INFORMACIÓN PREVIA AL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO SEGURO HOGAR COLECTIVO DEUDORES TRANQUILIDAD PLENA HOGAR
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INFORMACIÓN PREVIA AL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO SEGURO HOGAR COLECTIVO DEUDORES TRANQUILIDAD PLENA HOGAR
De conformidad con lo señalado en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, artículo 12, así como en la normativa de SUGESE 03-10, artículos 24, 25, 26, 29 31 y SUGESE 05-13, artículo 8, Davivienda Seguros desea comunicarle algunos aspectos valiosos para su decisión de consumo:
I. Información de la compañía:
Davivienda Seguros es una compañía aseguradora, inscrita ante la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) con el có- digo A08 e integrante del Conglomerado Financiero Davivienda, estamos ubicados en Escazú, Guachipelin, Edificio Meridiano, piso 6. La calificación de riesgo vigente es AAA (Xxxxx Ratings).
Nuestra página web es xxx.xxxxxxxxxx.xx, en este sitio usted podrá encontrar información de nuestros productos, de nuestra estructura financiera y reportes de nuestra gestión.
En caso de cualquier tipo de inquietud puede contactarnos a Teléfono Rojo 0000-0000 o al correo electrónico xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
II. Información sobre el producto:
Es un seguro de incendio que le cubre su vivienda de situaciones como Incendio, rayo, explosión, daños por huelguistas, mo- tín, conmoción civil, daños por agua, daños por deslizamiento, daños por caída de aeronave, de árboles, terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, tsunami, entre otros. Adicionalmente cuenta con servicios de asistencia tales como: fontanería, electricidad, cerrajería, vidrios, traslado en ambulancia y/o taxi para cita médica programada, traslado en taxi residencia al aeropuerto y viceversa; entre otros.
El registro de inscripción de este producto ante la SUGESE es: colones G06-70-A08-518 y dólares G06-70-A08-519.
III. Coberturas y Exclusiones:
Esta póliza de seguro cubre en todos los casos, los siguientes riesgos:
1. Incendio y/x xxxx, así como el calor y el humo producido por estos fenómenos
2. Explosión
3. Huelgas, suspensión de hecho de labores, conflictos colectivos de trabajo, cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por huelguistas o por personas que tomen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores
4. Motín o conmoción civil o popular
5. Robo de los bienes asegurados durante el siniestro o después del mismo, causado directamente por cualquiera de los acontecimientos que se cubre
6. Actos mal intencionados de terceros y terrorismo
7. Daños por agua causados por: inundación, anegación, lluvia, huracán, granizo o vientos fuertes y vientos huracanados y los daños causados por agua potable o aguas servidas del inmueble asegurado
8. Daños producidos por el deslizamiento de una masa de tierra, roca u otros materiales de que están formados los predios adyacentes o sobre los cuales está asentado el inmueble asegurado
9. Daños causados por aeronaves o por objetos que caigan o se desprendan de ellas así como los causados por vehículos terrestres, exceptuando los daños causados por vehículos del ASEGURADO y vehículos utilizados para la construcción
10. Impacto o caída de árboles excepto por talas o podas de los mismos x xxxxxx en sus ramas efectuadas por el ASEGURADO
11. Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, marejada, tsunami, así como el incendio originado en tales fenómenos
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12. Gastos o pérdida de arrendamiento: si a consecuencia de un evento cubierto por la presente póliza Davivienda Seguros determina que es indispensable el desalojo de la vivienda ASEGURADO para su reparación, Davivienda Seguros reconocerá una indemnización por los gastos de arrendamiento o la pérdida xx xxxxx hasta el 1% mensual del valor ASEGURADO, de la vivienda pero sin exceder un máximo de 6.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes por mes y durante el tiempo normalmente necesario para reconstruirlo o repararlo, sin exceder el término de doce (12) meses. Davivienda Seguros no responderá por gastos o pérdida de arrendamiento, cuando fueren consecuencia de terremoto, temblor, erupción volcánica o por el incendio originado por tales fenómenos
13. Rotura accidental xx xxxxxxx planos y permanentes hasta un límite anual del 1% del valor ASEGURADO de la vivienda
14. Remoción de escombros: Davivienda Seguros indemnizará los gastos de remoción de escombros como consecuencia de un evento cubierto por la póliza, hasta por un 5% del valor ASEGURADO de la vivienda indicado en la SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO y CERTIFICADO DE SEGURO. Este valor se encuentra incluido dentro y hace parte de la SUMA ASEGURADA
15. Actos de autoridad: la póliza cubre las pérdidas o daños materiales causados directamente por la acción de la autoridad civil o policial, constituida legalmente o de facto, ejercida para evitar la ocurrencia o extensión de algún evento cubierto por este seguro.
