CONTRATO Nº 008-2007-SBP/P- LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES
CONTRATO Nº 008-2007-SBP/P- LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios No Personales que celebran de una parte la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA XX XXXXX, con R.U.C. Nº 20172390073, con domicilio en la Xx. xxx Xxxxxxxx X/X xxxxxxx Xx 0 Xxx Xxxx Xxxxx – Xxxxx xx Xxxxx, debidamente representado por Presidente Ing. Xxxxx Santiago Xxxxxx, identificado con D.N.I 04221289 designado mediante Oficio Nº 417 – 2007 – INABIF - UGDPR, en adelante LA BENEFICENCIA; y de la otra parte la Srta. XXXXXX XXXXXXXXXX, Xxx Xxxxxxx, identificada con D.N.I. Nº 04052341 y R.U.C. N° 10040523419, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X/X - Xxxxx, quien en adelante se denominará EL LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
PRIMERO: Las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participación Social, son instituciones autónomas de derecho público, y tienen como finalidad la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, ancianos y demás personas en situaciones de riesgo, abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales que menoscaban el desarrollo humano.
BASE LEGAL: El presente contrato se basa a las siguientes normas legales:
El Decreto legislativo Nº 356 “Ley que regula la organización, funciones, labores.
Recursos de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social.
Ley del Presupuesto para el sector Publico Vigente
Texto Único de Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, su Reglamento y normas modificatorias.
Libro VII, Sección Segunda, Titulo IV Capitulo II, Artículos 1764 siguientes del código civil.
LA BENEFICENCIA, suscribe el presente contrato de Locación de Servicios de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución Nº 40-2007-SBP/P.; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 modificada mediante ley Nº 28267 D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
LA BENEFICENCIA en mérito a la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Aprobación de Bases del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2007-SBP/P., recaída en la Comunicación interna Nº 10-SBP/P-CEPA., del Acta de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 15 xx xxxxx de 2007; suscribe el presente contrato de locación de servicios conforme a lo dispuesto por el artículo 8º, numeral d) de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y, al otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Adjudicación de Menor cuantía Nº 005-2007-SBPP
EL LOCADOR declara ser PERSONA NATURAL, quien. Presta sus servicios No Personales de modo independiente, bajo la modalidad de Locación de Servicios.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
LA BENEFICENCIA contrata al LOCADOR, como AUXILIAR DE CONTABILIDAD, asumiendo las funciones siguientes.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Responsabilizarse del manejo y control de los almacenes
Apoyo en la elaboración de documentos contables
Apoyo en las áreas contables
Coordinación permanente con Presidencia
Emisión de Informes Especiales, de ser el caso.
Conocimientos en informática
Otros que sea considerado necesario
TERCERA.- HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Las partes fijan por Honorarios de Servicios No Personales la suma que acuerdan como retribución por los servicios prestados LA BENEFICENCIA abonará a EL LOCADOR la suma de S/ 1,380.00 (Mil trescientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles), a razón de S/. 460.00 (Cuatrocientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) mensuales, suma que será abonada de manera directa , mediante cheque, previa conformidad de servicios emitida por la Jefatura del Órgano de Control Institucional y/o titular xxx xxxxxx de la BENEFICENCIA, a la presentación del recibo de honorarios profesionales por parte del LOCADOR. LA BENEFICENCIA hará la retención de los impuestos que corresponda (de ser el caso)
CUARTA.- VIGENCIA
Las partes convienen en fijar un plazo de duración para el presente contrato, el cual será desde el 19 xx Xxxxx del año 2007 al 19 de Setiembre del año 2007.
QUINTA.- INTRANSFERIBILIDAD DE FUNCIONES CONTRACTUALES
EL LOCADOR no podrá transferir este contrato, ni ceder su posición contractual, por tratarse de servicios pactados en consideración a su calificación personal.
SEXTA.- CAUSALES DE RESOLUCION:
LA BENEFICENCIA podrá resolver el presente contrato por las causales siguientes:
Incumplimiento de algunas de las funciones contraídas por el presente contrato por parte de EL LOCADOR.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Conducta incorrecta de EL LOCADOR.
Restricciones presupuestales.
Resolución unilateral de cualquiera de las partes.
Para la resolución del contrato bastará cursar Carta Simple, quedando resuelto a partir del día siguiente de la recepción de ésta por EL LOCADOR.
En caso que la resolución fuera iniciativa por la parte de LA BENEFICENCIA, ésta no pagará lucro cesante, ni suma indemnizatoria alguna.
SEXTA.- NORMAS APLICABLES
Las partes declaran que este contrato se sujeta a las normas establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004—PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Código Civil y demás normas vigentes.
OCTAVA.- JURISDICCION COMPETENTE
Si surgiera controversia a propósito de la ejecución del presente contrato será de aplicación a lo dispuesto por el artículo 273º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y ante la eventualidad de acudir a la vía judicial LA BENEFICENCIA y EL LOCADOR se someten a la jurisdicción de los Jueces de Xxxxx xx Xxxxx, señalando como domicilio legal el indicado en la introducción del presente contrato.
NOVENA.-
EL LOCADOR declara, ser ciertos que en los documentos que se adjunta y acepta que en caso de incumplimiento del objeto del contrato y/o incurriera en responsabilidad que dañe la imagen o el desarrollo normal de las actividades de LA BENEFICENCIA, se sujeta a las normas establecidas en el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Las partes firman el presente contrato en señal de conformidad y aceptación de los términos que anteceden, a los 19 xxxx xx xxxxx del año dos mil siete.
CONTRATO Nº 008-2007-SBP/P- LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios de Mensajería que celebran de una parte la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA XX XXXXX, identificada con R.U.C. Nº 20172390073, con domicilio en la Xx. xxx xxxxxxxx X/X xxxxxxx Xx 0 Xxx Xxxx Xxxxx – Xxxxx xx Xxxxx, debidamente representada por Presidente Xxxxx Santiago Xxxxxx, identificado con D.N.I 04221289 designado mediante Oficio Nº 417 – 2007 – INABIF - UGDPR, en adelante LA BENEFICENCIA; y de la otra parte la Xx. XXXXXX XXXXX, Xxxxx Xxxxxxxx identificado con D.N.I. Nº 42143823 y R.U.C. N° 10421438230, con domicilio en Xx. Xxx Xxxxxxxx Xx 00 Xxx Xxxx - Xxxxxxxxxx, quien en adelante se denominará EL LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
PRIMERO: Las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participación Social, son instituciones autónomas de derecho público, y tienen como finalidad la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, ancianos y demás personas en situaciones de riesgo, abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales que menoscaban el desarrollo humano.
BASE LEGAL: El presente contrato se basa a las siguientes normas legales:
El Decreto legislativo Nº 356 “Ley que regula la organización, funciones, labores.
Recursos de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social.
Ley del Presupuesto para el sector Publico Vigente
Texto Único de Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, su Reglamento y normas modificatorias.
Libro VII, Sección Segunda, Titulo IV Capitulo II, Artículos 1764 siguientes del código civil.
LA BENEFICENCIA, suscribe el presente contrato de Locación de Servicios de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución Nº 40-2007-SBP/P.; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 modificada mediante ley Nº 28267 D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
LA BENEFICENCIA en mérito a la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Aprobación de Bases del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2007-SBP/P., recaída en la Comunicación interna Nº 10-SBP/P-CEPA., del Acta de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 15 xx xxxxx de 2007; suscribe el presente contrato de locación de servicios conforme a lo dispuesto por el artículo 8º, numeral d) de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y, al otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Adjudicación de Menor cuantía Nº 005-2007-SBPP
EL LOCADOR declara ser PERSONA NATURAL, quien. Presta sus servicios No Personales de modo independiente, bajo la modalidad de Locación de Servicios.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
LA BENEFICENCIA contrata al LOCADOR, como Jefe Encargado del área Cementerio, asumiendo las obligaciones siguientes.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Supervisión de actividades variadas en los servicios de Cementerio.
Siguiendo instrucciones generales.
Supervisar la labor del personal auxiliar.
Coordinar las actividades del servicio y mantenimiento del Cementerio.
Coordinar turnos de trabajo del personal a su cargo.
Supervisar las labores referentes a la recepción, Inhumación y traslado de cadáveres.
Controlar la puesta y retiros de lapidas.
Controlar y verificar las construcciones de mausoleos y nichos particulares.
Verificar el estado de los trabajos realizados en el Cementerio.
Proponer mejoras para perfeccionar el servicio de manteniendo del Cementerio.
Realizar las labores referentes a la recepción, Inhumación y traslado de cadáveres.
Establecer áreas para la
limpieza con el personal a su cargo.
Coordinación permanente con Presidencia.
Otros que sea considerado necesario
Tapar la boca de los nichos
Realizar la limpieza del cementerio general
TERCERA.- HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Las partes fijan por Honorarios de Servicios No Personales la suma que acuerdan como retribución por los servicios prestados LA BENEFICENCIA abonará a EL LOCADOR la suma de S/ 1,410.00 (Mil cuatrocientos diez con 00/100 Nuevos Soles), a razón de S/. 470.00 (Cuatrocientos Setenta con 00/100 Nuevos Soles) mensuales, suma que será abonada de manera directa , mediante cheque, previa conformidad de servicios emitida por la Jefatura del Órgano de Control Institucional y/o titular xxx xxxxxx de la BENEFICENCIA, a la presentación del recibo de honorarios profesionales por parte del LOCADOR. LA BENEFICENCIA hará la retención de los impuestos que corresponda (de ser el caso)
CUARTA.- VIGENCIA
Las partes convienen en fijar un plazo de duración para el presente contrato, el cual será desde el 19 xx Xxxxx del año 2007 al 19 de Setiembre del año 2007.
QUINTA.- INTRANSFERIBILIDAD DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
EL LOCADOR no podrá transferir este contrato, ni ceder su posición contractual, por tratarse de servicios pactados en consideración a su calificación personal.
SEXTA.- CAUSALES DE RESOLUCION:
LA BENEFICENCIA podrá resolver el presente contrato por las causales siguientes:
Incumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas por el presente contrato por parte de EL LOCADOR.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Conducta incorrecta de EL LOCADOR.
Restricciones presupuestales.
Resolución unilateral de cualquiera de las partes.
Para la resolución del contrato bastará cursar Carta Simple, quedando resuelto a partir del día siguiente de la recepción de ésta por EL LOCADOR.
En caso que la resolución fuera iniciativa por la parte de LA BENEFICENCIA, ésta no pagará lucro cesante, ni suma indemnizatoria alguna.
SEXTA.- NORMAS APLICABLES
Las partes declaran que este contrato se sujeta a las normas establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004—PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Código Civil y demás normas vigentes.
OCTAVA.- JURISDICCION COMPETENTE
Si surgiera controversia a propósito de la ejecución del presente contrato será de aplicación a lo dispuesto por el artículo 273º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y ante la eventualidad de acudir a la vía judicial LA BENEFICENCIA y EL LOCADOR se someten a la jurisdicción de los Jueces de Xxxxx xx Xxxxx, señalando como domicilio legal el indicado en la introducción del presente contrato.
NOVENA.-
EL LOCADOR declara, ser ciertos que en los documentos que se adjunta y acepta que en caso de incumplimiento del objeto del contrato y/o incurriera en responsabilidad que dañe la imagen o el desarrollo normal de las actividades de LA BENEFICENCIA, se sujeta a las normas establecidas en el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Las partes firman el presente contrato en señal de conformidad y aceptación de los términos que anteceden, a los 19 xxxx xx xxxxx del año dos mil siete.
CONTRATO Nº 008-2007-SBP/P- LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios de Mensajería que celebran de una parte la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA XX XXXXX, identificada con R.U.C. Nº 20172390073, con domicilio en la Xx. xxx xxxxxxxx X/X xxxxxxx Xx 0 Xxx Xxxx Xxxxx – Xxxxx xx Xxxxx, debidamente representada por Presidente Xxxxx Santiago Xxxxxx, identificado con D.N.I 04221289 designado mediante Oficio Nº 417 – 2007 – INABIF - UGDPR, en adelante LA BENEFICENCIA; y de la otra parte la Xx. XXXXX XXXX, Xxxxxxxx Xxxxxxx identificado con D.N.I. Nº 04067965 y R.U.C. N° 10040679656, con domicilio en Xx. Xxx Xxxxxxxx X/X Xxx Xxxx - Xxxxxxxxxx, quien en adelante se denominará EL LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
PRIMERO: Las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participación Social, son instituciones autónomas de derecho público, y tienen como finalidad la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, ancianos y demás personas en situaciones de riesgo, abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales que menoscaban el desarrollo humano.
BASE LEGAL: El presente contrato se basa a las siguientes normas legales:
El Decreto legislativo Nº 356 “Ley que regula la organización, funciones, labores.
Recursos de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social.
Ley del Presupuesto para el sector Publico Vigente
Texto Único de Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, su Reglamento y normas modificatorias.
Libro VII, Sección Segunda, Titulo IV Capitulo II, Artículos 1764 siguientes del código civil.
LA BENEFICENCIA, suscribe el presente contrato de Locación de Servicios de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución Nº 40-2007-SBP/P.; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 modificada mediante ley Nº 28267 D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
LA BENEFICENCIA en mérito a la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Aprobación de Bases del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2007-SBP/P., recaída en la Comunicación interna Nº 10-SBP/P-CEPA., del Acta de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 15 xx xxxxx de 2007; suscribe el presente contrato de locación de servicios conforme a lo dispuesto por el artículo 8º, numeral d) de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y, al otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Adjudicación de Menor cuantía Nº 005-2007-SBPP
EL LOCADOR declara ser PERSONA NATURAL, quien. Presta sus servicios No Personales de modo independiente, bajo la modalidad de Locación de Servicios.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
LA BENEFICENCIA contrata al LOCADOR, como AXILIAR DE MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO GENERAL, asumiendo las obligaciones siguientes.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Supervisión de actividades variadas en los servicios de Cementerio, siguiendo instrucciones especificas
Ejecutar labores variadas de conservación de mantenimiento de los nichos en el Cementerio
Efectuar el mantenimiento y control de los materiales y herramientas su cargo.
Tapar la boca de los Nichos.
Realizar las labores referentes a la recepción, Inhumación y traslado de cadáveres.
Controlar la puesta y retiros de lapidas.
Controlar y verificar la construcción de mausoleos y nichos en particular.
Verificar el estado de los trabajos realizados en el Cementerio.
Realizar la limpieza del Cementerio general.
Coordinación permanente con Presidencia.
Otros que sea considerado necesario
TERCERA.- HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Las partes fijan por Honorarios de Servicios No Personales la suma que acuerdan como retribución por los servicios prestados LA BENEFICENCIA abonará a EL LOCADOR la suma de S/ 1,380.00 (Mil trescientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles), a razón de S/. 460.00 (Cuatrocientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) mensuales, suma que será abonada de manera directa , mediante cheque, previa conformidad de servicios emitida por la Jefatura del Órgano de Control Institucional y/o titular xxx xxxxxx de la BENEFICENCIA, a la presentación del recibo de honorarios profesionales por parte del LOCADOR. LA BENEFICENCIA hará la retención de los impuestos que corresponda (de ser el caso)
CUARTA.- VIGENCIA
Las partes convienen en fijar un plazo de duración para el presente contrato, el cual será desde el 19 xx Xxxxx del año 2007 al 19 de Setiembre del año 2007.
QUINTA.- INTRANSFERIBILIDAD DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
EL LOCADOR no podrá transferir este contrato, ni ceder su posición contractual, por tratarse de servicios pactados en consideración a su calificación personal.
SEXTA.- CAUSALES DE RESOLUCION:
LA BENEFICENCIA podrá resolver el presente contrato por las causales siguientes:
Incumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas por el presente contrato por parte de EL LOCADOR.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Conducta incorrecta de EL LOCADOR.
Restricciones presupuestales.
Resolución unilateral de cualquiera de las partes.
Para la resolución del contrato bastará cursar Carta Simple, quedando resuelto a partir del día siguiente de la recepción de ésta por EL LOCADOR.
En caso que la resolución fuera iniciativa por la parte de LA BENEFICENCIA, ésta no pagará lucro cesante, ni suma indemnizatoria alguna.
SEXTA.- NORMAS APLICABLES
Las partes declaran que este contrato se sujeta a las normas establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004—PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Código Civil y demás normas vigentes.
OCTAVA.- JURISDICCION COMPETENTE
Si surgiera controversia a propósito de la ejecución del presente contrato será de aplicación a lo dispuesto por el artículo 273º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y ante la eventualidad de acudir a la vía judicial LA BENEFICENCIA y EL LOCADOR se someten a la jurisdicción de los Jueces de Xxxxx xx Xxxxx, señalando como domicilio legal el indicado en la introducción del presente contrato.
NOVENA.-
EL LOCADOR declara, ser ciertos que en los documentos que se adjunta y acepta que en caso de incumplimiento del objeto del contrato y/o incurriera en responsabilidad que dañe la imagen o el desarrollo normal de las actividades de LA BENEFICENCIA, se sujeta a las normas establecidas en el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Las partes firman el presente contrato en señal de conformidad y aceptación de los términos que anteceden, a los 19 xxxx xx xxxxx del año dos mil siete.
CONTRATO Nº 008-2007-SBP/P- LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios de Mensajería que celebran de una parte la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA XX XXXXX, identificada con R.U.C. Nº 20172390073, con domicilio en la Xx. xxx xxxxxxxx X/X xxxxxxx Xx 0 Xxx Xxxx Xxxxx – Xxxxx xx Xxxxx, debidamente representada por Presidente Xxxxx Santiago Xxxxxx, identificado con D.N.I 04221289 designado mediante Oficio Nº 417 – 2007 – INABIF - UGDPR, en adelante LA BENEFICENCIA; y de la otra parte la Xx. XXXXXXX XXXXXX, Xxxxx identificado con D.N.I. Nº 04086349 y R.U.C. N° 10040863490, con domicilio en el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxx Xxxx - Xxxxxxxxxx, quien en adelante se denominará EL LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
PRIMERO: Las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participación Social, son instituciones autónomas de derecho público, y tienen como finalidad la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, ancianos y demás personas en situaciones de riesgo, abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales que menoscaban el desarrollo humano.
BASE LEGAL: El presente contrato se basa a las siguientes normas legales:
El Decreto legislativo Nº 356 “Ley que regula la organización, funciones, labores.
Recursos de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social.
Ley del Presupuesto para el sector Publico Vigente
Texto Único de Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, su Reglamento y normas modificatorias.
Libro VII, Sección Segunda, Titulo IV Capitulo II, Artículos 1764 siguientes del código civil.
LA BENEFICENCIA, suscribe el presente contrato de Locación de Servicios de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución Nº 40-2007-SBP/P.; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 modificada mediante ley Nº 28267 D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
LA BENEFICENCIA en mérito a la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Aprobación de Bases del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2007-SBP/P., recaída en la Comunicación interna Nº 10-SBP/P-CEPA., del Acta de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 15 xx xxxxx de 2007; suscribe el presente contrato de locación de servicios conforme a lo dispuesto por el artículo 8º, numeral d) de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y, al otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Adjudicación de Menor cuantía Nº 005-2007-SBPP
EL LOCADOR declara ser PERSONA NATURAL, quien. Presta sus servicios No Personales de modo independiente, bajo la modalidad de Locación de Servicios.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
LA BENEFICENCIA contrata al LOCADOR, como AXILIAR DE MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO GENERAL, asumiendo las obligaciones siguientes.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Supervisión de actividades variadas en los servicios de Cementerio, siguiendo instrucciones especificas
Ejecutar labores variadas de conservación de mantenimiento de los nichos en el Cementerio
Efectuar el mantenimiento y control de los materiales y herramientas su cargo.
Tapar la boca de los Nichos.
Realizar las labores referentes a la recepción, Inhumación y traslado de cadáveres.
Controlar la puesta y retiros de lapidas.
Controlar y verificar la construcciones de mausoleos y nichos particular.
Verificar el estado de los trabajos realizados en el Cementerio.
Realizar la limpieza del Cementerio general.
Coordinación permanente con Presidencia .
Otros que sea considerado necesario
TERCERA.- HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Las partes fijan por Honorarios de Servicios No Personales la suma que acuerdan como retribución por los servicios prestados LA BENEFICENCIA abonará a EL LOCADOR la suma de S/ 1,380.00 (Mil trescientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles), a razón de S/. 460.00 (Cuatrocientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) mensuales, suma que será abonada de manera directa , mediante cheque, previa conformidad de servicios emitida por la Jefatura del Órgano de Control Institucional y/o titular xxx xxxxxx de la BENEFICENCIA, a la presentación del recibo de honorarios profesionales por parte del LOCADOR. LA BENEFICENCIA hará la retención de los impuestos que corresponda (de ser el caso)
CUARTA.- VIGENCIA
Las partes convienen en fijar un plazo de duración para el presente contrato, el cual será desde el 19 xx Xxxxx del año 2007 al 19 de Setiembre del año 2007.
QUINTA.- INTRANSFERIBILIDAD DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
EL LOCADOR no podrá transferir este contrato, ni ceder su posición contractual, por tratarse de servicios pactados en consideración a su calificación personal.
SEXTA.- CAUSALES DE RESOLUCION:
LA BENEFICENCIA podrá resolver el presente contrato por las causales siguientes:
Incumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas por el presente contrato por parte de EL LOCADOR.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Conducta incorrecta de EL LOCADOR.
Restricciones presupuestales.
Resolución unilateral de cualquiera de las partes.
Para la resolución del contrato bastará cursar Carta Simple, quedando resuelto a partir del día siguiente de la recepción de ésta por EL LOCADOR.
En caso que la resolución fuera iniciativa por la parte de LA BENEFICENCIA, ésta no pagará lucro cesante, ni suma indemnizatoria alguna.
SEXTA.- NORMAS APLICABLES
Las partes declaran que este contrato se sujeta a las normas establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004—PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Código Civil y demás normas vigentes.
OCTAVA.- JURISDICCION COMPETENTE
Si surgiera controversia a propósito de la ejecución del presente contrato será de aplicación a lo dispuesto por el artículo 273º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y ante la eventualidad de acudir a la vía judicial LA BENEFICENCIA y EL LOCADOR se someten a la jurisdicción de los Jueces de Xxxxx xx Xxxxx, señalando como domicilio legal el indicado en la introducción del presente contrato.
NOVENA.-
EL LOCADOR declara, ser ciertos que en los documentos que se adjunta y acepta que en caso de incumplimiento del objeto del contrato y/o incurriera en responsabilidad que dañe la imagen o el desarrollo normal de las actividades de LA BENEFICENCIA, se sujeta a las normas establecidas en el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Las partes firman el presente contrato en señal de conformidad y aceptación de los términos que anteceden, a los 19 xxxx xx xxxxx del año dos mil siete.
CONTRATO Nº 008-2007-SBP/P- LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios de Mensajería que celebran de una parte la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA XX XXXXX, identificada con R.U.C. Nº 20172390073, con domicilio en la Xx. xxx xxxxxxxx X/X xxxxxxx Xx 0 Xxx Xxxx Xxxxx – Xxxxx xx Xxxxx, debidamente representada por Presidente Xxxxx Santiago Xxxxxx, identificado con D.N.I 04221289 designado mediante Oficio Nº 417 – 2007 – INABIF - UGDPR, en adelante LA BENEFICENCIA; y de la otra parte la Srta. XXXXXXX XXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxxx identificada con D.N.I. Nº 40687189 y R.U.C. N° 10406871890, con domicilio en Xxx. Xxxxxxxx Xx 00 Xxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, quien en adelante se denominará EL LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
PRIMERO: Las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participación Social, son instituciones autónomas de derecho público, y tienen como finalidad la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, ancianos y demás personas en situaciones de riesgo, abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales que menoscaban el desarrollo humano.
BASE LEGAL: El presente contrato se basa a las siguientes normas legales:
El Decreto legislativo Nº 356 “Ley que regula la organización, funciones, labores.
Recursos de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social.
Ley del Presupuesto para el sector Publico Vigente
Texto Único de Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, su Reglamento y normas modificatorias.
Libro VII, Sección Segunda, Titulo IV Capitulo II, Artículos 1764 siguientes del código civil.
LA BENEFICENCIA, suscribe el presente contrato de Locación de Servicios de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución Nº 40-2007-SBP/P.; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 modificada mediante ley Nº 28267 D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
LA BENEFICENCIA en mérito a la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Aprobación de Bases del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2007-SBP/P., recaída en la Comunicación interna Nº 10-SBP/P-CEPA., del Acta de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 15 xx xxxxx de 2007; suscribe el presente contrato de locación de servicios conforme a lo dispuesto por el artículo 8º, numeral d) de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y, al otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Adjudicación de Menor cuantía Nº 005-2007-SBPP
EL LOCADOR declara ser PERSONA NATURAL, quien. Presta sus servicios No Personales de modo independiente, bajo la modalidad de Locación de Servicios.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
LA BENEFICENCIA contrata al LOCADOR, como Recepcionista Del Área Del Hotel Villa Minera, asumiendo las obligaciones siguientes.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Atención al usuario, informando sobre los servicios, precios que brinda el HVM.
Apoyo al personal de servicio en la limpieza de las habitaciones, recepción y otros
Elaborar las Facturas, Boletas de ventas, pecosas, requerimientos, informes y otros
Efectuar los cobros a los usuarios para su rendición y depósito al área de Tesorería
Elaborar las Estadísticas mensuales para el DIRCETURS PASCO
Llevar ordenadamente el registro de huéspedes
Dar las mejores facilidades de servicio a los usuarios
Velar y cuidar la ropa de cama y toallas
Organizar y dirigir el funcionamiento y mantenimiento del Hotel Villa
Minera
Evaluar las actividades técnico administrativos del movimiento del Hotel Villa Minera
Proponer alternativas para la mejora de los servicios
Conocimientos en computación
Participar en comisiones y/o reuniones sobre asuntos inherentes al hotel
Realizar el requerimiento de necesidades en forma anual
Tener conocimientos de relaciones humanas
Planchar la ropa de cama y cambio de los mismos.
Otros que sea considerado necesario
TERCERA.- HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Las partes fijan por Honorarios de Servicios No Personales la suma que acuerdan como retribución por los servicios prestados LA BENEFICENCIA abonará a EL LOCADOR la suma de S/ 1,380.00 (Mil trescientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles), a razón de S/. 460.00 (Cuatrocientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) mensuales, suma que será abonada de manera directa , mediante cheque, previa conformidad de servicios emitida por la Jefatura del Órgano de Control Institucional y/o titular xxx xxxxxx de la BENEFICENCIA, a la presentación del recibo de honorarios profesionales por parte del LOCADOR. LA BENEFICENCIA hará la retención de los impuestos que corresponda (de ser el caso)
CUARTA.- VIGENCIA
Las partes convienen en fijar un plazo de duración para el presente contrato, el cual será desde el 19 xx Xxxxx del año 2007 al 19 de Setiembre del año 2007.
QUINTA.- INTRANSFERIBILIDAD DE FUNCIONES CONTRACTUALES
EL LOCADOR no podrá transferir este contrato, ni ceder su posición contractual, por tratarse de servicios pactados en consideración a su calificación personal.
SEXTA.- CAUSALES DE RESOLUCION:
LA BENEFICENCIA podrá resolver el presente contrato por las causales siguientes:
Incumplimiento de algunas de las funciones contraídas por el presente contrato por parte de EL LOCADOR.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Conducta incorrecta de EL LOCADOR.
Restricciones presupuestales.
Resolución unilateral de cualquiera de las partes.
Para la resolución del contrato bastará cursar Carta Simple, quedando resuelto a partir del día siguiente de la recepción de ésta por EL LOCADOR.
En caso que la resolución fuera iniciativa por la parte de LA BENEFICENCIA, ésta no pagará lucro cesante, ni suma indemnizatoria alguna.
SEXTA.- NORMAS APLICABLES
Las partes declaran que este contrato se sujeta a las normas establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004—PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Código Civil y demás normas vigentes.
OCTAVA.- JURISDICCION COMPETENTE
Si surgiera controversia a propósito de la ejecución del presente contrato será de aplicación a lo dispuesto por el artículo 273º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y ante la eventualidad de acudir a la vía judicial LA BENEFICENCIA y EL LOCADOR se someten a la jurisdicción de los Jueces de Xxxxx xx Xxxxx, señalando como domicilio legal el indicado en la introducción del presente contrato.
NOVENA.-
EL LOCADOR declara, ser ciertos que en los documentos que se adjunta y acepta que en caso de incumplimiento del objeto del contrato y/o incurriera en responsabilidad que dañe la imagen o el desarrollo normal de las actividades de LA BENEFICENCIA, se sujeta a las normas establecidas en el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Las partes firman el presente contrato en señal de conformidad y aceptación de los términos que anteceden, a los 19 xxxx xx xxxxx del año dos mil siete.
