REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Y EL INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y TECNOLÓGICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX PARA EL PROYECTO “ ”.
En Madrid, a XX de XXXX de 2013
REUNIDOS
De una parte, , Directora General de Innovación y Competitividad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto, 384/2012, de 10 de Febrero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo a la delegación de competencias efectuada en punto quinto, apartado 1 de la Resolución de 19 de noviembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
De otra parte, (en adelante ) y en su representación , como , interviene en su nombre y representación del Organismo, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento según el artículo 11.1 de sus Estatutos, al ser investido como , en la Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada .
Reconociéndose mutuamente plena capacidad para celebrar este convenio
EXPONEN
1.‐ Que de acuerdo al Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y al Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, los criterios de selección de las operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se establecen en los correspondientes Comités de Seguimiento de los Programas Operativos aprobados por Decisión de la Comisión Europea.
2.‐ Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, según el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Economía y Competitividad (en adelante MINECO), corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Todo ello de
acuerdo con los objetivos que se concretan en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008‐2011 junto con las orientaciones de la Comisión Europea sobre construcción del Espacio Europeo de Investigación y las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.
3.‐ Que la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.
4.‐ Que ) es un organismo público de acuerdo a la definición contemplada en el art.1. 9. y el Anexo III de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004 y tiene entre sus funciones la creación, desarrollo y transmisión del conocimiento científico y técnico, la difusión, valorización y transferencia del conocimiento y la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan conocimientos científicos o artísticos.
5.‐ Que el , en la ejecución de este proyecto, se someterá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 03/2011, de 14 de noviembre, que refunde el texto de la Ley de contratos del Sector Público.
6.‐ Que el cuenta en sus presupuestos con créditos suficientes que permiten asegurar la financiación global del proyecto.
7.‐ Que el MINECO ha analizado los proyectos que responden a las necesidades de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de _ y considera que deben ser objeto de cofinanciación por el FEDER aquellos con mayor capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido, potenciando la transferencia de los resultados de actuaciones científicas y tecnológicas a empresas productoras de bienes o servicios.
8.‐ Que el MINECO valora la contribución del proyecto objeto de ayuda al desarrollo socioeconómico y la competitividad del tejido empresarial del entorno, así como a la integración del sistema ciencia, tecnología, empresa. Igualmente el MINECO ha considerado, dentro de los criterios de selección de operaciones del Fondo Tecnológico, que el proyecto “ ” se enmarca dentro de los contemplados en el objetivo de difundir el conocimiento y de la cooperación público‐privada entre agentes científico‐tecnológicos y empresas, para tratar de resolver los problemas comunes de nuestras ciudades, apoyando, para ello, a proyectos que estimulen la competitividad empresarial mediante la realización de actividades de I+D+i en regiones del Objetivo Convergencia por parte de la Dirección General de Innovación y Competitividad.
Por todo ello las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la selección de proyectos relacionados con el para su cofinanciación por el FEDER (Programa Operativo Fondo Tecnológico), y más específicamente para el proyecto “ ”.
Asimismo mediante el presente convenio se establecen las obligaciones y derechos del organismo beneficiario de los fondos FEDER, IEDT, aplicados para la ejecución del antedicho proyecto.
Segunda. Proyecto “ ”.
Las actividades relacionadas con “ ”, que se llevarán a cabo y serán objeto de cofinanciación por el FEDER del Programa Operativo Fondo Tecnológico, todo ello sujeto a su correcta realización y justificación en los términos recogidos en este convenio, son las señaladas en el Anexo I.
Tercera. Obligaciones de las partes.
El MINECO aportará a
la cantidad de
euros ( EUROS), en
concepto de anticipo reembolsable, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.14.467C.821.15 para ejecutar el proyecto de acuerdo a la memoria y presupuesto presentados (Anexo I). La aportación total se realizará en un único libramiento, tras la firma del convenio, por importe de
Actuaciones
Presupuesto
total (€)
Asignación Aportación
Presupuesto Fondos Feder (€) nacional (€) elegible (€)
(20 %)
Línea 1
Línea 2
Línea 3
Línea 4 XXXX XXXX XXXX XXXX
Gestión y control
TOTAL
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
(Cofinanciación
FEDER: 80 %)
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€ con la siguiente distribución:
Esta distribución no supone un calendario de actuación, pudiendo trasvasarse cantidades pendientes de ejecutar a anualidades sucesivas siempre que la modificación sea aprobada de acuerdo con lo recogido en la cláusula sexta de este convenio.
Los libramientos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del , en la entidad financiera , cuenta nº .
, que será la beneficiaria de las ayudas FEDER, se compromete a realizar las actuaciones y a efectuar los gastos elegibles comprometidos para la finalidad con que aparecen en el Anexo I del convenio, por un importe de €, y a justificar los mismos ante la DGIC.
La cancelación del anticipo reembolsable FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos. Si los fondos FEDER percibidos no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, el beneficiario ingresará la diferencia en el Tesoro Público antes del transcurso de tres años contados desde la fecha del pago de la ayuda.
