Términos y Condiciones
Términos y Condiciones
Los términos y condiciones por los cuales se rige la compraventa de bienes y/o la prestación de servicios (en adelante la "Compraventa") que solicita COMPAÑÍA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A. y sus Filiales (en adelante el "Contratante") a través de la presente orden de compra son los que se describen en este documento.
El destinatario de la presente orden de compra (en adelante el "Proveedor") acepta expresa e irrevocablemente que la Compraventa se rija por el presente documento, y que el simple despacho de los bienes y/o la prestación de los servicios implican su total aceptación de lo anterior.
1) Objeto. El objeto de la Compraventa consiste en los bienes y/o servicios que se indican y describen en la presente orden de compra, los cuales deberán ser entregados y/o prestados por el Proveedor en debida forma y garantizando que el Contratante obtenga los resultados esperados al adquirir y/o contratar los mismos.
2) Xxxxx y entrega. La entrega de los Bienes y/o la prestación de los servicios se llevarán a cabo en el lugar que el Contratante indique en la presente orden de compra, y en los plazos señalados en la misma. El Proveedor asumirá y se hará cargo de todos los riesgos y costos (incluyendo y sin limitarse, a los de transporte y seguros) que conlleve o implique la entrega de los Bienes y/o la prestación de los servicios, y en general, la Compraventa.
Así mismo, tendrá derecho a solicitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Compraventa o la terminación de la misma, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
3) Precio. El valor de la presente Compraventa (en adelante el "Precio") es el que se establece en la presente orden de compra. Dicho valor es único e incluye los costos directos e indirectos, previsibles e imprevisibles en que tenga que incurrir el Proveedor para la entrega de los Bienes y/o la prestación de los servicios, y en general, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Compraventa.
4) Términos de pago. El Precio se pagará en el término establecido en la presente orden de compra.
5) Responsabilidad del Proveedor y garantías. El Proveedor garantiza la calidad e idoneidad de los Bienes y/o servicios por un término de dos (2) años, salvo que las normas aplicables establezcan uno mayor, y/o que el Proveedor haya ofrecido una mayor en su propuesta, caso en el cual, se preferirá la mayor de ellas. Adicionalmente, declara que no limitará la responsabilidad que por esta Compraventa le corresponde asumir.
Así mismo, declara que está plenamente calificado, registrado, licenciado, equipado, organizado, financiado y que tiene la experiencia necesaria para el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Compraventa.
6) Responsabilidad frente a dependientes o terceros. El Proveedor declara y garantiza que cumple con toda la normatividad que le es aplicable, y en especial que: (i) No contrata menores de edad; (ii) Cancela oportunamente todas las obligaciones laborales que tiene para con sus dependientes (sean vinculados directos o no), tales como el pago de salarios, aportes al sistema de seguridad social integral, riesgos laborales, y demás dispuestos en la legislación colombiana vigente; (iii) Obedece las leyes que regulan lo concerniente al medio ambiente y los recursos naturales; (iv) Cumple las normas de seguridad industrial, y (v) Se obliga a cumplir las normas observadas por El Contratante en sus instalaciones siempre que deba ingresar a las mismas.
7) Independencia de las Partes: Para todos los efectos legales, las partes declaran que su relación es de naturaleza comercial y que El Proveedor actuará como un contratista independiente y que ninguna relación derivada de este Contrato implicará que El Proveedor ni ninguno de sus dependientes sea empleado, agente o consorciado del Contratante.
8) Tributos. De conformidad con el Numeral 52 del Artículo 530 del Estatuto Tributario, la presente orden de compra no causa el impuesto de timbre nacional. En relación con los otros tributos (impuestos, tasas y contribuciones), el Proveedor y el Contratante se obligan a asumir los que a cada uno les corresponden, de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia.
9) Incumplimiento. El incumplimiento dará derecho a la Parte cumplida para solicitar la resolución o terminación de la Compraventa, con la correspondiente indemnización de perjuicios, o a solicitar la ejecución forzosa de las obligaciones incumplidas, con la correspondiente indemnización de perjuicios, para lo cual, la presente orden de compra prestará mérito ejecutivo.
10) Auditorias. El Contratante y/o quien él designe, podrán llevar a cabo visitas de auditoría en las cuales se verificará el cumplimiento de lo establecido en el presente documento. El Proveedor prestará toda la colaboración para que ello tenga lugar de forma oportuna e íntegra, y acatará cualquier recomendación que se le presente en la auditoria respectiva. En todo caso, la práctica de las auditorias no exime al Proveedor de ninguna de las responsabilidades que asume en relación con la Compraventa.
11) Radicación de Facturas. Para efectos del pago, el Proveedor deberá radicar la factura y copia de la respectiva orden de compra. El Proveedor sólo podrá facturar los bienes y servicios una vez que éstos hayan sido efectivamente entregados o prestados a satisfacción de El Contratante. El Proveedor entiende y acepta la imposibilidad de El Contratante de recepcionar sus facturas en caso de no cumplir con lo establecido en este numeral.
