxxxx, el monto se aplicará a los intereses xx xxxx primero, si los hay; luego a los intereses convencionales, y el sobrante se aplicará al capital adeudado.
h. Plazo xxx Xxxxxxxx. Es convenio expreso entre las partes que, salvo que se acuerde otra cosa en una confirmación, los Préstamos a ser otorgados por Xxxxxxxx en ejecución de una Comisión de Xxxxxx serán a la vista, en el entendido que Maximiza podrá, en cualquier momento, mediante notificación al Cliente, exigir el pago total o parcial de un Préstamo Además, el Cliente autoriza a Maximiza a compensar cualesquiera cantidades debidas bajo un Préstamo, de cantidades pagaderas por Xxxxxxxx al Cliente bajo Préstamos de Títulos Valores Marginables. En caso que Xxxxxxxx decida aplicar dicha compensación y el saldo de ambos créditos resulte insuficiente para el pago de un Préstamo, el Cliente se obliga a pagar los saldos que aún adeude de inmediato. Igualmente, el Cliente podrá cancelar total o parcialmente el Saldo Deudor de un Préstamo en cualquier momento, sujeto a que el Cliente notifique a Xxxxxxxx de su intención de efectuar el pago. i. Pagos. Los pagos que el Cliente deba efectuar el Cliente bajo un Préstamo deberán cumplir con las siguientes condiciones. (i)
Clases de Fondos. Los pagos bajo cualquier Préstamo se efectuarán, a más tardar, a las 12:00 del mediodía (hora de Caracas) del día en que sea exigible, en fondos del mismo día, libremente disponibles y Transferibles, en las cuentas bancarias que se designan para cada una de las partes en este convenio salvo que se acuerde otra cosa por escrito. (ii) Cálculos. Xxxxxxxx hará todos los cálculos sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días por el número real de días transcurridos en el periodo en el cual son pagaderos dichos montos (incluyendo el primer día pero excluyendo el último).
(iii) Pagos en Días Hábiles. Cuando algún pago conforme a cualquier Préstamo venza en un día distinto de un Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediatamente anterior. Si la Fecha Valor de la Compra de Margen corresponde a un día que no existe en otros meses, los pagos de intereses se efectuarán el último Día Hábil de cada mes. (iv) Impuestos Todos y cada uno de los pagos efectuados bajo este convenio o bajo cualquier Préstamo se harán sin deducción alguna por concepto de impuestos, cargos o retenciones; incluyendo retención de impuestos, impuesto a los débitos bancarios, impuesto a las ventas o al valor agregado. En el caso que la ley requiera que el Cliente efectúa alguna deducción o cargue algún impuesto respecto de alguna cantidad o con respecto a alguna cantidad pagadera bajo un Préstamo, la cantidad pagadera será aumentada en la medida necesaria para que después de haber efectuado todas la. deducciones requeridas, Xxxxxxxx reciba una cantidad igual a la que habría recibido si no se hubiesen hecho dichas deducciones.
j.Vigencia. La presente Línea de Crédito no genera obligación para Maximiza de otorgar Préstamos al Cliente para la ejecución de la Comisión de Margen, sino a partir del acuerdo expreso entre las partes seguida de una confirmación.
4. Préstamo de Títulos Valores Marginables. Una vez ejecutada la Comisión de Xxxxxx por Xxxxxxxx, con la finalidad de proveer a Xxxxxxxx de fondos para el otorgamiento xxx Xxxxxxxx, el Cliente otorgará a Xxxxxxxx en calidad xx xxxxxxxx o mutuo los Títulos Valores Marginables adquiridos. El Préstamo de Títulos Valores Marginables se regirá conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de este documento, y además, por las .siguientes reglas, las cuales serán de aplicación preferente:
a. Fecha Efectiva xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores. Cada Préstamo de Títulos Valores Marginables será efectivo en la Fecha Valor de la Compra de Xxxxxx, una vez que Xxxxxxxx haya ejecutado la Comisión de Margen.
b. Novación. Es convenio expreso entre las partes que por efecto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables, se verificará la novación de la obligación de Xxxxxxxx bajo la Comisión de Margen de entregar los Títulos Valores Marginables al Cliente, por la obligación de restitución bajo el Préstamo de Títulos Valores Marginables a cargo de Maximiza de acuerdo a los términos y condiciones de esta Cláusula y a lo establecido en cada confirmación. A todo evento, Maximiza, como acreedor bajo la Comisión de Margen por el financiamiento parcial del precio de adquisición de los Títulos Valores Marginables, hace reserva expresa de los derechos y privilegios que le corresponden como comisionista del Cliente. Específicamente, Maximiza se reserva (y el Cliente acepta expresamente tal reserva), los derechos de retención y privilegio consagrados en el articulo 394 del Código de Comercio.
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c. Plazo xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores. El Préstamo de Títulos Valores Marginables será a la vista, en el sentido de que el Cliente puede solicitar a Xxxxxxxx la devolución de los Títulos Valores Marginables en cualquier momento mediante notificación escrita enviada al efecto. Xxxxxxxx quedará liberado de su obligación de restituir las cosas prestadas entregando el Cliente los Títulos Valores Marginables recibidos del Cliente, o Títulos que cumplan con las mismas características de los Títulos Valores Marginables, en el entendido de que cumplirá con su obligación totalmente. Xxxxxxxx tendrá además la opción de pagar al Cliente una cantidad equivalente al Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables, de conformidad con lo establecido en el artículo 1744 del Código Civil. Dicho pago será hecho en dinero efectivo, en la moneda acordada en la Compra de Xxxxxx. Por su parte, Xxxxxxxx podrá pagar el Préstamo de Títulos Valores Marginables a su sola e irrestricta opción, en cualquier momento sin necesidad de notificación al Cliente. Dicho pago podrá efectuarse en dinero o en especie, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, así como podrá ser compensado de cantidades que deba el Cliente a Xxxxxxxx bajo algún Préstamo de conformidad con lo establecido la Cláusula 3 de este Capitulo.
d. Contraprestación. Maximiza pagará al Cliente, como contraprestación por cada Préstamo de Títulos Valores Marginables, una cantidad que se fijará en cada confirmación. Dicha contraprestación o interés por el préstamo (la "Contraprestación por el Préstamo de Títulos Valores Marginables"), será cancelada por Xxxxxxxx en la Fecha Valor de la Compra de Xxxxxx, o mensualmente, según se haya establecido en la confirmación.
e. Otros Reembolsos. Adicionalmente a la Contraprestación por el Préstamo de Títulos Valores Marginables. Maximiza entregará al Cliente cualquier cantidad que hubiese pagado el emisor u deudor do los Títulos Valores Marginables, por concepto de intereses devengados y/o amortización del capital de los Títulos Valores Marginables, así como por concepto de dividendos, redenciones y similares, dentro de los dos (2) Días Hábiles de haber recibido el pago del emisor, ya que el Cliente se reserva el derecho de recibir para si tales cantidades durante la vigencia de cada Préstamo de Títulos Valores Marginables. Xxxxxxxx reembolsará tales cantidades en la medida que ello no de lugar a un Evento de Provisión de Xxxxxx. Si ese es el caso, entonces la cantidad a ser reembolsada al Cliente será aquella porción máxima que permita mantener la relación entre Capital y Saldo Deudor por encima del Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento. Todas las cantidades a ser reembolsadas por Xxxxxxxx serán pagadas en dinero efectivo mediante abono a la Cuenta Bancaria del Cliente o mediante compensación contra cantidades debidas por el Cliente bajo el Préstamo, de conformidad con lo establecido en este Capitulo. Toda cantidad que Maximiza entregue al Cliente derivada de amortizaciones de capital de los Títulos Valores Marginables, se rebajará de la obligación de restitución a cargo de Maximiza por un monto nominal equivalente.
f. Recurso contra el Emisor. El Cliente no garantiza a Xxxxxxxx la solvencia del emisor de los Títulos Valores Marginables y por tanto, Xxxxxxxx no tendrá ningún recurso ni acción contra el Cliente en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores Marginables. Por su
parte, Xxxxxxxx no estará obligado al cobro de cualesquiera pagos que deba efectuar el emisor de los Títulos Valores Marginables durante la vigencia xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables, toda vez que la obligación de reembolso al Cliente está sujeta a la condición de pago voluntario por parte del emisor o deudor de los Títulos Valores Marginables. Igualmente. Xxxxxxxx no será responsable por la disminución del valor xx xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables durante la vigencia xxx Xxxxxxxx.
5. Transacciones Individuales. Cada Compra de Xxxxxx celebrada de conformidad con el presente Capítulo entre Maximiza y el Cliente será considerada como una operación o contrato independiente de las demás. Por lo tanto, el Cliente no podrá aplicar el Exceso que tenga respecto de unos Títulos Valores Marginables en una Compra de Margen para una Provisión de Xxxxxx en otra Compra de Xxxxxx, incluso si ambas Compras de Xxxxxx tienen por objeto Títulos Valores Marginables similares. Esta disposición sin embargo no impedirá la compensación que pueda verificarse respecto de deudas reciprocas, liquidas y exigibles, del Cliente y Xxxxxxxx bajo una misma o varias Compra de Xxxxxx.
6. Cesión y Delegación. Las Compras de Xxxxxx celebradas de conformidad con este Capitulo son de carácter personalísimo o intuitu personae. El Cliente no podrá ceder sus derechos bajo una Compra de Xxxxxx celebrada bajo este Capitulo sin la autorización previa de Xxxxxxxx dada por escrito. Por su parte, Xxxxxxxx no podrá delegar sus obligaciones bajo alguna Compra de Xxxxxx sin la autorización previa del Cliente. Cuando el delegado propuesto por Xxxxxxxx sea una persona relacionada, dicho consentimiento no será necesario salvo que exista causa debidamente justificada.
