Contract
CONDICIONES JURIDICAS, ECONÓMICAS Y TÉCNICAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DEL SUMINISTRO DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE FLOTAS Y PESAJE PARA EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO.
I.- OBJETO DEL CONTRATO.-
1.1- Constituye el objeto del contrato la adquisición por procedimiento abierto, tramitación simplificada del suministro de un sistema de gestión de flotas y pesaje para el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Comarca de Somontano de Barbastro, cuya codificación es CPV 480.00000-8.
1.2.- El contrato de suministro, que pretende mejorar la prestación del servicio de recogida de RSU en los 29 municipios de la Comarca y 54 núcleos de población además de reducir los gastos en mantenimiento y combustible y optimizar los recursos humanos, se regirá por las presentes condiciones jurídicas, económicas y técnicas que se adjuntarán como anexo al documento contractual.
1.3.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 de del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
II.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.-
La forma de adjudicación del contrato de suministro de un sistema de gestión de flotas y pesaje para el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Comarca de Somontano de Barbastro será el procedimiento abierto mediante tramitación simplificada, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 138 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y el artículo 10 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx.
III.- EL PERFIL DE CONTRATANTE.-
La información relativa al presente contrato que de acuerdo con lo dispuesto en estas condiciones jurídicas, económicas y técnicas, vaya a ser publicada a través del perfil de contratante (artículo 53 TRCLS) podrá ser consultada en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xxx
IV.- IMPORTE DEL CONTRATO.-
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 41.919,00 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 8.802,99, lo que supone un total de 50.721,99 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 41.919,00 IVA excluido.
El importe del contrato se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 162.0000.623.0000 Adquisición sistema de gestión de flotas y pesaje SRRS y su bolsa de vinculación, del vigente presupuesto de la Comarca de Somontano de Barbastro.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de entrega y transporte del bien objeto del suministro, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
V. DURACIÓN DEL CONTRATO.-
La duración del contrato de suministro de un sistema de gestión de flotas y pesaje para el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la Comarca de Somontano de Barbastro, teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación , y las características de su financiación (art 23 TRLCSP) será antes del 14 de octubre de 2014, y en todo caso anterior a la fecha que figure en la correspondiente orden de concesión de la subvención mediante la que se financiará este contrato de suministro.
VI.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.-
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma acreditará frente al órgano de contratación de la Comarca de Somontano de Barbastro, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deben constar en el mismo.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar y reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1.- La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3.- La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2 En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
VII.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.-
Las ofertas se presentarán en la Comarca de Somontano de Barbastro, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante xxx.xxxxxxxxx.xxx.
Las proposiciones podrán presentarse por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el título de la contratación y el nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas de las presentes condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del contrato.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación del suministro de un sistema de gestión de flotas y pesaje para el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la Comarca de Somontano de Barbastro,
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre A: Documentación Administrativa
- Sobre B: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
- Sobre C: Documentación cuya ponderación depende de un juicio de valor.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público xx Xxxxxx, la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos por los licitadores o candidatos, salvo las declaraciones responsables, podrá presentarse mediante fotocopias. Con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al propuesto como adjudicatario para que aporte la citada documentación, original o debidamente compulsada, acreditativa de tales requisitos, junto con el resto de documentación exigible para la adjudicación del contrato.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, en la tramitación simplificada del procedimiento abierto, los licitadores podrán sustituir la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por la presentación de una declaración responsable suscrita por el licitador o su representante, reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos y comprometiéndose a acreditarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario.
Con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al que vaya a ser propuesto como adjudicatario para que aporte la documentación acreditativa de su capacidad, representación y solvencia en el plazo de cinco días hábiles.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
C/ -, nº , con DNI nº
, en representación de la entidad , con CIF nº , a efectos de su participación en la licitación del suministro de un sistema de gestión de flotas y pesaje para el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la Comarca de Somontano de Barbastro,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO: Que se dispone a participar en la contratación del suministro de
.
SEGUNDO: Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de suministro consistente en , en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
TERCERO: Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que así conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 .
Firma del declarante.
SOBRE B
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , nº , con DNI nº , en representación de la Entidad , con CIF nº , enterado del expediente para la contratación del suministro de un sistema de gestión de flotas y pesaje para el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la Comarca de Somontano de Barbastro, por procedimiento abierto tramitación simplificada, anunciado en el Perfil de Contratante de la Comarca de Somontano de Barbastro, hago constar que conozco las condiciones jurídicas, económicas y técnicas que sirven de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo:
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
c) El licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas pero que no van a ser objeto de valoración.