El , de conformidad con el artículo 60 d) del Reglamento (CE) 1083/2006, como beneficiario/coordinador/responsable de la ayuda (así como los otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones, si los hubiere) mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
El , de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima b de la ley 17/2012 de presupuestos generales del estado para el año 2013, acreditará que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con anterioridad al pago establecido en el presente convenio.
Los gastos que se justifiquen a la DGIC estarán incluidos entre los considerados elegibles de acuerdo a lo dispuesto en la Orden EHA 524/2008 de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión. De conformidad con lo previsto por dicha orden podrán imputarse gastos generales hasta un máximo del 25%.
El MINECO certificará como Organismo Intermedio en la gestión del Programa Operativo Fondo Tecnológico 2007‐2013 la totalidad de los gastos elegibles cuya realización haya sido justificada por el beneficiario ante la Autoridad de Gestión xxx XXXXX, con el fin de que pueda destinarse a la cancelación total o parcial del anticipo reembolsable concedido, los retornos provenientes de la cofinanciación europea de los fondos asignados a La DGIC en la gestión de dicho Programa Operativo. Estos retornos alcanzarán una cuantía del 80 % del importe del gasto total elegible de
las actuaciones presupuestadas en el Anexo I que ascienden a €; por tanto la aportación xxx XXXXX será de € y la del IEDT de €.
Cuarta. Justificación de las actuaciones y gastos realizados.
El , en su condición de beneficiario, tendrá la obligación de justificar a La DGIC los gastos elegibles realizados en la ejecución del proyecto, mediante la presentación de una cuenta justificativa consistente en:
1. Certificación por órgano de control independiente de la Gerencia del
del código
contable asignado al proyecto que permita identificar las transacciones relacionadas con el mismo, de la toma de razón contable de la ayuda concedida, de los gastos e inversiones del proyecto, de la salida de fondos para el pago de dichos gastos e inversiones y de la recepción de los bienes financiados. Asimismo se presentará cuenta justificativa completa (con copia de los documentos de gasto y pago).
2. Memoria económica consolidada firmada por el responsable legal de la entidad y de los gastos y pagos efectuados según modelo Anexo III.
3. Declaración responsable relativa a la financiación de la actividad subvencionada, según Anexo IV, que contendrá la relación de todos los ingresos o ayudas que la hayan financiado, con indicación de su importe y procedencia, firmada por el representante legal y con sello de la entidad.
4. Declaración responsable, según Anexo V, relativa al depósito de la documentación original, con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria (una declaración por participante).
5. Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad. A este efecto se cumplimentará Declaración Responsable según modelo Anexo VI. El material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones,...) que evidencie el cumplimiento de estas normas quedará bajo custodia del beneficiario quedando a disposición de la Administración hasta tres años después del cierre del Programa Operativo (como mínimo hasta 31/12/2017).
6. Cuestionario de los indicadores de resultado de la actividad según modelo del Anexo VII.
7. Elaboración por parte del beneficiario de la lista de control FEDER, según Anexo VIII.
8. En el caso de contratos del sector público, certificado del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 03/2011, por parte del órgano de control.
9. En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe supere la cuantía de 12.000 € para suministros y servicios y de 30.000 euros para ejecución de obras, se presentarán,
como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.
10. En su caso, acreditación de reintegro voluntario de remanentes no aplicados: si el beneficiario prevé que no va a poder ejecutar en la anualidad que corresponda o en las sucesivas el gasto previsto inicialmente, podrá reintegrar al Tesoro Público parte de la ayuda que ya haya sido librada utilizando para ello el MODELO 069 (ingresos no tributarios) y efectuando el ingreso a través de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
11. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, escritura de inscripción donde conste el importe de la ayuda recibida y el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda que no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
12. Memoria técnica justificativa: Se deberá incluir de forma concreta y detallada información sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto, si se han producido desviaciones en el mismo y sus causas. Se incluirán los siguientes puntos (en formato libre):
a) Objeto y finalidad del proyecto o actuación.
b) Contenido y alcance del proyecto. Resultados obtenidos.
c) Plan de trabajo, con referencia expresa a los hitos del proyecto recogidos en el cuestionario de solicitud.
d) Cambios producidos en las diferentes partidas del presupuesto financiable no sometidos a autorización expresa. Deberá explicarse el motivo del cambio.
e) Descripción detallada y comprensiva de los conceptos imputados cargados en la aplicación de justificación, con referencia a su naturaleza, motivo de imputación y vinculación con el proyecto, así como sus posibles desviaciones respecto a lo presupuestado inicialmente.
f) Informe sobre el efecto incentivador
g) Justificación de Indicadores: Acreditación de los niveles de ejecución de los indicadores recogidos en el Anexo VII, firmado por el responsable legal del IEDT (formato libre)
La no aplicación de los fondos a su finalidad dará lugar al reintegro de los importes correspondientes más los eventuales intereses de demora correspondientes, calculados en aplicación del interés legal del dinero calculados de acuerdo a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se producirá la devolución anticipada del anticipo reembolsable junto con los intereses de demora a que se ha hecho referencia en el apartado anterior de esta cláusula, en los siguientes casos:
Si se cancelase total o parcialmente el proyecto por causas imputables al IEDT o a sus contratistas/subcontratistas.