7. Moneda del Contrato. Todos los Pagos que deban efectuar las partes de conformidad con este Capitulo o una Compra de Margen se harán en la moneda acordada expresamente en la confirmación. Si las partes no han acordado otra cosa, todos los pagos en una Compra de Xxxxxx, tanto bajo los Préstamos como hijo los Préstamos de Títulos Valores Marginables, serán efectuados en Bolívares, independientemente de la moneda de denominación de los Títulos Valores Marginables objeto de la Compra de Margen.
VII. CONTRATO DE LÍNEA DE CREDITO DISERECIONAL-CUENTA DE MARGEN
1. Definiciones. Además de los términos definidos en el Capitulo 1, a los efectos del presente Capítulo, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones: "Aporte en Dinero" significa el aporte en dinero efectivo que el Cliente debe hacer a Maximiza como condición para el otorgamiento de un Préstamo bajo la modalidad PFM, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la Cláusula 3 de este Capitulo. "Aporte en Títulos Valores" significa el aporte en Títulos Valores que el Cliente debe hacer a Maximiza como condición para el otorgamiento de un Préstamo bajo la modalidad LMP, de acuerdo a lo establecido en el literal (b) de la Cláusula 3 de este Capítulo. "Capital" (Equiiy) significa, en un momento dado, la diferencia entre el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, y el Saldo Deudor de
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los Préstamos bajo la línea de Crédito remesados a la Cuenta Corriente de Comercio.
"Cuenta Corriente de Comercio" significa el contrato de cuenta corriente mercantil o de comercio que celebran Maximiza y el Cliente de conformidad con la Cláusula 12 de este Capitulo, a los fines de liquidar mediante compensación las deudas recíprocas derivadas de los Préstamos bajo la línea de Crédito y los Préstamos de Títulos Valores Marginables. "Evento de Compensación" significa uno cualquiera de los eventos de compensación de la Cuenta Corriente de Comercio que se especifican en la Cláusula XX de este Capitulo. "Exceso" (Excess) significa, en un momento dado, la diferencia de signo positivo entre el Monto Máximo xxx Xxxxxxxx y el Saldo Deudor, y representa para el Cliente la capacidad adicional no utilizada de financiamiento para un Valor xx Xxxxxxx dado de Títulos Valores Marginables. Para un portafolio de Títulos Valores Marginables, el Exceso será la diferencia entre el Monto Máximo xxx Xxxxxxxx del Portafolio y el Saldo Deudor de los Préstamos otorgados por Xxxxxxxx al Cliente.
"Fecha de Transacción" es la fecha en la cual el Cliente y Xxxxxxxx acuerdan un Préstamo. "Fecha Valor xxx Xxxxxxxx" significa la fecha en la cual Xxxxxxxx desembolsa al Cliente un Préstamo bajo la Línea de Crédito. Si el Préstamo es desembolsado bajo la modalidad PFM, la "Fecha Valor xxx Xxxxxxxx" significará la fecha en que Xxxxxxxx ejecuta por cuenta del Cliente una comisión de compra de Títulos Valores Marginables, recibe en calidad xx xxxxxxxx los Títulos Valores Marginables y desembolsa al Cliente un Préstamo bajo la Línea de Crédito.
"Fecha Valor de la Remesa" significa la fecha en la cual el Cliente y Maximiza acuerdan remesar a la Cuenta Corriente de Comercio una partida de débito o crédito derivada de un Préstamo bajo la Línea de Crédito o de un Préstamo de Títulos Valores Marginables, la cual puede coincidir con la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx, pero puede ser anterior.
"índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento" (Minimum Maintenance Requirement) significa, en un momento dado, la relación entre el Capital y Saldo Deudor, determinada por el cociente cuyo numerador será el Capital, y cuyo denominador será el Saldo Deudor. "Línea de Crédito" significa la presente línea de crédito discrecional, en virtud de la cual Maximiza puede, pero no tiene la obligación de, otorgar al Cliente uno o más Préstamos modalidad "PFM" tendrá el significado que se establece en la literal (a) de la Cláusula 2 de este Capitulo, modalidad "LMP" tendrá el significado que se establece en la literal (b) de la Cláusula 2 de este Capitulo.
"Monto Mínimo de Margen" (Minimum Margin Amount) significa el monto mínimo del aporte en dinero efectivo o en Títulos Valores Marginables a Xxxxx Xxxxxxx en una fecha dada, que el Cliente debe entregar a Xxxxxxxx como condición previa para el desembolso de un Préstamo, y está determinado por el producto entre el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables y la Tasa de Margen. Para un portafolio de Títulos Valores Marginables. el Monto Mínimo de Margen será la suma de los productos que se obtienen de multiplicar la Tasa de Margen de cada Titulo Valor Marginable que compone el portafolio, por el Valor xx Xxxxxxx de cada Titulo Valor Marginable que compone el portafolio, y se determina como:
∑Mmm = ∑VMi x TMi donde:
∑Mmm es el Monto Mínimo de Margen para un portafolio; VMi es el Valor xx Xxxxxxx del Titulo Valor Marginable; y TMi es la Tasa de Margen del Título Valor Marginable.
"Monto Máxima xxx Xxxxxxxx" (Maximum Loan Valué) significa la cantidad máxima de
Capital de un Préstamo, la cual está determinada por el producto entre el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables a ser financiados y el Porcentaje del Monto xxx Xxxxxxxx. Para un portafolio de Títulos Valores Marginables, el Monto Máximo xxx Xxxxxxxx (el "Monto Máximo xxx Xxxxxxxx del Portafolio") será la suma de los productos que se obtienen de multiplicar el Porcentaje del Monto xxx Xxxxxxxx para cada Título Valor Marginable que compone el portafolio, por el Valor xx Xxxxxxx de cada Titulo Valor Marginable que compone el portafolio, y se determina como:
∑MMP - ∑VMi x PMPi ó ∑VMix(I-TMi) donde:
∑MMP es el Monto Máximo xx Xxxxxxxx para un portafolio; VMi es el Valor xx Xxxxxxx del Titulo Valor Marginable;
PMPi es la Porcentaje del Monto xxx Xxxxxxxx del Titulo Valor Marginable;
y TMi es la Tasa de Margen del Titulo Valor Marginable. "Porcentaje del Monto xxx Xxxxxxxx" (Loan Value Rale) significa la porción máxima, expresada porcentualmente del precio de un Titulo Valor Marginable especifico que Maximiza puede financiar con un Préstamo al Cliente, a una Tasa de Margen dada, de acuerdo a la determinación hecha por Xxxxxxxx, por el Banco Central de Venezuela, la Comisión Nacional de Valores o cualquier otra autoridad gubernamental cualquiera que sea menor. El Porcentaje del Monto xxx Xxxxxxxx está determinado por la diferencia entre 100% y la Tasa de Margen del Titulo Valor Marginable.
"Préstamo" significa cualquier desembolso de dinero que Xxxxxxxx
hace al Cliente bajo la Línea de Crédito.
"Poder de Compra" (Buying Power) significa, en un momento dado, la cantidad adicional de Títulos Valores a Valor xx Xxxxxxx que puede ser financiada al Cliente con un Préstamo sin ser necesario el aporte de fondos adicionales, y cuya cantidad está determinada por el resultado de dividir la cantidad correspondiente al Exceso entre la Tasa de Margen. Para un portafolio de Títulos Valores Marginables, el Poder de Compra será el resultado de dividir el Exceso del portafolio de Títulos Valores Marginables y la suma de los productos que se obtienen de multiplicar la Tasa de Margen de cada Titulo Valor Marginable que compone el portafolio.
"Préstamo de Títulos Valores Marginables" significa el préstamo de Títulos Valores Marginables que el Cliente debe otorgar a Xxxxxxxx como condición para el otorgamiento de un Préstamo bajo la Línea de Crédito, el cual estará sujeto a lo establecido en la Cláusula 6 de este Capítulo.
"Precio Máximo de Compra" significa el precio máximo que Maximiza podrá pagar para adquirir un Titulo Valor Marginable con financiamiento de Maximiza bajo la modalidad PFM. "Provisión de Margen" (Margin Cal/) significa el monto de dinero efectivo o cantidad equivalente a Valor xx Xxxxxxx de Títulos Valores, a ser provistos por el Cliente a Maximiza para restituir el índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento al Valor Mínimo del índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento, de acuerdo a lo previsto en el literal (e) Cláusula 12 de este Capitulo.
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"Saldo Deudor" (Debit Balance) significa, en un momento dado, el saldo de capital xxx Xxxxxxxx o de los Préstamos otorgados por Maximiza al Cliente; y "Saldo Deudor Inicial” significa el Saldo Deudor en la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx o el monto de capital de un Préstamo.
"Status Restringido" (Restricted Account) significa el valor Mínimo del índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento, representado en las partidas de débito y crédito remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio, y representa para el Cliente la capacidad adicional no utilizada de financiamiento bajo la Línea de Crédito. El Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento se expresará como un porcentaje equivalente al Valor Mínimo del índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento más cinco por ciento (5%). "Tasa de Margen" (Margin Rate) significa la porción mínima, expresada porcentualmente, que el Cliente tiene que pagar del precio de un Titulo Valor Marginable especifico, de acuerdo a la determinación hecha por Xxxxxxxx, por el Banco Central de Venezuela, la Comisión Nacional de Valores o cualquier otra autoridad gubernamental, cualquiera que sea mayor.
"Títulos Valores" Marginables" (Marginable Securities) significa aquellos Títulos Valores (según se definieron en el Capitulo I de este documento) que pueden ser financiados por Maximiza al Cliente, según determinación hecha por Xxxxxxxx, sujeto a que dicha determinación no sea contraria o lo dispuesto por el Banco Central de Venezuela, la Comisión Nacional Valores o cualquier otra autoridad gubernamental.
"Valor Mínimo del índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento" significa el valor mínimo del índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento, representado en las partidas de débito y crédito remesadas a la Cuenta Corriente del Comercio. El índice Requerimiento Mínimo de Mantenimiento se expresará como un porcentaje que será fijado de tiempo en tiempo por Xxxxxxxx, la Comisión Nacional de Valores o cualquier otra autoridad gubernamental, cualquiera que sea mayor. Salvo que Xxxxxxxx o cualquier otra autoridad gubernamental establezca un porcentaje mayor con posterioridad a la suscripción del presente documento, el Valor Mínimo del índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento será del [50%].
