INTRODUCCIÓN 3 DEL INGRESO 4 CONTRATO DE TRABAJO 4 JORNADA DE TRABAJO 4 LAS REMUNERACIONES 5 FERIADO ANUAL 5 LICENCIAS 5 PERMISOS 5 TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 6 OBLIGACIONES DE ORDEN DE LOS TRABAJADORES 7 PROHIBICIONES DE ORDEN DE LOS...
INDICE
PRESENTACIÓN 2
PRIMERA PARTE 3
INTRODUCCIÓN 3
DEL INGRESO 4
CONTRATO DE TRABAJO 4
JORNADA DE TRABAJO 4
LAS REMUNERACIONES 5
FERIADO ANUAL 5
LICENCIAS 5
PERMISOS 5
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 6
OBLIGACIONES DE ORDEN DE LOS TRABAJADORES 7
PROHIBICIONES DE ORDEN DE LOS TRABAJADORES 8
GLOSARIO DE FICHAS 9
OBLIGACIONES DE ORDEN DE LA FUNDACIÓN 9
PROHIBICIONES DE ORDEN DE LA FUNDACIÓN 9
INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL 10
DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES 12
NOMINA DE CARGOS Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES 13
SEGUNDA PARTE 18
HIGIENE Y SEGURIDAD 18
DISPOSICIONES GENERALES 18
OBLIGACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES 18
PROHIBICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES 19
OBLIGACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA FUNDACIÓN 20
PROHIBICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA FUNDACIÓN 21
PARA SU CONOCIMIENTO 23
COMITÉ PARITARIO 24
SANCIONES 24
VIGENCIA 24
PRESENTACIÓN
Usted forma parte del grupo de trabajo que tiene la oportunidad de contribuir al logro de los objetivos que se ha propuesto la Fundación Tiempos Nuevos (FTN) para el mim.
El presente documento le será de utilidad, dado que contiene las bases sobre las cuales construiremos nuestra relación laboral.
Le invitamos entonces a leerlo y a mantenerlo en su poder para futuras referencias. No tenga inconveniente en preguntar a su jefatura si le surgen dudas respecto a la aplicabilidad o interpretación de los temas presentados (o no presentados) en este Reglamento, o sobre otra información relativa a las políticas y prácticas relativas a las personas de la Fundación y cómo estas se aplican a usted y su trabajo. Este Reglamento será sometido a periódicas actualizaciones, que le haremos llegar oportunamente.
La contribución de cada uno de nosotros es importante, esperamos que usted aporte trabajando con ingenio, comunicando sus ideas y escuchando a sus compañeros y compañeras de trabajo. Se necesitan de todos nuestros esfuerzos para satisfacer las continuas demandas y desafíos de nuestra Fundación. Nuestros deseos son que usted disfrute su trabajo y que sus experiencias favorezcan un crecimiento tanto en lo personal como en lo profesional.
PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN
La Fundación Tiempos Nuevos es una fundación de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo giro es la difusión del arte y la cultura. Su programa principal es el Museo Interactivo Mirador (mim).
Visión del mim: Ser el espacio referente en América Latina que incentiva y promueve el interés por la ciencia y el mundo que nos rodea, a través de experiencias lúdicas e interactivas, con acceso equitativo y desde una perspectiva ética al servicio de las personas y su entorno.
Misión del mim: Somos un museo que ofrece una experiencia interactiva, innovadora y lúdica de acercamiento a la ciencia, que contribuye a formar personas con pensamiento crítico y transformador, mediante una gestión sustentable, con foco en la equidad, la satisfacción de usuarios y un equipo humano capacitado y comprometido.
La estructura y la organización de la FTN consultan como máxima autoridad administrativa unipersonal a la Directora Ejecutiva, quien es la encargada de implementar los acuerdos del Directorio, representar legalmente a la FTN y de su administración general.
Presidente Directorio Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Directorio Fundación Tiempos Nuevos
La estructura organizacional vigente en la FunOdrgaacniiógrnamTiaemFunpdoscNiónueTievmops oessNlaevsiogsuiente:
Sub D Ejec Juan Xxxxx | Directora Ejecutiva Fundación Tiempos Nuevos Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx irector Asiste utivo Dirección an Xxxxxxxx Xx Xxxxxx | nte Ejecutiva a O'Xxxx | ||||||||||
| ||||||||||||
Dirección | Dirección | Dirección | Dirección | Dirección | Dirección | Jefa de | ||||||
Museografía | Educación | Servicios al Visitante | Administración y Finanzas | Personas | Operaciones | Comunicaciones y | ||||||
Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx Xxxx | Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Comunidades Xxxxxx Xxxxxx |
Los niveles de dirección, jefatura de área y supervisión son los encargados de velar por el cumplimiento de este Reglamento y las Normas Internas de la Fundación. No obstante, todos sus integrantes deben contribuir a su cumplimiento.
Las informaciones, peticiones y reclamos que el personal desee solicitar o formular individualmente, relacionadas con sus derechos y obligaciones relativas a la Fundación, deben ser presentadas en primera instancia a sus jefaturas inmediatas. De no ser resueltas por éstas, podrán concurrir al nivel jerárquico que está sobre su jefatura llegando hasta el nivel de dirección respectivo. En caso de no encontrar respuesta o solución, se recurrirá a Dirección Personas y, en última instancia, a la Subdirección Ejecutiva y/o a la Dirección Ejecutiva de la Fundación.
DEL INGRESO
Toda persona que ingrese a la Fundación, deberá cumplir con los requisitos especificados en la descripción de cargo respectiva y presentar los antecedentes que a continuación se detallan:
a) Formulario de datos personales (Ficha 0).
b) Cédula de identidad vigente.
c) Certificado de inhabilidades para el trabajo con menores
d) Certificado de Antecedentes vigente.
e) Certificado de afiliación a la AFP. y certificado de afiliación a Isapre o Fonasa.
f) Certificado de estudios o título profesional.
g) Finiquito otorgado por el último empleador.
h) Certificados civiles (matrimonio y nacimiento) para acreditar cargas familiares.
i) Certificado de Cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio si el interesado es varón y mayor de 18 años o, de haber quedado eximido del mismo, su respectiva licencia.
Asimismo, cada área que requiera llenar una vacante o aumentar la dotación de personal, deberá obtener la aprobación de la Dirección respectiva, de la Dirección de Personas, de la Dirección de Administración y Finanzas y de la Dirección Ejecutiva, completando el documento interno que dispone la Fundación para estos efectos (Ficha 1), adjuntando la descripción de puesto y perfil vigente o la nueva descripción (Ficha 2) según corresponda. Con ambos documentos aprobados deberán ser entregados a División Personas, quien ejecutará el procedimiento de reclutamiento y selección de personal, y velará porque en la contratación se cumpla con los requisitos exigidos para el buen desempeño en el trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo se extenderá en triplicado, quedando un ejemplar en poder del Trabajador, y dos en poder de la Fundación.
JORNADA DE TRABAJO
La jornada máxima ordinaria de trabajo del personal será de 45 horas semanales, según lo establece la legislación vigente. Las diferencias de distribución de jornada laboral en la Fundación, están condicionadas por las necesidades de operación de los programas que administra.
La jornada ordinaria diaria de trabajo se divide en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos el tiempo de 30 minutos destinados a descanso y colación. Este lapso de tiempo no se considera trabajado para efectos de calcular la duración de la jornada diaria.
