CONSEJERIA DE TRABAJO
CONSEJERIA DE TRABAJO
RESOLUCION de 10 xx xxxxx de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de «BIGMAT TEVISA, S.A.». Expte. 18/2000,
de la provincia de Badajoz.
no teniendo este sector ningún tipo de regulación laboral por con- venio colectivo de mayor ámbito en su sector de Comercio. La Di- rección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores de la misma han decidido regular sus relaciones laborales, por ello aquí manifiestan y acuerdan:
Que iniciadas las negociaciones encaminadas a la redacción del texto definitivo del Convenio de Empresa para el año 2000, éstas han culminado con la firma de dicho Convenio, de conformidad con el siguiente texto:
VISTO: El texto del Convenio Colectivo de Trabajo «BIGMAT TEVISA
S.A.» con Código Informático 0600952, de ámbito local de emApRrTeIC- ULO 1.º - Ambito de aplicación: El presente Convenio afecta a sa, suscrito el 16-3-2000, por la Dirección de la Empresa, dteoduonsalos trabajadores de la empresa ubicada en la ciudad de Mé- parte, y por la Representación de los Trabajadores, de otra,ryidad.e
conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R. Dto. Legis-
lativo 1/1995, de 24-3, por el que se aprueba el Texto RefundARidToICULO 2.º - Vigencia y duración: El presente Convenio entrará de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29-3-95e),narvti.gor el día 1 de enero de 2000. La duración del mismo será 2 del R. Dto. 1040/1981, de 22-5, sobre registro y depósitoedne todos sus términos hasta el 31 de diciembre de 2001, con la convenios colectivos de trabajo (BOE 6-6-81), X. Xxx. 642/1995, deexcepción de los aspectos económicos que serán objeto de revisión 21-4, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraacnióuanl.
del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia
de trabajo (ejecución de la legislación laboral), (BOE de 17-5)A,RDTeIC-ULO 3.º - Condiciones más beneficiosas: Las condiciones que creto del Presidente 5/2000, de 8-2-2000, por el que se asignsaen paactan se considerarán mínimas y en consecuencia cualquier la Consejería de Trabajo (DOE 10-2-2000); Decreto 6/2000, dem1e0jo- ra que se establezca, ya sea por decisión voluntaria de la em- 2, por el que se establece la estructura orgánica de la Consepjerreísaa o contrato individual de trabajo, prevalecerán a las aquí es- de Trabajo (DOE de 10-2-2000), y Decreto 22/1996, de 19-2,tasob-lecidas.
bre distribución de competencias en materia laboral (DOE 27-2-
96).
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
ARTICULO 4.º - Remuneración del personal: La remuneración del personal afectado por el presente Convenio será la que figura en la tabla de niveles y remuneraciones que se incluye como Anexo.
PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la
Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo noAmRTbIrCeU, LO 5.º - Devengo de haberes: El pago de haberes será men- con el número 18/2000, con notificación de ello a la Comisión sNuael-, obligándose la empresa a dar anticipos quincenales a cuenta
gociadora.
a todo el trabajador que lo solicite.
SEGUNDO: Disponer su publicación en el «Diario Oficial de EAxRtrTeIC-ULO 6.º - Gratificaciones extraordinarias: Se concederán dos madura» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Badajoz.pagas extraordinarias, una el 20 de julio y otra el 20 de diciem-
bre, de 30 días y otra el 20 xx xxxxx del 6% que corresponde a
Mérida, 10 xx xxxxx de 2000.
El Director General de Trabajo, XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX
CONVENIOCOLECTIVODE EMPRESADE BIGMATTEVISA, S.A. PARA EL AÑO 2000
la de beneficios reglamentada. Este 6% se calculará sobre el sala- rio del Convenio, plus de asistencia y antigüedad, y será abonada con carácter obligatorio a todos los trabajadores eventuales o tem- poreros. Las pagas extraordinarias de julio y diciembre se abona- rán de acuerdo con la media real obtenida por el trabajador du- rante los tres meses anteriores, exceptuando la cantidad correspon- diente al plus de transporte.
A este efecto, caso de que un trabajador haya disfrutado un perio-
BIGMAT TEVISA, S.A., empresa dedicada al comercio en generadlodede vacaciones dentro de dichos tres meses, no se tendrá en diversos productos, entre ellos los de materiales de construcccióunen, tya dicho periodo a efectos del cómputo de media real.