2. Modalidad. Sujeto a los términos y condiciones del presente convenio, Maximiza podrá (pero no tendrá la obligación de), otorgar al Cliente uno o más Préstamos bajo una de las siguientes modalidades:
a. Portafolio Financiado en Margen (en adelante modalidad "PFM" bajo esta modalidad,
Xxxxxxxx otorga un Préstamo al Cliente para lo adquisición, por parte de Xxxxxxxx como comisionista del Cliente, de Títulos Valores Marginables.
b. Liquidez Marginando Portafolio en adelante modalidad "LMP" bajo esta modalidad, Maximiza otorga un Préstamo directo el Cliente para el financiamiento de un portafolio de Títulos Valores Marginables previamente adquiridos por el Cliente.
3. Aportes del Cliente. Como condición previa para el otorgamiento de los Préstamos bajo la presente línea de Crédito, el Cliente deberá aportar a Maximiza, en o antes de la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx, una cantidad mínima de efectivo, o de Títulos
Valores Marginables, que se determinaran de acuerdo con las siguientes reglas:
a. Aporte en Dinero. Si el Préstamo es bajo la modalidad PFM, el Cliente deberá aportar una cantidad de dinero efectivo igual o mayor al Monto Mínimo de Xxxxxx (en adelante "Aporte en Dinero"). El aporte en dinero deberá ser efectuado por el Cliente en o antes de lo Fecha Valor xxx Xxxxxxxx mediante abono a la cuenta bancaria designada por Xxxxxxxx, y será destinado por Xxxxxxxx para la compra de los Títulos; Valores Marginables; de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 5 de este Capitulo.
b. Aporte en Títulos Valores. Si el Préstamo es bajo la modalidad LMP, el Cliente deberá aportar una cantidad a Valor Mercado de Títulos Valores Marginables, igual o mayor al Monto Mínimo de Margen (en adelante "Aporte en Títulos Valores"). El aporte en Títulos Valores Marginables será efectuado por el Cliente en o antes de la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx, mediante entrega en préstamo o mutuo a favor de Xxxxxxxx y abono a la Cuenta de custodia de valores designada por Xxxxxxxx, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula de este Capitulo.
4. Cantidad Disponible para cada Préstamo. Los Préstamos a ser otorgados por Xxxxxxxx podrán ser hasta un monto que no podrá exceder del Monto Máximo xxx Xxxxxxxx. En cualquier momento, el Cliente podrá solicitar a Xxxxxxxx Xxxxxxxxx adicionales hasta por un monto no superior al Exceso, sujeto a que la Línea de Crédito no esté en Status Restringido.
5. Portafolio Financiado en Margen Comisión de Compra de Títulos Valores Marginables. Si el Cliente solicita a Maximiza un Préstamo bajo la modalidad PFM, comisionara a Xxxxxxxx para que ésta última, en su propio nombre pero por orden y Cuenta del Cliente, adquiera de terceros uno o más Títulos Valores Marginable" que se especificarán en la instrucción u orden. La comisión de compra de Títulos Valores Marginables, que es parte de la utilización de la Línea de Crédito bajo la modalidad PFM, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del presente documento, y además estará sujeta o las siguientes regla", las cuales serán de aplicación preferente:
a. Mejores Esfuerzos. Xxxxxxxx no estará obligada a ejecutar la comisión salvo que lo haya acordado por escrito en una confirmación, la cual será en forma y contenido sustancialmente idéntica al Anexo VII-A de este documento Maximiza hará sus mejores esfuerzos para comprar de terceros los Títulos Valores Marginables en la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx, o a más tardar dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de la confirmación. A efectos de ejecutar el encargo, Xxxxxxxx procederá en su propio nombre, pero por orden y cuenta del Cliente. Xxxxxxxx procurará obtener el precio más bajo por los Títulos Valores en el mercado y, en todo caso, éste no será superior al precio que se haya establecido en la Confirmación (el "Precio Máximo de Compra").
b. Pago del Precio. Xxxxxxxx como comisionista, no estará obligada a ejecutar la comisión salvo que haya recibido del Cliente el Aporte en Dinero, el cual debe estar en fondos inmediatamente disponibles para Maximiza el Día Hábil anterior a la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx. El otorgamiento de un Préstamo bajo la Línea de Crédito por parte de Xxxxxxxx estará además sujeto a la condición previa de que el Cliente tenga en la Fecha de Transacción fondos disponibles y suficientes en la Cuenta Bancaria del Cliente, que constituyen el
Aporte en Dinero. La diferencia entre el Aporte en Dinero y el Precio Máximo de Compra podrá ser financiada por Xxxxxxxx con un Préstamo. La utilización por Maximiza del Aporte en Dinero y el Préstamo a los efectos de ejecutar la comisión de compra de los Tirulos Valores Marginables por cuenta del Cliente, constituirá el desembolso xxx Xxxxxxxx al Cliente
c. Remuneración del Comisionista. Salvo que se especifique lo contrario en la confirmación, e1 Cliente no adeudará contraprestación alguna a Xxxxxxxx como por el desempeño de cada comisión. De ser el caso, la cantidad adeudada por el Cliente por concepto de lo comisión, deberá ser pagada a Xxxxxxxx, libre de cualquier decisión o retención, uno vez que ésta rinda cuenta de su gestión.
d. Rendición de Cuentas. Ejecutado la comisión, Xxxxxxxx tendrá los siguientes obligaciones: (i) dar aviso inmediato al Cliente; (ii) rendir cuenta de su gestión mediante confirmación a1 Cliente de la operación de compra, la cual será en forma y contenido sustancialmente idéntica al Anexo VII-A de este documento. Con la entrega de la confirmación al Cliente, la Comisión se considerará cumplida para todos los efectos legales. Xxxxxxxx además podrá rendir cuenta de la Comisión al suministrar Estado de Cuenta al Cliente, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 13 del Capitulo I de este documento.
x. Xxx Aplicable. Las comisiones de compra de Títulos Valores Marginables que Xxxxxxxx ejecute por cuenta del Cliente de conformidad con este capítulo estarán regulados por las disposiciones del Titulo III, Libro Primero del Código de Comercio Venezolano y por las leyes de la República de Venezuela.
6. Liquidez Marginando Portafolio: Préstamos Directos al Cliente. Si el Cliente solicita a Maximiza un Préstamo bajo la modalidad LMP, Xxxxxxxx procederá a desembolsar el Préstamo bajo la Línea de Crédito directamente al Cliente, mediante abono a la Cuento Bancaria del Cliente en lo Fecha Valor xxx Xxxxxxxx. La solicitud del Cliente estará seguida de una confirmación de Xxxxxxxx, la cual será en forma y contenido Maximiza sustancialmente idéntica al Anexo VII-B de este documento. El desembolso xxx Xxxxxxxx bajo la modalidad LMP, está sujeto a la condición previa de que Xxxxxxxx a su vez haya recibido en préstamo del Cliente, en o antes de la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx, Títulos Valores Marginables que constituyan el Aporte en Títulos Valores, o que el Cliente haya autorizado a Maximiza para tomar en préstamo Títulos Valores Marginables depositados en la Cuenta xx Xxxxxxxx del Cliente, y disponibles en la Fecha de Transacción, que constituyan el Aporte en Títulos Valores. En este último caso, Xxxxxxxx no desembolsara el Préstamo, si por cualquier causa los Títulos Valores Marginables no son entregados en préstamo a Xxxxxxxx o antes de la Fecho Valor xxx Xxxxxxxx.
7. Préstamo de Títulos Valores Marginables, Los Títulos Valores Marginables que constituyan el Aporte en Títulos Valores del Cliente para la utilización de la Línea de Crédito bajo lo modalidad LMP, así como los Títulos Valores Marginables que Maximiza adquiera para el Cliente bajo comisión para lo utilización de lo Línea de Crédito bajo la modalidad PFM, serán entregados en préstamo a Maximiza como condición para el
otorgamiento de un Préstamo al Cliente por parte de Maximiza bajo la Línea de Crédito (dicho préstamo de Títulos Valores Marginables en adelante requerido como "Préstamo de Títulos Valores Marginables"). El Préstamo de Títulos Valores Marginables se regirá conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de este documento, y además estará sujeta a las siguientes reglas, que serán de aplicación preferente:
x. Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables en la Modalidad PFM. Una vez ejecutada la comisión de compra por Xxxxxxxx conforme o lo dispuesto en la cláusula 5 de este Capítulo, el Cliente otorgará a Xxxxxxxx en calidad xx xxxxxxxx o mutuo los Títulos Valores Marginables adquiridos. Es convenio expreso entre las partes que por efecto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables, se verificará la novación de la obligación de Xxxxxxxx bajo la comisión de compra de entregar los Títulos Valores Marginables al Cliente, por la obligación de restitución bajo el Préstamo de Titulo Valores Marginables a cargo de Xxxxxxxx. A todo evento, Xxxxxxxx, como acreedor bajo la comisión por el financiamiento parcial del precio de adquisición de los Títulos Valores Marginables, hace reserva expresa de los derechos y privilegios que le corresponden como comisionista del Cliente. Específicamente, Maximiza se reserva (y el Cliente acepta expresamente tal reserva), los derechos de retención y privilegio consagrados en el articulo 394 del Código de Comercio.
x. Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginados en la Modalidad LMP. Como condición previa para el otorgamiento de Préstamos al Cliente bajo la modalidad LMP, el Cliente deberá otorgar un préstamo o mutuo a Maximiza una cantidad a Valor Mercado de Títulos Valores Marginables, igual o mayor al Monto Mínimo de Margen, los cuales constituyen el Aporte en Títulos Valores del Cliente. En o antes de la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx, el Cliente deberá transferir los Títulos Valores Marginables a Maximiza. El Cliente deberá realizar todos los actos que sean necesarios para transmitir la propiedad de los Títulos Valores Marginables a Maximiza, incluyendo el endoso, el traspaso en libros u otros registros, notificaciones y entrega de los Títulos Valores Marginables. Si los Títulos Valores Marginables se encuentran en custodia de un tercero, o son Títulos desmaterializados, nominativos o no a lo orden, se deberá notificar de la transferencia al custodio, agente de traspaso, caja de valores, deudor o emisor, según el caso.
c. Objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables. Serán objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables los Títulos Valores Marginables que se especifican en la confirmación, así como aquellos derechos accesorios y cantidades devengados hasta la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx sobre los Títulos Valores Marginables, según se especifica en la el literal (b) de la Cláusula 7 del Capitulo I. En caso de que los Títulos Valores Marginables objeto de un Préstamo de Títulos Valores Marginables otorguen a su titular derechos de voto, opciones, derechos de suscripción, warrants, sintéticos, derivativos y otros derechos similares, el Cliente deberá instruir a Maximiza acerca del ejercicio de tales derechos. Sí no se hace tal provisión, Xxxxxxxx podrá ejercer tales derechos a su criterio y beneficio, sin que el Cliente tenga derecho a remuneración adicional.
d. Plazo xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables: El Préstamo de Títulos Valores Marginables será a la vista y estará sujeto a compensación, de acuerdo a lo establecido en la Cuenta Corriente de Comercio.
e. Obligación de Maximiza. Xxxxxxxx y el Cliente acuerdan que Xxxxxxxx quedará liberada de su obligación bajo el Préstamo de Títulos Valores Marginables, entregando al Cliente una cantidad equivalente al Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables a la fecha de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 1744 del Código Civil. Dicho pago será hecho en dinero efectivo, y estará sujeto a compensación, de acuerdo a lo establecido en la Cuenta Corriente de Comercio.
f. Otros Reembolsos. Maximiza además deben rembolsar cualquier cantidad que hubiese pagado el emisor o deudor de los Títulos Valores Marginables prestados, por concepto de intereses devengados y/o amortización del capital de los Títulos Valores Marginables prestados, así como el monto recibido por concepto de dividendos, redenciones y similares, o por el ejercicio de cualesquiera derechos accesorios de los Títulos Valores Marginables prestados que hayan sido ejercidos por Xxxxxxxx. Dichos reembolsos serán pagados en dinero efectivo, y estarán sujetos a compensación, de acuerdo a lo establecido en la Cuenta Corriente de Comercio. Toda cantidad que Maximiza entregue al Cliente derivada de amortizaciones de capital de los Títulos Valores Marginables, se rebajan de la obligación de restitución por un monto nominal equivalente. Adicionalmente a la contraprestación por el Préstamo de Títulos Valores Marginables, Maximiza entregará al Cliente cualquier cantidad que hubiese pagado el emisor o deudor de los Títulos Valores Marginables, por concepto de intereses devengados y/o amortización del capital de los Títulos Valores Marginables, así como por concepto de dividendos, redenciones y similares, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de haber recibido el pago del emisor, ya que el Cliente se reserva el derecho de recibir para si tales cantidades durante la vigencia de cada Préstamo de Títulos Valores Marginables, por lo que no forman parte xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables. Xxxxxxxx reembolsará tales cantidades en la medida que ello no de lugar a un Evento de Provisión de Xxxxxx. Si ese es el caso, entonces la cantidad a ser reembolsada al Cliente será aquella porción máxima que permita mantener la relación entre Capital y Saldo Deudor por encima del Requerimiento Mínimo de Mantenimiento.
Todas las cantidades a ser reembolsadas por Xxxxxxxx serán pagadas en dinero efectivo mediante abono a la cuenta bancaria designada por el Cliente o mediante compensación contra cantidades debidas por el Cliente bajo los Préstamos, de conformidad con lo establecido en este contrato. Toda cantidad que Maximiza entregue al Cliente derivada de amortizaciones de capital de los Títulos Valores Marginables, se rebajará de la obligación de restitución a cargo de Maximiza por un monto nominal equivalente
g. Contraprestación. Maximiza pagará al Cliente, como contraprestación por cada Préstamo de Títulos Valores Marginables, una contraprestación que se fijará como un interés que se calculará sobre el valor nominal de los Títulos Valores Marginables, a partir de la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx (independientemente de que la entrega de los Títulos Valores a Maximiza se haya efectuado con anterioridad a la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx), y será cancelada por Xxxxxxxx al Cliente mediante compensación, según se establece en la Cuenta Corriente de Comercio.
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x. Xxx Aplicable. Los Préstamos de Títulos Valores Marginables que se celebren de conformidad con este Capitulo, estarán regulados por las disposiciones del Título XIV, Libro Tercero del Código Civil Venezolano y por las leyes de la República de Venezuela.
8. Intereses. Los intereses se calcularán diariamente a la Tasa de Interés Activa sobre el monto de capital xxx Xxxxxxxx o el Saldo Deudor al inicio de cada mes comenzando en la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx y se pagarán mensualmente el último Día Hábil de cada mes. En caso xx xxxx, el Cliente deberá pagar intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx.
Xxxxxxxx informará al Cliente en cada Estado de Cuenta el monto de pago que deberá efectuar el Cliente bajo el Préstamo. y que incluirá los intereses devengados durante el mes, y las amortizaciones de capital, si es el caso. Si el Cliente efectuare algún pago por cuantía superior a la que corresponde en ese mes, o efectuare pagos extraordinarios sin haber dado otra instrucción a Xxxxxxxx, el monto se aplicará a los intereses xx xxxx primero, si los hay; luego a los intereses convencionales, y el sobrante se aplicará al capital adeudado.
9. Plazo de los Préstamos. Los Préstamos a ser otorgados por Xxxxxxxx bajo la presente Línea de Crédito serán a la vista, en el entendido que Maximiza podrá, en cualquier momento, mediante la notificación al Cliente, exigir el pago total o parcial de un Préstamo. Además, el Cliente autoriza a Maximiza a compensar cualesquiera cantidades debidas bajo un Préstamo, de cantidades pagaderas por Maximiza al Cliente bajo Préstamos de Títulos Valores Marginables, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuenta Corriente de Comercio, toda vez que los Préstamos de Títulos Valores Marginables pueden ser pagados por Maximiza pagando en efectivo el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables. En caso que Xxxxxxxx decida aplicar dicha compensación y el saldo de ambos créditos resulte insuficiente para el pago de un Préstamo, el Cliente se obliga a pagar los saldos que aún adeude de inmediato.
10. Pago de los Préstamos. Los Préstamos que Xxxxxxxx otorgue al Cliente se liquidarán en la Cuenta Corriente de Comercio, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 12 de este Capítulo. Los pagos del Cliente en bajo los Préstamos además estarán sujetos a las siguientes condiciones:
a. Cálculos. Xxxxxxxx hará todos los cálculos sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) Días por el número real de Días transcurridos en el periodo en el cual son pagaderos dichos montos (incluyendo el primer día pero excluyendo el último).
b. Impuestos. Todos y cada uno de los pagos del Cliente bajo cualquier Préstamo se harán sin deducción alguna por concepto de impuestos, cargos o retenciones, incluyendo retención de impuestos, impuesto a los débitos bancarios, impuesto a las ventas o al valor agregado. En el caso que la ley requiera que el Cliente efectúe alguna deducción o cargue algún impuesto respecto de alguna cantidad o con respecto a alguna cantidad pagadera bajo un Préstamo, la cantidad pagadera sea aumentada en la medida necesaria para que después de haber efectuado todas las deducciones requeridas, Xxxxxxxx reciba una cantidad igual a la que habría recibido si no se hubiesen hecho dichas deducciones.
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11. Préstamos Discrecionales. La presente Línea de Crédito no genera obligación para Maximiza de otorgar Préstamos al Cliente, sino a partir del acuerdo entre el Cliente y Xxxxxxxx, el cual estará sujeto a confirmación por parte de Xxxxxxxx.
12. Contrato de Cuenta Corriente de Comercio. A los efectos de la liquidación mediante compensación de las obligaciones recíprocas entre Xxxxxxxx y el Cliente, derivadas de los Préstamos y de los Préstamos de Títulos Valores, las partes acuerdan celebrar el presente contrato de cuenta corriente mercantil o de comercio ("Cuenta Corriente de Comercio"), el cual estará sujeto a los siguientes términos y condiciones:
a Remesas a la Cuenta Corriente de Comercio. Xxxxxxxx y el Cliente acuerdan remesar a la Corriente de Comercio, las siguientes partidas de débito y crédito:
i Partidas de crédito: las acreencias a favor del Cliente resultantes de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán como partidas de "crédito". La remesa de las partidas de crédito será: efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, una vez se perfeccione el Préstamo de Títulos Valores Marginables, con la entrega a Maximiza de los Títulos Valores Marginables que son objeto del contrato.
ii Partidas de débito: las acreencias a favor de Maximiza resultantes de los Préstamos bajo la Línea de Crédito, son irrevocablemente remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio y figurarán como partidas de "débito". La remesa de las partidas de débito será efectiva en la Fecha Valor de la Remesa, una vez se efectúe el desembolso xxx Xxxxxxxx al Cliente, directamente, si el Préstamo es bajo la modalidad LMP, o mediante la ejecución de la comisión de compra de Títulos Valores Marginables, si el Préstamo es bajo la modalidad PFM.