El control del tiempo se llevará mediante sistema electrónico en las instalaciones del mim.
El tiempo correspondiente a ausencias no recuperadas o atrasos que se produzcan entre el día 13 de un mes y el día 12 del mes siguiente, será descontado de la liquidación de remuneraciones siguiente al día 12 señalado.
Por concepto de atraso, se descontará el tiempo que exceda de treinta minutos al mes.
HORAS EXTRAORDINARIAS
Son horas extraordinarias de trabajo las que exceden de la jornada semanal pactada, lo cual se paga con el recargo que establece la ley, siempre que dicho trabajo no responda a la compensación de un permiso previamente autorizado por la Fundación. Las horas extraordinarias deben ser autorizadas por la jefatura y dirección o subdirección respectiva, en forma previa a su ejecución (Ficha 5.2)
La liquidación y pago de las horas extraordinarias se hará conjuntamente con el pago xxx xxxxxx, abarcando el período de un mes comprendido entre el día 13 del mes anterior al pago, hasta el día 12 del mes en que se realiza el pago.
LAS REMUNERACIONES
El pago de las remuneraciones mensuales se hará el penúltimo día hábil de cada mes.
Existen dos opciones disponibles para recibir el pago xxx xxxxxx: depósito en la cuenta corriente personal o depósito en la cuenta vista Credichile (u otra institución financiera con la que la Fundación tenga convenio).
Sólo en casos de convenios especiales suscritos por la Fundación para sus Trabajadores o de multas y/o descuentos que determinen las leyes y el presente Reglamento, se deducirán de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de dichos convenios, multas o descuentos, siempre que todas estas deducciones no excedan del 15% de la remuneración total. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de vivienda o depósitos en cuentas de ahorro para la vivienda, abierta por el Trabajador, éste podrá solicitar que se efectúen deducciones que no excedan al 30% de su remuneración total.
FERIADO ANUAL
El feriado se otorgará en cualquier época del año, debiendo ser solicitado anticipadamente y autorizado por la jefatura y Subdirección o Dirección correspondiente, en coordinación con el área División Personas. En caso de que no se realice el comprobante, se considerará el tiempo no trabajado como ausencia.
Quienes hagan uso de su feriado fuera de época xx xxxxxx (enero o febrero), o de las vacaciones de invierno escolares o de Fiestas Patrias, tendrán derecho a dos días adicionales de vacaciones si hacen uso de dos semanas continuas del feriado anual que les corresponde. Si hacen uso de tres semanas continuas, se otorgarán tres días de vacaciones adicionales.
LICENCIAS
Cuando se encuentre imposibilitado para asistir al trabajo, deberá dar inmediato aviso a su jefatura directa, por sí o por medio de un tercero, dentro de las dos horas de inicio de la jornada laboral.
Asimismo, deberá presentar dentro de los dos días hábiles contados de la fecha de inicio del reposo, ante División Personas de la Fundación, el correspondiente formulario de licencia y certificar su recepción. La Fundación respetará el reposo médico señalado en la licencia médica extendida al Trabajador.
PERMISOS
Se concederá días de permiso pagado:
1. En caso de contraer matrimonio, 5 días hábiles, los cuales deberá utilizarlos en forma continua a su elección, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.
2. Fallecimiento del hijo o cónyuge el trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso, efectivos a partir día del respectivo fallecimiento
3. En el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el fallecimiento del padre o madre del trabajador, este permiso será de 3 días hábiles. En caso del fallecimiento fetal el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
4. Fallecimiento hermanos(as), la Fundación otorga un permiso de 3 días en los que deba trabajar.
5. Así también la Fundación concederá un día de permiso pagado en caso de fallecimiento de parientes indirectos.
6. El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.
Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor. (Art. 195)
En caso de que una persona requiera hacer uso de permiso particular o de alguno de los permisos señalados más arriba, deberá solicitarlo por escrito a su jefatura directa, indicando la fecha de recuperación. El documento (Ficha 5), suscrito por la persona y autorizado por la jefatura y dirección respectiva, deberá ser entregado a Dirección Personas, antes de que se haga efectivo el uso del permiso.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
El Contrato de Trabajo terminará en virtud de alguna de las causales contempladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, cuyo texto señala lo siguiente:
Art. 159: El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
1.- Mutuo acuerdo de las partes.
2.- Renuncia del Trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. 3.- Muerte del Trabajador.
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 6.- Caso fortuito o fuerza mayor.
Art. 160: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del Trabajador en el desempeño de sus funciones;
b) Conductas de acoso sexual;
c) Xxxx de hecho ejercidas por el Trabajador en contra del empleador o de cualquier Trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
d) Injurias proferidas por el Trabajador al empleador y al visitante, y
e) Conducta inmoral del Trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
f) Conductas de acoso laboral
2.- Negociaciones que ejecute el Trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.- No concurrencia del Trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del Trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4.- Abandono del trabajo por parte del Trabajador, entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del Trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los Trabajadores, o a la salud de éstos.
6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Art. 161: Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones xxx xxxxxxx o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más Trabajadores.
(ver xxx.xx.xxx.xx)
OBLIGACIONES DE ORDEN DE LOS TRABAJADORES
Algunas pautas para la conducta personal son necesarias para una operación ordenada y segura. La regla principal es usar el sentido común y las prácticas de honestidad, integridad personal, respeto por los derechos y sentimientos de los demás, abstenerse de conductas dañinas tanto en lo personal como con el resto de los compañeros y cuidado de los bienes de la Fundación.
Las siguientes son obligaciones y prohibiciones que los Trabajadores de la Fundación están obligados a cumplir fielmente, al igual que las estipulaciones del contrato de trabajo:
a) Cumplir las órdenes que impartan sus respectivas jefaturas
b) Ser cortés y respetar la dignidad de todas las personas con que se relaciona con ocasión de su trabajo.
c) Emplear la máxima diligencia en el desempeño de su labor.
d) Realizar personalmente la labor convenida para la cual se le contrató.
e) Velar por los intereses de la Fundación.
f) Declarar formalmente si existe conflicto de interés en trabajos con clientes o prestadores de servicios de cualquier orden.
g) Llegar puntualmente a su trabajo y registrar diariamente sus horas de entrada y salida.
h) Dar aviso inmediato a su jefatura de su ausencia por causa justificada y presentar la documentación que respalde la causa indicada.
i) Respetar el horario de ingreso y de salida del turno asignado en el Casino del mim y solicitar cambio de turno a su jefatura en caso de que sea necesario.
j) Dejar constancia escrita de las horas en que inicie y termine el permiso que se le otorgue y la fecha de recuperación, suscribir y obtener la firma de la jefatura y subdirección o dirección respectiva y entregar el documento (Ficha 5) a División Personas, antes de la ejecución del permiso.
k) Dejar constancia escrita de la hora de inicio y de término del trabajo que se programe en tiempo extraordinario; suscribir y obtener la firma de la jefatura y subdirección o dirección respectiva y entregar el documento (Ficha 5.2) a División Personas, antes de la ejecución del trabajo extraordinario.
l) El personal que atendiendo a sus funciones no está sujeto a limitación de jornada, deberá solicitar autorización y/o reportar previamente a su jefatura inmediata, toda actividad que le implique ausentarse de las instalaciones durante el funcionamiento ordinario de la institución.