SOBRE C
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
VIII.- GARANTÍA PROVISIONAL.-
De conformidad con el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano de contratación no exige a los licitadores la constitución de garantía provisional.
IX.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN .-
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación. Se valorara con la puntuación máxima la mejor oferta en cada uno de los apartados siguientes y el resto proporcionalmente. Se considera la oferta económicamente más ventajosa aquella que obtenga la mayor puntuación.
- Criterios cuantificables automáticamente (sobre B), se puntuarán en orden decreciente: HASTA 65 PUNTOS.
- PRECIO OFERTADO: Hasta 20 puntos, a la oferta mas ventajosa.
- PLAZO DE ENTREGA: Hasta 15 puntos, obteniendo 5 puntos por cada semana anticipada que se oferte. (Como máximo 15 puntos)
- SERVICIO POSTVENTA: Se valorara la cercanía de la asistencia al lugar de entrega. Por cercanía del Servicio Técnico oficial a menos de 50 km de la sede de la Comarca de Somontano de Barbastro, hasta 10 puntos.
- EXTENSIÓN DE GARANTÍA: Para plazos de garantía superiores al indicado en las condiciones, hasta 10 puntos, obteniéndose 5 puntos por cada año de ampliación de la garantía (Como máximo 10 puntos).
- COMPATIBILIDAD CON SISTEMAS DE LOCALIZACIÓN YA INSTALADOS: Hasta 10
puntos, al sistema más compatible.
- Criterios cuya ponderación dependan de un juicio de valor (sobre C): HASTA 35 PUNTOS.
-AMPLIACIÓN DEL SISTEMA: hasta 15 puntos, obteniendo la máxima puntuación a la empresa que ofrezca una línea de productos enfocados al medio ambiente más completa, el ofertante deberá poder incorporar en la plataforma informática sensores de control de llenado, conexión al CAN BUS del vehículo, aplicaciones móviles para gestión de incidencias, aplicación móvil para identificar el lavado de los contenedores como complemento a los sistemas (sistema manual), integración con portales web de la Comarca.
-SISTEMAS ADICIONALES DE SEGURIDAD INTRINSECA EN EL SISTEMA DE PESAJE:
hasta 10 puntos, valorándose los sistemas efectivos que se oferten.
-OTRAS MEJORAS: hasta 10 puntos, tales como elementos que aumenten las prestaciones relativas a la gestión de flotas y pesaje o cualquier otra que se considere una mejora efectiva por la unidad Técnica de la Comarca de Somontano de Barbastro.
X.- CALIFICACIÓN, ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LICITADORES.
De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 10.2.e) de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, dado el carácter potestativo de la constitución de la Mesa de Contratación, se opta por no constituirla para este procedimiento.
Las funciones relativas a la calificación, admisión o exclusión de licitadores corresponden al órgano de contratación. Las unidades técnicas de la Comarca de Somontano de Barbastro procederán a la valoración de las proposiciones de acuerdo con los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, precisados y suficientemente
ponderados en el anuncio y a efectuar la propuesta de adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa.
La valoración y propuesta de adjudicación deberán ser firmadas por dos miembros del personal que desempeñen actividades relacionadas con la materia del contrato o que hayan participado directamente en la tramitación del procedimiento.
XI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
XII.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.-
La unidad técnica de la Comarca de Somontano, una vez finalizado el plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los sobres A y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente la unidad técnica procederá a la apertura y examen de los sobres C, que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
La unidad técnica de la Comarca de Somontano enunciará la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, contenidos en los sobres C. A continuación procederá a la apertura de los sobres B.
Las propuestas que no cumplan las condiciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración, quedando excluidas del procedimiento.
A la vista de la valoración de la documentación contenida en dichos sobres, de acuerdo con los criterios de adjudicación expresados en las presentes condiciones jurídicas, económicas y técnicas, la unidad técnica propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
XIII.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.-
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta formulada, clasificará por orden decreciente las ofertas presentadas y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en los plazos señalados presente la siguiente documentación:
1.- Plazo para aportar la documentación acreditativa de la capacidad, aptitud, representación y solvencia:
En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, la siguiente documentación, en original o copia debidamente compulsada de lo declarado previamente:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
-Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia, económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo a efectos de recibir información sobre el procedimiento.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La presentación del Certificado de Inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx eximirá de la presentación de la documentación exigida en los apartados a), b), c), de la habilitación profesional o empresarial y de los requisitos de solvencia económica y financiera exigida en el apartado d), salvo de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente del D.N.I. de la persona que firme la proposición en nombre propio o como apoderado. Junto con el certificado de inscripción deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo.