El mismo periodo de vacaciones será sustituido por otro perTioddoo el personal a que afecte este Convenio tendrá derecho al ter-
igual inmediatamente anterior.
xxxxx su contrato si es de más de seis meses al cobro del 4,5% de indemnización aparte de la liquidación que le corresponda. Las
ARTICULO 7.º - Plus de asistencia: La empresa vendrá obligardeaferaidas indemnizaciones serán calculadas sobre todos los concep- satisfacer a sus trabajadores un plus de asistencia de acuerdotocsonsalariales y extrasalariales del Convenio durante la vigencia del
la siguiente determinación: contrato. Estos contratos se formalizarán siempre por escrito.
Plus de asistencia en jornada de lunes a sábado, ambas inclusCivoen,tratos de formación: Los contratos realizados bajo esta modali-
430 ptas. diarias.
dad deberán cumplir los requisitos exigidos en la normativa xxxxx- te, tendrán una vigencia de 6 meses a 2 años.
Este plus se abonará por día realmente trabajado y no será paga-
do por tanto en vacaciones.
Contratos en prácticas: Tendrán una vigencia de 6 meses a 2 años, y deberán cumplir los requisitos exigidos en la normativa vigente.
ARTICULO 8.º - Vacaciones: El personal afectado por el presente
Convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones anualeCsornet-rato eventual por circunstancias de la producción: De confor-
tribuidas. El periodo de disfrute se podrá fraccionar bajo acumeridoad con la Ley 8/1997 que modifica la contratación eventual
entre empresa y trabajador. Preferentemente empezarán a ser ddeisl-art. 15.I.b del E.T. las partes expresamente acuerdan que los
frutadas un lunes.
contratos eventuales por incremento de la producción, acumulación
de tareas o exceso de pedidos, provenientes del R.D. 2720/1998,
ARTICULO 9.º - Ropa de trabajo: La empresa tiene la obligacipóondrdáen tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un pe- entregar, al menos cada seis meses, a todos los trabajadores lariorod-o de 12 meses.
pa de trabajo necesaria para el ejercicio de su función, monos, bo-
tas de seguridad o el calzado que se requiera para determinAadRoTsICULO 13.º - Devengo de los salarios: Los salarios que se esta-
trabajos. Para retirar nuevas botas x xxxxxxx será necesario enbtrleec-en en la adjunta tabla de retribuciones se devengarán por jor-
gar el usado.
nada laboral, percibiéndose también en domingos y días festivos y durante las licencias que den lugar al salario en proporción a los
En aquellos trabajos que por sus circunstancias requieran fajasdíeass- trabajados, y asimismo servirán de base para el cálculo de la
peciales, se entregarán por parte de la empresa a petición del atrnat-igüedad, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente
bajador.
Convenio.
La empresa podrá sancionar al trabajador que habiendo solicitado
las prendas especiales como botas, fajas, etc. no haga uso de AeRllTaIsCULO 14.º - Indemnizaciones: La empresa garantizará a
los
en el ejercicio de sus funciones en la empresa.
trabajadores o a sus herederos legales o beneficiarios que se de- signen las siguientes indemnizaciones y por los siguientes concep-
ARTICULO 10.º - Dietas: El personal afectado por el presente tCoso:n-
venio tendrá derecho en sus desplazamientos al servicio de laMeume-rte por accidente laboral e incapacidad permanente absoluta o
presa al cobro de las siguientes dietas:
a) Dieta completa: 4.112 ptas. diarias.
b) Media dieta: 2.057 ptas. diarias.
c) Xxxxxx a justificar en ambos casos.
gran invalidez: 3.000.000 de ptas.
Incapacidad permanente total: 3.000.000 de pesetas.
Incapacidad permanente parcial, según baremos de la póliza de se- guros.
ARTICULO 11.º - Jornada laboral: La jornada laboral para todoEsstloas indemnizaciones se entienden derivadas de accidentes labora- trabajadores afectados por este Convenio será de 40 horas selems.a-
nales distribuidas de lunes a sábado.
Para mejor cumplimiento de las obligaciones pactadas en este ar- Se considerarán festivos los días 14 xx xxxxxx y 9 de diciemtícburloe, la empresa tendrá garantizados dichos pagos con la suscrip- del año 2000. Quedarán dos días más para que cada trabajacdióonr de una póliza de seguros que cubra tales cuantías.
elija la fecha de su disfrute.