Es convenio expreso entre las partes que la Cuenta Corriente de Comercio no aceptará remesas "directas" o en efectivo, sino únicamente remesas que representen créditos u obligaciones derivadas de los Préstamos bajo la Línea de Crédito o de los Préstamos de Títulos Valores Marginables. En este sentido, Xxxxxxxx no aceptará aportes en efectivo del Cliente para ser remesados a la Cuenta Corriente de Comercio como partida de crédito, sino únicamente para la ejecución de encargos o comisiones de acuerdo con lo previsto en los contratos a que se refieren los demás Capítulos de este documento.
b. Valoración de las Partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio tendrán un valor expresado en la misma moneda el cual deriva de los contratos que les dieron origen. La valoración de las partidas de la Cuenta Corriente de Comercio se hará conforme a las siguientes reglas:
i Partidas de crédito: las partidas de crédito, derivadas de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, se valoran de acuerdo al Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables remesados más (A) el efectivo proveniente de intereses pagados por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son Títulos de deuda); más (B) el efectivo proveniente de dividendos decretados y pagados en efectivo por el emisor desde la Fecha Valor de la Remesa (si son acciones o ADRS); más (C) los intereses devengados desde la
Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son títulos de deuda); más (D) los dividendos decretados desde la Fecha Valor de la Remesa y no pagados por el emisor (si son acciones o ADRS); y más (E) los intereses devengados bajo el Préstamo de Títulos Valores Marginables desde la Fecha Valor de la Remesa.
A los efectos del ordinal I del Articulo 507 del Código de Comercio, las partes acuerdan que las partidas de crédito no están sujetas a la condición de pago del emisor de los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, sino que se valorarán y compensarán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, independientemente del pago por el emisor.
ii Partidas de débito: las partidas de débito, derivadas de los Préstamos bajo la Línea de Crédito remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, tendrán la cuantía del monto del Saldo Deudor, más el monto de intereses devengados sobre el Saldo Deudor desde la fecha Valor de la Remesa.
iii Otras monedas: Cualquier remesa a la Cuenta Corriente de Comercio de partidas denominadas en monedas distintas al Bolívar, se valorará además de acuerdo a la cotización de la respectiva moneda, según determinación de Maximiza, pero serán pagaderas única y exclusivamente en Bolívares, por cuanto las partes acuerdan que a los efectos de la presente Cuenta Corriente de Comercio, el Bolívar es la moneda única de pago, pero no de cuenta.
c. Régimen de Intereses de las Partidas Remesadas a Cuenta Corriente de Comercio.
Todas las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio producen intereses que se determinan de acuerdo a lo establecido en los contratos que les dieron origen, y se calculan diariamente desde la Fecha Valor de la Remesa, a las tasas de interés establecidas en la confirmación xxx Xxxxxxxx, y según sean determinadas diariamente por Xxxxxxxx. Los intereses devengados por las partidas de débito y crédito de la Cuenta Corriente de Comercio se reflejarán en los Estados de Cuenta como "Saldos de Intereses por Partidas de Débito" o "Saldos de Intereses por Partidas de Crédito", y estarán sujetos a compensación con las demás partidas de la Cuenta Corriente de Comercio. Las partidas de "Saldos de Intereses por Partidas de Débito" y de "Saldos de Intereses por Partidas de Crédito" no devengarán intereses.
d. Efecto Suspensivo de la Cuenta Corriente de Comercio. Es convenio expreso entre las partes que las obligaciones derivadas de los Préstamos bajo la Línea de Crédito y de los Préstamos de Títulos Valores Marginables son remesadas a la Cuenta Corriente de Comercio a los efectos de liquidación por compensación, mediante determinación del saldo exigible al cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. Hasta tanto se verifique el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio y se determine el saldo mediante compensación, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula siguiente, los créditos recíprocos derivados de los Préstamos bajo la Línea de Crédito y de los Préstamos de Títulos Valores Marginables, serán inexigibles e indisponibles, y no estarán a la orden de las partes. Por lo tanto, una vez hecha la remesa, el Cliente y Xxxxxxxx no podrán (i) exigir la cancelación o pago de las partidas remesadas; (ii) compensar los créditos u obligaciones remesadas con otros créditos u obligaciones no remesadas; (iii) ceder a favor de terceros los derechos representados en las partidas remesadas; ni (iv) delegar a cargo de terceros el pago de obligaciones representadas en partidas remesadas.
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e. Cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. La conclusión definitiva de la Cuenta Corriente de Comercio fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes derivadas de los contratos remesados, y produce, de pleno derecho, la compensación del íntegro monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente. La presente Cuenta Corriente de Comercio concluirá al ocurrir uno cualquiera de los eventos que se enumeran a continuación (los "Eventos de Compensación"), los cuales constituyen eventos de cierre definitivo, no parcial, de la Cuenta Corriente de Comercio:
i Compensación Mensual. El último Día Hábil del mes se producirá la compensación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. El saldo que arroje la compensación mensual será un saldo definitivo y exigible por el acreedor, por lo que no será llevado como partida a una nueva cuenta corriente.
ii Terminación Unilateral. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la terminación y cierre de la Cuenta Corriente de Comercio, mediante notificación previa con por lo menos siete (7) Días Hábiles de anticipación. La compensación por terminación unilateral será efectiva al segundo Día Hábil siguiente a la solicitud.
iii Evento de Provisión de Xxxxxx. En caso de que el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables que son objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio disminuya de forma que el índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento resulte inferior al Valor Mínimo del índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento (en adelante un Evento de Provisión de Margen), se producirá el cierre y compensación automática de la Cuenta Corriente de Comercio, salvo que el Cliente al Día Hábil siguiente, otorgue un Préstamo de Títulos Valores Marginables a Maximiza y remese la partida de crédito resultante a la Cuenta Corriente de Comercio, a efectos de reponer el índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento al Valor Mínimo del índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento (dicho aporte referido como “Provisión de Margen”). La determinación del índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento a los efectos de la verificación del Evento de Provisión de Margen, se hará conforme a los Valores xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Margil1ablcs, según su cotización a la 1:30 p.m. de cada Día Hábil.
(iii) bis Maximiza podrá (pero no estará obligada a) informar al Cliente al verificarse un Evento de Provisión de Xxxxxx. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Cliente deberá informarse acerca del Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables en todo momento, por lo que Xxxxxxxx no estará obligado a informar al Cliente antes de proceder según lo dispuesto en esta Cláusula, salvo por la obligación de suministrar Estados de Cuenta, en los cuales se indicarán los Valores xx Xxxxxxx, las Tasas de Xxxxxx y el Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento vigentes a la fecha xx xxxxx.
En caso de exclusión de Títulos Valores como Títulos Valores Marginables, Maximiza informará al Cliente, con por lo menos cinco (5) días continuos de anticipación, antes de proceder al cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. En caso que dicha exclusión sea por determinación de la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de Venezuela, o de otra autoridad gubernamental competente, Maximiza no tendrá que notificar al
Cliente y podrá proceder de inmediato según lo dispuesto en la Sección anterior.
f. Determinación y Pago del Saldo. El saldo de la Cuenta Corriente de Comercio se determinará de acuerdo con la valoración que tengan las partidas de débito y crédito a las 1:30 p.m. del Día Hábil en que se verifique el Evento de Compensación, de acuerdo con las reglas de valoración que se establezcan en literal (b) de esta Cláusula. El saldo resultante se considera aceptado por el Cliente si éste no manifiesta su inconformidad o reparo dentro de los tres (3) Días Hábiles al envío de la confirmación o Estado de Cuenta por parte de Xxxxxxxx, y constituirá un crédito líquido y exigible, que deberá ser cancelado dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se verifique el Evento de Compensación. El saldo definitivo no devengará intereses; sino por retardo en el pago, en cuyo caso devengará intereses calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx. El pago del saldo resultante se hará mediante abonos la Cuenta Bancaria del Cliente, salvo por lo previsto en el literal siguiente:
g. Comisión de Reinstalación. Si el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio es con motivo del Evento de Compensación previsto en la Sección (i) del literal (e) al anterior, y salvo que el Cliente haya solicitado el pago del saldo por lo menos cinco (5) Días Hábiles antes del último Día Hábil del mes (la “Fecha de Cierre”). Maximiza, luego de deducir del saldo resultante una cantidad equivalente a la suma de (i) lo correspondiente a Saldos de intereses por Partidas de Débito a la Fecha de Cierre; más (ii) el efectivo proveniente de intereses pagados por el emisor de los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, desde la Fecha Valor de la Remesa y hasta la Fecha de Cierre (si son títulos de deuda); más (iii) el efectivo proveniente de dividendos decretados y pagados en efectivo por el emisor de los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, desde la Fecha Valor de la Remesa y hasta la Fecha de Cierre (si son acciones o ADRS); más (iv) los intereses devengados y no pagados por el emisor de los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, desde la Fecha Valor de la Remesa y hasta la Fecha de Cierre (si son títulos de deuda); más (v) los dividendos decretados y no pagados por el emisor de los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, desde la Fecha Valor de la Remesa y hasta la Fecha de Cierre (si son acciones o ADRS); y menos (vi) lo correspondiente a Saldos de Intereses por Partidas de Crédito a la Fecha de Cierre), procederá a ejecutar por cuenta del Cliente una comisión de compra de Títulos Valores Marginables sustancialmente idénticos a los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior.
La recompra de los Títulos Valores Marginables a que se refiere este literal se hará con financiamiento de Maximiza bajo la modalidad PFM, de manera de replicar en lo posible, el financiamiento y el portafolio de Títulos Valores Marginables existentes en la Fecha de Cierre inmediatamente anterior. A tal efecto, Xxxxxxxx enviará el primer Día Hábil del mes siguiente a la Fecha de Cierre, una confirmación de la ejecución de la comisión de reinstalación conforme a esta Cláusula, la cual será en forma y contenido sustancialmente idéntica al Anexo VII-A de este documento.
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h. Contraprestación La presente Cuenta Corriente de Comercio no dará lugar al pago de contraprestación alguna, incluyendo comisiones por remesas que requieran la ejecución de actos de gestión.
x. Xxx Aplicable. El presente contrato de Cuenta Corriente de Comercio estará regulado por las disposiciones del Titulo XIII, Sección I del Libro Primero del Código de Comercio Venezolano y por las leyes de la República de Venezuela.
