CONTRATO DE TRANSPORTE
CONTRATO DE TRANSPORTE
1. El pasajero se obliga a cumplir los reglamentos y condiciones de seguridad establecidas por la Empresa.
2. La Empresa se compromete a transportar el pasajero y su equipaje en un tiempo razonable en condiciones normales
3. El pasajero se obliga a presentarse en el sitio de iniciación del viaje del vehículo, media hora antes de la indicada en el tiquete de viaje como “Hora Viaje”.
4. Si el pasajero desiste de viajar y dà aviso a la empresa con 15 minutos de anticipación, tendrá derecho a la devolución del 100% del valor pagado. En caso contrario, es decir, después de los 15 minutos, se hará un reintegro del 80% del valor cancelado. El pasajero deberá diligenciar formato establecido por la Empresa anexando original del tiquete objeto de la devolución y fotocopia de la cédula y acercarse a las oficinas principales ubicadas en la Calle 17
N. 68D -54 (para reclamaciones en Bogotá) o en la ciudad donde haya sido radicada la solicitud, pasados tres (3) días hábiles de lunes a viernes.
5. El pasajero debe abordar en la oficina o Terminal de la Empresa del lugar de despacho.
6. El tiquete de viaje solo es valido para la fecha y hora de viaje, numero viaje, silla, nombre del pasajero y destino indicado según nivel de servicio, despacho del vehículo y ruta anotada.
7. .La Empresa no responde por demoras, daños, perdidas que se ocasionen por fuerza mayor, caso fortuito, conducta de un tercero o por culpa del pasajero.
8 La Empresa no transportará personas que se presenten en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes o en notorio estado de desaseo.
9. Todo niño mayor de 4 años paga pasaje y ocupa puesto.
10. Es de carácter obligatorio el uso del cinturón de seguridad.
MANEJO DE EQUIPAJE
11. El pasajero tiene derecho a transportar por el valor de su tiquete de viaje y sin recargo alguno, hasta 15 Kls de equipaje, debidamente empacados en valijas de una dimensión máxima de 80 centímetros en cada una de sus aristas. De este peso y dimensiones en adelante, pagara el excedente por cada Kilo de conformidad con las tarifas establecidas por la Empresa. Por ningún motivo la Empresa, el afiliado o el conductor responderán por los objetos de mano que sean olvidados dentro del vehículo.
12. El pasajero no podrá llevar consigo o en su equipaje armas, municiones, materiales explosivos, inflamables o corrosivos, drogas alucinógenas, estupefacientes o cualquier otro objeto o cosa de prohibido comercio en el país. La violación a lo anterior, hará responsable al pasajero de todos los perjuicios que sobrevengan a la Empresa, al propietario del vehículo, al conductor o a los demás pasajeros por tal motivo, sin perjuicio de las acciones legales.
13. El equipaje registrado y transportado de conformidad con el presente contrato, se entregara en el lugar de destino, con la presentación o entrega de la “ficha de portaequipaje”, pasados cinco (5) días contados del arribo del equipaje al lugar de destino sin que haya sido reclamado la Empresa no será responsable de la perdida o avería
14. La Empresa solamente responderá por el equipaje, cuando este haya sido entregado al conductor del vehículo o a quien el delegue para cumplir esta función y este a su vez le entregue al pasajero la “ficha de portaequipaje” numerado, cuyo numero debe ser igual a la “ficha de equipaje” adherida al equipaje. Sin la presentación de la “ficha de portaequipaje” numerada no se le entregara el equipaje. El conductor debe reclamar siempre la “ficha de portaequipaje” al entregar el mismo.
15. El transportador no es responsable por la perdida o avería de los elementos que no hayan sido entregados en custodia a la Empresa o sus dependientes. La Empresa no es responsable del retardo originado por el riesgo del transporte.
16. Cuando su equipaje se pierda bajo la custodia de la Empresa, esta responderá hasta por la suma de TRES VECES EL VALOR DEL TIQUETE. Si el pasajero lo estima por un mayor valor, antes de realizar el viaje, deberá declararlo expresamente y remesarlo previa comprobación se le asegurara y se le cobrara el exceso.
17. La Compañía no se hace responsable por el transporte como equipaje de artículos frágiles, artículos perecederos, equipaje previamente averiado, daños menores tales como manchas, abolladuras, perforaciones, rasgaduras x xxxxxx causados por su normal transporte y manejo, ni en el equipaje mismo ni en piezas adheridas al mismo como ruedas, correas, manijas o cualquier otro elemento.
18. Los siguientes artículos si van a ser transportados deberán serlo bajo responsabilidad absoluta del pasajero y como equipaje de mano: equipo fotográfico y de vídeo, equipos electrónicos, medicamentos, prescripciones medicas, documentos, llaves, lentes, teléfonos, celulares, avanteles, agendas digitales, computadoras o cualquier otro equipo electrónico incluyendo software o componentes, estilógrafos o bolígrafos de marca y documentos o artículos que se consideren ejemplares únicos, dinero, valores, joyas, artículos de lujo o cualquier otra mercancía distinta de prendas de vestir y artículos de uso personal.
19. Ni la Empresa, ni el afiliado, ni el conductor y bajo ninguna circunstancia serán responsables del equipaje de mano olvidado, extraviado o averiado dentro del vehículo
20. Se prohíbe el transporte de animales.
RECOMENDACIONES DE VIAJE
• Denuncie ante la empresa el exceso de velocidad, la conducción peligrosa y toda irregularidad que observe durante el viaje, en cada agencia seccional o llame a nuestra línea amable 4111152.
• No olvide sus objetos de mano, son de su entera responsabilidad.
• Por su seguridad no reciba comestibles, ni cigarrillos de personas extrañas durante el viaje.
NOTA:
* Cuando el presente documento se utilice como formato interno para trámites administrativos y/o contables y/o financieros de la empresa, no tendrá ninguna validez como contrato de transporte.
PORTAEQUIPAJES:
Señor Xxxxxxxx:
Deberá reclamar personalmente con este tiquete su equipaje inmediatamente llegue el vehículo a su destino final. En caso de pérdida o avería del equipaje la Empresa responderá hasta por la suma de SESENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE $ 60.000 mcte Si lo estima por mayor valor deberá remesarlo en donde se le asegurara y declarara su valor. Para cualquier reclamación la Empresa se acoge a lo estipulado en el Libro 4 Título IV Capitulo 3 del Código de Comercio. Si extravía la ficha la Empresa no se hace responsable de la entrega del equipaje y deberá pagar por ella la suma de $ 10.000 mcte.