CONTRATO DE MUTUO COMERCIAL
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CONTRATO DE MUTUO COMERCIAL
Entre los suscritos XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, e identificado con cédula de ciudadanía número 80.017.137 y obrando como representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNION COLOMBIANA Nit. 900.068.438-1 y
C.C.
C.C.
C.C. personas mayores de edad y vecinos de la ciudad de identificados como aparecen al pie de sus firmas, quienes en adelante se denominarán MUTUANTE Y MUTUARIO respectivamente, convienen celebrar un contrato de Mutuo ó Préstamo con intereses, bajo la modalidad de un Crédito de Línea y según las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: OBJETO. El MUTUANTE da en mutuo al MUTUARIO, quien lo acepta, la suma de
($ ), que el mutuario recibe en este acto en (Efectivo, consignación o cheque N° del Banco o mediante transferencia electrónica o virtual al banco ), sirviendo este documento como suficiente recibo y carta de adeudo.
SEGUNDA: PLAZO. El término de restitución inicial del valor dado en mutuo, será el día ( ) de
del año .
TERCERA: AMORTIZACION DE INTERÉS REMUNERATORIO. El mutuo devengará un interés remuneratorio inicial a favor del MUTUANTE del % mensual sobre el capital del mutuo, el cual deberá ser abonado por el MUTUARIO en plazos vencidos mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.
CUARTA: PAGO DE INTERESES. El pago de intereses, deberá ser efectuado cada mes, trimestre, semestre o año. Contados a partir de la fecha de entrega y recibo del mutuo, en dinero efectivo, cheque, consignación o transferencia virtual o electrónica y abonadas a la Cooperativa en el domicilio del MUTUANTE o donde este indique o en cualquiera de sus sucursales o agencias o dependencias, según se indica junto a su firma, o dónde éste indicará en el futuro. Si cualquiera de los obligados gira o entrega cheques a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNION COLOMBIANA como fuente de pago, sin provisión de fondos o si el(los) cheque(s) no es (son) pagados por cualquier causa no imputable a la Cooperativa, reconoceremos el respectivo abono a capital e intereses remuneratorios y a título de sanción comercial a favor de la Cooperativa el porcentaje de la sanción establecida en el artículo 731 del Código de Comercio o la disposición legal o reglamentaria que modifique o adicione.
QUINTA: CLÁUSULA ACELERATORIA DEL PLAZO Y DEL PAGO DE LA OBLIGACION. El incumplimiento o retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de amortización a capital o de los intereses remuneratorios o compensatorios o moratorios, constituye como vencida la obligación y hace exigible el pago de la totalidad de la deuda con sus accesorios. Igualmente, se exige el cumplimiento de la obligación contenida en el presente contrato instrumentado en el respectivo pagaré, tanto a capital como a intereses remuneratorios o compensatorios o moratorios y desde ahora acepto (amos) y lo autorizo (amos) expresamente para declarar extinguido o vencido el plazo que falte para el pago total de la deuda y el pago inmediato de éste con todos sus accesorios, judicial o extrajudicialmente, en los siguientes casos:
a). Cuando incumpla (mos) o retarde (mos) el cumplimiento de una o cualquiera de las obligaciones derivadas del presente documento o por xxxx en el pago de capital, intereses o cualquier suma de cualquier obligación que directa o indirectamente tenga (mos) con el beneficiario; o a cualquier tenedor legítimo de este pagaré.
b). Cuando el beneficiario o el tenedor legítimo de este contrato instrumentado con el respectivo pagaré, sobre fundadas razones y por cualquier medio, tenga conocimiento o establezca que haya (mos) incurrido o incurra (mos) en alguna de las conductas tipificadas como delitos xx xxxxxx de activos en el Código Penal, particularmente, las previstas en los artículos 323 y siguientes o en otras disposiciones legales, reglamentarias, complementarias o que las deroguen, sustituyan o remplacen.
c) Por incumplimiento o violación de cualquiera de las obligaciones contraídas en éste título-valor;
d) Por xxxx en el plazo del pago de los intereses compensatorios, remuneratorios o moratorios o de alguna de las cuotas de amortización del capital o de intereses.
e) Por la no constitución de las garantías x xxxxxxx de pago requeridas en el contrato de empréstito.
f) Sí el (los) inmueble(s) hipotecado(s) o dado(s) en prenda con o sin tenencia, o constitutivo (s) de patrimonios autónomos mediante fiducias mercantiles en garantía y para garantizar el crédito fuere(n) embargado(s) o perseguido(s) por terceros total o parcialmente en ejercicio de cualquier acción legal o en la misma forma lo cancele (mos) o enajene (mos), o hipoteque (mos), según el caso, sin consentimiento expreso y escrito de la Cooperativa o a cualquier tenedor legítimo de este pagaré.
g) Si el (los) inmueble(s) hipotecado(s) u otorgados para la constitución de patrimonios autónomos, perece(n) o sufre(n) desmejora o deprecio, cualquiera que sea la causa, de tal manera que a juicio de la Cooperativa, no sea (n) garantía de la obligación pendiente y de sus accesorios;
h) Por inexactitud o falsedad en los documentos en virtud de los cuales se haya obtenido la adjudicación del (los) créditos o del acuerdo de restructuración.
i) Por liquidación o declaratoria de insolvencia del deudor o por sometimiento a cualquier proceso de insolvencia o liquidatario voluntario u obligatorio.
