MARTES 1 DE MARZO DE 2022
X.X.X.X. Xxx. 00
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C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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27 RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y pu- blicación del acta de 29 de noviembre de 2021, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitaliza- cion, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la
Comunidad de Madrid (código número 28001575011982).
Examinada el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Es- tablecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, de fecha 29 de noviembre de 2021; completa- da la documentación exigida en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y de- pósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021, de 19 xx xxxxx, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Econo- mía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir el Acta de 29 de noviembre de 2021 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Vicecon- sejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
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Madrid, a 4 de febrero de 2022.—La Directora General de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxx Pa- rra Rudilla.
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ACTA FINAL DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN, ASISTENCIA SANITARIA, CONSULTAS Y LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
(29 NOVIEMBRE 2021)
ASISTENTES:
Por la representación social CCOO:
Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxxx
Xx. Xxxxxx Xxxxx San Xxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Asesores:
D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
X. Xxxxx Corrales Xxxxxx
Por la representación empresarial:
D. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx ( Santa Xxxxx) Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx ( H.U. San Xxxxxxxxx xx Xxxx)
X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx ( Nuestra Sra. Rosario)
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx ( Xxxxxx Xxxxx ) Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxx ( Quiron Salud)
X. Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx ( HM Hospitales)
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx ( Viamed Salud)
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx ( HM Hospitales)
D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx de la Xxxx ( Sanitas Hospitales)
D.ª. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx ( Clínica Universitaria xx Xxxxxxx)
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx ( MD Xxxxxxxx)
D. Xxxxxxx San Xxxxxxxxx Xxxx ( Clínica Cemtro)
Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxx Xxxxx ( Grupo Vithas)
X. Xxxxxxx Plaza xxxx ( Xxxxxxxx Plaza) Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx ( Xxxxx Xxxxx Xxx)
Asesores:
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
En Madrid a29 de Noviembre de 2021,en los locales de la Asociación de Clínicas Privadas de Madrid en su sede de la calle General Xxxxx 10, 1ºG, siendo las 10:00horas se inicia la reunión convocada para el día xx xxx, asistiendo las personas reseñadas con anterioridad.
Se procede a la firma del acuerdo del Convenio Colectivo correspondiente a los años 2020, 2021 adjunto al presente acta, que incorpora las tablas salariales que serán vigentes en ambos años.
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Se faculta por ambas partes a X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx para que realice las gestiones necesa- rias en orden a la inscripción, depósito y publicación del presente acuerdo.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 12:00horas.
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ACUERDO PUENTE CONVENIO COLECTIVO 2021-2022
El pasado 26 de noviembre se cumplieron cuarenta y cinco años desde que se publicó la Or- denanza Laboral de Establecimientos Sanitarios, en este cuerpo legal se contenía la normativa básica del Sector de la Sanidad Privada, constituyendo una referencia fundamental para todos los Convenios Colectivos, que se han venido publicando posteriormente hasta la actualidad.
Las sucesivas Reformas Laborales, especialmente el propio Estatuto de los Trabajadores y sus numerosas modificaciones posteriores, la legislación europea y la propia doctrina generada en los Tribunales Europeos, incluyendo la doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Su- premo y, en definitiva, la ingente legislación publicada en estos años que afecta directamente al mundo de la Sanidad, hace necesario una importante revisión de los textos del Convenio Colectivo actual.
La necesidad de adaptar las relaciones laborales a la nueva realidad social, de forma que sea compatible la estabilidad y mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras, con la necesaria flexibilidad de las organizaciones empresariales, incluyendo de manera expresa el teletrabajo, la desconexión digital y los nuevos procesos y sistemas de producción en general.
La obligación de las partes negociadoras del Convenio Colectivo de avanzar en soluciones, que aunque no siempre serán fáciles, permitan una verdadera actualización y mejora del Sector, con el enfoque dirigido a la obtención de la excelencia en la calidad asistencial a través de la mejo- ra tanto de las organizaciones, como del entorno socio-laboral del sector.