CONTRATO Nº 008-2007-SBP/P- LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios de Mensajería que celebran de una parte la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA XX XXXXX, identificada con R.U.C. Nº 20172390073, con domicilio en la Xx. xxx xxxxxxxx X/X xxxxxxx Xx 0 Xxx Xxxx Xxxxx – Xxxxx xx Xxxxx, debidamente representada por Presidente Xxxxx Santiago Xxxxxx, identificado con D.N.I 04221289 designado mediante Oficio Nº 417 – 2007 – INABIF - UGDPR, en adelante LA BENEFICENCIA; y de la otra parte la Srta. XXXXXX XXXXXXXX, Xxxxx Xxxxxx identificada con D.N.I. Nº 43463562 y R.U.C. N° 10434635620, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxx Xxxx - Xxxxxxxxxx, quien en adelante se denominará EL LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
PRIMERO: Las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participación Social, son instituciones autónomas de derecho público, y tienen como finalidad la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, ancianos y demás personas en situaciones de riesgo, abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales que menoscaban el desarrollo humano.
BASE LEGAL: El presente contrato se basa a las siguientes normas legales:
El Decreto legislativo Nº 356 “Ley que regula la organización, funciones, labores.
Recursos de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social.
Ley del Presupuesto para el sector Publico Vigente
Texto Único de Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, su Reglamento y normas modificatorias.
Libro VII, Sección Segunda, Titulo IV Capitulo II, Artículos 1764 siguientes del código civil.
LA BENEFICENCIA, suscribe el presente contrato de Locación de Servicios de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución Nº 40-2007-SBP/P.; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 modificada mediante ley Nº 28267 D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
LA BENEFICENCIA en mérito a la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Aprobación de Bases del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2007-SBP/P., recaída en la Comunicación interna Nº 10-SBP/P-CEPA., del Acta de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 15 xx xxxxx de 2007; suscribe el presente contrato de locación de servicios conforme a lo dispuesto por el artículo 8º, numeral d) de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y, al otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Adjudicación de Menor cuantía Nº 005-2007-SBPP
EL LOCADOR declara ser PERSONA NATURAL, quien. Presta sus servicios No Personales de modo independiente, bajo la modalidad de Locación de Servicios.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
LA BENEFICENCIA contrata al LOCADOR, como Recepcionista Del Área Del Hotel Villa Minera, asumiendo las obligaciones siguientes.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Atención al usuario, informando sobre los servicios, precios que brinda el HVM.
Apoyo al personal de servicio en la limpieza de las habitaciones, recepción y otros
Elaborar las Facturas, Boletas de ventas, pecosas, requerimientos, informes y otros
Efectuar los cobros a los usuarios para su rendición y depósito al área de Tesorería
Elaborar las Estadísticas mensuales para el DIRCETURS PASCO
Llevar ordenadamente el registro de huéspedes
Dar las mejores facilidades de servicio a los usuarios
Velar y cuidar la ropa de cama y toallas
Organizar y dirigir el funcionamiento y mantenimiento del Hotel Villa
Minera
Evaluar las actividades técnico administrativos del movimiento del Hotel Villa Minera
Proponer alternativas para la mejora de los servicios
Conocimientos en computación
Participar en comisiones y/o reuniones sobre asuntos inherentes al hotel
Realizar el requerimiento de necesidades en forma anual
Tener conocimientos de relaciones humanas
Planchar la ropa de cama y cambio de los mismos.
Otros que sea considerado necesario
TERCERA.- HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Las partes fijan por Honorarios de Servicios No Personales la suma que acuerdan como retribución por los servicios prestados LA BENEFICENCIA abonará a EL LOCADOR la suma de S/ 1,380.00 (Mil trescientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles), a razón de S/. 460.00 (Cuatrocientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) mensuales, suma que será abonada de manera directa , mediante cheque, previa conformidad de servicios emitida por la Jefatura del Órgano de Control Institucional y/o titular xxx xxxxxx de la BENEFICENCIA, a la presentación del recibo de honorarios profesionales por parte del LOCADOR. LA BENEFICENCIA hará la retención de los impuestos que corresponda (de ser el caso)
CUARTA.- VIGENCIA
Las partes convienen en fijar un plazo de duración para el presente contrato, el cual será desde el 19 xx Xxxxx del año 2007 al 19 de Setiembre del año 2007.
QUINTA.- INTRANSFERIBILIDAD DE FUNCIONES CONTRACTUALES
EL LOCADOR no podrá transferir este contrato, ni ceder su posición contractual, por tratarse de servicios pactados en consideración a su calificación personal.
SEXTA.- CAUSALES DE RESOLUCION:
LA BENEFICENCIA podrá resolver el presente contrato por las causales siguientes:
Incumplimiento de algunas de las funciones contraídas por el presente contrato por parte de EL LOCADOR.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Conducta incorrecta de EL LOCADOR.
Restricciones presupuestales.
Resolución unilateral de cualquiera de las partes.
Para la resolución del contrato bastará cursar Carta Simple, quedando resuelto a partir del día siguiente de la recepción de ésta por EL LOCADOR.
En caso que la resolución fuera iniciativa por la parte de LA BENEFICENCIA, ésta no pagará lucro cesante, ni suma indemnizatoria alguna.
SEXTA.- NORMAS APLICABLES
Las partes declaran que este contrato se sujeta a las normas establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004—PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Código Civil y demás normas vigentes.
OCTAVA.- JURISDICCION COMPETENTE
Si surgiera controversia a propósito de la ejecución del presente contrato será de aplicación a lo dispuesto por el artículo 273º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y ante la eventualidad de acudir a la vía judicial LA BENEFICENCIA y EL LOCADOR se someten a la jurisdicción de los Jueces de Xxxxx xx Xxxxx, señalando como domicilio legal el indicado en la introducción del presente contrato.
NOVENA.-
EL LOCADOR declara, ser ciertos que en los documentos que se adjunta y acepta que en caso de incumplimiento del objeto del contrato y/o incurriera en responsabilidad que dañe la imagen o el desarrollo normal de las actividades de LA BENEFICENCIA, se sujeta a las normas establecidas en el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Las partes firman el presente contrato en señal de conformidad y aceptación de los términos que anteceden, a los 19 xxxx xx xxxxx del año dos mil siete.
CONTRATO Nº 008-2007-SBP/P- LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios de Mensajería que celebran de una parte la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA XX XXXXX, identificada con R.U.C. Nº 20172390073, con domicilio en la Xx. xxx xxxxxxxx X/X xxxxxxx Xx 0 Xxx Xxxx Xxxxx – Xxxxx xx Xxxxx, debidamente representada por Presidente Xxxxx Santiago Xxxxxx, identificado con D.N.I 04221289 designado mediante Oficio Nº 417 – 2007 – INABIF - UGDPR, en adelante LA BENEFICENCIA; y de la otra parte la Xx. XXXXXX XXXXX, Xxxxx Xxxx identificado con D.N.I. Nº 43995886 y R.U.C. N° 10439958869, con domicilio en la Xx. Xxxxxxxxx X/X Xxxxx Xxxxxx Xx X Xx 0 Xxx Xxxx - Xxxxxxxxxx, quien en adelante se denominará EL LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
PRIMERO: Las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participación Social, son instituciones autónomas de derecho público, y tienen como finalidad la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, ancianos y demás personas en situaciones de riesgo, abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales que menoscaban el desarrollo humano.