13. Determinación de Márgenes. El Cliente acepta y reconoce que Xxxxxxxx podrá modificar la lista de Títulos Valores Marginables y las Tasas de Xxxxxx aplicables a los Títulos Valores Marginables en cualquier momento, sin que sea necesaria la aceptación por parte del Cliente ni su notificación. Queda entendido que los cambios en la lista de Títulos Marginables o en las Tasa de Margen podrán adoptarse debido a aumentos en la volatilidad de los precios de los Títulos Valores, situaciones de liquidez o iliquidez en el mercado, cambios en las condiciones de los mercados xx xxxxx fija o renta variable, expectativas xxx xxxxxxx, o incluso por cambios en las políticas de crédito y riesgo de Maximiza. La Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de Venezuela u otra autoridad Gubernamental competente podrá también determinar los Títulos Valores Marginables xxx xxxxxxx, las Tasas de Margen u otros índices mínimos en un momento dado, que podrán afectar o no la determinación hecha por Xxxxxxxx.
14. Cesión y Delegación. Las operaciones celebradas de conformidad con este Capítulo son de carácter personalísimo o intuito personae. El Cliente no podrá ceder sus derechos bajo el presente contrato o las operaciones celebradas de conformidad con este Capitulo sin la autorización previa de Xxxxxxxx dada por escrito. Por su parte, Xxxxxxxx no podrá delegar sus obligaciones bajo este contrato o de conformidad con este Capitulo sin la autorización previa del Cliente. Cuando el delegado propuesto por Xxxxxxxx, sea una persona relacionada, dicho consentimiento no será necesario salvo que exista causa debidamente justificada.
VIII. CONTRATO DE MANDATO
(Mandato para manejo de Cuenta Bancaria del Cliente)
l. Propósito. A los efectos de facilitar la liquidación en efectivo de operaciones derivadas de contratos celebrados entre Maximiza y el Cliente así como para la liquidación en efectivo de operaciones que por cuenta del Cliente Maximiza celebre con terceros, el Cliente ha establecido o establecerá la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) que se especifica(n) en el Anexo I-A de este documento, la(s) cual(es) sería(n) utilizada(s) únicamente de conformidad con lo previsto en este Capitulo.
2. Mandato. El Cliente otorga a Xxxxxxxx un mandato para que, en nombre y por cuenta del Cliente:
a. Aperture una o más Cuentas Bancarias, de acuerdo a los instrucciones del Cliente, a los efectos de liquidar en efectivo operaciones entre el Cliente y Maximiza.
b. Complete y firme formularios, contratos, tarjetas de firma y cualquier otro documento requerido por la institución financiera
ante la cual se haya establecido una Cuenta Bancaria a nombre del Cliente.
c. Debite o acredite las Cuentas Bancarias, mediante la emisión de choques, giros, órdenes de pago, transferencias o de cualquier otra forma movilice fondos.
d. Reciba y transmita comunicaciones e instrucciones n la institución financiera relacionadas con la Cuenta Bancaria.
e. En general, para realizar cualquier acto de disposición o administración relacionado con el manejo de la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) del Cliente.
El ejercicio por parte de Maximiza de las anteriores facultades no requerirá autorización específica ni confirmación previa del Cliente. Xxxxxxxx procedería automáticamente a debitar o acreditar la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) del Cliente, cada vez que ello sea requerido según lo establecido en este documento, sin necesidad de confirmación al Cliente.
3. Instrumento Poder. A los efectos de que Xxxxxxxx pueda representar al Cliente ante la institución financiera donde se establezca(n) la(s) Cuenta(s) Bancaria(s), el Cliente otorga a favor de Xxxxxxxx un poder especial en forma y contenido sustancialmente idéntico al Anexo VIII-A de este documento. El Cliente además se compromete a ejecutar cualquier otro documento, así como a tomar cualquier otra medida, que pueda ser requerida por Xxxxxxxx a los efectos de permitirle el manejo de la(s) Cuenta(s) Bancaria(s), incluyendo el otorgamiento de poderes específicos para representarle ante una institución financiera.
4. Otros Débitos. Además de los pagos que suponen la liquidación de las operaciones del Cliente, el Cliente expresa e irrevocablemente autoriza a Maximiza para que debite de cualesquiera de las Cuentas Bancarias que el Cliente aperture a los fines de este documento cualquier cantidad que el Cliente adeude a Maximiza bajo los contratos contenidos en los capítulos de este documento o por servicios prestados por Maximiza al Cliente y que puedan ser celebrados de tiempo en tiempo entre el Cliente y Xxxxxxxx, incluyendo por concepto de penalidades, intereses convencionales x xx xxxx, reembolso de gastos, comisiones. cargos, honorarios, primas y similares.
5. Distintas Cuentas Bancarias. Cualquier pago que deba ser efectuado por el Cliente a favor de Xxxxxxxx, o a favor de terceros a través de Maximiza, será hecho por Xxxxxxxx en representación del Cliente mediante débito (por transferencias, emisión de cheque u orden de pago) a cualesquiera de las Cuentas Bancarias que el Cliente aperture a los fines de esto documento. Igualmente, cualquier abono que deba ser hecho al Cliente por Xxxxxxxx, podría ser hecho a una cualquiera de tales Cuentas Bancarias. En caso de existir más de una Cuenta Bancaria, Xxxxxxxx podrá debitar o acreditar una cualquiera de ellas, salvo que el Cliente haya especificado una de las Cuentas Bancarias mediante comunicación escrita enviada oportunamente a Xxxxxxxx.
6. Titularidad de la Cuenta Bancaria. Xxxxxxxx reconoce que el único titular de la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) es el Cliente, por lo que éste será el beneficiario de los intereses y cualquier pago o remuneración hecha por la institución financiera al titular. No obstante, como quiera que la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) ha(n) sido
establecida(s) exclusivamente para liquidar operaciones con Xxxxxxxx, el Cliente se compromete a no efectuar retiros, movilizar fondos, o de cualquier forma disponer del efectivo en la(s) Cuenta(s) Bancaria(s), ni a nombrar otros apoderados para el manejo de la(s) Cuenta(s) Bancaria(s), sin el consentimiento previo de Maximiza.
7. Obligaciones del Cliente. Durante la vigencia de este contrato el Cliente se compromete a lo siguiente:
a. El Cliente se obliga a liquidar todas sus operaciones con Xxxxxxxx que supongan pagos en dinero a través de su(s) Cuenta(s) Bancaria(s). Además, el Cliente se compromete a no efectuar débitos o retiro de fondos de la(s) Cuenta(s) Bancaria(s), así como tampoco a girar instrucciones directas a la institución financiera, sin antes notificar a Maximiza El Cliente será responsable por los daños causados a Maximiza, si como consecuencia de un retiro de fondos de la(s) Cuenta(s) Bancaria(s), se produce un déficit que impida la liquidación de operaciones pactadas con Maximiza.
b. El Cliente será responsable por el cobro de cualesquiera cantidades, incluyendo premios o similares, efectuados por la institución financiera al titular de la cuenta.
c. El Cliente notificará a Maximiza de cualquier gravamen o medida, judicial o extrajudicial, que pueda afectar la Cuenta(s) Bancaria(s).
8. Gastos. Todos gastos, débitos, comisiones, honorarios, intereses, impuestos y demás cargos relacionados con la(s) Cuenta(s) Bancaria(s), incluyendo pero no limitado a cargos por concepto de impuestos al débito bancario, sobregiros, transferencias, emisión de chequeras, comisiones u honorarias por servicios, órdenes de pago, emisión de cheques de gerencia, insuficiencia de fondos, penalidades, etc. serán por cuenta exclusiva del Cliente.
9. Rendición de Cuentas. Xxxxxxxx rendirá cuenta del presente mandato al Cliente mediante el envío de confirmaciones cada vez que se produzca un movimiento en la(s) Cuenta(s) Bancaria(s), o mediante el envío de los Estados de Cuenta a que se refiere la Cláusula 13 del Capítulo I. Xxxxxxxx además procurará que las instituciones financieras ante las cuales se haya establecido una Cuenta Bancaria, envíe directamente al Cliente los estados de cuenta correspondientes, así como cualquier correspondencia relacionada con la(s) Cuenta(s) Bancaria(s). Dado que el presente mandato es gratuito, Xxxxxxxx será responsable únicamente por dolo o culpa grave en el ejercicio de su encargo.
10. Sustitución. Xxxxxxxx no podrá sustituir en un tercero el presente mandato, sin la autorización expresa del Cliente. No obstante, el Cliente reconoce y acepta que el mandato será ejercido por representantes autorizados de Xxxxxxxx, los cuales podrán ser sustituidos de tiempo en tiempo, sin necesidad de notificación al Cliente.
11. Vigencia. Xxxxxxxx y el Cliente podrán en cualquier momento renunciar al presente mandato, mediante notificación por escrito a la otra parte, con cinco (5) Días Hábiles de anticipación. Una vez revocado el mandato, se dará notificación a
las instituciones financieras ante las cuales se hubieran establecido las Cuentas Bancarias. Sin embargo, aquellas operaciones derivadas de contratos entre Maximiza y el Cliente, y de las cuales aún no se haya verificado la liquidación, el contrato de mandato seguirá vigente hasta que se efectúe la liquidación de las respectivas operaciones.
12. Ley Aplicable. El presente contrato y el instrumento poder a que ser refiere la Cláusula 3 de este Capitulo, se regirán por las disposiciones del Título XII, Libro Tercero del Código Civil Venezolano y por las leyes de la República de Venezuela.
IX. CONTRATO DE MANDATO
(Mandato para manejo de Cuenta de Custodia de Valores del Cliente)
l. Propósito. A los efectos de facilitar la liquidación en Títulos Valores de operaciones derivadas de contratos celebrados entre Maximiza y el Cliente, así como para la liquidación en Títulos Valores de operaciones que por cuenta del Cliente Maximiza celebre con terceros, los cuales suponen la transferencia o recepción de Títulos Valores por el Cliente, el Cliente ha establecido o establecerá la(s) Cuenta(s) de Custodia que se especifica(n) en el Anexo I-A de este documento, la cual será utilizada únicamente de acuerdo a lo previsto en este capitulo.