m) Informar toda variación de sus antecedentes personales a División Personas, en el mismo mes de haberse producido, presentando los certificados respectivos cuando lo amerite.
n) Portar permanentemente y cuidar la credencial otorgada por la Fundación, la que debe ser devuelta a División Personas en caso de dejar de pertenecer a la Organización.
o) Retirar personalmente, revisar, hacer observaciones si correspondiere, suscribir y devolver en el mismo acto, al Encargado de Remuneraciones, la liquidación de remuneraciones mensual.
p) Concurrir al trabajo con vestimenta adecuada o usando los uniformes y ropa de trabajo que la Fundación entrega para tal efecto. En general, su apariencia personal, debe denotar preocupación por proyectar una imagen consecuente con la imagen corporativa de la Fundación.
q) Dar cuenta a su jefe inmediato de cualquier enfermedad infecciosa o epidémica que le afecte o a cualquier miembro de su grupo familiar, que implique riesgo de contagio para el personal.
r) Respetar los procedimientos, reglamentos, instrucciones y normas de carácter particular, general, verbal y escrito que se establezcan en la Fundación.
s) Cumplir los procedimientos para la venta, adquisición o traslado de productos y de bienes, y/o contratación de servicios, vigentes en la Fundación.
t) Informar a su jefatura sobre las irregularidades o anomalías que se observen dentro del establecimiento y sobre los reclamos que formulen Trabajadores o terceros ajenos a la Fundación.
u) Cuidar en el uso, proteger y/o resguardar bajo llave cuando sea necesario, las herramientas, equipamientos, maquinarias, vehículos, materiales y productos de todo tipo, en general, de todos los bienes de la Fundación.
v) Apagar todos los equipos necesarios para realizar su trabajo, tales como computadores, fotocopiadoras, impresoras, luces, maquinarias, estufas, etc. al término de cada jornada o cuando no le esté dando uso.
w) Resguardar y responder personalmente por el inventario asignado a cargo, tales como productos o bienes, en bodegas, tiendas, oficinas, etc.
x) Dar aviso inmediato a su jefatura de las pérdidas y descomposturas que sufran los objetos a su cargo. En caso de deterioro o pérdida culpable o intencional, se aplicarán las sanciones que admita la legislación laboral vigente para estos casos.
y) Usar los bienes de propiedad de la Fundación, tales como vehículos, materiales, software, correo electrónico, máquinas, equipos, etc., sólo para fines que tengan relación con los propósitos de la organización.
z) Pagar las multas por faltas o transgresiones a las disposiciones del tránsito que sean de su responsabilidad, al conducir algún vehículo de propiedad de la Fundación.
aa)Responder por los fondos a rendir asignados, en la oportunidad y forma establecida para ello a través de los procedimientos internos, y haciéndose cargo de las diferencias que se pudieran producir.
bb)Rendir cuenta, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al término del viaje o gestión de que se trate, de los valores por rendir que se hubieren entregado. De no producirse lo anterior, los valores serán descontados de la liquidación de remuneraciones siguiente al vencimiento del plazo de cinco días indicado. cc) Rendir cuenta diaria de la caja, asumiendo la responsabilidad por rembolsar los valores faltantes, los cuales
se deducirán de la liquidación de sueldos respectiva.
dd)Informar a su jefatura inmediata, los números telefónicos de larga distancia a los cuales ha realizado llamados personales durante el mes, para que sean descontados de su liquidación de remuneraciones.
ee) Xxxxxx y no difundir la información que pudiere conocer con ocasión de su trabajo. Esta obligación pesa también sobre los asuntos administrativos reservados.
ff) Dar aviso de inmediato en caso de encontrar documentación de propiedad de la Fundación que no esté relacionada con las propias funciones, entregarla a su emisor y no revelar su contenido a terceros.
gg) Proteger los archivos computacionales que usa, guardando la información en el disco U asignado para estos efectos en el servidor de la Fundación y solicitar periódicamente a Informática un respaldo en cd, con el fin de no exceder el espacio disponible.
PROHIBICIONES DE ORDEN DE LOS TRABAJADORES
a) Trabajar sobretiempo, retirarse o ausentarse antes del término de la jornada de trabajo, sin autorización previa de la jefatura directa.
b) Adulterar el registro de llegada o salida al trabajo, marcar o registrar la llegada o salida de otra persona.
c) Ocuparse de asuntos ajenos a su trabajo durante las horas de labor, tales como:
• Actividades ajenas al establecimiento o de sus asuntos personales, o de atender personas que no tengan vinculación con sus funciones, o asistir a sus labores en compañía de personas ajenas a la Fundación.
• Oír música personal, ver televisión o portar personal estéreo, cuando sus funciones involucran atención de público o estos distraigan su capacidad para atender requerimientos.
• Desarrollar actividades sociales, religiosas, políticas, comerciales o sindicales, salvo las que estén debidamente autorizadas.
• Vender cualquier tipo de productos para su beneficio personal.
• Vender y/o participar en juegos xx xxxx de cualquier clase o especie.
d) Aceptar regalos de valor de un tercero cuando se esté en posición para hacer o influir una decisión con respecto a una transacción, entre la Fundación y dicho tercero.
e) Entregar a terceros su clave personal de acceso a llamados telefónicos, fotocopiadoras, pc, etc.
f) Aceptar llamados personales de cobro revertido.
g) Vender o prestar su uniforme, elementos de protección personal o ropa de seguridad proporcionada por la Fundación.
h) Comercializar entradas al mim.
i) Utilizar el parque de estacionamiento de vehículos para fines diversos de los permitidos, particularmente para efectuar mantenciones, reparaciones o limpieza de los vehículos.
j) Xxxxx u ocupar el lugar de estacionamiento que esté expresamente reservado o destinado para otros fines.
k) Vender, consumir o introducir bebidas alcohólicas, drogas u otros equivalentes, en los lugares de trabajo o ingresar a la Institución, bajo los efectos de las drogas o el alcohol.
l) Utilizar un lenguaje inadecuado y participar en acciones o situaciones reñidas con la moral y las buenas costumbres.
m) Preparar alimentos en lugares no destinados para esos efectos.
n) Romper, rayar, retirar o destruir bienes y/o instalaciones de la Fundación.
o) Modificar, alterar o reconfigurar de cualquier forma el lay out de las instalaciones (museo, tiendas, etc.) introduciendo o eliminando xxxxxxxx u otros elementos por cuenta propia, sin contar con la autorización de la jefatura y/o de las áreas responsables.
p) Xxxxx de cumplir el reposo médico que se le ordene y/o realizar trabajos, remunerados o no, durante dichos períodos.
q) Correr listas, hacer suscripciones o rifas sin autorización de División Personas.
r) Incorporar software no autorizados por el área Informática a los equipos computacionales.
s) Usar equipos computacionales y sistemas sin estar debidamente calificado para ello y/o de otra área sin autorización del responsable.
t) Intervenir software o programas computacionales desarrollados e incorporados a la operación por el área Informática.
u) Intervenir sistemas computacionales externos a la Fundación, a través de la red interna.
v) Ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual.
w) Fumar en espacios compartidos o donde circule personal o público externo, incluyendo la zona de restaurantes.