2.- Plazo para aportar la restante documentación requerida para la adjudicación del contrato.
En el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la
ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
XIV.- GARANTÍA DEFINITIVA.-
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. No será admisible la constitución de la garantía mediante retención en el precio.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro y caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
XV.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en las condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del contrato.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también de forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
XVI.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
XVII.- EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO.-
1.- Características del bien objeto de suministro. El bien a librar por el empresario en cumplimiento de lo que se ha pactado, deberá cumplir todas las normas de carácter general establecidas y las específicas que se establezcan en las condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución de contrato.
2.- Responsabilidad del empresario. El empresario responderá de la calidad del bien suministrado, y de las faltas que puedan producirse. Sólo estará exento de responsabilidad el empresario cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden de la Corporación o de las condiciones impuestas por ella.
3.- Advertencias de defectos o presunción de vicios ocultos. Si se observasen defectos en el bien librado por el empresario o se tuviesen fundadas razones para creer que puedan existir vicios ocultos en el mismo, el órgano de contratación ordenará que se corrijan los vicios observados o se ejecuten las acciones necesarias para la comprobación de esos vicios ocultos. Los gastos de esta comprobación corresponderán a los empresarios si se confirmase la existencia de los vicios sospechados, y en caso contrario, serán por cuenta de la Corporación.
4.- La Comarca inspeccionará el bien suministrado utilizando a tal fin los medios previstos en las condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del contrato.
5.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que
establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso si el incumplimiento del plazo de ejecución ofertado produjese como consecuencia la perdida de la financiación aportada por las Instituciones Públicas, la Comarca tendrá derecho a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que, como mínimo, comprenderá el importe de esa financiación perdida.
6.- El contratista estará obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
7.- Gastos exigibles al contratista: Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
XVIII.- REVISIÓN DE PRECIOS.-
El precio de este contrato no estará sujeto a revisión.
XIX.- GASTOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN.-
1.- Los gastos de entrega y transporte del bien objeto del suministro al lugar designado por Comarca, así como los de matriculación, transferencia, ITV y cualquier otro que sea necesario para materializar la entrega así como puesta en servicio del vehículo y sus accesorios, serán por cuenta del contratista.
2.- Si el bien no se encuentra en estado de ser recibido se hará constar en el Acta de Recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo que se haya pactado.
3.- Se fija un año de garantía del bien suministrado a contar desde la recepción positiva del bien. Esta garantía será tanto por deficiencias materiales como por defectos de fabricación.
XX.- VICIOS Y DEFECTOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA.-
1.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en el bien suministrado, la Comarca tendrá derecho a reclamar al contratista, la reposición del que resulte inadecuado o la reparación de este, si fuese suficiente. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios y defectos del bien suministrado durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato; estándose en todo caso a lo dispuesto en el artículo 95 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser escuchado sobre la aplicación del bien suministrado.
3. Antes de expirar el plazo de garantía, el órgano de contratación podrá rechazar el bien suministrado si considera que no es apto par el fin que se pretende y concurren las siguientes circunstancias:
a) Que su falta de aptitud sea consecuencia de vicios o defectos observados en el bien e imputables al contratista.
b) Que exista la presunción de que la reposición o la reparación del bien no será suficiente para conseguir el fin pretendido.
Rechazado el bien, éste quedará a disposición del contratista que deberá retirarlo.
La Comarca quedará exenta de la obligación de pago o, si lo hubiese efectuado, tendrá derecho a la devolución de las cantidades satisfechas.
4. Si la Comarca no ha formulado ninguna reclamación durante el periodo de garantía, el empresario quedará exonerado de responsabilidad.
XXI.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
Concluido el plazo de garantía contractual, los Servicios Técnicos de la Comarca emitirán informe y, si el empresario está exento de responsabilidad, se iniciará el trámite para la devolución de la garantía.
XXII.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
No está prevista en las presentes condiciones jurídicas, económicas y técnicas la modificación de este contrato.
XXIII.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.-
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Comarca podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
XXIV.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Comarca, en lo que excedan del importe de la garantía.
XXV.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.-
1.- En lo no previsto en estas condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del contrato, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, Reglamento General de la Ley de Contratos, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a al Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, la ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, la Ley 7/99 de Administración Local xx Xxxxxx y Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx de 19 de noviembre de 2.002 u otra legislación administrativa de aplicación.
2.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato, correspondiendo a la Presidencia, en cuanto órgano de contratación, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
Barbastro a 7 de julio de 2014.
EL PRESIDENTE LA SECRETARIA
Fdo. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx