Contract
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR FORJAS IRIZAR, S.L. COMO SUMINISTRADOR O VENDEDOR DE MERCANCÍAS.
1 PRIMERA.- Pago del precio de la Mercancía
1.1 La forma de pago del precio pactado en el Contrato de Suministro (en adelante, el “Contrato”) será la pactada entre las partes en la fase oferta. El Suministrador/Vendedor acatará los criterios objetivos y firmes de su compañía de Crédito (rating & assurance) para tal fin, pudiendo ser negociado tanto la facturación como el pago en un solo hito o diferido en varios hitos dependiendo de las características de la mercancía, sector, o cliente.
1.2 La facturación del pedido se podrá ver afectada dependiendo de las características de la operación por el artículo 9 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
1.3 El Comprador habrá de realizar los referidos pagos mediante abonos en la cuenta bancaria reflejada en la Factura Proforma o Factura, de la que es titular el Suministrador/Vendedor, o, en su caso, en aquella otra cuenta que el Suministrador/Vendedor notifique al Comprador a tal efecto con al menos cinco (5) días de antelación. Los gastos bancarios que dicha operación genere serán siempre a cuenta del comprador (ue=share, ext=our).
En caso de que la forma de pago acordada sea una carta de crédito, la misma deberá ser confirmada por un banco de primer orden. Los gastos bancarios que la carta de crédito genere serán siempre a cuenta del comprador.
1.4 Siendo el vencimiento de las facturas emitidas por el suministrador/vendedor cierto y firme, los supuestos retrasos en el pago de las cantidades adeudadas, el Suministrador/Vendedor, estará facultado para aplicar una penalización del 1% semanal sobre la cantidad impagada, aplicable desde la primera semana de impago en concepto de penalidad por retraso; hasta un máximo de un 10%.
1.5 Si se diera la situación descrita en el punto 1.3, El Suministrador/vendedor podría estar facultado a notificar parada “on hold” de pedidos en curso, tanto relacionados con importes pendiente así como otros por un importe igual o similar.
1.6 El Comprador no tiene derecho a cancelación del pedido ya cursado y ya confirmado por el Suministrador/Vendedor. Si el Comprador se viera en la necesidad de ello, el Suministrador tiene el derecho de percibir indemnización por todos los gastos incurridos hasta el momento, tanto industriales o productivos como comerciales, financieros y legales incluido daños y perjuicios demostrados. Una suspensión del pedido cursado sin fecha de reactivación o reinicio durante 30 días tras su notificación, se considerará cancelación y con ella estaríamos en el supuesto aquí descrito.
2 SEGUNDA.- Transmisión del riesgo
2.1 El riesgo de pérdida o deterioro casual de la Mercancía se transmitirá al Comprador desde la puesta a disposición del Comprador de la mercancía (la “Puesta a Disposición de la Mercancía”) tal y como este término se define en la siguiente Condición General Tercera, con independencia de que el Comprador acepte o se niegue a recibir dicha Mercancía.
2.2 Como excepción a lo previsto en la Condición General 2.1, el riesgo de la Mercancía no se transmitirá al Comprador en el supuesto de que la Mercancía entregada por el Suministrador/Vendedor a aquél sea no conforme a lo pactado en el Contrato (Condición General 5.1) de manera manifiesta y grave.
3 TERCERA.- Entrega y Puesta a Disposición de la Mercancía al Comprador
3.1 La Entrega y Puesta a Disposición de la Mercancía se entenderá producida de acuerdo con el INCOTERM publicado por la Cámara de Comercio Internacional de París que se haya estipulado en la Oferta, siendo de aplicación en todo caso la versión más reciente en el momento de celebración del Contrato.
3.2 La obligación del Suministrador/Vendedor de entregar la Mercancía al Comprador se entenderá cumplida, en todo caso, desde el momento en que se produzca la Puesta a Disposición de la Mercancía en los términos previstos en la presente Condición General Tercera, y con independencia de que el Comprador acepte o se niegue a recibir dicha Mercancía.
3.3 En el caso de que el Comprador no pagase el precio pactado en el Contrato, en la forma establecida en las presentes Condiciones Generales, el Suministrador/Vendedor no estará obligado a entregar al Comprador dicha Mercancía ni tampoco aquellos otros lotes cuya entrega esté contractualmente prevista para fechas posteriores hasta que el Comprador abone todos los importes adeudados al Suministrador/Vendedor.