16. Responsabilidad civil extracontractual y subjetiva. 2.16 Asistencia: Esta cobertura se desarrolla en el ANEXO DE COBERTURA DE ASISTENCIA HOGAR
Exclusiones de la Cobertura:
Esta póliza en ningún caso cubre pérdidas o daños que en su origen o extensión sean causados por:
1. Vibraciones o movimientos nucleares del subsuelo que sean ajenos al terremoto o erupción volcánica
2. Fisión, fusión y en general, cualquier reacción nuclear, emisiones ionizantes, radiación, radioactividad y contaminación radioactiva, sean controladas o no y sean o no consecuencia de un hecho amparado por la póliza
3. Material destinado para armas nucleares
4. Guerra internacional o civil, actos perpetrados por enemigo extranjero, invasión, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión, insurrección, levantamiento militar, revolución, poder militar o usurpación de poder y sedición
5. Ocupación, allanamiento, confiscación, destrucción, secuestro de los bienes asegurados y cualquier otro acto de autoridad de derecho o hecho
6. Lucro cesante, pérdida de utilidades y otros beneficios o ventajas que se suspendan o terminen, salvo lo dispuesto en lo referente a gastos o pérdida de arrendamiento de la condición segunda de la póliza
7. Uso, deterioro o desgaste por el funcionamiento normal, o por condiciones ambientales o atmosféricas, corrosión
8. Daños causados por falta de mantenimiento
9. Daños ocurridos por fallas o defectos existentes antes o en el momento de la contratación de este seguro
10. Cualquier tipo de hurto, entendido como el apoderamiento ilegítimo de un bien propiedad de otra persona sin que se utilicen medios violentos o de fuerza
11. Daños por los cuales es responsable el vendedor, fabricante o constructor en razón de cualquier contrato de compraventa, suministro o mantenimiento de los bienes asegurados, o de conformidad con la legislación aplicable
12. Eventos originados durante la construcción del inmueble o provenientes de errores de diseño
13. Daños ocasionados a la vivienda asegurada causados por los arrendatarios
14. Daños causados a la vivienda asegurada como consecuencia de construcciones colindantes
15. Daños ocasionados por dolo o culpa grave del grupo familiar o sus empleados
16. Daños causados a los bienes en abandono, deshabitados o con ausencia total o parcial en el cuidado habitual por más de treinta (30) días
17. De la cobertura otorgada bajo la condición segunda motín, conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo, suspensión de hecho de labores, actos mal intencionados de terceros y terrorismo, en ningún caso se cubren los siguientes eventos derivados de los mismos:
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- Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones, etc. o cualquier otra actividad considerada servicio público)
- Pérdida, daño, costo o gasto causado directamente o indirectamente por contaminación biológica o química contaminación significa la contaminación, envenenamiento o prevención y/o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas
- Pérdida, daño costo o gasto causado directa o indirectamente por cohetes y misiles
- Terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada, co- municada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), internet, el correo electrónico
18. En ningún caso se cubren viviendas utilizadas para embajadas, consulados, delegaciones, misiones diplomáticas y las viviendas de los embajadores, cónsules, miembros de delegaciones o misiones diplomáticas. En ningún caso Davivienda Seguros responderá por los daños provenientes del VICIO PROPIO DE LA COSA ASEGURADA o agravado por éste en la proporción de la agravación
19. Esta póliza en ningún caso cubre pérdidas o daños en los siguientes bienes:
a. Cimientos y muros de contención por debajo del nivel del piso más bajo, muros de contención independientes, suelos y terrenos
b. Cualquier clase de frescos o murales que, con motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en la edificación o formen parte de ella
c. Macetas, plantas y bienes a la intemperie
d. Viviendas construidas principalmente con madera y bajareque
IV. Período de Vigencia del Seguro:
El contrato se perfeccionará entre Davivienda Seguros y el Tomador con la firma del mismo. La vigencia iniciará en la fecha en que se indique en las Condiciones Particulares.
La temporalidad de esta póliza y de los aseguramientos individuales será de máximo un año de acuerdo a la fechas de vencimiento del contrato.
V. Procedimiento para el pago de la prima y reclamo del siniestro:
Procedimiento para el pago de la prima:
El Tomador deberá cumplir con el recaudo y depósito a favor de Davivienda Seguros de las primas del seguro, según lo dis- puesto en las Condiciones Particulares. Se concede al Tomador un período xx xxxxxx de treinta días naturales.
A solicitud escrita del Tomador, al momento de la expedición o renovación de la póliza de seguro de hogar colectivo deudores, la prima del seguro podrá fraccionarse en períodos mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, sujeto a la aprobación de Davivienda Seguros, aspecto que se hará constar en las Condiciones Particulares.