Y, en definitiva, porque la modernización de las relaciones laborales se ha convertido en una necesidad imperativa que debe presidir la negociación del próximo Convenio.
Por todas estas razones ambas partes deben emplazarse para una negociación que ya puede presumirse larga en el tiempo, pero seguro que fructífera en su resultado.
Sin embargo, la dilatación en el tiempo no puede perjudicar a las personas trabajadoras del Sector, de manera que se hace necesario alcanzar un acuerdo puente o temporal, que permita aplicar incrementos salariales de forma inmediata, que compensen de alguna manera, el gran esfuerzo realizado por las personas trabajadoras del Sector durante la pandemia.
Por lo anteriormente expuesto, ambas partes
ACUERDAN
Primero.- Incremento Salarial.-
Las tablas salariales actuales se incrementarán en un 1.5% en el año 2021, con efectos eco- nómicos desde el 1 de enero de 2021 y en un 2% en el año 2022, de conformidad con las tablas salariales que se acompañan como anexo.
Segundo.- Calendario Laboral.-
Anualmente se elaborará por las empresas un calendario laboral, tras la preceptiva consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, que deberá exponerse en lugar visible de cada centro de trabajo, al menos con un mes de antelación a la fecha de su entrada en vigor.
El calendario deberá contener el horario de trabajo y la distribución anual de los días laborables y festivos, así como los descansos semanales o entre jornadas, teniendo en cuenta la jornada máxima de 1.680 horas efectivas de trabajo.
El calendario laboral deberá respetar las normas de carácter necesario, así como las pactadas en convenio colectivo, y, en su caso, el conjunto de condiciones que vengan rigiendo la jornada como resultado de acuerdos entre las partes o de una voluntad unilateral de la empresa cuando, en este último caso, se haya incorporado al acervo contractual de las personas trabajadoras.
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La validez del calendario laboral quedará condicionada a que en el mismo se haga constar que se ha respetado el derecho de la representación de los trabajadores a informar antes de su publi- cación por parte de la empresa.
El calendario laboral no puede constituir el cauce adecuado para introducir modificaciones sus- tanciales de condiciones de trabajo.
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Tercero.- Registro de jornada.-
Las empresas garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir obligatoriamente el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, es decir, todo el tiempo que las personas trabajadoras permanezcan en su puesto de trabajo. El ex- ceso de jornada realizada en cómputo mensual, se compensará preferentemente con descanso en los tres meses siguientes a su realización.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y per- manecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Ins- pección de Trabajo y Seguridad Social.
Cuarto.- Desconexión digital y adaptación de jornada.-
4.1.- Las empresas afectadas por el presente acuerdo se obligan especialmente a garantizar el derecho de las personas trabajadoras a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente a los dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
4.2.- Igualmente se garantizará el derecho de las personas trabajadoras a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, tanto en la ordenación del tiempo de trabajo como en la forma de prestación, incluida la prestación del trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, mediante la implantación de procedimientos internos que faciliten este derecho.
Quinto.- Permisos retribuidos.-
5.1.- Durante el próximo año 2.022 y exclusivamente en este período, y como gesto de agrade- cimiento por la excepcional situación vivida, las personas trabajadoras tendrán derecho, adicional- mente a los permisos retribuidos regulados en el artículo 13 del Convenio Colectivo, a un día adi- cional de permiso por asuntos propios, que se disfrutará, previa solicitud de las personas trabaja- doras con la mayor antelación posible, de mutuo acuerdo con la empresa con el objeto de conciliar el disfrute del permiso con las necesidades organizativas del servicio.
5.2.- El inicio de los permisos retribuidos se computará el día en que se produzca el hecho causante, si éste fuere laborable, y si no lo fuera, el primer día laborable inmediatamente siguiente, tal y como recoge la sentencia del Supremo 257/2020 en Sala de lo Social.