GLOSARIO DE FICHAS
Los procedimientos internos asociados a las materias del presente Reglamento, consideran el uso de las Fichas que se indican a continuación. Estos formularios se encuentran disponibles para todo el personal en el disco P del servidor (si no tiene acceso directo, puede solicitarlas a su jefatura inmediata, a la secretaria o en División Personas):
Nº FICHA | CONTENIDO |
0 | Datos personales |
1 | Contratación |
2 | Descripción y perfil de puesto |
5 | Permisos o trabajos en terreno |
5.2 | Horas extras |
10 | Modificación de contrato |
OBLIGACIONES DE ORDEN DE LA FUNDACIÓN
La Fundación estará obligada a cumplir fielmente las siguientes normas:
a) Respetar a la persona humana y la dignidad de cada una de las personas que trabajan en la Fundación Tiempos Nuevos, sin distinción.
b) Pagar las remuneraciones en conformidad a las estipulaciones legales y contractuales (montos, periodicidad, etc.).
c) Instruir adecuadamente y con los medios a su alcance, acerca de los beneficios otorgados por los organismos de seguridad social.
d) Dar al personal ocupación efectiva y en las labores convenidas.
e) Cumplir las normas contractuales y laborales.
f) Confiar su representación a mandos medios idóneos que, junto a sus propias obligaciones y prohibiciones como dependientes, tendrán que asumir, en lo que les corresponda, los deberes y las limitaciones que tiene el Empleador.
g) Oír los reclamos de los Trabajadores y procurar una oportuna solución cuando corresponda.
PROHIBICIONES DE ORDEN DE LA FUNDACIÓN
a) Hacer discriminaciones en la contratación de Trabajadores basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
b) Perjudicar a un Trabajador en cualquier forma, debido a su labor sindical o gremial.
c) Permitir que dirijan las labores o que Trabajadores las ejecuten, ya sea bajo la influencia del alcohol o estupefacientes o con licencias médicas cualquiera sea su naturaleza.
INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL
a) El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la Fundación. Serán consideradas como conductas de acoso sexual los gestos lascivos, las llamadas telefónicas y/o cartas o correos electrónicos con intenciones sexuales, como también las presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos, u otras conductas de naturaleza similar no consentidas por quien las recibe.
DE LA INVESTIGACIÓN
b) Todo Trabajador que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la jefatura, dirección respectiva, o a Dirección Personas o a la Dirección Ejecutiva.
c) La denuncia escrita deberá señalar los nombres y apellidos del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa y cuál es su dependencia jerárquica, una relación detallada de los hechos materia del denuncio, indicando fecha y hora en lo posible, el nombre y cargo del presunto acosador y finalmente la fecha de presentación de la denuncia y firma del denunciante.
d) Xxxx denuncia realizada en los términos señalados en el párrafo anterior, deberá ser investigada por la Fundación en un plazo máximo de treinta días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias. La Dirección Ejecutiva derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del plazo de cinco días contados desde la recepción de la denuncia, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma Dirección, provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación.
e) Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de dos días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.
f) El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la Dirección Ejecutiva, disponer de algunas medidas de resguardo, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada o la redestinación de una de las partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
g) Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados y los testigos, las cuales deberán constar en actas firmadas por éstos, así como las demás pruebas que pudieren constar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.
h) Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en la letra anterior, procederá a emitir un informe preliminar sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.
i) El informe preliminar contendrá la identificación de las partes involucradas, de los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las actas de las declaraciones de las partes y los testigos debidamente firmadas por éstos, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.
j) El informe preliminar, con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la Dirección Ejecutiva de la Fundación a más tardar el día diez, contado desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar el día quince.
k) Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar el día veinte de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder del día treinta, contado desde el inicio de la investigación. Este informe será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado.
l) Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán consideradas por la Dirección Ejecutiva de la Fundación y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, lo cual será notificado a las partes a más tardar al segundo día de recibidas las observaciones del organismo fiscalizador.
DE LAS SANCIONES
m) Las medidas y sanciones serán de resolución inmediata o en las fechas que el mismo informe señale, lo cual no podrá exceder de quince días contados desde la recepción de las observaciones de la Inspección del Trabajo.
n) Considerando la gravedad de los hechos constatados, la Fundación podrá tomar medidas tales como la separación de los espacios, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, amonestación escrita al trabajador acosador con copia a su carpeta personal u otra que estime pertinente
y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de éstas. Lo anterior es sin perjuicio de que la Fundación podrá, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº1, letra b) del Código del Trabajo, es decir, poner término al contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna, por conductas de acoso sexual.
INVOCACIÓN FALSA DE ACOSO SEXUAL
o) De conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 171 del Código del Trabajo, si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) del Nº 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, conductas de acoso sexual, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.
De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art. 2º del Código del Trabajo, “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona”, incluyendo además en su texto, “Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”
Por tal motivo, el procedimiento de investigación indicado en este punto, se hará extensivo para aquellas situaciones de acoso laboral.
DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES
(Artículo 62 bis del Código del Trabajo, junio, 2009)
El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombre y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
Procedimiento de Reclamo:
a) Todo Trabajador que se considere afectado por hechos que atenten contra la igualdad de las remuneraciones entre hombres y mujeres, tiene derecho a reclamarlos, por escrito, a la Jefatura, Dirección o Subdirección respectiva, o a División Personas o a la Dirección Ejecutiva.
b) El reclamo escrito deberá señalar los nombres y apellidos del afectado, el cargo que ocupa y cuál es su dependencia jerárquica, el nombre y cargo respecto de quien o quienes presume desigualdad, las razones en que lo fundamenta y finalmente la fecha de presentación del reclamo y firma del afectado que reclama.
c) Recibida la denuncia, la Fundación analizará el caso en una comisión constituida para estos efectos por el Director o Sub Director respectivo, División Personas y la Dirección Ejecutiva.
d) La Fundación tendrá un plazo no mayor de treinta días, contados desde la recepción del mismo, para dar respuesta fundamentada y escrita al reclamo, la que efectuará a través de la Subdirección o Dirección respectiva.
e) El proceso constará por escrito y se mantendrá reserva del mismo.
f) Terminado el procedimiento de reclamo al interior de la Fundación y en caso que el Trabajador no esté conforme con la resolución de la Fundación, podrá efectuar una denuncia judicial de acuerdo al procedimiento de tutela laboral que rige respecto de las situaciones producidas en la relación laboral que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores consagrados en la Constitución Política de la República, entre ellos la igualdad ante la ley, conforme a los artículos 485 al 495 del Código del Trabajo.
NOMINA DE CARGOS Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES.
Emitida para dar cumplimiento al derecho a la igualdad de las remuneraciones entre hombres y mujeres, en empresas de 200 o más trabajadores, según el Artículo 62 bis del Código del Trabajo, Ley 20.348: “El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombre y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.”