En tal caso, una vez que el Comprador haya abonado todos los importes adeudados al Suministrador/Vendedor, éste podrá modificar el calendario inicialmente pactado para la entrega de los posteriores lotes de Mercancía, en atención a los compromisos de entrega de Mercancías asumidos con otros clientes. En caso de que el Suministrador/Vendedor ejercite dicha facultad de modificación, vendrá obligado a notificar al Comprador el nuevo calendario de entregas de las Mercancías dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Comprador haya regularizado su situación de impago, para el caso de contratos de suministro o de varios pedios con diferentes calendarios.
3.4 Si, producida la Puesta a Disposición de la Mercancía conforme a lo establecido en esta Condición General Tercera, el Comprador no llegase a recibir la Mercancía por causa no imputable al Suministrador/Vendedor, éste podrá reclamar al Comprador, en concepto de gastos de almacenamiento de mercancía lista para ser recogida, un 1% del precio pactado para el lote de Mercancía de que se trate por cada semana de retraso en su recogida, hasta un máximo de 10% sobre el valor de la mercancía pendiente. También podrá el Suministrador/Vendedor consignar judicialmente la Mercancía a disposición y a expensas del Comprador, quedando el Suministrador/Vendedor liberado de cualquier deber de guarda o custodia de dicha Mercancía.
3.5 Cuando IRIZAR FORGE incumpla un plazo de entrega, parcial o final y la responsabilidad del retraso pueda ser individualizado de forma absoluta en el vendedor y este no haya sido comunicada al comprador, salvo casos de fuerza mayor debidamente comunicados y justificados, estará en situación de retraso y podrán aplicarse penalidades por importe del 2% del importe de la línea de la entrega retrasada por cada semana comenzada de demora, hasta un máximo del 10% del importe total del pedido.
4 CUARTA.-Venta de mercancías o prestación de servicios al extranjero
4.1 Todas las ventas de IF al extranjero serán llevadas a cabo bajo las condiciones del INCOTERM FCA a no ser que las partes acuerden en la Orden de Pedido una forma diferente.
5 QUINTA.- Resolución del Contrato por incumplimiento del Comprador
5.1 El incumplimiento grave o reiterado por parte del Comprador de cualquiera de las obligaciones asumidas en el Contrato y, muy en particular, de sus obligaciones de pago del precio y recepción de la Mercancía, facultará al Suministrador/Vendedor para resolver el Contrato.
5.2 En todo caso se considerará que el incumplimiento del Comprador es grave, cuando el Suministrador/Xxxxxxxx haya remitido un requerimiento al Comprador para que subsane su incumplimiento contractual y transcurran siete
(7) días desde la fecha en la que dicho requerimiento haya llegado al Comprador sin que éste haya subsanado tal incumplimiento.
5.3 En caso de resolución del Contrato conforme a lo previsto en la presente Condición General Cuarta, el Suministrador/Vendedor podrá hacer suyas, en concepto xx xxxx convencional, todas las cantidades pagadas por el Comprador hasta la fecha de la resolución del Contrato y podrá reclamar al Comprador la indemnización de los daños y perjuicios que, en su caso, no le hayan quedado resarcidos mediante el pago de dicha pena.
6 SEXTA.- Entrega de Mercancía no conforme a lo pactado en el Contrato
6.1 Se considerará que la Mercancía suministrada no es conforme a lo pactado en el Contrato cuando no se ajuste a las características detalladas en la orden de compra (pedido oficial) incluyendo sus anexos.
6.2 Garantía del fabricante
6.2.1 El Comprador dispondrá de la garantía estándar del fabricante de 12 meses desde la emisión del certificado original de la Mercancía, pudiendo ser pactado un periodo distinto dentro de la negociación dependiendo de los requisitos, especificaciones del sector y otras condiciones.
6.2.2 Dicha garantía se hará valer exclusivamente frente al fabricante. En el caso de que el Comprador la haga así valer y el fabricante acceda a sustituir o reparar la Mercancía suministrada al Comprador, el Suministrador/Vendedor no asume responsabilidad por ningún daño o perjuicio que, en su caso, pudiera llegar a producirse con ocasión o como consecuencia de dicha sustitución o reparación de Mercancía.
6.3 El Comprador tiene la obligación de examinar la Mercancía en el mismo momento en que la reciba o el Suministrador/Vendedor las ponga a disposición.