Si se produjese la resolución del presente convenio, conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima.
Si a juicio de la comisión de seguimiento descrita en la cláusula sexta, es necesaria una menor cantidad de financiación que la prestada, por el importe no necesario.
La no presentación de la documentación justificativa.
La justificación de los gastos deberá realizarse durante los tres meses siguientes a la finalización del periodo de ejecución señalado en la cláusula octava. No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía y Competitividad podrá establecer periodos intermedios de justificación a lo largo del periodo de ejecución, en los que el beneficiario deberá justificar los gastos incurridos hasta la fecha.
El impuesto sobre el valor añadido y demás tributos, sólo serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los haya abonado y no sean susceptibles de recuperación o compensación, lo que deberá acreditarse fehacientemente por el Organismo beneficiario.
Quinta. Sujeción a la normativa FEDER.
A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de La Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y al Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, el firmará la declaración responsable recogida como Anexo II.
El apoyo a esta actuación será compatible con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actuación subvencionada, ni la cofinanciación FEDER supere el 80 % del coste financiable y se respeten la intensidad máxima aplicable y las normativas nacional y comunitaria en esta materia, especialmente la incompatibilidad entre diferentes fondos y programas operativos del mismo fondo. Se deberá comunicar a la DGIC, en su caso, tanto el importe de las mencionadas ayudas como el origen de las mismas
A esta ayuda le son de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1080/2006 del parlamento europeo y del consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1783/1999;, el Reglamento (CE) No 1083/2006 DEL CONSEJO de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/ 1999; el Reglamento (CE) Nº 1828/2006 DE La Comisión de 8 de
diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Sexta. Seguimiento y Evaluación.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ayuda FEDER asignada en este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por seis miembros: tres personas designadas por el Ministerio de Economía y Competitividad y tres designadas por el IEDT. Las personas designadas por el Ministerio de Economía y Competitividad serán nombradas por la Dirección General de Innovación y Competitividad. La presidencia de la Comisión corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Dirección General de Innovación y Competitividad. La secretaría de la Comisión la ejercerá uno de los representantes del IEDT.
En el plazo de un mes desde la firma del convenio, las partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a la otra parte.
Esta comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades del MINECO como órgano de control de la ayuda concedida.
Esta comisión de seguimiento no sustituye en sus funciones de seguimiento, verificación y control a los órganos de la Administración, especialmente en tareas de justificación y verificación FEDER.
La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión.
Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno por su pertenencia a la misma.
Las posibles modificaciones necesarias para la finalización del proyecto deberán solicitarse, a través de la citada comisión, quien propondrá su aprobación a La DGIC, que será quien deberá resolver expresamente su concesión.
En lo no contemplado por ésta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.
Séptima. Entrada en vigor, duración y resolución del Convenio.
1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia finalizará a la conclusión del periodo de ejecución especificado en la cláusula octava, si bien el periodo de elegibilidad de los gastos se ajustará a lo establecido en dicha cláusula. La vigencia de este convenio podrá ser prorrogada previo acuerdo expreso de las partes adoptado con anterioridad al término de su vigencia.
En caso de extinción del convenio deberán concluirse las actuaciones iniciadas al amparo de este convenio, realizándose la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.
2. Serán causas de su resolución, las siguientes:
a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones contenidas en este Convenio, lo que se comunicará por aquella que la invoque a la otra de manera fehaciente, previa audiencia de la misma y con un mes de antelación.
c) El incumplimiento por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto.
3. En cuanto a la forma en la que habrán de concluirse las actuaciones, se actuará de acuerdo con las normas específicas reguladoras xxx XXXXX y los Fondos Estructurales.
Octava. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones identificadas en el Anexo, y de elegibilidad de los gastos abarcará desde la firma del presente convenio hasta el 31 diciembre de 2015. Este plazo es improrrogable como consecuencia del plazo máximo de certificación al Fondo Tecnológico.
El plazo para la justificación de las cantidades libradas será de seis meses desde que finalice el período de ejecución de las actividades, sin que en ningún caso pueda ser posterior al 00 xx xxxxx xx 0000.
Xxxxxx. Publicidad de las actuaciones.
Las partes firmantes se comprometen a hacer constar la colaboración del Ministerio de Economía y Competitividad en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. Asimismo, se comprometen a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones.
Dado que los proyectos están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se realizará la mención correspondiente de acuerdo con lo establecido en los art. 8 y 9 y Anexo I del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
1.‐ Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse y de la aplicación de la normativa comunitaria que corresponda.
2.‐ Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio de colaboración serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes, en la comisión prevista en la cláusula sexta de este convenio, sin perjuicio de las facultades de seguimiento, verificación y control que corresponden al MINECO como Administración que otorga las ayudas.
3.‐ Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‐ Administrativa.
En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Por el Ministerio de Economía y Competitividad Por
Directora General de Innovación y Competitividad