BASE LEGAL: El presente contrato se basa a las siguientes normas legales:
El Decreto legislativo Nº 356 “Ley que regula la organización, funciones, labores.
Recursos de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social.
Ley del Presupuesto para el sector Publico Vigente
Texto Único de Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, su Reglamento y normas modificatorias.
Libro VII, Sección Segunda, Titulo IV Capitulo II, Artículos 1764 siguientes del código civil.
LA BENEFICENCIA, suscribe el presente contrato de Locación de Servicios de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución Nº 40-2007-SBP/P.; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 modificada mediante ley Nº 28267 D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
LA BENEFICENCIA en mérito a la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Aprobación de Bases del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2007-SBP/P., recaída en la Comunicación interna Nº 10-SBP/P-CEPA., del Acta de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 15 xx xxxxx de 2007; suscribe el presente contrato de locación de servicios conforme a lo dispuesto por el artículo 8º, numeral d) de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y, al otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Adjudicación de Menor cuantía Nº 005-2007-SBPP
EL LOCADOR declara ser PERSONA NATURAL, quien. Presta sus servicios No Personales de modo independiente, bajo la modalidad de Locación de Servicios.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
LA BENEFICENCIA contrata al LOCADOR, como Soporte Técnico En Informática, asumiendo las obligaciones siguientes.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Mantener el sistema Informático de la Institución operativo
Emisión de Informes continuos, de acuerdo a lo solicitado por la institución.
Mantenimiento de equipo informático. redes y conectividad.
Apoyo administrativo, en procesos de selección
Emisión de Informes Especiales, de ser el caso.
Otros que sea considerado necesario
TERCERA.- HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Las partes fijan por Honorarios de Servicios No Personales la suma que acuerdan como retribución por los servicios prestados LA BENEFICENCIA abonará a EL LOCADOR la suma de S/ 1,380.00 (Mil trescientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles), a razón de S/. 460.00 (Cuatrocientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) mensuales, suma que será abonada de manera directa , mediante cheque, previa conformidad de servicios emitida por la Jefatura del Órgano de Control Institucional y/o titular xxx xxxxxx de la BENEFICENCIA, a la presentación del recibo de honorarios profesionales por parte del LOCADOR. LA BENEFICENCIA hará la retención de los impuestos que corresponda (de ser el caso)
CUARTA.- VIGENCIA
Las partes convienen en fijar un plazo de duración para el presente contrato, el cual será desde el 19 xx Xxxxx del año 2007 al 19 de Setiembre del año 2007.
QUINTA.- INTRANSFERIBILIDAD DE FUNCIONES CONTRACTUALES
EL LOCADOR no podrá transferir este contrato, ni ceder su posición contractual, por tratarse de servicios pactados en consideración a su calificación personal.
SEXTA.- CAUSALES DE RESOLUCION:
LA BENEFICENCIA podrá resolver el presente contrato por las causales siguientes:
Incumplimiento de algunas de las funciones contraídas por el presente contrato por parte de EL LOCADOR.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Conducta incorrecta de EL LOCADOR.
Restricciones presupuestales.
Resolución unilateral de cualquiera de las partes.
Para la resolución del contrato bastará cursar Carta Simple, quedando resuelto a partir del día siguiente de la recepción de ésta por EL LOCADOR.
En caso que la resolución fuera iniciativa por la parte de LA BENEFICENCIA, ésta no pagará lucro cesante, ni suma indemnizatoria alguna.
SEXTA.- NORMAS APLICABLES
Las partes declaran que este contrato se sujeta a las normas establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004—PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Código Civil y demás normas vigentes.
OCTAVA.- JURISDICCION COMPETENTE
Si surgiera controversia a propósito de la ejecución del presente contrato será de aplicación a lo dispuesto por el artículo 273º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y ante la eventualidad de acudir a la vía judicial LA BENEFICENCIA y EL LOCADOR se someten a la jurisdicción de los Jueces de Xxxxx xx Xxxxx, señalando como domicilio legal el indicado en la introducción del presente contrato.
NOVENA.-
EL LOCADOR declara, ser ciertos que en los documentos que se adjunta y acepta que en caso de incumplimiento del objeto del contrato y/o incurriera en responsabilidad que dañe la imagen o el desarrollo normal de las actividades de LA BENEFICENCIA, se sujeta a las normas establecidas en el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Las partes firman el presente contrato en señal de conformidad y aceptación de los términos que anteceden, a los 19 xxxx xx xxxxx del año dos mil siete.
CONTRATO Nº 008-2007-SBP/P- LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios de Mensajería que celebran de una parte la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA XX XXXXX, identificada con R.U.C. Nº 20172390073, con domicilio en la Xx. xxx xxxxxxxx X/X xxxxxxx Xx 0 Xxx Xxxx Xxxxx – Xxxxx xx Xxxxx, debidamente representada por Presidente Xxxxx Santiago Xxxxxx, identificado con D.N.I 04221289 designado mediante Oficio Nº 417 – 2007 – INABIF - UGDPR, en adelante LA BENEFICENCIA; y de la otra parte la Xxx. XXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx identificada con D.N.I. Nº 04064694 y R.U.C. N° 10040646944, con domicilio en el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxx Xxxx - Xxxxxxxxxx, quien en adelante se denominará EL LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
PRIMERO: Las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participación Social, son instituciones autónomas de derecho público, y tienen como finalidad la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, ancianos y demás personas en situaciones de riesgo, abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales que menoscaban el desarrollo humano.
BASE LEGAL: El presente contrato se basa a las siguientes normas legales:
El Decreto legislativo Nº 356 “Ley que regula la organización, funciones, labores.
Recursos de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social.
Ley del Presupuesto para el sector Publico Vigente
Texto Único de Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, su Reglamento y normas modificatorias.
Libro VII, Sección Segunda, Titulo IV Capitulo II, Artículos 1764 siguientes del código civil.
LA BENEFICENCIA, suscribe el presente contrato de Locación de Servicios de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución Nº 40-2007-SBP/P.; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 modificada mediante ley Nº 28267 D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
LA BENEFICENCIA en mérito a la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Aprobación de Bases del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2007-SBP/P., recaída en la Comunicación interna Nº 10-SBP/P-CEPA., del Acta de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 15 xx xxxxx de 2007; suscribe el presente contrato de locación de servicios conforme a lo dispuesto por el artículo 8º, numeral d) de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y, al otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Adjudicación de Menor cuantía Nº 005-2007-SBPP
EL LOCADOR declara ser PERSONA NATURAL, quien. Presta sus servicios No Personales de modo independiente, bajo la modalidad de Locación de Servicios.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
LA BENEFICENCIA contrata al LOCADOR, como Personal de Servicios y Lavandería del Hotel Villa Minera, asumiendo las obligaciones siguientes.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Limpiar y desinfectar ambientes vajillas y similares
Limpiar , lavar, planchar y sacudir ropas de camas
Arreglar y conservar jardines
Tener conocimientos en la elaboración de Boletas y Facturas
Tener conocimientos de Relaciones humanas
Tener conocimientos de computación
Coordinación permanente con Presidencia
Otros que sea considerado necesario
TERCERA.- HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Las partes fijan por Honorarios de Servicios No Personales la suma que acuerdan como retribución por los servicios prestados LA BENEFICENCIA abonará a EL LOCADOR la suma de S/ 1,380.00 (Mil trescientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles), a razón de S/. 460.00 (Cuatrocientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) mensuales, suma que será abonada de manera directa , mediante cheque, previa conformidad de servicios emitida por la Jefatura del Órgano de Control Institucional y/o titular xxx xxxxxx de la BENEFICENCIA, a la presentación del recibo de honorarios profesionales por parte del LOCADOR. LA BENEFICENCIA hará la retención de los impuestos que corresponda (de ser el caso)
CUARTA.- VIGENCIA
Las partes convienen en fijar un plazo de duración para el presente contrato, el cual será desde el 19 xx Xxxxx del año 2007 al 19 de Setiembre del año 2007.