6.4 El Comprador deberá notificar al Suministrador/Vendedor la existencia de cualquier falta de conformidad de la Mercancía suministrada en el plazo que se indica a continuación, a contar desde la fecha de recepción de dicha Mercancía por el Comprador: (i) diez (10) días en el caso de vicios o defectos externos o aparentes; y (ii) treinta (30) días en el caso de vicios o defectos internos u ocultos.
6.5 En el caso de que el Comprador no cumpla puntualmente la obligación de notificación establecida en la Condición General 5.4, perderá el derecho a ejercitar frente al Suministrador/Vendedor los remedios previstos en la Condición General 5.6.
6.6 Remedios frente al Suministrador/Vendedor por la falta de conformidad de la Mercancía:
6.6.1 El Suministrador/Vendedor tendrá derecho a optar entre sustituir o reparar la Mercancía no conforme a lo pactado en el Contrato, debiendo llevar a cabo la sustitución o reparación en un plazo razonable de como mínimo treinta (30) días desde que reciba la notificación de falta de conformidad remitida por el Comprador.
6.6.2 Si el Suministrador/Vendedor no sustituyese ni reparase la Mercancía en el plazo previsto en la Condición General 5.6.1, el Comprador podrá optar entre exigir el cumplimiento al Suministrador/Vendedor o resolver el Contrato. No obstante, en el caso de que opte por la resolución del Contrato, el Comprador deberá requerir al Suministrador/Vendedor para que subsane la falta de conformidad de la Mercancía, concediéndole a tal efecto un plazo adicional de otros treinta (30) días. Si el Suministrador/Vendedor no subsanase la falta de conformidad en el referido plazo, el Contrato quedará resuelto.
6.7 En todo caso, el Comprador deberá ejercitar los remedios previstos para el caso de falta de conformidad de la Mercancía no conforme en el plazo máximo de un (1) año a contar desde la fecha de Puesta a Disposición de la Mercancía. Transcurrido dicho plazo, que sólo podrá ser interrumpido mediante reclamación judicial, el Comprador perderá el derecho a ejercitar frente al Suministrador/Vendedor cualquiera de dichos remedios.
7 SÉPTIMA.- Limitaciones de la responsabilidad del Suministrador/Vendedor
7.1 En caso de resolución del Contrato por el Comprador, éste no podrá reclamar al Suministrador/Vendedor más que:
(i) la restitución del precio pagado al Suministrador/Vendedor por la Mercancía no entregada o no conforme a lo pactado en el Contrato; y (ii) las penas convencionales que, en su caso, resulten aplicables de conformidad con lo previsto en las Condiciones Generales 5.6.2 ó 6.2.
7.2 El Comprador no podrá reclamar al Suministrador/Vendedor indemnización en concepto de lucro cesante, pérdida de producción, pérdida de la posibilidad de suscribir contratos con terceros, ni ningún otro daño o perjuicio mediato o indirecto derivado de los incumplimientos contractuales del Suministrador/Vendedor.
7.3 Las limitaciones a la responsabilidad previstas en las Condiciones Generales 7.1 y 7.2 no resultarán aplicables en caso de incumplimiento contractual doloso por parte del Suministrador/Vendedor.
8 OCTAVA.- Reserva de dominio
8.1 En caso de que excepcionalmente el Suministrador/Xxxxxxxx se aviniese a entregar la Mercancía al Comprador pese a que éste no hubiese pagado previamente a aquél en su integridad el precio de dicho lote de Mercancía, el Suministrador/Vendedor se reserva el dominio de toda la Mercancía comprendida en el lote impagado hasta que el Comprador pague íntegramente su precio.
8.2 En consecuencia, en el supuesto previsto en la Condición General 8.1 el Comprador no podrá vender, transmitir, pignorar o dar en garantía la Mercancía suministrada e impagada y estará obligado a devolver inmediatamente al Suministrador/Vendedor dicha Mercancía a simple requerimiento de este último.
8.3 En caso de embargo, requisa, comiso o cualquier otro acto o circunstancia potencialmente determinante de la afección del dominio o de la pérdida de posesión por parte del Comprador de la Mercancía cuyo dominio pertenezca al Suministrador/Vendedor en virtud de lo dispuesto en esta Condición General Xxxxxx, el Comprador deberá informar sin demora al Suministrador/Vendedor de tal circunstancia y, asimismo, deberá informar de la reserva de dominio de la Mercancía al tercero que esté relacionado con el acto o circunstancia determinante de la potencial afección del dominio o pérdida de la posesión de la Mercancía.