Caso de que el empresario incumpla la suscripción de dicha póliza ARTICULO 12.º - Personal con contratos de duración determseinraádae:l responsable directo del abono de tales indemnizaciones.
ARTICULO 15.º - Incupacidad laboral transitoria: Se abonará al trabaE-n desarrollo de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Estatuto de los jador hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx convenio en caso de accTidreabna-jadores se acuerda que en el ámbito de este Convenio podrán
te laboral desde el primer día. Asimismo se abonará el 100 por 100ser elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y xxx xxxxxxx convenio por I.L.T. derivada de enfermedad cuando reu-na antigüedad en la empresa de al menos tres meses.
quiera hospitalización. En caso de enfermedad común se abonará al
trabajador el 100 por 100 xxx xxxxxxx convenio desde el séptimoEdníalo que concierne a los delegados sindicales se estará a lo dis- de baja y hasta el cumplimiento de los dieciocho meses. Las partespuesto en la legislación vigente.
se comprometen a impedir el cobro fraudulento de los complementos
de enfermedad recurriendo si es necesario a los servicios competenA-RTICULO 20.º - Absorción y compensación: Las retribuciones conte-
tes en la materia de la Administración Pública.
nidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las exis- tentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea
ARTICULO 16.º - Jubilación voluntaria: Todo el personal afelcatandaoturaleza de las mismas.
por el presente Xxxxxxxx y con cinco años de antigüedad mínLimosa aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro podrá acogerse a los beneficios de jubilación voluntaria que sepoers-disposiciones legales de general aplicación sólo podrá afectar a
tablecen en el presente Convenio.
las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando conside-
Desde sesenta a sesenta y un años, ocho mensualidades y veraindtaes las nuevas retribuciones en cómputo anual superen a
las
días según Xxxxxxxx.
aquí pactadas.
Desde sesenta y uno a sesenta y tres años, siete mensualidadesEny caso contrario serán absorbidas y compensadas por estas últi-
veinte días según Convenio.
mas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
Desde sesenta y tres a sesenta y cuatro años, seis mensualidades y
veinte días según Convenio.
ARTICULO 21.º - Denuncia: El presente Convenio podrá ser denun-
Dichos complementos de jubilación voluntaria no serán aplicablcesiadao por cualquiera de las partes con una antelación mínima de
los trabajadores mayores de 64 años.
un mes a la fecha de su finalización; mencionada denuncia deberá ser comunicada a la Dirección General de Trabajo y a la repre-
Si se produjesen algunas modificaciones legales en la edad de sjeunbtia-ción empresarial o sindical en su caso.
lación forzosa, estas escalas de indemnizaciones se reducirán en el
mismo número.
En caso de que el Convenio Colectivo no sea denunciado por nin-
guna de las partes, éste se entenderá prorrogado de año en año
ARTICULO 17.º - La empresa se compromete a poner serviciose,nduto-do su articulado, excepto en lo referente a salarios y demás
xxxx, vestuarios y taquillas suficientes y en condiciones higiéncicoamsplementos del mismo, respetando su estructura que se aumen-
para todos.
tarán en el 2,5% sobre las tablas del año anterior.
ARTICULO 18.º - Derecho de reunión: El personal afectado pAoRrTICeUl LO 22.º - En lo no regulado en este Convenio se estará a presente Convenio tendrá derecho a reunirse en los locales dloe dlaispuesto en las disposiciones vigentes en cada momento. empresa previa notificación con veinticuatro horas de antelación y
fuera de horas de trabajo.
ARTICULO 23.º - Todas las cuestiones que deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio se someterán a las conside-
ARTICULO 19.º - Los Delegados de personal o miembros del Croamcioitnées de la comisión paritaria que queda formada por los si-
de Empresa podrán disponer de quince horas mensuales retgruibieuni-tes miembros:
das, excepto si en la empresa la ley determine mayor número de
horas, avisando con veinticuatro horas de antelación y justificCanodmoisión Social: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y X.x Xxxxxx Xxxxxxx Gó- su empleo por el sindicato al cual corresponda el trabajador. mez.
Estos trabajadores tendrán horas ilimitadas para la negociaciónCodme isión Económica: X. Xxxxxx de la Villa Xxxx y X.x Xxxx de la Vi-
su convenio colectivo. lla Xxxx.