12) Multas. En caso de que El Proveedor incumpla con su obligación de entregar los bienes/servicios dentro de los plazos acordados en la orden de compra, deberá cancelar a favor del Contratante una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor del presente contrato por cada día de retraso en la entrega, y sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor del presente contrato (en adelante “Máxima Pena”). El Contratante podrá descontar el valor de la multa o Máxima Pena de los pagos pendientes de realizar a favor del El Proveedor. La multa anterior es sólo a título xx xxxx por retardo o retraso en la entrega, y
en caso de que el retardo o retraso en la entrega sea superior al periodo previsto por la Máxima Pena equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, El Contratante podrá intentar la ejecución forzosa del contrato o la terminación del mismo.
13) Protección de Información Personal. El Proveedor asume la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que acceda con ocasión de este contrato. Por tanto, deberá adoptar las medidas que le permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por las normas colombianas. Consecuencia de esta obligación legal, entre otras, deberá adoptar las medidas de seguridad de tipo lógico, administrativo y físico, acorde a la criticidad de la información personal a la que accede, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/o no será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del presente contrato. El Proveedor indemnizará los perjuicios que llegue a causar a COMPAS y/o Filiales como resultado del incumplimiento de las normas aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de la misma. El Proveedor entregará al Contratante los datos personales de aquellos empleados que participen en la ejecución del objeto contratado cuyo tratamiento se limitará a la finalidad propia de esta relación contractual; corresponderá al Proveedor obtener el consentimiento previo y expreso por parte de sus empleados y acreditará prueba de tales autorizaciones legales. Dichos datos serán tratados conforme a la Política de Tratamiento de Datos del Contratante que puede ser consultada en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx.
14) Seguridad. Serán de estricto cumplimiento por parte del Proveedor todas las disposiciones de seguridad que para tal fin disponga el Contratante. El Proveedor se obliga a suministrar a su personal, todos los elementos de protección necesarios para la realización segura de los trabajos y de acatar las disposiciones que en este sentido le comunique el Contratante. El Proveedor conoce y acepta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial para la protección personal y de terceros del Contratante, además acepta cumplir con las disposiciones en materia de seguridad industrial y salud ocupacional que se anexan a la presente orden de compra.
15) Listas de Personal. El Proveedor deberá presentar por escrito en original al Contratante un listado del personal que empleará con nombre, cédula de ciudadanía, sexo y oficio a desempeñar en los trabajos objeto de este contrato. Cualquier cambio en el personal listado deberá ser notificado al Contratante por lo menos con un día de antelación a la fecha programada de ingreso del nuevo personal, quién lo notificará a las porterías a fin de conducir los respectivos controles de ingreso de personal a los predios de donde se realicen los trabajos. El Proveedor se compromete a tener actualizado las ARP, EPS y fondo de pensión de todo el personal relacionado en esta lista de ingreso que se encuentre elaborando en los predios del Contratante.
16) Normatividad Ambiental. El Proveedor declara conocer y se compromete a respetar las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia, así como las obligaciones que se deriven de cualquier norma interna, licencia o permiso que resulte aplicable. El Proveedor que genere residuos peligrosos o especiales, deberá entregar al Proveedor el o los certificados de disposición final de los mismos, que se generen por la prestación del servicio. Dichos certificados deberán ser expedidos por una empresa que tenga licencia o permiso para transportar, disponer, verter, neutralizar o incinerar dicho tipo de residuo (según sea el caso). El trámite de obtención de dicha certificación corre por cuenta del Proveedor; quien acepta cumplir con las disposiciones en materia ambiental que hacen parte de la presente orden de compra.
17) Varios.
a) Legislación aplicable y resolución de disputas: La Compraventa se regirá por las leyes de la República de Colombia y cualquier disputa o controversia que surja o que tenga relación con la misma, se dirimirá por la jurisdicción ordinaria colombiana.
b) Integridad: El presente documento regula la Compraventa entre el Proveedor y el Contratante. Cualquier vacío deberá suplirse con lo establecido en las normas comerciales y civiles colombianas.
c) Prevalencia: El presente documento deja sin validez cualquier acuerdo verbal y/o escrito anterior que exista entre el Proveedor y el Contratante respecto del mismo objeto de esta Compraventa. En consecuencia, los términos y condiciones de este documento prevalecerán y se preferirán frente a cualquier otro que exista. No obstante lo anterior, estos términos y condiciones no tendrán aplicación cuando entre El Contratante y El Proveedor se haya formalizado un contrato
d) Cesión: El Proveedor no podrá ceder los derechos y obligaciones de la presente Compraventa sin la autorización previa y escrita del Contratante.