2. Mandato. El Cliente otorga a Xxxxxxxx un mandato para que en nombre y por cuenta del Cliente:
a. Aperture una o más Cuentas de Custodia, de acuerdo a las instrucciones del Cliente a los efectos de liquidar operaciones en Títulos Valores entre el Cliente y Maximiza.
b. Complete y firme formularios, contratos, tarjetas de firma y cualquier otro documento requerido por el custodio ante el cual se haya establecido una Cuenta de Custodia a nombre del Cliente.
c. Efectuar aportes o abonos de valores a las Cuentas de Custodia del Cliente, firmar y ejecutar en su nombre traspasos o retiros de Títulos Valores.
d. Recibir y transmitir comunicaciones e instrucciones al custodio, relacionadas con las Cuentas de Custodia del Cliente.
e. En general, para realizar cualquier acto de disposición o administración relacionado con el manejo de las Cuentas de Custodia del Cliente.
El ejercicio por parte de Maximiza de las anteriores facultades no requerirá autorización específica ni confirmación previa del Cliente. Xxxxxxxx procederá automáticamente a debitar o acreditar la(s) Cuenta(s) de Custodia del Cliente cada vez que ello sea requerido según lo establecido en este documento, sin necesidad de confirmación al Cliente.
3. Instrumento Poder. A los efectos de que Xxxxxxxx pueda representar al Cliente ante el ente custodio donde se establezca(n) la(s) Cuenta(s) de Custodia, el Cliente otorgará a favor de Xxxxxxxx un poder especial en forma y contenido sustancial mente idéntico al Anexo IX-A de este documento. El Cliente además se compromete a ejecutar cualquier otro documento, así como a tomar cualquier otra medida, que pueda ser requerida por Xxxxxxxx a los efectos de permitirle el manejo de la(s) Cuenta(s) de Custodia, incluyendo el
otorgamiento de poderes específicos para representarle ante un custodio.
4. Distintas Cuentas de Custodia. Cualquier transferencia de Títulos Valores que deba ser efectuada por el Cliente a favor de Xxxxxxxx, o a favor de terceros a través de Maximiza, será hecha por Xxxxxxxx en representación del Cliente mediante débito a cualesquiera de las Cuentas de Custodia que el Cliente aperture a los fines de este documento. Igualmente, cualquier abono que deba ser hecho al Cliente por Xxxxxxxx, podrá ser hecho a una cualquiera de tales Cuentas Bancarias. En caso de existir más de una Cuenta de Custodia, Xxxxxxxx podrá debitar o abonar una cualquiera de ellas, salvo que el Cliente haya especificado una de la Cuenta de Custodia mediante comunicación escrita enviada oportunamente a Xxxxxxxx.
5. Titularidad de la Cuenta de Custodia. Xxxxxxxx reconoce que el único titular de la(s) Cuenta(s) de Custodia es el Cliente, por lo que éste será el beneficiario de los intereses y cualquier pego o remuneración hecha por los emisores de los Títulos Valores. No obstante, como quiera que la(s) Cuenta(s) de Custodia ha(n) sido establecida(s) exclusivamente para liquidar operaciones con Maximiza, el Cliente se compromete a no efectuar retiros, movilizar valores, o de cualquier forma disponer los Títulos Valores en la(s) Cuenta(s) de Custodia ni a nombrar otros apoderados para el manejo de la(s) Cuenta(s) de Custodia, sin el consentimiento previo de Maximiza.
6. Obligaciones del Cliente. Durante la vigencia de este contrato, el Cliente se compromete a lo siguiente:
a. El Cliente se obliga a liquidar todas sus operaciones con Xxxxxxxx que supongan una transferencia en Títulos Valores a través de su(s) Cuenta(s) de Custodia. Además, el Cliente se compromete a no retirar de la(s) Cuenta(s) de Custodia los Títulos Valores depositados, así como tampoco a girar instrucciones directas al ente custodio, sin antes notificar a Xxxxxxxx. El Cliente será responsable por los daños causados a Maximiza, si como consecuencia de un retiro de Títulos Valores de la(s) Cuenta(s) de Custodia, se produce un déficit que impida la liquidación de operaciones pactadas con Xxxxxxxx.
b. El Cliente será responsable por el ejercicio de los derechos derivados de sus Títulos Valores, incluyendo los derechos de voto, ejercicio de opciones, derivativos y otros derechos adjuntos a los Títulos Valores.
c. El Cliente notificará a Maximiza de cualquier medida, judicial o extrajudicial, que pueda afectar los valores en custodia. El Cliente además notificará previamente a Maximiza en caso de constitución de garantías o gravámenes sobre los Títulos Valores en custodia.
7. Pagos al Cliente. Maximiza no podrá recibir pagos de los emisores de los Títulos Valores del Cliente que estén abonados a la(s) Cuenta(s) de Custodia. Xxxxxxxx procurará que los pagos a ser efectuados por los emisores, sean transferidos por el custodio o por el emisor directamente a la (una de las) Cuenta(s) Bancaria(s) del Cliente.
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8. Rendición de Cuentas. Xxxxxxxx rendirá cuenta del presente mandato al Cliente mediante el envió de confirmaciones cada vez que se produzca un movimiento en la(s) Cuenta(s) de Custodia, o mediante el envío de los Estados de Cuenta a que se refiere la Cláusula 3 del Capitulo I, en el cual se informará de la situación de la cartera de custodia del Cliente. Xxxxxxxx además procurará que los entes custodios ante las cuales se haya establecido una Cuenta de Custodia, envíe directamente al Cliente los estados de cuenta correspondiente, así como cualquier correspondencia relacionada con la(s) Cuenta(s) de Custodia. Dado que el presente mandato es gratuito, Xxxxxxxx será responsable únicamente por dolo o culpa grave en el ejercicio de su encargo.
La presente operación y su liquidación está sujeta a los términos y condiciones del Contrato. [El pago] [La transferencia de Títulos Valores] a favor de Xxxxxxxx debe efectuarse a [la Cta. Corriente [la Cta. de Custodia .
A los efectos previstos en los artículos 76 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, 388 del Código de Comercio, 1171 del Código Civil y las Normas Relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores, el Cliente expresamente autoriza a Xxxxxxxx para ejecutar la presente comisión en nombre del Cliente, consigo mismo o en forma de operación cruzada con terceras personas a las cuales también represente.
Atentamente,
9. Gastos. Todos gastos, débitos, comisiones, honorarios, intereses,
impuestos y demás cargos relacionados con la(s) Cuenta(s) de Custodia incluyendo pero no limitado a cargos por concepto de impuestos, comisiones u honorarios por servicios serán por cuenta exclusiva del Cliente.
10. Sustitución. Xxxxxxxx no podrá sustituir en un tercero el presente mandato, sin la autorización expresa del Cliente. No obstante, el Cliente reconoce y acepta que el mandato será ejercido por representantes autorizados de Xxxxxxxx, los cuales podrán ser sustituidos de tiempo en tiempo, sin necesidad de notificación al Cliente.
11. Vigencia. Xxxxxxxx y el Cliente podrán en cualquier momento renunciar al presente mandato, mediante notificación por escrito a la otra parte, con cinco (5) Días Hábiles de anticipación. Una vez revocado el mandato, se dará notificación a las instituciones financieras ante las cuales se hubieran establecido la(s) Cuenta(s) de Custodia. Sin embargo, aquellas operaciones derivadas de contratos entre Maximiza y el Cliente, y de las cuales aún no se haya verificado la liquidación, el contrato de mandato seguirá vigente hasta que se efectúe la liquidación de las respectivas operaciones.
12. Ley Aplicable. El presente contrato y el instrumento poder a que ser refiere la Cláusula 3 de este Capitulo se regirán por las disposiciones del Titulo XII, Libro Tercero del Código Civil Venezolano y por las leyes de la República de Venezuela.
Anexo II-A
(Modelo de Confirmación - Contrato de Comisión)
Para: [Nombre del Cliente] Fecha: XXXXXX
Hacemos referencia al Contrato No. XXXXXXX entre ustedes (el "Cliente") y quien suscribe ("Xxxxxxxx") (el "Contrato"). Salvo que se especifique lo contrario, los términos que se usen en esta comunicación tendrán el significado que se atribuye en el Contrato, a cuyos términos y condiciones se sujeta la operación que a continuación se confirma. La presente es para confirmarles que, por instrucción suya, hemos procedido a ejecutar la siguiente operación en Títulos Valores:
El Cliente pagará a Xxxxxxxx, como remuneración por el desempeño de la comisión, la cantidad de Bolívares (Bs.- )
Maximiza Casa de Bolsa
Aceptado y Conforme por el Cliente:
Anexo III-A
(Modelo de Confirmación - Compraventa de Títulos Valores)
Para: [Nombre del Cliente]
Fecha:
Hacemos referencia al Contrato la Cuenta de Corretaje Bursátil - Contrato No. - (el "Contrato") celebrado entre ustedes y quien suscribe ("Maximiza") en fecha XXXXXXXXXXX.
Salvo que se especifique lo contrario, los términos que se utilizan en esta comunicación tendrán el significado que se atribuye en el Contrato. La presente constituye confirmación de la siguiente operación de Compraventa de
Títulos Valores: Vendedor: Comprador: Fecha de Transacción: Xxxxx Xxxxx:
Títulos Valores: Valor Nominal: Fecha de Emisión de los Títulos Valores: Fecha de Vencimiento de los Títulos Valores: Cupón (Base 360 o 365 días): Días de vigencia del cupón:
Intereses Causados: Precio:
Monto del Contrato:
La presente operación de Compraventa y su liquidación está sujeta a los términos y condiciones del Contrato. [El pago] [La transferencia de Títulos Valores] a favor de Xxxxxxxx debe efectuarse a [la Cta. Corriente XXXXXX] [la Cta. de Custodia XXXXXXX].
Xxxxxxxx en la ejecución del presente encargo del Cliente actúa debidamente autorizada a los efectos previstos en los artículos 76 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, 388 del Código de Comercio, 1171 del Código Civil y las Normas Relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores, de conformidad con lo acordado con ustedes en el Contrato.