Asimismo las empresas pondrán a disposición de los mismosEustna comisión fijará su domicilio en la ciudad xx Xxxxxx, C/. Mag-
tablón de anuncios. dalena, 65.
ARTICULO 24.º - Revisión Salarial: En el caso de que el Indictreemdeño de Seguridad de la Dirección General de Trabajo, o con la Precios al Consumo (I.P.C.) registrara el 31 de diciembre de 2m0u0t0ua de accidentes de trabajo, una revisión o chequeo anual pa- un incremento superior al 3,00% respecto a la cifra que resurltaartáodos los trabajadores de la empresa, atendido a que la prácti- de dicho I.P.C. al 31 de diciembre de 1999, se efectuará una rceavdi-e tal revisión se acomode a la mejor organización del trabajo. sión salarial tan pronto se constate oficialmente esta circunstaTnocdiao ello siempre que se desplacen los servicios médicos al centro
en el exceso sobre la indicada cifra. de trabajo o localidad donde estén ubicados.
Tal incremento se abonará con efecto del 1 de enero de 2000,
ARTICULO 29.º - Atrasos: El interés por xxxx en el pago xxx xxxx- para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios orio será el 5% de lo adeudado.
tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho
año.
ARTICULO 30.º - Pago de salarios: La empresa, al no pagar a sus
La revisión salarial se abonará en una sola paga durante el ptrai-bajadores en efectivo, quedará obligada a pagar con un día de
mer trimestre de 2001. antelación.
ARTICULO 25.º - Plus de transporte: La empresa vendrá obligAaRdTaICaULO 31.º - Antigüedad: En aplicación del art. 11 de la Re- satisfacer a sus trabajadores un plus de transporte, de acuseorlduoción de 13-5-97 y publicada en el B.O.E. de 9 xx xxxxx de
con las siguientes cuantías:
1997, los trabajadores que a la entrada en vigor del presente
acuerdo tengan reconocido el plus de antigüedad, seguirán per-
Cuando la jornada semanal se realice de lunes a sábado su cucaibnié-ndolo, manteniéndose como complemento de carácter perso-
tía será de 149 ptas. por día efectivo de trabajo.
nal.
ARTICULO 26.º - Conversión de contratos temporales en indefDinIiSdPoOs:SICIONADICIONAL 1.ª - Los atrasos devengados por la entra- De conformidad con la remisión a la negociación colectiva contednai-en vigor del presente Convenio se abonarán en la nómina co- da en el apartado 2.b) de la Disposición Adicional Primera drereslapondiente al mes xx xxxxx.
Ley 63/1997, de 26 de diciembre, se acuerda que a partir del día
16 xx xxxx de 1998 los contratos de duración determinada o
temporal, incluidos los contratos formativos, podrán ser convertidoTsABLA SALARIAL REVISADADELCONVENIODE LA EMPRESA
en contratos para el fomento de la contratación indefinida sujetos al régimen jurídico establecido en la expresada disposición adicio- nal.
BIGMATTEVISA, S.A. DE 2000
SalarioConvenio mes
Nivel II 130.508
ARTICULO 27.º - Formación: Siendo conscientes, empresa y trNabivaejla-III 106.728
dores de la necesidad y utilidad de la formación, se compromNeitveenl IV 102.399
a planificarla de forma que todos los trabajadores la recibanN, idvel V 100.282
manera que puedan realizar correctamente sus funciones, en las
Nivel VI.................................................................................... | 3.252 |
ras aNniuvae-l VII 3.184 | |
rantNeivelal VII.I................................................................................. | 3.113 |
trabNaijvoe.l IX................................................................................... | 3.044 |
Nivel X.................................................................................... | 2.976 |
empNrievesal XI................................................................................... | 2.945 |
áreas de seguridad, ventas, atención al cliente, manipulación de materiales, etc.
Para ello acuerdan programar, como mínimo, cuarenta ho les de formación; de las cuales el 50% se realizarán du jornada laboral y el 50% restante fuera de la jornada de El exceso de estas últimas se compensará con descanso.
Dependiendo de los temas tratados en la formación, la
SalarioConvenio día
convocará a los trabajadores que estime puede serles de más uNtiivlei-l XII 2.908
dad.
Nivel XII.I 1.865
Nivel XIV 1.191
ARTICULO 28.º - Reconocimiento médico: La empresa y los repre-
sentantes legales de los trabajadores gestionarán en el Centro Ex-