QUINTA.- INTRANSFERIBILIDAD DE FUNCIONES CONTRACTUALES
EL LOCADOR no podrá transferir este contrato, ni ceder su posición contractual, por tratarse de servicios pactados en consideración a su calificación personal.
SEXTA.- CAUSALES DE RESOLUCION:
LA BENEFICENCIA podrá resolver el presente contrato por las causales siguientes:
Incumplimiento de algunas de las funciones contraídas por el presente contrato por parte de EL LOCADOR.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Conducta incorrecta de EL LOCADOR.
Restricciones presupuestales.
Resolución unilateral de cualquiera de las partes.
Para la resolución del contrato bastará cursar Carta Simple, quedando resuelto a partir del día siguiente de la recepción de ésta por EL LOCADOR.
En caso que la resolución fuera iniciativa por la parte de LA BENEFICENCIA, ésta no pagará lucro cesante, ni suma indemnizatoria alguna.
SEXTA.- NORMAS APLICABLES
Las partes declaran que este contrato se sujeta a las normas establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004—PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Código Civil y demás normas vigentes.
OCTAVA.- JURISDICCION COMPETENTE
Si surgiera controversia a propósito de la ejecución del presente contrato será de aplicación a lo dispuesto por el artículo 273º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y ante la eventualidad de acudir a la vía judicial LA BENEFICENCIA y EL LOCADOR se someten a la jurisdicción de los Jueces de Xxxxx xx Xxxxx, señalando como domicilio legal el indicado en la introducción del presente contrato.
NOVENA.-
EL LOCADOR declara, ser ciertos que en los documentos que se adjunta y acepta que en caso de incumplimiento del objeto del contrato y/o incurriera en responsabilidad que dañe la imagen o el desarrollo normal de las actividades de LA BENEFICENCIA, se sujeta a las normas establecidas en el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Las partes firman el presente contrato en señal de conformidad y aceptación de los términos que anteceden, a los 19 xxxx xx xxxxx del año dos mil siete.
CONTRATO Nº 008-2007-SBP/P- LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios de Mensajería que celebran de una parte la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA XX XXXXX, identificada con R.U.C. Nº 20172390073, con domicilio en la Xx. xxx xxxxxxxx X/X xxxxxxx Xx 0 Xxx Xxxx Xxxxx – Xxxxx xx Xxxxx, debidamente representada por Presidente Xxxxx Santiago Xxxxxx, identificado con D.N.I 04221289 designado mediante Oficio Nº 417 – 2007 – INABIF - UGDPR, en adelante LA BENEFICENCIA; y de la otra parte la Srta. XXXXXXXX XXXXXXXXXX, Xxxxxxxx Xxxx identificada con D.N.I. Nº 20669652 y R.U.C. N° 10206696520, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx 000 Xxx Xxxx - Xxxxxxxxxx, quien en adelante se denominará EL LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
PRIMERO: Las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participación Social, son instituciones autónomas de derecho público, y tienen como finalidad la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, ancianos y demás personas en situaciones de riesgo, abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales que menoscaban el desarrollo humano.
BASE LEGAL: El presente contrato se basa a las siguientes normas legales:
El Decreto legislativo Nº 356 “Ley que regula la organización, funciones, labores.
Recursos de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social.
Ley del Presupuesto para el sector Publico Vigente
Texto Único de Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, su Reglamento y normas modificatorias.
Libro VII, Sección Segunda, Titulo IV Capitulo II, Artículos 1764 siguientes del código civil.
LA BENEFICENCIA, suscribe el presente contrato de Locación de Servicios de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución Nº 40-2007-SBP/P.; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 modificada mediante ley Nº 28267 D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
LA BENEFICENCIA en mérito a la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Aprobación de Bases del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2007-SBP/P., recaída en la Comunicación interna Nº 10-SBP/P-CEPA., del Acta de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 15 xx xxxxx de 2007; suscribe el presente contrato de locación de servicios conforme a lo dispuesto por el artículo 8º, numeral d) de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y, al otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Adjudicación de Menor cuantía Nº 005-2007-SBPP
EL LOCADOR declara ser PERSONA NATURAL, quien. Presta sus servicios No Personales de modo independiente, bajo la modalidad de Locación de Servicios.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
LA BENEFICENCIA contrata al LOCADOR, como Asistenta Social del Hogar Transitorio de Menores San Xxxxxxxxx xx Xxxx, asumiendo las obligaciones siguientes.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Realizar investigaciones de problemas sociales de los niños, a fin de orientar la solución de los mismos
Ejecutar programas de bienestar social
Realizar el pre diagnostico social y aplicar el tratamiento de acuerdo a los recursos disponibles
Coordinar con entidades publicas o privadas la aplicación de métodos y sistemas de servicio social
Gestionar donaciones con entidades publicas o privadas.
Realizar estudios sociales cuando se requiere el caso bajo responsabilidad de la veracidad de los datos
Realizar el trabajo de campo, con sus respectivos papeles de trabajo.
Emisión de Informes continuos y de acuerdo a lo solicitado por la institución.
Evaluación de los comportamientos de los niños del hogar de menores y comentarios a los mismos.
Coordinación permanente con Presidencia
Emisión de Informes Especiales, de ser el caso.
Otros que sea considerado necesario
Tener conocimientos de relaciones humanas
TERCERA.- HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Las partes fijan por Honorarios de Servicios No Personales la suma que acuerdan como retribución por los servicios prestados LA BENEFICENCIA abonará a EL LOCADOR la suma de S/ 1,500 (Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), a razón de S/. 500.00 (Quinientos con 00/100 Nuevos Soles) mensuales, suma que será abonada de manera directa , mediante cheque, previa conformidad de servicios emitida por la Jefatura del Órgano de Control Institucional y/o titular xxx xxxxxx de la BENEFICENCIA, a la presentación del recibo de honorarios profesionales por parte del LOCADOR. LA BENEFICENCIA hará la retención de los impuestos que corresponda (de ser el caso)
CUARTA.- VIGENCIA
Las partes convienen en fijar un plazo de duración para el presente contrato, el cual será desde el 19 xx Xxxxx del año 2007 al 19 de Setiembre del año 2007.
QUINTA.- INTRANSFERIBILIDAD DE FUNCIONES CONTRACTUALES
EL LOCADOR no podrá transferir este contrato, ni ceder su posición contractual, por tratarse de servicios pactados en consideración a su calificación personal.
SEXTA.- CAUSALES DE RESOLUCION:
LA BENEFICENCIA podrá resolver el presente contrato por las causales siguientes:
Incumplimiento de algunas de las funciones contraídas por el presente contrato por parte de EL LOCADOR.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Conducta incorrecta de EL LOCADOR.
Restricciones presupuestales.
Resolución unilateral de cualquiera de las partes.