Procedimiento en caso de reclamo de siniestro:
El Asegurado podrá realizar el aviso de siniestro a la mayor brevedad por los medios indicados en la Solicitud de Aseguramiento y Certificado de Seguro. Se solicita que el Asegurado avise a Davivienda Seguros, en forma inmediata o a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, sobre el acaecimiento del mismo al número de teléfono que se indica en el Solicitud de Aseguramiento y Certificado de Seguro.
De la misma manera el Asegurado deberá presentar a Davivienda Seguros la notificación formal del siniestro dentro de los siete
(7) días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido o debido tener conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Para esos efectos deberá, en el plazo indicado, presentar a Davivienda Seguros el formulario Declaración del Reclamante debidamente completado y con la información que en ese formulario se solicita.
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VI. Causas de Extinción del Contrato:
El aseguramiento individual de cualquiera de las personas amparadas por la póliza y sus anexos, termina por las siguientes causas:
1. Por falta de pago del monto de la prima, que impida el recaudo y pago por parte del Tomador antes del cumplimiento del período xx xxxxxx
2. Un mes después de haber concluido la relación crediticia con el Tomador a la cual está asociado el aseguramiento indivi- dual
3. Cuando el Tomador, por escrito, solicite la exclusión del Asegurado de la póliza de seguro de vida colectivo
4. A la terminación anticipada de la póliza de seguro de hogar colectivo, por parte del Tomador
5. Al cumplimiento de la vigencia del contrato sin que haya sido renovado
VII. Derecho de desistimiento del contrato, penalidades, plazo y procedimiento:
La presente póliza terminará al cumplir su vigencia, siempre que el Tomador o Davivienda Seguros indiquen su intención de no renovar la misma al menos un mes antes de la fecha de terminación de la vigencia, de lo contrario se entenderá renovada automáticamente.
En virtud de la terminación anticipada propuesta por el Tomador, Davivienda Seguros tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá reembolsar al Tomador, la prima no devengada a más tardar quince días hábiles después de la terminación. El Tomador a su vez se compromete a reembolsar a los Asegurados las primas no devengadas que les corresponda en un plazo máximo de quince días hábiles después de recibidas, los cuales estarán disponibles en las oficinas del Tomador.
En caso de terminación de la póliza de seguro de hogar colectivo, Davivienda Seguros notificará a los Asegurados.
VIII. Derecho a recibir respuesta oportuna a todo reclamo.
Davivienda Seguros brindará respuesta oportuna a todo reclamo, mediante resolución motivada y por escrito entregada al inte- resado dentro del plazo máximo de 30 días naturales a partir del momento en que presente formalmente el reclamo conforme al Formulario de Declaración del Reclamante con la totalidad de requisitos exigidos.
IX. Instancias de atención a las cuales puede acudir:
Es importante para nosotros que usted tenga claro que ante cualquier queja o reclamación usted puede acudir a las siguientes instancias:
1. Cualquier queja o reclamación del Asegurado y/o Beneficiario proveniente de la ejecución de la póliza de seguros, podrá ser presentada ante la instancia de atención al consumidor de seguros que disponga Davivienda Seguros
2. Si el consumidor no está de acuerdo con la respuesta notificada, antes del plazo de prescripción ordinaria del contrato de seguros o el acordado en pólizas de no adhesión, podrá acudir ante el Centro de Defensa del Asegurado con atención de la Licenciada Xxxxxx Xxxxx, la cual podrá contactarla al teléfono 0000-0000 o bien a los siguientes correo electrónicos xxxxxx@xxx.xx y xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
3. Los Asegurados podrán acudir a la Superintendencia una vez agotada la instancia del Centro de Defensa del Asegurado, bajo los siguientes supuestos establecidos en el Reglamento de defensa y protección del consumidor de seguros (SUGESE 06-13)
4. Si la Superintendencia, ya sea de los informes remitidos o de las labores de supervisión ejecutadas, apreciare indicios de incumplimiento de normas de protección y defensa del consumidor procederá a trasladar ante la Comisión Nacional del Consumidor la queja o reclamación correspondiente
5. La utilización de los servicios de atención al consumidor, se entiende sin perjuicio de la utilización de otras vías de protec- ción previstas en la legislación vigente
6. En cualquier tiempo, las partes de común acuerdo podrán someter el conocimiento de la controversia que originó la queja o reclamación a las reglas, los procedimientos y las regulaciones establecidos en la Ley sobre Resolución Alterna de Con- flictos y Promoción de la Paz Social, Ley 7727
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X. Manejo de datos personales:
Nuestra compañía se preocupa de cuidar sus datos personales, esto en cumplimiento de las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros; siendo tratada con carácter de confidencial y compartida únicamente con nuestros proveedores de servicios auxiliares para los efectos propios y exclusivos de este contrato..
Gracias por su interés en nuestros servicios.