Cargo | Propósito General | |
1. | Administrador de Redes | Administración de redes computacionales y atención de usuarios |
2. | Administrativo de Adquisiciones y Administración | Ejecución de tareas administrativas y logísticas del área de administración y adquisiciones |
3. | Albañil | Mantención, diagnóstico, reparación y ejecución de proyectos de albañilería |
4. | Analista Dirección Personas | Ejecución y coordinación de labores asociadas a los procesos de gestión en el ámbito de administración de personal, compensaciones y desarrollo organizacional. |
5. | Analista Funcional Informático | Cubrir las necesidades informáticas del área. |
6. | Apoyo Educación | Ejecución de servicios auxiliares en la Dirección de Educación |
7. | Apoyo SAV | Ejecutar servicios auxiliares en la Dirección de Servicios al Visitante |
8. | Asistente Comunicaciones y Comunidades | Prestar asistencia administrativa, logística y de difusión, contribuyendo al óptimo desarrollo de las actividades de gestión de comunidades mim. |
9. | Asistente SAV de Comunidades y Reportabilidad | Asistir y facilitar la experiencia virtual y presencial de los visitantes de MIM y contribuir a la reportabilidad de casos consistentes para el cumplimiento de metas institucionales. |
10. | Asistente Dirección Educación | Apoyo en labores administrativas y de compras de la Dirección de Educación. |
11. | Asistente Dirección Ejecutiva | Labores administrativas, coordinación y actividades de apoyo a la gestión de la Dirección Ejecutiva. |
12. | Asistente de Supervisión de Itinerancias | Realizar las gestiones administrativas y logísticas necesarias para ejecución de Itinerancias Mim |
13. | Asistente Logística y Adquisiciones | Coordinar los trabajos asociados a compras, materiales y pañol de herramientas de Museografía y Operaciones y responsable de la bodega de taller. |
14. | Asistente Supervisión Museo | Apoyar administrativa y logísticamente la supervisión Museo. |
15. | Asistente Museo | Orientar y asistir la experiencia del visitante en el complejo museo asegurando calidad de servicio, información, atención de espacios y la promoción del autocuidado y respeto. |
16. | Asistente Servicios al Visitante | Apoyar las distintas actividades del área Servicios al Visitante |
17. | Asistente Servicios Museo | Brindar atención al visitante, facilitando y apoyando su experiencia en el museo, contribuyendo a la calidad de servicio y orden. |
18. | Auxiliar Paramédico | Atención de primeros auxilios a visitantes y personal del mim. |
19. | Auxiliar Servicios | Ejecución de servicios auxiliares de la organización. distribución de correspondencia externa e interna. |
20. | Ayudante de Instalaciones | Apoyo al área de Instalaciones y ejecución de instalaciones menores solicitadas por la organización. |
21. | Ayudante de Servicios Generales | Apoyo en labores de coordinadores de servicios y labores menores de servicios generales. |
22. | Cajero Asistente | Ventas de tickets en boleterías. Labores administrativas de tesorería. |
23. | Cajero | Ventas de tickets en boleterías. |
24. | Carpintero Obra Gruesa | Mantención, diagnóstico, reparación y ejecución de proyectos de carpintería de obra gruesa. |
25. | Chofer Auxiliar | Ejecución de servicios auxiliares de la organización y de conducción |
26. | Contador | Registro de operaciones contables, análisis, controles, proveedores, activo fijo y/o procesos de liquidación de remuneraciones y cotizaciones previsionales. |
27. | Contador General | Xxxxxxxxx y liderar el registro de las operaciones contables, y el control y resguardo de los activos fijos y financieros de la Fundación. |
28. | Coordinador de Servicios | Coordinación de las actividades y tareas de servicios generales. |
29. | Coordinador de Servicios Museo | Coordinar servicios en el museo para facilitar y resguardar la experiencia del visitante procurando calidad de servicio, seguridad y orden. |
30. | Coordinadora de Extensión y Eventos | Asegurar el óptimo desarrollo de las actividades de extensión y eventos para la comunidad externa MIM. |
31. | Directora Ejecutiva | Define y lidera los planes estratégicos de la organización. |
32. | Directora de Administración y Finanzas | Gestión y liderazgo de las unidades de Contabilidad General, Informática y Bodega, y de labores de finanzas y administración. |
33. | Directora de Educación | Gestión y liderazgo de las unidades de Contenidos, Facilitadores, Proyectos Educativos, Itinerancias y Capacitación de Profesores. |
34. | Directora de Personas | Gestión y liderazgo de los procesos de línea y organizacionales para la obtención, mantención, desempeño y desarrollo de las personas. |
35. | Directora de Museografía | Gestión y liderazgo de las unidades de Diseño de Exhibiciones y de Arquitectura. |
36. | Directora de Servicios al Visitante | Gestión y liderazgo de la Dirección. |
37. | Diseñador | Diseño industrial de exhibiciones y muestras interactivas. |
38. | Diseñador Gráfica | Diseño y rediseño de gráficas museográficas de exhibiciones y ambientación, y señaléticas de espacios y parque |
39. | Diseñador Gráfico y Digital | Diseño de los elementos gráficos y digitales que involucren la imagen institucional del MIM |
40. | Diseñadora Industrial | Diseño y rediseños de proyectos de módulos y mejoras asociadas. |
41. | Diseñador Post Producción | Diseño y solución para los trabajos de Mantención mayor, mejoras y rediseños internos o externos de los módulos interactivos existentes. |
42. | Encargada de Administración y Adquisiciones | Apoyar la gestión del área de Administración institucional y responsable de la gestión del área de Adquisiciones generando procedimientos e implementando las mejoras necesarias a fin de responder a los requerimientos de los clientes internos de la organización |
43. | Encargado de Audiovisual | Operación y mantención del equipamiento audiovisual del MIM. |
44. | Encargada Programación y Currículo | Desarrollo de Contenidos para público general, escolar y docente. Actualización del Currículo de las actividades educativas de la organización. |
45. | Encargada de Tesorería | Administración, recaudación, control y resguardo de los ingresos de la Fundación. Coordinación con clientes, proveedores e instituciones financieras |
46. | Facilitador | Facilitar actividades de talleres, extensión e itinerancia MIM, generando espacios donde de forma lúdica, visitantes y público general, experimenten y descubran los fenómenos de la ciencia |
47. | Guardarropía | Custodia en guardarropía de encargos de los visitantes del museo. |
48. | Guía de Recepción | Potenciar la atención al visitante en el sector de ingreso al museo |
49. | Jefa de Comunicaciones y Comunidades | Gestión y liderazgo de las políticas de difusión y visibilidad de las actividades del MIM. Relaciones públicas, plataforma de redes, medios de comunicación y comunidades. |
50. | Jefe de Educación | Gestión y liderazgo de proyectos e instancias de generación, actualización y transferencia de contenidos que promuevan desde su impacto en las distintas comunidades, una experiencia de ciencia interactiva, innovadora e inclusiva. |
51. | Jefe de Gestión Personas y Xxxxxxxxxx | Xxxxxxx y liderazgo de los procesos de administración y compensaciones del personal. |
52. | Jefa de Itinerancias | Gestión y liderazgo del programa de itinerancias. |
53. | Jefe de Informática | Gestión y liderazgo del funcionamiento y seguridad de los servicios, servidores y plataforma informática. |
54. | Jefe de Operaciones | Coordinación y supervisión de los trabajos de mantención, reparación y/o preparación de instalaciones y la gestión y liderazgo de servicios generales y otros dirigidos al visitante |
55. | Jefe de Mantención y Producción de Exhibiciones | Gestión y liderazgo de la producción, mantención y reparación de exhibiciones y de nuevos proyectos del mim. |
56. | Limpieza Exhibiciones y Pintura | Limpieza de exhibiciones y pintura en instalaciones. |
57. | Maestro Carpintero | Mantención, diagnóstico, reparación y ejecución de proyectos de carpintería. |
58. | Maestro Mueblista | Mantención, diagnóstico, reparación y ejecución de proyectos de carpintería y muebles. |
59. | Maestro Xxxxxxx | Mantención, diagnóstico, reparación y ejecución de proyectos de fabricación de piezas en el xxxxx xxxxxxxx. |
00. | Mantención Exhibiciones | Limpieza de exhibiciones. |
61. | Monitor | Apoyar la experiencia del visitante en el complejo museo asegurando la atención de espacios y módulos interactivos. |
62. | Periodista | Gestión de medios. Difusión y visibilidad externa e interna de las actividades del MIM. |
63. | Profesional Área Innovación y Transferencia | Desarrollo de los contenidos educativos asociados a la especialización del profesional. |
64. | Profesional Área Científica | Proveer y Desarrollar contenidos en la disciplina para las distintas actividades educativas del museo. |
65. | Profesional Diseño y Montaje | Diseño y logística de montaje y desmontaje de muestras itinerantes |
66. | Profesional de Activo Fijo | Liderar el proceso de activo fijo de la Fundación, asegurando el cumplimiento de las normativas contables y presupuestarias vigentes |
67. | Psicóloga Organizacional | Asegurar el cumplimiento de los procesos de desarrollo organizacional, ejecutando y coordinando las labores de reclutamiento, selección, capacitación y evaluación del desempeño del personal. |
68. | Sub Director Ejecutivo | Coordinar la operación general de la organización y liderar las unidades de Servicios Generales e Instalaciones, asegurando la calidad y condiciones de las dependencias del MIM |
69. | Supervisor de Servicios al Visitante | Supervisón de atención y servicios museo asegurando la experiencia de los visitantes al MIM. |
70. | Supervisora de Servicios Generales | Asegurar el cumplimento de la programación del área de Servicios Generales |
71. | Supervisor de Mantención y Producción de Exhibiciones | Velar por el cumplimiento de los programas de producción del taller. |
72. | Técnico Exhibiciones | Mantención, reparación y fabricación de módulos interactivos y elementos que componen las exhibiciones |
73. | Técnico Instalaciones | Operación y mantención de equipamiento e instalaciones. Soporte para la implementación de proyectos. |
74. | Técnico Electrónico | Operación y mantención de equipamiento e instalaciones con especialización eléctrica. Soporte para la implementación de proyectos. |
75. | Técnico Itinerancias | Montaje, desmontaje, mantención y reparación de exhibiciones de muestras itinerantes. |
76. | Técnico Mantención y Planificación | Planificación, revisión, diagnóstico, coordinación, ejecución de trabajos de mantención y reparaciones del área. |
SEGUNDA PARTE
HIGIENE Y SEGURIDAD
El presente Reglamento de Higiene y Seguridad en el trabajo se dicta en cumplimiento del artículo 67 de la Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y del Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. (Decreto 40 del Ministerio del trabajo y Previsión Social, de fecha 11.02.69).
DISPOSICIONES GENERALES
Definiciones: Para los efectos del presente reglamento y de acuerdo a la legislación vigente (Ley 16.744), se entenderá por:
a) Trabajador: toda persona que preste servicios a la Fundación y por los cuales recibe una remuneración.
b) Jefatura inmediata o directa: la persona que es responsable del trabajo asignado.
c) Fundación: la entidad empleadora que contrata los servicios del Trabajador.
d) Riesgo profesional: los riesgos a que está expuesto el Trabajador y puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definidos expresamente en los artículos 5º Y 7º de la Ley 16.744.
e) Equipo de protección personal: el elemento o conjunto de elementos que permiten a los(as) Trabajadores(as) actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física.
f) Accidente del Trabajo: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que produzca incapacidad o muerte.
g) Accidente del trabajo en el trayecto: es el que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso y no interrumpido, entre la casa habitación y el lugar de trabajo.
h) Enfermedad Profesional: la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
i) Organismo administrador del seguro: Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) de la cual la Fundación es adherente.
j) Comité Paritario: el grupo de tres representantes de la Fundación y tres representantes laborales destinados a preocuparse de los problemas de seguridad e higiene Industrial, en conformidad con la legislación vigente.
k) Normas de Seguridad: el conjunto de reglas obligatorias emanadas en este Reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador que señalan la forma o manera de ejecutar un trabajo sin riesgo para el personal.
La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al Art. 80 de la Ley, y hará responsable además, al que formuló la denuncia del reintegro al organismo administrador de todas las cantidades pagadas por éste por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado o enfermo profesional. (D.S. 101Art. 73 letra i)
La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia. (D.S. 101Art. 73 letra i)
OBLIGACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES
Todos los Trabajadores de la Fundación estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y a poner en práctica las siguientes normas y medidas contenidas en él;
1) Presentarse en su área de trabajo con la vestimenta y con los elementos de protección que la Fundación haya destinado para cada labor y usarlos en forma permanente cuando desarrollen la tarea que los exija.
2) Dar cuenta en el acto a su jefatura directa cuando no sepa usar el equipo o elemento de protección.
3) Trasladar materiales con las debidas precauciones. Quienes trasladen material pesado o químico deberán usar guantes anticorte o manolas de protección.
4) Dar cuenta inmediata a su jefatura directa si su equipo ha sido cambiado, sustraído, extraviado, o ha quedado inservible o deteriorado, solicitando su reposición y/o colaborando a repararlo o ubicarlo.
5) Para el uso de escalas:
• Cerciorarse de que estén en buenas condiciones.
• No colocarlas en ángulos peligrosos ni afirmarlas en suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos.
• Solicitar la colaboración de otra persona para sujetar la base si no es posible afirmar una escala en forma segura.
• Usar cinturón de seguridad.
• No deben pintarse, pulirse ni barnizarse y deberán mantenerse libres de grasas o aceites para evitar
accidentes por resbalamiento.
6) Ocuparse y cooperar en el mantenimiento y buen estado de funcionamiento y uso de maquinarias, herramientas instalaciones en general, tanto las destinadas a producción como las de seguridad e higiene. Deberán asimismo, ocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de obstáculos, esto para evitar accidentes o que se lesione cualquier persona que transite a su alrededor.
7) Desconectar las máquinas al término de cada etapa de la jornada de trabajo para prevenir cualquier imprudencia que, al ponerla en movimiento, cree condiciones inseguras. Esta misma precaución deberá tomarse en caso de abandono momentáneo del lugar de trabajo.
8) Mantener permanentemente señaladas y despejadas las vías de circulación interna y/o de evacuación, así como los lugares de trabajo limpios y ordenados, y evitar los derrames de cualquier sustancia que pueda producir resbalones o caídas.
9) Cooperar en la mantención del aseo en los servicios higiénicos.
10) Almacenar productos y/o desechos, en lugares designados específicamente por las Jefaturas.
11) Conocer perfectamente la ubicación y el uso del equipo contra incendio de su sección o área de trabajo, como asimismo, de cualquier otro equipo de seguridad.
12) Dar cuenta a su jefe directo y ésta a su vez al Comité Paritario, inmediatamente después de haber ocupado un extintor, para proceder a su recarga.
13) Dar alarma al personal de la Brigada cuando ocurra un amago o principio de incendio, y/o al personal de seguridad y/o al primer Jefe que encuentre cerca, cuando se percate de ello.
14) Obedecer las instrucciones de brigadista más cercano, en caso de evacuación y/o incendio.
15) Doblar las rodillas y levantarse con ayuda de los músculos de las piernas, cuando debe levantar algún objeto desde el suelo.
16) Poner en conocimiento de su Jefatura inmediata, para que ésta proceda a tomar las medidas que el caso requiere, en caso de que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar afecta su capacidad y, por ende, su seguridad en el trabajo.
17) Xxxxxxxse a los exámenes que dispongan los servicios médicos del organismo administrador en la fecha, hora y lugar que éstos determinen, cuando a juicio del Organismo Administrador o del Comité Paritario, se sospechen riesgos de enfermedad profesional o de estado de salud que cree una situación peligrosa.
18) Dar cuenta inmediata a la jefatura directa y dirigirse a la Sala de Primeros Auxilios del mim en caso de sufrir un accidente del trabajo, de trayecto o enfermedad profesional, por leve que sea o sin importancia que le parezca y firmar la Denuncia Preliminar de accidente.
19) Acreditar ante el organismo administrador mediante la constancia respectiva ante Carabineros, certificado de atención en centro de asistencia médica y o la presentación de testigos, la circunstancia de haber ocurrido un accidente del trayecto.
20) Xxxxxxxx en las investigaciones que lleven a cabo las jefaturas y el Comité Paritario, aportando los antecedentes del accidente y de las condiciones de trabajo en que éste ocurrió, a objeto de tomar las medidas preventivas que eviten su repetición.
21) Leer los avisos, carteles, y afiches relativos a la prevención de riesgos y cumplir con sus instrucciones, así como protegerlos e impedir su destrucción, debiendo avisar al Comité Paritario de su falta con el fin de reponerlos.
22) Conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad que emita el Comité Paritario, para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la Ley 16.744 y sus decretos complementarios vigentes o que en el futuro se dicte, relacionados con la labor que debe efectuar o con las actividades que se desarrollan dentro de la Fundación.
23) Devolver los que tenga en su poder para solicitar nuevos elementos de protección. En caso de deterioro por mal uso o de pérdida, la reposición será de cargo del Trabajador.
24) Presentar ante División Personas el “Certificado de Alta” dado por el Organismo Administrador, al término del tratamiento médico como requisito para reintegrarse a sus funciones.
PROHIBICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES
1) Prestar o intercambiar los guantes, máscaras, gafas, botas, tapones auditivos u otros elementos personales de protección.
2) Fumar o encender fuego en los lugares que se hayan señalado como prohibidos.
3) Permanecer, bajo cualquier causa, en lugares peligrosos o que no sean los que correspondan para desarrollar su trabajo habitual;
4) Xxxxxx, reñir o gritar en horas o lugares de trabajo.
5) Efectuar, entre otras, algunas de las operaciones que siguen, sin ser el encargado de ellas o el autorizado para hacerlas: alterar, cambiar, reparar, o accionar instalaciones, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas; sacar, modificar o desactivar mecanismos o equipos de protección de maquinarias o instalaciones; y detener el funcionamiento de equipos de ventilación, extracción, calefacción, desagües, etc., que existan en las instalaciones.
6) Viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no están diseñadas y habilitadas especialmente para el transporte de personas, tales como montacargas, pisaderas de vehículos, etc.
7) Apropiarse a usar elementos de protección personal pertenecientes a la Fundación o asignados a otra persona.
8) Usar elementos de protección personal en mal estado, inapropiados o cuyo funcionamiento y uso adecuado desconozca.
9) Trabajar en altura o en transporte si se padece de vértigos, mareos o epilepsia; trabajar en faenas de esfuerzo físico, padeciendo insuficiencia cardíaca o hernia; trabajar en ambientes contaminados de polvo, padeciendo de cualquier tipo de neumoconiosis; o ejecutar trabajos o acciones similares sin estar capacitado o autorizados para ello.
10) Xxxxxx, rayar, retirar o destruir afiches, avisos, normas o publicaciones colocadas por la Fundación a la vista, para que sean conocidos por todos o para información general.
11) Tratarse por propia cuenta las lesiones que haya sufrido en algún accidente del trabajo;
12) Permitir que personas no capacitadas traten de remover cuerpos extraños de los ojos o de las heridas de quien se haya accidentado.
13) Esmerilar sin las gafas protectoras y soldar sin máscara y/o sin los elementos de protección personal.
14) Operar máquinas que no le corresponden, aún cuando sea aprendiz proveniente de escuelas especializadas y en práctica.
15) Dejar sin vigilancia una máquina funcionando;
16) Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torceduras, o inadecuado para su labor.
17) Lanzar objetos de cualquier naturaleza que sea, dentro xxx xxxxxxx de la Fundación, aunque estos no sean dirigidos a persona alguna.
18) Distraer a otras personas en sus labores.
19) Deslizarse sobre montacargas por las rampas existentes en las instalaciones.
20) Utilizar bicicletas en mal estado o que no le han sido asignadas.
21) Alimentar animales (perros, gatos, etc.) en el parque o en las instalaciones de la Fundación, contraviniendo las normas de higiene contenidas en el Decreto Sanitario del Ministerio de Salud.
OBLIGACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA FUNDACIÓN
1) Adoptar las medidas necesarias para protección de la vida y la salud de los Trabajadores, con la prevención adecuada de riesgos y las medidas de higiene laboral, además del cumplimiento de las instrucciones de los organismos competentes.
2) Instruir a las Jefaturas para que todo problema relativo a seguridad, higiene y prevención de riesgos, sea canalizada en forma inmediata al Comité Paritario, a fin de que este tome las mediadas correctivas.
3) Mantener funcionando el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
4) Proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, por lo cual cada Jefatura entregará al Trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad, los elementos de protección personal propios de su cargo. Asimismo, deberá dar instrucción básica de prevención de riesgos al personal nuevo.
5) Instruir a cada Jefatura en la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este reglamento.
6) Practicar una investigación completa, a través del Comité Paritario, cuando se haya producido un accidente del trabajo o enfermedad profesional para determinar las causas que lo produjeron, enviando dentro de las 48 horas un informe escrito del caso a la ACHS.
7) Denunciar al Organismo Administrador todo accidente o enfermedad profesional que ocurra, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
8) Señalizar como lugares en los que se prohíbe encender fuego o fumar, las zonas de pintura, bodegas, lugares de almacenamiento de inflamables y todos aquellos que señale la Fundación o el Comité Paritario.
9) Mantener debidamente implementada la sala de primeros auxilios y los botiquines en cada uno de los puntos de trabajo en que se haya determinado su existencia y personal competente en la aplicación de primeros auxilios.
10) Capacitar a los Trabajadores en prevención de riesgos laborales y en los riesgos que entraña la labor que desempeña.
11) Impedir que algún Trabajador continúe laborando habiendo tenido un accidente o que esté convaleciente de él, debiendo por tanto exigir como requisito la presentación del certificado de alta correspondiente.
12) En los almacenes tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, el empleador deberá mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores. Esta obligación también se hace extensiva a los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que desempeñen lo permitan. El incumplimiento de esta normativa, implica la sanción establecida en el artículo 193 del Código del Trabajo
PROHIBICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA FUNDACIÓN
1) Negarse a proporcionar los equipos de protección personal que sean necesarios para actividades de riesgo.
2) Obligar al personal a desarrollar labores de riesgo no teniendo la preparación, capacidad física ni la experiencia necesaria.