Atentamente,
Maximiza Casa de Bolsa
Aceptado y Conforme por el Cliente:
Anexo IV-A
(Modelo de Confirmación - Contrato xx Xxxxxxxx de Títulos Valores)
Para: [Nombre del Cliente]
Fecha:
significado que se atribuye en el Contrato. La presente constituye confirmación siguiente operación de Reporto:
Reportado:
Reportador:
Fecha Valor:
Fecha de Vencimiento:
Hacemos referencia al Contrato la Cuenta de Corretaje Bursátil - Contrato No. XXXXXX (el "Contrato") celebrado entre ustedes y quien suscribe ("Maximiza") en fecha XXXXXX Salvo que se especifique lo contrario, los términos que se utilizan en esta comunicación tendrán el significado que se atribuye en el Contrato. La presente constituye confirmación de la siguiente operación xx Xxxxxxxx de Títulos Valores:
Títulos Valores reportados: Nominal:
Fecha de Emisión de los Títulos Valores: Fecha de Vencimiento de los Títulos Valores: Cupón (Base 360 o 365 días): Días de vigencia del cupón: Premio:
Monto
Mutuante:
Precio:
La presente operación de
Mutuario:
Fecha Valor de la operación:
Títulos Valores:
Monto Nominal:
Fecha de Emisión de los Títulos Valores:
Fecha de Vencimiento de los Títulos Valores:
Cupón (Base 360 o 365 días): Días de vigencia del cupón:
Reporto y su liquidación está sujeta a los términos y condiciones del Contrato. [El pago] [La transferencia de Títulos Valores] a favor de Xxxxxxxx debe efectuarse a [la Cta. Corriente
[la Cta. de Custodia] .
Xxxxxxxx en la ejecución del presente encargo del Cliente actúa debidamente autorizada a los efectos previstos en los artículos 76 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, 388 del Código de Comercio, 1171 del Código Civil y las Normas Relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores, de conformidad con lo acordado con ustedes en el Contrato.
Atentamente,
Premio:
Pago Alternativo:
La presente operación xx Xxxxxxxx de Títulos Valores y su liquidación está sujeta a los términos y condiciones del Contrato. [El pago] [La transferencia de Títulos Valores] a favor de Xxxxxxxx debe efectuarse a [la Cta. Corriente XXXXXX [la Cta. de Custodia XXXXXXX.
Xxxxxxxx en la ejecución del presente encargo del Cliente actúa debidamente autorizada a los efectos previstos en los artículos 76 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, 388 del Código de Comercio, 1171 del Código Civil y las Normas Relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores, de conformidad con lo acordado con ustedes en el Contrato.
Atentamente,
Maximiza Casa de Bolsa
Aceptado y Conforme por el Cliente:
Anexo V-A
(Modelo de Confirmación - Contrato de Reporto)
Maximiza Casa de Bolsa
Aceptado y Conforme por el Cliente:
Anexo VI-A
(Modelo de Confirmación - Comisión de Margen / Compras de Xxxxxx)
Para: [Nombre del Cliente]
Fecha:
Hacemos referencia al Contrato la Cuenta de Corretaje Bursátil- Contrato No. XXXXXXXXX (el "Contrato") celebrado entre ustedes y quien suscribe ("Maximiza") en fecha XXXXXX. Salvo que se especifique lo contrario, los términos que se utilizan en esta comunicación tendrán el significado que se atribuye en el Contrato. Sirva la presente para confirmarles la siguiente Compra de Xxxxxx, de conformidad con el Capitulo VI del Contrato. Los detalles de la presente comisión son los siguientes:
Emisor Títulos Valores Marginables:
Descripción de los Títulos Valores Marginables: Número de Títulos Valores Marginables:
Xxxxxx Xxxxxx de Compra: Saldo Deudor Inicial:
Tasa de Margen de los Títulos Valores Marginables:
Para: [Nombre del Cliente]
Fecha:
Hacemos referencia al Contrato la Cuenta de Corretaje Bursátil- Contrato No. "Contrato) celebrado entre ustedes y
Valor Mínimo del índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento:
Contraprestación por el Préstamo de Títulos Valores Marginables:
quien suscribe ("Maximiza") en fecha. Salvo que se especifique lo contrario, los términos que se usen en esta comunicación tendrán el
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Xxxxxxxx en la ejecución del presente encargo del Cliente actúa debidamente autorizada a los efectos previstos en los artículos 76 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, 388 del Código de Comercio, 1171 del Código Civil y las Normas Relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores, de conformidad con lo acordado con ustedes en el Contrato.
De acuerdo con sus instrucciones, hemos tomado en préstamo los Títulos Valores Marginables adquiridos. Xxxxxxxx hace reserva expresa de cualesquiera derechos y privilegios que le corresponden como comisionista.
Atentamente,
Maximiza Casa de Bolsa
Aceptado y Conforme por el Cliente:
Anexo VII-A
(Modelo de Confirmación - Cuenta de Margen: Préstamo PFM)
Para: [Nombre del Cliente]
Fecha:
Maximiza Casa de Bolsa
Aceptado y conforme por el Cliente:
Anexo VII-B
(Modelo de Confirmación - Cuenta de Margen: Préstamo LMP)
Para: [ ] Fecha:
Hacemos referencia al Contrato de Cuenta de Corretaje Bursátil - Contrato No. - (el "Contrato") celebrado entre ustedes y quien suscribe Maximiza") en fecha XXXXX. Salvo que se especifique lo contrario, los términos que se utilizan en esta comunicación tendrán el significado que se atribuye en el Contrato. La presente es para confirmarles que, por instrucción suya, hemos procedido a otorgarles un Préstamo de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 6 del Capitulo VII del Contrato. Los detalles xxx Xxxxxxxx son los siguientes:
Fecha Valor: Aporte en Títulos Valores:
Préstamo (Saldo Deudor Inicial): Tasa de Interés Activa a la Fecha Valor:
Contraprestación por el Préstamo de Títulos Valores Marginables:
Hacemos referencia al Contrato de Cuenta de Corretaje Bursátil - Requerimiento Mínimo de
Contrato No. - (el "Contrato") celebrado entre ustedes y quien suscribe ("Maximiza") en fecha Salvo que se especifique lo contrario, los términos que se utilizan en esta comunicación tendrán el significado que se atribuye en el Contrato. La presente es para confirmarles que, por instrucción suya, hemos procedido a ejecutar la siguiente comisión de compra de Títulos Valores Marginables de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 5 del Capitulo
Mantenimiento:
De acuerdo con sus instrucciones, hemos tomado en préstamo los Títulos Valores Marginables que constituyen el Aporte en Títulos Valores. Igualmente, confirmamos la remesa de la partida de crédito resultante xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores y de la partida de débito xxx Xxxxxxxx, a la Cuenta Corriente de Comercio.
Atentamente,
VII del Contrato. Los detalles de la presente comisión son los
siguientes:
Fecha Valor:
Títulos Valores Marginables financiados: Monto Nominal:
Maximiza Casa de Bolsa
Aceptado y Conforme por el Cliente:
Anexo VIII-A
(Modelo de Poder para Manejo de Cuenta Bancaria)
Yo, ,de nacionalidad
Xxxxxx Xxxxxx de Compra: , civilmente hábil, de este domicilio, estado
Préstamo (Saldo Deudor Inicial): civil , y de cédula de identidad Nro.
Aporte en Dinero: , por el presente documento declaro que:
Tasa de Interés Activa a la Fecha Valor:
Contraprestación por el Préstamo de Títulos Valores Marginables:
Xxxxxxxx en la ejecución del presente encargo del Cliente actúa debidamente autorizada a los efectos previstos en los artículos 76 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, 388 del Código de Comercio, 1171 del Código Civil y las Normas Relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores, de conformidad con lo acordado con ustedes en el Contrato.
De acuerdo con sus instrucciones, hemos tomado en préstamo los Títulos Valores Marginables adquiridos. Igualmente, confirmamos la remesa de la partida de crédito resultante xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores Marginables y de la partida de débito xxx Xxxxxxxx, a la Cuenta Corriente de Comercio.
Atentamente,
Confiero Poder Especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a Maximiza Casa de Bolsa sociedad inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. -' Tomo -' de fecha
- (en adelante la "Maximiza'), a través de su representante , civilmente hábil, de este domicilio, estado civil, soltero y de cédula de identidad Nro X-0.000.000 o a través de cualquier otro representante de Maximiza que sea nombrado a tal efecto, para que en mi nombre y cuenta, aperture una o más cuentas bancarias ante instituciones financieras del país, y para que movilice, debite o acredite fondos a dichas cuentas, [incluyendo la Cuenta Corriente Bancaria que se encuentra abierta a mi nombre en el Banco , Nro. ]. El presente mandato incluye las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna, para que representen y sostengan mis derechos e intereses.
En Caracas, a los
.
días del mes de
del año
Anexo IX-A
(Modelo de Poder para Apertura y Manejo de Cuenta de Custodia)
Yo, , de nacionalidad , civilmente hábil, de este domicilio, estado civil , y titular de la cédula de identidad Nro. , por el presente documento declaro que: confiero poder especial, pero amplio y suficiente cuanto a derecho se requiere, a Maximiza Casa de Bolsa sociedad inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.43 Tomo 49-a sgdo. de fecha 22/07/1992 (en adelante la "Maximiza"), en la persona de su representante civilmente hábil, de este domicilio, estado civil, soltero, y titular de la cédula de identidad Nro. X-0.000.000, para que en mi nombre y cuenta, aperture una o más cuentas o subcuentas de custodia ante cajas de valores y/o entes custodios autorizados, y para que movilice los valores depositados en dichas cuentas, [incluyendo la cuenta Nro. , que se encuentra a mi nombre ante . El presente mandato incluye las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna. En consecuencia, en ejercicio de este poder, el nombrado apoderado, podrá respecto de los títulos valores depositados en el custodio, debitar o acreditar a la cuenta, los valores necesarios, así como instruir al custodio acerca de los pagos que deban ser efectuados a favor de mi representada.
En Caracas, a los días del mes de del año .