e) Modificaciones: Cualquier modificación a los términos de la Compraventa deberá contar con la aceptación previa y escrita del Contratante.
f) Indemnidad: Con la entrega de los bienes, el Proveedor declara y garantiza que todas las manifestaciones del presente documento son emitidas y aceptadas por él, y que saldrá a la defensa y asumirá las consecuencias que puedan presentarse en caso contrario. De igual manera, El Proveedor se compromete a mantener indemne al Contratante por los endosos que haga de las facturas que se generen durante la ejecución de la presente Compraventa, teniendo en cuenta, pero sin limitarse a ellos, los casos listados en la ley, así como en el numeral siguiente.
g) Declaraciones y Garantías:
i) Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo: El Proveedor declara y garantiza que:
(1) No ha estado, ni se encuentra, o teme ser incluido en cualquiera de las listas o registros que administra el Departamento de Justicia o la Oficina de Control de Activos del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América;
(2) No tiene investigaciones en curso, no ha sido sindicado, o condenado por narcotráfico ni lavado de activos, por desplazamiento forzado y/o paramilitarismo; y
(3) Todos sus bienes y negocios provienen de actividades licitas. El Proveedor se obliga a notificar de inmediato cualquier cambio a las situaciones declaradas en la presente
cláusula, informando sobre las medidas que tornará para mitigar los daños y consecuencias que pueda causar.
ii) Xxxxxxx y anticorrupción: El Proveedor declara que, en la fecha de entrada en vigor del presente contrato, ni este, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en algún momento futuro) relacionada de algún modo con el contrato. Asimismo, acepta que toda falta de sus directores, funcionarios o empleados, en torno a la transparencia de la ejecución del contrato constituye un incumplimiento grave al mismo. Debido a lo anterior, El Proveedor prohibirá las siguientes prácticas en todo momento y en cualquier forma, con relación a funcionarios públicos a nivel internacional, nacional o local, partidos políticos, funcionarios de un partido o candidatos para un cargo político, y directores, funcionarios o empleados, ya sea que estas prácticas se lleven a cabo de forma directa o indirecta, incluyendo a través de terceros:
(1) Soborno es el ofrecimiento, promesa, entrega, autorización o aceptación de cualquier dádiva monetaria indebida o de cualquier otro beneficio o ventaja para, a través de, o llevada a cabo por cualquiera de las personas listadas arriba, o cualquier otra persona, con el fin de obtener o retener un negocio o cualquier otro beneficio o ventaja inapropiada; por ejemplo, las relacionadas con la adjudicación de contratos de entidades públicas o privadas, permisos regulatorios, asuntos de impuestos, aduanas o procedimientos judiciales y legislativos. El soborno con frecuencia incluye:
(a.) El compartir parte del pago de un contrato adjudicado, ya sea con el gobierno, funcionarios de partidos o empleados de la otra parte contratante, o sus parientes, amigos o socios comerciales o,
(b.) Utilizar intermediarios tales como agentes, subcontratistas, consultores u otros terceros, para canalizar pagos al gobierno o funcionarios de partidos, o a empleados de la otra parte contratante, sus parientes, amigos o socios comerciales.
(2) Extorsión o instigación al delito es la exigencia de un soborno o pago, ya sea que se acompañe o no de una amenaza ante la negativa a proporcionar lo exigido. Cualquier intento de instigación o extorsión deberá ser rechazado por el Proveedor y deberá reportar tales intentos a través de los mecanismos de reporte formales o informales que estén disponibles, a menos que tales reportes se consideren contraproducentes bajo circunstancias específicas.
(3) Tráfico de Influencias es el ofrecimiento o requerimiento de una ventaja indebida con el fin de ejercer influencia inapropiada, real o supuesta, sobre un funcionario público o privado, con el objeto de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.
El desconocimiento de estas obligaciones por parte del Proveedor se entenderá como incumplimiento grave del presente Contrato y facultará al Contratante a ejercer todas las acciones derivadas de dicho incumplimiento.
iii) Propiedad Intelectual: El Proveedor indemnizará a El Contratante por el uso indebido de marcas o imagen corporativa de este último, y en general por cualquier evento de irrespeto a la propiedad intelectual del mismo.
iv) Confidencialidad: El Proveedor se compromete a no hacer divulgación de ninguna de las relaciones jurídicas o comerciales que tiene o llegare a tener con El Contratante, salvo que este otorgue su autorización previa y por escrito en cada caso o evento. Para estos efectos se entenderán como eventos de divulgación pública, sin limitarse a ellos, las menciones o avisos en medios de comunicación masiva, vallas, correo electrónico, páginas Web, comunicados o ruedas de prensa, información relevante, etc. El desconocimiento de esta obligación por parte de El Proveedor se entenderá como incumplimiento grave y facultará a El Contratante a ejercer todas las acciones derivadas de dicho incumplimiento.