Para la resolución del contrato bastará cursar Carta Simple, quedando resuelto a partir del día siguiente de la recepción de ésta por EL LOCADOR.
En caso que la resolución fuera iniciativa por la parte de LA BENEFICENCIA, ésta no pagará lucro cesante, ni suma indemnizatoria alguna.
SEXTA.- NORMAS APLICABLES
Las partes declaran que este contrato se sujeta a las normas establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004—PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Código Civil y demás normas vigentes.
OCTAVA.- JURISDICCION COMPETENTE
Si surgiera controversia a propósito de la ejecución del presente contrato será de aplicación a lo dispuesto por el artículo 273º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y ante la eventualidad de acudir a la vía judicial LA BENEFICENCIA y EL LOCADOR se someten a la jurisdicción de los Jueces de Xxxxx xx Xxxxx, señalando como domicilio legal el indicado en la introducción del presente contrato.
NOVENA.-
EL LOCADOR declara, ser ciertos que en los documentos que se adjunta y acepta que en caso de incumplimiento del objeto del contrato y/o incurriera en responsabilidad que dañe la imagen o el desarrollo normal de las actividades de LA BENEFICENCIA, se sujeta a las normas establecidas en el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Las partes firman el presente contrato en señal de conformidad y aceptación de los términos que anteceden, a los 19 xxxx xx xxxxx del año dos mil siete.
CONTRATO Nº 008-2007-SBP/P- LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios de Mensajería que celebran de una parte la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA XX XXXXX, identificada con R.U.C. Nº 20172390073, con domicilio en la Xx. xxx xxxxxxxx X/X xxxxxxx Xx 0 Xxx Xxxx Xxxxx – Xxxxx xx Xxxxx, debidamente representada por Presidente Xxxxx Santiago Xxxxxx, identificado con D.N.I 04221289 designado mediante Oficio Nº 417 – 2007 – INABIF - UGDPR, en adelante LA BENEFICENCIA; y de la otra parte la Xx. XXXXXX XXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 43439860 y R.U.C. N° 10434398601, con domicilio en el Xx. XX. XXXXX Xx. 000 XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX - XXXXX - XXXXXXXXXX, quien en adelante se denominará EL LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
PRIMERO: Las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participación Social, son instituciones autónomas de derecho público, y tienen como finalidad la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, ancianos y demás personas en situaciones de riesgo, abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales que menoscaban el desarrollo humano.
BASE LEGAL: El presente contrato se basa a las siguientes normas legales:
El Decreto legislativo Nº 356 “Ley que regula la organización, funciones, labores.
Recursos de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social.
Ley del Presupuesto para el sector Publico Vigente
Texto Único de Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, su Reglamento y normas modificatorias.
Libro VII, Sección Segunda, Titulo IV Capitulo II, Artículos 1764 siguientes del código civil.
LA BENEFICENCIA, suscribe el presente contrato de Locación de Servicios de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución Nº 40-2007-SBP/P.; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 modificada mediante ley Nº 28267 D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
LA BENEFICENCIA en mérito a la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Aprobación de Bases del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2007-SBP/P., recaída en la Comunicación interna Nº 10-SBP/P-CEPA., del Acta de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 15 xx xxxxx de 2007; suscribe el presente contrato de locación de servicios conforme a lo dispuesto por el artículo 8º, numeral d) de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y, al otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Adjudicación de Menor cuantía Nº 005-2007-SBPP
EL LOCADOR declara ser PERSONA NATURAL, quien. Presta sus servicios No Personales de modo independiente, bajo la modalidad de Locación de Servicios.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
LA BENEFICENCIA contrata al LOCADOR, como AXILIAR DE MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO GENERAL, asumiendo las obligaciones siguientes.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Supervisión de actividades variadas en los servicios de Cementerio, siguiendo instrucciones especificas
Ejecutar labores variadas de conservación de mantenimiento de los nichos en el Cementerio
Efectuar el mantenimiento y control de los materiales y herramientas su cargo.
Tapar la boca de los Nichos.
Realizar las labores referentes a la recepción, Inhumación y traslado de cadáveres.
Controlar la puesta y retiros de lapidas.
Controlar y verificar la construcciones de mausoleos y nichos particular.
Verificar el estado de los trabajos realizados en el Cementerio.
Realizar la limpieza del Cementerio general.
Coordinación permanente con Presidencia .
Otros que sea considerado necesario
TERCERA.- HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Las partes fijan por Honorarios de Servicios No Personales la suma que acuerdan como retribución por los servicios prestados LA BENEFICENCIA abonará a EL LOCADOR la suma de S/ 1,380.00 (Mil trescientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles), a razón de S/. 460.00 (Cuatrocientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) mensuales, suma que será abonada de manera directa , mediante cheque, previa conformidad de servicios emitida por la Jefatura del Órgano de Control Institucional y/o titular xxx xxxxxx de la BENEFICENCIA, a la presentación del recibo de honorarios profesionales por parte del LOCADOR. LA BENEFICENCIA hará la retención de los impuestos que corresponda (de ser el caso)
CUARTA.- VIGENCIA
Las partes convienen en fijar un plazo de duración para el presente contrato, el cual será desde el 19 xx Xxxxx del año 2007 al 19 de Setiembre del año 2007.
QUINTA.- INTRANSFERIBILIDAD DE FUNCIONES CONTRACTUALES
EL LOCADOR no podrá transferir este contrato, ni ceder su posición contractual, por tratarse de servicios pactados en consideración a su calificación personal.
SEXTA.- CAUSALES DE RESOLUCION:
LA BENEFICENCIA podrá resolver el presente contrato por las causales siguientes:
Incumplimiento de algunas de las funciones contraídas por el presente contrato por parte de EL LOCADOR.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Conducta incorrecta de EL LOCADOR.
Restricciones presupuestales.
Resolución unilateral de cualquiera de las partes.
Para la resolución del contrato bastará cursar Carta Simple, quedando resuelto a partir del día siguiente de la recepción de ésta por EL LOCADOR.
En caso que la resolución fuera iniciativa por la parte de LA BENEFICENCIA, ésta no pagará lucro cesante, ni suma indemnizatoria alguna.
SEXTA.- NORMAS APLICABLES
Las partes declaran que este contrato se sujeta a las normas establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004—PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Código Civil y demás normas vigentes.
OCTAVA.- JURISDICCION COMPETENTE
Si surgiera controversia a propósito de la ejecución del presente contrato será de aplicación a lo dispuesto por el artículo 273º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y ante la eventualidad de acudir a la vía judicial LA BENEFICENCIA y EL LOCADOR se someten a la jurisdicción de los Jueces de Xxxxx xx Xxxxx, señalando como domicilio legal el indicado en la introducción del presente contrato.
NOVENA.-
EL LOCADOR declara, ser ciertos que en los documentos que se adjunta y acepta que en caso de incumplimiento del objeto del contrato y/o incurriera en responsabilidad que dañe la imagen o el desarrollo normal de las actividades de LA BENEFICENCIA, se sujeta a las normas establecidas en el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Las partes firman el presente contrato en señal de conformidad y aceptación de los términos que anteceden, a los 19 xxxx xx xxxxx del año dos mil siete.
Xx. Xxx Xxxxxxxx Xxxx. Xxx. X/X –Xxxx. 00 Xxx Xxxx Xxxxx
TELEFAX: 063 - 422068 -Xxxxx xx Xxxxx – Perú xxx_xxxxx@xxxxxxx.xxx