En todos los casos de ésta cláusula y para todos los efectos será suficiente prueba de incumplimiento el simple retraso en el pago de las cuotas de capital o intereses, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno para efectos de la constitución en xxxx del deudor, los cuales renuncio desde ya.
SEXTA: XXXX EN EL PLAZO Y EN EL PAGO. El MUTUARIO incurrirá en xxxx en los siguientes casos:
a) Dejare de pagar, en el plazo y condiciones indicadas, el capital y los intereses, o bien dejare de cumplir en tiempo y forma cualquier otra obligación de EL MUTUARIO frente al MUTUANTE.
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b) Solicitar o ser admitido en régimen de insolvencia como persona natural no comerciante y de acuerdo con la legislación vigente al respecto o si es persona jurídica, solicitar o ser admitido en ley de insolvencia empresarial, ley 1116 de 2006 o normas que las reemplacen, modifiquen, adicionen o deroguen o su propia iliquidez o ésta le fuera solicitada por terceros y no es desestimada dentro de la oportunidad procesal por el MUTUARIO.
c) Si es objeto de una intervención judicial o administrativa, o de expropiación de todo o parte de su activo.
d) El embargo sobre sus cuentas bancarias o demás bienes, y dicho embargo no es levantado dentro de 30 días de su legalización.
PARAGRAFO PRIMERO: CREDITOS DE VIVIENDA. Para el caso de los créditos hipotecarios y de acuerdo a la ley 546 de 1999. Artículo
19. Intereses xx xxxx. En los préstamos de vivienda a largo plazo de que trata la presente ley no se presumen los intereses xx xxxx. Sin embargo, cuando se pacten, se entenderá que no podrán exceder una y media veces el interés remuneratorio pactado y solamente podrán cobrarse sobre las cuotas vencidas. En consecuencia, los créditos de vivienda no podrán contener cláusulas aceleratorias que consideren de plazo vencido la totalidad de la obligación hasta tanto no se presente la correspondiente demanda judicial o se someta al incumplimiento a la justicia arbitral en los términos establecidos en la correspondiente cláusula compromisoria. El interés moratorio incluye el remuneratorio. Producida la xxxx, que se producirá por el mero vencimiento del plazo.
El MUTUANTE podrá a su arbitrio, y sin necesidad de requerimiento o interpelación al MUTUARIO, declarar de pleno derecho la caducidad del plazo o término otorgado para la cancelación del mutuo/préstamo y exigir el inmediato pago del capital y de intereses de plazo adeudados, más un interés moratorio desde la fecha de la xxxx, hasta la del efectivo pago de la tasa máxima legal permitida en Colombia, equivalente a
% EA sobre saldos actualizados de capital. El monto de la deuda del MUTUARIO por capital e intereses se determinará conforme a las pautas de la cláusula tercera, y el monto de los intereses será calculado de acuerdo con las tasas pactadas sobre la base del mutuo actualizado a la fecha del pago efectivo.
SEPTIMA: PRORROGA EN LOS PLAZOS INICIALMENTE PACTADOS. La falta de ejercicio por parte del MUTUANTE de cualquiera de los derechos que este contrato otorga como acreedor y tenedor del Título Valor, así como el otorgamiento del MUTUARIO, bajo cualquier forma jurídica, de una prórroga, reestructuración, refinanciación, reliquidación o conversión en las condiciones inicialmente pactadas, no implicará la renuncia a estos derechos ni a sus garantías, ni impedirá al MUTUANTE ejercer tales derechos u otros en lo sucesivo.
OCTAVA: GARANTIAS ADMISIBLES. GARANTIAS DEL PAGO DE LA OBLIGACION. Para efecto de garantizar el pago de la obligación el(los) deudor(es), constituye(n) en favor del (la)(los) acreedor(a)(es) la siguiente garantía: Real, Personal, Admisible o efecto al cobro.
GARANTIA REAL PRENDA COMERCIAL:
Clase: Marca: Modelo: Tipo: Color: Chasis: Motor: Cilindraje: Serie: Placa: GARANTIA REAL HIPOTECARIA:
Tipo Vivienda: Propietario 1: Propietario 2: Propietario 3: Dirección: Ciudad: Barrio: Matricula Inmob.1: Matricula Inmob.2: Matricula Inmob.3: Avalúo: $ Monto Hipoteca: $ Valor Seguro: $ GARANTIA PERSONAL:
Pagaré(s): Nombre Codeudor: Documento : NOVENA. BIENES LIBRES DE GRAVAMENES. El (la)(los) deudor (a)(es) declaran y garantiza(n) por la firma del presente contrato que el (los) bien(es) anteriormente descrito(s), se encuentra(n) libre(s) de embargo(s), gravámenes, multas, impuestos, condiciones resolutorias, pactos incluyendo de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio de los bienes, o cualquier gravamen que pueda impedir su comercialización.
DECIMA. DOMICILIOS. Las partes informan sus domicilios junto a sus firmas, donde será válida toda notificación que se les deba hacer. DECIMO PRIMERA. TITULO EJECUTIVO. El presente contrato tiene el carácter de Título Ejecutivo conforme a las normas civiles y comerciales. Para todos los efectos legales se firmará un pagaré, como título valor que garantice las obligaciones acá contenidas y las que expresamente consagre el mismo título valor.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de a los
días del mes de del año .
NOMBRE DEUDOR | HUELLA IND. DERECHO |
FIRMA | |
DOCUMENTO DE IDENTIFICACION | |
DIRECCION | |
TELEFONO |