9 NOVENA.- Cesión del Contrato
9.1 El Comprador no podrá transmitir ni ceder por título alguno los derechos y las obligaciones derivados del Contrato sin el consentimiento previo y por escrito del Suministrador/Vendedor.
9.2 El Suministrador podrá ceder a favor de otra sociedad perteneciente a su grupo empresarial, o entidad aseguradora contratada por el mismo, su posición en el Contrato, si bien el cesionario deberá notificar tal cesión al Comprador para que la misma sea oponible a este último.
10 DÉCIMA.- Deber de confidencialidad
10.1 El Suministrador/Vendedor y el Comprador tratarán de forma estrictamente confidencial toda aquella información a la que accedan como resultado de las negociaciones mantenidas y de la suscripción del Contrato y que se refiera:
(i) tanto a la existencia o el contenido del Contrato o de los documentos a que haga referencia el mismo, como (ii) a las negociaciones relacionadas con el Contrato o con los documentos a que se haga referencia en el mismo.
10.2 Asimismo, las Partes se comprometen a que sus directivos, empleados y asesores den cumplimiento a lo previsto en la presente Condición General Novena.
10.3 Sin perjuicio de lo anterior, el Suministrador/Vendedor sí podrá manifestar en el marco de su estrategia comercial que el Comprador es uno de sus clientes, incluso el uso o publicación del logo o nombre del proyecto o cliente/ usuario final siempre que no se exprese lo contrario.
11 UNDÉCIMA.- Protección de datos de carácter personal
11.1 En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, la persona física que firme el Contrato en representación del Comprador (el “Representante del Comprador”) queda informado de que sus datos serán incorporados a un fichero responsabilidad del Suministrador/Vendedor, que se encuentra inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos y cuya finalidad es el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo previsto en el Contrato en cuya virtud tales datos han sido facilitados.
11.2 El Representante del Comprador podrá ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento, en los casos en que sea pertinente, mediante la remisión de una comunicación al Suministrador/Vendedor en la que deberá indicar cuál de los referidos derechos ejercita y a la que habrá de acompañar una fotocopia de su DNI.
12 DUODÉCIMA.- Notificaciones y requerimientos entre las partes
Todas las notificaciones y requerimientos que se realicen entre el Suministrador/Vendedor y el Comprador en relación con el Contrato deberá realizarse por escrito y remitirse al respectivo domicilio que se haya hecho constar en el encabezamiento del Contrato o, en su caso, al domicilio a efectos de notificaciones que, con posterioridad a la celebración del Contrato, la parte contratante en cuestión haya comunicado por escrito a la otra parte.
13 DECIMOTERCERA.- Modificación del Contrato
Cualquier modificación del Contrato, habrá de realizarse por escrito y ser firmada tanto por el Suministrador/Vendedor como por el Comprador para que se considere válidamente efectuada.
14 DECIMOCUARTA.- Ley aplicable y jurisdicción
14.1 Ley Aplicable
El Contrato se regirá e interpretará conforme al derecho común español.
14.2 Fuero
En el caso de que el Comprador tenga su domicilio en un país distinto a España, el Comprador y el Suministrador/Vendedor, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que en Derecho les pudiera corresponder, someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales del domicilio del Suministrador/Vendedor la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en relación con el Contrato.
15 DECIMOQUINTA.- Prestación de servicios accesorios por parte del Suministrador/Vendedor
15.1 Los servicios que, en su caso y conforme a la buena fe, los usos y la ley, resulten estrictamente accesorios al suministro de la Mercancía objeto del Contrato serán prestados por el Suministrador/Vendedor al Comprador con sujeción a lo dispuesto en las anteriores Condiciones Generales y, muy en particular, al régimen de responsabilidad previsto en la Condición General Séptima.
15.2 En el caso de que el Comprador requiera del Suministrador/Vendedor la prestación de servicios adicionales a los indicados en el párrafo anterior, el Comprador y el Suministrador/Vendedor deberán acordar, mediante la celebración de un contrato por escrito, los términos y condiciones relativos a la prestación de tales servicios adicionales.
16 CONSIDERACIONES FINALES
16.1 Estas condiciones son aplicables a todas las ofertas, pedidos, albaranes, certificados y facturas emitidos por el Suministrador/Vendedor, a no ser que se exprese lo contrario por escrito y con la aceptación de ambas partes.
16.2 Con la recepción de este documento el mismo se entiende recibido, entendido y aceptado a no ser que se exprese lo contrario.