LEY 20001- REGULA EL PESO MAXIMO DE CARGA HUMANA
Artículo 1.- Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a
las características y condiciones de la carga.
La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.
Artículo 2.-El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.
Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.
Artículo 3.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos.
Artículo 4.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.
Artículo 5.- Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos."
LEY 20.105- ESTABLECE MATERIAS RELATIVAS A LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE TABACO
Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores:
a) establecimientos de educación prebásica, básica y media;
b) recintos donde se expenda combustibles;
c) aquéllos en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos;
d) medios de transporte de uso público o colectivo;
e) ascensores.
Artículo 11.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:
a) al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuenten
con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior;
b) establecimientos de educación superior, públicos y privados;
c) establecimientos de salud, públicos y privados;
d) aeropuertos y terrapuertos;
e) teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre;
f) gimnasios y recintos deportivos;
g) centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general;
h) supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
En los lugares anteriormente enumerados, podrá existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar, con excepción de los casos que señala la letra c). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, iguales reglas se aplicarán tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo. En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en el artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.
LEY 20096 - ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO
Artículo 103.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los funcionarios regidos por las leyes números. 18.834 y 18.883, en lo que fuere pertinente
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ( Ley 16.744)
ARTICULO Nº 76: La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido todo accidente o enfermedad laboral que pueda ocasionar incapacidad para el trabajador o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo o sus derechos habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrá la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.
Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio de Salud.
Los organismos administradores deberán informar al Servicio de Salud los accidentes o enfermedades laborales, que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajador o muerte de la víctima en la forma y con la periodicidad que señala el Reglamento (Decreto No 101).
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales o graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la SUSESO impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse la obligación.
En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.
La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.
Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto (véase inciso 3º Art. 183- AB del C.T.)
ARTICULO Nº 77: Los afiliados o sus derechos-habientes, así como también los organismos administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la comisión médica de reclamos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las mutualidades en su caso, recaídas en cuestiones de hecho que se refieren a materias de orden médico.
Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse dentro del plazo de 90 días hábiles directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.
Los plazos mencionados en este Art. se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos.
ARTICULO Nº 77 bis: El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de la Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la prestación médica o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieran, que establece este artículo. (Ver Ley 16.744)
PARA SU CONOCIMIENTO
Con el fin de informar a todo el personal acerca de los riesgos que involucran las labores, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos, a continuación se describen los ejemplos más representativos de la Fundación:
Riesgos existentes | Consecuencias | Medidas preventivas |
Exposición a ruido | Disminución de la capacidad auditiva | En los lugares donde no es posible eliminar o controlar el riesgo, las personas deberán utilizar protectores auditivos. |
Lesiones por sobreesfuerzos | Lumbagos, heridas, fracturas. | Manejo de Materiales y Exhibiciones: Al levantar materiales, doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible. Si es necesario, se deberá complementar los métodos manuales de trabajo con el uso de elementos auxiliares. Se deberá utilizar los equipos de protección personal que la situación aconseje (guantes, zapatos de seguridad y otros). |
Lesiones por proyección de partículas. | Lesiones oculares por cuerpos extraños, conjuntivitis, erosiones, quemaduras, inhalación por vía aérea. | Las máquinas y equipos deben contar con protecciones y permanecer en su lugar, en óptimas condiciones. Utilizar en forma permanente equipos protectores visuales y faciales, tales como gafas lentes, con vidrio endurecido y protección lateral, caretas protectoras faciales y otros. |
Caídas del mismo y distinto nivel | Esguinces, fracturas, heridas, contusiones, lesiones múltiples. | Evitar correr dentro del establecimiento y por las escaleras de tránsito. Utilizar los pasamanos de escaleras. Al utilizar una escala tipo tijeras, cerciorarse de que esté completamente extendida antes de subirse. Utilizar gomas antideslizantes en las duchas. Mantener pisos limpios y secos. |
Golpes por y contra materiales, contacto con objetos cortantes o punzantes, por acumulación de piezas para reparar, en zonas de trabajo o de tránsito. | Heridas, fracturas, contusiones. | Señalizar y mantener despejadas las áreas asignadas como pasillos de circulación. Mantener un programa de orden y limpieza en cada puesto de trabajo. |
Explosiones o incendios. | Quemaduras | Mantener separada el área de almacenamiento para los tubos de gas comprimido, oxigeno, dióxido de carbono, de las zonas de soldadura. Separar los tubos vacíos de los llenos. No fumar en la zona. |
Riesgos por electricidad. | Quemaduras, electrocución | Restringir acceso a tableros y mantenerlos siempre bajo llave. Señalizar con advertencia de peligro. |
En relación a Maquinarias y Herramientas | Atrapamiento, amputación, cortes, heridas, golpes, inhalación de partículas. | Mantención preventiva de las máquinas y herramientas, con registro en su respectivo libro de vida. Sistemas de control y conexiones eléctricas funcionando correctamente. Uso obligatorio de los elementos de protección personal (protector auditivo, careta facial, gafas, coletos, guantes, etc). |
Perros vagos y/o abandonados | Mordeduras, zoonosis, dispersión de basuras hechas por perros que lleva a la proliferación de insectos y roedores, garrapatas, accidentes y/o problemas higiénicos (malos olores, cúmulos de fecas). | No admitir en sectores de trabajo o de alimentación de las personas. No darles alimento en los recintos de la Fundación, especialmente en sectores de trabajo, de acumulación de desechos, o de alimentación y/o circulación de personas. |
COMITÉ PARITARIO
El Comité está compuesto por tres representantes de los Trabajadores y tres representantes del empleador, más sus respectivos suplentes. Los requisitos para ser elegido como miembro representante de los Trabajadores, son: Tener más de 18 años de edad, saber leer y escribir, antigüedad mínima de un año y acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos.
Las funciones de este Comité se encuentran reglamentadas en el Decreto Supremo N° 54 y 168 de 1969 y 1995, respectivamente ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y consisten en asesorar e instruir a los Trabajadores, vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad, investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, decidir responsabilidades frente a estos, indicar la adopción de medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales, y promover la realización de cursos de adiestramiento a los Trabajadores, relacionados con las materias señaladas. Para llevar a cabo sus labores, debe sesionar una vez al mes como mínimo.
SANCIONES
Quienes contravengan las normas contenidas en este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, o las instrucciones o acuerdos del Comité Paritario y del Organismo Administrador, será amonestado verbalmente la primera vez por parte de su jefatura directa.
En caso de incurrir por segunda vez en faltas a este Reglamento, su jefatura inmediata le amonestará por escrito, con copia a su carpeta personal.
Si la circunstancia de faltar al presente Reglamento se presenta por tercera vez, el Trabajador recibirá una amonestación por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo.
En caso de reiterar la conducta, el Trabajador podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, de acuerdo a las normas previstas en el Código del Trabajo.
Para todo lo que no está consultado en el presente reglamento, tanto la Fundación como el Comité Paritario, se atendrá a lo dispuesto en el Código del Trabajo y de la Ley 16.744 y en sus decretos complementarios.
Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este reglamento deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los Trabajadores.
VIGENCIA
El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, tiene vigencia desde el 17 de febrero de 2002 y se prorroga automáticamente todos los años. No obstante, se modifica en las disposiciones que la Fundación estime necesario o cuando procede legalmente hacerlo.