Sexto.- Inicio de negociaciones del próximo Convenio Colectivo.-
Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación del próximo Convenio Colectivo ntre los días 10 a 14 de enero de 2.022,priorizando las siguientes materias:
Régimen salarial.- Jornada y su distribución.-
Clasificación profesional.- Especial adaptación a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sani- tarias y normativa de obtención de titulación universitaria.
Carrera profesional.-
Desarrollo, modernización y adaptación general de las clausulas normativas a las innovaciones legislativas.
Subrogación.
Jubilación parcial.
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Séptima.- Se suprime expresamente la disposición transitoria tercera del Convenio Colectivo con efectos 31 de diciembre de 2020.
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TABLA 2021 CON ANTIGÜEDAD (A)
GRUPOS Y NIVELES | SALARIO BASE MENSUAL | MÓDULO CALCULO COMPLEMENTOS | MÓDULO CALCULO NOCTURNIDAD |
GRUPO I | |||
NIVEL I | 1080,95 | 839,85 | 1006,12 |
NIVEL II | 1129,21 | 910,80 | 1054,36 |
GRUPO II | 1138,83 | 931,81 | 1063,98 |
GRUPO III | 1172,11 | 954,39 | 1085,65 |
GRUPO IV | 1265,00 | 1078,42 | 1188,62 |
GRUPO V | 1420,20 | 1264,57 | 1345,34 |
J.CONTINUA | 135,06 | |
PLUS TRANSPORTE | X. XXXXXXX | 120,59 |
J. NOCTURNA | 96,49 |
TABLA 2021 SIN ANTIGÜEDAD (B)
GRUPOS Y NIVELES | SALARIO BASE MENSUAL | MÓDULO CALCULO COMPLEMENTOS | MÓDULO CALCULO NOCTURNIDAD |
GRUPO I | |||
NIVEL I | 1098,29 | 856,99 | 1023,43 |
NIVEL II | 1147,95 | 929,42 | 1073,10 |
GRUPO II | 1157,88 | 950,85 | 1083,04 |
GRUPO III | 1191,41 | 973,69 | 1104,91 |
GRUPO IV | 1287,06 | 1100,44 | 1212,21 |
GRUPO V | 1446,04 | 1290,40 | 1371,17 |
J.CONTINUA | 135,06 | |
PLUS TRANSPORTE | X. XXXXXXX | 120,59 |
J. NOCTURNA | 96,49 |
TABLA 2022 CON ANTIGÜEDAD (A)
GRUPOS Y NIVELES | SALARIO BASE MENSUAL | MÓDULO CALCULO COMPLEMENTOS | MÓDULO CALCULO NOCTURNIDAD |
GRUPO I | |||
NIVEL I | 1102,57 | 856,65 | 1026,24 |
NIVEL II | 1151,79 | 929,02 | 1075,45 |
GRUPO II | 1161,61 | 950,45 | 1085,26 |
GRUPO III | 1195,55 | 973,48 | 1107,37 |
GRUPO IV | 1290,30 | 1099,99 | 1212,39 |
GRUPO V | 1448,60 | 1289,86 | 1372,25 |
J.CONTINUA | 137,76 | |
PLUS TRANSPORTE | X. XXXXXXX | 123,00 |
J. NOCTURNA | 98,42 |
TABLA 2022SIN ANTIGÜEDAD (B)
GRUPOS Y NIVELES | SALARIO BASE MENSUAL | MÓDULO CALCULO COMPLEMENTOS | MÓDULO CALCULO NOCTURNIDAD |
GRUPO I | |||
NIVEL I | 1120,26 | 874,13 | 1043,89 |
NIVEL II | 1170,91 | 948,00 | 1094,56 |
GRUPO II | 1181,04 | 969,87 | 1104,70 |
GRUPO III | 1215,24 | 993,16 | 1127,00 |
GRUPO IV | 1312,80 | 1122,45 | 1236,45 |
GRUPO V | 1474,96 | 1316,21 | 1398,59 |
J.CONTINUA | 137,76 | |
PLUS TRANSPORTE | X. XXXXXXX | 123,00 |
J. NOCTURNA | 98,42 |
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(03/3.314/22)
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